NÚMERO 88 20750
NÚMERO 88 20750
Jueves, 9 xx xxxx de 2019
JUEVES, 9
xx xxxx de 2019
DIARIO OFICIAL DE
EXTREMADURA
NÚMERO 88
S U M A R I O
III
OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Convenios. Resolución de 24 xx xxxxx de 2019, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Anexo al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educa- ción de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura para la organización y desarrollo de la “Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx” xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx 00000
Convenios. Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura e Igualdad y el Ayun- tamiento xx Xxxxxxx para subvencionar la asistencia técnica de la redacción del proyecto de ejecución de las obras de restauración de la muralla xx Xxxxxxx. Fase X. Xxxxxxxx de los Pozos-Arco xxx Xxxxxx 20761
Convenios. Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadu- ra y Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO-Extremadura) por el que se concede una subvención para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales en el año 2019, de conformidad con el VII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura para la Prevención de Riesgos Laborales (2016-2019) 20769
Convenios. Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales a través del Servi- cio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Confederación Estatal de Asociaciones y Federaciones de Alumnos y Exalumnos de los Programas Universitarios de Mayores 20803
Acuerdos. Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración entre la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y Caixa Emprendedor XXI (Grupo CaixaBank), para la organización del Premio Emprendedor XXI 20810
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
Saneamiento ganadero. Subvenciones. Orden de 3 xx xxxx de 2019 por la que se convocan ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejer- cicio 2019 20819
Saneamiento ganadero. Subvenciones. Extracto de la Orden de 3 xx xxxx de 2019 por la que se convocan ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspon- dientes al ejercicio 2019 20849
Impacto ambiental. Resolución de 29 xx xxxxx de 2019, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de “Transformación en riego por goteo xx xxxxxx mediante concesión de aguas subterráneas” en el término municipal de Santa Xxxxx. Expte.: IA18/1010 20851
Impacto ambiental. Resolución de 4 xx xxxxx de 2019, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de “Aprovechamiento de aguas subterráneas para riego de 12 hectáreas” en el término munici- pal de Badajoz. Expte.: IA17/1370 20860
Denominación de Origen. Resolución de 15 xx xxxxx de 2019, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una modifica- ción normal xxx xxxxxx de condiciones de la DOP “Xxxxxx xxx Xxxxxxxx” 20870
Desarrollo rural. Ayudas. Extracto de la convocatoria pública de ayudas 3/19 bajo la metodología LEADER en la Comarca de La Siberia para inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas 20872
Desarrollo rural. Ayudas. Extracto de la convocatoria pública de ayudas 3/2019 bajo la metodología LEADER en la Comarca de La Siberia para inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales 20874
Desarrollo rural. Ayudas. Extracto de las ayudas III convocatoria de ayudas de la Estrate- gia de Desarrollo Local Participativo LEADER 2014-2020 de la Asociación para el Desarrollo de la Sierra de San Xxxxx-Los Baldíos para proyectos no productivos y en referencia a inver- siones en servicios básicos para la economía y la población rural 20876
Desarrollo rural. Ayudas. Extracto de las ayudas III convocatoria de ayudas de la Estrate- gia de Desarrollo Local Participativo LEADER 2014-2020 de la Asociación para el Desarrollo de la Sierra de San Xxxxx-Los Baldíos para proyectos no productivos en referencia a renova- ción de poblaciones en las zonas rurales 20878
Desarrollo rural. Ayudas. Extracto de las ayudas III convocatoria de ayudas de la Estrate- gia de Desarrollo Local Participativo LEADER 2014-2020 de la Asociación para el Desarrollo de la Sierra de San Xxxxx-Los Baldíos para proyectos no productivos en referencia x xxxxx- nimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural 20880
Normas subsidiarias. Acuerdo de 31 de enero de 2019, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, relativo a la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Xxxxx xxx Xxxxx, consistente en la recla- sificación de suelo no urbanizable protegido a suelo urbano no consolidado de tres zonas próximas al casco urbano, creándose la unidad de actuación discontinua n.º UA-2. Y la simul- tánea creación de dos nuevas ordenanzas (IV.A y IV.B) 20882
Normas subsidiarias. Acuerdo de 31 de enero de 2019, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, relativo a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx, consistente en la modifica- ción de los artículos 34, 35, 42, 83, 85, 87 y 91, relativos a la regulación de las condiciones de parcelación y volumen de las edificaciones en Suelo Urbano 20899
Normas subsidiarias. Acuerdo de 31 de enero de 2019, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, relativo a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ahigal, consistente en modificar las Ordenanzas de Edificación del Suelo Urbano en lo relativo a “Licencias de parcelación” (artículo 34), “Condiciones de parcela en Área SU-1 Tradicional” (artículo 223), “Condiciones de parcela en Área SU-2 Transición” (artículo 235), y “Condiciones de parcela en Área SU-3 Unifamiliar Aislada” (artículo 243) 20912
Consejería de Educación y Empleo
Convenios Colectivos. Resolución de 16 xx xxxxx de 2019, de la Dirección General xx Xxxxx- jo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la modifi- cación de la tabla salarial para el año 2017 del Convenio Colectivo para el personal de la empresa Minusval, SLU 20920
Premios. Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se conceden los premios del XIII Concurso Escolar “Día de Europa” 20923
Educación. Becas. Resolución de 0 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se hace pública la composición de la Comisión de valoración y seguimiento de la convocato- ria de becas complementarias para estudios universitarios para el curso académico 2018/2019 20925
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales
Salud. Premios. Orden de 2 xx xxxx de 2019 por la que se convocan premios a las buenas prácticas de promoción y educación para la salud para el año 2019 20926
Salud. Premios. Extracto de la Orden de 2 xx xxxx de 2019 por la que se convocan premios a las buenas prácticas de promoción y educación para la salud para el año 2019 00000
Xxxxxxx sanitarios. Resolución de 22 xx xxxxx de 2019, de la Dirección General de Planifica- ción, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitaria, por la que se autoriza la renovación de la autorización de funcionamiento del centro sanitario “Vista Xxxxxxx Xxxxxxx” de Badajoz, para el implante de tejido ocular (córnea y membrana amniótica) 20942
Centro de Atención a personas mayores. Subvenciones. Resolución de 23 xx xxxxx de 2019, del Consejero, sobre rectificación de error de la Resolución de 19 de diciembre de 2018, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a los municipios y enti- dades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de treinta mil habitantes para la construcción, reforma, ampliación y equipamiento de centros resi- denciales y centros de día para personas mayores 20944
Servicio Extremeño de Salud
Recurso. Emplazamiento. Resolución de 26 xx xxxxx de 2019, de la Secretaría General, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 47/2019, interpues- to ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 xx Xxxxxx, y se emplaza a los posi- bles interesados en el mismo 20947
V
ANUNCIOS
Consejería de Economía e Infraestructuras
Información pública. Anuncio de 2 xx xxxxx de 2019 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Reforma integral y aumento de potencia del CT-16 de Casar xx Xxxxxxx”. Expte.: AT-5457-2 20948
Información pública. Anuncio de 9 xx xxxxx de 2019 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto y el estudio de impacto ambiental para reforma de la línea aérea de MT “Vegas xx Xxxxx” de la STR “Caminomorisco”, de 20 kV, derivación a CT “Riomalo de Abajo” y sustitución de éste por un CT prefabricado compacto, en el término municipal de Caminomorisco (Xxxxxxx). Expte.: AT-9158 20949
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
Información pública. Anuncio de 2 de noviembre de 2018 sobre calificación urbanística de legalización y ampliación de registro porcino. Situación: parcela 20 del polígono 25. Promo- tor: X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxx 00000
Información pública. Anuncio de 22 xx xxxxx de 2019 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada de un proyecto de industria cárnica, promovido por Grupo Alimentario Extremeño, SL, en el término municipal de Granja de Torrehermosa 20957
Información pública. Anuncio de 25 xx xxxxx de 2019 sobre calificación urbanística de legalización y ampliación de centro de concentración, homogeneización y tipificación de corderos. Situación: parcela 158 del polígono 50. Promotora: Xxx. Xxxx. Xxxxxx xx Xxx Xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxx 00000
Información pública. Anuncio de 1 xx xxxxx de 2019 sobre calificación urbanística de cons- trucción de complejo turístico rural. Situación: parcela 216 del polígono 3. Promotor: D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en Jerte 20966
Subastas. Anuncio de 25 xx xxxxx de 2019 por el que se da publicidad a la enajenación de ganado porcino de raza Duroc 20967
Junta Electoral de Extremadura
Elecciones. Acuerdo de 6 xx xxxx de 2019 sobre publicación de los planes de cobertura informativa de Radio Televisión Española en Extremadura y de Canal Extremadura Radio y Televisión 20974
Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxxx
Normas subsidiarias. Anuncio de 8 xx xxxxx de 2019 sobre aprobación inicial de la modifi- cación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias 20991
Ayuntamiento de Miajadas
Funcionarios de Administración Local. Anuncio de 26 xx xxxxx de 2019 sobre nombra- miento de funcionarios xx xxxxxxx 20991
Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxx
Planeamiento. Anuncio de 12 xx xxxxx de 2019 sobre aprobación inicial de la modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano 20992
Comercial Ganadera Badajoz, Sociedad Cooperativa
Cooperativas. Anuncio de 22 xx xxxxx de 2019 sobre transformación de sociedad coopera- tiva en sociedad limitada 20992
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 24 xx xxxxx de 2019, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Anexo al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura para la organización y desarrollo de la “Olimpiada de Biología” en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2019060947)
Habiéndose firmado el día 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxx xx Xxxxxxxx Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura para la organización y desarrollo de la “Olimpiada de Biología” en la Comuni- dad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 24 xx xxxxx de 2019.
La Secretaria General,
PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ANEXO AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS DE EXTREMADURA PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA “OLIMPIADA DE BIOLOGÍA” EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
En Mérida, 8 xx xxxxx de 2019.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto del Presi- dente 21/2015, de 6 de julio (DOE núm. 129, de 7 de julio), en el ejercicio de las competen- cias que le atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, con DNI *****153-M, Decano del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, (en adelante COBEX), con NIF Q-0000000-F, entidad constituida por Decreto del Presidente núm. 27/2005, de 0 xx xxxxxxx (XXX xxx. 00, xx 00 xx xxxxxxx), en el ejercicio de sus competencias como Decano, cargo para el que fue elegido en las elecciones celebradas el 20 de diciembre de 2017, según consta en el acta de toma de posesión de la Junta de Gobierno, con poder suficiente para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 32 (párrafos 4 y 8) de los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, aprobados mediante Resolución de 5 xx xxxxx de 2006 de la Consejera de Presidencia (DOE n.º 46 de 20 xx xxxxx).
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíproca- mente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN:
Que, con fecha 13 xx xxxxx de 2011, la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura suscribieron un convenio para el desarrollo de la “Olimpiada de Biología”.
Que dicho Convenio Xxxxx establecía en su Cláusula Sexta que la vigencia del mismo sería anual y se renovaría de forma tácita, coincidiendo temporalmente con los ejercicios presu- puestarios.
Que de igual forma, en su Cláusula Segunda, se dispone que “Dentro del marco del presente Convenio, los programas previstos en las ediciones de la “Xxxxxxxxx xx Xxxxx- gía”, los centros educativos de la Comunidad Autónoma donde se desarrolle, el presu- puesto estimado y las características generales de las actuaciones se recogerán en el anexo para cada ejercicio”.
En su virtud, ambas partes firman el presente anexo, conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Objeto.
El presente anexo tiene por objeto concretar la colaboración entre las partes en el marco del convenio suscrito el 13 xx xxxxx de 2011, entre la Consejería de Educación y Empleo y el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura, para la organización y el desarrollo de la fase autonómica de la “Olimpiada de Biología” correspondiente al curso 2018-2019, y la conce- sión, a tal efecto, por la Consejería al COBEX de una subvención nominativamente contem- xxxxx en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2019, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Participantes.
Podrá participar el alumnado matriculado en el curso académico 2018/19, en cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la materia de Biología de Segundo de Bachillerato.
Tercera. Inscripción.
De todo lo referente a la promoción, divulgación y solicitudes de inscripción de ambas prue- bas se ocupará directamente el COBEX.
Cuarta. Características.
Se llevarán a cabo dos tipos de pruebas:
1.º Una prueba teórica, que consistirá en la contestación de 50 preguntas tipo test, referente al temario de la parte de Biología de la materia de “Biología y Geología” de primer curso de Bachillerato y al temario (hasta el tema “la célula”) de la asignatura de Biología de segundo curso de Bachillerato.
2.º Una prueba práctica que se desarrollará en torno al manejo del microscopio, lupa binocu- lar, material de laboratorio, reconocimiento de visu de especies animales o vegetales, utilización de claves dicotómicas para dar el género y la especie de algún ser vivo y reso- lución de problemas de genética.
Quinta. Desarrollo.
1. Las pruebas, tanto teórica como práctica, tendrán lugar en el I.E.S. “Xxxxxx xx xx Xxxxxx”, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx.
2. Los tres primeros clasificados en esta Fase Autonómica participarán en la Fase Nacional de la “Olimpiada de Biología” representando a Extremadura.
3. El desarrollo de la olimpiada comprende las siguientes fases: Recepción a los alumnos y profesores, pruebas teórica y práctica, acto de inauguración, evaluación y publicación de resultados.
4. La conferencia magistral, que se llevará a cabo tras el acto de inauguración, será impartida por X. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Catedrático de Bioquímica de la Universi- dad xx Xxxxxxx.
5. Los contenidos de las pruebas teórica y práctica son fijados por los delegados de la Olim- piada Española de Biología en Extremadura, teniendo en cuenta las bases de la Olimpiada Española de Biología, el currículo extremeño, la situación académica de los centros y las observaciones de los profesores de Biología. El desarrollo de las mismas se realizará de acuerdo con las características descritas en la estipulación cuarta.
6. La interpretación de las normas para la realización y corrección de las pruebas correrá a cargo de la Comisión Organizadora nombrada por el COBEX.
Sexta. Aportaciones.
1. La Consejería de Educación y Empleo realizará una aportación económica para la organización y desarrollo de las actividades descritas anteriormente de dos mil quinientos euros (2.500 euros). Dicha cantidad se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.222G.489.00, Superproyecto 2011.13.02.9001, Proyecto 2011.13.02.0001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019.
2. Una vez iniciadas las acciones acordadas, y previa certificación del Presidente de la Comi- sión de Coordinación, Seguimiento y Evaluación, la Consejería de Educación y Empleo abonará el 50 % de las aportaciones que se estipulan al COBEX.
El 50 % restante se abonará una vez justificada la actuación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 apartado 1 a), de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el COBEX está exento de prestar garantía por los pagos anticipados.
3. El COBEX justificará, a la Consejería de Educación y Empleo, las cantidades percibidas mediante la presentación de fotocopias compulsadas de facturas y demás documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados, antes del 15 de diciembre de 2019, junto a la Memoria de actividades realizadas. A estos efectos, serán justificables los gastos realizados durante el ejercicio 2019.
Séptima. Compatibilidad.
La subvención prevista en este anexo será compatible con las concedidas por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Octava. Duración.
El presente anexo surtirá efectos desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2019, excepto para lo señalado para su justificación.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente anexo, firmando todas sus páginas, por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figuran en el enca- bezamiento.
La Consejera de Educación y Empleo,
FDO.: XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
El Decano del COBEX,
FDO.: XXXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXX
•••
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura e Igualdad y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para subvencionar la asistencia técnica de la redacción del proyecto de ejecución de las obras de restauración de la muralla xx Xxxxxxx. Fase X. Xxxxxxxx de los Pozos-Arco xxx Xxxxxx. (2019060948)
Habiéndose firmado el día 4 de diciembre de 2018, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura e Igualdad y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para subvencionar la asisten- cia técnica de la redacción del proyecto de ejecución de las obras de restauración de la mura- lla xx Xxxxxxx. Fase X. Xxxxxxxx de los Pozos-Arco xxx Xxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 24 xx xxxxx de 2019.
La Secretaria General,
PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA E IGUALDAD Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX PARA SUBVENCIONAR LA ASISTENCIA TÉCNICA DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE RESTAURACIÓN DE LA MURALLA XX XXXXXXX.
FASE X. XXXXXXXX DE LOS POZOS-ARCO DEL XXXXXX
Xxxxxx, 4 de diciembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, cargo para la que fue nombrada por Decreto 23/2017, de 30 de octu- bre (DOE núm. 209 de 31 de octubre de 2017), en virtud de las competencias que le atribu- ye el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de y autorizada para el presente acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha de 4 de diciembre de 2018.
Y, de otra parte, xxxx Xxxxx Xxxxxx del Campo, que interviene en nombre del Ayunta- miento xx Xxxxxxx, en su condición de Alcaldesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2003, de 27 de diciembre, de sostenibilidad de la Admi- nistración Local.
Ambas partes tienen competencia y capacidad legal suficiente en Derecho, para suscribir el presente Convenio y en su virtud;
MANIFIESTAN
Primero. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura la competencia exclusiva sobre el Patrimonio cultural de interés para la región, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Entidades Locales.
Segundo. Que el Decreto 218/2017, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructu- ra orgánica de la Consejería de Cultura e Igualdad, determina que corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, bajo la superior supervisión del titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Cultura, el impulso, integración y desarrollo de actividades tendentes a la conservación, defensa, protección y enriquecimien- to del Patrimonio Cultural de Extremadura.
