CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO
CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO
Conste por el presente documento el Contrato de Línea de Crédito en adelante (el "Contrato") que celebran de una parte COMPARTAMOS FINANCIERA S.A., a la que en adelante se denominará “COMPARTAMOS FINANCIERA” y de otra parte, la(s) persona(s) que suscribe(n) el presente Contrato cuyos datos constan al final de este documento, a quien(es) en adelante se le(s) denominará(n) como "LOS CLIENTES"; con la intervención de la(s) persona(s) que suscribe(n) el presente contrato cuyos datos constan al final de este documento, a quien(es) en adelante se le(s) denominará(n) como "FIADORES SOLIDARIOS", en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: Por el presente contrato COMPARTAMOS FINANCIERA, otorga a LOS CLIENTES una línea de crédito revolvente hasta por la suma señalada en la Hoja Resumen, documento adjunto al presente contrato y que forma parte integrante del mismo, y que es suscrito en forma simultánea a este contrato.
LOS CLIENTES quedan obligados solidariamente al pago de las obligaciones derivadas del presente contrato.
La línea de crédito sólo podrá ser incrementada previo acuerdo con LOS CLIENTES de manera escrita y expresa. En cada oportunidad de incremento se requerirá el acuerdo de LOS CLIENTES conforme a la presente cláusula.
COMPARTAMOS FINANCIERA podrá cancelar la línea de crédito cuando LOS CLIENTES y/o Los Fiadores Solidarios se encuentren incursos en alguna de las causales de preclusión de plazos establecidas en la cláusula Décima Tercera del presente contrato.
SEGUNDA: El plazo máximo de vigencia de la línea de crédito es de seis meses a partir de la suscripción del presente contrato, en tal sentido las disposiciones o retiros de dinero únicamente podrán efectuarse dentro de dicho plazo, el cual podrá ser renovado por un periodo igual o menor según lo determine COMPARTAMOS FINANCIERA a su sola decisión.
El plazo máximo para el pago de las obligaciones derivadas de las disposiciones de dinero efectuadas con cargo a la línea de crédito se encuentra establecido en la Hoja Resumen. Dichos plazos podrán ser ampliados o reducidos unilateralmente por COMPARTAMOS FINANCIERA, en este último caso COMPARTAMOS FINANCIERA comunicará dicha decisión a LOS CLIENTES por vía electrónica sin costo alguno al correo electrónico señalado por LOS CLIENTES o por medios físicos al domicilio señalado en el presente contrato con 45 días de anticipación y surtirá efecto únicamente para las nuevas disposiciones de efectivo.
El presente contrato tendrá vigencia desde su suscripción hasta el pago total de las obligaciones contraídas por LOS CLIENTES y/o Fiadores Solidarios frente a COMPARTAMOS FINANCIERA.
TERCERA: LOS CLIENTES conjunta o individualmente, durante la vigencia del presente contrato, podrán efectuar disposiciones en efectivo de la línea de crédito aprobada, conforme a las condiciones establecidas en los párrafos siguientes. La línea de crédito es revolvente, por lo que el monto disponible de la línea se va incrementando conforme LOS CLIENTES vayan pagando las disposiciones en efectivo efectuadas. En tal sentido, los montos de disposición tienen como límite el monto máximo de la línea de crédito aprobada; por lo que el monto de dichas disposiciones sumadas al saldo de capital pendiente de pago no puede exceder al monto máximo disponible de la línea de crédito.
LOS CLIENTES para realizar disposiciones con cargo a la línea de crédito, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones, es decir no deben estar incursos en xxxx en el pago de sus obligaciones, ni estar incurso en ninguna de las causales de preclusión establecidas en la cláusula Décima Quinta del presente contrato.
En cada disposición de efectivo, COMPARTAMOS FINANCIERA emitirá un comprobante, en el cual constará el monto de disposición, el monto total dispuesto de la línea de crédito a dicha fecha, el saldo disponible de la línea de crédito, el monto a pagar por el dinero dispuesto y la fecha de su vencimiento.
Suspensión de la Línea de Crédito: Si LOS CLIENTES incurren en un promedio xx xxxx mayor a tres días en el pago de sus obligaciones, COMPARTAMOS FINANCIERA podrá suspender la disponibilidad de la línea de crédito por el lapso de un mes, o proceder conforme a la cláusula, Décima Quinta del presente contrato; en la primera reincidencia, la disponibilidad de la línea se suspenderá por el lapso de dos meses; en la(s) siguiente(s) reincidencias COMPARTAMOS FINANCIERA podrá suspender en forma indefinida la disponibilidad de la línea de crédito, quedando vigente el presente contrato hasta la cancelación total de las obligaciones de LOS CLIENTES.
CUARTA: El pago de las disposiciones de efectivo efectuadas con cargo a la Línea de Crédito se efectuará mediante pagos fijos cuya frecuencia y fecha de vencimiento constarán en la Hoja Resumen, salvo que COMPARTAMOS FINANCIERA permita que en cada disposición de efectivo LOS CLIENTES cambien la frecuencia y fecha de pago los cuales de igual modo se registrarán en el comprobante de disposición de efectivo.
