Contract
CONTRATO DE SUMINISTRO NÚMERO DE 2024, CELEBRADO ENTRE EL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN XXXX DE POPAYÁN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Y XXXXXXXXX
CONTRATO NUMERO: | / 2024 |
CONTRATANTE: | HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN XXXX DE POPAYÁN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. |
NIT: | 891.580.002-5. |
CONTRATISTA: | |
CC N°: | |
OBJETO: | |
TERMINO DE DURACIÓN: | |
VALOR: | |
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: | CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL NUMERO DEL DE 2024. |
SUPERVISOR: | LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO SERÁ EJERCIDA POR LA DRA. XXXXXXX JEFE OFICINA DE VIGILANCIA Y CONTROL O QUIEN LA GERENCIA DESIGNE. |
Entre los suscritos a saber, XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Número 10.542.559 expedida en Popayán, obrando en su calidad de Gerente Delegado y Representante Legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN XXXX DE POPAYÁN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, según
las facultades que le fueron delegadas mediante Resolución Numero 0310 de 17 xx xxxxx de 2024, entidad identificada ante la Administración de Impuestos Nacionales con NIT. 891580177- 5, quién en adelante y para efectos del presente se denominará EL HOSPITAL, por una parte y por la otra, XXXXXXX., Sociedad representada legalmente por XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número XXXXXX expedida en XXXXX, quien obra en su calidad de Gerente General, conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de XXXX, Sociedad identificada ante la Administración de Impuestos Nacionales con el NIT. XXXX., quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Hospital Universitario San Xxxx de Popayán Empresa Social del Estado tiene por objeto la prestación de servicios de salud de mediana y alta complejidad, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud, acorde con lo consagrado en la Ley 100 de 1993, el Decreto Reglamentario Número 780 de 2016 y el Acuerdo Número 02 de 2004 expedido por el Concejo Municipal de Popayán. 2) Que de conformidad con el Numeral 6o del Artículo 195 de la Ley 100 de 1993 el Hospital Universitario San Xxxx de Popayán Empresa Social del Estado aplicará en sus procesos de Contratación las normas del Régimen de Derecho Privado, el Acuerdo Número 008 del 26 xx xxxx de 2020 Estatuto de Contratación expedido por la Junta Directiva de la Institución Hospitalaria y la Resolución número 189 de 2020, Manual de Contratación del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán E.S.E. Sin perjuicio de la aplicación de las normas del derecho privado respecto de los contratos que celebre, la Empresa Social del Estado aplicará las restricciones y consecuencias derivadas del Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades consagradas en la Constitución Política de 1991 y en las leyes que regulen la materia, así como los principios allí consagrados. 3) En el presente asunto, se utilizará la modalidad de selección denominada CONTRATACIÓN DIRECTA, al respecto dispone el Capítulo IV, art.43 del Estatuto de Contratación del HUSJ ESE: “ARTÍCULO 43.- DEFINICIÓN Y PROCEDENCIA. Es la modalidad mediante la cual se celebra el contrato en forma directa, sin consideración a la cuantía o naturaleza del contrato y procede en los siguientes casos: 43.1. Contratos de cualquier naturaleza cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150) SMLMV.”., 4) Que el Estudio de Necesidad y Conveniencia suscrito y aprobado por la Doctora XXXXXXX, Subgerente Científica del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán, establece: “El objeto misional del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán E.S.E., contempla la prestación
del servicio de salud de alta complejidad con altos estándares de calidad y humanización con el fin de garantizar una atención en médica de excelencia, por ello se genera la necesidad de la adquisición del suministro de DISPOSITIVOS MEDICOS PELICULAS para la atención integral de los pacientes cuya condición patológica lo requiera. Para comprender la necesidad del presente estudio previo se necesita entender que los dispositivos médicos son un componente fundamental de los sistemas de salud; son esenciales para prevenir, diagnosticar, tratar y rehabilitar enfermedades de una manera segura y eficaz de acorde al tratamiento que requiera cada paciente. En el mismo sentido las películas se utilizan para la fijación de apósitos, catéteres, cánulas, sondas, tubos, dispositivos de medición y otros instrumentos que permiten la inspección del entorno de la herida, la ducha y protege contra la fricción, razón por la cual las películas son indispensables para la atención de los pacientes y para el tratamiento de calidad en el proceso de su patología. El Servicio Farmacéutico dentro del marco de sus funciones debe garantizar la calidad, seguridad, disponibilidad y oportunidad en la entrega de los dispositivos médicos requeridos en los diferentes Servicios Asistenciales, para contribuir de manera efectiva a la satisfacción de las necesidades de atención en salud y a la conservación de la calidad del servicio. (Decreto 780 de 2016, Resolución 1403 del 2007 modificada por las resoluciones 4026 y 2955 del