Tercero. Que la Ley 2/1999, de 29 xx xxxxx, de patrimonio Histórico y Cultural de Extrema- dura, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero, establece en su artículo 3.2 que las Entidades Locales tendrán la obligación de proteger, conservar, defender, resaltar y difundir el alcance de los valores que contengan los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural situados en su ámbito territorial.
Cuarto. La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local prevé en su artículo 25.2 a) que el municipio ejercerá competencias, en todo caso, y en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en la protección y gestión del Patrimonio Histórico.
Quinto. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxxxxx con fecha 12 de julio de 2017), remite escrito dirigido a la Presidencia de la Junta de Extremadura, por el que solicita la concesión de una subvención de 100.000,00 € (cien mil euros), para la redacción del proyecto técnico de ejecución de la fase I, necesario para la aceptación definitiva de la solicitud del 1,5 % cultural, en caso de su otorgamiento.
Sexto. La Junta de Extremadura, de acuerdo con el compromiso de aportación económi- ca de fecha 4 xx xxxxxx de 2017, fecha de registro de salida, manifiesta su compromiso, firme, formal y expreso a contribuir con la aportación de 100.000,00 € (CIEN MIL EUROS) con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura 2017/2018, para la redacción del proyecto de ejecución de la restauración de la muralla xx Xxxxxxx: Fase X. Xxxxxxxx de los Pozos-Arco xxx Xxxxxx, determinando que en el caso de que el gasto previsto para la contratación de la asistencia técnica para la redacción del proyecto fuera inferior a la comprometida inicialmente, la aportación de la Junta de Extremadura se minorará en la cantidad correspondiente, de acuerdo con la justificación de gasto aportada.
Séptimo. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx participó en 2017 en las ayudas que el Ministerio de Fomento convoca para la conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa “1,5 % Cultural”.
Con esta ayuda el Ayuntamiento xx Xxxxxxx quiere llevar a cabo la restauración de la muralla xx Xxxxxxx: Fase X. Xxxxxxxx de los Pozos-Arco xxx Xxxxxx.
Para la aceptación definitiva de la solicitud de estas ayudas del Ministerio y, por tanto, ser beneficiario de las mismas, es requisito imprescindible, presentar de forma previa la redac- ción del proyecto técnico de la obra.
Se trata de una actividad previa e independiente al proyecto de inversión que el Ayuntamien- to xx Xxxxxxx presenta ante el Ministerio; pero a su vez se trata de un requisito imprescindi- ble para optar a dichas ayudas.
El coste de redacción del proyecto técnico de la obra es un gasto que está exento de financiación por parte del Ministerio por no ser un gasto elegible, motivo por el cual, el Ayuntamiento se ve obligado a recurrir a la Junta de Extremadura para obtener una ayuda económica que le permita hacer frente a la financiación de dicho proyecto técnico.
Octavo. Con fecha 19 de enero de 2018 se emite Resolución del Ministerio de Fomento por la que se aprueba provisionalmente, a cargo del 1,5 % Cultural, el Proyecto de ejecución de la restauración de la muralla xx Xxxxxxx: Fase X. Xxxxxxxx de los Pozos-Arco xxx Xxxxxx, por una cuantía global de 997.605,00 euros prevista en la solicitud y una aportación máxima del Ministerio de Fomento de 698.323,50 euros.
La financiación de la obra se desglosa de la siguiente manera:
— Aportación del 1,5 % Cultural por parte del Ministerio de Fomento por un importe total de 698.323,50 € (seiscientos noventa y ocho mil trescientos veintitres euros con cincuenta céntimos).
— Aportación con fondos propios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx por un importe total de 299.281,50 € (doscientos noventa y nueve mil doscientos ochenta y un euros con cincuenta céntimos).
Noveno. La redacción del proyecto técnico de la obra será financiada al 100 % por la Junta de Extremadura, a través de este convenio. Dicha financiación es compatible con las ayudas a recibir del Ministerio de Fomento ya que los trabajos técnicos de redacción de proyectos no son gastos elegibles y por tanto, no están sujetos a financiación dentro de la convocatoria de ayudas del Ministerio de Fomento del 1,5 Cultural.
Décimo. Con fecha 1 de octubre de 2018 el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, como órgano de contratación de la asistencia técnica para la redacción del proyecto de la obra referida, ha notificado a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, mediante certificación, la identidad del adjudicatario, así como la cuantía de adjudicación.
Por los motivos expuestos, las partes consideran necesario materializar estos objetivos mediante la firma de un Convenio de Colaboración en el marco de la Restauración de la Muralla xx Xxxxxxx con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto instrumentar la subvención que Consejería de Cultura e Igualdad otorga al Ayuntamiento xx Xxxxxxx para hacer frente a la
contratación de la asistencia técnica para la redacción del proyecto de ejecución de dicha obra de restauración en su Fase I, con un coste de 69.999,71 euros.
La contratación de la redacción del proyecto por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx será financiada exclusivamente y al 100 % por la Consejería de Cultura e Igualdad.
No existe cofinanciación para la contratación del mismo ya que los trabajos técnicos de redacción de proyectos no son gastos elegibles y por tanto, no sujetos a financiación dentro de la convocatoria de ayudas Ministerial; por tanto, esta ayuda está desvinculada de la ayuda ministerial que recibirá el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la ejecución de la obra.
Segunda.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx ha ejecutado directamente todas las actuaciones necesarias para la licitación del contrato de asistencia técnica para la redacción del proyecto de ejecución, con sometimiento a la normativa aplicable en materia urbanística y de contra- tación pública, contando con el visto bueno de la Comisión de seguimiento que se prevé en el Protocolo General para la recuperación de la Muralla xx Xxxxxxx.
Una vez adjudicado el contrato de asistencia técnica, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx ha notifica- do a la Junta de Extremadura la identidad del adjudicatario, así como la cuantía de la adjudi- cación, mediante certificación expedida por el citado Ayuntamiento, como órgano de contra- tación, como se preveía en la resolución de compromiso citada en la manifestación sexta de este convenio.
Tercera.
La Junta de Extremadura se compromete a la aportación de un total de 69.999,71 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1503 272A 46000, proyecto de gasto: 200817002000500 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura para el año 2018.
La aportación a la que se compromete la Junta de Extremadura a través del presente Conve- nio, encuentra su apoyo legal en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 22.4 c) de la citada ley establece que:
Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones: (…)
c) Con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 32.1 b) de la misma Ley, considera, entre los supuestos excepcionales de conce- sión directa a los efectos del artículo 22.4 c), el siguiente:
b) Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia está atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma.
La subvención que se articula mediante el presente Convenio ha de destinarse exclusiva- mente a financiar la contratación de la asistencia técnica para la redacción del Proyecto de ejecución de restauración de la muralla xx Xxxxxxx. Fase I, y se justifica en el interés coincidente de ambas administraciones de conservar y poner en valor el patrimonio cultural del municipio y en las competencias compartidas que tienen atribuidas, objetivo que obliga al procedimiento de concesión directa y que encuentra cobertura legal en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones d la Comunidad Autó- noma de Extremadura.
Cuarta.
El modo de abono de la aportación por la Junta de Extremadura será una vez justificada la cuantía global de la adjudicación del contrato para la redacción del proyecto de ejecución y la aportación de una copia completa del mismo.
En el caso de que el gasto total ejecutado fuera inferior al previsto en el Convenio, la aporta- ción de la Junta de Extremadura se minorará en la cuantía correspondiente, de acuerdo con la justificación de gasto aportada.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, justificará el destino de las aportaciones recibidas mediante certificación emitida por el Secretario/Interventor del Ayuntamiento xx Xxxxxxx en la que se haga constar la acción realizada y su coste, así como que se refiere exclusivamente a gastos previstos en este Convenio, efectivamente realizados, y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
Deberá entregarse copia a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura del Docu- mento Técnico o Proyecto, generado por el Equipo Redactor contratado, tanto en soporte papel, como digital (entrega tanto de ficheros editables, como en formato *. pdf).
Quinta.
En ningún caso se deducirá relación laboral alguna del personal adscrito a los trabajos técni- cos derivados del presente Convenio con la Junta de Extremadura.
Sexta.
El Ayuntamiento queda exento de la obligación de prestar garantía de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado b), de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura y conforme al artículo 21.1 a) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptima.
Este Convenio de Colaboración quedará sin efecto tanto por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones pactadas en el mismo, como por mutuo acuerdo entre las partes.
Octava.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el día
31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogarlo mediante acuerdo unánime y expreso de las partes.
Novena.
Publicidad de la subvención. Conforme al artículo 50 de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018, en los convenios de colaboración, ayudas y subvenciones han de regir los principios de publicidad y transparencia. Por ello, la subvención que se concede, conforme a los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comuni- dad Autónoma, se anotará en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y se remitirá, para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo y de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura, deberá publicarse en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Décima.
Este Convenio tiene carácter administrativo, por lo que su interpretación, cumplimiento y ejecución en caso de discrepancia, corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-admi- nistrativo.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
La Consejera de Cultura e Igualdad,
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx,
XXXXX NEVADO DEL CAMPO
•••
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO- Extremadura) por el que se concede una subvención para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales en el año 2019, de conformidad con el VII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2016-2019).
(2019060949)
Habiéndose firmado el día 9 xx xxxxx de 2019, el Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO-Extrema- dura) por el que se concede una subvención para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales en el año 2019, de conformidad con el VII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2016-2019), de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 24 xx xxxxx de 2019.
La Secretaria General,
PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA (CCOO-EXTREMADURA) POR EL QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL AÑO 2019, DE CONFORMIDAD CON EL VII PLAN DE ACTUACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (2016-2019)
En Mérida, a 9 xx xxxxx de 2019.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Consejera de Educación y Empleo, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 21/2015, de 6 de julio, (DOE núm. 129, de 7 de julio), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 xx xxxxx de 2019.
Y de otra, D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, miembro de la Comisión ejecutiva de Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO-Extremadura), en virtud de poder de representación de fecha 6 de octubre de 2017 otorgado por D.ª Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx como represen- tante legal de esta entidad, cargo para el que fue designada en virtud de acuerdo del 10.º Congreso regional de CCOO - Extremadura celebrado los días 18 y 19 xx xxxx de 2017, ante
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Extremadura con residen- cia en Mérida con el número 1107 de su protocolo.
Las partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atri- buidas y se reconoce mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
EXPONEN
Primero. En el marco de la concertación social y con el fin de dar un impulso a las políti- cas que favorezcan la mejora de las condiciones de trabajo en Extremadura, y fruto del compromiso adquirido en la Declaración para la Concertación Social en Extremadura, firmada el 14 de octubre de 2015 por la Junta de Extremadura y las organizaciones sindicales y patronales más representativas de la región, en consonancia con la Estrate- gia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, se ha consensuado el vigente VII Plan
de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2016-2019), que constituye el instrumento fundamental para conseguir alcanzar una serie objetivos estratégicos en materia de prevención de riesgos laborales en nuestra Comunidad Autónoma.
Segundo. El VII Plan de Actuación de Prevención de Riesgos Laborales de Extremadura defi- ne el marco general de las políticas públicas de seguridad y salud laboral en Extremadura para el periodo 2016-2019 (En adelante, el VII Plan PRL).
Las políticas públicas se definen en torno a la prevención de riesgos laborales, fijando estra- tegias de compromiso de las instituciones publicas con el objetivo de garantizar un trabajo seguro y saludable, con la implicación de todos los agentes involucrados y de la sociedad extremeña en general.
Tercero. El VII Plan PRL se desarrolla mediante cuatro objetivos generales, que se concretan en un conjunto de acciones dirigidas hacia el refuerzo de la implantación y promoción de una adecuada cultura preventiva, que permita la mejora continua y progresiva de las condiciones de trabajo en las empresas extremeñas. Se viene así a cumplir con el principio constitucio- nal, rector de la política social y económica impuesto a los poderes públicos, de velar por la seguridad y salud en el trabajo.
Cuarto. Los objetivos contemplados en el mencionado VII Plan de Actuación de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2016-2019) son “mejorar el cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales en las Empresas Extremeñas, con especial atención a las Pymes” (objetivo 1), “fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabaja- dores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo” (objetivo 2) “fomentar la cultu- ra de la prevención en la sociedad extremeña y potenciar la formación en materia de prevención de riesgos laborales” (objetivo 3) y “mejorar la coordinación de las Adminis- traciones Públicas en las políticas de Prevención de Riesgos Laborales y reforzar las actuaciones de seguimiento y control del cumplimiento de la normativa sobre PRL en Extremadura” (objetivo 4).
Con el fin de conseguir los objetivos prepuestos en el Plan, se establecen para los mismos un conjunto de actuaciones concretas y los indicadores que permitirán el segui- miento de su cumplimiento, que han sido acordadas por la Junta de Extremadura y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la región, en las que se incluyen las entidades que participan en su ejecución, entre las que se encuentra CCOO-Extremadura.
En particular, y sin perjuicio de su colaboración en otras actividades en desarrollo del VII Plan PRL, en el mismo se contempla expresamente la participación de CCOO Extremadura en las siguientes actuaciones en desarrollo de los objetivos previstos:
OBJETIVO 1:
— Promover un acuerdo regional en el que se recojan los criterios generales de aplicación en la vigilancia de la salud como derecho de los trabajadores y su carácter voluntario como norma general (1.4).
— Fomentar la mejora del cumplimiento de la normativa sobre PRL en las empresas, mejorando las actuaciones de los delegados de prevención, mediante la información y la formación de los mismos en relación con sus competencias legales en la materia (1.5).
— Elaboración y desarrollo de los planes de fomento del trabajo en colectivos o sectores específicos de actividad, proponiendo medidas que promuevan la mejora de la prevención de riesgos laborales y la reducción de los índices de siniestralidad laboral (1.6).
OBJETIVO 2:
— Convenios con los interlocutores sociales más representativos de nuestra Comunidad Autónoma, para la promoción y el fomento de la prevención de riesgos laborales, median- te actividades de formación, información y asesoramiento a empresarios y trabajadores (2.1).
— Reforzar las actuaciones de la Comisión Regional de Condiciones de Trabajo y Salud Labo- ral de Extremadura, mediante la modificación de la normativa que la regula, con el fin de aumentar su eficacia en la coordinación entre Administración, organizaciones empresaria- les y representantes de los trabajadores (2.4).
— Organización de actos de reconocimiento público a empresas, entidades y personas que hayan destacado por las actividades realizadas para la mejora de las condiciones de trabajo y la prevención de los riesgos laborales en Extremadura, como forma de conseguir la promoción y difusión de buenas prácticas en la materia y promover la Prevención de Riesgos Laborales como factor de competitividad y responsabilidad social empresarial (2.7).
OBJETIVO 3:
— Fomentar la inclusión de la formación en materia de PRL, en todos los niveles educativos: primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional, mediante la colaboración con las administraciones competentes en materia educativa (3.1).
Quinto. La Ley 2/2019, de 22 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019 (DOE núm. 16, de 24 enero), contempla una subvención nominativa a favor de CCOO Extremadura, por un importe de ciento cincuen- ta mil euros (150.000 €), en la aplicación presupuestaria 13.07.325A.489.00, superpro-
yecto 2014.14.03.9004 “CCOO (COMISIONES OBRERAS)”, proyecto 2014.14.03.0004
“SN CCOO. FOMENTO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS”, financiada con fondos de la Comunidad Autónoma.
Mediante escrito registrado de entrada con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, XXXX solicita la concesión de la subvención nominativa prevista en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019, remitiendo a tal efecto el Plan de Actuaciones con el presupuesto de ingresos y gastos por acciones, autorización a la Dirección General xx Xxxxx- jo para recabar de oficio los certificados de la Hacienda estatal, autonómica y la Seguridad Social, y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En base a lo establecido en los apartados anteriores, procede celebrar el presente Convenio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que “en las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presu- puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y terminará mediante reso- lución que habrá de ser aceptada por el beneficiario o formalización del correspondiente Convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables conforme a lo previsto en esta ley”.
En concordancia con todo ello, se fijan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto conceder una subvención a Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO-Extremadura) con NIF: G10055176 para el desarrollo de actuaciones tendentes a la promoción y fomento de la prevención xx xxxxxx laborales de conformidad con el VII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2016-2019), durante el ejercicio 2019, y conforme al Plan de Actuaciones que se incluye como anexo a este convenio.
Segunda. Medios aportados.
CCOO-Extremadura aportará los medios personales y materiales necesarios para la promo- ción y el fomento de la Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma de Extremadura para llevar a la práctica lo establecido en el presente Convenio, en ejecución del Plan de Actuaciones que se acompaña como anexo.
Tercera. Plan de Actuación.
CCOO-Extremadura ejecutará el Plan de Actuaciones previsto en el anexo, en el que se fijan los objetivos del VII Plan de Actuación, sus destinatarios, acciones pormenorizadas a desa- rrollar, identificación de medios humanos que llevaran a cabo las acciones y sus costes labo- rales, los recursos técnicos utilizados, la evaluación y seguimiento de cada acción, el resulta- do final, así como una presupuesto desglosado por acciones y partidas de los gastos a realizar que dimanen del presente Convenio.
Cuarta. Financiación.
Para financiar el desarrollo del Plan de Actuación, a que se refiere la cláusula anterior, la Junta de Extremadura aportará a CCOO-Extremadura el importe total de 150.000,00 € con cargo a la siguiente partida presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2019: aplicación presupuestaria 13.07.325A.489.00, código de superproyecto 2014.14.03.9004 “CC. OO. (Comisiones Obreras)” y código de proyecto 2014.14.03.0004 “SN: CC. OO. Fomento de la prevención de riesgos”, con la distribución del gasto que figura en el presupuesto como anexo de este Convenio.
