PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR LA CESION DE USO MEDIANTE SORTEO DE CINCO MATAS DE PINOS PARA SU RESINACIÓN PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD MONTES DE LAS NAVAS, S.A., EN LOS CUARTELES C, F y “CUERDA DE LA ESTACIÓN”, DEL MONTE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR LA CESION DE USO MEDIANTE SORTEO DE CINCO XXXXX XX XXXXX PARA SU RESINACIÓN PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD XXXXXX DE LAS XXXXX, S.A., EN LOS CUARTELES C, F y “XXXXXX XX XX XXXXXXXX”, XXX XXXXX XX XXX XXXXX XXX XXXXXXX Y CUERDA DE LA ESTACIÓN.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es la cesión de uso para resinación de, aproximadamente 32.468 pinos para su resinación sitos en los Cuarteles C, F y “CUERDA DE LA ESTACIÓN”, del Monte de Las Xxxxx xxx Xxxxxxx y Cuerda de La Estación, en la ubicación y condiciones que se detallarán a continuación. El aprovechamiento se desarrollará en grupos homogéneos de producción denominados matas, con una cantidad variable xx xxxxx que oscila entre los 4.000 y los 5.000 ejemplares.
Descripción de las Matas: Se encuentran descritas en el pliego de Prescripciones Técnicas que se adjunta al presente, en número de 7.
Las matas se ofertan como cuerpo cierto y de forma individual y cada licitador solo podrá presentar una oferta como máximo, adjudicándose una sola por licitador y unidad familiar, entendiéndose ésta como el conjunto de personas en línea directa de primer grado inscritas en una misma hoja padronal durante el último año (a contar hasta la finalización del plazo de admisión de ofertas) y que lo sean a efectos de la declaración del IRPF. No obstante, en caso de dudas sobre la unidad familiar, la Mesa de Contratación podrá comprobar por otros extremos su cumplimiento y actuar en consecuencia.
Así mismo, el adjudicatario que renuncie voluntariamente al aprovechamiento resinero de su mata, o aquel cuyo contrato fuera rescindido o no renovado por causas de cualquier índole, no podrá participar en el sorteo de nuevas matas de resinación durante la campaña.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La modalidad de estos aprovechamientos es a riesgo y xxxxxxx tanto con respecto al número de pies a resinar como en lo relativo a la producción xx xxxxx.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
Los contratos para la explotación de los bienes objeto del presente se adjudicarán, mediante sorteo público, por adjudicación directa con el fin de que todos los interesados puedan acceder, así como por las peculiaridades del bien y la singularidad de la operación.
Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa se justifica por los siguientes motivos: Se trata de potenciar un sector, el de la resina, en declive durante los últimos 10 años, pero que puede suponer una nueva actividad económica que genere ingresos a las familias naveras. Como no se trata de conseguir un mayor precio, sino procurar trabajo para los xxxxxxx, la selección de los cesionarios no se efectuará por la oferta económicamente más ventajosa sino, que para que todos tengan las mismas oportunidades, se efectuará por sorteo.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
Se establece un tipo fijo de licitación de 0,21Euros por Kilo xx Xxxxx al que habrá de añadirse el Impuestos sobre el Valor Añadido correspondiente, al tipo del 21% o el establecido en cada momento del aprovechamiento. Dichas cantidades se abonarán con la venta de la resina a la Compañía comercializadora, autorizando el
cesionario a que se le retenga por dicha Compañía para su pago x Xxxxxx de Las Xxxxx S.A..
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
Conforme establecen los estatutos de la Sociedad Mercantil, el órgano de contratación será el Consejero Delegado.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de la cesión de uso se fija en función de la duración de la campaña de resinación que, para este año 2016, comprenderá desde el 15 xx xxxxx hasta el 30 de noviembre, con carácter prorrogable por las campañas necesarias hasta completar una cara completa de resinación (5 entalladuras).
