NC 0003/2018)
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EL SERVICIO DE “VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL DEL VERTEDERO XX XXXXXX Y DE LAS PLANTAS DE TRANSFERENCIA DE RU DE SOGAMA”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MULTICRITERIO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO
(NC 0003/2018)
Febrero de 2018
ÍNDICE
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS 4
1.‐ OBJETO 18
2.‐ NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO 18
3.‐ PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 20
4.‐ DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ VALOR CONTRACTUAL 20
5.‐.ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE
.............................................................................................................. 20 6.‐ CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE: ...........................21
7.‐ CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS 21
8.‐ GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA 23
9.‐ CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 23
10.‐ PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS 27
11.‐ PLAZO, LUGAR Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 27
12.‐ MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 29
13.‐CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN 32
14.‐ CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 32
15.‐ PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 36
16.‐ PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 37
17.‐ GASTOS, LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES 38
18.‐ OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 38
19.‐ FORMA DE PAGO AL ADJUDICATARIO 42
20.‐ DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 42
21.‐ CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 43
22.‐ EXTINCIÓN DE CONTRATO 43
23.‐ GARANTÍAS TÉCNICAS Y PENALIZACIONES 45
24.‐ PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD 45
25. ‐ RESPONSABLE DEL CONTRATO 46
ANEXO I 49
ANEXO II 52
ANEXO III 55
ANEXO IV 62
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº: NC 0003/2018
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.
1. OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto de este expediente es la contratación del servicio de VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL DEL VERTEDERO XX XXXXXX Y DE LAS PLANTAS DE TRANSFERENCIA DE RU
DE SOGAMA, de conformidad con el alcance y las condiciones que se determinan en este Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Condiciones Técnicas. Se pretende con ello dar cumplimiento a la Autorización Ambiental Integrada (AAI) y demás Declaraciones de Efectos Ambientales, Declaraciones de Impacto Ambiental y a la legislación vigente en materia medioambiental que le sean exigidas a Sogama, así como los Autocontroles fijados por la propia Sogama.
2. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Procedimiento de Adjudicación: ABIERTO, DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO Y SUJETO
A REGULACIÓN ARMONIZADA
Forma de Adjudicación: MULTICRITERIO Tipo de contrato: SERVICIO
Publicidad: DOUE, BOE, DOG, prensa escrita y plataforma contratación Xunta de Galicia
3.
PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
El precio máximo de licitación anual es el establecido en la Tabla 4 del Anexo III “Precios
máximos unitarios por punto de control y precios máximos de licitación” El precio máximo de licitación anual se establece en 197.840 € sin IVA.
El presupuesto de contrato asciende a 593.520,00 € sin IVA, y a 718.159,20€ IVA incluido del
21%.
El valor estimado del contrato según lo establecido en el RDL 3/2011, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) es de 939.740,00 € sin IVA
Las ofertas que superen cualquiera de los importes máximos establecidos, ya sea el importe
anual o los precios unitarios para cada una de las partidas establecidas en el anexo III serán rechazadas del proceso de contratación, de conformidad con el artículo 84 del RGCAP.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios ofertados por el adjudicatario, no sufrirán alteración alguna durante la vigencia del contrato.
El contrato se entenderá otorgado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
5. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las proposiciones se presentarán en el siguiente domicilio:
a) SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA) XXXXXX, 00 (XXXXXXXX)
XXXXXXX
(X Xxxxxx)
Tlf:
Fax:
000000000
000000000
b) Plazo de presentación de Ofertas: Las ofertas se presentarán dentro del plazo señalado
en los anuncios de licitación que se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y/o en el Diario Oficial de Galicia
6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
6.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR
APLICACIÓN DE FÓRMULAS (de 0 hasta 100 puntos).
Plazos de entrega de los informes (de 0 a 10 puntos): (establecidas en el pliego de
prescripciones técnicas):
-
-
-
Plazo de recepción de boletines de analíticas mensuales: hasta 4 puntos.
Plazo de recepción de informes trimestrales: hasta 4 puntos.
Plazo de recepción de informes anuales: hasta 2 puntos.
A la oferta que garantice el menor plazo de entrega de estos boletines e informes se le
asignará la máxima puntuación. El plazo máximo de ejecución establecido en este Pliego para cada una de ellos es el mismo, al menos 5 días laborables antes del fin del mes siguiente al mes, trimestre o año al que hace referencia el informe correspondiente, y tendrá asignado un valor de 0 puntos, el resto de las ofertas recibirán la puntuación que
les corresponda de forma lineal entre ambos valores
VALORACIÓN ECONÓMICA (de 0 a 90 puntos):
A fin de comparar las ofertas económicas, en primer lugar Sogama calculará el importe
anual del contrato considerando los precios unitarios ofertados por punto de control en la Tabla 1 del Anexo III de este Pliego y la estimación de puntos de control y servicios anuales
de la Tabla 2 del mismo Anexo. El valor resultante se comparará con el precio máximo de licitación obtenido de la misma forma en la Tabla 4 del Anexo III y que se establece en este Pliego.
A continuación se realizará la valoración económica de 1 a 44 puntos por la fórmula elaborada en el apartado siguiente.
Con el valor obtenido se calculará el valor ponderado desde los 44 puntos iniciales al valor máximo final de 90 puntos empleando la siguiente fórmula:
Punti
= PE ∗ 90 44
Siendo:
Punti = Puntuación oferta económica: De 1 a 90 puntos.
PE = Puntuación obtenida a partir de la fórmula de valoración económica: De 1 a 44 puntos.
VALORACIÓN ECONÓMICA DE 1 A 44 PUNTOS
En función de la proposición económica las ofertas se puntuarán de 1 a 44 puntos según la fórmula que figura a continuación:
PE 41 3* Bi (0,8 * Be )
0.2 * Be
Bi (0,55 * Be )
para 0,80*Be‐ < Bi ≤ Be
PE 35 6 *
PE 1 34 *
0.25 * Be
Bi
para 0,55*Be< Bi ≤ 0,80*Be
i e
para 0 < B ≤ 0.55*B
(0,55 * Be )
Siendo:
PE = Puntuación económica: De 1 a 44 puntos
Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA
excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido).
Be = Baja de la oferta más económica de todas las admitidas
Además se tendrá en cuenta que las ofertas que se declaren anormales o desproporcionadas quedarán excluidas de clasificación de acuerdo con el artículo 152.4 del TRLCSP.
A los efectos de consideración de presunción de ofertas con valores anormales o desproporcionados se considera que están incursas en esa situación (baja temeraria) las proposiciones con una Bi que exceda en 0,5 *´al valor de la “baja de referencia” Br
Presunción de temeridad: Bi > Br + 0,5 * ´
Siendo:
Br = mínimo [Bm , B´m] Bm=Baja media calculada
n
Bi
Bm i1
n
Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido), de todas las proposiciones admitidas, incluyan o no valores anormales o desproporcionados.
n = Número de ofertas admitidas tras el análisis de la documentación presentada en los sobres A y B, incluyan o no valores anormales o desproporcionados
= desviación típica calculada
n B B 2
i m
i1
n
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B´m = media aritmética de las bajas de las ofertas que cumplan la condición siguiente ( Bm – σ ) ≤ Bi ≤ ( Bm + σ )
´= desviación típica de las bajas de las ofertas que cumplen la condición anterior
A los efectos de establecer esta media se tendrá en cuenta que cuando las empresas que formen parte de un mismo grupo, según los supuestos de artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones, se tomarán únicamente la oferta más baja de todas las del grupo.
OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS:
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas.
Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de
los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.
CRITERIOS DE DESEMPATE:
Si se presentan dos o más ofertas iguales que resulten ser las más ventajosas, al amparo de la disposición adicional cuarta, párrafo primero del TRLCSP, prevalecerán aquellas que cumplan los requisitos de preferencia que se señalan a continuación:
En primer lugar:
La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
Si varias empresas licitadoras de las que hayan empatado en cuanto a las oferta más ventajosas acreditaran tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
En el caso de existir empate, la relación laboral con personas con discapacidad se acreditará mediante la aportación por parte de las empresas, en el momento de la licitación, de la siguiente documentación:
1.‐ Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondiente a todo el personal de la empresa.
2.‐ Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
3.‐ Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
El porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados deberá mantenerse
durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o si es el caso, durante el plazo de garantía, si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
En segundo lugar:
Conforme a lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo (DOG núm. 35, de 19 de febrero de 2009), la obtención de la Marca Galega de Excelencia en Igualdade da derecho a una preferencia en la adjudicación de los contratos de la comunidad autónoma.
Si la empresa hiciese uso de esta preferencia, estará obligada a mantener los parámetros de igualdad durante el plazo fijado en la adjudicación que, si el contrato resultase de ejecución sucesiva, será igual a su duración temporal.
De ser el caso, las empresas deben acreditar estar en posesión de la Marca Galega de Excelencia en Igualdade, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de dicho Decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 2/2007 de 28 xx xxxxx, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, las empresas que implantasen un plan de igualdad tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos de la Comunidad Autónoma de Galicia siempre y cuando las ofertas presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación
Las empresas deben acreditar la implantación del plan de igualdad. En virtud de lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo, la acreditación de la implantación del plan de igualdad en las empresas, se realizará mediante certificación expedida por la persona titular de la Secretaría Xeral del departamento de la Administración Autonómica competente en materia de trabajo, luego de solicitud de la empresa interesada.
En tercer lugar:
La empresa que tenga una mayor valoración técnica.
En el caso de existir igualdad en la puntuación total alcanzada y en la aplicación de la preferencia señalada anteriormente, tendrá prioridad la oferta de la empresa que reúna más de una de las características indicadas.
Resultará adjudicataria aquella empresa licitadora que obtenga la mayor puntuación de la total posible según la aplicación del baremo anterior.
7. GASTOS DE PUBLICIDAD
Importe máximo a pagar por el adjudicatario: 1.200€ sin IVA.
8. MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación estará compuesta por:
a. Presidente: el Presidente de SOGAMA, S.A. o en quien este delegue.
b. Vocal 1: Director General de SOGAMA, S.A.
c. Vocal 2: Representante del Departamento económico‐financiero de SOGAMA, S.A.
d. Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica de SOGAMA, S.A.
9. GARANTÍA PROVISIONAL: 28.192,20 euros
10. GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA.
11. CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE:
Para cualquier consulta relacionada con los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas, el ofertante podrá dirigirse al teléfono, fax o dirección postal y electrónica apartado 5 de este pliego.
No se contestará ninguna consulta recibida en los últimos 15 días del plazo de presentación de ofertas.
12. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato se formalizará por un periodo de tres 3 años desde la firma del mismo, pudiéndose prorrogar de forma expresa por 1 año más, hasta un máximo de 4 años como suma total del periodo inicial más la prórroga.
Debido a que las analíticas y control ambiental de las instalaciones de SOGAMA requieren continuidad en el tiempo, a fin de asegurar el cumplimiento de todos los parámetros de vertido, como medida de protección del Medio Ambiente y por tanto del interés público, en caso de finalización por cumplimiento del plazo de duración o resolución del contrato, el adjudicatario continuará prestando el servicio hasta que esté concluso el nuevo expediente de contratación. La duración de este período de prórroga excepcional será de 9 meses como máximo.
13. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Los licitadores que decidan presentar su oferta, deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica tal y como se recoge en los párrafos siguientes:
Solvencia económica y financiera:
Forma de presentación: Se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviese inscrito en dicho registro, en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Si es empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil, acreditará su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro Mercantil.
Criterio: El requisito mínimo será que el importe en el año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios, supere el volumen anual de negocios en servicios relacionados con la vigilancia y control ambiental de instalaciones industriales, por importe mínimo de 296.760,00 euros (IVA excluido).
Solvencia técnica:
Forma de presentación: Se acreditará mediante:
1. Certificados emitidos por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o cualquier otra entidad firmante de los Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento establecidos en los Foros Internacionales de Acreditadores: European co‐ operation for Accreditation (EA), International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC) e International Accreditation Forum (IAF), incluida la última revisión de los anexos técnicos correspondientes, que le acredite como Entidad de Inspección conforme a la norma UNE‐EN ISO/IEC 17020 para la realización de Inspecciones Medioambientales en los siguientes ámbitos de Inspección/Elemento Inspeccionable:
Aguas Residuales
Aguas Continentales Superficiales
Suelos y aguas subterráneas asociadas
Los Tipos de Inspección a realizar en cada uno de los ámbitos de Inspección relacionados en el punto anterior, deberán cumplir con las exigencias establecidas
en el alcance xxx Xxxxxx de Concurso y con la AAI.
2. Certificados emitidos por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o cualquier otra entidad firmante de los Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento establecidos en los Foros Internacionales de Acreditadores: European co‐ operation for Accreditation (EA), International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC) e International Accreditation Forum (IAF), que le acrediten para la realización de ensayos en el sector medioambiental, conforme a los criterios recogidos en la norma UNE‐EN ISO/IEC 17025 en los siguientes ámbitos:
Muestras líquidas: Categoría 0 (ensayos en el laboratorio permanente)
o Análisis físico‐químicos de Aguas residuales y continentales (para todos y cada uno de los parámetros solicitados en la AAI de Sogama que se analicen en laboratorio permanente).
o Análisis microbiológicos de Aguas continentales (para todos y cada uno de los parámetros solicitados en la AAI de Sogama que se analicen en laboratorio permanente).
Muestras líquidas: Categoría I (ensayos “in situ”)
o Análisis “in situ” de Aguas residuales y continentales (para todos y cada uno de los parámetros solicitados en la AAI de Sogama que se analicen “in situ”).
o Toma de muestras de Aguas Continentales y Residuales.
Muestras sólidas: Categoría 0 (ensayos en laboratorio permanente)
o Análisis físico‐químicos de Suelos (para todos y cada uno de los parámetros solicitados en la AAI de Sogama que se analicen en laboratorio permanente)
Calidad del Aire: Categoría 0 (ensayos en el laboratorio permanente)
o Soportes de muestreo de emisiones atmosféricas xx xxxxxxx estacionarias (para todos y cada uno de los parámetros solicitados en la AAI de Sogama que se analicen en laboratorio permanente).
Calidad del Aire: Categoría I (ensayos “in situ”)
o Toma de muestra para su posterior análisis en laboratorio acreditado
o Ensayos “in situ” (para todos y cada uno de los parámetros solicitados en la AAI de Sogama que se analicen “in situ”).
Acústica: Ruido Ambiental: Categoría I (Ensayos “in situ”). Esta acreditación podrá ser sustituida por una declaración responsable del Adjudicatario en el que se compromete a cumplir lo especificado en el Apartado 1 del Artículo 12 “Evaluación de la contaminación acústica” del Decreto 106/2015 de 9 de julio sobre contaminación acústica de Galicia.
3. Certificado emitido por cualquier Administración Hidráulica de España que le acredite como Entidad colaboradora de esa Administración en materia de control de vertidos y calidad de las aguas, necesario exclusivamente para el control de vertidos de aguas residuales.