Quinta. Forma de pago.
El pago del importe total de la ayuda se efectuará de la siguiente forma:
— Un primer pago del 75 % del importe total de la subvención por valor de 112.500 €, una vez suscrito el presente Convenio.
— El 25 % restante por importe de 37.500 € previa justificación antes del 30 de septiembre del 2019 de al menos el 50 % del importe previamente anticipado. Excepcionalmente, en el supuesto de imposibilidad material de ejecución de las actuaciones y/o justificación de los gastos subvencionables, el plazo de ejecución y/o justificación podrá ampliarse, previa autorización del órgano gestor de la ayuda mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo.
Para proceder a la citada ampliación, CCOO-Extremadura deberá presentar la solicitud con una antelación de al menos cinco días a la fecha de finalización del plazo de justificación, debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución y /o justificación. La justifica- ción de la totalidad del importe percibido y no justificado se habrá de presentar con anteriori- dad al 15 de febrero de 2020.
Conforme a lo establecido en el artículo 21.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la subvención regulada en el presente Convenio queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos antici- pados.
Sexta. Condiciones para la financiación y gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los realizados, según las condiciones que se recogen en el presente Convenio, desde el 1 de enero de 2019 hasta su finalización el 31 de diciembre de 2019, y conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La financiación de los medios humanos únicamente podrá ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones básicas y complementarias fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales, establecidos anualmente por los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el personal funciona- rio. A tal efecto, se deberá especificar en las nóminas aportadas como justificante de gasto y pago, la especialidad/categoría profesional en función de la cual se encuentra el personal contratado.
Los conceptos de dietas y gastos de viajes estarán limitados en las cuantías establecidas por el Decreto 287/2007, de 3 xx xxxxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio (D.O.E. n.º 92 de 9 xx xxxxxx).
En cuanto a los recursos materiales, no será subvencionable la adquisición de equipos, o inmuebles que tengan la consideración de inventariables. El coste de adquisición de cualquier producto, nunca podrá ser superior al valor xx xxxxxxx del mismo.
De manera general se establece un límite de gastos correspondientes a publicidad xxxx- va, edición de documentos o celebraciones de actos que no podrá superar en su totali- dad el 10 % de la cuantía total de la subvención concedida, salvo que se justifique de manera pormenorizada la ampliación del gasto y que resulte estrictamente necesario para la consecución del objetivo, previa aprobación expresa por la Dirección General de Trabajo, con anterioridad a la realización del gasto. En ningún caso podrá admitirse un gasto que exceda de los límites establecidos en esta cláusula sin que cuente con esta previa y preceptiva autorización.
Conforme a lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justifi- cación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Séptima. Justificación de las cantidades percibidas.
El plazo de justificación comprenderá el ejercicio 2019, desde la fecha de la firma del presen- te Convenio, y se extenderá hasta el 15 de febrero de 2020.
La justificación de las cantidades aportadas por la Junta de Extremadura se realizará median- te la presentación, en cada una de las justificaciones parciales que se presenten durante la vigencia del Convenio y en la justificación final, por el representante legal de la entidad, de la siguiente documentación:
— Memoria de actividades realizadas que han sido financiadas a través del presente Conve- nio y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
— Certificación de ingresos y gastos acompañada de los correspondientes documentos justi- ficativos acreditativos del gasto y pago realizado correspondientes a las actividades objeto de financiación, mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia adminis- trativa.
— Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad estable- cidas en la cláusula octava, apartado g), del presente Convenio.
La fecha límite para efectuar en firme los pagos que correspondan con el gasto imputado debe estar comprendida entre el inicio del período de ejecución de la actuación, o periodo subvencionable, que comprenderá todo el ejercicio 2019, y el final del período de justifica- ción, que se extenderá hasta el 15 de febrero de 2020. Los pagos corresponderán en todo caso a actuaciones realizadas dentro del periodo de ejecución.
Los gastos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico, quedando excluidos los gastos que no cumplan esté requisito.
En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha cantidad el sistema es la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañase a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, adeudo o movimiento bancario). Los gastos de importe no superior a 300 euros que no se realicen por transferencia o domiciliación bancaria, deberán realizarse a través de medios de pago que en todo caso permitan la comprobación de su efectiva realización. No será admitido ningún gasto cuyo pago no pueda acreditarse conforme a lo establecido en esta cláusula.
Todo ello, sin perjuicio de que la citada entidad deba conservar todos los documentos origi- nales acreditativos del gasto o pago a disposición de la Consejería de Educación y Empleo y de los órganos de control financiero de la Junta de Extremadura, y en su caso, del Tribunal de Cuentas.
Las cantidades abonadas por la Junta de Extremadura que no respondan de manera indubi- tada a la naturaleza de la actividad subvencionada o no sean justificadas en los gastos por CCOO-Extremadura conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, serán reintegradas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Obligaciones del beneficiario.
La entidad beneficiaria asumirá con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre- madura y, específicamente, las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en el presente Convenio de concesión, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso, a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) CCOO-Extremadura deberá acreditar con carácter previo a la concesión y a cada uno de los pagos que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi- nistraciones Públicas, la presentación de la solicitud, y, en su caso, la firma del presente convenio por parte de CCOO Extremadura, conllevará la autorización a la Dirección General de Trabajo para que ésta lo compruebe de oficio. En el supuesto de que el beneficiario deniegue expresamente su consentimiento para obtener de oficio los datos y documentos requeridos para la tramitación de los expedientes, quedará obligado a aportar la referida documentación.
c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la percepción, en su caso, de otras subven- ciones concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que demande la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo.
e) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondiente órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Identificar, a efectos de difusión pública las actividades subvencionadas, conforme con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 xx xxxxx, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, el Decreto 44/2016, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 95/2012, de 1 xx xxxxx, por el que se regulan el acceso y normas de uso del correo electrónico corporativo de la Junta de Extremadura, y resto de normativa aplicable, indicando que están financiados por la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, mediante certificado emitido por el representante de la entidad, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación autonómica y estatal.
A tales efectos, se utilizará Instalación de placa o cartel informativo en la proporción de dos unidades de alto por una y media de ancho, con la superficie mínima de 1,5 m². y en el que se indicaría la siguiente leyenda:
Inversión cofinanciada por la Junta de Extremadura. Consejería de Educación y Empleo.
Definición del Proyecto Entidad beneficiaria:
Actividad:
Inversión:
Logotipos:
Las medidas establecidas anteriormente se ubicarán en el lugar en el que se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda de la Junta de Extremadura en sitio visible al público.
CCOO, como beneficiaria de la subvención nominativa queda obligada, asimismo, a cumplir lo establecido en el artículo 36 sobre el régimen de los gastos subvencionables y los artículos 50 y siguientes sobre control financiero y colaboración de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx.
Novena. Cuestiones suscitadas en relación al seguimiento del Convenio.
Las cuestiones suscitadas en relación al seguimiento del Convenio y las dudas que surjan en su interpretación, serán resueltas por una Comisión formada por el Jefe de Servicio y el Jefe de Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Junta de Extremadura, y dos represen- tantes designados por CCOO - Extremadura.
Décima. Vigencia del Convenio.
La vigencia del presente Xxxxxxxx será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo establecido para el periodo de justificación, que se extenderá hasta el 15 de febrero de 2020.
Undécima. Publicidad.
La presente subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.8b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, así como en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno abierto de Extremadura.
Duodécima. Causas de resolución y régimen de reintegro.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el incumplimiento por parte de CCOO-Extremadura de cualquiera de las cláusulas de este Convenio, dará lugar a la inme- diata resolución del mismo con devolución de las cantidades percibidas conforme a la normativa vigente.
Del mismo modo, el presente Xxxxxxxx también podrá ser resuelto, con el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de acuerdo con la normativa aplicable, por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por denuncia de una de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justifi- cado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50 %, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
4. El régimen de reintegro regulado en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente respecto de la compatibilidad de subvenciones.
Decimotercera. Régimen jurídico, compatibilidad y supletoriedad.
La subvención nominativa objeto del presente Convenio se regirá conforme a la Ley 6/2011 de 23 xx xxxxx y el resto de normativa aplicable. De conformidad con la normativa presu- puestaria, la subvención deberá destinarse a la financiación de operaciones corrientes.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La supera- ción de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
En todo lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, que establece que “las subvenciones con cargo a los Presu- puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán, por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la presente ley, las demás leyes apro- badas por la Asamblea de Extremadura, las disposiciones administrativas que desarrollen esta ley, sus propias bases reguladoras y las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto de derecho privado”.
Deciomcuarta. Naturaleza jurídica del Convenio.
El presente Xxxxxxxx posee naturaleza jurídico-administrativa, celebrándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx de 2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el orden jurisdiccional contencioso-adminis- trativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la Junta de Extremadura:
La Consejera de Educación y Empleo,
FDO.: XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Por CCOO-Extremadura: Secretario de Organización y Política Sectorial,
FDO.: XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
ANEXO
PLAN DE ACCIONES DE CCOO EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2019
ÍNDICE
I. Introducción.
II. Objetivos.
III. Destinatarios
IV. Recursos humanos y materiales.
V. Criterios de Evaluación.
VI. Acciones Previstas.
ÍNDICE DE ACCIONES PREVISTAS:
Acción 1. Vigilancia de la salud. Aspectos prácticos.
Acción 2. Actividades Formativas de Prevención de Riesgos Laborales para Delegados y Dele- gadas.
Acción 3. La Salud Laboral en la Negociación Colectiva.
Acción 4. Campaña de sensibilización en Prevención de Riesgos Laborales en centros de Formación Profesional.
Acción 5. Campaña de sensibilización en Prevención de Riesgos Laborales en centros de Educación Infantil: “Un cohete con éxito”.
Acción 6. Campaña de Prevención de Riesgos Laborales en el sector Industria. Trastornos musculoesqueléticos y condiciones ambientales en los centros de trabajo.
Acción 7. Campaña de Prevención de Riesgos Laborales en INDUSTRIAS CÁRNICAS. Trastor- nos musculoesqueléticos y riesgos psicosociales derivado de la organización del trabajo.
Acción 8. Campaña de Prevención de Riesgos laborales para trabajadores y trabajadoras del sector del COMERCIO. Riesgos específicos: Trastornos musculoesqueléticos (TME) y estrés laboral.
Acción 9. Jornada de Difusión: 28 Abril. Día Internacional de la Seguridad y Salud en el trabajo.
Acción 10. Campaña de prevención de riesgos laborales para trabajadores y trabajadoras de las Administraciones Públicas.
Acción 11. Campaña de Prevención de Riesgos Laborales en el sector Sanitario y Sociosanita- rio.
Acción 12. Campaña de Prevención de Riesgos Laborales Específicos del sector de Seguridad Privada.
Acción 13. Enfermedades Profesionales. Riesgos Laborales de las industrias xxx xxxxxx. Acción 14. Asesoramiento en las empresas.
Acción 15. Jornada de P.R.L. Análisis sindical de la PRL.
I. INTRODUCCIÓN.
En el año 2016 se firmó el VII Plan de Actuación en Prevención de Riesgos Laborales de Extremadura en el que se impulsaba un proyecto de trabajo común con actuaciones en diver- sas áreas.
Comisiones Obreras de Extremadura continúa con una línea de trabajo centrada en tres de los cuatro objetivos generales de este plan.
Durante el año 2019 llevaremos a cabo nuestro plan de actuaciones con acciones encuadra- das en los objetivos generales del VII Plan de Prevención, con la finalidad de que las trabaja- doras y los trabajadores vean mejoradas sus condiciones laborales y, así se vea reflejado en los datos de siniestralidad a nivel regional.
Como viene siendo habitual, algunas acciones del proyecto se mantienen desde años anterio- res por la necesidad y la repercusión que tienen en la sociedad trabajadora, como son accio- nes de mejora en materia de Vigilancia de la Salud, intervención a través de la Negociación Colectiva, la difusión y promoción del 28 xx xxxxx, Día Internacional de la Salud Laboral, la Formación de los/las Delegados/as de Prevención, Acciones formativas en centros de FP y promoción de la cultura preventiva en CEIP.
Este año desarrollaremos nuevas acciones derivadas de las demandas que observamos en el colectivo trabajador, todas enfocadas a conseguir mejoras de las condiciones laborales conti- nuando nuestra lucha contra la siniestralidad laboral.
II. OBJETIVOS DEL PLAN DE ACTUACIONES DE CCOO DE EXTREMADURA.
Los objetivos son los mismos que establecimos el año pasado y seguirán siendo este año y los siguientes, hasta la firma de un nuevo plan:
— Potenciar el diálogo social y consenso en materia de seguridad laboral.
— Impulsar y desarrollar la formación, información y asesoramiento en materia de preven- ción de riesgos laborales.
— Desarrollar acciones entorno a ejes concretos de actuación en prevención de riesgos labo- rales.
— Contribuir a la visibilización de las enfermedades profesionales para su prevención.
— Contribuir al impulso de la cultura preventiva como motor de cambio tanto del presente como del futuro.
— Crear conciencia preventiva tanto en el ámbito laboral como en el ámbito pre-laboral.
— Contribuir a la reducción de la siniestralidad laboral.
III. DESTINATARIOS.
Los destinatarios principales del plan de actuaciones de Comisiones Obreras de Extremadura son los trabajadores y trabajadoras de nuestra región, así como los delegados y delegadas de prevención y resto del activo sindical de nuestra organización, con el fin de hacer llegar al mayor número posible de personas nuestras acciones y así, ayudar a extender lo máximo que podamos la cultura de la prevención.
De igual manera, nos dirigimos a la ciudadanía en general y a futuros trabajadores y trabaja- doras, con especial atención a estudiantes de ciclos formativos de formación profesional y de educación infantil y primaria, realizando acciones que siembren conciencia preventiva antes de su inclusión en el mundo laboral.
IV. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES.
En cuanto a los recursos humanos contaremos con el trabajo de personal técnico y sindical de nuestra organización en las distintas comarcas para hacer extensiva nuestra labor y llegar a cualquier punto o empresa de nuestra región.
Las funciones a desarrollar del personal consistirán en:
1. Personal Técnico de Programa:
— Diseñar y ejecutar actividades formativas.
— Participar en el diseño y elaboración de las campañas y material de sensibilización.
— Ejecutar y desarrollar todas las acciones del proyecto.
— Participar en las labores de evaluación del proyecto.
2. Personal de Apoyo
— Contribuir en el diseño y elaboración de las campañas y material de sensibilización.
— Participar en la difusión y desarrollo de todas las campañas tanto de sensibilización como de formación en el seno de las empresas y en el ámbito geográfico donde desa- rrolle su labor como complemento y soporte para divulgar el proyecto entre los trabaja- dores y trabajadoras.
— Colaborar y trabajar con los delegados y delegadas de prevención en el ámbito de la ejecución de las campañas y en la recogida de información para las mismas.
— Contribuir a la ejecución y diseño de todas aquellas acciones en las que sean requeridas dado su perfil técnico y capacidades profesionales y personales.
3. Personal Administrativo:
— Realizar seguimiento y justificación económica del proyecto.
— Realizar gestiones documentales y administrativas.
En cuanto a los recursos materiales haremos uso de los locales, salas y centros de trabajo de nuestra propia organización distribuida en las diferentes comarcas así como de otros centros de carácter externo en caso de necesidad.
Para la realización de las actividades contaremos con materiales y equipos propios así como adquiriremos todo aquel material que pudiéramos necesitar para el correcto desa- rrollo de las acciones.
V. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
Este proyecto de trabajo contará con una revisión y evaluación periódica del mismo con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos programados y para un desarrollo del trabajo lo más eficaz posible.
Marcaremos criterios de evaluación que verifiquen el grado de cumplimiento de las acciones previstas, modificables en la evaluación final con la intención de clarificar aún más los resul- tados de las acciones planteadas.
La metodología de trabajo se basará en el establecimiento de indicadores concretos para cada una de las acciones, además de recoger información en las distintas actividades de coordinación y evaluación, todo ello con el fin de desarrollar más eficazmente las distintas acciones optimizando al máximo los recursos humanos y materiales.
VI. ACCIONES PREVISTAS.
Las acciones del presente convenio están encuadradas dentro de los epígrafes de los objeti- vos contemplados en el VII Plan de Actuación de Prevención de Riesgos Laborales para Extremadura 2016-2019.
OBJETIVO 1. MEJORAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS EMPRESAS EXTREMEÑAS, CON ESPECIAL ATEN- CIÓN A LAS PYMES.
Acción 1. Vigilancia de la salud. Aspectos prácticos.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, que supone la existencia de un correlativo deber
empresarial de protección de los trabajadores y las trabajadoras frente a los riesgos labora- les derivados del trabajo. Este deber de protección lo es también de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio.
Al igual que los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, etc. La Vigilancia de la Salud del personal empleado forma parte de este derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
De esta forma, la empresa viene obligada a garantizar al personal que tiene a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Desde hace años, desde la organización estatal y regional de CCOO, venimos detectando y denunciando que la empresas y algunas administraciones públicas está vulnerando los dere- chos de las plantillas en materia preventiva, en concreto utilizando la especialidad de la vigi- lancia de la salud para incumplir de manera sistemática el artículo 22 de la LPRL, apartado 4, que establece que los datos relativos a la vigilancia de la salud no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de las personas afectadas.
Entre otras irregularidades, se han identificado algunas como:
— Se realizan reconocimientos médicos previos a la contratación.
— Se utilizan los datos de estos reconocimientos médicos para discriminar o perjudicar a la persona trabajadora, llegando incluso a utilizarse como medio para evitar su contratación o provocar su despido.