El día de vencimiento del pago fijo constará en los comprobantes de disposición de efectivo.
El pago fijo estará conformado por una parte del saldo de capital adeudado y los intereses compensatorios, comisiones, primas de seguro y gastos generados durante el mes. Adicionalmente se pagará los intereses moratorios que correspondan en caso
de incumplimiento parcial o total en el pago de sus obligaciones y los tributos que pudieran crearse, que graven dichas operaciones.
Por cada pago efectuado COMPARTAMOS FINANCIERA emitirá un comprobante en el cual se dejará constancia del mismo, así como del monto de capital amortizado, los intereses pagados y comisiones, gastos, tributos o primas de seguro. Asimismo, se consignará el saldo de capital pendiente de pago, el saldo disponible de la línea de crédito y el monto de los tres pagos fijos siguientes a efectuar con sus respectivas fechas de vencimiento.
QUINTA: LOS CLIENTES, podrán efectuar pagos iguales o mayores al pago fijo mensual establecido, en éste último caso, se efectúa un nuevo cálculo de los pagos fijos por vencer.
Los pagos anticipados parciales serán aplicados considerando una reducción de los intereses, comisiones y gastos
Los pagos anticipados parciales mayores a la cuota del periodo, serán aplicados a la reducción del número de cuotas, con excepción de los casos en los que LOS CLIENTES señalen expresamente que debe procederse a la reducción del monto de las cuotas al momento de efectuar el pago.
En caso LOS CLIENTES no cumplan con realizar el pago o se efectúe un pago menor, incurrirán automáticamente en xxxx y
COMPARTAMOS FINANCIERA podrá dar por vencidos los plazos otorgados conforme a la cláusula Décima Quinta.
El monto de los pagos fijos consignados en los comprobantes de pago y demás documentos, se modificará cuando LOS CLIENTES efectúen posteriores disposiciones de efectivo, paguen un monto mayor al monto fijo, no obstante, al momento de efectuar dichas operaciones COMPARTAMOS FINANCIERA emitirá el documento que corresponda consignando los montos de los tres siguientes pagos fijos, el cual sustituirá a los emitidos anteriormente.
SEXTA: Cada disposición en efectivo será cancelada mediante un sólo pago, cuya fecha de vencimiento será acordada entre Las Partes en la oportunidad de cada disposición de efectivo, dicha fecha podrá ser fijada a los 07, 15 o 30 días posteriores contados a partir de la fecha de la disposición de efectivo. El monto a pagar estará conformado por el capital dispuesto y los intereses compensatorios, tributos, comisiones, primas de seguro y gastos generados, los mismos que están expresados en la Hoja Resumen.
Por cada pago efectuado COMPARTAMOS FINANCIERA emitirá un comprobante en el cual se dejará constancia del mismo, así como del monto de capital e intereses pagados, y comisiones, gastos o primas de seguro.
SEPTIMA: COMPARTAMOS FINANCIERA cobrará a LOS CLIENTES los intereses compensatorios por el capital otorgado en préstamo, desde la fecha de disposición de la línea de crédito hasta su total cancelación, además un interés moratorio en caso de incumplimiento parcial o total en el pago de sus obligaciones, y cobrará las comisiones respectivas por los servicios que les proporcione y los gastos que COMPARTAMOS FINANCIERA incurra con terceros derivados de las operaciones activas, los que serán trasladados a LOS CLIENTES de acuerdo a lo pactado en la Hoja Resumen. Asimismo, COMPARTAMOS FINANCIERA podrá cobrar primas de seguro a LOS CLIENTES siempre que éstos las hubieran solicitado en forma previa, expresa y escrita.
Las tasas de interés compensatorias y moratorias, la tasa de costo efectivo anual (TCEA), las comisiones, primas de seguro y gastos antes referidos se hallan establecidos en la Hoja Resumen.
Las Partes acuerdan que en caso el Banco Central de Reserva, conforme a su Ley Orgánica, dicte normas que limiten la libre fijación de tasas en las operaciones activas, COMPARTAMOS FINANCIERA podrá adecuar las mismas hasta los límites máximos permitidos1.
OCTAVA: Las Partes acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen, cronograma de pagos del crédito otorgado, comisiones, gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas por COMPARTAMOS FINANCIERA en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, cuando la situación crediticia o de riesgo de LOS CLIENTES así lo amerite, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú.
Las Partes acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o ii) cuando se haya negociado con LOS CLIENTES al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o iii) Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP , previo informe favorable del Banco Central del Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
Por las mismas causas señalada en el primer párrafo de la presente cláusula, COMPARTAMOS FINANCIERA podrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, gastos, o en general
1 Las variaciones a la tasa de interés solo podrán realizarse según las disposiciones del Reglamento de Transparencia.
nuevas condiciones contractuales2, los cuales serán comunicados a LOS CLIENTES por vía electrónica sin costo alguno al correo electrónico señalado por LOS CLIENTES o por medios físicos al domicilio señalado en el presente contrato.
