CONDICIONES DE SERVICIO ESPECÍFICAS DE CRITEO
CONDICIONES DE SERVICIO ESPECÍFICAS DE CRITEO
Servicio Commerce Max (C-Max)
Estas Condiciones de servicio específicas de Criteo se incorporan al Contrato en virtud del cual Criteo ha acordado prestar Servicios de Criteo al Cliente. Las condiciones específicas descritas a continuación solo serán aplicables a los Servicios seleccionados por el Cliente.
Los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en las Condiciones de servicio específicas de Criteo tienen el significado que se les atribuye en las Condiciones de servicio generales de Criteo.
1. Descripción de los Servicios
Commerce Max es una plataforma de demanda (demand-side platform, DSP) “todo en uno” diseñada para aumentar su escala y potenciada por las capacidades programáticas y de medios minoristas líderes de Criteo. Commerce Max es una plataforma tecnológica transparente y omnicanal que permite configurar, optimizar y medir las campañas de publicidad digital para alcanzar los objetivos de los anunciantes.
Este Servicio puede utilizarse para llegar a públicos valiosos a través de i) Anuncios in situ en inventarios de minoristas (por ejemplo, anuncios patrocinados o de display) o ii) Anuncios fuera del sitio en inventario programático de Internet abierto. En aras de la claridad, un anuncio fuera del sitio solo puede realizarse a partir de los datos del minorista si este los ha desbloqueado para este tipo de inventario y territorio pertinente.
La estrategia de marketing y la configuración de Criteo asociada pueden aplicarse a nivel xx xxxxxxx y xx xxxxxxx.
Criteo puede poner el Servicio a disposición del Cliente como servicio gestionado, autoservicio o una combinación de ambos, dependiendo de la disponibilidad de las diferentes opciones y de las necesidades actuales del Cliente.
2. Precios y pago
Para acceder a la Plataforma de Criteo (todos los Servicios incluidos), el Cliente pagará las Tarifas de servicio de Criteo definidas a continuación y detalladas en el Formulario de pedido. Estas tarifas son i) la Tarifa de la plataforma de demanda y, si procede,
ii) la Tarifa del servicio gestionado, ambas calculadas como porcentaje del Gasto en medios de trabajo.
- El Gasto en medios de trabajo equivale al coste de los medios de comunicación pagadero a los minoristas o editores de Internet abierto por la puesta a disposición de sus inventarios para publicar los Anuncios. El presupuesto descrito en el Formulario de pedido incluye las Tarifas de servicio.
- La Tarifa de la plataforma de demanda (o “Tarifa DSP”) será pagadera a Criteo por el Cliente por el uso de la Plataforma de Criteo para crear, gestionar, optimizar e informar sobre las campañas.
- La Tarifa de servicio gestionado será pagadera además de la Tarifa DSP a Criteo por el Cliente por los servicios de gestión xx xxxxxxx. Esta Tarifa solo se aplica a las campañas para las que el Cliente utiliza el servicio gestionado de Criteo; no se aplicará cuando el Cliente utilice el modo de autoservicio.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Cliente desee publicar Anuncios fuera del sitio, el Cliente pagará a Criteo una Tarifa de datos de público minorista adicional para adquirir público minorista a través de la Plataforma de Criteo.
- Tarifa de datos de público minorista. El minorista decidirá el coste de los datos de su público. Este coste será pagadero a Criteo por el Cliente. Esta Tarifa se aplicará como una tarifa de CPM plana elegida por el minorista o un porcentaje
fijo aplicado al coste de las impresiones compradas por el Cliente, dependiendo del tipo xx xxxxxxx que el Cliente haya implementado en la Plataforma de Criteo.
- También pueden aplicarse Tarifas por tecnología de terceros si el Cliente, o alguien en su nombre, selecciona el uso de un tercero proveedor de soluciones durante la configuración de los Anuncios fuera del sitio. Criteo cobrará estas Tarifas al Cliente sobre una base de CPM fija, a menos que se acuerde lo contrario.
El Cliente puede seleccionar entre las diferentes estrategias de licitación puestas a su disposición por Criteo para alcanzar sus objetivos, las cuales pueden evolucionar con el tiempo a discreción de Criteo (p. ej., impulsar los clics).
En caso de que el Cliente solicite servicios profesionales adicionales a Criteo (p. ej., estudios de impacto o puesta en marcha), estos se facturarán sobre la base de una tarifa plana acordada previamente entre las Partes.
Criteo no garantiza el cumplimiento del presupuesto configurado en la Plataforma de Criteo ni ningún otro objetivo (p. ej., el coste de ventas objetivo). El Cliente puede optimizar las campañas a través de un controlador CPC o CPM. La función de “controlador” permite al Cliente equilibrar los costes e impulsar los resultados. El Cliente puede elegir estrategias presupuestarias (p. ej., mensuales o de por vida) y tiene la opción de marcar el ritmo presupuestario de manera uniforme a lo largo de las fechas de las olas publicitarias.
3. Condiciones adicionales
3.1. Terminación por conveniencia: cada una de las Partes podrá rescindir el Contrato en cualquier momento, sin penalizaciones ni indemnización, mediante correo certificado o correo electrónico con acuse de recibo y con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. La suspensión o terminación de una campaña puede realizase por el propio Cliente a través de su acceso a la Plataforma de Criteo o, si así lo solicita el Cliente, por los equipos de Criteo. El plazo de notificación previa será facturado al Cliente.
3.2. Visualización de anuncios: el Cliente reconoce y acepta que los Anuncios se publiquen en la Red de Criteo y que Criteo, o el Cliente pertinente (según sea el caso), determine a su absoluta discreción dónde y con qué frecuencia se mostrarán dichos Anuncios y la forma en que se establecerá la prioridad entre los distintos clientes. En caso de que el Cliente notifique a Criteo por escrito que los Anuncios se muestran en medios que no cumplen con las directrices del Cliente proveedor, Criteo eliminará de inmediato los Anuncios de dichos medios.
3.3. Privacidad: a efectos de la prestación de este Servicio por parte de Criteo y la aplicación del Acuerdo de protección de datos (“APD”), el Servicio se considerará un Servicio de corresponsable del tratamiento de datos (según se define en el APD) y las Partes cumplirán las disposiciones pertinentes del APD (secciones I y II).
3.4. Entidades contratantes, legislación aplicable y jurisdicción: la entidad de Criteo que preste el Servicio de Criteo en virtud del Contrato dependerá del lugar de constitución del Cliente.
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