— No se utilizan los reconocimientos médicos periódicos para comprobar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal.
— No se realizan estudios epidemiológicos que permitan intervenir en los riesgos laborales y proteger a la plantilla de los efectos perniciosos de estos sobre su salud.
— Etc...
CCOO Extremadura, teniendo en cuenta la gravedad de las situaciones que estas irregulari- dades provoca en contra de los derechos de las personas trabajadoras, va a realizar a lo largo de 2019 una campaña de información dirigida a toda la población trabajadora, de todos los sectores de actividad, para que conozcan sus derechos en materia de vigilancia de la salud, con el objeto de que esta información mejore el cumplimiento de la normativa relativa a la PRL y, en concreto, a la vigilancia de la salud en las empresas.
Esta campaña incluirá una necesaria visión de género en lo relativo a la vigilancia de la salud de las trabajadoras.
Indicadores de la acción:
— N.º de personas a las que se llega con la campaña informativa.
— Sectores de actividad a los que se ha llegado con la campaña.
— Impacto de género.
Acción 2. Actividades Formativas de Prevención de Riesgos Laborales para Delega- dos y Delegadas.
A través de esta acción, CCOO Extremadura pondrá en marcha Jornadas Informativas y/o Formativas para que los delegados y delegadas de las empresas extremeñas conozcan la normativa vigente en materia de seguridad y salud, y así puedan ejercer las competencias y funciones que la Ley de Prevención Riesgos Laborales les atribuye.
Indicadores:
— N.º Actividades realizadas.
— N.º Delegados/as a quienes se llega.
OBJETIVO 2. FORTALECER EL PAPEL DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES Y LA IMPLICACIÓN DE LOS EMPRESARIOS Y DE LOS TRABAJADORES EN LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Acción 3. La Salud Laboral en la Negociación Colectiva.
Para Comisiones Obreras es primordial que se establezcan en los convenios colectivos cláu- sulas que mejoren las condiciones de trabajo y que eviten poner en riesgo la salud de las personas trabajadoras en sus centros de trabajo.
Pese a las dificultades encontradas, seguiremos luchando en este sentido y presentando a las plataformas de los convenios colectivos en los que formemos parte de las mesas negociado- ras, cláusulas de salud laboral para todos aquellos convenios que se estén tratando. El obje- tivo es intentar mejorar lo dispuesto en las leyes relativo a la prevención de riesgos laborales o, por lo menos, que se haga hincapié en la necesidad de cumplir estrictamente lo estableci- do en ellas.
Se pretende que haya mención explícita de los siguientes artículos de la Ley 31/1995:
— Artículo 16 La integración real y efectiva de la prevención en la empresa.
— Artículo 36 Derechos de los Delegados/as de Prevención: información, formación adecuada y en números de horas suficiente, consulta, crédito horario para la mejora del desempeño de sus funciones.
— Artículo 18 Información y formación adecuada a trabajadores y trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales y sobre todo, específica a sus puestos de trabajo.
— Artículo 17 Equipos de protección individual.
— Riesgos psicosociales.
— Artículo 22 Vigilancia de la Salud.
— La perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales y la salud laboral.
— Artículo 25 Protección a colectivos especialmente sensibles.
— Artículo 26 Protección a la maternidad y lactancia natural.
— Riesgos medioambientales.
— Accidentes laborales de tráfico. Indicadores de evaluación:
— N.º de convenios donde se han propuestos cláusulas en materia PRL.
— N.º de sectores de actividad atendidos.
OBJETIVO 3. FOMENTAR LA CULTURA DE LA PREVENCIÓN EN LA SOCIEDAD EXTRE- XXXX Y POTENCIAR LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Acción 4. Campaña de sensibilización en Prevención de Riesgos Laborales en centros de Formación Profesional.
Comisiones Obreras de Extremadura tiene un objetivo esencial: crear conciencia preventiva. Creemos que se debe educar en prevención de riesgos laborales, inculcando cultura preventi- va desde la base.
Por eso consideramos fundamental que los centros educativos, en todos los niveles y según su posición les permita, deben incluir la formación en prevención de riesgos laborales como materia transversal, de modo que la prevención de riesgos se vea integrada en el currículo académico.
A este respecto, Comisiones Obreras, como agente social y a través del personal técnico del gabinete de Xxxxx Xxxxxxx, participará en charlas que versen sobre salud laboral desde una perspectiva sindical, compartiendo las experiencias que tenemos en los centros de trabajo.
Estas charlas se realizarán en horario lectivo y tendrán como objetivo principal la sensibiliza- ción de los y las futuros trabajadores y trabajadoras.
Indicadores:
— N.º de charlas/centros.
— N.º de alumnos/as.
Acción 5. Campaña de sensibilización en Prevención de Riesgos Laborales en centros de Educación Infantil: “Un cohete con éxito”.
Debido a la gran acogida de esta iniciativa, este año 2019 se volverá a llevar el cuentacuen- tos a distintos centros de Educación Primaria de la región, con el mismo objetivo que la campaña de sensibilización en centros de Formación Profesional, es decir, sensibilizar desde edades muy tempranas de la importancia de la salud laboral. En lenguaje sencillo, atractivo y adecuado a las edades de los destinatarios, contaremos qué es la prevención de riesgos laborales y por qué es tan importante conocerla.
Indicadores:
— N.º de talleres.
— N.º de personas a las que se llega.
Acción 6. Campaña de Prevención de Riesgos Laborales en el sector Industria. Trastornos musculoesqueléticos y condiciones ambientales en los centros de trabajo.
A pesar del adelgazamiento del tejido industrial en la región en el periodo 2008-2015, debido fundamentalmente a condicionantes económicos, este sector, a fecha xx xxx, se encuentra en crecimiento representando el 13 % del PIB regional, ocupando a aproxi- madamente 36.000 personas en Extremadura, de acuerdo a los datos publicados por el INE.
Desde la aparición del sistema de producción en cadena en las industrias a principios del siglo XX, éstas han promovido la especialización, la transformación del esquema industrial y la reducción de costes, implantando sistemas productivos que buscan la máxima eficiencia de la mano de obra, de las máquinas y herramientas, mediante la implantación de tecnolo- gía, división sistemática de las tareas, la organización racional del trabajo en sus secuencias y procesos y el cronometraje de las operaciones, dejando en un segundo plano la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados.
Los trabajadores y trabajadoras del sector industrial, con sistemas productivos en cadena, se encuentran, en muchas ocasiones, jornadas completas de pie, sin moverse de su puesto de
trabajo cargando/descargando productos o realizando operaciones manuales de montaje o selección padeciendo, con alto índice de incidencia, trastornos musculoesqueléticos (posturas forzadas, movimientos repetitivos, manipulación manual de cargas ..), así como deficientes condiciones de seguridad y salud del propio centro de trabajo (ruido, temperaturas, exposi- ción a agentes químicos, vibraciones .).
Esto supone una alarma desde el punto de vista preventivo.
Por ello, Comisiones Obreras lanza esta campaña cuyos objetivos son:
— Informar y sensibilizar a trabajadores en materia de trastornos musculoesqueléticos (TME).
— Visibilizar los riesgos laborales en centros de trabajos del sector industria.
— Orientar y proponer buenas prácticas para garantizar entornos de trabajo seguro. Indicadores:
— N.º de trabajadores y trabajadoras a quienes se llega.
— N.º de centros que se visitan.
Acción 7. Campaña de Prevención de Riesgos Laborales en Industrias cárnicas. Trastornos musculoesqueléticos y riesgos psicosociales derivado de la organización del trabajo.
Las industrias de alimentación, en particular, las especializadas en el procesado y conserva- ción de carne, por las propias exigencias de los procedimientos (sacrificio, procesado, conservación ) y productos manipulados, presentan una serie de riesgos ergonómicos, que en muchas ocasiones no se eliminan o minoran adecuadamente. Es por ello, que las lesiones musculoesqueléticas en trabajadores y trabajadoras del sector presentan un elevado índice de representatividad respecto al cómputo total de accidentes de trabajo, teniendo en cuenta que muchas de esas lesiones son contabilizadas como procesos derivados de contingencia común, pese a la existencia del nexo causa-efecto entre condiciones de trabajo y accidentes sufridos.
Además se ha detectado, en las industrias cárnicas, cómo el estrés laboral es el segundo problema de salud relacionado con el trabajo después de los trastornos musculoesqueléticos. La presencia continuada y no gestionada de este riesgo psicosocial desencadenada, en los trabajadores y trabajadoras que lo sufren, una aciaga respuesta del organismo de la persona manifestándose en actitudes y sentimientos negativos hacia las personas con las que trabaja y hacia el propio rol profesional, llegando, en los peores escenarios, a sufrir desequilibrios psicológicos o psiquiátricos.
El estrés laboral pone de manifiesto cómo los aspectos organizacionales relacionados con el trabajo (sobrecarga de trabajo, monotonía de tareas, infrautilización de habilidades, papeles indefinidos, ausencia/excesiva supervisión de tareas ) afecta de forma negativa a la salud de los trabajadores y trabajadoras que lo padecen.
Por ello, Comisiones Obreras lanza esta campaña cuyos objetivos son:
— Informar y sensibilizar a trabajadores y trabajadoras en materia de trastornos musculoes- queléticos (TME).
— Informar y sensibilizar a trabajadores y trabajadoras en materia de riesgos psicosociales derivados de la organización del trabajo (estrés laboral).
— Orientar y proponer buenas prácticas para garantizar entornos de trabajo seguro. Indicadores:
— N.º de trabajadores y trabajadoras a quienes se llega.
— N.º de centros que se visitan.
Acción 8. Campaña de Prevención de Riesgos laborales para trabajadores y trabaja- doras del sector del COMERCIO. Riesgos específicos: Trastornos musculoesqueléti- cos (TME) y estrés laboral.
El sector Comercio, uno de los más importante dentro de la economía española que engloba un volumen importante de trabajadores y trabajadoras con contratación laboral precaria y lugares de trabajo muy variados, pequeño comercio, grandes almacenes, hipermercados, etc en los que se desarrolla una misma actividad comercial con entornos muy variados y condi- ciones de trabajo muy específicas.
Los puestos de trabajo que se desempeñan son muy variados, cajero/a, vendedor/a, reponedor/a, personal xx xxxxxxx, carnicero/a, etc , una amplia gama de tareas, que en muchas ocasiones están desarrolladas por una misma persona generando una exposición de riesgos muy variada.
Los trabajadores y trabajadoras de este sector están sometidos a multitud de proble- mas de salud siendo los más significativos las patologías derivadas de los trastornos musculoesqueléticos (movimientos repetitivos, posturas forzadas, manipulación manual de carga ), así como los ligados al estrés laboral. Esta campaña incluirá una necesaria visión de género en lo relativo a los riesgos específicos del sector para las mujeres trabajadoras.
Por esto, Comisiones Obreras lanza esta campaña cuyos objetivos son:
— Informar y sensibilizar en materia de trastornos musculoesqueléticos y estrés laboral a los trabajadores y trabajadoras del sector.
— Orientar y proponer buenas prácticas para garantizar un entorno laboral seguro.
— Colaborar con la empresa en la promoción de las medidas preventivas a través de los comités de seguridad y salud.
Indicadores:
— N.º de trabajadores y trabajadoras a quienes se llega.
— N.º de centros que se visitan.
— Impacto de género.
Acción 9. Jornada de Difusión: 28 Abril. Día Internacional de la Seguridad y Salud en el trabajo.
Como cada año CCOO Extremadura conmemorará el Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, realizando actuaciones de sensibilización con el objetivo de promover la cultura preventiva tanto en los trabajadores y trabajadoras y sus empresas así como en la sociedad en general.
Esta campaña incluirá una necesaria visión de género. Indicadores:
— N.º de acciones y tipo que se realizan para la conmemoración.
— Impacto de género.
Acción 10. Campaña de prevención de riesgos laborales para trabajadores y traba- jadoras de las Administraciones Públicas.
Dentro de la cuarta edición del Plan de Empleo Social de la Junta de Extremadura está contemplado la contratación por parte de las Administraciones públicas de alrededor de 5.100* personas desempleadas de larga duración que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social con el fin de que estos trabajadores y trabajadoras adquieran la experiencia profesional suficiente que favorezca su inserción laboral y la mejora de su empleabilidad.
Se realizarán actividades de competencia municipal tales como conservación y mante- nimiento de infraestructuras, servicios de proximidad, turismo, gestión de agua,
gestión de residuos, promoción deportiva y sociocultural, ayuda a domicilio y servicios administrativos.
* Según noticia Europa Press xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxx-000- entidades-locales-extremenas-recibiran-35-millones-euros-junta-contratar-5100-desemplea- dos-20180917122952.html
10.1. Prevención de riesgos laborales en el uso de Pantallas de visualización de datos (PVD).
Desde CCOO, a través de esta campaña de Prevención de riesgos laborales, pretende hacer llegar de forma sencilla información relativa a los riesgos asociados al uso de pantallas de visualización de datos (PVD) y medidas preventivas a adoptar.
El objetivo principal de esta acción es:
— Informar y sensibilizar en materia de prevención de riesgos laborales al personal que utiliza en su trabajo pantallas de visualización de datos.
— Orientar y proponer buenas prácticas para garantizar entornos de trabajo seguro.
— Colaborar con las Entidades Locales en la promoción de las medidas preventivas y uso de epis a través de sus comités de SyS.
Indicadores:.
— N.º de trabajadores y trabajadoras a quienes se llega.
— N.º de centros que se visitan.
10.2. Prevención de riesgos laborales en el uso de Equipos de protección individual.
Desde CCOO, a través de esta campaña de Prevención de riesgos laborales, pretende hacer llegar de forma sencilla información relativa a la importancia de la elección y un uso correcto de los equipos de protección individual (EPI´S) para la protección frente a los riesgos que no se pueden evitar.
El objetivo principal de esta acción es:
— Informar y sensibilizar en materia de prevención de riesgos laborales sobre la importancia del uso de equipos de protección.
— Orientar y proponer buenas prácticas para garantizar entornos de trabajo seguro.
— Colaborar con las Entidades Locales en la promoción de las medidas preventivas y uso de epis a través de sus comités de SyS.
Indicadores:
— N.º de trabajadores y trabajadoras a quienes se llega.
— N.º de centros que se visitan.
Acción 11. Campaña de Prevención de Riesgos Laborales en el sector Sanitario y Sociosanitario.
11.1. Los medicamentos peligrosos.
Los denominados medicamentos peligrosos son un importante factor de riesgo para la salud de las personas que trabajan en contacto y/o los manipulan a diario.
El personal de enfermería está entre los colectivos más expuestos pero también afecta a otros colectivos del ámbito sanitario como personal de farmacia, médicos y parte del personal auxiliar, como celadores, auxiliares, personal de almacenamiento, recepción, y personal de limpieza, pueden verse expuestos a estos riesgos.
Es necesario que se conozcan estos medicamentos, los riesgos laborales asociados a su exposición y las medidas preventivas para evitar poner en riesgo la salud del perso- nal que trabaja con ellos.
Desde CCOO Extremadura, a través de esta campaña de Prevención de Riesgos Labo- rales, se pretende hacer llegar de forma sencilla, la información básica de referencia para garantizar la seguridad y salud del personal expuesto a medicamentos peligrosos, así como dotar al activo sindical de conocimientos y herramientas que permitan la participación de la representación de la plantilla en los centros donde la presencia de medicamentos peligrosos pueda suponer un riesgo laboral.
Para llevar a cabo esta acción, se estudiará la materia con el fin de editar material que llegue a los centros y sea accesible para todo el personal que pueda estar expuesto a estos medicamentos peligrosos. Este material incluirá, de forma específica, los riesgos laborales que la exposición a medicamentos peligrosos supone para las mujeres traba- jadoras, aportando información con visión de género.
Indicadores:
— N.º personas a las que se llega.
— N.º de centros a los que se lleva información.
— Impacto género.
11.1. Riesgos ergonómicos del sector sanitario y sociosanitario.
La ergonomía es la disciplina preventiva que tiene en cuenta los factores físicos, cogni- tivos, sociales, organizacionales y ambientales para identificar los riesgos laborales de un puesto de trabajo.
Los trastornos musculoesqueléticos de origen laboral son, en los sectores sanitarios y sociosanitarios, una de las principales causas de baja y la que más número xx xxxxx- tias genera en situaciones que no cursan baja.
Las lesiones que padecen las personas expuestas producen, además del daño o moles- tia, disminución de la capacidad productiva y reducción xxx xxxxxxx. Para las empresas suponen disfunciones de la actividad y pérdidas económicas. Por ello, la prevención de los trastornos musculoesqueléticos debe ser una prioridad en todas las empresas en las que sus trabajadores sufren estas lesiones.
Los principales factores de riesgo que intervienen en la aparición de los trastor- nos musculoesqueléticos son los biomecánicos. Unas condiciones de trabajo que exijan la adopción de posturas forzadas, movimientos repetidos, manipulación manual de cargas, exposición a vibraciones mecánicas, etc. acarrean una alta probabilidad de producir trastornos musculoesqueléticos. Además, otros factores como riesgo psicosociales (organización del trabajo), ambientales (temperatura, iluminación, ruido, etc.), del entorno de trabajo (espacio de trabajo, orden, limpieza, etc.) y variables individuales (edad, sexo, etc.) en interacción con factores de riesgo biomecánicos, pueden agravar y desencadenar lesiones musculoesqueléticas.
