CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
Conste por el presente documento que se extiende por triplicado el Contrato Administrativo de Servicios que celebran de una parte el Centro de Educación Especial “Santa Xxxxxx xx Xxxxxxx”, con RUC Nº 19305246897, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx xxxxxx 00 X/X Xx Xxxxx - Xxxxxx, debidamente representada por el señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, identificado con DNI. 00000000 , en su calidad de Jefe de Administración del CEE. “Santa Xxxxxx xx Xxxxxxx”l, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATANTE”; y de la otra parte el señor Xxxx Xxxxxxx XXXXXX Xxxx, identificado con DNI Nº 00000000, con RUC N° 10257580976, con domicilio en xxxxx xxx Xxxxxxxx 000 – Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx - Xxxxxx; a quién en adelante se le denominará “EL CONTRATADO”; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL
El presente contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:
Decreto Legislativo Nº 1057, de fecha 27 junio 2008, “Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios”.
Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM “Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057”.
Ley Nº 29626 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”.
Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”.
Ley Nº 27815 “Código de Ética de la función Pública y normas complementarias”.
Ley Nº 26771 “Ley de regula la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en caso de parentesco y normas complementarias”.
Las demás disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas.
Las cláusulas establecidas en el presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA.- NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente contrato se regula por las normas referentes en la cláusula primera, la misma que constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, que se celebra a requerimiento de la Dirección de Bienestar , por lo que, no está sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; por tanto, no implica relación laboral alguna entre las partes, ni corresponde pago por beneficios sociales u otros colaterales, que no establezca el Decreto Legislativo Nº 1057 o su Reglamento.
CLÁUSULA TERCERA.- DEL CONTRATADO
El Contratado es Docente de Matemática, con amplia experiencia en Centros Educativos.
CLÁUSULA CUARTA.- DEL OBJETO
El Contratante y el Contratado suscriben el presente contrato, a fin de que éste preste los servicios de carácter no autónomo, como Docente de Matemática, encargado de desarrollar y evaluar la programación curricular establecida, emplear técnicas y métodos pedagógicos, preparar material didáctico-educativo necesario para el desarrollo del programa curricular, detectar problemas que afecten el desarrollo del alumno y su aprendizaje, dar cumplimiento al Sistema de calificación y evaluación establecidos por el Centro Educativo.
CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO
Las partes acuerdan que la duración del presente contrato se inicia el día 03 enero y concluye el día 31 diciembre 2011.
CLÁUSULA SEXTA.- HORAS DE SERVICIOS SEMANALES
Las partes acuerdan lo siguiente:
Que la cantidad de horas de prestación de servicio semanal efectivo es de CUARENTA Y OCHO (48) horas, para lo cual la Oficina de Personal del Centro Educativo donde labore, implementará el registro de asistencia correspondiente.
Que en caso de prestación de servicios en sobre tiempo el Contratante está obligado a compensar al Contratado con descanso físico equivalente al total de horas prestadas en exceso.
CLÁUSULA SÉTIMA.- OBLIGACIONES GENERALES
Sin perjuicio de las demás cláusulas del presente contrato, las partes se comprometen a cumplir lo siguiente:
Obligaciones del CONTRATANTE:
Pagar oportunamente el monto de la contraprestación, según lo establecido en la cláusula novena.
Brindar la colaboración necesaria para la correcta ejecución del servicio por parte del Contratado.
Obligaciones del CONTRATADO:
Cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, así como con las normas y directivas internas vigentes de la Institución que resultasen aplicables a esta modalidad contractual.
Cumplir con la prestación de servicios pactados, según el horario que oportunamente le comunique la Oficina de Personal del Centro Educativo donde laboré.
Permitir al Contratante la supervisión de la ejecución del servicio, sin necesidad de autorización previa, cuando así lo considere conveniente.
No revelar, entregar o poner a disposición de terceros, salvo autorización expresa, la información proporcionada por ésta para la prestación del servicio y, en general, toda información a la que tenga acceso o la que pudiera producir con ocasión del servicio que presta. Asimismo, se abstendrá de realizar acciones u omisiones que pudieran perjudicar o atentar la imagen institucional, guardando absoluta confidencialidad.
Adoptar las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la documentación que se proporciona, la misma que será devuelta al término de la prestación del servicio o cuando corresponda.
