PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
I.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato la prestación del Servicio de conservación, mantenimiento y limpieza integral de parques, zonas ajardinadas, taludes laterales de las estradas y márgenes de paseos turísticos, xxxx y arroyos, así como el arbolado público, en los términos establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas.
II.- FINANCIACION DEL CONTRATO.
La prestación del servicio objeto del contrato se financiará con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto Municipal, comprometiéndose el Ayuntamiento a incluir crédito suficiente para posibilitar la prestación de los servicios expresados para ejercicios sucesivos.
III.- PRESUPUESTO-TIPO DE LICITACIÓN.
El precio del contrato, IVA incluido, será de ciento cuarenta y cinco mil
(#145.000,00#) euros anuales, cantidad que podrá ser mejorada por los licitadores.
En las propuestas que formulen los licitadores y en la cifra precisa, concreta y determinada por la que se adjudique la licitación, se entenderán siempre incluidos, a todos los efectos, no solo los precios de la contrata, sino también las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos, y en especial, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
IV.- PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN.
La prestación de los servicios se abonará dentro de los 60 días siguientes al de la presentación ante el órgano municipal competente de la correspondiente factura, la cual recogerá los trabajos realizados mensualmente.
Las facturas mensuales se corresponderán con una doceava parte del canon o precio anual del servicio ofertado.
Para los correspondientes servicios especiales o suministros especiales, prestados a requerimiento de la Jefatura del Servicio, se aplicarán, siempre que se pueda, los que se deduzcan de los ofertados por la empresa adjudicataria o, en su defecto, mediante los correspondientes precios contradictorios, convenidos previamente con el adjudicatario y aprobados por el órgano municipal competente del Ayuntamiento.
V.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de cuatro años, siendo susceptible de prórrogas anuales hasta un máximo de dos años, siempre y cuando no exista denuncia del contrato por alguna de las partes con 1 mes de anticipación a la finalización del período.
También podrá prorrogarse quedando obligado el contratista a la realización del servicio, hasta que, realizado un nuevo concurso, se contrate nuevo licitador.
Esta prórroga señalada últimamente se extenderá hasta que el nuevo contratista se haga cargo del servicio, o el Ayuntamiento de Bakio comience a prestarlo directamente, sin que pueda exceder en ningún caso de seis meses.
VI.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR.
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la cláusula 10.
Para la realización de este servicio, las empresas licitadoras deberán estar en posesión de la clasificación correspondiente a la O6D.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las citadas causas de incapacidad para contratar.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escrituras públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único.
Las referidas empresas deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
VII.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Diario Oficial de la Unión Europea, y en la página web municipal, xxx.xxxxx.xxx, señalándose en éstos el plazo de presentación de las proposiciones.
VIII.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Para poder tomar parte en el concurso será necesaria la constitución de una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto del contrato, y podrá ser constituida en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, que será devuelta después de la adjudicación.
IX.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario provisional del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de
garantía.
X.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 142.3 de la LCSP, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
Esta licitación así como el acceso a los pliegos y documentación adicional se anunciará en el perfil del contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en la siguiente página web: xxx.xxxxx.xxx
Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.
Lugar y plazo de presentación.
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en el Registro General de Entradas de este Ayuntamiento, de 10 a 14 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia o en el Diario Oficial de la Unión Europea y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, dentro del plazo que más tarde finalice de los dos siguientes:
Quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Hasta el día 4 xx xxxxx de 2009.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
El Registro General de Entradas acreditará la recepción del referido telegrama con indicación del día de su expedición y recepción en el Libro de Registro correspondiente.
Formalidades. Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados A, B y C. En cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará y el nombre del licitador.
A) Sobre A, denominado proposición económica, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final y deberá tener la siguiente inscripción: PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA OPTAR AL CONCURSO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE JARDINERÍA.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición y no se admitirán ofertas alternativas, la existencia de estas últimas supondrá la no aceptación de todas las ofertas presentadas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
B) Sobre B, denominado de documentos, expresará la inscripción: DOCUMENTOS GENERALES PARA EL CONCURSO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE JARDINERÍA EN EL MUNICIPIO DE BAKIO y contendrá la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad del licitador o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Documento acreditativo de constitución de la garantía provisional.
h) Además deberá aportar uno o varios de los documentos que se señalan a continuación, para acreditar la solvencia económica y financiera.
- Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Declaración relativa a la cifra de negocios global de los servicios realizados por le empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
i) Deberá justificar la solvencia técnica o profesional mediante la presentación de uno o varios de los medios siguientes:
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- Descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
La omisión de cualquiera de los documentos citados, o la falta de observancia estricta del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores será motivo para la no admisión de la oferta.
j) Documento que acredite la clasificación del contratista que habilite para contratar el servicio de:
Grupo O Subgrupo 6 Categoría D
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y e) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 73 de la Ley de Contratos del Sector Público. En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
Sin embargo, el licitador que resulte adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento la posesión y validez de los documentos acreditativos de su personalidad y de la inexistencia de incompatibilidades e incapacidades para contratar con la Administración, así como el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, y quedará obligado a poner en conocimiento de la Corporación cuántas modificaciones pudieran experimentarse respecto de su personalidad, capacidad jurídica, etc., durante el plazo de duración del contrato
C) Sobre C, denominado de documentación técnica. Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la del servicio objeto de licitación y lo previsto o exigido en el Pliego de prescripciones técnicas, incluyendo la designación del responsable directo del servicio objeto de licitación y la previsible composición del equipo afecto al cumplimiento del contrato.
La documentación abarcará los siguientes aspectos:
1) Memoria general de la empresa en la que se incluya al menos la siguiente información:
a) Relación de los medios humanos y técnicos de que se dispongan, con determinación de los elementos de trabajo, tales como personal, instalaciones, equipo, materiales y elementos auxiliares, con el compromiso de adscribirlos a la realización del suministro objeto de la licitación.
b) Informe sobre la composición de la plantilla de la empresa: número de personas, categoría profesional y naturaleza del vínculo, distinguiendo a nivel estatal y en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca.
c) Número de centros de trabajo (delegaciones, sucursales, agencias, etc,.) abiertos en la
C.A.V. y en el Estado, indicando la fecha de su apertura.
d) Indicación de las referencias profesionales y en concreto, a cerca de la relación de servicios de naturaleza análoga, con objeto idéntico o similar, ejecutados en los últimos cinco años en la Administración Autónoma.
2) Memoria técnica en la cual se incluya una descripción de la propuesta para la prestación del servicio.
3) “Curriculum” de las personas encargadas de la ejecución directa del contrato.
4) Garantías para el ayuntamiento de Bakio
5) Cualquier otro dato e información que aporten y que coadyuven a la calificación objetiva de la idoneidad de la empresa adjudicataria en el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato de adjudicación del suministro.
XI.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente.
delegue.
Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal, o miembro en quien
Dos Vocales designados por la Alcaldía:
El Aparejador del Ayuntamiento Bakio.
Secretario-Interventor del Ayuntamiento o el Técnico en quien delegue.
Secretario: un funcionario del Ayuntamiento de Bakio.
XII.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “B” y “C”), concediendo, si observase defectos materiales en la misma, un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Las ofertas presentadas (sobre “A”) serán abiertas en acto público a las 13 horas del tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, salvo en el caso de envío por correo en que se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Contratación del Estado.
Posteriormente y previos los informes técnicos oportunos, en su caso, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación que haya de efectuar la misma.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
XIII.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa, en los términos del artículo 135 de la LCSP.
La adjudicación provisional se realizará en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará, al amparo de lo previsto en el art. 145.3 de la LCSP en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el art. 136.3 de la LCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales.
La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En este caso, el Órgano de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación provisional a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada.
En el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
b) Constituir la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo anteriormente señalado, siempre que el adjudicatario haya realizado las actuaciones indicadas. En caso de no ser realizadas tales actuaciones, no se producirá la adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional.
Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el Órgano de Contratación, que será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación
En caso de falta de formalización del contrato se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público.
XIV.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.
Para la evaluación de las ofertas se valorarán los siguientes criterios técnicos:
1. PLAN DE TRABAJO Y DISEÑO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO DEL SERVICIO (50%): 50 PUNTOS.
2. OFERTA ECONÓMICA (30%): 30 PUNTOS.
25 Puntos para valorar el Servicio de Mantenimiento de Zonas Verdes. 5 Cuadro de precios unitarios.
3. MEDIOS HUMANOS, TÉCNICOS Y MAQUINARIA DEDICADA AL SERVICIO (10%): 10 PUNTOS.
4. PROPUESTAS DE MEJORA QUE NO SUPONGAN UN COSTE ADICIONAL PARA EL AYUNTAMIENTO (10%): 10 PUNTOS.
XV.- GASTOS A CARGO DEL AJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de anuncio que genere el concurso y los preparatorios y de formalización del contrato.
b) Los tributos estatales, municipales y autonómicos que deriven del contrato.
XVI.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS.
Los trabajos se iniciarán en la fecha que disponga el acuerdo de adjudicación, y en caso de que éste no disponga al día siguiente al recibo de la notificación de adjudicación.
XVII.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El precio de la adjudicación se revisará anualmente, siendo aumentado o disminuido en el mismo porcentaje en el que lo hubiera hecho el Índice de Precios al Consumo.
XVIII.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se entenderá realizado a riesgo y xxxxxxx del contratista conforme se establece en el artículo 199 de la Ley de Contratos del Sector Público.
XIX.- NORMAS GENERALES.