La importancia de conocer los riesgos laborales y las medidas de protección y prevención adecuadas es la clave que nos impera a poner en marcha esta campaña de salud laboral, dirigida al personal de los sectores sanitarios y sociosanitarios. El objetivo es facilitar formación e información relativa al área preventiva que nos ocupa, para lograr que conozcan y puedan identificar los riesgos ergonómicos de sus puestos de trabajo y puedan intervenir para mejorar las condiciones laborales, conociendo las medidas preventivas y los cauces de participación en PRL para lograr esas mejoras.
Indicadores de la acción:
— N.º personas a las que se llega.
— N.º de centros a los que se lleva información.
— Impacto género.
Acción 12. Campaña de Prevención de Riesgos Laborales Específicos del sector de Seguridad Privada.
Las personas que trabajan en seguridad privada tienen unas condiciones de trabajo muy especial y diferente a las de cualquier otro trabajo. Prestan servicios cuyas funciones están reguladas por el M.º del Interior, sólo pueden prestarse en empresas autorizadas y de forma exclusiva.
Estos servicios se prestan a terceras empresas, en centros de trabajo ajenos, con condicio- nes laborales que no dependen directamente de la empresa de seguridad, si no de la deman- da de la empresa cliente.
Las principales características de sus condiciones de trabajo son las relativas a:
— La jornada laboral. Suelen realizar jornadas irregulares y prolongadas, sin tener en cuenta los días festivos y fines de semana, con turnicidad y nocturnidad.
— El centro de trabajo. Es un centro que pertenece a la empresa que contrata el servicio por lo tanto no se puede modificar o adaptar para mejorar las condiciones, salvo pequeñas mejoras.
— Interacción y agresiones. Sus funciones de vigilancia y protección de bienes y personas, les obliga a estar expuestos a situaciones de enfrentamiento, teniendo que intervenir y con riesgo permanente a sufrir agresiones por parte de terceras personas, a quienes afec- ta su labor de vigilancia y protección.
— Condiciones de aislamiento y soledad. De forma habitual, se realizan tareas en las que no se está en compañía y escasas posibilidades de comunicación, salvo las que requiera el propio servicio. Se realizan labores de seguridad en espacios cerrados, alejados, etc.
— Otras tareas. Las personas que realizan funciones de seguridad privada no se limitan a los/as vigilantes de seguridad, existen otras categorías como transporte y custodia de dinero o valores, vigilancia de explosivos, etc.
Esto hace que sea un colectivo expuesto a multitud de riesgos y que, de forma frecuente, se encuentren trabajando si la debida información relativa a estos riesgos.
Por este motivo, CCOO va a realizar durante 2019 una campaña informativa de Prevención de Riesgos Laborales específicos del sector de seguridad privada, incluyendo una visión de género de los riesgos laborales que afectan a las mujeres que trabajan en este sector.
Indicadores de esta acción:
— N.º personas a las que se llega.
— N.º de centros a los que se lleva información.
— Impacto género.
Acción 13. Enfermedades Profesionales. Riesgos Laborales de las industrias xxx xxxxxx.
En 2018, Extremadura produjo 24.000 toneladas xx xxxxxx*. La mayor parte de este corcho se destina a la fabricación de tapones xx xxxxxx natural y xx xxxxxx aglomerado, aunque no es el único fin, ya que también se fabrican derivados como aislante en construcción, suelos y decoración xx xxxxxxx, artesanía, bolsos, etc.
La producción xxx xxxxxx se extiende en diferentes comarcas de la región pero su proceso de industrialización se concentra en San Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Además de ser un recurso natural de calidad excepcional y una fuente de empleo para la zona, la industria xxx xxxxxx tiene otros condicionantes laborales que, desde el punto de vista de la Prevención de Riesgos Laborales, nos obligan a estar alerta. La exposición a las partícu- las en suspensión que derivan del proceso de manipulación y transformación xxx xxxxxx puede ser causa de una enfermedad profesional: la suberosis.
La suberosis es la enfermedad respiratoria que padecen las personas que trabajan en la industria xxx xxxxxx, causada por exposición a sustancias como Aspergillus, Penicillium, Mucor, Proteínas xxx xxxxxx, etc.
La suberosis es una enfermedad profesional incluida en el anexo I del RD 1299/2006, Cuadro de Enfermedades Profesionales, Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhala- ción de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados, Subgrupo 06: Otras enfermedades de mecanismo impreciso (suberosis,...): 4H0629 Trabajo en los que se mani- pula corcho.
Dentro del mismo Grupo 4, se identifican otras enfermedades profesionales relacionadas con trabajos en los que se manipula corcho son: Rinoconjuntivitis, Asma, Alveolitis alérgica extrínseca o Neumonitis de Hipersensibilidad (NH), Síndrome de disfunción reactivo de la vía aérea, Fibrosis intersticial difusa, Neumopatía intersticial difusa.
El objetivo de esta acción es informar y sensibilizar a la población trabajadora de este sector de actividad, para que conozcan los problemas de salud que pueden estar padeciendo al estar trabajando en este tipo de industrias, cómo identificar los riesgos, intervenir y prevenir la aparición de esta enfermedad de origen laboral.
Indicadores de la acción:
— N.º de personas trabajadoras a las que se llega.
— N.º de empresas a las que se lleva la campaña.
* Según recoge el Observatorio Dehesa Montado, en la web xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx- xxxx.xxxxxxx.xx
Acción 14. Asesoramiento en las empresas.
Con el fin de atender las necesidades de asistencia técnica y asesoramiento que demandan los delegados y delegadas de prevención en materia de seguridad y salud laboral, desde esta organización se presenta una nueva acción que consiste en una campaña de asesoramiento de PRL a Delegados y Delegadas.
Se trata de una campaña de acción continua, que se lleva a cabo durante todo el año.
El personal técnico asociado a este convenio cuenta con formación y experiencia en este sentido y será el encargado de asesorar acerca de todas las cuestiones de PRL que surjan en los centros de trabajo.
Esta acción engloba a todos los sectores de actividad y todas las empresas de la región. Los objetivos de esta acción son:
— Prestar asistencia técnica y asesoramiento en Prevención de Riesgos Laborales a Delega- dos y Delegadas de Prevención.
— Acompañar a los Delegados y Delegadas, como asesores/as, a los órganos de participa- ción en las empresas, en las reuniones de PRL y de Comités de Seguridad y Salud.
Indicadores:
— N.º de consultas atendidas a Delegados/as.
— N.º de centros de trabajo visitados como asesores/as de la RLT.
Acción 15. Jornada de P.R.L. Análisis sindical de la PRL
La perspectiva sindical en la prevención de riesgos laborales es y debe ser la de la defensa de la seguridad y salud de todas las personas trabajadoras.
CCOO Extremadura celebrará una Jornada de Prevención de Riesgos Laborales con el objeto de analizar la importancia de la participación sindical en esta materia, la capacidad de inter- venir y los cauces que se siguen para conseguir que la prevención se convierta en uno de los ejes fundamentales de la acción sindical, dentro de la organización y en todas las empresas de la región.
La seguridad y salud en el trabajo forma parte de los objetivos de la mejora de las condicio- nes laborales que como organización social y sindical, de clase, se pretende alcanzar en todos los centros de trabajo. Un objetivo compartido por los propios trabajadores y trabaja- doras a los que representamos y defendemos.
En la Jornada se contará con todo el activo sindical de esta organización y con la participa- ción, como ponente, de una persona experta en la Prevención de Riesgos Laborales en los centros de trabajo.
Los objetivos de esta Jornada de PRL son:
— Celebrar una Jornada Informativa de PRL.
— Informar y sensibilizar de la importancia de la PRL para la mejora de las condiciones labo- rales, como objetivo general en la acción sindical.
Indicadores:
— N.º de asistentes a la Jornada.
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES JUNTA DE EXTREMADURA. CONSEJERÍA EDUCACIÓN Y EMPLEO. DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PRESUPUESTO ECONÓMICO DE INGRESOS Y GASTOS PERIODO: 01/01/2019 A 31/12/2019
TOTAL INGRESOS
Entidad Desde Hasta Importe
Junta de Extremadura. Consejería Educación y Empleo. Dirección General de Trabajo.
servicio de seguridad y salud en el trabajo 01-01-19 31-12-19 150.000,00 €
Total Ingresos 150.000,00 €
TOTAL GASTOS | |||||
DESGLOSE POR ACCIONES Y PARTIDAS Acciones | Personal | Desplazamientos | Gastos de actividad | Otros costes | Total por acción |
Acción 1. Vigilancia de la salud. Aspectos prácticos. | 7.700,00 € | 0,00 € | 1.646,79 € | 300 | 9.646,79 € |
Acción 2. Actividades Formativas de Prevención de Riesgos Labora- les para Delegados y Delegadas. | 7.700,00 € | 410,00 € | 2.326,35 € | 300 | 10.736,35 € |
Acción 3. La Salud Laboral en la Negociación Colectiva. | 7.700,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 300 | 8.000,00 € |
Acción 4. Campaña de sensibiliza- ción en Prevención de Riesgos Laborales en centros de Formación Profesional. | 7.700,00 € | 100,00 € | 567,05 € | 300 | 8.667,05 € |
Jueves, 9 xx xxxx de 2019
TOTAL GASTOS | |||||
DESGLOSE POR ACCIONES Y PARTIDAS Acciones | Personal | Desplazamientos | Gastos de actividad | Otros costes | Total por acción |
Acción 5. Campaña de sensibiliza- ción en Prevención de Riesgos Laborales en centros de Educación Infantil: “Un cohete con éxito”. | 7.700,00 € | 0,00 € | 1.000,00 € | 300 | 9.000,00 € |
Acción 6. Campaña de Prevención de Riesgos Laborales en el sector Industria. Trastornos musculoes- queléticos y condiciones ambienta- les en los centros de trabajo. | 7.700,00 € | 140,00 € | 1782,03 | 300 | 9.922,03 € |
Acción 7. Campaña de Prevención de Riesgos Laborales en INDUS- XXXXX CÁRNICAS. Trastornos musculoesqueléticos y riesgos psicosociales derivado de la orga- nización del trabajo. | 7.700,00 € | 100,00 € | 600,00 € | 300 | 8.700,00 € |
Acción 8. Campaña de Prevención de Riesgos laborales para trabaja- dores y trabajadoras del sector del COMERCIO. Riesgos específicos: Trastornos musculoesqueléticos (TME) y estrés laboral. | 7.700,00 € | 75,00 € | 2.335,55 € | 300 | 10.410,55 € |
Acción 9. Jornada de Difusión: 28 Abril. Día Internacional de la Seguridad y Salud en el trabajo. | 7.700,00 € | 450,00 € | 2.326,35 € | 300 | 10.776,35 € |
Acción 10. Campaña de prevención de riesgos laborales para trabajadores y trabajadoras de las Administraciones Públicas. | 7.700,00 € | 200,00 € | 4.107,70 € | 300 | 12.307,70 € |
Acción 11. Campaña de Prevención de Riesgos Laborales en el sector Sanitario y Sociosanitario. | 7.700,00 € | 200,00 € | 3.628,20 € | 300 | 11.828,20 € |
Acción 12. Campaña de Prevención de Riesgos Laborales Específicos del sector de Seguridad Privada. | 7.700,00 € | 225,00 € | 1.200,00 € | 300 | 9.425,00 € |
TOTAL GASTOS | |||||
DESGLOSE POR ACCIONES Y PARTIDAS Acciones | Personal | Desplazamientos | Gastos de actividad | Otros costes | Total por acción |
Acción 13. Enfermedades Profesio- nales. Riesgos Laborales de las industrias xxx xxxxxx. | 7.700,00 € | 100,00 € | 384,37 € | 300 | 8.484,37 € |
Acción 14. Asesoramiento en las empresas. | 7.700,00 € | 2.000,00 € | 1.269,26 € | 300 | 11.269,26 € |
Acciones 15. Jornada de P.R.L. Análisis sindical de la PRL | 7.700,00 € | 500,00 € | 2.326,35 € | 300 | 10.826,35 € |
Total por partidas | 115.500,00 € | 4.500,00 € | 25.500,00 € | 4.500,00 € | 150.000,00 € |
Porcentaje sobre el total | 77 % | 3 % | 17 % | 3 % | 100 % |
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RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales a través del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Confederación Estatal de Asociaciones y Federaciones de Alumnos y Exalumnos de los Programas Universitarios de Mayores. (2019060950)
Habiéndose firmado el día 21 xx xxxxx de 2019, el Convenio entre la Consejería xx Xxxx- dad y Políticas Sociales a través del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Confederación Estatal de Asociaciones y Federa- ciones de Alumnos y Exalumnos de los Programas Universitarios de Mayores, de confor- midad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 24 xx xxxxx de 2019.
La Secretaria General,
PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES A TRAVÉS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SEPAD) Y LA CONFEDERACIÓN ESTATAL DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE ALUMNOS Y EXALUMNOS DE LOS PROGRAMAS UNIVERSITARIOS DE MAYORES
En Mérida a 21 xx xxxxx de 2019.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Blanca que interviene en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, en su condición de titular de la misma nombrado por Decreto 21/2017, de 30 de octubre, (DOE n.º 209, de 31 de octubre) en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD),
y X.x Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx que interviene en nombre y representación del Servi- cio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), en calidad de Directora Gerente y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5 del Decreto 222/2008 de 24 de Octubre por el que se aprueban los estatutos del SEPAD.
Y de otra parte, X.x Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, en nombre y representación de la Confederación Estatal de Asociaciones y Federaciones de Alumnos y Exalumnos de los Programas Universitarios de Mayores (en adelante “CAUMAS”), con NIF G-7336638 e inscrita en el registro nacional de asociaciones con el n.º 50694, interviene en calidad de Presidenta de esta Confederación, cargo para el que fue elegida en la Asamblea General Extraordina- ria celebrada en Madrid con fecha 26 xx xxxxx de 2018, según consta en el Acta correspon- diente.
Las partes en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio y en orden al mismo,
MANIFIESTAN
1. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redac- ción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7 los princi- pios rectores de los poderes públicos regionales, disponiendo que éstos:
“(…) 14. Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especia- les necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas”.
Asimismo en su artículo 9 le reconoce como competencia exclusiva de la Comunidad Autó- noma de Extremadura la siguiente materia:
“(…) 27. Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determi- nantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferen- tes de las de seguridad social”.
Que el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), creado por Ley 1/2008, de 22 xx xxxx, tiene por finalidad ejercer las compe- tencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Perso- nal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
De conformidad con establecido, en el artículo 2 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del SEPAD desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:
a) La promoción de la autonomía personal.
b) La ejecución y coordinación de las políticas sociales en materia de envejecimiento acti- vo, discapacidad y dependencia en salud mental y menores.
c) La planificación, organización, dirección y gestión de los centros y servicios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional.
En todo caso, corresponderán a la Consejería competente en materia de dependencia las siguientes funciones:
a) La planificación, supervisión, coordinación sociosanitaria y control de las políticas socia- les en materia de dependencia, discapacidad, mayores y envejecimiento activo y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las relaciones institucionales del SEPAD con otras Administraciones o entidades públi- cas o privadas.
2. Que de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración por los que rigen sus actuaciones las Administraciones Públicas con otros organismos y siguiendo los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía, las entidades que suscriben el presente convenio, consideran conveniente establecer una acción coordinada para la formación y capacitación de personas mayores usuarias de los centros de mayores de gestión directa del SEPAD.
Se procura, de este modo, mejorar la sensibilización y concienciación sobre determinadas materias de su interés, la información, el conocimiento, principalmente a nivel tecnológico y, por ende, la participación del colectivo en la sociedad.
— Que CAUMAS es una entidad privada sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos están promover distintos tipos de iniciativas orientadas a que la ciudadanía, y en concreto las personas mayores, estén permanentemente informadas sobre distintas temáticas de su interés y necesidad como base de una vida activa y participativa.
— Que, con el objetivo de contribuir a dichas mejoras, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, a través del SEPAD, colabora con CAUMAS para la difusión del proyecto “Canal Senior” en sus centros de mayores de gestión directa relacionados en el anexo que acompaña al presente convenio.
— Que las partes firmantes en sus respectivas esferas público y privada constituyen un marco idóneo para el impulso de la formación en diversas temáticas y el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
— Que, por todo lo expuesto, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad sufi- ciente para formalizar la colaboración y obligarse, en virtud del interés de colaborar en el escenario descrito para conseguir objetivos comunes, acuerdan libremente suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto el desarrollo y difusión del Proyecto “Canal Senior” en los centros de mayores de gestión directa del SEPAD.
Éste es un proyecto de sensibilización, concienciación y formación presencial, online y onlive desarrollado a partir de una plataforma digital donde se gestionan ponencias rela- cionadas con la promoción de la autonomía y el envejecimiento activo.
Este convenio se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Compromisos de las partes.
Ambas Partes se comprometen a:
— Designar a personal cualificado para cooperar en la definición de las líneas de acción a través de los cuales se ejecutará el proyecto.
— Realizar, de común acuerdo, actuaciones de difusión del objeto de este convenio en el que deberán aparecer las señas de identidad de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, del SEPAD y de CAUMAS.
— No interferir en el cumplimiento de otros convenios o instrumentos suscritos.
La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, a través del SEPAD, se compromete a:
— Coordinar los servicios centrales dependientes de la Dirección Gerencia del SEPAD y los equipos técnicos de su red de centros de mayores de gestión directa.
— Permitir el acceso de CAUMAS a los centros de mayores de gestión directa del SEPAD.
— Prestar espacios físicos adecuados así como los recursos tecnológicos de los que se dispongan en cada centro.
— Hacer un uso adecuado del proyecto “Canal Senior”, conforme al objeto de este conve- nio.