mismo año, Resolución 3100 del 2019, Resolución 163 de 2021, Resolución 4816 de 2008 y Resolución 2366 del 29 de diciembre del 2023 del Ministerio de Salud y la Protección Social), por lo tanto, es necesario gestionar y entregar de manera oportuna los dispositivos médicos que son solicitados ya que son de uso permanente a fin de mantener la continuidad en los tratamientos médicos instaurados por el grupo de profesionales de la salud que se desempeñan en la Entidad y evitar así desabastecimiento de los mismos.”.5) Que en virtud de lo anterior, se ha convenido la celebración del presente CONTRATO DE SUMINISTRO el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas, por el Acuerdo 008 del 26 xx xxxx de 2020 Estatuto de Contratación expedido por la Junta Directiva del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán Empresa Social del Estado, la Resolución número 0189 del 12 xx xxxxx de 2020 Manual de Contratación del Hospital y las demás normas del Derecho privado (Civil y Comercial) aplicables sobre la materia. PRIMERA. - OBJETO: XXXXXXXXX SEGUNDA. - VALOR: XXXXXXX. Para
cubrir las necesidades aproximadamente de dos (2) meses, siempre y cuando se mantenga las condiciones de manejo y el promedio de consumo de los dispositivos médicos dispensados por el servicio farmacéutico. La necesidad fue estimada teniendo en cuenta los consumos promedios mensuales. El contrato a celebrar será por monto agotable, el valor oficial a contratar será el siguiente:
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Se aclara que las cantidades requeridas son de carácter indicativo las cuales fueron tenidas en cuentas para efectos de calcular el valor a contratar, por ende, el Hospital Universitario San Xxxx de Popayán E.S.E., realizará la misma por el monto total del presupuesto, por ser un contrato de monto agotable. De igual forma se podrá hacer uso de los recursos del contrato suscrito según las necesidades Hospital Universitario San Xxxx de Popayán E.S.E. sin que se considere que el presupuesto oficial por ítem constituye un máximo de consumo. TERCERA.- FORMA DE PAGO: EL Hospital Universitario San Xxxx de Popayán E.S.E. pagará al contratista dentro de los Sesenta
(60) días siguientes a la presentación de la factura en debida forma y con los anexos correspondientes, por medio de actas parciales de conformidad con las entregas efectivamente realizadas, previo recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato. En forma previa a la autorización del pago, el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar, etc.).La factura debe contener la descripción específica de los Dispositivos medios (descripción del producto, fabricante, importador o titular de registro sanitario, registro Invima, lote, fecha de vencimiento, valor unitario y valor total). CUARTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN Y TIEMPO DE ENTREGA DEL SUMINISTRO: Dos meses o hasta agotar monto presupuestal, Lo que ocurra primero contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Los suministros serán entregados con un tiempo máximo de tres (03) días hábiles, contados a partir del requerimiento realizado por el servicio Farmacéutico del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán E.S.E.PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de incumplimiento frente al término oportuno de entrega del suministro, el contratista deberá asumir un descuento del cuatro por ciento (4%) sobre el valor facturado, por cada día hábil de incumplimiento. QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1. Actuar con lealtad y buena fe evitando toda conducta que pueda lesionar los intereses de la Entidad, los fines del contrato y toda dilación o perturbación en su ejecución. 2. Ejecutar el objeto contratado y garantizar su calidad. El objeto debe ejecutarse por el contratista en la forma, calidad, cantidad y plazos convenidos en el contrato. Para ello el contratista debe realizar las actividades pactadas o las necesarias para ejecutarlo idóneamente; debe garantizar la calidad mediante la constitución de la garantía única y debe acatar las indicaciones e instrucciones que Hospital Universitario San Xxxx de Popayán E.S.E., Le imparta, en orden para lograr la cabal ejecución del objeto contratado y en todo caso, deberá ceñirse a las siguientes especificaciones técnicas:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EXIGIDAS:
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3.SEXTA.- OBLIGACIONES DEL HOSPITAL. 1). Garantizar la ejecución idónea del contrato, formulando al contratista y/o a su garante, las exigencias necesarias para el cumplimiento cabal del mismo, en las condiciones de calidad convenidas y dentro de los plazos acordados. 2). Adelantar revisiones periódicas de los bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por EL CONTRATISTA y promover las acciones de responsabilidad contra éste y su garante cuando dichas condiciones no se cumplan. 3). Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago de las sanciones pecuniarias y garantías a que haya lugar. 4). Adelantar las gestiones administrativas necesarias para el reconocimiento y pago de los suministros realizados por EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones establecidas en el Contrato. 5) .Realizar evaluación del desempeño durante el término de ejecución del Contrato., SÉPTIMA. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La supervisión del contrato será ejercida por la Dra. XXXXXXXX jefe Oficina de Vigilancia y Control o quien ejerza sus funciones o quien la Gerencia designe., OCTAVA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento, EL CONTRATISTA deberá pagar al HOSPITAL una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del presente Contrato a título xx xxxx pecuniaria, suma que se imputará a los perjuicios que sufra el HOSPITAL. PARÁGRAFO. EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente Contrato al HOSPITAL para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor, de acuerdo a lo establecido en el título XVII del Código Civil, Articulo 1714 siguientes y si ello no fuere posible se tomará de la garantía de cumplimiento o se cobrará por vía judicial. NOVENA.- SUJECIÓN DE LOS PAGOS Y REGISTROS PRESUPUESTALES: El presente
Contrato de Suministro, afecta el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número XXXX xx Xxxxx de 2024, Rubro: 2XXXXX, Concepto: OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO
PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO), expedido por el área de presupuesto del Hospital. DÉCIMA.- GARANTÍAS A CONSTITUIR POR EL CONTRATISTA: El contratista deberá constituir a su xxxxx y a favor de la entidad, una garantía que cubra los siguientes riesgos y por los valores, plazos y condiciones que a continuación se precisan: A. CUMPLIMIENTO: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, con una vigencia igual al mismo y seis (6) meses más. B. CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS: En cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total de Contrato, con una vigencia igual al mismo y seis (6) meses más. PARÁGRAFO: Si se prorroga o suspende el contrato, el contratista deberá ampliar la vigencia de las pólizas mencionadas anteriormente. DÉCIMA PRIMERA.- LUGAR DE EJECUCIÓN: Las Instalaciones del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán E.S.E. Carrera 6 # 10N -142. DÉCIMA SEGUNDA.- DOMICILIO: Las partes fijan de común acuerdo como domicilio para todos los efectos contractuales, la ciudad de Popayán. DÉCIMA TERCERA.- CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN: De conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Acuerdo número 008 del 26 xx xxxx de 2020 Estatuto de Contratación y las demás normas legales concordantes, el Hospital podrá pactar en los contratos, las clausulas excepcionales al derecho común previstas en la normatividad vigente. DE LA CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el Hospital Universitario San Xxxx de Popayán Empresa Social del Estado por medio de Acto Administrativo Motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La declaratoria de Caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. DÉCIMA CUARTA.- NORMAS APLICABLES: El presente Contrato de Suministro se rige de modo especial por el Acuerdo número 008 del 26 xx xxxx de 2020 Estatuto de Contratación expedido por la Junta Directiva del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán Empresa Social del Estado, la Resolución número 189 de 2020, Manual de Contratación del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán E.S.E, en armonía con la Constitución Política, y demás normas Civiles y Comerciales concordantes. DÉCIMA QUINTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley y en la Constitución Nacional.
Así mismo, que no se encuentra en causal de impedimento ni conflicto de intereses para celebrar este Contrato de Suministro y si así lo fuere se hará responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen frente al Hospital y frente a terceros. DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN DEL CONTRATO: De conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 189 de 2020, Manual de Contratación del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán E.S.E. y el Artículo 25 del Acuerdo número 008 del 26 xx xxxx de 2020 Estatuto de Contratación, en el presente Contrato de Suministro tratándose de cesión por parte del CONTRATISTA se requiere previa autorización escrita del Hospital Universitario San Xxxx de Popayán Empresa Social del Estado. DÉCIMA SÉPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente Contrato de Suministro, se entiende perfeccionado con el acuerdo sobre el objeto, la contraprestación y éste se eleve a escrito. En todo caso para la celebración de contratos que tengan afectación presupuestal, se requerirá previamente de la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal. EJECUCIÓN: Para la ejecución del Contrato, se requerirá de la expedición del Registro Presupuestal y aprobación de las garantías. DÉCIMA OCTAVA.- IMPUESTOS Y GASTOS: EL CONTRATISTA se obliga a cancelar todos los gastos, seguros, impuestos, derechos, comisiones y cualquier otro costo y/o gravamen relacionado con el perfeccionamiento y ejecución del presente Contrato de Suministro. DÉCIMA NOVENA.- AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA ejecutará el
presente Contrato de Suministro con plena autonomía de su parte, sin que medie subordinación o dependencia para con EL HOSPITAL. VIGÉSIMA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA deberá mantener al HOSPITAL a sus representantes y asesores INDEMNES y LIBRES de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial y reivindicación de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse contra el HOSPITAL por causas y omisiones del CONTRATISTA en razón de la ejecución del objeto del presente Contrato de Suministro. VIGÉSIMA PRIMERA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Contrato de Suministro terminará por las siguientes causas: a) Por incumplimiento total o parcial debidamente comprobado. b) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten la ejecución del objeto. c) Por mutuo acuerdo entre las partes. VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOCUMENTOS: Se tendrán como documentos que hacen parte integral del presente Contrato, la oferta presentada por el CONTRATISTA en cuanto fue aceptada por el HOSPITAL, las actas adicionales y/o modificatorias si hay lugar a ellas, resoluciones y en general todos los documentos que hacen referencia al Contrato de Suministro. Todos estos obligan jurídicamente y son parte esencial del mismo. VIGÉSIMA TERCERA.- NATURALEZA DEL CONTRATO: El Presente Contrato tiene el carácter de un Contrato de Suministro y en consecuencia, no genera relación o vínculo laboral entre EL HOSPITAL Universitario san Xxxx de Popayán Empresa Social del Estado y el personal que emplee EL CONTRATISTA, para la ejecución del Contrato. VIGÉSIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN Y REINICIO DEL CONTRATO: En
los términos del Artículo 22 del Acuerdo número 008 del 26 xx xxxx de 2020 Estatuto de Contratación: “Si durante el desarrollo del contrato se presentan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que impiden en forma temporal su normal ejecución, en estos eventos las partes pueden de mutuo acuerdo, pactar su suspensión. El supervisor y/o interventor del contrato debe solicitar, por escrito y oportunamente a la gerencia, la suspensión del contrato indicando el tiempo exacto durante el cual este tendrá lugar o el acaecimiento de una condición”. VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES: Conforme lo establece el Artículo 26 del Acuerdo número 008 del 26 xx xxxx de 2020 Estatuto de Contratación: “Durante la ejecución del contrato pueden presentarse diferentes situaciones que afecten los aspectos contractuales inicialmente previstos y pactados entre las partes. En dichos casos el supervisor o interventor deberá solicitar oportunamente la adición, prórroga o modificación del contrato, según sea el caso. Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial y podrán prorrogarse por el término que se estime conveniente, salvo lo dispuesto por normas especiales. En ningún caso se podrá prorrogar un contrato que se encuentre vencido o cuando el plazo ha sido determinante para aceptar la oferta, excepto los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados. Las modificaciones, adiciones y/o prorrogas de los contratos deberán suscribirlas el ordenador del gasto y el contratista”. VIGÉSIMA SEXTA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Conforme lo establecido en el Artículo 32 del Acuerdo número 008 del 26 xx xxxx de 2020 Estatuto de Contratación: “La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo por las partes. “El termino para liquidar un contrato es el fijado en el mismo, si este término no se contempló, podrá hacerse dentro de los 4 meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del contrato o en cualquier tiempo siempre que las partes consientan en ello.” Esto sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 164, numeral 2°, literal j) de la Ley 1437 de 2011. VIGÉSIMA SÉPTIMA: DECLARATORIA DE SINIESTRO: Para efectos de declarar el Siniestro de incumplimiento se seguirá el procedimiento administrativo general establecido en el Artículo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y respetando el debido proceso del CONTRATISTA y su garante.
Para constancia de lo anterior se firma en Popayán a los
Por el Hospital Por el Contratista
XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXX
GERENTE (D) HUSJP E.S.E. C.C. No. XXXXXX
Rep. Legal XXXXXXX
Reviso Y aprobó: X Revisó:
Anexos: (Documentos Precontractuales) Copia: (Supervisor, Contratista)
Archivado según TRD (105.16-1 Contrato de Prestación de Servicios)