1. El contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, al programa de trabajos y a lo especificado en este pliego. En lo no previsto en los mencionados documentos, se estará a lo dispuesto en las normas aplicables a la gestión de servicios públicos, establecidas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en la Ley de Contratos del Sector Público y en las demás normas reguladoras del régimen local. En todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de la Administración al contratista.
2. El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado.
3. La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá, exclusivamente, del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo referidas al propio personal a su cargo.
El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Bakio, ni durante el contrato, ni una vez finalizado éste.
4. El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento, junto a la presentación mensual de la factura, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato, mediante la presentación de los correspondientes TC1 y TC2.
5. La dirección e inspección de los trabajos corresponderá al Ayuntamiento de
Bakio.
6. El contratista deberá presentar, mensualmente, un resumen de los trabajos realizados y de las incidencias habidas, en su caso, e información del estado de los parques y zonas ajardinadas.
7. El adjudicatario queda obligado también a presentar cuantos informes y estudios relacionados con el objeto del contrato, así como reportajes fotográficos que le sean requeridos por los servicios técnicos municipales.
8. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
9. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el art. 196 de la Ley de Contratos del Sector Público.
10. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
11. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
XX.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contratista deberá iniciar la prestación del servicio en el plazo que disponga el Ayuntamiento de Bakio.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, en la forma establecida en el art.198 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Será de cuenta del adjudicatario indemnizar los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los trabajos, así como los producidos por el incumplimiento de sus obligaciones. A tal fin, aportará copia de una póliza de seguro y justificante del pago de la misma, que cubra los riesgos inherentes al contrato, y en especial la responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivados de actos del personal del adjudicatario, de sus empleados y dependientes, permanentes u ocasionales, de la maquinaria y equipo, así como a consecuencia de los trabajos realizados durante la ejecución del servicio objeto de adjudicación.
El contratista ejecutará los trabajos personalmente, no pudiendo ceder, en todo o en parte, el contrato a otra persona sin la autorización expresa y previa de la Administración, y con sujeción a las condiciones establecidas en el art. 210 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación, así como el abono de todos los tributos (tasas, contribuciones e impuestos) estatales y locales, a que diera lugar la licitación y el contrato.
El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, paneles informativos, etc.
XXI.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Las sanciones al contratista se regularán por lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas que ha de regir el presente concurso.
XXII.- DEDUCCIONES.
La falta de ejecución de los trabajos de obligado cumplimiento dará lugar a deducciones de los mismos en la certificación mensual, sin perjuicio de las medidas que adopte el Ayuntamiento de Bakio en cuanto a la resolución del contrato o a la imposición de sanciones.
XXIII.-CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO.
El contrato de servicios podrá cederse con los requisitos del art. 209 y 210 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración, por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en el caso de que se acepte la subcontratación parcial.
XXIV.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
En esta materia se estará a lo dispuesto en los arts. 202, 203 y 282 de la Ley de Contratos del Sector Público.
XXV.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Darán lugar a la resolución del contrato las causas contempladas en los arts. 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público.
XXVI.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
Se estará a lo dispuesto en el art. 90 de la Ley de Contratos del Sector Público.
XXVII.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
XXVIII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
1. El órgano de contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
3. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano jurisdiccional competente en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En Bakio, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.
El Gerente,
El Alcalde-Presidente El Secretario
ANEXO I:
MODELO DE PROPOSICIÓN
Las proposiciones se ajustarán al siguiente modelo:
Don ................................................. mayor de edad, vecino de..............., y con
domicilio en la calle .......................... número ............, D.N.I, nº ......................., expedido el día ......................, en plena capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ........................., con domicilio en ............................., en la calle , nº
............, con C.I.F. ..................................., según acredita mediante Poder Notarial que acompaña), enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Bakio, así como de los Pliegos de Condiciones, que han de servir de base para la contratación mediante procedimiento abierto del Servicio de Jardinería, se compromete a ejecutarlos con sujeción a dichos documentos por la cantidad de (Se expresará la cantidad anual en número
y letra), I.V.A. incluído.
Asimismo, se adjuntará listado de personal propuesto ( se adjunta el actual en el anexo II ) y relación de precios unitarios de las labores necesarias a realizar en cada uno de los trabajos señalados en el pliego técnico.
En Bakio, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.
El Gerente,
El Alcalde-Presidente El Secretario
ANEXO II:
LISTADO DE PERSONAL ACTUAL
Categoría | Antigüedad | Tipo de contrato | Jornada |
Encargado | 16/05/2001 | Indefinido | J.C. |
Jardinero | 02/05/1991 | Indefinido | J.C. |
Jardinero | 08/09/1994 | Indefinido | J.C. |
Auxiliar | 10/05/2001 | Indefinido | J.C. |
J.C. Jornada completa
En Bakio, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.
El Alcalde-Presidente El Secretario