No delegar ni subcontratar total ni parcialmente la realización del servicio contratado, teniendo responsabilidad por su ejecución y cumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA.- BENEFICIOS DEL CONTRATADO
Son beneficios del Contratado, lo siguiente:
Percibir la contraprestación mensual acordada.
Gozar de veinticuatro (24) horas continuas mínimas de descanso por semana. Dicho descanso se tomará todos los días domingos de cada semana, salvo pacto en contrario.
Descansar quince (15) días calendario continuo por año cumplido. Para el ejercicio de este descanso; a falta de acuerdo, decidirá la Dirección de Bienestar de la Marina.
Gozar efectivamente de las prestaciones de salud de EsSalud. En estos casos para el goce de las prestaciones de EsSalud los beneficiarios deberán cumplir con el periodo de carencia.
Afiliación a un régimen de pensiones. En el plazo de CINCO (5) días, el Contratado deberá presentar la Declaración Jurada especificando el régimen de pensiones al que desea estar adscrito o al que ya se encuentra adscrito.
Los demás derechos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.
CLÁUSULA NOVENA.- CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
La contraprestación por el servicio contratado asciende a la suma total de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.16,800.00), en DOCE (12) armadas de UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1,400.00), monto sobre el cual se afectarán las deducciones, aportaciones y retenciones xx Xxx, según corresponda. La contraprestación será abonada el último día útil de cada mes, obligándose el Contratado a entregar el recibo de honorarios correspondiente y número de cuenta bancaria, a través del Banco de la Nación o de cualquier otra Entidad del Sistema Financiero.
CLÁUSULA DÉCIMO.- LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO
El Contratado prestará los servicios en uno de los Centros Educativos Navales a cargo de la Dirección de Bienestar. El Contratante podrá disponer la prestación de servicios fuera del lugar designado de acuerdo a las necesidades del servicio definidas por el Contratante.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- GASTOS POR DESPLAZAMIENTO
En los casos en que sea necesario el traslado del Contratado en el ámbito nacional e internacional, para el cumplimiento de las actividades materia del contrato, los gastos (pasajes, movilidad, hospedaje, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto) inherentes a estas actividades, correrán por cuenta del Contratante, según lo establecido en las disposiciones legales vigentes, siendo obligación del Contratado, efectuar la rendición de cuenta documentada según los procedimientos establecidos.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDO.- CAPACITACIÓN
El Contratado podrá ser capacitado conforme a los Decretos Legislativos Nº 1023 y 1025 y de acuerdo a las necesidades institucionales.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERO.- TÍTULOS DE PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Las obras, creaciones intelectuales, científicas, entre otros, que se hayan realizado en el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato con los recursos y medios del CONTRATANTE, son de propiedad de la Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú. En cualquier caso, los títulos de propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos al Contratante en forma exclusiva.
La información obtenida por el Contratado dentro del cumplimiento de sus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus labores será confidencial, no pudiendo ser divulgados por el Contratado hasta después de la culminación del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTO.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATADO
El Contratante, para el mejor desarrollo de los fines materia del presente contrato, podrá facilitar al Contratado materiales y mobiliario, siendo responsable el Contratado del buen uso y conservación de los mismos, salvo el desgaste normal. En el caso de determinarse el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, el Contratado deberá resarcir de manera pecuniaria al Contratante en proporción al daño ocasionado.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTO.- CESIÓN
El Contratado no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTO.- CONFORMIDAD DEL SERVICIO
El servicio materia del presente contrato estará bajo la supervisión de la Dirección Bienestar , quien permanentemente verificará el avance de la prestación del servicio, evaluando periódicamente los resultados obtenidos y estará facultada a exigir al Contratado la aplicación y cumplimiento de los términos del presente contrato; correspondiéndole, en su oportunidad, dar la conformidad de dicho servicio.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EVALUACION
El Contratado podrá ser evaluado por el Contratante, cuando lo estime necesario, conforme a lo dispuesto por los Decretos Legislativos N° 1023 y 1025.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVO.- SUPLENCIA Y ENCARGO DE FUNCIONES
De considerarlo conveniente y, en la medida que la prestación del servicio asignado lo permita, el Contratante podrá designar al Contratado como integrante titular o suplente de los Comités Especiales que se conformen, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, para llevar a cabo los procesos de selección que requiera el Contratante.
Asimismo, podrá designarlo a fin que represente al Contratante ante Comisiones y Grupos de Trabajo que tuvieran relación con el servicio que presta, o designarlo como suplente de acuerdo con el artículo 73° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”.
El ejercicio de la suplencia y de los encargos mencionados, no implicará el incremento de la contraprestación.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENO.- CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Otorgada la conformidad de la prestación de los servicios contratados o a la conclusión del presente contrato, el órgano responsable o el funcionario designado expresamente por el Contratante es el único autorizado para otorgar al Contratado, de oficio o a pedido de parte, una constancia de prestación de servicios.
Sólo se podrá diferir la entrega de la Constancia en los casos en que hubiese observaciones, hasta que sean absueltas satisfactoriamente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Ambas partes acuerdan que el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios podrán ser modificados por el Contratante, cuando existan razones objetivas debidamente justificadas, sin que ello suponga la suscripción de un nuevo contrato.
En tales casos se formalizarán tales cambios a través del Addenda respectiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERO.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
El Contrato Administrativo de Servicios se suspende en los siguientes supuestos:
Suspensión con contraprestación:
Los supuestos regulados en el régimen contributivo de EsSalud y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de EsSalud.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobada.
Suspensión sin contraprestación:
Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDO.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El Contrato Administrativo de Servicios se extingue en los siguientes supuestos:
El fallecimiento del Contratado
La extinción de la Dependencia o Unidad.
Por voluntad unilateral del Contratado. En estos casos, deberá comunicar con una anticipación de treinta (30) días naturales anteriores al cese, salvo que el Contratante le autorice un plazo menor.
Conclusión de la causa u objeto del contrato.
Por mutuo acuerdo entre las partes.
Si el Contratado padece de incapacidad absoluta permanente sobreviniente declara por EsSalud, que impida la prestación del servicio.
Por decisión unilateral del Contratante de haberse producido un incumplimiento injustificado de las obligaciones esenciales derivadas del contrato y señaladas en el requerimiento de servicios y los términos de referencia que forman parte del presente contrato o por acreditada deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
El vencimiento del contrato.
En el caso del literal (g) el Contratante deberá comunicar por escrito al Contratado el incumplimiento; el Contratado tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para señalar lo conveniente. Vencido ese plazo el Contratante debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo al Contratado. Esta decisión agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERO.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
El incumplimiento por parte del Contratado de cualquier obligación derivada del presente contrato, será dispensado por el Contratante siempre que dicho incumplimiento sea ocasionado por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado, dichas circunstancias se rigen conforme al Artículo 1315° del Código Civil.
En caso de un incumplimiento injustificado y/o recurrente “imputables” al Contratado se verá incurso en lo previsto en la cláusula vigésimo cuarto del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTO.- PENALIDADES
Si por razones imputables al Contratado, no cumpliese con las obligaciones asumidas se efectuará el descuento correspondiente ascendente al 25% de la contraprestación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTO.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes contratantes acuerdan que cualquier discrepancia o reclamo resultante por incumplimiento de obligaciones de la contraparte, respecto de la ejecución o interpretación de este contrato, o de ser el caso de sus documentos complementarios, modificatorias o relacionados con él, directa o indirectamente, por cualquier concepto, deberán ser resueltos previamente por el Contratante quedando agotada la vía administrativa; caso contrario, serán sometidos al órgano judicial, conforme a las reglas del proceso contencioso administrativo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTO.- DISPOSICIONES FINALES
Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente contrato, lugar donde se les cursaran válidamente las notificaciones xx Xxx.
Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir deberán ser comunicados notarialmente con cinco (5) días hábiles de anticipación.
Las disposiciones contenidas en el presente Contrato, en relación a su cumplimiento y resolución, se sujetan a lo que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 y normas reglamentarias.
Las partes ratifican que la relación que las vincula es una de carácter especial contemplada exclusivamente por el Decreto Legislativo Nº 1057 y normas reglamentarias.
En señal de conformidad y aprobación con las condiciones establecidas en el presente Contrato, las partes lo suscriben en triplicado igualmente válidos, en La Perla a los 13 días del mes de diciembre 2010.
“EL CONTRATANTE”
Jefe de Administración del XXX.XXX Xxxxxxx XXXXXXX Xxxxx CIP 03698512
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“EL CONTRATADO”
Xxxx Xxxxxxx XXXXXX Xxxx DNI No. 00000000
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