Los límites máximos de todos los parámetros impuestos en la Autorización Ambiental Integrada (AAI) de Sogama estarán dentro de los rangos de medición acreditados. En caso de que en el análisis de algún parámetro ésto no suceda, el Ofertante deberá indicar en su oferta a qué entidad debidamente acreditada subcontrará el análisis de ese parámetro para subsanar tal defecto, aportando un acuerdo de colaboración con la entidad que realice dichos análisis y la certificación que acredite a esta entidad, incluyendo los certificados ENAC o equivalentes correspondientes, y el certificado de Entidad Colaboradora emitido por una Administración Hidráulica de España, en caso de análisis de aguas residuales.
En el caso de que el Ofertante no se encuentre debidamente acreditado para el
análisis de algún ámbito y/o parámetro concreto especificado en la AAI y en este Pliego, deberá indicar en su oferta a qué entidad debidamente acreditada subcontrará el análisis de ese ámbito y/o parámetro para subsanar tal defecto, aportando un acuerdo de colaboración con la entidad que realice dichos análisis y la certificación que acredite a esta entidad, incluyendo los certificados ENAC o equivalentes correspondientes, y el certificado de Entidad Colaboradora emitido por una Administración Hidráulica de España, en caso de análisis de aguas residuales.
En caso de que se aporten certificados emitidos por cualquier otra entidad firmante de los Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento establecidos en los Foros Internacionales de Acreditadores: European co‐operation for Accreditation (EA), International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC) e International Accreditation Forum (IAF), éstos deberán ser traducidos al Castellano, e incluirán claramente los parámetros a analizar dentro de cada grupo de análisis (aguas residuales, continentales superficiales, atmósfera y suelos) y los rangos de medición para los que están acreditados.
En el caso de ofertas presentadas por empresarios o licitadores englobados en una UTE, se tendrán en cuenta a la hora de valorar la clasificación las reglas contenidas en el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP).
NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES A SATISFACER A TRAVÉS DE LA PRESENTE LICITACIÓN.
1.‐ OBJETO
El objeto del presente expediente de contratación es definir los requisitos de la oferta que deberá presentarse para llevar a cabo el servicio de “Vigilancia y Control Ambiental del Vertedero xx Xxxxxx y de las Plantas de Transferencia de RU de Sogama” a fin de dar cumplimiento a la Autorización Ambiental Integrada (AAI) y demás Declaraciones de Efectos Ambientales, Declaraciones de Impacto Ambiental y a la legislación vigente en materia medioambiental que le sean exigidas a Sogama, así como los autocontroles fijados por la propia Sogama.
2.‐ NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que se suscriba al amparo del presente Xxxxxx tendrá naturaleza privada, y se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por lo establecido en el presente Xxxxxx, y para lo no previsto en él, será de aplicación:
1. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP)
2. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo aquello que no resulte contrario al TRLCSP.
3. Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
b) En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de Derecho Privado.
El orden jurisdiccional contencioso‐administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada. Por su parte, el orden jurisdiccional civil será el
competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados.
Los licitadores renuncian expresamente al foro jurisdiccional que, en su caso, pudiera corresponderles, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los juzgados o tribunales de la ciudad de A Coruña.
En el caso de tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso‐administrativo, los actos que a continuación se relacionan.
Este recurso tiene carácter potestativo y, en su caso, se interpondrá ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (TACRC) dirección Xxxx. Xxxx. Xxxxx, 00; 00000‐ Xxxxxx (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en el plazo y forma señalados en el artículo 44 de la TRLCSP.
Podrá interponer el recurso toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Actos recurribles:
Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se consideran actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
Los actos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos antes enumerados, salvo, en caso de existir, la excepción prevista en el artículo 41.3 del TRLCSP respecto de las Comunidades Autónomas.
Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso‐ administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‐Administrativa.
De conformidad con el artículo 43 del TRLCSP, las personas físicas y jurídicas legitimadas podrán solicitar ante el TACRC la adopción de medidas provisionales.
3.‐ PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones Particulares será adjudicado mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, de tal manera que la adjudicación del mismo recaerá en la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración contenidos en el presente Pliego de Condiciones Particulares.
4.‐ DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ VALOR CONTRACTUAL
Tendrán valor contractual los siguientes documentos con el siguiente orden de prelación:
‐ Documento de formalización del contrato.
‐ Pliegos de Condiciones Particulares y Prescripciones Técnicas.
‐ Oferta del licitador adjudicatario, aceptada por SOGAMA, S.A.
5.‐.ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE
El órgano de contratación de SOGAMA para este expediente será el Consejo de Administración de la Sociedad.
El acceso al perfil del contratante de SOGAMA se realizará de la siguiente forma:
Acceso página web xxx.xxxxxx.xx, o en la Plataforma de Contratación de la Xunta de Galicia página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
6.‐ CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE:
Para cualquier consulta relacionada con los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas, el ofertante podrá dirigirse al teléfono, fax o dirección postal y correo electrónico que a continuación se señala:
SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA)
XXXXXX, 00 (XXXXXXXX) XXXXXXX
(X Xxxxxx)
Tlf: 000000000
Fax: 000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
7.‐ CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS
1. Estarán facultadas para contratar con SOGAMA, S.A. las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el art. 60 del TRLCSP.
2. Así mismo, será requisito para contratar con SOGAMA, S.A., que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La solvencia económica, financiera y técnica se acreditará según los criterios establecidos en el cuadro resumen de características de este Pliego de Condiciones.
En el caso de uniones de empresarios y para los casos en que sea exigible clasificación, será requisito básico que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras o como empresas de servicios en función del tipo de contrato (obras o servicios).
En el caso de Integrantes de las uniones temporales pertenecientes a países de la Unión Europea, deberán presentar los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar, establecidas por los miembros de la Unión Europea.
En el caso de integrantes de las uniones de empresarios pertenecientes a países extracomunitarios, deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica en función de lo previsto en el cuadro de resumen de ofertas..
3. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante SOGAMA, S.A. y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante dicha Sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4. Si durante la tramitación del presente expediente de contratación y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en los Pliegos de Condiciones Particulares y Prescripciones Técnicas , para poder participar en el procedimiento de adjudicación, de conformidad con el art. 149 del TRLCSP.
8.‐ GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
1. En caso de exigirse, la garantía provisional podrá ser constituida en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, y con sujeción a las demás condiciones fijadas reglamentariamente.
2. La garantía provisional será devuelta a los licitadores, una vez se efectúe la adjudicación del contrato o se declare desierta la licitación. Esta garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
3. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en cualquiera de las modalidades especificadas en el artículo 96 del TRLCSP en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento a tal efecto del órgano de contratación, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA, el cual se calculará tomando como base el precio ofertado y la duración del contrato, debiendo acreditarse su constitución mediante la entrega del correspondiente justificante ante el órgano de contratación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2, párrafo tercero, del TRLCSP.
4. Se acompaña al Pliego un modelo de aval bancario como Anexo I y modelo de certificado de seguro de caución como Anexo II.
9.‐ CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La documentación para la presente licitación se presentará en sobres cerrados, de forma que se garantice la confidencialidad de la oferta, identificado en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurre, y firmado por el licitador, o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Las proposiciones se ajustarán a los modelos que se incorporan al presente Pliego y se efectuarán en dos sobres, debidamente cerrados y sellados, identificados con las letras A y B. En el exterior de cada sobre deberán indicarse los datos de los ofertantes y su
representante firmando los mismos y deberán poner una dirección de correo electrónico y un número de fax a los efectos de las notificaciones que sea preciso realizar durante el desarrollo del procedimiento de contratación. Se indicará en el exterior de cada sobre el número de inscripción del licitador en el Registro de Contratistas de Galicia, en caso de estar inscrito en dicho registro.
En cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se indica en formato papel y copia electrónica en soporte pendrive o disco duro:
9.1.‐ Sobre A – Documentación Administrativa
En el Sobre A figurarán los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, acompañados, en hoja independiente, de una relación de todos los documentos que el licitador incluya en este sobre.
a) Documentación acreditativa de la personalidad empresarial, la capacidad de obrar de los licitadores y la representación.
Dado que se trata de un procedimiento de contratación documentalmente simplificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en el artículo
146.4 del TRLCSP, el licitador deberá presentar declaración responsable conforme al modelo previsto como XXXXX XX a este pliego de condiciones. En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.4 del TRCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los candidatos aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Adicionalmente, los licitadores podrán presentar también el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) debidamente cumplimentado, que pueden descargarse y/o cumplimentar en el enlace xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx.
En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas conjuntamente por varios licitadores como Unión Temporal de Empresas (UTE), todos los integrantes de dicha UTE deberán cubrir el ANEXO IV de este pliego, incorporando además un
compromiso por los licitadores para constituir una UTE en el caso de que sean adjudicatarios. En todo caso, los empresarios que deseen concurrir integrados en ellas deberán indicar en la propuesta los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, así como la designación de un apoderado único de la UTE con poder bastante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. El escrito habrá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras.
b) Solvencia económica, financiera y técnica
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones.
Con independencia de lo establecido en el apartado anterior relativo al procedimiento documentalmente simplificado, es obligatorio presentar en este sobre A la documentación acreditativa de la Solvencia económica financiera y técnica o profesional, tal y como se describe en el apartado correspondiente del cuadro de características del contrato.
c) Resguardo garantía
En este sobre deberá introducirse el correspondiente justificante de haber constituido la garantía provisional ante el órgano de contratación, en caso de ser exigido en el apartado correspondiente de este pliego de condiciones.
d) Inscripción en el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia
En el caso de que el licitador se encuentre inscrito en el registro general de contratistas de la Xunta de Galicia, deberá incorporar al sobre A una copia de la certificación en la que consten los datos que obran en el registro.
9.2.‐ Sobre B – Propuesta económica
La propuesta económica se cumplimentará de acuerdo al Xxxxx XXX y a las tablas de precios unitarios anexas. Serán las tablas de precios unitarios tablas 1 y 3, las que formarán finalmente parte del contrato. En el caso de la tabla 3 ésta se utilizará exclusivamente en caso de que se produzca algún requerimiento de la AAI de análisis adicional a los contemplados actualmente en este pliego.
El importe máximo de licitación que aparece en la tabla 4 se ha calculado en base a la estimación de la frecuencia de los servicios solicitados en el alcance. Los precios unitarios ofertados por parte del adjudicatario serán fijos y serán los que se utilicen para la formalización del contrato. El número de servicios solicitados podrá verse incrementado o reducido de acuerdo a las exigencias de la AAI, Declaraciones de Efectos Ambientales, Declaraciones de Impacto Ambiental, legislación vigente en cada momento y necesidades de Sogama. Cualquier variación en los servicios a realizar reflejados en este Pliego (tablas 1, 2 y 4 del Anexo III) no podrá dar lugar a ningún tipo de reclamación económica por parte del adjudicatario.
El hecho de que, en la redacción de los presupuestos de la oferta económica, no se incluyan o reflejen determinadas partidas, necesarias para el normal desarrollo del presente servicio, o cualquier otro concepto no incluido de forma específica en este Pliego pero que sea de aplicación por los documentos que forman parte integrante de este Pliego de Concurso, no implica la exoneración de su cumplimiento a cargo del Adjudicatario.
Igualmente, en el Anexo III, se cubrirán aquellos valores correspondientes a los criterios de valoración evaluables de forma automática y que aparecen reflejados en el mismo, sin que, en ningún caso, puedan superar los valores máximos allí establecidos.
De acuerdo con el principio de riesgo y xxxxxxx que rige el contrato, los precios ofertados serán la única contraprestación por la gestión totalmente ejecutada, con independencia de los medios a utilizar necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato, y con independencia de si han sido o no previstas en la oferta.
En consecuencia, SOGAMA no aceptará NINGÚN TIPO DE SOBRECOSTE. Igualmente, las propuestas económicas han de tener en cuenta, inexcusablemente, todos los aspectos necesarios para cumplir con toda la normativa legal aplicable.
La inclusión de la documentación en un sobre distinto a los señalados será causa automática de exclusión de la licitación.
10.‐ PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS
1. En la licitación del contrato regulado en el presente Xxxxxx, cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
2. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal de empresas.
3. La infracción de lo previsto en los dos párrafos anteriores dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador.
11.‐ PLAZO, LUGAR Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
11.1.‐ Lugar y plazo de presentación de las proposiciones
1. En cuanto al lugar de presentación de las proposiciones, éstas deberán presentarse en la sede de SOGAMA, S.A, situada en Xxxxx Xxxxxx, 00, Xxxx, 15.187, San Xxxxx‐Encrobas, Cerceda (A Coruña), , dentro del plazo señalado en los anuncios de licitación que se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y/o en el Diario Oficial de Galicia, o se enviarán por correo postal, en un solo envío, dentro del plazo de admisión, justificando la fecha de imposición del envío, anunciándolo al órgano de contratación mediante fax, burofax o telegrama, en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, no será admitida en ningún caso, la documentación que no se recibiera transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo fijado para la admisión de propuestas.
2. Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo por causa justificada.
3. Cuando la proposición se presente en las dependencias señaladas por el órgano de contratación, éste registrará la solicitud de participación y devolverá una copia sellada de la misma como resguardo de la participación.
11.2.‐ Requisitos de la documentación
1. La presentación de proposiciones presume por parte del concurrente la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Xxxxxx y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SOGAMA, S.A. Cualquier salvedad se entenderá en todo caso como no puesta.
2. Las proposiciones se presentarán en lengua castellana y/o gallega y toda la información debe facilitarse tanto en papel impreso como en soporte informático. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso.
3. Las proposiciones se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática (un soporte informático en cada uno de los sobres que componen la oferta, conteniendo exclusivamente la información de ese sobre), y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
4. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan al procedimiento de licitación serán por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios.
5. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que SOGAMA, S.A. estime fundamental para la oferta, o que incurra en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGCAP.
6. Serán excluidas, y por tanto no valoradas, las ofertas de los licitadores que no se ajusten a las prescripciones técnicas y requisitos mínimos establecidos en los Pliegos.
7. Las ofertas tendrán una validez mínima de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones.
8. Las proposiciones serán secretas y quedarán bajo la custodia de SOGAMA, S.A. a disposición de la Mesa de Contratación, hasta el momento señalado para el acto de apertura de plicas.
9. Una vez presentada la oferta, el licitador no podrá retirarla, quedando obligado a cumplir el contrato, si le fuese definitivamente adjudicado, que será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las cláusulas y los pliegos que le sirven de base, cuyas condiciones jurídicas y económicas sólo podrán modificarse con base a las causas admitidas en el presente Pliego y en la legislación aplicable
12.‐ MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
12.1.‐ Mesa de Contratación
El Órgano de Contratación, para la adjudicación del contrato, estará asistido de una Mesa de Contratación que estará compuesta por:
a. Presidente: el Presidente de SOGAMA, S.A. o en quien este delegue.
b. Vocal 1: Director General de SOGAMA, S.A.
c. Vocal 2: Representante del Departamento económico‐financiero de SOGAMA, S.A.
d. Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica de SOGAMA, S.A.