CAUMAS se compromete a:
— Informar puntualmente al SEPAD del desarrollo del proyecto “Canal Senior”.
— Mantener abierta una convocatoria de inscripción en las actividades que se vayan programando.
— Proporcionar contenidos de alta calidad, con expertos y especialistas.
— Ofrecer a los usuarios de forma gratuita el acceso a la plataforma durante la duración del Proyecto.
— Aceptar las actuaciones de comprobación precisas y aportar cuanta información le sea requerida, sobre cuestiones relacionadas con el presente convenio.
— Hacer un uso adecuado de las instalaciones, espacios físicos y recursos tecnológicos que los centros de mayores de gestión directa del SEPAD pongan a su disposición.
3. Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
máximo de dos representantes de cada una de las partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 10 días hábiles.
4. Eficacia.
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes antes de su expiración.
La resolución de este convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, las cuales concluirán al finalizar las mismas.
5. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carác- ter Personal (BOE del 14-12-1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, (BOE del 19-12- 2007).
6. Extinción del convenio.
El convenio concluirá a la finalización del periodo de su vigencia o por resolución anticipa- da por alguna de las siguientes causas:
a) El mutuo acuerdo entre las partes, que deberá ser instrumentado por escrito
b) El incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos esta- blecidos en el presente convenio. En este caso, la parte cumplidora notificará a las otras el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por extinguido el convenio.
c) Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, su prórroga.
d) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En cualquier caso, y de conformidad con la cláusula cuarta, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso.
7. Financiación.
El presente Convenio no conlleva gastos para la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales ni para el Servicio Extremeño de Promoción y Atención a la Dependencia.
8. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de apli- cación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad y para que conste a los efectos oportunos, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales,
X. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Por CAUMAS,
X.x XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Por el SEPAD,
D.ª. XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
•••
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración entre la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y Caixa Emprendedor XXI (Grupo CaixaBank), para la organización del Premio Emprendedor XXI. (2019060951)
Habiéndose firmado el día 20 de febrero de 2019, el Acuerdo de Colaboración entre la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y Caixa Empren- dedor XXI (Grupo CaixaBank), para la organización del Premio Emprendedor XXI, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviem- bre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 24 xx xxxxx de 2019.
La Secretaria General,
PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ACUERDO DE COLABORACION ENTRE CONSEJE- RÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y CAIXA EMPRENDE- DOR XXI (GRUPO CAIXABANK), PARA LA ORGA- NIZACIÓN DEL PREMIO EMPRENDEDOR XXI
De una parte, D.ª Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria General de la Consejería de Econo- mía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, con domicilio en Xxxxx xx Xxxx, x/x., Xxxxxx, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 146/2015, de
10 de julio (DOE Extraordinario núm. 1, de 11 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 262/2015, de 7 xx xxxxxx (DOE Extraordi- nario núm. 5, de 8 xx xxxxxx), por el que se establece la estructura orgánica de la Conseje- ría de Economía e Infraestructuras, y por Resolución de la Consejera de 2 xx xxxxxx de 2018, (DOE núm. 152, de 6 xx xxxxxx), por el que se delegan competencias en diversas materias.
Y de otra,
Caixa Emprendedor XXI, SAU, sociedad del grupo CaixaBank, con domicilio en Barcelona, Av. Diagonal 621-629 Torre I, provista de NIF A-63495550, representada por X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx de la Xxxx, en su calidad de Apoderado. En adelante, Xxxxx Emprendedor XXI.
Xxxxx Emprendedor XXI interviene en su calidad de organizadora y secretaria técnica del Premio Emprendedor XXI que se explicará seguidamente.
EXPONEN
I. Que la Consejería de Economía e Infraestructuras tiene entre sus objetivos el fomento de la difusión de la cultura emprendedora, siendo competente para desarrollar medidas de apoyo al fomento xxx xxxxxxxx emprendedor y a la creación y crecimiento de empresas innovadoras, entre las que se contemplan las tendentes a favorecer el reconocimiento social de los emprendedores y a fomentar una imagen positiva del empresario.
II. Que CaixaBank busca, a través de su filial Caixa Emprendedor XXI, colaborar en la generación de la riqueza y de las condiciones adecuadas para el correcto funciona- miento xxx xxxxxxx a través del apoyo a la creación y el crecimiento de empresas, e incentivando para ello el emprendimiento, con especial acento en empresas de carácter innovador.
III. Que CaixaBank, a través de su filial CAIXA Emprendedor XXI SAU, promueve, desde 2007, el Premio Emprendedor XXI, con el objetivo reconocer y premiar a las empresas innovadoras de reciente creación con mayor potencial de crecimiento. El premio Empren- dedor XXI está cootorgado con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Empresa Nacional de Innovación, SA (ENISA) y cuenta con la colaboración de institu- ciones y/o organismos regionales vinculados a estas actividades.
IV. Que CAIXA Emprendedor XXI SAU actúa como organizadora y secretaria técnica del premio y dispone de las facultades para suscribir los convenios que se precisen para el buen fin del mismo.
V. Que la Consejería de Economía e Infraestructuras y Caixa Emprendedor XXI desean cola- borar para la organización y entrega del Premio Emprendedor XXI de la comunidad autó- noma de Extremadura, y de acuerdo con lo anterior, las partes, reconociéndose mutua capacidad para convenir,
ACUERDAN
Primero. Organización del premio a nivel autónomico.
Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y Caixa Emprendedor XXI organizarán conjuntamente la concesión del Premio Emprendedor XXI para la comunidad autónoma de Extremadura, como reconocimiento a las nuevas empresas innovadoras con mayor potencial de crecimiento de dicha comunidad autónoma.
Con el objetivo de buscar el máximo impacto y capilaridad del premio, la Consejería de Economía e Infraestructuras y Caixa Emprendedor XXI fomentarán la participación, como entidades colaboradoras, de instituciones y/u organismos regionales de prestigio implicados en la creación y el crecimiento de empresas innovadoras.
Segundo. El premio. Remisión a las bases.
El Premio Emprendedor XXI se rige conforme a unas bases revisadas y aprobadas anualmen- te por sus cootorgantes, que definen las categorías del premio, su dotación, criterios xx xxxx- ración y funcionamiento, entre otros aspectos. Se adjuntan como anexo 1 del presente convenio las aprobadas para la edición 2018.
Tercero. El jurado.
Corresponderá a Caixa Emprendedor XXI nombrar al jurado del premio autonómico, de pres- tigio y conocimiento empresarial y que estará compuesto por un mínimo de 6 miembros. De éstos, 4 serán nombrados a propuesta de Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y dos a propuesta de Caixa Emprendedor XXI. Además, XXXXX podrá proponer un miembro adicional. En todo caso, el jurado integrará personalidades de los ámbitos institucional, empresarial y financiero. Se procurará, además, incorporar al jurado a uno de los ganadores autonómicos de ediciones anteriores del Premio Emprendedor XXI. Caixa Emprendedor XXI validará los miembros xxx xxxxxx propuestos por la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura siguiendo un criterio de transparen- cia y diversidad.
Corresponderá al jurado decidir y deliberar el ganador del concurso de cada categoría entre los 5 finalistas por categoría de la comunidad autónoma, con arreglo a las Bases, pudiendo, asimismo, decretarlo desierto.
Cuarto. Responsabilidades de Caixa Emprendedor XXI.
Será responsabilidad de Caixa Emprendedor XXI:
1. Otorgar el premio y asumir la dotación económica del mismo, juntamente con XXXXX.
2. Divulgar la existencia del concurso en sus medios de comunicación y reconocer el papel de organizador de Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura.
3. Remitir las Bases del premio aplicables a futuras ediciones, una vez aprobadas por sus co-otorgantes.
4. La promoción del premio y la elaboración de materiales gráficos y su envío a Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y/o a aquellos destinatarios que ésta considere oportunos.
5. Definir y desarrollar los procesos, procedimientos de gestión y criterios de valoración de las candidaturas, así como dar apoyo a los responsables de Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura.
6. Organizar una sesión de formación de técnicos a nivel nacional.
7. Aprobar la composición xxx Xxxxxx, a partir de la propuesta de Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura.
8. Aprobar el formato y contenidos del acto de entrega.
Quinto. Responsabilidades de Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura.
Será responsabilidad de Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extrema- dura:
1. Colaborar en la organización del acto de entrega del premio, siguiendo las indicaciones de Caixa Emprendedor XXI y de los representantes territoriales de CaixaBank. En particular, se requerirá la máxima representación institucional por parte de Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura. Asimismo se dará visibilidad al ganador de la edición del Premio Emprendedor XXI en dicha comunidad.
2. Maximizar la difusión del concurso con el objetivo de que todas aquellas empresas de la comunidad autónoma susceptibles de participar en el concurso tengan conocimiento del
mismo. A tal efecto, se considerarán, no sólo los canales tradicionales de publicidad (pren- sa, mail, web…) sino también la difusión a través de prescriptores más idóneos (parques tecnológicos, Centros de Empresas para la Innovación, universidades y centros de nego- cios, cámaras de comercio y asociaciones empresariales, etc.).
3. Participar en acciones de coordinación que Xxxxx Emprendedor XXI proponga para el correcto funcionamiento de la iniciativa y, en particular, en la sesión de formación de técnicos a nivel nacional.
4. Cumplir con las Bases del Premio Emprendedor XXI, así como los protocolos y procedi- mientos establecidos por Xxxxx Emprendedor XXI, que le sean aplicables como organiza- dor del mismo.
5. Impulsar la implicación en el premio de entidades colaboradoras de su comunidad.
6. Crear un Comité Técnico y organizar y apoyar su funcionamiento para que, en aplica- ción de las Bases del concurso, seleccione las empresas finalistas que pasarán al jura- do de la comunidad autónoma.
7. Proponer los miembros xxx xxxxxx, miembros de prestigio y conocimiento empresarial y organizar y apoyar su funcionamiento para decidir y deliberar el ganador del concurso entre los finalistas de la comunidad autónoma, con arreglo a las Bases, pudiendo asimismo decretarlo desierto. Caixa Emprendedor XXI y ENISA aprobará la composi- ción xxx xxxxxx y podrán designar, cada una de ellas, los miembros especificados en el acuerdo tercero del presente convenio. Se dará visibilidad al jurado, para dotar al concurso de mayor prestigio.
8. Organizar y convocar, conjuntamente con los representantes territoriales de Caixa- Bank, los Jurados y remitir el acta del mismo a Caixa Emprendedor XXI.
9. Guardar y hacer guardar la debida confidencialidad respecto de la información propor- cionada por las empresas aspirantes y exigir la firma, por cada miembro del Comité Técnico y de cada miembro xxx Xxxxxx, de análogo compromiso de confidencialidad respecto de la información a la que accederán en el ejercicio de sus funciones. En el anexo 2 se adjunta el modelo de convenio de confidencialidad a suscribir.
10. Acompañar a las empresas de su comunidad que resulten finalistas en las finales sectoriales.
Sexto. Imagen.
En reconocimiento de su condición de coorganizador, la Consejería de Economía e Infraes- tructuras de la Junta de Extremadura aparecerá y será presentada como tal en los folletos, presentaciones, páginas web, displays y stands que al efecto se creen, exhibiéndose de
forma destacada su logotipo y nombre comercial en todas aquellas acciones o actividades que se realicen para dar publicidad al Premio Emprendedor XXI de la comunidad autónoma de Extremadura.
Caixa Emprendedor XXI licencia el uso de la marca Emprendedor XXI, de la que es titular, para los exclusivos fines de la concesión del Premio Emprendedor XXI autonómico de la comunidad autónoma de Extremadura, y para esta edición. El uso de la misma en soportes gráficos o logotipos se ajustará a las líneas aprobadas por Caixa Emprendedor XXI, que serán debidamente comunicadas a la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura.
Séptimo. Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.
7.1. Confidencialidad
Ambas partes guardarán absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados en virtud del presente conve- nio, obligándose a utilizar dicha información únicamente para los fines previstos en el mismo.
Todos los datos técnicos o comerciales que se intercambien entre las partes son confi- denciales y no podrán ser divulgados a terceros sin la previa autorización por escrito de la parte que los proporcione.
Las partes se comprometen a que únicamente miembros de su personal autorizado tendrán acceso a la información confidencial para la buena ejecución del presente convenio. En el marco de esta comunicación, las partes deben informar a dichas perso- nas del carácter confidencial de las informaciones y obtener de ellas el compromiso de respetar la confidencialidad.
A estos efectos, se entenderá por personal autorizado a los miembros del Comité Técnico y xxx Xxxxxx del Premio Emprendedor XXI y se formalizará su compromiso de confidencialidad mediante el documento que se xxxxxxx xxxx xxxxx 0 al presen- te convenio.
Las obligaciones aquí asumidas se mantendrán invariables, con carácter indefinido, aún tras la resolución del presente convenio, por cualquier causa que fuere.
7.2. Tratamiento de datos de carácter personal.
7.2.1. Tratamiento de datos derivados de la ejecución del presente convenio.
Para el cumplimiento del presente convenio, y de acuerdo con las garantías que, en virtud del mismo, asume la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, Caixa Emprendedor XXI comunicará a los miembros xxx
Xxxxxx del Premio Emprendedor XXI por parte de la Consejería de Economía e Infraestructuras el contenido de aquella información facilitada por los participan- tes a través del portal de inscripción, con la única finalidad de gestionar, analizar y evaluar las candidaturas, a los efectos de así optar al otorgamiento de los premios establecidos. En consecuencia, la Consejería de Economía e Infraestruc- turas de la Junta de Extremadura será considerada, también, como responsable del tratamiento.
Respecto de los citados datos que sean objeto de comunicación, Caixa Empren- dedor XXI recabará el consentimiento expreso de cada participante a través de la aceptación expresa e inequívoca del documento de Bases del Premio, que se xxxxxxx xxxx xxxxx 0 a este convenio.
Respecto a los datos a los que la Consejería de Economía e Infraestructuras tendrá acceso en virtud del presente convenio, ésta quedará obligada a cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa de protección de datos de carácter personal en cada momento vigente y de aplicación.
La Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura mantendrá indemne a Caixa Emprendedor XXI, facultándola para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de recla- maciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad competente, por negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos de los datos de carácter personal, o cualquier otra infrac- ción de las normas de protección de datos, siempre que le sea imputable a la primera.
Los derechos de los participantes en relación a los datos de carácter personal (acceso, portabilidad, revocación del consentimiento, rectificación, oposición, limitación y supresión) podrán ser ejercidos por sus titulares de acuerdo con la normativa vigente:
— Respecto a Caixa Emprendedor XXI: a través de la dirección de correo electró- nico:
xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
— Respecto a la Consejería de Economía e Infraestructuras, a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
Así mismo, el titular de los datos podrá dirigir las reclamaciones derivadas del tratamiento de los datos de carácter personal a la Agencia Española de Protec- ción de Datos (xxx.xxxx.xx).
7.2.2. Tratamiento de los datos personales de los firmantes del presente convenio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, el “Reglamento General de Protección de Datos” o “RGPD”), los datos de los firmantes serán tratados con la finalidad de gestionar el presente conve- nio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impues- tas a las partes, durante la vigencia del mismo. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones deri- vadas del presente convenio.
El titular de los datos podrá ejercer los derechos de acuerdo con la normativa de aplicación:
— Respecto a Caixa Emprendedor XXI: xxxxx://xxx0.xxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxx/xxxx/xxxxx_xx.xxxx?xxxxxxxx0.
— Respecto a la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extre- madura:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxx.
Asimismo, podrá dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son:
— Respecto a Caixa Emprendedor XXI: xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
— Respecto a la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extre- madura:
xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
Octavo. Miscelánea.
Cada una de las partes designará un responsable, que servirá de enlace entre las mismas.
Las partes se comprometen a mantener la debida reserva y confidencialidad sobre los datos e informaciones que intercambien durante la organización del premio, salvo las que estén destinadas a ser difundidas públicamente.
Este convenio tiene una vigencia de un año, renovable de manera expresa hasta un máximo de 4 años conforme a lo establecido en el artículo 49, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Caixa Emprendedor XXI remitirá anualmente las bases aprobadas por los cootorgantes para la correspondiente edición.
Las Partes someten la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir en relación con el presente acuerdo, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Extremadura, con renun- cia a cualquier otro fuero.
Y en prueba de conformidad suscriben el presente Acuerdo de Colaboración, en dos ejempla- res y a un solo efecto, en Barcelona, a 20 de febrero de 2019.
X. XXXXXX XXXXXXX XXXX DE LA XXXX Caixa Emprendedor XXI – CaixaBank
DÑA. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Secretaria General - Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta
de Extremadura
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
ORDEN de 3 xx xxxx de 2019 por la que se convocan ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2019. (2019050286)
El desarrollo y ejecución de los Programas Nacionales de Erradicación de las enfermedades en Extremadura sigue haciendo necesario, en algunos casos, el sacrificio obligatorio del total de los animales presentes en la explotación con el fin de poder controlar la difusión de las enfermedades investigadas en alguno de los programas aplicados.
Los animales sacrificados en el marco de esos vaciados sanitarios son objeto de las correspondientes indemnizaciones previstas en la normativa nacional vigente, y en espe- cial en el Real Decreto 389/2011, de 18 xx xxxxx, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE de 14 xx xxxxx de 2011), modificado por el Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre, por el que se modifican las normas de indemnizaciones y subvenciones estatales en materia de sanidad animal en los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongifor- mes transmisibles de los animales.
La repoblación de animales en las explotaciones afectadas por un vaciado sanitario supone un coste adicional para personas profesionales de la ganadería, por lo que resulta convenien- te la concesión de ayudas para la adquisición del ganado que constituya el nuevo rebaño. Parece lógico además que, fomentando la constitución de dicho rebaño con animales de razas selectas, se mejore la productividad de la explotación ganadera y con ello aumente su rentabilidad económica.
En este sentido, durante el año 2018 se aprobó el Decreto 6/2018, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, publicado en el DOE n.º 20 de 29 de enero.
En virtud de las normas reguladoras de estas ayudas, se hace necesario para 2019 la aprobación de una nueva convocatoria de ayudas por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que suponga un apoyo económico a titulares de las explotaciones que se vean afectadas por un vaciado sanitario.
Por último, subrayar que se ha tenido en cuenta el impacto de género en el presente acto administrativo de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 xx xxxxx, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadu- ra, con el objetivo de garantizar el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre muje- res y hombres, con especial mención a los mandatos de la Ley autonómica, en su artículo 28, en el que establece el régimen de “Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género”, teniendo especial cuidado con el empleo no sexista del lenguaje a lo largo del texto.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y visto el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 xx xxxxx- ro, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ganadería y sani- dad animal recogidas en los artículos 9.1.12 y 10.1.9,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2019 de las ayudas de repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La convocatoria se regirá por las normas establecidas en el Decreto 6/2018, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, objeto de vaciado sanitario, publicado en el DOE n.º 20 de 29 de enero. Las subven- ciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
3. De acuerdo con la normativa de la Unión Europea y lo establecido en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, podrán acogerse a la misma las explotaciones que realicen la repoblación por vaciado sanitario desde la publicación de la convocatoria, y aquellas que lo llevaron a cabo dentro de los tres años anteriores. Las ayudas se pagarán dentro del ejercicio económico de la convocatoria y, en todo caso, dentro de los 4 años de la fecha de la repoblación.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
1. Serán personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden, quienes sean titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con
carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 de esta orden, que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de la explotación ganadera, y respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obli- gaciones recogidos en la presente orden.
2. También serán personas beneficiarias, quienes sean titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario y la repoblación tenga que efectuarse en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vaciado sanitario, siempre que al menos ambas explo- taciones pertenezcan a la misma persona titular y estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Asimismo, serán personas beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, según lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, LSEX) y cumplan con lo establecido en la presente orden.
4. En las solicitudes y resoluciones de concesión de las personas beneficiarias recogidos en el párrafo anterior constarán expresamente, los compromisos de ejecución asumi- dos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse representación o apoderamiento único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de dicha ley.
5. En ningún caso podrán adquirir la condición de persona beneficiaria las personas o entida- des en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la LSEX.
Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.
Para acogerse a las ayudas establecidas en la presente orden, quienes sean titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadu- ra, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que se haya realizado un vaciado sanitario en una explotación aprobado por la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sani- tarios citados en el artículo 1 de esta orden, y se haya efectuado el sacrificio en los plazos y con los requerimientos establecidos en la reglamentación correspondiente del 100 % del efectivo.
La repoblación podrá efectuarse en la misma explotación en la que tuvo lugar el vaciado sanitario o en una explotación distinta, siempre que al menos ambas explotaciones perte- nezcan a la misma persona titular y estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extre- madura, debiendo mantener las condiciones establecidas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de este artículo.
2. Comprometerse a mantener tanto la explotación donde se haya producido la repoblación como los animales objeto de la ayuda, durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de adquisición de estos últimos, salvo en supuestos excepcionales determi- nados por la autoridad competente, o de fuerza mayor, o, si ya han efectuado la repobla- ción, mantenerlos dicho plazo.
Asimismo, las personas titulares de las explotaciones beneficiarias deberán justificar la muerte de alguno de los animales de ganado bovino, ovino o caprino subvencionados ante la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura, a través de sus correspondientes Oficinas Veterinarias de Zona, mediante comprobante de documento de retirada de cadáveres y Documento de Identificación Bovina, en un plazo máximo de siete días, en el caso xxx xxxxxx. Para el caso de la especie ovina o caprina, el titular de la explotación comunicará las bajas que se produzcan mediante la presentación del Libro de Registro de la explotación en la Oficina Veterinaria de Zona al menos cada mes, siempre que se hayan producido tales bajas. Así mismo, quedarán obligados a reali- zar el programa de seguimiento sanitario que la autoridad competente en materia xx xxxx- dad animal disponga para su explotación.
En el caso de que la repoblación se haya completado definitivamente en el momento de efectuar la solicitud, igualmente deberá respetarse este plazo de dos años.
3. Compromiso de quien ostente la titularidad de la explotación de iniciar la repoblación tras un periodo mínimo de cuarentena de tres meses desde el sacrificio de los animales objeto del vacío sanitario, y que las reses repuestas procedan de explotaciones oficialmente indemnes de tuberculosis bovina, indemnes u oficialmente indemne de brucelosis bovina, indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis ovina/caprina, y no sujetas a restriccio- nes de movimiento respecto de la lengua azul o las encefalopatías espongiformes transmi- sibles, cuando aún no hayan efectuado la repoblación. Se exceptúa del cumplimiento del periodo de cuarentena a aquellas repoblaciones efectuadas en explotaciones no sometidas a vaciados sanitarios.
La repoblación debe comenzar siempre tras la aprobación por parte de los servicios veteri- narios oficiales adscritos a la Oficina Veterinaria de Zona a la que pertenece la explotación.
A los efectos de esta orden, los animales repuestos objeto de subvención deberán haberse introducido en la explotación en el plazo de 12 meses desde la autorización de entrada de los mismos, y en todo caso hasta el 1 de octubre del año de convocatoria de la ayuda, sin perjuicio de que, cumpliendo todos los requisitos establecidos, se pueda incluir la reposi- ción de nuevos animales pertenecientes al mismo vaciado sanitario y no solicitados con anterioridad en siguientes convocatorias de ayuda. En cualquier caso, por un mismo animal repuesto no podrá solicitarse ni concederse más de una ayuda sujeta a la base reguladora.
4. No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis, o bien tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.
5. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
6. Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el Registro de Explotacio- nes Ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 xx xxxxx, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro de explotación actualizado.
7. La persona titular de la explotación debe cumplir la normativa sectorial mínima correspon- diente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
8. Tratarse de explotaciones de personas productoras de ganado en actividad, y que las explotaciones beneficiarias de las ayudas tengan la condición de Pymes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Serán exigibles a las personas beneficiarias, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.
b) Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la
subvención solicitada, justificándose mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (anexo I), de acuerdo a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artí- culo 12 de la LSEX.
d) Xxxxxxxse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
e) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma activi- dad subvencionada, procedentes de cualquier Administración pública nacional o interna- cional.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efec- tos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente suscepti- ble de control.
Artículo 5. Actividad subvencionable.
Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación y cumpliendo los requisitos fijados en el artículo 4 de la presente orden se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, a efectos de esta norma, computarán aquellos animales incorporados al rebaño hasta el 1 de octubre del año de convocatoria, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisi- ción o arrendamiento con opción de compra de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en esta orden.
2. Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados. A estos efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual que se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
3. Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.
4. El importe máximo para cada convocatoria será de 40.000 euros, así mismo, en el caso de que en un vaciado se solicite la ayuda en varias convocatorias, el importe máximo de todas las convocatorias será también de 40.000 euros.
Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extre- madura y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra- ciones Públicas, utilizando para ello el modelo establecido al efecto en el anexo I de la presente orden. Asimismo, la solicitud estará disponible, a través de internet, en la página web de la Consejería competente en materia de agricultura, (xxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xx), accediendo a la iniciativa ARADO, mediante clave principal o delegada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias u Oficinas Veterinarias de Zona. Esta solicitud, una vez impresa, deberá presentarse en alguno de los lugares previstos en el citado artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden de convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
Dicha convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 8.1 de la LSEX. El mencionado portal está ubicado en la Sede Electrónica Corporativa, en la siguiente dirección: xxxx://xxx. xxxx.xxxxx.xx/XXXX/ en el que se procederá también a la publicación del decreto por el que se aprobaron las bases reguladoras. Asimismo, en los términos establecidos en el artículo 11 la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publi- carán en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana el texto de la orden, la relación de personas beneficiarias, el importe de las ayudas y la normativa reguladora.
3. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3:
a) Declaración responsable sobre la condición de persona beneficiaria, según modelo esta- blecido al efecto en el anexo I de esta orden. Declaración comprensiva de los requisitos y datos:
i) Declaración responsable de mantener la titularidad de la explotación con pleno funcionamiento y los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de su adquisición, y comunicar la muerte de alguno de ellos en caso de que se produzca, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
ii) Declaración responsable de no proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3 meses desde la fecha de salida a sacrificio de los animales objeto de vacío, o de que si ya se ha repoblado se haya cumpli- do el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente en sanidad animal, y de que los animales destinados a la repoblación provengan o hayan venido de explotaciones calificadas sanitariamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la orden; no obstante estos requisitos serán comprobados de oficio por la Administración.
iii) Declaración responsable expresa de que la explotación ganadera no tiene la consi- deración de empresa en crisis, o de que ha adquirido tal condición debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanita- rio consiguiente.
iv) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sectorial mínima corres- pondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
v) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la LSEX.
vi) Declaración responsable de la condición de Pyme de la explotación del órgano de dirección de la entidad solicitante.
b) Modelo de Alta de Terceros debidamente cumplimentada para la persona benefi- ciaria que no dispongan aún de un número de cuenta dado de alta en el SICCAEX. Si las personas beneficiarias ya cumplieran este requisito, indicarán los datos de la cuenta bancaria activa en el sistema al realizar la justificación conforme al anexo II.
c) Copia de la/s factura/s pro forma de compraventa debidamente cumplimentada o de arrendamiento con opción de compra, de los animales por los que se solicita la subvención, que relacione de forma clara a las personas titulares de origen y desti- no de las mismas o contrato de idéntico efecto jurídico. La persona solicitante debe- rá presentar, acompañando a la copia de la/s factura/s pro forma de compraventa o de arrendamiento con opción de compra, una declaración responsable, según lo dispuesto en el anexo I, donde se relacionen los documentos de identificación de las reses compradas o la identificación electrónica individual en el caso del ovino y el
xxxxxxx y en su caso la carta genealógica, con la edad de los mismos y la factura que los ampara.
d) En su caso, copia de la factura de la venta a matadero o industria cárnica de los anima- les sacrificados.
e) En su caso, copia de la póliza del seguro agrario del ejercicio de que se trate que cubra la garantía de saneamiento ganadero.
f) Copia de las Cartas de Origen o Certificado de inscripción en Libros Genealógicos de las animales adquiridos para repoblación.
g) Copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino. Esta copia no será necesaria en el caso de que la explotación de origen de los animales esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta documentación se podrá aportar bien con el anexo I o a la presentación del anexo II de esta orden.
h) Certificado de pertenencia a una cooperativa agroganadera o a cualquier otra forma de asociación reconocida en el ámbito agrario.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la LSEX, si la solicitud o docu- mentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesa- da para que, en un plazo xx xxxx días hábiles, subsane la falta o presente la documenta- ción correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
5. El órgano gestor recabará de oficio las certificaciones acreditativas de que las perso- nas solicitantes están al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributa- ria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, así como los datos de identidad de la persona solicitante, a través de los servicios ofreci- do por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). No obstante, la persona solicitante puede oponerse a la consulta de oficio de los citados datos o certificados, indicándolo así en la solicitud, debiendo aportar entonces junto con la misma, el documento identificativo o las certificaciones corres- pondientes.
6. En todo caso, la persona solicitante no tendrá la obligación de presentar aquellos datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesa- da a cualquier Administración. A estos efectos, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administra- ción autonómica recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electróni- cos habilitados al efecto.
Artículo 8. Criterios objetivos de concesión de la subvención.
1. En la concesión de las subvenciones, se ordenarán las solicitudes en función de su puntua- ción, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos con un máximo de 30 puntos:
a) Dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados:
I) Tener contratado un seguro de explotación en las líneas de seguros previstas para el ganado vacuno, ovino o caprino en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio que se trate: 5 puntos.
II) Si se tiene contratada, adicionalmente, la garantía de saneamiento ganadero: 5 puntos adicionales
b) Explotaciones ganaderas integradas en agrupación de defensa sanitaria, cooperativa u otra forma asociativa del ámbito agrario, hasta 5 puntos siguiendo, en función de la siguiente gradación y criterio, pudiendo acumularse entre sí:
I) Pertenencia a una ADS: 3 puntos.
II) Pertenencia a una cooperativa agroganadera u otra forma asociativa del ámbito agrario: 3 puntos.
c) Reposición con animales de razas puras inscritos en el Libro Genealógico, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:
I) En el caso de que el 100 % de los animales que conformen la reposición estén inscritos en Libro Genealógicos: 5 puntos.
II) En el caso de que los animales inscritos estén entre el 50 y el 99 % del total de los repuestos: 4 puntos.
III) En el caso de que los animales inscritos estén entre el 1 % y el 49 % del total de los repuestos: 3 puntos.
d) Haber incorporado tras el vacío sanitario medidas adicionales de bioseguridad en la explotación, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:
I) Instalación de vallados selectivos y cerramientos cinegéticos para separación del ganado bovino, ovino, caprino y porcino de las especies cinegéticas xx xxxx mayor: 3 puntos.
II) Adaptación y construcción xx xxxxxxx para abrevar al ganado bovino, ovino, capri- no y porcino, delimitadas de las zonas cinegéticas xx xxxx mayor: 2 puntos.
III) Instalación de comederos y bebederos específicos para el ganado bovino, ovino, caprino y porcino, fijos y móviles con techo, incluidos los dosificadores para clorar el agua y saladeros (gran tamaño), con barreras físicas que impidan el acceso de especies cinegéticas xx xxxx mayor: 1 punto.
Este criterio será verificado previamente a su ponderación por los Servicios Veterinarios Oficiales.
e) Xxxxx contratado el seguro de retirada de cadáveres de animales al menos durante un periodo ininterrumpido de dos años anteriores a la fecha de aprobación del vacío sani- tario que generó la solicitud de esta ayuda: 3 puntos.
f) Si en ninguna explotación de la misma persona titular, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de cualquiera de las especies y para cualquiera de las enfermedades a que se hace referencia en esta orden, se ha realizado otro vaciado sanitario en los últi- mos 6 años: 2 puntos.
Para la baremación de los criterios de valoración anteriormente relacionados, deberá cumplirse el apartado establecido en el anexo I de esta orden en la fecha de solicitud de la subvención.
2. En todos los casos, en la concesión de ayudas se atenderá a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de manera que se prestará una atención preferente a profesionales de la agricultura, y de ellos prio- ritariamente a quienes sean titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada ley, asignándose por ambos conceptos un total de 5 puntos como máximo. A estos efectos, serán agricultores y agricultoras profesionales y explotaciones territoriales los que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16 de dicha ley.
Mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:
i) Profesionales de la agricultura que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 16 de dicha ley: 2 puntos.
ii) Titulares de una explotación territorial que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 16 de dicha ley: 3 puntos.
3. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el criterio xx xxxxx- ción será a favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en la letra a), del apartado 1, aplicándose consecutivamente la prelación de igual manera con las letras b), y c), por este orden.
4. En el caso de que alguna persona beneficiaria renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda
a quien se encuentre en la posición siguiente en puntuación a quién renunció, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Artículo 9. Ordenación e instrucción y resolución.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden será ordenado e instruido por el Servicio de Sanidad Animal de la Direc- ción General de Agricultura y Ganadería, que realizara de oficio cuantas actuaciones esti- me necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración que una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá informe al órgano instructor que será vinculante, para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución que deberá expre- sar la persona solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente contendrá un informe del órga- no instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se despren- de que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acce- der a las mismas.
3. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
— La Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la Cadena Alimentaria, que ostenta- rá la Presidencia. En casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, será sustituida por la Dirección Regional de Programas de Sanidad Animal.
— La Dirección de Programas de Sanidad Animal, como vocal con voz y voto. En casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona que ostente la Jefatura de Sección de Sanidad Animal I.
— Una persona funcionaria de la especialidad jurídica del Servicio de Sanidad, como vocal con voz y voto, que realizará las funciones de Secretaría. En casos de vacan- te, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por una persona funcionaria de la misma especialidad, adscrita a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
4. La composición exacta de la Comisión de Valoración se publicará con anterioridad a la constitución de la misma.
Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por quien instruye el expediente, las ayudas serán resueltas por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o en su caso el órgano en quien delegue, que dictará y notificará la resolución que deberá cumplir lo dispuesto en el artí- culo 25 de la LSEX, y por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expre- samente en su caso, la subvención concedida para cada una de las actividades subvencio- nables recogidas en el artículo 6 de esta orden, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria, según artículo 25.4 de la citada ley.
6. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de confor- midad con lo establecido en esta orden, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto la persona beneficiaria. La resolución será notificada individual- mente a cada una de ellas, y se hará constar expresamente qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado y de la Junta de Extremadura.
7. Sin perjuicio de que se notifique a las personas interesadas la resolución, con indicación en su caso del importe de ayuda concedido, se publicará en el Diario Oficial de Extrema- dura una relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 17 de la LSEX y el resto de normativa aplicable.
Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura http: //xxx.xxxx.xxxxx.xx/XXXX/, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
8. Transcurrido el plazo establecido sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
9. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambien- te y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artí- culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Circunstancias de modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorga- das para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
La ejecución de la ayuda deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.
A estos efectos se considerará alteración de las condiciones de concesión, la disminución del número de animales y/o el importe expresado en la solicitud con los límites establecidos en el artículo 16.3 de la presente orden.