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales, empadronadas en el municipio de Las Xxxxx xxx Xxxxxxx, con más de un año de antigüedad a la fecha de recepción de las ofertas, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Podrán presentar ofertas, exclusivamente aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo.
Sólo se adjudicará una MATA por unidad familiar, entendiéndose como tal el conjunto de personas en línea directa de primer grado inscritas en una misma hoja padronal durante el último año (a contar hasta la finalización del plazo de admisión de ofertas) y las que aún sin tener la misma residencia figuren en la misma declaración de la Renta 2.014.
El adjudicatario que renuncie voluntariamente al aprovechamiento resinero de su mata, o aquel cuyo contrato fuera rescindido o no renovado por causas de cualquier índole, no podrá participar en el sorteo de nuevas matas de resinación durante una campaña.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales, empadronadas en el municipio de Las Xxxxx xxx Xxxxxxx, con más de un año de antigüedad a la fecha de recepción de las ofertas, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su situación de desempleo.
1. La capacidad de obrar de las personas naturales se acreditará mediante la presentación de documento original, o copia compulsada del Documento Nacional de identidad:
2. La prueba por parte de los ofertantes de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La situación de desempleo se acreditará, mediante la inscripción como demandante de empleo en la oficina correspondiente.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de la Oferta y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en la sede de la Sociedad Mercantil XXXXXX DE LAS XXXXX S.A. en Xxx. xx xx Xxxxx xx. 0, xx xxxxxxx xx xxxxxxxx xx público, hasta las catorce horas, dentro del plazo de DOCE DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Perfil del Contratante. (Caso de que este fuera sábado o festivo, el último sería el siguiente hábil inmediato).
El candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el
ofertante de las cláusulas del presente Pliego y el de Prescripciones Técnico Facultativas.
La oferta para tomar parte en el sorteo se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «OFERTA PARA CONTRATAR LA CESION DE USO MEDIANTE SORTEO DE CINCO XXXXX XX XXXXX PARA SU RESINACIÓN PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD XXXXXX DE LAS XXXXX, S.A., EN LOS CUARTELES C, F y “CUERDA DE LA ESTACIÓN”, DEL MONTE DE LAS XXXXX
XXX XXXXXXX Y CUERDA DE LA ESTACIÓN». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa y Oferta Económica.
Los documentos a incluir en el sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en nombre propio, enterado del expediente para la CESION DE USO MEDIANTE SORTEO DE CINCO XXXXX XX XXXXX PARA SU RESINACIÓN PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD XXXXXX DE LAS XXXXX, S.A., EN LOS CUARTELES C, F y “XXXXXX XX XX XXXXXXXX”, XXX XXXXX
XX XXX XXXXX XXX XXXXXXX Y CUERDA DE LA ESTACIÓN, anunciado en el Perfil de Contratante, hago constar que reúno las condiciones de capacidad, conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte en el sorteo
de una XXXX XX XXXXX, XX XXX 0 XXXXXXXXX y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato conforme a los Pliegos de Condiciones Administrativas y el de Prescripciones Técnicas por el importe de 1,05euros por Kilo xx Xxxxx entregada, más el IVA correspondiente.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del ofertante.
c) Documentos que acrediten la situación de desempleo y no haber presentado oferta ningún otro miembro de la unidad familiar.
Declaración responsable de estar en situación de desempleo, a la que se adjuntará la inscripción como demandante de empleo en la Oficina correspondiente del Servicio de Empleo, así como declaración de no haber presentado oferta ningún otro miembro de la UNIDAD FAMILIAR.
d) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el ofertante a cuyo favor se vaya a efectuar ésta
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA. Aspectos Objeto de Selección
Se tendrá en cuenta para poder participar en el sorteo la declaración responsable de la situación de desempleo y no haber presentado oferta ningún otro miembro de la unidad familiar, ni haber renunciado o ser objeto de no prórroga en otras campañas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación y apertura de proposiciones
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo: Presidente:
— Consejero Delegado o persona en quien delegue. Vocales:
— Tres consejeros del Consejo de Administración.