En caso de ausencia de cualquiera de sus miembros, las personas encargadas de la designación de estos nombrarán los que deban sustituirlos.
Se podrá incorporar con carácter facultativo a la Mesa de Contratación, personal técnico especializado para valorar aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y no sean evaluables de manera automática.
En cuanto al régimen de convocatoria de funcionamiento de la Mesa de Contratación se estará a lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo parcial de la LCSP aprobado por RD 817/2009, de 8 xx xxxx y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común respecto a los órganos colegiados.
En los casos en los que para la valoración de las proposiciones deban ser tenidos en cuenta criterios distintos al precio, el órgano competente podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Asimismo, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con el Pliego de Prescripciones técnicas.
12.2.‐ Calificación previa
1. Antes de la fecha de la apertura pública de ofertas técnicas y económicas, la Mesa de Contratación realizará una comprobación y calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores (sobre A).
2. Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, o a través de cualquier otro medio que acredite su recepción por los licitadores, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
3. No tendrán en ningún caso la consideración de defectos subsanables la falta o insuficiencia de prestación de la garantía provisional.
12.3.‐ Apertura de los Sobres B
1.Una vez calificada la documentación del Sobre A, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores, la Mesa procederá a determinar las empresas que
se ajustan a los criterios de selección con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a licitación y las rechazadas indicando en este caso las causas de su rechazo.
2.Las ofertas que correspondan a las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
3.Una vez hecho el trámite previsto en el párrafo anterior, la mesa procederá, a la luz de lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá a la apertura de los sobres “B” en acto público en el lugar, fecha y hora que se comunicarán mediante su publicación en el perfil del contratante.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de Contratación a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos a que se refiere el artículo
81.2 del RGCAP.
A continuación, comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del procedimiento y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados expedidos por el personal de SOGAMA, S.A., hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa de Contratación y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
A continuación, el Secretario abrirá el Sobre B y dará lectura de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos, así como de los demás apartados de valoración evaluables de forma automática que se hayan solicitado.
Tras lo anterior se levantará la sesión levantando acta de la misma el Secretario con el Vº Bº del Presidente.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
12.4.‐ Propuesta de adjudicación
Concluida la lectura y tras el estudio y baremación de las ofertas presentadas, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la apertura de las proposiciones , la Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación a favor del licitador que efectuase la mejor oferta en su conjunto.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a SOGAMA, S.A. mientras no se haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación.
13.‐CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el punto 6 del cuadro resumen de características que acompaña a este Pliego.
14.‐ CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
1. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de seis meses, contados desde la apertura de las proposiciones.
3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
4. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
.‐ Documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatal, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
.‐ Documentación justificativa de la constitución de la garantía definitiva que sea procedente, mediante la entrega de la misma.
.‐ De ser el caso, la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art.
64.2 del TRLCSP.
.‐ En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio.
.‐ Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las
normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial.
Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrarmediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas enalguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite asu vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
.‐ Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI.
Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente.
Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la
acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
6. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
7. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
8. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Si se interpusiera recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
9. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA, en ambos casos se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización de la contratación conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al art. 40delTRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso, se estará a lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.‐ PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato se perfecciona con su formalización.
2. Tratándose de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
A estos efectos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato privado en plazo no superior a cinco días a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
3. La formalización del contrato se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el perfil de contratante de SOGAMA.
4. El documento de formalización del contrato deberá contener las menciones y datos establecidos en el artículo 26 del TRLCSP y en el art. 71, apartados 3, 4, 6 y 7 del RGCAP.
5. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
6. Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, SOGAMA, S.A., podrá acordar la resolución del mismo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 109 del RGCAP y con incautación de la garantía provisional e indemnización por los daños causados.
16.‐ PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. El plazo de ejecución del contrato comenzará a contar desde el día de la firma del mismo.
2. El contrato se formalizará por un periodo de tres 3 años desde la firma del mismo, pudiéndose prorrogar de forma expresa por 1 año más, hasta un máximo de 4 años como suma total del periodo inicial más la prórroga.
3. Debido a que las analíticas y control ambiental de las instalaciones de SOGAMA requieren continuidad en el tiempo, a fin de asegurar el cumplimiento de todos los parámetros de vertido, como medida de protección del Medio Ambiente y por tanto del interés público, en caso de finalización por cumplimiento del plazo de duración o resolución del contrato, el adjudicatario continuará prestando el servicio hasta que
esté concluso el nuevo expediente de contratación. La duración de este período de prórroga excepcional será de 9 meses como máximo.
4. El precio de adjudicación no sufrirá alteración alguna durante la vigencia del contrato.
5. En cualquier caso el contrato se entenderá otorgado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
17.‐ GASTOS, LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos y tributos de la formalización del contrato, así como cualesquiera impuestos, tasas o arbitrios de índole estatal, autonómica o municipal, que pudieran gravar el contrato, y demás gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
El adjudicatario será el responsable de elaborar la documentación, tramitar y conseguir en nombre de SOGAMA las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución del contrato. Será por cuenta del Adjudicatario los costes por concepto de visados, licencias, permisos, autorizaciones requeridas para la realización de los servicios y obras objeto del presente Xxxxxx.
18.‐ OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades, expresamente reflejadas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario se compromete, en la ejecución del contrato al cumplimiento de lo siguiente:
a) Obligación principal.
Será obligación principal del adjudicatario la ejecución del contrato a su cuenta y riesgo, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego y demás normas de aplicación.
b) Cumplimiento de plazos
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del Contrato.
c) Subcontrataciones
El Adjudicatario someterá a la aprobación de SOGAMA las subcontrataciones que piense realizar, así como las variaciones que sobre las mismas hubiese.
El Adjudicatario será el único responsable de las subcontrataciones realizadas.
d) Dirección y organización del trabajo
La empresa contratista, bajo la supervisión de SOGAMA, S.A., aportará su propia dirección y gestión del contrato siendo responsable de la organización de la prestación contratada, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones realizadas.
Asimismo, dispondrá para la ejecución del contrato de una estructura jerarquizada, con un responsable que se encargará de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización de la prestación objeto del contrato, directrices, etc.
e) Obligaciones laborales y sociales
En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista.
El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a
SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual.
La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A.
Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta.
Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.
f) Daños, perjuicios y accidentes a terceros
Será responsabilidad del Adjudicatario la derivada directa o indirectamente de daños y perjuicios ocasionados a terceros por las acciones llevadas a cabo para la ejecución del Contrato en virtud del objeto de este procedimiento. En los casos en que tales daños y perjuicios sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del órgano de contratación de SOGAMA S.A., será éste el responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Al efecto, el Adjudicatario mantendrá a su xxxxx hasta la terminación del objeto del Contrato, como mínimo, los siguientes contratos de seguros:
a) De accidentes de trabajo y Seguros Sociales de su personal, conforme a la legislación que le resulte de aplicación.
b) De Responsabilidad Civil Extracontractual que garantice el pago de las indemnizaciones a que el Adjudicatario resultase obligado frente a terceros como civilmente responsable de los daños accidentales causados a los mismos, en sus personas o en sus bienes por acción o por omisión, y ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad, como consecuencia de la ejecución del objeto del Contrato, debiéndose entender SOGAMA como tercero a los efectos de esta responsabilidad. El límite de indemnización mínimo a establecer será de
10.000.000 €.
El adjudicatario indicará la cobertura y la prima a pagar por cada seguro. SOGAMA se reserva el derecho a comprobar y exigir que se cumplan las mismas.
Las posibles cantidades a establecer con franquicia serán a cargo del adjudicatario.
En todo caso, el adjudicatario dejará indemne a SOGAMA de cualquier daño o reclamación que por cualquier concepto pueda efectuarle cualquier tercero a la administración y que sea consecuencia directa o indirecta de la ejecución del contrato, quedando expresamente habilitada SOGAMA para repetir contra el adjudicatario el abono de las reclamaciones que, eventualmente, ésta se hubiese visto obligada a asumir, incluyendo las que pudieran derivarse de incumplimientos que respecto de las obligaciones y exigencias contenidas en la
Autorización Ambiental Integrada así como en el resto de normativa aplicable al desarrollo de las actividades, y que pudieran darse durante la ejecución de los trabajos.
19.‐ FORMA DE PAGO AL ADJUDICATARIO
Se facturará mensualmente en función de los servicios realizados que hayan sido entregados y aprobados por Sogama durante el mes en cuestión.
Los pagos se efectuarán en el máximo plazo permitido por la normativa de aplicación vigente en cada momento mediante pagaré y/o transferencia reservándose SOGAMA el derecho de transferencia del pago antes de la fecha estipulada.
20.‐ DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Son derechos del Órgano de Contratación los siguientes:
1. Interpretar el contrato.
2. Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
3. Modificar el contrato en los términos establecidos en el TRLCSP y especialmente en relación a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 14/2013 de 26 de diciembre de racionalización del sector público autonómico en cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.
La modificación del contrato por cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria tendrá la consideración de modificación prevista conforme a lo establecido en el artículo 106 de TRLCSP. El procedimiento para dicha modificación será el establecido en el artículo 211 del TRLCSP, dándose audiencia al contratista.
El límite máximo de reducción del presupuesto del contrato será del 40% y se efectuará mediante la reducción del volumen de deberes del contratista, siempre que esto sea posible. La reducción del precio del contrato será proporcional a la reducción de las prestaciones, de forma que se respete la ecuación financiera del
contrato originario, sin alterar su equilibrio económico. Las modificaciones podrán afectar a una reducción del personal adscrito a la ejecución del contrato.
Se entiende que concurren causas económicas que justifican la modificación, cuando se produzca un descenso en la transferencia de subvenciones finalistas de la Administración respecto de las previsiones efectuadas inicialmente en la aprobación de los presupuestos que financian las prestaciones contratadas; se adopten medidas legales de ajuste que determinen la modificación del contrato o se adopten medidas derivadas de un plan de ajuste aprobado de acuerdo con la normativa vigente de estabilidad presupuestaria por las autoridades competentes.
4. Acordar la resolución del contrato y determinar sus efectos
21.‐ CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
1. Para la cesión del contrato deberán observarse las previsiones contenidas en el artículo 226deTRLCSP, siendo asimismo necesario que el cesionario tenga la capacidad exigida para contratar al cedente del contrato.
2. La subcontratación de parte del objeto del contrato se ajustará a lo previsto por el artículo 227delTRLCSP.
El Adjudicatario someterá a la aprobación de SOGAMA, S.A. las subcontrataciones que piense realizar, así como las variaciones que sobre las mismas hubiese.
El Adjudicatario será el único responsable de las subcontrataciones realizadas.
22.‐ EXTINCIÓN DE CONTRATO
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución.
22.1.‐ Cumplimiento y recepción
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizase, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de SOGAMA la totalidad de su objeto.
SOGAMA determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el
caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se ajustasen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho.
22.2.‐ Resolución
Serán causas de resolución de los contratos firmados por SOGAMA, S.A.:
‐ Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del Adjudicatario.
‐ Demora del contratista en el cumplimiento de los plazos contractuales
‐ El mutuo acuerdo de las partes.
‐ La muerte o la incapacidad temporal del contratista individual en los casos en los que no fuera posible la continuación del objeto del contrato por parte de su heredero o sucesor legal.
‐ La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista excepto en los casos de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, en los que continuara el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividades de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
‐ Las demás causas específicamente establecidas respecto del contrato de servicios por la LCSP.
23.‐ GARANTÍAS TÉCNICAS Y PENALIZACIONES
Garantía de plazos. El adjudicatario cumplirá con los plazos de ejecución solicitados en este pliego de concurso, los cuales son de obligado cumplimiento y particularmente en el plazo ofertado por el adjudicatario. No cumplir con los mismos supondrá la aplicación de las correspondientes penalizaciones, siempre que las causas de incumplimiento no sean por causa de Sogama. Por cada día laborable de retraso en la entrega de los boletines e informes con respecto a los plazos solicitados en este pliego de concurso, un 5% de la factura mensual correspondiente al mes de referencia del trabajo, hasta un máximo de 10 días laborables.
Garantía de ejecución:. El adjudicatario se compromete a la entrega de los informes objeto de este contrato en cualquiera de los formatos que se han especificado en este Pliego a solicitud de Sogama. El incumplimiento de esta garantía dará lugar a una penalización de 1.500€ por cada formato solicitado por Sogama que no sea atendido en forma por parte del adjudicatario.
24.‐ PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD.
Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable SOGAMA, aquél que tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a SOGAMA o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento, conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
En el caso de que un tercero trate los datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el contratista encargado del tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.
b) Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En estos casos el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía (de ser el caso) y los cinco años posteriores en los términos del artículo 140 del TRLCSP.
25. ‐ RESPONSABLE DEL CONTRATO
SOGAMA nombrará un responsable del contrato, que será persona de su organización con titulación adecuada y suficiente y será directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia correcta realización del objeto y alcance del contrato.
Las principales funciones del responsable del contrato son las de interlocución con el contratista, dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos, proponer las modificaciones que estime oportunas en la ejecución de los trabajos en orden a un mejor cumplimiento del objeto del contrato, formular liquidación de la labor realizada dando conformidad si es el caso a las facturas presentadas por el adjudicatario y tramitar cuantas incidencias surjan en el desarrollo de los trabajos objeto del contrato. Será el Jefe de Control Técnico y Económico, Calidad y Medioambiente.
26. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
1.‐ Las empresas deberán en sus ofertas a SOGAMA hacer constar la relación de patentes y demás derechos de propiedad industrial o intelectual que implicarán en el cumplimiento del contrato, de forma que queden perfectamente acreditadas la
propiedad industrial o intelectual previas al contrato y que se aportarán a la ejecución del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en la oferta de las empresas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente contrato.
2.‐ Todos los derechos, títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al contrato permanecerán como propiedad del contratista, pero éste le concede a SOGAMA una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación con el desarrollo, resultado y aplicación de los trabajos objeto de este contrato.
3.‐ El contratista contará con las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes para emplear materiales, suministros, equipos en la ejecución del objeto del contrato, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones relativas a reclamaciones en materia de propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a SOGAMA por los daños y perjuicios que se le causen por tal concepto.
4.‐ Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la ejecución del presente contrato, que puedan ser objeto de protección como propiedad industrial o propiedad intelectual serán propiedad de SOGAMA, que podrá ejercer el derecho de explotación. Dicho derecho de explotación, comprenderá la reproducción, distribución, divulgación, comunicación pública e información. La empresa adjudicataria para hacer uso de los mismos como referencia o como base de futuros trabajos, necesita la autorización expresa de SOGAMA. Por tanto, quedarán en propiedad de SOGAMA tanto los servicios recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial e intelectual, reservándose SOGAMA su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por SOGAMA, y ésta, en consecuencia podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la titularidad o los derechos de SOGAMA reconocidos en la presente cláusula el contratista, desde que sea requerido para ello y en cualquier caso antes de la recepción de los trabajos objeto del contrato, formalizará un documento público, que se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión a SOGAMA de los derechos de explotación
de la propiedad intelectual e industrial generada o adquirida con motivo del presente contrato y la cesión de derechos a los fines de explotación de los resultados del contrato. Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuenta del contratista, quien habrá de satisfacer también las remuneraciones que resulten legalmente procedentes.