En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a LOS CLIENTES, a través de los medios de comunicación previstos en la presente cláusula del presente contrato con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la comunicación, dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente.
Cuando las modificaciones o nuevas condiciones modifiquen el cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, COMPARTAMOS FINANCIERA remitirá el nuevo cronograma de pagos a LOS CLIENTES, junto a la comunicación previa antes referida.
LOS CLIENTES, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen plazo 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelaran el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago.
En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS CLIENTES, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en los párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación en forma posterior a LOS CLIENTES de las nuevas condiciones, a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias.
No se consideran modificaciones contractuales cuando COMPARTAMOS FINANCIERA otorgue a LOS CLIENTES condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas.
En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado, LOS CLIENTES tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.
NOVENA: La comunicación a LOS CLIENTES de las siguientes modificaciones contractuales se realizaran con 45 días de anticipación a la entrada en vigencias de las mismas: i) la variación o modificación de comisiones y gastos que causen perjuicio al cliente o que modifiquen el cronograma de pagos o la Tasa de Costo Efectivo Anual establecidas en la "Hoja Resumen", o el establecimiento de nuevas condiciones vinculadas a dichos aspectos; o la forma de comunicación previa de las modificaciones del contrato establecidas en la presente cláusula, así como las condiciones establecidas en la cláusula décima;
ii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, o; iii) cláusulas que limiten o exoneren de responsabilidad a COMPARTAMOS FINANCIERA; o iv) por la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado; COMPARTAMOS FINANCIERA usará cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: 1) cartas al domicilio de LOS CLIENTES; 2) llamadas telefónicas; 3) mensajes de texto SMS3; 4) correos electrónicos. La comunicación de la modificación de otro tipo de condiciones contractuales o el establecimiento de nuevas condiciones diferentes a las establecidas en el primer párrafo de la presente cláusula, se efectuará a través de medios indirectos, como son publicaciones en los diarios de mayor circulación a nivel local o nacional, según corresponda, así como en la página web de COMPARTAMOS FINANCIERA (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx) y en los tarifarios de las Agencias.
El manejo de cualquiera de los medios de comunicación descritos en la presente cláusula obliga a COMPARTAMOS FINANCIERA a dejar constancia fehaciente de la notificación realizada al cliente.
DÉCIMA: En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato o en las condiciones particulares del o los créditos(s) otorgados, LOS CLIENTES y Los Fiadores Solidarios incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial ni de requerimiento extrajudicial de ninguna clase, a partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, lapso durante el que se devengará además de los intereses compensatorios pactados, el interés moratorio convenido, comisiones, primas de seguro y gastos establecidos en la Hoja Resumen.
COMPARTAMOS FINANCIERA conforme a las cláusulas Décima Tercera y Décima Cuarta podrá dar por vencidos todos los plazos, completar el pagaré emitido y exigir el saldo de la deuda en forma inmediata.
2 Ver nota al pie No. 1
3 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 32° del Reglamento de Transparencia.
Asimismo, COMPARTAMOS FINANCIERA reportará a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el monto de la deuda, y la calificación que corresponda conforme a las normas sobre la materia que dicte dicha entidad supervisora.
DÉCIMA PRIMERA: Constituyen obligaciones de LOS CLIENTES y Fiadores Solidarios, cuando corresponda, las siguientes:
11.1 Pagar puntualmente las obligaciones pactadas sin necesidad de requerimiento alguno, en cualquiera de las agencias u oficinas de COMPARTAMOS FINANCIERA o a través de cualquiera de los medios puestos a su disposición para tal fin. En caso LOS CLIENTES efectúen un pago en exceso que no sea un pago anticipado del crédito, dicho exceso le será devuelto por COMPARTAMOS FINANCIERA, incluidos los intereses compensatorios, los que se calcularán a las tasas pactadas para el presente crédito, desde la fecha del pago en exceso, hasta su efectiva devolución, el procedimiento se encuentra publicado en la página web de COMPARTAMOS FINANCIERA.
11.2. Sustituir y mejorar de inmediato las garantías personales, cuando la solvencia del garante disminuyan a sólo criterio de
COMPARTAMOS FINANCIERA.
11.3. Asumir todos los tributos y gastos derivados del perfeccionamiento de este contrato, así como su ampliación y/o modificación, en especial los que se generen por su incumplimiento, además de otros tributos que pudieran crearse en el futuro que afecten o graven directa o indirectamente al crédito concedido.
11.4. Es responsabilidad de LOS CLIENTES entregar la información patrimonial y financiera actualizada cada vez que sea requerida por COMPARTAMOS FINANCIERA.
