ORIGEN DE FONDOS: GOES.
CONTRATO No. 41/2013
“CONSULTORIA DISEÑO, PUBLICACIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA PARA LA TUTORÍA DE SIETE CURSOS VIRTUALES”
ORIGEN DE FONDOS: GOES.
PERIODO DE VIGENCIA: 08 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 CONSULTOR: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
NOSOTROS: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, de años de edad,
, Departamento de , con Documento Único de
Identidad Número actuando en nombre y
representación del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER,
Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria , que en
adelante me denominaré "El Contratante" o "el Instituto”; y por otra parte, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, de años de edad,
, del domicilio , con
Documento Único de Identidad número , y con
Número de Identificación Tributaria
; que en lo sucesivo me llamaré “el Consultor”; ambas partes en la calidad que actuamos, reconocemos competencia y capacidad legal para otorgar el presente CONTRATO DE “CONSULTORIA DISEÑO, PUBLICACIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA PARA LA TUTORÍA DE
SIETE CURSOS VIRTUALES”, que se regirá bajo las siguientes cláusulas: I) OBJETO DEL CONTRATO: Diseñar, publicar y recibir asesoría técnica para la tutoría virtual de siete cursos correspondientes a los niveles I, II y III a ser impartidos por la EFIS mediante una Plataforma Virtual de Formación Educativa. II) OBJETIVO ESPECIFICO: a) Diseñar la plantilla del aula modelo a utilizar. b) Diseñar y publicar en la Plataforma Virtual de Formación Educativa de la EFIS, siete cursos virtuales en sus respectivas aulas virtuales. c) Elaborar los programas de cursos, programas de módulos, guías de lectura y demás documentación requerida para los siete cursos a publicar. d) Crear y configurar las actividades y recursos en las aulas virtuales para los siete cursos a publicar. e) Xxxxxxx asesoría técnica en tutoría virtual para impartir los siete cursos publicados.III) PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El precio total de la presente
consultoría asciende a la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$7,350.00), y será cancelado mediante DOS pagos de la manera siguiente: Primer Desembolso: Por un valor de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA(US$3,675.00),
equivalentes al cincuenta por ciento contra la entrega y aprobación de los productos uno, dos e informe intermedio; Segundo Desembolso: Por un valor de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (US$3,675.00), equivalentes al
cincuenta por ciento contra la entrega y aprobación de los productos tres, cuatro y cinco. Dichos pagos se harán en un período de sesenta días calendario después de recibir la factura de consumidor final a nombre INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, emisión de Quedan y acta de recepción del servicio debidamente aprobada y firmada por parte de la Coordinadora del Contrato. A la suma total del servicio prestado se le deducirá el impuesto a la transferencia de bienes muebles y prestación de servicios y a la cantidad neta resultante se le efectuará una retención directa del uno por ciento, según manda el Artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario reformado. IV) PLAZO: El plazo para ejecutar las actividades originadas por el presente Contrato será de OCHENTA Y CINCO DÍAS calendarios, contados a partir del ocho de octubre hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece. V) FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS: Todos los Productos, serán redactados en idioma español (castellano), presentados en tamaño carta y se entregarán TRES versiones escritas y TRES versiones electrónicas, además todos los productos deberán presentarse en archivos: Word, PDF, IMS u otro formato para publicar en los cursos (archivos multimedia, imágenes, presentaciones, etc), debiendo cumplir con el romano VI de los términos de referencia establecidos en el apartado de Informes y cuadro de detalle de entrega de informes. VI) PRODUCTOS ESPERADOS: PRODUCTO UNO: Plan de trabajo, cronograma de actividades de la consultoría y la plantilla del aula modelo a utilizar. PRODUCTO DOS: Informe del diseño y publicación de dos cursos en sus respectivas aulas virtuales: a) ABC de la Igualdad Sustantiva (nivel I) y b) ABC de las Masculinidades (nivel I). INFORME INTERMEDIO: que deberá contener: un resumen ejecutivo y cronológico de acciones realizadas y acciones pendientes por ejecutar de conformidad al anexo tres de los términos de referencia. PRODUCTO TRES: Informe del diseño y publicación de dos cursos en sus respectivas aulas virtuales: a) ABC Vida Libre de Violencia para las Mujeres (nivel I); b) Cultura Institucional (nivel II). PRODUCTO CUATRO: Informe del diseño y publicación de tres cursos en sus respectivas aulas virtuales: a) Gestión Municipal (nivel III); b) Unidades de Género (nivel III); y c) Salud Sexual y Reproductiva (nivel III). PRODUCTO CINCO: Informe final de la Consultoría. Contenido: Documento general que incluya los Informes parciales (Productos uno, dos, tres y cuatro); informe intermedio y final de la consultoría. VII)
GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato “el consultor”, se obliga a presentar a “El consultor” en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba un ejemplar del presente contrato debidamente legalizado, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un valor de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US$735.00), equivalentes al diez por ciento del valor total del contrato, a favor de Gobierno de El Xxxxxxxx – Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, la cual deberá exceder en sesenta días posteriores al plazo del presente contrato. Si no se presentare tal garantía en el plazo establecido se tendrá por caducado el presente contrato y se entenderá que “el consultor” ha desistido de su oferta, sin detrimento de la acción que le compete a “El contratante” para reclamar los daños y perjuicios resultantes VIII) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El Instituto designa a Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Técnica de la EFIS/Plataforma Profesional y Cultura Institucional; bajo la Coordinación de Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Coordinadora de la EFIS /Plataforma Profesional y Cultura Institucional y como referente técnica Xxxxxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, Técnica de la EFIS/Plataforma Profesional y Cultura Institucional; ante “el Consultor” para los efectos del presente contrato, quien ejercerá la administración del mismo. Sus funciones serán las establecidas en el Artículo ochenta y dos Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. IX) CONDICIONES ESPECIALES: Ambas partes contratantes aclaramos y reconocemos, que el presente contrato por ningún motivo origina ni generará para ninguna de las partes alguna relación ni dependencia laboral, salvo la del objeto del presente contrato. X) RESPONSABILIDADES DEL CONSULTOR: a) Atender los lineamentos y observaciones de la coordinación y la referente técnica de la EFIS/Plataforma Profesional y Cultura Institucional, b) Elaborar Plan de Trabajo y cronograma de actividades en comunicación con la coordinación y la referente técnica de la EFIS/Plataforma Profesional y Cultura Institucional, c) Crear, presentar y validar con la coordinación y la referente técnica de la EFIS/Plataforma Profesional y Cultura Institucional, las propuestas de diseño de los productos virtuales a publicar tomando en cuenta los insumos entregados para referencia, (material en Word, logos institucionales, imágenes, etc.),
d) Ejecutar las propuestas acordadas, e) Responder ante el Instituto por los productos en la calidad y tiempos acordados. XI) COORDINACIÓN DE LA CONSULTORIA: La coordinación de la presente consultoría la ejercer el Instituto a través de Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Coordinadora de la EFIS/Plataforma Profesional y Cultura Institucional, quien tendrá las siguientes funciones: a) realizar las evaluaciones respectivas de las ofertas que se reciban, b) Revisar a satisfacción y dar visto bueno de los productos que se reciban de esta consultoría, c) Velar por la calidad de los productos finales. Así mismo para esta consultoría la referente Técnica de la EFIS/plataforma Profesional y Cultura Institucional, será Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, quien tendrá las funciones: a)
Realizar las evaluaciones respectivas de las ofertas que se reciban, b) Involucrarse en la formulación del plan de trabajo de la consultoría, c) Brindar lineamiento se insumos para la formulación de los productos, d) Conducir al equipo consultor para el logro de los productos de la consultoría en la calidad y el tiempo establecido, e) Velar por la calidad de los productos finales,
vi) Mantener la comunicación cotidiana con el equipo consultor. XII) DERECHOS DE AUTOR: Todos los derechos de cualquier naturaleza vinculados al trabajo consultivo y con cualquier clase de material producido bajo las cláusulas de este contrato, serán propiedad exclusiva del Instituto. Esta prohibición procederá aún después de haber finalizado o haberse dado por terminado el presente contrato, comprometiéndose el Consultor a no comercializar los productos finales que den como resultado del cumplimiento de los términos estipulados en este contrato. Para garantizar la cesión total de los derechos de propiedad intelectual de los productos que hayan sido elaborados por el Consultor, deberá entregar a nombre del Instituto, una carta en la cual cede los derechos de propiedad intelectual de los productos objeto del presente contrato. XIII) MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN: De común acuerdo, las partes contratantes manifestamos que, el presente Contrato podrá ser modificado y ampliado en cualquiera de sus partes; o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley, siempre y cuando concurra una de las situaciones siguientes: a) Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, b) Cuando existan nuevas necesidades, siempre vinculadas al objeto contractual, y c) Cuando surjan causas imprevistas. En tales casos, el Contratante emitirá la correspondiente resolución de modificación, ampliación o prórroga del Contrato, la cual será aceptada por el Consultor, para la posterior elaboración del documento legal que acredite la modificación, ampliación o prórroga del presente contrato, la cual se considerará parte integral del presente contrato; XIV) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del presente Contrato los siguientes documentos: a) Términos de Referencia; b) Oferta de fecha veintiuno xx xxxxxx de dos mil trece; c) Interpretaciones e instrucciones sobre la forma de cumplir las obligaciones emanadas de este contrato, formuladas por el Contratante; d) Resoluciones modificativas; y e) Otros documentos que emanaren del presente Contrato. XV) CESIÓN: Queda expresamente prohibido al Consultor, traspasar o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La transgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del Contrato. XVI) INCUMPLIMIENTO: En caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato, por parte del Consultor, se aplicarán las multas establecidas en el Artículo Ochenta y Cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. El Consultor, expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la Ley o del presente Contrato, las que serán impuestas por el Contratante, a cuya competencia se somete a efectos de la imposición. XVII) CADUCIDAD: Además de las causales de caducidad establecidas en los literales a) y b) del Artículo Noventa y
Cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y en otras Leyes vigentes, del Derecho Común, que hablen de caducidad, el Contratante podrá dar por terminada la ejecución del presente Contrato, por: a) Incumplimiento del Consultor de cualquier obligación contenida en el presente Contrato; b) Cualquier irregularidad en que incurra el Consultor en la ejecución de la consultoría, que de una u otra forma altere el objetivo principal de este Contrato o no permita su continuación en los términos pactados. XVIII) PLAZO DE RECLAMOS: Cuando el Instituto encuentre alguna inconformidad, durante la ejecución o resultados de la presente consultoría, podrá a través del Administrador de Contrato efectuar inmediatamente el respectivo reclamo al Consultor, y éste queda obligado a sanear tal inconformidad a la brevedad posible.
XIX) INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: De conformidad al Artículo Ochenta y Cuatro, Incisos Primero y Segundo de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, el Instituto se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, y demás legislación aplicable; los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso, girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. El Consultor expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el Contratante; las cuales le serán comunicadas por medio de la responsable de la Administradora del Contrato. XX) MODIFICACIÓN UNILATERAL: Queda convenido por ambas partes que cuando fuere del interés público, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, el Contratante podrá modificar de forma unilateral el presente Contrato, emitiendo al efecto la resolución correspondiente, la que formará parte integral del presente Contrato. Se entiende que no será modificable de forma sustancial el objeto del mismo, que en caso que se altere el equilibrio financiero del presente Contrato en detrimento del Consultor, ésta tendrá derecho a un ajuste de precios y, en general, que toda modificación será enmarcada dentro de los parámetros de la razonabilidad y buena fe. XXI) CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor y de conformidad al Artículo Ochenta y Seis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, el Consultor, podrá solicitar una prórroga del plazo de cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato, debiendo justificar y documentar su solicitud, la cual, para que sea efectiva, deberá ser aprobada por el Contratante. En todo caso y aparte de la facultad del Instituto para otorgar tal prórroga, la misma se concederá por medio de resolución razonada que formará parte integral del presente Contrato. XXII) SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Cualquier conflicto que surja con motivo de la interpretación o ejecución del Contrato, se resolverá en primer lugar por Arreglo Directo entre las partes, de
conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; intentado y agotado el Arreglo Directo entre las partes y si el litigio o controversia persistiere, el conflicto deberá ser sometido a Arbitraje, el cual se constituirá y actuará conforme lo establece la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. XXIII) TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán, de conformidad al Artículo Noventa y Cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dar por terminado bilateralmente la relación jurídica que emana del presente Contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de resciliación en un plazo no mayor de ocho días hábiles de notificada tal resolución. XXIV) NOTIFICACIONES: Cualquier notificación, solicitud o aprobación en virtud de este Contrato se dará por escrito y se considerará dada cuando haya sido entregada por mano a un representante autorizado de la parte a la que esté dirigida, o cuando se haya enviado por correo certificado, correo electrónico, telegrama o fax, a dicha parte y ésta haya acusado de recibido, a las direcciones siguientes: Para el Contratante: INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, a través de la Administradora del Contrato y de la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones ambas ubicadas en la Novena Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx; Teléfonos Números:
; y para el Consultor con XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX,
Así nos expresamos, enteradas y conscientes de los términos y efectos legales del presente Contrato, por convenir así a los intereses de las partes contratantes, ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos en tres ejemplares, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los ocho días del mes de octubre de dos mil trece.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Directora Ejecutiva el Consultor
la ciudad de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx a las ocho horas del día ocho de octubre del año dos mil trece. Ante mí, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx, de este domicilio, comparecen por una parte, la Licenciada XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, de años de edad, empleada, del domicilio de
a quien conozco e identifico por medio de su con Documento Único de Identidad Número , actuando en nombre y representación,
en su carácter de Apoderada General Administrativa y Judicial con Cláusula Especial del
INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, Institución Oficial
Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