5.‐ El adjudicatario no podrá hacer uso alguno de la información, productos o tecnologías desarrollados en el presente contrato, ni publicar, divulgar o proporcionar a terceros ningún dato o documento procedente de los trabajos de no mediar autorización expresa y por escrito de SOGAMA, obligándose a resarcir a esta por los perjuicios que se le causen.
ANEXO I
MODELO DE AVAL
ANEXO MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en
, código postal , localidad , y en su nombre
(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA A
(nombre y apellidos o razón social del avalado), (domicilio a efecto de notificaciones), NIF , en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP) para responder de las obligaciones siguientes:
(detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , por importe de (en letra y cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
El presente aval estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad)
(Firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR
Provincia, Fecha, Número o Código.
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1)
(en adelante, asegurador), con domicilio en
(xxxxx), y NIF , debidamente representado por Don/Doña
(2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A
(3) , NIF ), (domicilio a efecto de notificaciones), en concepto de tomador del seguro, ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº
, en adelante, asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra) (4), en los términos y condiciones establecidos en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP), normativa de desarrollo y Pliego de condiciones por la que se rige el contrato (5) , en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado, al primer requerimiento, en los términos establecidos en la normativa de contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a de de
Fdo.: (Asegurador)
BASTANTEO DE PODERES POR
Provincia, Fecha, Número y Código.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letra, por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
ANEXO III
MODELO PROPUESTA ECONÓMICA
D. , con domicilio en ‐ , provisto de D.N.I. núm. expedido en , con fecha , en nombre y representación de , CIF núm. (cuya representación acredita con escritura de poder que se incluye en el “Sobre A: Documentación Administrativa”), sabedor de la licitación por anuncio publicado en en fecha , y de las condiciones y requisitos que se exigen para concurrir a la licitación y adjudicación del contrato de , por procedimiento abierto, para .DECLARA
1. Que conoce el Pliego de condiciones y sus anexos que contienen las condiciones técnicas y económicas que le sirven de base a la convocatoria del citado contrato, y que los acepta incondicionalmente en la totalidad de su contenido.
2. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SOGAMA, S.A., y que se compromete en nombre de , a cumplir el contrato con estricta sujeción a los documentos citados.
3. Precio ofertado en la Casilla (6) y que se leerá en la apertura pública de ofertas económicas (Euros/año sin IVA): para el servicio de Vigilancia y Control Ambiental del Vertedero xx Xxxxxx y de las Plantas de Transferencia de RU de Sogama, obtenido a partir de la Tabla 2 del Anexo III.
4. PLAZOS OFERTADOS GARANTIZADOS PARA LAS ACTUACIONES
ACTUACIÓN | Plazo Máximo | Plazo ofertado (en días laborables) |
Recepción de boletines de analíticas mensuales | 5 días laborables antes del fin del mes siguiente al de referencia | |
Recepción de informes trimestrales | 5 días laborables antes del fin del mes siguiente al de referencia | |
Recepción de informes anuales | 5 días laborables antes del fin del mes |
siguiente al de referencia |
5. Asimismo, se compromete al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo.
En , a de de
Fdo.:
Anexo III: Tabla 1: Precios unitarios ofertados por punto de control
Instalacion | Servicio | Punto Toma muestra | Tipo de Informe | Descripción | Frecuencia | Precio unitario ofertado EUR / Punto de Control (sin IVA) | |
(2) | |||||||
AREOSA | Vigilancia y Control de Vertidos | Aguas residuales (permeado) | Arqueta de control | Interno | Mensual | ||
Externo | Trimestral | ||||||
Aguas pluviales | Arqueta de control | Interno | Mensual | ||||
Externo | Trimestral | ||||||
Vigilancia y Control de Aguas Superficiales y Lixiviados | Aguas superficiales | 2 puntos Xxxxxx Xxxxxx y 2 puntos Río Lengüelle | Externo | Nivel Simplificado | Trimestral | ||
Nivel Completo | Anual | ||||||
Control de Macroinvertebrados Bentónicos: 1 punto Xxxxxx Xxxxxx y 2 puntos Río Lengüelle | Externo | Trimestral | |||||
Lixiviados | En cada tubería de descarga de lixiviado a Balsas | Externo Fase Explotación (Tubos 1, 2 y 5) | Nivel Simplificado | Mensual | |||
Nivel Completo | Anual | ||||||
Externo Fase Clausura (Tubos 3 y 4) | Nivel Simplificado | Semestral | |||||
Nivel Completo (NOTA (2)) | Bianual | ||||||
Aguas subterráneas | Pozos piezométricos | Externo | Nivel Simplificado | Trimestral | |||
Nivel Completo + Regeneración Anual | Anual | ||||||
Vigilancia y Control de Ruidos | Perímetro xx Xxxxxx | Externo | Mensual | ||||
Datos Meteorológicos | A determinar | Externo | Cálculo de Balance hídrico | Mensual | |||
Topografía | Vaso de vertido | Externo Fase Explotación | Reconocimiento de grietas, hundimientos y erosiones | Mensual | |||
Estructura y composición vaso de vertido | Trimestral | ||||||
Movimientos horizontales | Trimestral | ||||||
Control de asientos y subsidencias | Trimestral | ||||||
Levantamiento topográfico | Semestral | ||||||
Externo Fase Clausura | Reconocimiento de grietas, hundimientos y erosiones | Trimestral | |||||
Control de asientos y subsidencias | Semestral | ||||||
Movimientos horizontales | Semestral | ||||||
Control del estado de la capa de sellado | Trimestral | ||||||
Suelos | En 5 puntos del perímetro del vertedero | Externo | Anual | ||||
Vigilancia y Control de Emisiones | Motores de Cogeneración Biogás | Chimeneas de los 3 motores de biogás | Externo | Anual | |||
Chimeneas de desgasificación | Chimeneas de desgasificación del vertedero existentes (si las hubiera) | Externo | Semestral | ||||
Olores | Zonas de generación | Externo | Plano con zonas generadoras de olores, descripción de buenas prácticas ambientales | Anual | |||
PLANTAS DE TRANSFERENCIA | Vigilancia y Control de Vertidos | Análisis Efluentes de Depuradora de las Plantas de Transferencia de Sogama | Cee, Xxxxx, Xxxxx, Ortigueira, Santiago de Compostela, Barreiros (x2), Xxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Viveiro, X Xxx, Ribadumia, X Xxxxx y Silleda (x2). | Externo. NOTA (1) | Anual | ||
Chantada, Santa Comba, San Xxxxxx, Porriño y Vigo | Semestral | ||||||
Vigilancia y Control de Ruidos | Perimetro Plantas de Transferencia de Sogama | Cee, Xxxxx, Xxxxx, Ortigueira, Santa Comba, Santiago de Compostela, Barreiros, Becerreá, Chantada, Xxxx, Monforte, Xxxxxx, Viveiro, X Xxx, San Xxxxxx das Xxxxx, Porriño, Ribadumia, X Xxxxx, Silleda y Vigo | Externo | Anual |
DE RU
NOTA (1): en Chantada, Xxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx y Vigo se realizará una muestra semestral integrada en estas plantas en Barreiros se realizará una muestra anual en el efluente de la planta y una muestra anual en la fuente aguas abajo
y en Silleda se realizará una muestra anual en el efluente de la plata y una muestra anual en pluviales
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NOTA (2): Para la comparación de ofertas se ha omitido el Análisis Bienal Completo en los tubos 3 y 4 de lixiviados, sin embargo el Importe Máximo de licitación para este análisis será de 910 € y deberá ser indicado por el ofertante en la Tabla 1
Anexo III: Tabla 2: Importes unitarios y anual ofertados
Instalacion | Servicio | Punto Toma muestra | Tipo de Informe | Descripción | Frecuencia | Nº Puntos de Control (PC) (Estimados) | Precio Unitario €/Punto de Control (sin IVA) | Nº de Servicios / PC / Año Estimados | Nº de Servicios/Año Estimados | Importe €/Año (sin IVA) | |
(1) | (2) | (3) | (1)*(3)=(4) | (2)*(4)=(5) | |||||||
AREOSA | Vigilancia y Control de Vertidos | Aguas residuales (permeado) | Arqueta de control | Interno | Mensual | 3 | 8 | 24 | |||
Externo | Trimestral | 3 | 4 | 12 | |||||||
Aguas pluviales | Arqueta de control | Interno | Mensual | 8 | 8 | 64 | |||||
Externo | Xxxxxxxxxx | 0 | 0 | 00 | |||||||
Xxxxxxxxxx y Control de Aguas Superficiales y Lixiviados | Aguas superficiales | 2 puntos Xxxxxx Xxxxxx y 2 puntos Río Lengüelle | Externo | Nivel Simplificado | Xxxxxxxxxx | 0 | 0 | 00 | |||
Xxxxx Xxxxxxxx | Anual | 4 | 1 | 4 | |||||||
Control de Macroinvertebrados Bentónicos: 1 punto Xxxxxx Xxxxxx y 2 puntos Río Lengüelle | Externo | Trimestral | 3 | 4 | 12 | ||||||
Lixiviados | En cada tubería de descarga de lixiviado a Balsas | Externo Fase Explotación (Tubos 1, 2 y 5) | Nivel Simplificado | Mensual | 3 | 11 | 33 | ||||
Nivel Completo | Anual | 3 | 1 | 3 | |||||||
Externo Fase Clausura (Tubos 3 y 4) | Nivel Simplificado (NOTA (2)) | Semestral | 2 | 2 | 4 | ||||||
Aguas subterráneas | Pozos piezométricos | Externo | Nivel Simplificado | Xxxxxxxxxx | 00 | 0 | 00 | ||||
Xxxxx Xxxxxxxx + Regeneración Anual | Anual | 14 | 1 | 14 | |||||||
Vigilancia y Control de Ruidos | Perímetro xx Xxxxxx | Externo | Mensual | 5 | 12 | 60 | |||||
Datos Meteorológicos | A determinar | Externo | Cálculo de Balance hídrico | Mensual | 1 | 12 | 12 | ||||
Topografía | Vaso de vertido | Externo Fase Explotación | Reconocimiento de grietas, hundimientos y erosiones | Mensual | 1 | 12 | 12 | ||||
Estructura y composición vaso de vertido | Trimestral | 1 | 4 | 4 | |||||||
Movimientos horizontales | Trimestral | 1 | 4 | 4 | |||||||
Control de asientos y subsidencias | Trimestral | 1 | 4 | 4 | |||||||
Levantamiento topográfico | Semestral | 1 | 2 | 2 | |||||||
Externo Fase Clausura | Reconocimiento de grietas, hundimientos y erosiones | Trimestral | 1 | 4 | 4 | ||||||
Control de asientos y subsidencias | Semestral | 1 | 2 | 2 | |||||||
Movimientos horizontales | Semestral | 1 | 2 | 2 | |||||||
Control del estado de la capa de sellado | Trimestral | 1 | 4 | 4 | |||||||
Suelos | En 5 puntos del perímetro del vertedero | Externo | Anual | 5 | 1 | 5 | |||||
Vigilancia y Control de Emisiones | Motores de Cogeneración Biogás | Chimeneas de los 3 motores de biogás | Externo | Anual | 3 | 1 | 3 | ||||
Chimeneas de desgasificación | Chimeneas de desgasificación del vertedero existentes (si las hubiera) | Externo | Semestral | 10 | 2 | 20 | |||||
Olores | Zonas de generación | Externo | Plano con zonas generadoras de olores, descripción de buenas prácticas ambientales y quejas vecinales | Anual | 1 | 1 | 1 | ||||
PLANTAS DE TRANSFERENCIA DE RU | Vigilancia y Control de Vertidos | Análisis Efluentes de Depuradora de las Plantas de Transferencia de Sogama | Cee, Xxxxx, Xxxxx, Ortigueira, Santiago de Compostela, Barreiros (x2), Xxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Viveiro, X Xxx, Ribadumia, X Xxxxx y Silleda (x2). | Externo. NOTA (1) | Anual | 17 | 1 | 17 | |||
Chantada, Santa Comba, San Xxxxxx, Porriño y Vigo | Semestral | 5 | 2 | 10 | |||||||
Vigilancia y Control de Ruidos | Perimetro Plantas de Transferencia de Sogama | Cee, Xxxxx, Xxxxx, Ortigueira, Santa Comba, Santiago de Compostela, Barreiros, Becerreá, Chantada, Xxxx, Monforte, Xxxxxx, Viveiro, X Xxx, San Xxxxxx das Xxxxx, Porriño, Ribadumia, X Xxxxx, Silleda y Vigo | Externo | Anual | 20 | 1 | 20 | ||||
Importe Anual Ofertado €/Año sin IVA (6) |
NOTA (1): en Chantada, Xxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx y Vigo se realizará una muestra semestral integrada en estas plantas en Barreiros se realizará una muestra anual en el efluente de la planta y una muestra anual en la fuente aguas abajo
y en Silleda se realizará una muestra anual en el efluente de la plata y una muestra anual en pluviales
NOTA (2): Para la comparación de ofertas se ha omitido el Análisis Bienal Completo en los tubos 3 y 4 de lixiviados, sin embargo el Importe Máximo de licitación para este análisis será de 850 € y deberá ser indicado por el ofertante en la Tabla 1
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VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL DEL VERTEDERO XX XXXXXX Y DE LAS PLANTAS DE TRANSFERENCIA DE RU DE SOGAMA
(NC 0003/2018)
Anexo III: Tabla 3: Precios unitarios ofertados por parámetro | |||
LÍQUIDOS | |||
PARÁMETROS AAI | Precio Unitario Ofertado (€/parámetro analizado sin IVA) | PARÁMETROS AAI | Precio Unitario Ofertado (€/parámetro analizado sin IVA) |
pH | Plomo (mg/l) | ||
Temperatura (ºC) | Aluminio (mg/l) | ||
Conductividad (μS/cm.) | Bario (mg/l) | ||
DQO (mg O2/l) | Berilio (mg/l) | ||
DBO5 (mg O2/l) | Boro (mg/l) | ||
COD (mg(l) | Cobre (mg/l) | ||
COT (mg/l) | Hierro (mg/l) | ||
Alcalinidad y dureza (mg CaCO3/l) | Plata (mg/l) | ||
Carbonatos/bicarbonatos (mg/l) | Zinc (mg/l) | ||
Calcio (mg/l) | Talio (mg/l) | ||
Magnesio (mg/l) | Teluro (mg/l) | ||
Potasio (mg/l) | Antimonio (mg/l) | ||
Sodio (mg/l) | Níquel (mg/l) | ||
Sólidos en suspensión (mg/l) | Selenio (mg/l) | ||
Materia sedimentable (ml/l) | Cobalto (mg/l) | ||
Cianuros (mg/l) | Molibdeno (mg/l) | ||
Cloruros (mg/l) | Vanadio (mg/l) | ||
Fluoruros (mg/l) | Coliformes totales (NMP o UFC/100 ml) | ||
Nitratos (mg/l) | Coliformes fecales (NMP o UFC/100 ml) | ||
Nitritos (mg/l) | Fenoles (mg/l) | ||
Nitrógeno Kjeldahl total (mg/l) | Hidrocarburos y aceites (mg/l) | ||
Amonio (mg/l) | HPA (mg/l) | ||
Nitrógeno Total (mg/l) | Orgánicos volátiles y Semivolátiles (mg/l) | ||
Sulfatos (mg/l) | Pesticidas y herbicidas (mg/l) | ||
Sulfuros (mg/l) | BTEX (mg/l) | ||
Fósforo total (mg/l) | PCBs (mg/l) | ||
Arsénico (mg/l) | O2 disuelto (mg/l) | ||