DÉCIMA SEGUNDA: LOS CLIENTES y Los Fiadores Solidarios, conforme al artículo 132° de la Ley 26702, facultan a COMPARTAMOS FINANCIERA a compensar el importe de sus obligaciones vencidas y exigibles, así como todos los gastos y suma adeudada que se originen en el otorgamiento y recuperación de la línea de crédito, con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas que tuvieran o pudieran tener en COMPARTAMOS FINANCIERA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de LOS CLIENTES o Los Fiadores Solidarios y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones vencidas. Asimismo, COMPARTAMOS FINANCIERA podrá realizar por cuenta y cargo de LOS CLIENTES o de Los Fiadores Solidarios, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el respectivo tipo de cambio que COMPARTAMOS FINANCIERA tenga vigente al momento de la operación; asimismo LOS CLIENTES y los Fiadores Solidarios facultan a COMPARTAMOS FINANCIERA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para el efecto, bastará que COMPARTAMOS FINANCIERA le remita una comunicación directa y la nota de cargo y/o abono respectivo, con el detalle del concepto que las origina. La comunicación directa se realizará conforme a lo establecido en el presente contrato dentro de los 10 días de realizada la operación. La nueva cuenta, será del mismo tipo que la cuenta cerrada, debiendo el cliente apersonarse a firmar el nuevo registro de cuenta para poder realizar operaciones en la misma. Las condiciones (contratos y tarifarios) de la nueva cuenta de ahorros, de ser el caso, se encuentran publicadas en la página web de COMPARTAMOS FINANCIERA.
En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada) COMPARTAMOS FINANCIERA compensará el saldo de la cuenta solo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponde al deudor cuyo crédito será compensado. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (Cuenta indistinta) COMPARTAMOS FINANCIERA podrá compensar el saldo total de la cuenta.
DÉCIMA TERCERA: COMPARTAMOS FINANCIERA deja expresa constancia que en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos pactados en la línea de crédito y proceder a la cobranza del monto pendiente de pago más los intereses compensatorios y moratorios pactados, comisiones, primas de seguro y gastos adeudados, sin que la falta de ejercicio de esta facultad signifique su renuncia a sus derechos crediticios:
13.1. Si COMPARTAMOS FINANCIERA detecta que LOS CLIENTES y/o Fiadores Solidarios proporcionaron información falsa, inexacta, incompleta o inconsistente con la información declarada o entregada para su evaluación crediticia; o que dicha falta de transparencia en la información repercuta negativamente en el riesgo de reputación o riesgo legal de COMPARTAMOS FINANCIERA; sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
13.2. Si durante la relación contractual se produjeran variaciones en la capacidad de pago de LOS CLIENTES que a criterio de
COMPARTAMOS FINANCIERA comprometa la devolución oportuna del dinero otorgado en préstamo.
13.3. En caso que COMPARTAMOS FINANCIERA tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existen indicios razonables, de la participación en cualquier ilícito penal por parte de LOS CLIENTES donde estén implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por COMPARTAMOS FINANCIERA o cuando existan indicios razonables de la participación de LOS CLIENTES en los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos
Aduaneros, contra el Lavado de Activos o financiamiento de terrorismo; COMPARTAMOS FINANCIERA, en salvaguarda de su imagen e intereses, queda facultada a resolver inmediatamente el contrato xx xxxxxxxx y/o a dar por vencidos todos los plazos; sin que ello implique responsabilidad posterior para COMPARTAMOS FINANCIERA frente a LOS CLIENTES o Fiadores
13.4. Si LOS CLIENTES incumplen el pago total o parcial de cualquiera de sus obligaciones previstas en el presente contrato, COMPARTAMOS FINANCIERA tendrá la facultad de dar por vencidos los plazos de todos los créditos otorgados bajo las condiciones del presente contrato.
13.5. Si LOS CLIENTES o Los Fiadores Solidarios son requeridos en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, son emplazados judicialmente, son declarados insolventes, incurren en protestos, son incorporados a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o son declarados en quiebra, o si acuerdan su disolución o liquidación.
13.6. En el caso que existiera garantía real, si El Bien se pierde o deteriora, o se hubiera depreciado, o estuviese en peligro de ello y LOS CLIENTES o Fiadores Solidarios no cumplen con mejorar o sustituir o asegurar la garantía, a satisfacción de COMPARTAMOS FINANCIERA, o con reducir las obligaciones a su cargo.
13.7. En el caso que existiera garantía real, si LOS CLIENTES o Los Fiadores Solidarios o COMPARTAMOS FINANCIERA
son demandados respecto a la propiedad del bien o los bienes, o sobre la prioridad de la Garantía.
13.8. En el caso que existiera garantía real, si LOS CLIENTES o Fiadores Solidarios celebran negocios, actos o contratos de disposición o gravamen en relación al bien (para lo cual no tienen necesidad de intervención de COMPARTAMOS FINANCIERA), causando un perjuicio a los derechos que le corresponde a COMPARTAMOS FINANCIERA deberán cancelar previamente la totalidad de sus obligaciones.