, que en adelante será denominado "el Contratante" o "el Instituto"; personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la documentación siguiente: a) Decreto Legislativo número seiscientos cuarenta y cuatro, en el que se decreta la ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer y publicada en el Diario Oficial número cuarenta y tres, Tomo trescientos treinta, de fecha uno xx xxxxx de mil novecientos noventa y seis, por medio de la cual fue creado el mencionado Instituto; b) Certificación del Acta número CUATRO, Acuerdo número CINCO de la sesión extraordinaria de Junta Directiva celebrada el día veintidós de diciembre del año dos mil diez, la que consta que la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, nombró por unanimidad a la Licenciada Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en el cargo de Directora Ejecutiva; c) Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Administrativo y Judicial con Cláusula Especial, otorgado ante los oficios notariales de la Notario XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, a las trece horas del día cinco xx xxxxx del año dos mil once, por la Señora Representante Legal del Instituto, Xxxx XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, a favor de la Licenciada XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, por medio del cual la faculta, para que en nombre del Instituto, pueda comparecer a celebrar Contratos como el presente, en dicho Poder se encuentra relacionada la existencia legal del Instituto y la calidad con la cual compareció la otorgante en nombre del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, a suscribir el mencionado Poder; y por otra parte XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, de años de edad,
, del domicilio de , departamento de , a quien no conozco pero hoy identifico por medio de su Documento Único de Identidad y con
Número de Identificación Tributaria
; que en lo sucesivo denominaré “el Consultor”; y ME DICEN: Que ambas partes en la calidad en que actúan, han reconocido como suyas las firmas que calzan el anterior documento y que en su orden se leen que asimismo reconocen todas las
obligaciones, condiciones, pactos y renuncias contempladas en el mencionado documento, el cual contiene un CONTRATO DE “CONSULTORIA DISEÑO, PUBLICACIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA
PARA LA TUTORÍA DE SIETE CURSOS VIRTUALES”, el cual fue promovido por medio del proceso de Libre Gestión número trescientos sesenta y nueve /dos mil trece; así como las obligaciones que las mismas amparan, el contrato por medio del cual “el Consultor” se obliga a brindar la consultoría objeto de este contrato; por el monto de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, precio que incluye el
Impuesto al Valor Agregado, así como también a entregar los productos esperados establecidos en la cláusula VI) de dicho contrato, en el plazo OCHENTA Y CINCO DÍAS calendarios, contados a partir del ocho de octubre hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece, garantizando dicho contrato según lo especificado en la Cláusula VII) del mismo contrato, comprometiéndose a responder por cualquier incumplimiento del contrato, sometiéndose expresamente para el cumplimiento del presente Contrato a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su Reglamento y demás leyes afines, efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país y ambas partes se someten a lo establecido en la cláusula XXII). Por su parte “el Instituto” se obliga a pagar, previos los trámites legales a “El Consultor”, el valor de dicha consultoría la suma SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual será cancelado mediante DOS pagos de la manera siguiente: Primer Desembolso: Por un valor de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
equivalentes al cincuenta por ciento contra la entrega y aprobación de los productos uno, dos e informe intermedio; Segundo Desembolso: Por un valor de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, equivalentes al cincuenta por ciento contra la entrega y aprobación de los productos tres, cuatro y cinco. Dichos pagos se harán en un período de sesenta días calendario después de recibir la factura de consumidor final a nombre INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, emisión de
Quedan y acta de recepción del servicio debidamente aprobada y firmada por parte de la Coordinadora del Contrato. A la suma total del servicio prestado se le deducirá el impuesto a la transferencia de bienes muebles y prestación de servicios y a la cantidad neta resultante se le efectuará una retención directa del uno por ciento, según manda el Artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario reformado. El pago de esta consultoría será aplicado al Proyecto Fortalecimiento de las capacidades de gestión del Instituto, para el desarrollo de las condiciones para la implementación del marco normativo para la igualdad. Así mismo los otorgantes me manifiestan que se someten a las restantes condiciones, pactos y renuncias que se estipulan en el contrato que se autentica. Yo, la Suscrita Notario DOY FE: I) Que las firmas que se han
relacionado son AUTENTICAS por haber sido puestas por los comparecientes, quienes reconocen y ratifican los restantes términos del contrato aludido, otorgado en esta ciudad, en esta misma fecha; y II) Que hice saber a los comparecientes, que por la naturaleza de este contrato, debe de haberse dado estricto cumplimiento a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento; y además les expliqué los efectos legales de la presente acta notarial, que consta de tres hojas, y leída que se las hube, íntegramente, en un solo acto, la ratificaron y firmamos.- DOY FE.-
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Directora Ejecutiva el Consultor
NOTARIO