— Secretario del Consejo o persona en quien delegue.
— Un técnico designado por el Consejero delegado. Secretario de la Mesa:
— Un funcionario de la Corporación actuará como Secretario de la Mesa.
La Mesa de Contratación se constituirá en el día y hora que señale su Presidente y calificará los documentos presentados en tiempo y forma, ordenando el Presidente la apertura del sobre «A», certificando el Secretario la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a dos días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Se publicará una lista con los ofertantes seleccionados para su participación en el sorteo por cumplir los requisitos exigidos.
La Mesa de Contratación se reunirá en el Salón de Plenos del Ayuntamiento para realizar el acto público del sorteo al tercer día hábil siguiente a aquel en que termine el plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuera sábado o inhábil, en cuyo caso se realizará el primer día hábil siguiente. En caso de que se hubiera presentado alguna proposición por correo o por algún otro de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, y no hubiere llegado al Ayuntamiento antes de la apertura no será admitida en ningún caso.
Concluido el acto público de sorteo, la Mesa solicitará, en su caso, los informes técnicos que considere pertinentes, en relación con el objeto del contrato. Emitidos éstos, formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Sorteo
Cada ofertante tendrá un número adjudicado conforme al orden de llegada de su oferta. El sorteo se efectuará indicándose, por orden numérico cada una de las matas desde el 1 al 7. A continuación se extraerán tantos números como matas existan y, por orden, a cada número extraído (que corresponderá a un ofertante), se le irá adjudicando una mata.
Se extraerán tantos números como ofertantes, para conformar una lista de espera, de tal forma que todos aquellos que renuncien o se les rescinda el contrato serán sustituidos por un ofertante de la lista de espera y en el orden establecido. Dicha lista de espera será válida hasta la realización del próximo sorteo.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Sociedad Cedente
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación, tras la selección y sorteo, requerirá al ofertante para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
CLÁUSULA DECIMOUINTA. Garantía Definitiva
No se exigirá garantía definitiva, aunque se podrá descontar del pago de la xxxxx las cantidades correspondientes al coste del material entregado a los resineros, en caso de que no se devuelva a la finalización del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidato o licitador y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Obligaciones del Cesionario
1. El cesionario se comprometerá a realizar los trabajos definidos en el pliego de Prescripciones Técnicas y aquellos que pudiesen derivarse de reglamentos u órdenes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y león, durante la presente campaña y en un período de 4 años más, en caso de prórroga.
2. El cesionario se comprometerá a desarrollar su trabajo, conforme a las prescripciones técnicas, de la mejor manera posible a su xxxx saber y entender, para maximizar la producción de resina de los pinos.
3. El cesionario se comprometerá a compatibilizar y respetar el resto de los aprovechamientos y usos del monte, en especial el ganadero, para lo cual atenderá a cuantas especificaciones se deriven de este aprovechamiento y a las indicaciones de los guardas de campo.
4. El cesionario se compromete a ejecutar los trabajos de resinación de manera responsable con el medioambiente, respetando las normativas vigentes al respecto, así como a la limpieza de las matas de cualquier utensilio, material o desperdicio en la superficie de trabajo y caminos de acceso a la mata, con especial atención a la retirada de las chapas y puntas al final de la campaña.
5. El cesionario se comprometerá a devolver el material entregado a la finalización del contrato, o a su pago.
6. El cesionario se compromete a abonar el precio del contrato y el IVA correspondiente a la venta de la resina a la Compañía comercializadora, autorizando
el cesionario a que se le retenga por dicha Compañía el importe correspondiente al pago de cada remasa, para su abono x Xxxxxx de Las Xxxxx S.A., siendo esta cantidad 0,21€/Kilo.