Artículo 11. Cambios de titularidad.
1. Podrá reconocerse la sucesión de la condición de persona interesada en caso de cambio de titularidad de la explotación cuando concurran causas excepcionales o de fuerza mayor. En todos los casos la nueva persona titular deberá cumplir los requisitos para ser persona beneficiaria y subrogarse en todos los derechos y obligaciones del mismo.
2. En el caso de que el cambio de titularidad se produzca antes de la resolución de concesión, la baremación atenderá a las circunstancias concurrentes que acredite el nuevo titular.
3. Serán consideradas causas excepcionales o de fuerza mayor:
a) El fallecimiento de la persona que solicita la ayuda o beneficiaria de la misma.
b) Incapacidad de larga duración de la persona solicitante o beneficiaria.
c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.
d) Destrucción accidental de las instalaciones ganaderas de la explotación.
e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expro- piación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
f) Circunstancias de análoga significación.
4. La persona solicitante o beneficiaria y la nueva persona titular de la explotación deberán presentar escrito conjunto adjuntando las pruebas pertinentes de la concurrencia de causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional, del cambio de titularidad, de la concurrencia de los requisitos para ser nuevo titular, y en su caso de la concurrencia de circunstancias o condiciones baremables. Este escrito, en unión de la documentación preceptiva, deberá presentarse dentro del plazo del mes siguiente a la fecha en que se produzca el cambio de titularidad.
5. Una vez presentada las pruebas y la documentación citada, se requerirá en su caso a la persona solicitante o beneficiaria, la subsanación de los defectos de éstas advirtién- dole que, de no subsanarlos en los términos que se le indiquen, se le tendrá por desis- tido de su petición, en virtud de lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artí- culo 21 de la misma ley.
6. Los cambios de titularidad se resolverán y notificarán por quien ostente la titularidad de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio o, en su caso, el órgano en quien delegue, en el plazo de tres meses contado desde la fecha de petición del cambio de titularidad. Si transcurrido este plazo no se hubiera dictado resolución al respecto, se entenderán desestimados.
Artículo 12. Régimen de compatibilidad.
1. El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públi- cas, siempre que la cuantía de las mismas no supere los límites establecidos en la norma- tiva comunitaria que le sea de aplicación.
2. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, dando lugar a la reducción proporcio- nal o en su caso reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subven- cionada hasta ajustarse a este límite, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden están obligados a comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que hayan recibido o vayan a recibir para la misma finalidad y objeto así como cuantía de la misma.
4. Estas ayudas serán compatibles con el mercado y exentas de notificación conforme a lo establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. No obstante, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplica- ción expresamente lo establezca.
Artículo 13. Medidas de identificación, información y publicidad.
1. Conforme al artículo 20 de la LSEX, tanto la publicación de esta orden como las convoca- torias que se efectúen en el futuro aparecerán referenciadas en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura.
2. Asimismo, el órgano administrativo concedente remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la LSEX.
3. No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a
3.000 euros.
4. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán llevar a efecto las medidas de identifi- cación, información y publicidad a que hace referencia el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 xx xxxxx, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Artículo 14. Justificación y pago de la subvención.
1. Los servicios técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas, de las ayudas concedidas y/o de las justificaciones presentadas con la finali- dad de emitir el informe y la certificación final que proceda.
Las ayudas se pagarán dentro del ejercicio económico de 2019 y en todo caso dentro de los 4 años de la fecha de la repoblación.
2. Las ayudas concedidas se liquidarán previa presentación de los justificantes de haber realizado correctamente la repoblación en su explotación, debiendo acreditarse los gastos subvencionables mediante la presentación del anexo II de la orden.
3. La presentación de los gastos y justificación de los mismos se podrá realizar hasta el 15 de octubre de 2019, y referente única y exclusivamente a los animales repuestos dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, hasta el 1 de octubre de este año.
4. Las personas titulares o representantes legales de aquellas explotaciones que en el momento de la solicitud tuvieran completado totalmente el rebaño objeto de repobla- ción con arreglo a lo establecido, deberán indicarlo expresamente en la solicitud de ayuda, y asimismo quedarán obligados a presentar la justificación reseñada en el punto anterior.
5. El anexo II irá acompañado de la siguiente documentación justificativa:
a) Fotocopia compulsada de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino, solo en el caso de que los animales procedan de explotaciones ubicadas fuera Extremadura, y siempre que no se haya aportado en la solicitud.
b) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas de la compra o del arrendamiento con opción a compra y su correspondiente justificante bancario de abono de las mismas. Las facturas deberán justificarse obligatoriamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y con su correspondiente justifica- ción de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movi- mientos en cuenta, documento de cargo en cuenta, etc.). En cualquier caso siempre debe quedar acreditado el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
c) En su caso, documentación que acredite la inscripción de los animales en los correspon- dientes libros genealógicos.
En todo caso y de acuerdo con el artículo 36.2 de la LSEX, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Artículo 15. Control y verificación de datos.
El órgano otorgante realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de las subvenciones, debiendo las personas beneficiarias facilitar dicha labor y proporcionar cual- quier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones, recabando a estos efectos cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Artículo 16. Incumplimientos, criterios de graduación y reintegro de las subvencio- nes.
1. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por quien solicita la ayuda contem- xxxxx en esta orden será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reinte- gro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la LSEX, y en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y de las obligaciones esta- blecidas en los artículos 3 y 4 de esta orden.
Los criterios de graduación y de las cantidades de ayuda a devolver de los posibles incum- plimientos de los supuestos del apartado 2 del artículo 43, la cantidad a reintegrar será proporcional al grado de compromiso no satisfecho. Dicho importe se cuantificará en función del porcentaje de inversión no justificado según los documentos aportados por la persona interesada.
3. Siempre que se justifique la aplicación de la subvención concedida a las acciones subven- cionables en un porcentaje mínimo del 60 % de la inversión inicialmente aprobada, se procederá a la reducción proporcional de la ayuda. De no alcanzarse dicho porcentaje procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención concedida.
Artículo 17. Financiación.
1. Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presu- puestaria 2019.12.02.312A.770.00, proyectos de gasto:
— 201712002000100 “AYUDAS REPOSICIÓN DE GANADO POR VACÍO SANITARIO”, con
una dotación presupuestaria disponible inicial de ciento treinta mil quinientos ocho euros (130.508,00 €), F.F.: Transferencias del Estado (TE).
— 201312002000100 “AYUDAS REPOSICIÓN DE GANADO POR VACÍO SANITARIO” con
una dotación presupuestaria disponible inicial de ciento treinta mil quinientos ocho euros (130.508,00 €). F.F.: Comunidad Autónoma (CA).
Ascendiendo la dotación total presupuestaria disponible para hacer frente al pago de las ayudas a doscientos sesenta y un mil dieciséis euros (261.016,00 €), que irán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2019.
2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declara- dos ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para dictar cuantos actos y reso- luciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia y recursos.
La presente orden será eficaz el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extre- madura, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administra-
ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante quien ostente la titularidad de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Mérida, 3 xx xxxx de 2019.
La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,
XXXXXX XXXXXX XXXXXX
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA A LA REPOBLACIÓN DE EXPLOTACIONES DE GANADO VACUNO, OVINO Y CAPRINO OBJETO DE VACIO SANITARIO.
Año 201
DATOS DE LA PERSONA TITULAR
Apellidos y nombre o razón social: | NIF: | |
Domicilio: | Teléfono móvil: | |
Código Postal: | Municipio: | Provincia: |
Teléfono móvil: | Fax: | E-mail : |
Código de explotación: ES....................................... |
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
Apellidos y Nombre: | NIF: | Teléfono móvil: |
SOLICITA: acogerse a las ayudas a la repoblación de explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino objeto de vacío sanitario de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio contempladas en el Decreto 6/2018, de 23 de enero, comprometiéndome al cumplimiento de las obligaciones exigidas por la normativa reguladora de la presente ayuda, que conozco y acepto, aportando la siguiente documentación, y por el siguiente número de animales de la especie:
BOVINA
OVINA
CAPRINA (Márquese lo que proceda):
No Inscritas en Libro Genealógico | Inscritas en Libro Genealógico | Total | |
Nº de animales |
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA CON LA SOLICITUD:
En su caso, copia de la factura de la venta a matadero o industria cárnica de los animales sacrificados. Copia de facturaƒs pro−forma de compraventa, o de arrendamiento con opción de compra
Copia de la póliza del seguro agrario que cubra la garantía de saneamiento ganadero Copia de las Cartas de Origen o Certificado de inscripción en Libro Genealógico.
Copia de la Guía de O. S. Pecuaria.( solo para los de origen fuera de Extremadura).
Modelo de Alta de terceros debidamente cumplimentada para aquellas personas beneficiarias que no dispongan aún de un número de cuenta dado de alta en el SICCAEX.
Certificado de pertenencia a una Cooperativa Agroganadera o Asociación Agraria
DECLARACIÓN RESPONSABLE A EFECTOS DE LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN
(Marcar con una X los casos en los que se encuentre la explotación ganadera objeto de la solicitud de la ayuda)
CRITERIO DE VALORACIÓN PARA LA PRELACIÓN DE SOLICITUDES | Marcar con X | ||||
SEGURO AGRARIO | Seguro de explotación vacuno, ovino o caprino | ||||
Garantía de saneamiento ganadero | |||||
EXPLOTACIÓN GANADERA INTEGRADA EN ADS, COOPERATIVA O ASOCIACIÓN | En ADS | ||||
En Cooperativa agroganadera u otra forma asociativa del ámbito agrario | |||||
REPOSICIÓN CON ANIMALES DE RAZAS PURAS INSCRITOS EN LIBRO GENEALÓGICO | 100% de los animales inscritos en L.G. | ||||
50% al 99% de los animales inscritos en L.G. | |||||
1% al49% de los animales inscritos en L.G. | |||||
INCORPORACIÓN DE MEDIDAS ADICIONALES DE BIOSEGURIDAD | Instalación vallados y cerramientos cinegéticos | ||||
Adaptación y construcción xx xxxxxxx | |||||
Instalación de específicos | comederos | y | bebederos | ||
OTROS CRITERIOS | Seguro de retirada de cadáveres de animales | ||||
No ha realizado últimos 6 años | otro vaciado | sanitario en | |||
PROFESIONALES DE LA AGRICULTURA Y TITULAR DE UNA EXPLOTACIÓN TERRITORIAL | Profesional de la agricultura | ||||
Titular explotación territorial |
Dichos criterios, serán consultados de oficio por la Administración, excepto la pertenencia a Cooperativa Ganadera y/o Asociación reconocida en el ámbito agrario.
La persona firmante, acepta las condiciones generales de las subvenciones reguladas por la presente orden y declara ante la Administración Pública la intención de realizar la reposición de ganado por vaciado sanitario y para tal fin solicita la concesión de la subvención y
DECLARA, bajo su responsabilidad, que:
- Todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces.
- Se compromete a aportar los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran, al tiempo que se reserva el derecho de aceptación de la concesión en los términos en que se produzcan.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria y reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada.
- En el momento de la presentación de la solicitud -
SI,
NO - tiene completado
totalmente el rebaño objeto de repoblación con arreglo a lo establecido en la orden
- La composición de la Comunidad de Bienes o Agrupación sin personalidad jurídica es:
Personas beneficiarias | NIF | Compromisos de ejecución | Importe subvención de cada persona miembro agrupación |
Me opongo a que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Me opongo a que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente de sus con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Me opongo a que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente de sus con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Me opongo a que el órgano verifique mis datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En _, a __ de _ _ de 201
NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA QUE SOLICITA LA AYUDA O REPRESENTANTE LEGAL.-
Fdo.: _________________________
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA BENEFICIARIA DE LA AYUDA A LA REPOBLACIÓN DE EXPLOTACIONES DE GANADO VACUNO, OVINO Y CAPRINO OBJETO DE VACIO SANITARIO. Año 201
D.ƒDña ,
con N.I.F , actuando en su propio nombre o como representante legal de la
explotación ganadera ,
con N.I.F. nº ,
DECLARA:
− Que está facultadoƒa para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención a que hace referencia el Decreto 6ƒ2018, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación de explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino objeto de vacío sanitario para la convocatoria del año 201_ .
− Mantener la titularidad de la explotación con pleno funcionamiento y los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de su adquisición y comunicar la muerte de alguno de ellos en caso de que se produzca, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería
− No proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3 meses desde la fecha de salida a sacrifico de los animales objeto de vacío, o de que si ya se ha repoblado se haya cumplido o el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente en sanidad animal, y de que los animales destinados a la repoblación provengan o hayan venido de explotaciones calificadas sanitariamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la presente Orden.
− Que la explotación ganadera no tiene la consideración de empresa en crisis, o de que ha adquirido tal condición debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.
− Que cumple con la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
− No estar incurso en prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12, de la Ley 6ƒ2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
− No estar incurso la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3ƒ2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 53ƒ1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administraciones Publicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5ƒ1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.
− Que la explotación cumple la condición de PYME de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) nº 651ƒ2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
− Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.
− Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
− Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
− No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
− Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
− No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38ƒ2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o según la Ley 58ƒ2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Declaración responsable con expresión de la relación de documentos de identificación de las reses compradas
Ganado | Reses compradas | Identificación electrónica individual | Carta genealógica | Edad de los animales | Factura Nº |
Bovino | |||||
Ovino | |||||
Caprino | |||||
Que todos los datos contenidos en esta solicitud son ciertos.
En _____________________________________________., a ___ de _____________ de _______
TITULARƒ REPRESENTANTE DE LA EXPLOTACIÓN.−
Fdo.: ______________________________________________
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Xxxx. xx Xxxx Xxxxxxx x/x. 00000 XXXXXX (Xxxxxxx)
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 xx xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
- Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
- Dirección: Xxxx. Xxxx Xxxxxxx x/x. 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx).
-Correo electrónico: [email del Servicio Gestor del tratamiento xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xx
- Teléfono: 000000000.
- Datos de contacto del delegado de protección de datos: xxx@xxxxxxx.xx.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Mejorar la productividad de la explotación ganadera, y con ello aumentar su rentabilidad económica dentro del marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles. (B.O.E. Nº 50, DE 27-02-2015); Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre, por el que se modifican las normas de indemnizaciones y subvenciones estatales en materia de sanidad animal en los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. (B.O.E. Nº 248, de 14-10-2017); Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 59, 25 marzo 2011); Decreto 6/2018, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario. (D.O.E. Nº 20, de 29-01-2018); RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
Titulares de explotaciones ganaderas.
Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento la persona interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o la persona interesada retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos la persona interesada podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe.
Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxx00/xxxxxxxxxxx-xx- datos-de-caracter-personal; o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.
Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos.
El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
ANEXO II
JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA A LA REPOBLACIÓN DE EXPLOTACIONES DE GANADO VACUNO, OVINO Y CAPRINO, OBJETO DE VACIO SANITARIO.
Año 201__
DATOS DE LA PERSONA TITULAR
Nº de referencia del expediente o procedimiento: | NIF: | |
Teléfono móvil: | Fax: | E-mail : |
Código de explotación: ES....................................... |
DATOS PARA EL PAGO
Entidad financiera: | |||||||||||||||||||
Código Banco | Código Sucursal | Control | Número de cuenta o libreta | ||||||||||||||||
(La persona titular de la cuenta debe coincidir con el beneficiario de la subvención y la cuenta indicada deberá estar dada de alta en el Sistema de Alta a Terceros de la Junta de Extremadura)
DECLARA bajo su exclusiva responsabilidad que cumple y ha cumplido los requisitos exigidos en el Decreto 6/2018, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario. Así como, que se ha ejecutado correctamente el vaciado sanitario en la explotación de Código REGA referenciado sobre un total de _ animales, habiéndose efectuado completamente la repoblación de la misma a fecha de 31 de diciembre de 201_, ascendiendo los costes de ésta a un total de
__________________________ Euros.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
A la presenta justificación acompaña:
- Copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino.
- ]Copias de las facturas de la compra o bien el documento acreditativo del arrendamiento con opción de compra de los animales repuestos. Las facturas deberán justificarse obligatoriamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y con su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos en cuenta, documento de cargo en cuenta, etc.). En cualquier caso siempre debe quedar acreditado el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
- En su caso, documentación que acredite la inscripción de los animales en los correspondientes libros genealógicos.
En _, a _ de de 201__
TITULAR O REPRESENTANTE DE LA EXPLOTACIÓN.-
Fdo.: __________________________ ____ _
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Xxxx. xx Xxxx Xxxxxxx x/x. 00000 XXXXXX (Xxxxxxx)
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 xx xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
- Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
- Dirección: Xxxx. Xxxx Xxxxxxx x/x. 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx).
-Correo electrónico: [email del Servicio Gestor del tratamiento xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xx
- Teléfono: 000000000.
- Datos de contacto del delegado de protección de datos: xxx@xxxxxxx.xx.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Mejorar la productividad de la explotación ganadera, y con ello aumentar su rentabilidad económica dentro del marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles. (B.O.E. Nº 50, DE 27-02-2015); Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre, por el que se modifican las normas de indemnizaciones y subvenciones estatales en materia de sanidad animal en los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. (B.O.E. Nº 248, de 14-10-2017); Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 59, 25 marzo 2011); Decreto 6/2018, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario. (D.O.E. Nº 20, de 29-01-2018); RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
Titulares de explotaciones ganaderas.
Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento la persona interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o la persona interesada retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos la persona interesada podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe.
Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxx00/xxxxxxxxxxx-xx- datos-de-caracter-personal; o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.
Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos.
El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
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