Cadmio (mg/l) | Estreptococos facles (NMP o UFC/100 ml) | ||
Cromo III (mg/l) | Salmonella | ||
Cromo VI (mg/l) | Enterovirus | ||
Cromo total (mg/l) | Aceites y grasas (mg/l) | ||
Manganeso (mg/l) | Mercurio (mg/l) | ||
Toma de muestra | |||
GASES | |||
PARÁMETROS AAI | Precio Unitario Ofertado (€/parámetro analizado sin IVA) | PARÁMETROS AAI | Precio Unitario Ofertado (€/parámetro analizado sin IVA) |
Oxígeno (%Vol) | Partículas (mg/Nm3) | ||
CO2 (%Vol) | SO2 (mg/Nm3) | ||
H2O (%Vol) | NOx (NO+NO2) expresado como NO2 (mg/Nm3) | ||
CH4 (%Vol) | Formaldehido (mg/Nm3) | ||
H2S (%Vol) | COT (mgC/Nm3) | ||
CO (mg/Nm3) | H2 (ppm o %V) | ||
Toma de muestra | |||
SÓLIDOS | |||
PARÁMETROS AAI | Precio Unitario Ofertado (€/parámetro analizado sin IVA) | PARÁMETROS AAI | Precio Unitario Ofertado (€/parámetro analizado sin IVA) |
pH | Cianuros (mg/kg ms) | ||
Conductividad (μS/cm.) | Mercurio (mg/kg ms) | ||
Arsénico (mg/kg ms) | Níquel (mg/kg ms) | ||
Cadmio (mg/kg ms) | Plomo (mg/kg ms) | ||
Cromo total y VI (mg/kg ms) | Zinc (mg/kg ms) | ||
Cobre (mg/kg ms) | Pesticidas y herbicidas (mg/kg ms) | ||
HPA (mg/kg ms) | PCBs (mg/kg ms) | ||
TPH (mg/kg ms) | Toma de muestra |
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VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL DEL VERTEDERO XX XXXXXX Y DE LAS PLANTAS DE TRANSFERENCIA DE RU DE SOGAMA
(NC 0003/2018)
Anexo III: Tabla 4: Precios máximos unitarios por punto de control y Precio máximo de licitación anual
Instalacion | Servicio | Punto Toma muestra | Tipo de Informe | Descripción | Frecuencia | Nº Puntos de Control (PC) (Estimados) | Precio Maximo Unitario de Licitación € / Punto de Control (sin IVA) | Nº de Servicios / PC / Año Estimados | Nº de Servicios / Año Estimados | Importe € / Año sin IVA | |
(1) | (2) | (3) | (1)*(3)=(4) | (2)*(4)=(5) | |||||||
AREOSA | Vigilancia y Control de Vertidos | Aguas residuales (permeado) | Arqueta de control | Interno | Mensual | 3 | 320,00 € | 8 | 24 | 7.680,00 € | |
Externo | Trimestral | 3 | 320,00 € | 4 | 12 | 3.840,00 € | |||||
Aguas pluviales | Arqueta de control | Interno | Mensual | 8 | 180,00 € | 8 | 64 | 11.520,00 € | |||
Externo | Trimestral | 8 | 180,00 € | 4 | 32 | 5.760,00 € | |||||
Vigilancia y Control de Aguas Superficiales y Lixiviados | Aguas superficiales | 2 puntos Xxxxxx Xxxxxx y 2 puntos Río Lengüelle | Externo | Nivel Simplificado | Trimestral | 4 | 540,00 € | 3 | 12 | 6.480,00 € | |
Nivel Completo | Anual | 4 | 820,00 € | 1 | 4 | 3.280,00 € | |||||
Control de Macroinvertebrados Bentónicos: 1 punto Xxxxxx Xxxxxx y 2 puntos Río Lengüelle | Externo | Trimestral | 3 | 450,00 € | 4 | 12 | 5.400,00 € | ||||
Lixiviados | En cada tubería de descarga de lixiviado a Balsas | Externo Fase Explotación (Tubos 1, 2 y 5) | Nivel Simplificado | Mensual | 3 | 570,00 € | 11 | 33 | 18.810,00 € | ||
Nivel Completo | Anual | 3 | 850,00 € | 1 | 3 | 2.550,00 € | |||||
Externo Fase Clausura (Tubos 3 y 4) | Nivel Simplificado (NOTA (2)) | Semestral | 2 | 570,00 € | 2 | 4 | 2.280,00 € | ||||
Aguas subterráneas | Pozos piezométricos | Externo | Nivel Simplificado | Trimestral | 14 | 590,00 € | 3 | 42 | 24.780,00 € | ||
Nivel Completo | Anual | 14 | 820,00 € | 1 | 14 | 11.480,00 € | |||||
Vigilancia y Control de Ruidos | Perímetro xx Xxxxxx | Externo | Mensual | 5 | 140,00 € | 12 | 60 | 8.400,00 € | |||
Datos Meteorológicos | A determinar | Externo | Cálculo de Balance hídrico | Mensual | 1 | 240,00 € | 12 | 12 | 2.880,00 € | ||
Topografía | Vaso de vertido | Externo Fase Explotación | Reconocimiento de grietas, hundimientos y erosiones | Mensual | 1 | 590,00 € | 12 | 12 | 7.080,00 € | ||
Estructura y composición vaso de vertido | Trimestral | 1 | 1.080,00 € | 4 | 4 | 4.320,00 € | |||||
Movimientos horizontales | Trimestral | 1 | 2.150,00 € | 4 | 4 | 8.600,00 € | |||||
Control de asientos y subsidencias | Trimestral | 1 | 1.180,00 € | 4 | 4 | 4.720,00 € | |||||
Levantamiento topográfico | Semestral | 1 | 2.150,00 € | 2 | 2 | 4.300,00 € | |||||
Externo Fase Clausura | Reconocimiento de grietas, hundimientos y erosiones | Trimestral | 1 | 590,00 € | 4 | 4 | 2.360,00 € | ||||
Control de asientos y subsidencias | Semestral | 1 | 1.180,00 € | 2 | 2 | 2.360,00 € | |||||
Movimientos horizontales | Semestral | 1 | 2.150,00 € | 2 | 2 | 4.300,00 € | |||||
Control del estado de la capa de sellado | Trimestral | 1 | 520,00 € | 4 | 4 | 2.080,00 € | |||||
Suelos | En 5 puntos del perímetro del vertedero | Externo | Anual | 5 | 820,00 € | 1 | 5 | 4.100,00 € | |||
Vigilancia y Control de Emisiones | Motores de Cogeneración Biogás | Chimeneas de los 3 motores de biogás | Externo | Anual | 3 | 960,00 € | 1 | 3 | 2.880,00 € | ||
Chimeneas de desgasificación | Chimeneas de desgasificación del vertedero existentes | Externo | Semestral | 10 | 190,00 € | 2 | 20 | 3.800,00 € | |||
Olores | Zonas de generación | Externo | Plano con zonas generadoras de olores, descripción de buenas prácticas ambientales y quejas vecinales | Anual | 1 | 60,00 € | 1 | 1 | 60,00 € | ||
PLANTAS DE TRANSFERENCIA DE RU | Vigilancia y Control de Vertidos | Análisis Efluentes de Depuradora de las Plantas de Transferencia de Sogama | Cee, Xxxxx, Xxxxx, Ortigueira, Santiago de Compostela, Barreiros (x2), Xxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Viveiro, X Xxx, Ribadumia, X Xxxxx y Silleda (x2). | Externo. NOTA (1) | Anual | 17 | 820,00 € | 1 | 17 | 13.940,00 € | |
Chantada, Xxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx y Vigo | Semestral | 5 | 820,00 € | 2 | 10 | 8.200,00 € | |||||
Vigilancia y Control de Ruidos | Perimetro Plantas de Transferencia de Sogama | Cee, Xxxxx, Xxxxx, Ortigueira, Santa Comba, Santiago de Compostela, Barreiros, Becerreá, Chantada, Xxxx, Monforte, Xxxxxx, Viveiro, X Xxx, San Xxxxxx das Xxxxx, Porriño, Ribadumia, X Xxxxx, Silleda y Vigo | Externo | Anual | 20 | 480,00 € | 1 | 20 | 9.600,00 € | ||
Importe Máximo de Licitación anual €/Año sin IVA | 197.840,00 € |
NOTA (1): en Chantada, Xxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx y Vigo se realizará una muestra semestral integrada en estas plantas en Barreiros se realizará una muestra anual en el efluente de la planta y una muestra anual en la fuente aguas abajo
y en Silleda se realizará una muestra anual en el efluente de la plata y una muestra anual en pluviales
NOTA (2): Para la comparación de ofertas se ha omitido el Análisis Bienal Completo en los tubos 3 y 4 de lixiviados, sin embargo el Importe Máximo de licitación para este análisis será de 850 € y deberá ser indicado por el ofertante en la Tabla 1
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ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
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ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Número de expediente:
Denominación de la contratación:
Fecha de la declaración:
DATOS DEL DECLARANTE
Nombre y apellidos:. DNI/NIF : , Teléfono: (A
efectos de notificaciones) FAX:
Correo electrónico:
Dirección Postal:
(en caso de actuar en representación)
Entidad Mercantil a la que representa:
Domicilio social:
CIF:
Cargo:
Datos de constitución (Referencia escritura):
Poder de representación (Referenciaescritura):
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Dirección Postal:
Número de inscripción en el registro de contratistas de la Xunta:
Manifiesta su voluntad de participar en el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación convocado por la Sociedade Galega do Medio Ambiente para la ejecución del contrato de referencia por el importe señalado en la proposición económica, así como que cumple los requisitos y condiciones de aptitud establecidos legalmente para contratar, dispone de la documentación que así lo acredita, autoriza al órgano de contratación a recabar los datos necesarios que obren en la administración para comprobar la veracidad de lo manifestado y expresa lo siguiente:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que según se recoge en el artículo 24 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico y en el artículo 146. 4 del TRLCSP, la empresa a la que represento cumple las condiciones establecidas en los pliegos de la licitación y en el TRLCSP para poder concurrir a esta licitación, en cuanto a la capacidad, solvencia y representación.
Que conoce los pliegos de cláusulas de la licitación que sirven de base al contrato y los acepta incondicionalmente.
Que ni el firmante de esta declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes se encuentran incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar conforme con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, así como que el empresario persona física o, en su caso, la empresa que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Administración del Estado y con la de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso) y con la Seguridad Social establecidas en las disposiciones vigentes.
Que no forma parte de los órganos de gobierno u de administración ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, del 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de interés de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 9/1996, del 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos Cargos de la Administración Autonómica, la Ley 53/1984, del 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones
públicas y la Ley Orgánica 5/1985, del 19 xx xxxxx, de régimen electoral general, en los términos establecidos en las mismas, o en cualquier otra norma de aplicación en la materia.
Que ni el firmante de esta declaración, ni ninguno de los administradores o representantes de la entidad a la que represento, es, es cónyuge, persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva o descendientes de las personas a las que se refiere el párrafo anterior (siempre que, respecto de estos últimos, dichas personas ostenten su representación legal)
Que en el caso de ser adjudicatario declara de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante y aceptando la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de A Coruña.
Que en relación con lo establecido en el artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86 del RGLCAP sobre empresas vinculadas, la entidad mercantil a la que represento (marcar lo que proceda):
□ No tiene vinculación con otra/s empresa/s licitadora/s en el procedimiento de adjudicación o que perteneciese a su mismo grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio en relación con alguna sociedad también licitadora en el procedimiento de adjudicación.
□ Sí tiene vinculación con otra/s empresa/s licitadora/s en el procedimiento de adjudicación o sí pertenece a su mismo grupo de empresas y/o sí está integrada por algún socio en el que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio en relación con una/s sociedad/s también licitadora/s en el procedimiento de adjudicación. Se incluye a continuación la denominación social de la/s empresa/s en la/s que concurre/n esta circunstancia:
Que la entidad a la que represento se encuentra inscrita en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia con el número y que, teniendo en cuenta que se acreditan las circunstancias de aptitud para contratar mediante certificación de dicho registro, se manifiesta que (marque lo que proceda):
a) Las circunstancias de aptitud para contratar acreditadas mediante certificación de dicho registro no experimentaron variación a fecha de la firma de esta declaración.
b) Las circunstancias de aptitud para contratar acreditadas mediante certificación de dicho registro no experimentaron variación a fecha de la firma de esta declaración, excepto las que a continuación se indican, según se justifica con los documentos que se acompañan:
‐ Circunstancias varias:………………………………………
‐ Documentación justificativa que se adjunta:……………………………………….
Que manifiesto conocer el contenido y alcance del Código Ético Institucional de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del 24 de julio de 2014 y publicado por resolución de 8 de septiembre de 2014 (DOG núm. 179 del 19/09/2014).
Firma y sello en todas las páginas
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR LA “VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL DEL VERTEDERO XX XXXXXX Y DE LAS PLANTAS DE TRANSFERENCIA DE RU DE SOGAMA”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MULTICRITERIO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO
(NC 0003/2018)
Enero 2018
ÍNDICE
1. OBJETO 3
2. ALCANCE 3
2.1 ANTECEDENTES 3
2.2 VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL EN EL VERTEDERO XX XXXXXX 3
2.3 VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL EN LAS PLANTAS DE TRANSFERENCIA DE RU 20
2.4 OTROS CONTROLES 45
2.5 RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO 45
1. OBJETO
Con el objeto de dar cumplimiento a la Renovación de la Autorización Ambiental Integrada del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx (CMC) y del Vertedero xx Xxxxxx (en adelante AAI) concedida el 16 xx Xxxx de 2013 por la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio, se hace preciso efectuar una serie de Controles e Informes, necesarios para llevar a cabo el servicio de Vigilancia y Control Ambiental del Vertedero xx Xxxxxx de SOGAMA.
Además se precisa llevar a cabo todos aquellos Controles e Informes correspondientes al Servicio de Vigilancia y Control Ambiental de las Plantas de Transferencia de RU propiedad de Sogama, a fin de cumplir con lo establecido para las mismas en materia ambiental.
El objeto del presente pliego es por tanto, definir los requisitos necesarios para llevar a cabo la “VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL DEL VERTEDERO XX XXXXXX Y DE LAS PLANTAS DE
TRANSFERENCIA DE RU DE SOGAMA” lo cual se detalla en los apartados siguientes.
2. ALCANCE
2.1 Antecedentes
Formarán también parte del Alcance de este Contrato aquellos análisis, controles e informes, así como el incremento en periodicidad de algunos de los ya establecidos, que deriven de nuevos requerimientos de la Autorización Ambiental Integrada hasta un importe máximo de variación de un 20% del importe estimado del contrato establecido en el Apartado 3 del Cuadro Resumen de Características xxx Xxxxxx de Prescripciones Administrativas.
Ante todo aquello que no se encuentre contemplado en este Pliego o diferencias respecto a la AAI, se estará a lo contenido en esta última, así como a sus modificaciones. La AAI, al tratarse de un documento público, podrá descargarse de la plataforma Web de la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio de la Xunta de Galicia.
2.2 Vigilancia y control ambiental en el Vertedero xx Xxxxxx
A continuación se resumirá el alcance para llevar a cabo el servicio de Vigilancia y Control Ambiental en el Vertedero xx Xxxxxx:
VIGILANCIA Y CONTROL DE VERTIDOS
X. Xxxxx residuales procedentes de lixiviados (permeado) (pág. 57, 58, 63, 64, 66, 118, 119, 123 y 124 de la AAI)
o Puntos de toma de muestra actuales:
Arqueta de salida conjunta de los módulos de depuración 1 – 2 (1 muestra integrada).
Arqueta de control, conducto de salida del módulo de depuración 3 ‐ 4 (1 muestra integrada).
Aunque no obliga la AAI, se toma 1 muestra puntual del punto de Vertido Final como mezcla de todas las corrientes (permeados y pluviales).
o Tipo de toma de muestra:
Integrada con 1 toma‐muestras automático en cada arqueta (excepto Vertido Final, que será puntual). Muestra integrada durante 24 horas o periodo de vertido si éste es inferior a las 24 horas. Indicar en el informe el periodo horario: Hora de inicio y Hora de final.
o Frecuencia de realización: Mensual (Interno) y Trimestral (Externo). Se hará coincidir el externo trimestral con el mensual interno en los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre.
o Frecuencia de envío: Mensual a Aguas de Galicia, y Trimestral a la CMAOT dentro del Informe Trimestral correspondiente.
o Parámetros a controlar (y Valor límite): Son los mismos para el control interno y para el control externo
PARÁMETROS (UNIDADES) | LIMITE DE VERTIDO |
pH | 5,5 – 9,5 |
Sólidos en suspensión (mg/L) | 80 |
DQO (mg/L) | 160 |
DBO5 (mg/L) | 40 |
Nitrógeno total (mg/L) | 15 |
Fósforo total (mg/L) | 10 |
Cloruros (mg/L) | 2.000 |
Sulfatos (mg/L) | 2.000 |
Sulfuros (mg/L) | 1 |
Fluoruros (mg/L) | 6 |
Cianuros (mg/L) | 0,5 |
Fenoles (mg/L) | 0,5 |
Aluminio (mg/L) | 1 |
Arsénico (mg/L) | 0,5 |
Cobre (mg/L) | 0,2 |
Cromo III (mg/L) | 2 |
Cromo VI (mg/L) | 0,2 |
Mercurio (mg/L) | 0,05 |
Hierro (mg/L) | 2 |
Manganeso (mg/L) | 2 |
Plomo (mg/L) | 0,2 |
Cinc (mg/L) | 3 |
X. Xxxxx pluviales (pag. 58, 59, 60, 63, 65, 66, 119, 120, 123 y 124 de la AAI)
o Corrientes a controlar y puntos de toma de muestra (entre paréntesis se indica el punto de toma de muestra):
Aguas pluviales procedentes de la Cuenca 1: se corresponde con la salida de la balsa NO (Arqueta Salida Balsa NO)
Xxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx 0: se corresponden con las aguas recogidas por la Arqueta Colectora (Arqueta de Control)
Aguas pluviales procedentes de la Cuenca 3: se corresponden con las aguas que confluyen a la Balsa SE (Arqueta de Control).
Aguas pluviales procedentes de la Cuenca 4: se corresponden con las aguas procedentes del NO del Vertedero y que confluyen con las Pluviales de salida de la Balsa NO (antes de su confluencia con la salida de la balsa NO).
Aguas pluviales procedentes de la Cuenca 5: nueva cuneta hormigón que vierte próxima al punto de Vertido.
Aguas residuales pluviales procedentes de la Cuenca 6: se corresponde con la aguas de la Escorrentía del camino (Arqueta de Control)
Aguas residuales procedentes de la Cuenca 7: se corresponde con la zona de la Ampliación Sur xx Xxxxxx.
Aguas residuales de la Cuenca 8: se corresponde con los alivios de presión de la Ampliación Sur xx Xxxxxx.
o Tipo de toma de muestra:
Integrada con toma muestras automáticos. Muestra integrada durante al menos 8 horas o periodo de vertido si éste es inferior a las 8 horas, indicando en el informe el periodo horario (Hora de inicio y Hora de final).
o Frecuencia de realización: Mensual (Interno) y Trimestral (Externo). Se hará coincidir el externo trimestral con el mensual interno en los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre.
o Frecuencia de envío: Mensual a Aguas de Galicia, y Trimestral a la CMAOT dentro del Informe Trimestral correspondiente.
o Parámetros a controlar (y Valor límite): Son los mismos para el control interno y para el control externo
PARÁMETROS (UNIDADES) | LIMITE DE VERTIDO |
pH | 5,5 – 9,5 |
Materias sedimentables (ml/L) | 0,5 |
Sólidos en suspensión (mg/L) | 80 |
DQO (mg/L) | 160 |
DBO5 (mg/L) | 40 |
Fósforo total (mg/L) | 10 |
Nitrógeno total (mg/L) | 15 |
Aluminio (mg/L) | 1 |
Hierro (mg/L) | 2 |
Manganeso (mg/L) | 2 |
Aceites y grasas (mg/L) | 20 |
VIGILANCIA Y CONTROL DE AGUAS SUPERFICIALES Y LIXIVIADOS
X. Xxxxx superficiales (pag. 59, 120, 121 y 130 de la AAI)
o Puntos de toma de muestra:
Aguas arriba del punto de vertido en xxxxxx xx Xxxxxx (S1)
Aguas abajo del punto de vertido en xxxxxx xx Xxxxxx (S2)
Aguas arriba de la confluencia del xxxxxx xx Xxxxxx y el río Lengüelle (S3)
Aguas abajo de la confluencia del xxxxxx xx Xxxxxx y el río Lengüelle (S4)
o Tipo de toma de muestra: Puntual
o Frecuencia de realización:
Composición Nivel Simplificado: Trimestral
Composición Nivel Completo: Anual
o Frecuencia de envío: Trimestral a la CMAOT dentro del Informe Trimestral correspondiente.
o Parámetros a controlar:
TABLA 5.5 DE ORDEN DE VERTEDEROS. LIXIVIADOS, AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS EN VERTEDEROS DE RNP
Nº | PARÁMETRO | ALCANCE ANALÍTICO | Nº | PARÁMETRO | ALCANCE ANALÍTICO | ||
NIVEL SIMP. | NIVEL COMP . | NIVEL SIMP. | NIVEL COMP. | ||||
1 | pH | X | X | 28 | Plomo (mg/l) | X | X |
2 | Temperatura (ºC) | X | 29 | Aluminio (mg/l) | X | ||
3 | Conductividad (μS/cm.) | X | X | 30 | Bario (mg/l) | X | X |
4 | DQO (mg O2/l) | X | X | 31 | Berilio (mg/l) | ||
5 | DBO5 (mg O2/l) | X | X | 32 | Boro (mg/l) | ||
6 | COD | X | X | 33 | Cobre (mg/l) | X | X |
7 | COT | X | X | 34 | Hierro (mg/l) | X | |
8 | Alcalinidad y dureza (mg CaCO3/l) | X | X | 35 | Plata (mg/l) | X | |
9 | Carbonatos/bicarbonatos (mg/l) | X | 36 | Zinc (mg/l) | X | X | |
10 | Calcio (mg/l) | X | 37 | Talio (mg/l) | |||
11 | Magnesio (mg/l) | X | 38 | Teluro (mg/l) | |||
12 | Potasio (mg/l) | X | X | 39 | Antimonio (mg/l) | X | X |
13 | Sodio (mg/l) | X | 40 | Níquel (mg/l) | X | X | |
14 | Sólidos en suspensión (mg/l) | X | X | 41 | Selenio (mg/l) | X | X |
y materia sedimentable (ml/l) | |||||||
15 | Cianuros (mg/l) | X | X | 42 | Cobalto (mg/l) | ||
16 | Cloruros (mg/l) | X | X | 43 | Molibdeno (mg/l) | X | X |
17 | Fluoruros (mg/l) | X | X | 44 | Vanadio (mg/l) | ||
18 | Nitratos y nitritos (mg/l) | X | X | 45 | Coliformes totales (NMP o UFC/100 ml) | X | X |
19 | Nitrógeno Kjeldahl total (mg/l) | X | X | 46 | Coliformes fecales (NMP o UFC/100 ml) | X | X |
20 | Amonio (mg/l) | X | X | 47 | Fenoles (mg/l) | X | X |
21 | Sulfatos y sulfuros (mg/l) | X | X | 48 | Hidrocarburos y aceites (mg/l) | X | X |
22 | Fósforo total (mg/l) | X | X | 49 | HPA (mg/l) | X | |
23 | Arsénico (mg/l) | X | X | 50 | Orgánicos volátiles y Semivolátiles (mg/l) | X | |
24 | Cadmio (mg/l) | X | X | 51 | Pesticidas y herbicidas (mg/l) | X | |
25 | Cromo total y VI (mg/l) | X | X | 52 | BTEX (mg/l) | X | |
26 | Manganeso (mg/l) | X | 53 | PCBs (mg/l) | X | X | |
27 | Mercurio (mg/l) | X | X | 54 | O2 disuelto (mg/l)* | X | X |
o Parámetros con valor límite:
RD 130/1997 – Anexo V: Calidad Mínima Exigida a las Aguas Continentales
PARÁMETRO | Valor Máximo Admisible |
Aceites y lubricantes | Ver Anexo V del RD 130/1997 |
Cobre soluble en mg/l de Cu | En función Dureza del Agua (Anexo V del RD 130/1997) |
Compuestos fenólicos | Ver Anexo V del RD 130/1997 |
pH | 6 – 9 |
Sólidos en suspensión en mg/l | ≤ 25 |
DBO5 en mg/l | ≤ 3 |
Amonio Total en mg/l | ≤ 1 |
Fosfatos en mg/l | ≤ 0,2 |
Oxígeno disuelto en mg/l | ≥ 7. Los vertidos no provocarán que la concentración de oxígeno en el agua sea < 6 mg/l |
Nitritos en mg/l | ≤ 0,01 |
Hidrocarburos | Ver Anexo V del RD 130/1997 |
Temperatura | ≤ 21,5 con carácter general |
Zinc total en mg/l | En función Dureza del Agua (Anexo V del RD 130/1997) |
RD 60/2011 – Anexo I: Normas de Calidad Ambiental para sustancias prioritarias y para otros contaminantes, y Anexo II: Normas de Calidad Ambiental para sustancias preferentes.
PARÁMETRO | Media Anual | Valor Máximo Admisible |
Mercurio (mg/l) | 0,00005 | 0,00007 |
Plomo (mg/l) | 0,00720 | No aplica |
Níquel (mg/l) | 0,02000 | No aplica |
Cadmio (mg/l) | En función Dureza Agua (Anexo I) | En función Dureza Agua (Anexo I) |
Arsénico (mg/l) | 0,05000 | No aplica |
Cianuros (mg/l) | 0,04000 | No aplica |
Cobre (mg/l) | En función Dureza Agua (Anexo II) | No aplica |
Cromo VI (mg/l) | 0,00500 | No aplica |
Cromo total (mg/l) | 0,05000 | No aplica |
Selenio (mg/l) | 0,00100 | No aplica |
Zinc (mg/l) | En función Dureza Agua (Anexo II) | No aplica |
o Observaciones:
Se harán coincidir las analíticas de Composición Nivel Completo con uno de los meses en los que sea necesario llevar a cabo las analíticas de Composición Nivel Simplificado, con el fin de integrar dichas analíticas (se haría solamente la de nivel completo).
Se hace necesario acreditar los efectos del vertido y el grado de mantenimiento de unas condiciones mínimas para el desarrollo de la fauna acuática: Estudio de caracterización ecológica del río Lengüelle (2 puntos) y Xxxxxx xx Xxxxxx (1 punto) con frecuencia trimestral en los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre.
B. Lixiviados (pag. 121,122 y 130 de la AAI)
o Puntos de toma de muestra:
Fases I y II: Tubo común resultante de la unión de tubos de Fases I y II descargando en Balsa 2 (Tubo 1)
Fase III: Tubo común de los vasos 1 al 5 descargando en Balsa 2 (Tubo 2)
Recrecido Fase 1: Tubo descargando en Balsa 3 (Tubo 3)
Ampliación Recrecido Fase 1: Tubo descargando en Xxxxx Xxxxxxxxxx 0 (Xxxx 0)
x Xxxxxxxxxx Xxx xx Xxxxxx: Lixiviado procedente de los vasos de la Ampliación Sur y que se almacena en la Balsa 5 “Balsa Sogama” (Tubo 5)
o Tipo de toma de muestra: Manual puntual.
o Frecuencia de realización:
Fase de Explotación: A efectos de frecuencia de medición de lixiviados, se consideran en explotación todas las fases excepto las fases Recrecido Fase 1 y Ampliación Recrecido Fase 1.
Volumen: Mensual (actualmente se hace mediante aforos en cada tubo que realiza la empresa gestora del vertedero)
Composición Nivel Simplificado: Mensual (Tubos 1, 2 y 5)
Composición Nivel Completo: Anual (Tubos 1, 2 y 5)
Fase de Clausura: A efectos de frecuencia de medición de lixiviados, se consideran clausuradas las fases Recrecido Fase 1 y Ampliación Recrecido Fase 1.
Volumen: Mensual (actualmente se hace mediante aforos en cada tubo que realiza la empresa gestora del vertedero)
Composición Nivel Simplificado: Xxxxxxxxx (Xxxxx 0 x 0)
x Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx: Bianual (Tubos 3 y 4). – No se tendrá en cuenta para la comparativa del precio anual de las ofertas presentadas, sin embargo cada ofertante debe indicar en su oferta económica el precio de este análisis, que será inferior al máximo de licitación indicado en el pliego.
o Frecuencia de envío: Trimestral dentro del Informe Trimestral xx Xxxxxx.
o Parámetros a controlar (no se establecen valores límites):
TABLA 5.5 DE ORDEN DE VERTEDEROS. LIXIVIADOS, AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS EN VERTEDEROS DE RNP
Nº | PARÁMETRO | ALCANCE ANALÍTICO | Nº | PARÁMETRO | ALCANCE ANALÍTICO | ||
NIVEL SIMP. | NIVEL COMP . | NIVEL SIMP. | NIVEL COMP. | ||||
1 | pH | X | X | 28 | Plomo (mg/l) | X | X |
2 | Temperatura (ºC) | X | 29 | Aluminio (mg/l) | X | ||
3 | Conductividad (μS/cm.) | X | X | 30 | Bario (mg/l) | X | X |
4 | DQO (mg O2/l) | X | X | 31 | Berilio (mg/l) | ||
5 | DBO5 (mg O2/l) | X | X | 32 | Boro (mg/l) | ||
6 | COD | X | X | 33 | Cobre (mg/l) | X | X |
7 | COT | X | X | 34 | Hierro (mg/l) | X | |
8 | Alcalinidad y dureza (mg | X | X | 35 | Plata (mg/l) | X |
CaCO3/l) | |||||||
9 | Carbonatos/bicarbonatos (mg/l) | X | 36 | Zinc (mg/l) | X | X | |
10 | Calcio (mg/l) | X | 37 | Talio (mg/l) | |||
11 | Magnesio (mg/l) | X | 38 | Teluro (mg/l) | |||
12 | Potasio (mg/l) | X | X | 39 | Antimonio (mg/l) | X | X |
13 | Sodio (mg/l) | X | 40 | Níquel (mg/l) | X | X | |
14 | Sólidos en suspensión (mg/l) y materia sedimentable (ml/l) | X | X | 41 | Selenio (mg/l) | X | X |
15 | Cianuros (mg/l) | X | X | 42 | Cobalto (mg/l) | ||
16 | Cloruros (mg/l) | X | X | 43 | Molibdeno (mg/l) | X | X |
17 | Fluoruros (mg/l) | X | X | 44 | Vanadio (mg/l) | ||
18 | Nitratos y nitritos (mg/l) | X | X | 45 | Coliformes totales (NMP o UFC/100 ml) | X | X |
19 | Nitrógeno Kjeldahl total (mg/l) | X | X | 46 | Coliformes fecales (NMP o UFC/100 ml) | X | X |
20 | Amonio (mg/l) | X | X | 47 | Fenoles (mg/l) | X | X |
21 | Sulfatos y sulfuros (mg/l) | X | X | 48 | Hidrocarburos y aceites (mg/l) | X | X |
22 | Fósforo total (mg/l) | X | X | 49 | HPA (mg/l) | X | |
23 | Arsénico (mg/l) | X | X | 50 | Orgánicos volátiles y Semivolátiles (mg/l) | X | |
24 | Cadmio (mg/l) | X | X | 51 | Pesticidas y herbicidas (mg/l) | X | |
25 | Cromo total y VI (mg/l) | X | X | 52 | BTEX (mg/l) | X | |
26 | Manganeso (mg/l) | X | 53 | PCBs (mg/l) | X | X | |
27 | Mercurio (mg/l) | X | X | 54 | O2 disuelto (mg/l)* | X | X |
o Observaciones:
Se harán coincidir las analíticas de Composición Nivel Completo con uno de los meses en los que sea necesario llevar a cabo las analíticas de Composición Nivel Simplificado, con el fin de integrar dichas analíticas (se haría solamente la de nivel completo).
VIGILANCIA Y CONTROL DE AGUAS SUBTERRANEAS
X. Xxxxx subterráneas (pag. 69, 120, 121, 122 y 130 de la AAI)
o Puntos de toma de muestra:
14 pozos piezométricos: P0V, P1.1V, P1.2V, P5V, P3V, P2V, P12, P11, P10, P9, P6V, P8, P7 y P13.
o Tipo de toma de muestra:
Nivel Simplificado: Manual puntual
Nivel Completo: Manual puntual
o Frecuencia de realización (A efectos de Aguas Subterráneas, se consideran todas las fases en explotación):
Nivel freático: Trimestral
Composición Nivel Simplificado: Trimestral
Composición Nivel Completo: Anual
o Frecuencia de envío: Trimestral dentro del Informe Trimestral del Vertedero xx Xxxxxx.
o Parámetros a controlar:
TABLA 5.5 DE ORDEN DE VERTEDEROS. LIXIVIADOS, AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS EN VERTEDEROS DE RNP
Nº | PARÁMETRO | ALCANCE ANALÍTICO | Nº | PARÁMETRO | ALCANCE ANALÍTICO | ||
NIVEL SIMP. | NIVEL COMP . | NIVEL SIMP. | NIVEL COMP. | ||||
1 | pH | X | X | 28 | Plomo (mg/l) | X | X |
2 | Temperatura (ºC) | X | 29 | Aluminio (mg/l) | X |
3 | Conductividad (μS/cm.) | X | X | 30 | Bario (mg/l) | X | X |
4 | DQO (mg O2/l) | X | X | 31 | Berilio (mg/l) | ||
5 | DBO5 (mg O2/l) | X | X | 32 | Boro (mg/l) | ||
6 | COD | X | X | 33 | Cobre (mg/l) | X | X |
7 | COT | X | X | 34 | Hierro (mg/l) | X | |
8 | Alcalinidad y dureza (mg CaCO3/l) | X | X | 35 | Plata (mg/l) | X | |
9 | Carbonatos/bicarbonatos (mg/l) | X | 36 | Zinc (mg/l) | X | X | |
10 | Calcio (mg/l) | X | 37 | Talio (mg/l) | |||
11 | Magnesio (mg/l) | X | 38 | Teluro (mg/l) | |||
12 | Potasio (mg/l) | X | X | 39 | Antimonio (mg/l) | X | X |
13 | Sodio (mg/l) | X | 40 | Níquel (mg/l) | X | X | |
14 | Sólidos en suspensión (mg/l) y materia sedimentable (ml/l) | X | X | 41 | Selenio (mg/l) | X | X |
15 | Cianuros (mg/l) | X | X | 42 | Cobalto (mg/l) | ||
16 | Cloruros (mg/l) | X | X | 43 | Molibdeno (mg/l) | X | X |
17 | Fluoruros (mg/l) | X | X | 44 | Vanadio (mg/l) | ||
18 | Nitratos y nitritos (mg/l) | X | X | 45 | Coliformes totales (NMP o UFC/100 ml) | X | X |
19 | Nitrógeno Kjeldahl total (mg/l) | X | X | 46 | Coliformes fecales (NMP o UFC/100 ml) | X | X |
20 | Amonio (mg/l) | X | X | 47 | Fenoles (mg/l) | X | X |
21 | Sulfatos y sulfuros (mg/l) | X | X | 48 | Hidrocarburos y aceites (mg/l) | X | X |
22 | Fósforo total (mg/l) | X | X | 49 | HPA (mg/l) | X | |
23 | Arsénico (mg/l) | X | X | 50 | Orgánicos volátiles y Semivolátiles (mg/l) | X | |
24 | Cadmio (mg/l) | X | X | 51 | Pesticidas y herbicidas (mg/l) | X |
25 | Cromo total y VI (mg/l) | X | X | 52 | BTEX (mg/l) | X | |
26 | Manganeso (mg/l) | X | 53 | PCBs (mg/l) | X | X | |
27 | Mercurio (mg/l) | X | X | 54 | O2 disuelto (mg/l)* | X | X |
o No se establece Valor Límite salvo para el caso de los Nitratos y Plaguicidas cuyos límites según el Real Decreto 1514/2009 se establecen en 50 mg/l (Nitratos) y 0,1 µg/l (para cada plaguicida) y 0,5 µg/l (para la suma de todos los plaguicidas)
o Observaciones:
Los controles trimestrales se deben efectuar en los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre y los controles anuales siempre en el mismo mes. Por lo tanto, con el objeto de integrar ambos informes en uno solo, este control anual se llevará a cabo en el mes de octubre haciéndolo coincidir con el trimestral de ese mes.
Se hará una regeneración anual de los pozos.
VIGILANCIA Y CONTROL DE EMISIONES
A. Motores de Cogeneración de la Planta de valorización de Biogás (pag. 46, 117 y 118 de la AAI)
o Puntos de toma de muestra: 3 chimeneas de los 3 motores de biogás existentes.
o Tipo de toma de muestra: Puntual Manual. 3 inspecciones de por lo menos una hora de duración.
o Frecuencia de realización: Anual.
o Frecuencia de envío: Anual dentro del Informe Trimestral del Vertedero xx Xxxxxx correspondiente.
o Parámetros a controlar (y Valor límite):
PARÁMETRO A CONTROLAR | UD. | VLE |
Temperatura de gases | ºC | ‐ |
Presión en conducto | mmHg. | ‐ |
Velocidad de gases | m/s | ‐ |
Caudal de gases en condiciones normales | Nm3/h | ‐ |
Oxígeno | %V | ‐ |
CO2 | %V | ‐ |
Partículas | mg/Nm3 y kg/h | ‐ |
Emisión de CO | mg/Nm3 y kg/h | 1.500 mg/Nm3 |
Emisión de SO2 | mg/Nm3 y kg/h | 1.500 mg/Nm3 |
Emisión de NOx (NO+NO2) expresado como NO2 | mg/Nm3 y kg/h | 1.500 mg/Nm3 |
Formaldehido | mg/Nm3 y kg/h | ‐ |
o Observaciones:
Oxígeno de referencia: 5%
Control según lo especificado en el procedimiento PG/FE/DXCAA/03 “Controles de emisiones” de la CMAOT.
Se determinará el formaldehido mediante la captación en un tubo conteniendo como adsorbente sílica gel impregnada de 2,4‐ dinitrofenilhidracina (2,4‐DNPH) y análisis por cromatografía líquida de alta resolución (HPLC) del formaldehído‐ 2,4‐dinitrofenilhidrazona formado en el proceso de captación. Durante un periodo medido de tiempo, se extrae una muestra de la corriente principal de un gas a un caudal controlado y se hace pasar por el tubo absorbente. Posteriormente este tubo. Se analiza en laboratorio, lo que permite el cálculo de la concentración del contaminante, a partir del nivel encontrado y el volumen aspirado. Dependiendo de la concentración esperada de contaminante puede efectuarse dos tipos de inspección:
a. Concentración (ppb) – de 1 a 24h
b. Concentración (ppm) – 5 a 60 min
El muestreo en cualquier caso se realizará a bajo caudal (100‐2000 ml/min). Después del muestreo, los cartuchos de muestra y blancos de campo se tapan y se colocan en tubos de envío de forma individual y en sistema refrigerado (± 4,0ºC) para su envío a laboratorio.
Se realizarán 3 mediciones en cada foco.
X. Xxxxxxxxx de desgasificación del vertedero (pag. 46, 117 y 118 de la AAI)
o Punto de toma de muestra: chimeneas de desgasificación en la que no se produzca captación de biogás. Solo se efectuará este control en el momento en el que existan
chimeneas de desgasificación no conectadas a la captación de biogás. A efectos del cálculo del importe total anual ofertado se suponen 10 chimeneas.
o Tipo de toma de muestra: Puntual Manual
o Frecuencia de realización: Semestral.
o Frecuencia de envío: Semestral dentro del Informe Trimestral xx Xxxxxx correspondiente.
o Parámetros a controlar:
PARÁMETRO A CONTROLAR | UD. |
Caudal de gases | m3/h |
Oxígeno | %V |
CO2 | %V |
H2 | ppm ó %V |
CH4 (Metano) | %V |
H2S | ppm |
VIGILANCIA Y CONTROL DE RUIDOS
Ruidos (pag. 48 y 118 de la AAI)
o Puntos de toma de muestras: En 5 puntos en el perímetro de las instalaciones xx Xxxxxx.
o Tipo de toma de muestra: Puntual Manual
o Frecuencia de realización: Mensual
o Frecuencia de envío: Trimestral dentro del Informe Trimestral xx Xxxxxx.
o Parámetro a controlar (y Valor límite): Según el Decreto 106/2015 de 9 de julio sobre contaminación acústica de Galicia, y AAI de Sogama.
o Observaciones: En función de los resultados obtenidos a lo largo de un año la CMAOT podría reducir la frecuencia del control.
OBTENCION DE DATOS METEOROLÓGICOS
Datos Meteorológicos (pag. 116 de la AAI)
o Punto de toma de muestra: Estación meteorológica del CMC de SOGAMA y estaciones cercanas.
o Tipo de control: Medición automática
o Parámetros a controlar y Frecuencia de realización:
Volumen de precipitación: Media diaria
Temperatura: Media diaria
Evaporación: Media diaria
Humedad atmosférica: Media diaria
Balance hídrico: Mensual
o Frecuencia de envío: Trimestral dentro del Informe Trimestral xx Xxxxxx.
o Empresa que realiza el control: Lo realiza la empresa gestora de la Planta Termoeléctrica de SOGAMA por lo que no se incluye dentro del objeto del presente concurso. Sin embargo sí entraría dentro del alcance lo siguiente:
Balance Hídrico del Vertedero: Se incluye en el Informe Trimestral xx Xxxxxx y se elabora a partir de los datos meteorológicos, de toneladas de RU depositados en el trimestre y de m3 de permeado vertidos, además de la superficie aislada con lámina de PEAD en el vertedero.
VIGILANCIA Y CONTROL DE LA TOPOGRAFÍA DE LA ZONA
A. Topografía (pag. 122 de la AAI)
o Puntos de toma de muestras: Fase en Explotación y Fases aisladas. A efectos de Topografía, se considera Fase en Explotación al Vaso de Vertido en cada momento (actualmente Ampliación Sur), y Fases en Clausura al resto de fases que se encuentren aisladas (con lámina de impermeabilización provisional sobre la masa de residuos: Fase II y Vasos 3, 4 y 5 de la Fase III) o clausuradas (Fase I, Recrecido Fase I, Ampliación del Recrecido Fase I, y Vasos 1 y 2 de la Fase III).
o Control de Parámetros y Frecuencia
ACCIONES | FASE EXPLOTACIÓN | FASE CLAUSURA |
Reconocimiento e inspección de grietas, hundimientos y erosiones (visual) | Mensual | Trimestral |
Estructura y composición del vaso de vertido: Superficie ocupada por los residuos, volumen y composición de los mismos, capacidad restante | Trimestral | No aplica |
disponible | ||
Control de asentamientos y subsidencias | Trimestral | Semestral |
Control de Movimientos Horizontales y Verticales de la masa de residuos. | Trimestral | Semestral |
Levantamiento topográfico | Semestral | No aplica |
Control del estado de la capa de sellado | No aplica | Trimestral |
o Frecuencia de envío: Trimestral dentro del Informe Trimestral xx Xxxxxx.
o Observaciones:
SOGAMA enviará al Adjudicatario, las toneladas depositadas en el vertedero y la caracterización del RU en cada trimestre, para su elaboración.