13.9. En el caso de que existiera garantía real, si LOS CLIENTES o Fiadores Solidarios bajo cualquier título o circunstancia ceden voluntariamente la posesión del Bien, sin recabar la conformidad de COMPARTAMOS FINANCIERA y se causara un perjuicio a los derechos de ésta. Si LOS CLIENTES, pierden la posesión del bien, bajo cualquier título, causando un perjuicio a los derechos que a COMPARTAMOS FINANCIERA le corresponde como acreedora.
13.10. En caso que LOS CLIENTES utilicen la línea de crédito para un destino distinto al previsto en la solicitud de crédito. Cualesquiera de los eventos de incumplimiento antes señalados, conlleva la preclusión de todos los plazos previstos a favor de LOS CLIENTES, pudiendo en estos casos COMPARTAMOS FINANCIERA exigir el pago del monto total adeudado que se encuentre vencido o por vencer.
En caso COMPARTAMOS FINANCIERA estimare por conveniente resolver el contrato por las causales antes señaladas y exigir el monto pendiente de pago del crédito, se les comunicará previamente tal decisión, previamente a LOS CLIENTES en el domicilio fijado en el presente contrato, resolviéndose de pleno derecho el contrato desde la fecha de recepción, sin embargo cuando se trate de resolución por las causales previstas en los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 de la presente cláusula, será suficiente la comunicación dentro de los 07 días posteriores de resuelto el contrato.
LOS CLIENTES podrán resolver el presente contrato xx xxxxxxxx, en forma unilateral y sin expresión de causa o ante el incumplimiento de COMPARTAMOS FINANCIERA de cualquiera de sus obligaciones, con un preaviso de 02 días, para lo cual deberán comunicarlo por escrito en cualquiera de nuestras agencias, y pagar el total de las obligaciones adeudadas hasta la fecha de pago conforme a la liquidación que se practique para tal efecto.
DÉCIMA CUARTA: LOS CLIENTES y Los Fiadores Solidarios, suscribirán y entregarán a COMPARTAMOS FINANCIERA en el momento de la suscripción del presente contrato, un pagaré incompleto por la línea de crédito, quedando pendiente de integrar la fecha de su vencimiento, el monto, las tasas de interés compensatorio y moratorio desde la fecha de vencimiento hasta su cancelación; autorizando irrevocablemente, conforme al Art. 10 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, para que COMPARTAMOS FINANCIERA los complete o integre en el caso que LOS CLIENTES o Fiadores Solidarios incurran en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o causales de preclusión de plazos o resolución previstas en la cláusula Décima Tercera del presente contrato, observando el siguiente acuerdo:
a) Respecto de la fecha del vencimiento, los pagarés serán completados consignando la fecha de vencimiento de cualquiera de los pagos fijos impagos, total o parcialmente; o la fecha en que COMPARTAMOS FINANCIERA decida dar por vencidos todos los plazos.
b) En la parte que corresponde al monto, se consignará el saldo capital adeudado correspondiente a la línea de crédito, según corresponda, a la fecha de integración, más los intereses compensatorios y moratorios pactados, comisiones y gastos devengados de la línea de crédito.
c) En la parte que corresponde a la tasa de interés compensatorio y moratorio desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su total cancelación se consignará las tasas pactadas conforme a lo establecido en la Hoja Resumen; o en caso de variación conforme a la tasa previamente comunicada
Una vez completado el/los Pagaré(s), COMPARTAMOS FINANCIERA procederá a protestarlo(s) por falta de pago, observando las formalidades xx xxx, siendo de cargo de LOS PRESTATARIOS los gastos que ello genere; salvo el caso que se haya estipulado en dicho título valor la cláusula "sin protesto".
Si luego de completado el/los pagaré(s), LOS CLIENTES o Los Fiadores Solidarios efectuasen pagos parciales o amortizaciones al monto protestado, éstos autorizan a COMPARTAMOS FINANCIERA para que dichos pagos sean anotados en el pagaré respectivo antes de presentar la demanda judicial, o indistintamente, limitarse a hacer presente dichos pagos extemporáneos en el respectivo escrito de demanda, con la finalidad de informar a la autoridad judicial de la suma demandada. LOS CLIENTES y Los Fiadores Solidarios declaran expresamente haber recibido una copia de los pagarés a satisfacción.
LOS CLIENTES y Los Fiadores Solidarios renuncian expresamente a la facultad de incluir cláusula que limite la circulación de los Pagarés materia del presente contrato, autorizando su libre circulación sin limitación alguna. Además facultan al tenedor de los títulos valores, a su prórroga, sin necesidad de su anuencia o intervención, aun cuando hayan sido completados con el vencimiento, según lo acordado en la presente cláusula.
LOS CLIENTES y Los Fiadores Solidarios declaran expresamente que COMPARTAMOS FINANCIERA ha hecho de su conocimiento los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos, habiendo sido plenamente informados de los alcances del Art. 10 de la Ley Nº 27287, del inciso d) del artículo 56 de la Ley Nº 29571.