7. El cesionario se comprometerá a cumplir la normativa laboral y de seguridad social en vigor, en especial la correspondiente a su integración en el régimen de autónomos correspondiente para poder desempeñar la actividad. Así mismo deberá cumplir la normativa tributaria vigente.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Obligaciones de la Sociedad Cedente
Serán obligaciones del cedente:
1. Xxxxxx de Las Xxxxx SA se compromete a poner a disposición de los resineros, los pinos definidos en los apartados anteriores durante, al menos, la campaña de resinación y, en caso de prórroga, las cuatro campañas siguientes al comienzo de la resinación, para completar cinco entalladuras (una cara completa).
2. De igual manera, se compromete al traslado de la xxxxx desde las zonas de carga hasta la fábrica de resinas de Coca o donde defina la entidad compradora (LURESA) durante las campañas anuales.
3. Cuando la marcha de la resinación sea la adecuada, la Sociedad Xxxxxx de Las Xxxxx S.A. estudiará la posibilidad de aumentar el número xx xxxxx que puedan estar en disposición de abrirse (hasta un número no superior a 5.500 pinos), siempre y cuando ello no afecte a la buena marcha del Plan de Ordenación del Monte, o sea en detrimento de algún otro aprovechamiento o perjudicial para el medio natural.
4. La entidad propietaria se compromete a buscar ayudas de organismos y entidades públicas o privadas que pudieran mejorar la situación técnica y/o económica para los resineros del Monte de Las Xxxxx xxx Xxxxxxx. Así mismo podrá adelantar cantidades correspondientes al seguro de autónomos a aquellos cesionarios que lo necesiten.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Penalizaciones
Con independencia de las causas de resolución que se deriven de las disposiciones generales del contrato, las causas que se enumeran a continuación
tendrán el carácter de CLAUSULA PENAL, conforme al artículo 1152 del Código Civil, CON LAS PENALIZACIONES QUE SE DETALLAN:
a) El incumplimiento por el cesionario de las prescripciones técnicas, llevará aparejado el inicio de un expediente sancionador que podrá derivar en una sanción económica o, a propuesta del Director Técnico de MONTES DE LAS XXXXX S.A., en la resolución del contrato.
b) Se procederá a advertir al cesionario de cualquier anomalía que se aprecie en las labores de resinación de los pinos. Si por cualquier motivo no se atendiera dicha advertencia, se procederá a aplicar sanciones económicas y/o administrativas, pudiendo llegar a la resolución del contrato si no se hicieran efectivas, de acuerdo con el siguiente baremo:
Se procederá a sancionar con 100 euros la apertura xx xxxxx no señalados para resinar o ubicados fuera de la superficie de trabajo adjudicada.
Se procederá a sancionar con 100 euros la adición de agua, tierra o cualquier sustancia que propicie un fraude en la contabilidad del peso de la resina en fábrica, de acuerdo con los estadillos recibidos de las pesadas realizadas en la industria compradora de la resina. Además, se procederá a descontar el doble del peso equivalente a la sustancia añadida a la resina, en la correspondiente remasa.
Se procederá a sancionar con 100 euros la apertura de dos o más caras en pinos bifurcados a más de 1,5 metros de altura o cualquiera otros no autorizados expresamente por la dirección técnica de la sociedad.
Se procederá a sancionar con 100 euros el uso de sustancias no expresamente autorizadas para la pica de los pinos (ácido sulfúrico rebajado) o utilizado de manera incorrecta reiteradamente, con daños a los pinos.
Se procederá a sancionar con 100 euros la no limpieza de la mata de cualquier tipo de utensilio utilizado en el desempeño de los trabajos de resinación, incluyendo cualquier tipo de desperdicio o basura relacionado con la estancia del resinero en el monte.
Se sancionará con 300 euros la reincidencia en cualquiera de los apartados anteriores, sin perjuicio de que, en función de la gravedad de los hechos, pueda dictaminarse directamente la no renovación o resolución unilateral del contrato de cesión de los pinos para su resinación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento privado, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Las Xxxxx xxx Xxxxxxx, a 20 de Enero de 2.016.
El Consejero Delegado,
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx