Contract
Entre los suscritos, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número 57.465.935, en mi calidad de Subdirectora de Negocios Encargada de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, nombrada mediante Resolución N° 240 del 27 xx xxxx de 2022, cargo para el cual tomó posesión, según consta en el Acta N° 147 del 28 xx xxxx de 2019, en uso de las facultades y funciones contenidas en del Decreto Ley 4170 de 2011 y la Resolución 1839 de 2919, actuando en nombre y representación de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente con NIT 900.514.813-2, por una parte; y por la otra y por la otra (i) UT Sinergy Microhard la cual se encuentra conformada por la empresa Sinergy & Lowells S.A.S. identificada con NIT 830.078.090-1 y la empresa Microhard S.A.S. identificada con NIT 800.250.721-6 representada legalmente por Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx identificada con cédula de ciudadanía N 38.289.032; (ii) UT PS & MC la cual se encuentra conformada por la empresa Media Commerce Partners S.A.S identificada con NIT 819.006.966-8 y la empresa Pear Solutions S.A.S identificada con NIT 900.148.177-6 representada legalmente por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx identificada con cédula de ciudadanía N 52.053.520: (iii) Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemáticos COLVATEL S.A. E.S.P identificada con NIT 800.196.299-8 representada legalmente por Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx identificado con cédula de ciudadanía N 00000000: (iv) COLSOF S.A.S. identificada con NIT 800.015.583-1 representada legalmente por Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx identificado con cédula de ciudadanía N 13.822.868; (v) Unión Temporal BPM & Stefanini CCE la cual se encuentra conformada por la empresa BPM Consulting Ltda identificada con NIT 900.011.395-6, y la empresa Informatica & Tecnologia Stefanini S.A. identificada con NIT 800.114.672-1 representada legalmente por Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx identificado con cédula de ciudadanía N 91.278.784: (vi) Selcomp Ingeniería S.A.S. identificada con NIT 800.071.819-0 representada legalmente por Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx identificado con cédula de ciudadanía N 1.000.000.000; (vii) COMSISTELCO S.A.S. identificada con NIT 830.007.379-9 representada legalmente por Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx identificado con cédula de ciudadanía N 19.194.754 y (viii) Sonda de Colombia S.A. identificada con NIT 830.001.637-7 representada legalmente por Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx identificado con cédula de ciudadanía N 79.052.197, quienes para los efectos del presente contrato se denominan los Proveedores, hemos convenido en modificar el contrato CCE-183-AMP-2020 previas las siguientes consideraciones:
I) Que el plazo de ejecución previsto en la cláusula 14 del Acuerdo Marco de Precios es de dos (2) años contados a partir de su firma. El contrato se suscribió por todas las partes el día 14 de septiembre de 2020
II) Que Colombia Compra Eficiente, mediante comunicación del día 13 de julio de 2022, manifestó a los proveedores la intención de realizar Prórroga del Acuerdo Marco de Precios CCE-183-AMP-2020 por un término de un (1) año.
III) Que los proveedores manifestaron su interés en prorrogar el Acuerdo Marco de Precios CCE-183-AMP-2020, mediante oficios remitidos a la Agencia Nacional de Contratación Pública, entre el día 00 xx xxxxx x 0 xx xxxxxx xx 0000.
IV) Que a partir del día 14 de septiembre de 2022 la UT Gestión ITO, conformada por la empresa Xxxxxxxx Soluciones En Tecnología S.A.S. EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT 901.140.054- 6 y Xxxxxxxx Tecnología y Servicios S.A.S. BIC identificada con NIT 890.321.151- 0 no continúa ostentando la calidad de proveedor del Acuerdo Marco de Precios para la prestación xx Xxxx de Servicio N° CCE-183-AMP-2020, teniendo en cuenta que mediante comunicado de fecha 19 xx xxxxxx de 2022 suscrito por el Xx.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, anunció la intención de no suscribir la prórroga del Acuerdo Xxxxx.
V) Que a partir del día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxx XXXXX Xxxxxxxx S.A.S. identificada con NIT 830.013.774-1 no continúa ostentando la calidad de proveedor del Acuerdo Marco de Precios para la prestación xx Xxxx de Servicio N° CCE-183-AMP- 2020, teniendo en cuenta que mediante comunicado de fecha 18 de julio de 2022, suscrito por los señores Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, anunciaron la intención de no suscribir la prórroga del Acuerdo Marco.
VI) Que a partir del día 14 de septiembre de 2022 la empresa Axity Colombia S.A.S. identificada con NIT 830.055.791-5 no continúa ostentando la calidad de proveedor del Acuerdo Marco de Precios para la prestación xx Xxxx de Servicio N° CCE-183-AMP- 2020, teniendo en cuenta que mediante comunicado de fecha 18 de julio de 2022, suscrito por la señora Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxx Xxxx, anunciaron la intención de no suscribir la prórroga del Acuerdo Marco.
VII) Que a partir del día 14 de septiembre de 2022 la empresa COMWARE S.A. identificada con NIT 860.045.379-1 no continúa ostentando la calidad de proveedor del Acuerdo Marco de Precios para la prestación xx Xxxx de Servicio N° CCE-183-AMP-2020, teniendo en cuenta que mediante comunicado de fecha 18 de julio de 2022, suscrito por la señora Xxxxxx del Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, anunciaron la intención de no suscribir la prórroga del Acuerdo Marco.
VIII) Que las Entidades Compradoras colocaron 66 Órdenes de Compra bajo el amparo del Acuerdo Marco de Precios CCE-183-AMP-2020 entre el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx de 2022 por un valor total de $67.109,17 millones de pesos, que en la ejecución de las órdenes de compra no se presentaron incumplimientos contractuales.
IX) Que con la prórroga que se perfecciona por medio de este documento, se garantiza la continuidad en la prestación del servicio y los beneficios que la economía de escala representa para el abastecimiento de las entidades del Estado y la incorporación de valor por dinero en el sistema de compra públicas.
X) Por lo anterior, Colombia Compra Eficiente y los Proveedores acuerdan prorrogar por segunda vez, el Acuerdo Marco de Precios CCE-183-AMP-2020 bajo las siguientes cláusulas:
Clausula 1: Prorrogar el Acuerdo Marco de Precios CCE-183-AMP-2020.
Las partes acuerdan prorrogar el Acuerdo Marco CCE-183-AMP-2020, por un término de un (1) año, es decir hasta el 14 de septiembre de 2023.
Cláusula 2. Ampliación de la garantía de cumplimiento establecida en la cláusula 17 del Acuerdo Marco de Precios CCE-183-AMP-2020.
Los proveedores se comprometen a modificar la garantía única de cumplimiento de conformidad con los parámetros establecidos en la cláusula 17 del Acuerdo Marco de Precios, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la firma del presente documento.
Colombia Compra Eficiente debe aprobar la ampliación de la garantía única de cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío por parte del proveedor.
Cláusula 3. Firma de modificaciones al Acuerdo Marco de Precios CCE-183-AMP-2020.
Las partes pactan para la firma de la presente modificación, las siguientes reglas: (I) la firma del representante legal de Colombia Compra Eficiente debe estar en el cuerpo del documento (II) la firma del representante legal del proveedor debe estar en el cuerpo del documento (III) la modificación tiene la fecha en la que el representante legal de Colombia Compra Eficiente lo suscriba.
Cláusula 4. Permanencia del Acuerdo Marco de Precios CCE-183-AMP-2020
Las demás cláusulas del Acuerdo Marco de Precios CCE-183-AMP-2020 no son modificadas y permanecen vigentes en los términos pactados.
Cláusula 5. Perfeccionamiento
La presente modificación requiere para su perfeccionamiento y ejecución de la firma de las partes y la publicación en la plataforma SECOP. La presente modificación rige a partir de su perfeccionamiento y será aplicable a todas las Órdenes de Compra vigentes.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C. el
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE | |
Nombre | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX |
Documento | 57.465.935 |
Cargo | Subdirectora de Negocios (E) |
PROVEEDOR | |
Nombre Representante Legal | XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
Nombre Empresa | COLSOF S.A.S. |
Documento | NIT. 800015583-1 |
Cargo | REPRESENTANTE LEGAL |