DÉCIMA QUINTA: LOS CLIENTES, tiene(n) derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo y que de acuerdo a su monto, pueden ser considerados como pago anticipado o adelanto de cuotas.
El pago anticipado es el que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital xxx xxxxxxxx, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día de pago. Con este pago, LOS CLIENTES deberán elegir si se reduce el monto de sus cuotas manteniendo el plazo original o se reduce el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo xxx xxxxxxxx. Este pago será aplicado por defecto cuando el pago es mayor a dos (02) cuotas que incluye la exigible en el periodo.
El adelanto de cuotas es el que trae como consecuencia, la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. Este pago será aplicado por defecto cuando el pago es menor o igual a dos (02) cuotas que incluye la exigible en el periodo.
Al momento del desembolso de la línea de crédito, se informará a LOS CLIENTES que en cualquier fecha puede(n) realizar un pago anticipado o un adelanto de cuotas. Así mismo, elegirán de manera previa si se reduce el monto de las cuotas o se reduce el número de cuotas ante un eventual pago anticipado que en lo posterior fuera realizado por él o por un tercero.
Cuando se realice un pago por encima de la cuota exigible en el periodo, LOS CLIENTES tienen la posibilidad de cambiar la aplicación de su pago de, un pago anticipado a un adelanto de cuotas o viceversa.
Si cambia de adelanto de cuotas a pago anticipado, LOS CLIENTES podrán solicitar la modificación de su elección realizada de manera previa al momento del desembolso (reducción del monto de la cuota o reducción de número de cuotas). La nueva elección constará en el nuevo cronograma de pagos para posteriores pagos anticipados.
En el caso que un pago anticipado sea efectuado por una tercera persona, el pago se aplicará de acuerdo a la elección realizada de manera previa al momento del desembolso (reducción de monto o reducción de número de cuotas). Si no existe elección previa, LOS CLIENTES tiene(n) un plazo de 15 días de realizado el pago para comunicar su elección y en caso de no comunicarlo, se procederá a la reducción del número de cuotas.
De existir alguna duda sobre los conceptos de pago anticipado o adelanto de cuotas, el cliente podrá acercarse a la plataforma de atención al cliente para mayor explicación y detalle de la aplicación de su pago según su elección.
En los pagos anticipados, LOS CLIENTES podrá(n) solicitar el nuevo cronograma de pagos modificado, a quien (es) se le(s) hará entrega del nuevo CRONOGRAMA DE PAGOS en medio físico a través del asesor de servicios de la agencia donde se realiza la operación, en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada dicha solicitud.
Los pagos anticipados o el adelanto de cuotas, solo podrán efectuarse en las agencias de COMPARTAMOS FINANCIERA. Los pagos anticipados parciales serán aplicados considerando una reducción de los intereses, comisiones y gastos
Los pagos anticipados parciales mayores a la cuota del periodo, serán aplicados a la reducción del número de cuotas, con excepción de los casos en los que LOS CLIENTES señalen expresamente que debe procederse a la reducción del monto de las cuotas al momento de efectuar el pago.
En caso LOS CLIENTES no cumplan con realizar el pago o se efectúe un pago menor, incurrirán automáticamente en xxxx y COMPARTAMOS FINANCIERA podrá dar por vencidos los plazos otorgados conforme a la cláusula Décima Quinta.
El monto de los pagos fijos consignados en los comprobantes de pago y demás documentos, se modificará cuando LOS CLIENTES efectúen posteriores disposiciones de efectivo, paguen un monto mayor al monto fijo, no obstante al momento de efectuar dichas operaciones COMPARTAMOS FINANCIERA emitirá el documento que corresponda consignando los montos de los tres siguientes pagos fijos, el cual sustituirá a los emitidos anteriormente.
DÉCIMA SEXTA: LOS CLIENTES tiene derecho a elegir y contratar los seguros que le solicite COMPARTAMOS FINANCIERA, en forma directa o a través de un corredor de seguros y con la Compañía de Seguros de su elección, siempre que cumplan con las condiciones previamente informadas por COMPARTAMOS FINANCIERA y que se encuentran en su
página web, quien a su vez, quedará constituida como única beneficiaria. Los seguros deben permanecer vigentes durante todo el plazo del contrato incluido el plazo de sus refinanciaciones; debiendo ser renovados por LOS CLIENTES las veces que sea necesario. Ante la falta de contratación del seguro por parte de LOS CLIENTES, COMPARTAMOS FINANCIERA, sin estar obligado a ello, se reserva el derecho de contratar, renovar y/o mantener vigentes los seguros de desgravamen e incendio multiriesgo en respaldo de la cancelación del crédito, intereses compensatorios, penalidades por incumplimiento y demás cargos contractuales, lo que acepta LOS CLIENTES e igualmente que las primas que cobre la Compañía de Seguros respectiva, serán de su cargo. LOS CLIENTES declara(n) conocer y aceptar las condiciones de estas pólizas con el detalle de los riesgos excluidos o no cubiertos, constando las mismas en el documento que también reconoce recibir en copia a la suscripción del presente CONTRATO XX XXXXXXXX. La falta de contratación o renovación de los seguros por parte de COMPARTAMOS FINANCIERA, no le generará responsabilidad alguna.
LOS CLIENTES puede(n) solicitar a COMPARTAMOS FINANCIERA realice la gestión para la contratación y/o renovación de los seguros requeridos a su cargo. En dicho caso, COMPARTAMOS FINANCIERA elegirá a la Compañía de Seguros con la cual se mantendrá la cobertura del crédito. La falta de gestión de la contratación y/o renovación de los seguros por parte de COMPARTAMOS FINANCIERA no generará responsabilidad alguna a LOS CLIENTES, COMPARTAMOS FINANCIERA se responsabilizará de mantener vigentes estos seguros.
DÉCIMA SÉPTIMA: En los créditos vencidos, es decir cuando se haya dado por vencidas todos los plazos, COMPARTAMOS FINANCIERA a su sola decisión podrá imputar los pagos, de la siguiente forma:
En primer lugar, al capital de las obligaciones en el siguiente orden: a la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua; En segundo lugar, a los gastos, comisiones, intereses moratorios y compensatorios pactados de la obligación menos garantizada; de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y, de ser igualmente onerosas y garantizadas, a la más antigua, de acuerdo al pacto de imputación de pagos establecido en la presente cláusula no opera la presunción establecida en el artículo 1232 del Código Civil.
DÉCIMA OCTAVA: LOS CLIENTES, declaran bajo juramento que el dinero dispuesto con cargo a la Línea de Crédito será destinado a la realización o financiamiento de actividades lícitas; excluyendo de manera expresa a COMPARTAMOS FINANCIERA de cualquier responsabilidad en caso el dinero obtenido sea destinado a la realización o financiamiento, por cuenta propia o ajena, de los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos, o cualquier otro; para lo cual, declaran además conocer y haber sido instruidos por COMPARTAMOS FINANCIERA sobre los alcances de dichas normas.
DÉCIMA NOVENA: LOS CLIENTES y Fiadores Solidarios para efectos del presente contrato, señalan como domicilio el indicado en este contrato, lugar donde se les cursarán las comunicaciones y notificaciones relativas a la ejecución del presente contrato, salvo las comunicaciones que se efectúen a través de los medios masivos de comunicación conforme a lo establecido en la cláusula Novena del presente. En el caso de variación de su domicilio se obligan a comunicarlo por escrito a COMPARTAMOS FINANCIERA en un plazo máximo de 30 días, de producida la variación. Para que dicha variación sea válida y oponible a COMPARTAMOS FINANCIERA, se deberá adjuntar a la variación copia de un recibo de servicios públicos del mes anterior a la fecha de la solicitud, el nuevo domicilio debe ser cierto y estar ubicado dentro del radio urbano de ésta ciudad4; de lo contrario las notificaciones y comunicación dirigidas al antiguo domicilio serán plenamente válidas y eficaces. COMPARTAMOS FINANCIERA se reserva el derecho de realizar las verificaciones respectivas a fin de determinar la existencia y veracidad de la variación del domicilio.
COMPARTAMOS FINANCIERA no será responsable por el eventual conocimiento que terceras personas puedan tener de las comunicaciones efectuadas por COMPARTAMOS FINANCIERA al domicilio señalado como válido, siendo dicha situación responsabilidad de LOS CLIENTES y/o Fiadores Solidarios.
VIGÉSIMA: LOS CLIENTES y Fiadores Solidarios declaran tener conocimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley General del Sistema Financiero, Ley Nº 26702, el cual señala que toda información proporcionada por LOS CLIENTES tiene el carácter de declaración jurada con las consecuencias civiles y penales que ello conlleva y se someten a sus prescripciones todo aquello no previsto expresamente en este contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA: LOS CLIENTES y Fiadores Solidarios autorizan en forma previa, expresa e indefinida a
COMPARTAMOS FINANCIERA a efecto de que ésta pueda remitir a su correo electrónico publicidad respecto de los servicios
4 Lo señalado en la presente cláusula se estima procedente en la medida que su alcance, en el extremo de establecer limitaciones en la fijación del domicilio, se entienda respecto del domicilio contractual, no pudiendo dicha condición ser interpretada como una limitación del derecho constitucional de todo ciudadano de fijar lugar de residencia.
o contratos que COMPARTAMOS FINANCIERA ofrece al público en general, aunque dicha publicidad no tengan relación con el servicio contratado por medio del presente documento5. En caso LOS CLIENTES y Fiadores Solidarios no deseen recibir la referida publicidad, deberán comunicarlo, bastando una comunicación escrita en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional o mediante la inscripción en el Registro "Gracias…No Insista" del INDECOPI, la cual prevalecerá sobre las comunicaciones enviadas a COMPARTAMOS FINANCIERA.
VIGÉSIMA SEGUNDA: LOS CLIENTES y Fiadores Solidarios renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los jueces y tribunales de ésta ciudad para los efectos legales que deriven del presente contrato y de su ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas con COMPARTAMOS FINANCIERA.
VIGÉSIMA TERCERA: El (Los) Fiador(es) Solidario(s), me constituyo (nos constituimos) en fiador(es) de LOS CLIENTES, en forma solidaria, irrevocable, incondicionada, ilimitada e indefinida, renunciando expresamente al beneficio de excusión, y de división, así como a la facultad establecida en el artículo 1899º del Código Civil, obligándonos a pagar todas las obligaciones derivadas del o los crédito(s)que contraigan LOS CLIENTES en ejecución del presente contrato presentes o futuras, directas o indirectas, aceptando desde ya cualquier modificación a las condiciones del o los crédito(s) que se les otorgue, o reprogramaciones, sin necesidad de comunicación alguna, aceptando todas las prórrogas de los plazos que COMPARTAMOS FINANCIERA tenga a bien concederles.
Los Fiadores Solidarios pueden solicitar la información pertinente a la operación crediticia que garantizan en forma personal en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional. Asimismo tienen el derecho de subrogarse en lugar de LOS CLIENTES si pagan la obligación de éstos.
VIGESIMA CUARTA: COMPARTAMOS FINANCIERA tiene implementado un Libro de Reclamaciones Virtual en todas nuestras agencias y página web, por lo que, LOS CLIENTES podrán presentar vía web o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional reclamos o denuncias por los servicios prestados por COMPARTAMOS FINANCIERA, obteniendo una respuesta en el plazo máximo de 30 días calendario, salvo que por la complejidad del caso amerite una ampliación del plazo de respuesta por 30 días adicionales. Alternativamente, LOS CLIENTES podrán presentar su reclamo o denuncia directamente ante el INDECOPI, o la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, o el Poder Judicial.
VIGÉSIMO QUINTA: LOS CLIENTES tienen derecho a solicitar los extractos de sus créditos ya sean totales o parciales, para lo cual firmará un cargo de recepción. Si LOS CLIENTES lo solicitan, COMPARTAMOS FINANCIERA les enviará mensualmente un extracto con el detalle de los movimientos del mes por vía electrónica sin costo alguno al correo electrónico señalado por LOS CLIENTES o por medios físicos al domicilio señalado en el presente contrato, para este último caso podrá cobrar el importe del costo que este servicio implique, el que se encuentra publicado en los tarifarios respectivos en nuestras agencias y en la página web de COMPARTAMOS FINANCIERA, así como en la hoja resumen que se entregará a LOS CLIENTES .
5 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley N° 28493, Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-MTC, en el extremo referido al correo electrónico comercial solicitado; así como lo establecido en la Directiva N° 005-2009/COD-INDECOPI, la misma que regula la operación y funcionamiento del Registro de números telefónicos y direcciones de correo electrónico excluidos de ser destinatarios de publicidad masiva, “Registro Gracias No Insista”; ambas regulaciones bajo competencia del Indecopi.
VIGÉSIMO SEXTA: LOS CLIENTES y Fiadores Solidarios, declaran expresamente que previamente a la celebración del presente contrato han recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones del mismo. LOS CLIENTES y Fiadores Solidarios, además declaran haber leído previamente a su suscripción el presente contrato, y que han sido instruidos acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declaran tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos documentos.
CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE CONTRATO: Los firmantes declaramos haber recibido una copia del presente contrato de Línea de Crédito, hoja resumen y demás anexos, así como haber sido instruido sobre las clausulas estipuladas en el mismo.
Ciudad y Fecha …………………………………………...........
Firma Titular.........................................................................Firma Cónyuge.........................................................................
Nombre(s)/razón S. (Titular)..................................................................................................................................................
Nombre(s)/razón S. (Cónyuge)………………………………………………………………………………………….……………
D.N.I.(s) RUC (Titular)........................................................ D.N.I.(s) RUC (Cónyuge) ........................................................
Domicilio (s)..........................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................................
Firma de Fiadores................................................................................................................................................................
…………………………………………………………………………………………...…………………..…………………………… Nombre(s)/razón S.................................................................................................................................................................
…………………………………………………………………………………………………………………………….……………… D.N.I.(s) RUC .....................................................................................................................................................................
Domicilio (s)..........................................................................................................................................................................
Firma de Fiadores..........................................................................................................................................................
…………………………………………………………………………………………………………………………………………… Nombre(s)/razón S................................................................................................................................................................
……………………………………………………………………………………………………………………….…………………… D.N.I.(s) RUC .......................................................................................................................................................................
Domicilio (s)..........................................................................................................................................................................
COMPARTAMOS FINANCIERA COMPARTAMOS FINANCIERA
VºBº Desembolsos…………………………………………...........
Sello y Firma