B. Xxxxxx (xxx. 00, 00, 00 x 000 xx xx XXX)
o Puntos de toma de muestras: En 5 puntos distribuidos por la superficie del vertedero (entre 3 y 5 metros de profundidad si es posible y no se encuentra roca) y en los nuevos pozos piezométricos que se hagan.
o Tipo de control: Catas y recogida de testigo en los pozos que se ejecuten.
o Frecuencia de realización: Anual
o Parámetro a controlar (mg/kg m.s.):
pH
conductividad
Arsénico
Cadmio
Cromo VI
Cobre
Plomo
Mercurio
Níquel
Zinc
Cianuros
Presencia de pesticidas
Hidrocarburos totales
HAPs
PCBs
VIGILANCIA Y CONTROL DE OLORES
Olores (pag. 118 de la AAI)
Junto con el último informe trimestral del año, se deberá presentar un Informe anual con:
un plano identificando las zonas de generación de olores del vertedero
la descripción de las buenas prácticas ambientales basadas en las mejores técnicas disponibles, para reducir la contaminación odorífera en el desarrollo de las actividades
Copia de las quejas vecinales recibidas y las medidas adoptadas
2.3 Vigilancia y control ambiental en las Plantas de transferencia de RU
Si bien las Plantas de Transferencia no forman parte del alcance de la AAI de Sogama, se tendrán en cuenta para este pliego de condiciones todos los Controles e Informes relativos a la Vigilancia y Control Ambiental de las Plantas de Transferencia de RU propiedad de Sogama, de acuerdo a las especificaciones que se establecerán a lo largo del presente punto. Las 20 plantas de transferencia de RU en las que se llevarán a cabo los referenciados controles y estudios son las que siguen:
o Plantas de Transferencia de RU en la Provincia de A Coruña
1. Cee
2. Boiro
3. Narón
4. Xxxxxxxxxx
0. Xxxxx Xxxxx
0. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
o Plantas de Transferencia de RU en la Provincia xx Xxxx
7. Barreiros
8. Becerreá
9. Chantada
10. Lugo
11. Monforte
12. Xxxxxx
13. Viveiro
o Plantas de Transferencia de RU en la Provincia de Ourense
14. X Xxx
15. San Xxxxxx das Xxxxx
o Plantas de Transferencia de RU en la Provincia de Pontevedra
16. X Xxxxxxx
00. Xxxxxxxxx
00. X Xxxxx
19. Silleda
20. Vigo
También forma parte del alcance todos aquellos servicios de Vigilancia y Control de Ambiental que sean requeridos por Sogama en las plantas de transferencia de RU nuevas y existentes, que no han sido relacionadas en el presente pliego. Los precios unitarios de ejecución de los servicios en estas plantas será el mismo que el ofertado para las plantas de transferencia referenciadas.
VIGILANCIA Y CONTROL DE VERTIDOS
Forma parte del alcance del presente pliego la toma de muestras y análisis de los efluentes de las depuradoras de las plantas de transferencias referenciadas, incluida la redacción y emisión del correspondiente informe. Como orientación se indica para cada planta la legislación de aplicación actual, con los parámetros a analizar y sus límites:
o Plantas de Transferencia de RU en la Provincia de A Coruña
1. Cee: Vierte sobre un depósito estanco para luego ser enviado a gestor autorizado o a la depuradora xxx Xxxxxxxx cumpliendo los límites del Decreto de Saneamiento de Galicia:
PARÁMETROS | Límite máximo autorizado | PARÁMETROS | Límite máximo autorizado |
pH | 5,5-9 | Fluoruros (mg/l) | 10 |
1,2 Dicloroetano (mg/l) | 0,4 | Fosfatos (mg/l) | 60 |
Aceites y grasas (mg/l) | 100 | Fósforo total (mg/l) | 40 |
Aldehidos (mg/l) | 2 | Hidrocarburos (mg/l) | 15 |
Alum inio (mg/l) | 10 | HPA (mg/l) | 0,2 |
Am oníaco (mg/l) | 30 | Manganeso (mg/l) | 5 |
AOX (mg/l) * | 2 | Materias Inhibidoras (mg/l) | 20 |
Arsénico (mg/l) | 1 | Mercurio (mg/l) | 0,01 |
Bario (mg/l) | 10 | Níquel (mg/l) | 2 |
Boro (mg/l) | 3 | Nitratos (mg/l) | 50 |
BETX (mg/l) ** | 5 | Nitrógeno Amoniacal (mg/l) | 30 |
Cadm io (mg/l) | 0,1 | Nitrógeno Total Kjedhal (mg/l) | 40 |
Plomo (mg/l) | 1 | Nonilfenol (mg/l) | 1 |
Cianhídrico (mg/l) | 10 | Percloretileno (mg/l) | 0,4 |
Cianuro (mg/l) | 0,5 | Pesticidas (mg/l) | 0,1 |
Cianuro disuelto (mg/l) | 1 | Plaguicidas totales (mg/l) | 0,1 |
Cloro (mg/l) | 1 | Selenio (mg/l) | 0,5 |
Cloruros (mg/l) | 2000 | Sólidos en Suspensión (mg/l) | 500 |
Cobre (mg/l) | 3 | Sulfatos (mg/l) | 400 |
Conductividad eléctrica 25ºC (microS/cm) | 5000 | Sulfíhrico (mg/l) | 20 |
Color | Inapreciable en dilución 1/30 | Sulfuros disueltos (mg/l) | 0,3 |
Cromo VI (mg(l) | 0,5 | Sulfuros totales (mg/l) | 1 |
Cromo Total (mg/l) | 2 | Temperatura (ºC) | 30 |
DBO5 (mg/l) | 500 | Tens iotactivos aniónicos (mg/LSS) *** | 6 |
DQO (mg/l) | 1000 | Triacinas totales (mg/l) | 0,3 |
Dióxido de azufre (mg/l) | 15 | Tributilestaño (mg/l) | 0,1 |
Estaño (mg/l) | 3 | Triclorobenceno (mg/l) | 0,2 |
Fenoles totales (mg/l) | 1 | Zinc (mg/l) | 2 |
Hierro (mg/l) | 10 | ||
* Se podrán observar valores superiores ade AOX en aquellos casos en los que se cumplan los valores de organovlorados individualizados | |||
** Suma de Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xileno | |||
*** Sustancias activas con el azul de metileno expresadas como lauril sulfato sódico (LSS) |
2. Boiro: Vierte a la red de aguas residuales del Polígono Industrial xx Xxxxxxxxx.
PARAMETRO | VALOR MEDIO DIARIO MAXIMO (1) | VALOR INSTANTANEO MAXIMO (2) | PARAMETRO | VALOR MEDIO DIARIO MAXIMO (1) | VALOR INSTANTANEO MAXIMO (2) |
1,2 Dicloroetano (mg/L) | 0,4 | 0,4 | Hierro (mg Fe/L) | 10 | 25 |
Aceites e grasas (mg/L) | 100 | 150 | Manganeso (mg Mn/L) | 5 | 10 |
Aldehidos (mg/L) | 2 | 2 | Materias inhibidoras (Equitox) | 20 | 25 |
Alum inio (mg Al/L) | 10 | 10 | Mercurio (mg Hg/L) | 0,01 | 0,01 |
Amoniaco (mg/L) | 30 | 30 | Niquel (mg Ni/L) | 2 | 4 |
AOX (mg/L) | 2 | 2 | Nitratos (mg N/L) | 50 | 50 |
Arsenico (mg As/L) | 0,1 | 1 | Nitrógeno amoniacal (N-NH4+) (mg N/L) | 30 | 50 |
Bario (mg Ba/L) | 10 | 10 | Nitrógeno Total Kjeldahl (mg N/L) | 40 | 50 |
Boro (mg B/L) | 3 | 3 | NTK/ DBO5 () | < 0,2 | |
BTEX (mg/L) | 5 | 5 | Nonilfenol (mg/L) | 1 | |
Cadmio (mg Cd/L) | 0,1 | 0,1 | Percloroetileno (mg/L) | 0,4 | 0,4 |
Cianhidrico (cc/m 3 de ar) | 10 | 10 | Pesticidas (mg/L) | 0,1 | 0,1 |
Cianuros (mg CN/L) | 0,5 | 0,5 | PH (u de pH) | 5,5-9,0 | 5,5-9,0 |
Cianuros disueltos (mg CN/L) | 1 | Plaguicidas totales (mg/L) | 0,1 | 0,1 | |
Xxxxx (xx/x 0 xx xx) | 0 | Xxxxx (mg Ag/L) | 1 | ||
Cloruros (mg Cl/L) | 2000 | 2000 | Plomo (mg Pb/L) | 0,1 | 0,5 |
Cobre (mg Cu/L) | 3 | Selenio (mg Se/L) | 0,5 | 0,5 | |
Conductividad a 25 °C (pS/cm) | 5000 | 5000 | Solidos en suspension (mg/L) | 500 | 1000 |
Cor (Escala Co/Pt) | Inapreciable en dilucio n 1/ 40 | Inapreciable en dilucio n 1/ 40 | Solidos grosos (mg/L) | Ausentes | Ausentes |
Cromo VI (mg Cr(VI)/L) | 0,5 | 0,5 | Sulfatos (mg SO4/L) | 400 | 1000 |
Cromo total (mg Cr/L) | 2 | 2 | Sulfhidrico (cc/m 3 de ar) | 20 | 20 |
DBO5 (mg O2/L) | 500 | 1000 | Sulfitos (mg SO3/L) | 10 | 20 |
DBO5/DQO () | > 0,3 | Sulfuros disueltos (mg/L) | 0,3 | 0,3 | |
DQO (mg O2/L) | 1000 | 1500 | Sulfuros totales (mg S/L) | 5 | |
Dioxido de xofre (mg/L) | 15 | 15 | Temperatura (°C) | 30 | 50 |
estaño (mg Sn/L) | 3 | 3 | Tensoactivos (mg MBAS/L) | 6 | 20 |
Fenois totales (mg/L) | 1 | anionicos () | |||
Fluoruros (mg F/L) | 10 | 10 | Triacinas totales (mg/L) | 0,3 | 0,3 |
Fosfatos (mg/L) | 60 | 60 | Tributilestaño (mg/L) | 0,1 | 0,1 |
Fosforo total (mg P/L) | 40 | 40 | Triclorobenceno (mg/L) | 0,2 | 0,2 |
Hidrocarburos totales (mg/L) | 15 | 15 | Zinc total (mg Zn/L) | 2 | |
Hidrocarburos aromaticos policiclicos (mg/L) | 0,2 | 0,2 | |||
(1) Muestra Integrada | (2) Muestra Puntual |
La toma de muestra será puntual en este caso.
3. Narón: Vierte a la red de aguas residuales del Polígono Industrial Río do Pozo:
PARÁMETROS | Límite máximo autorizado | PARÁMETROS | Límite máximo autorizado |
pH | 5,5-9 | Fluoruros (mg/l) | 10 |
1,2 Dicloroetano (mg/l) | 0,4 | Fosfatos (mg/l) | 60 |
Aceites y grasas (mg/l) | 100 | Fósforo total (mg/l) | 40 |
Aldehidos (mg/l) | 2 | Hidrocarburos (mg/l) | 15 |
Alum inio (mg/l) | 10 | HPA (mg/l) | 0,2 |
Am oníaco (mg/l) | 30 | Manganeso (mg/l) | 5 |
AOX (mg/l) * | 2 | Materias Inhibidoras (mg/l) | 20 |
Arsénico (mg/l) | 1 | Mercurio (mg/l) | 0,01 |
Bario (mg/l) | 10 | Níquel (mg/l) | 2 |
Boro (mg/l) | 3 | Nitratos (mg/l) | 50 |
BETX (mg/l) ** | 5 | Nitrógeno Amoniacal (mg/l) | 30 |
Cadm io (mg/l) | 0,1 | Nitrógeno Total Kjedhal (mg/l) | 40 |
Plomo (mg/l) | 1 | Nonilfenol (mg/l) | 1 |
Cianhídrico (mg/l) | 10 | Percloretileno (mg/l) | 0,4 |
Cianuro (mg/l) | 0,5 | Pesticidas (mg/l) | 0,1 |
Cianuro disuelto (mg/l) | 1 | Plaguicidas totales (mg/l) | 0,1 |
Cloro (mg/l) | 1 | Selenio (mg/l) | 0,5 |
Cloruros (mg/l) | 2000 | Sólidos en Suspensión (mg/l) | 500 |
Cobre (mg/l) | 3 | Sulfatos (mg/l) | 400 |
Conductividad eléctrica 25ºC (microS/cm) | 5000 | Sulfíhrico (mg/l) | 20 |
Color | Inapreciable en dilución 1/30 | Sulfuros disueltos (mg/l) | 0,3 |
Cromo VI (mg(l) | 0,5 | Sulfuros totales (mg/l) | 1 |
Cromo Total (mg/l) | 2 | Temperatura (ºC) | 30 |
DBO5 (mg/l) | 500 | Tens iotactivos aniónicos (mg/LSS) *** | 6 |
DQO (mg/l) | 1000 | Triacinas totales (mg/l) | 0,3 |
Dióxido de azufre (mg/l) | 15 | Tributilestaño (mg/l) | 0,1 |
Estaño (mg/l) | 3 | Triclorobenceno (mg/l) | 0,2 |
Fenoles totales (mg/l) | 1 | Zinc (mg/l) | 2 |
Hierro (mg/l) | 10 | ||
* Se podrán observar valores superiores ade AOX en aquellos casos en los que se cumplan los valores de organovlorados individualizados | |||
** Suma de Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xileno | |||
*** Sustancias activas con el azul de metileno expresadas como lauril sulfato sódico (LSS) |
4. Ortigueira: Vierte a la red de aguas residuales del Polígono Industrial de X Xxxx‐Cuiña:
PARÁMETROS | Límite máximo autorizado | PARÁMETROS | Límite máximo autorizado |
pH | 5,5-9 | Fluoruros (mg/l) | 10 |
1,2 Dicloroetano (mg/l) | 0,4 | Fosfatos (mg/l) | 60 |
Aceites y grasas (mg/l) | 100 | Fósforo total (mg/l) | 40 |
Aldehidos (mg/l) | 2 | Hidrocarburos (mg/l) | 15 |
Alum inio (mg/l) | 10 | HPA (mg/l) | 0,2 |
Am oníaco (mg/l) | 30 | Manganeso (mg/l) | 5 |
AOX (mg/l) * | 2 | Materias Inhibidoras (mg/l) | 20 |
Arsénico (mg/l) | 1 | Mercurio (mg/l) | 0,01 |
Bario (mg/l) | 10 | Níquel (mg/l) | 2 |
Boro (mg/l) | 3 | Nitratos (mg/l) | 50 |
BETX (mg/l) ** | 5 | Nitrógeno Amoniacal (mg/l) | 30 |
Cadm io (mg/l) | 0,1 | Nitrógeno Total Kjedhal (mg/l) | 40 |
Plomo (mg/l) | 1 | Nonilfenol (mg/l) | 1 |
Cianhídrico (mg/l) | 10 | Percloretileno (mg/l) | 0,4 |
Cianuro (mg/l) | 0,5 | Pesticidas (mg/l) | 0,1 |
Cianuro disuelto (mg/l) | 1 | Plaguicidas totales (mg/l) | 0,1 |
Cloro (mg/l) | 1 | Selenio (mg/l) | 0,5 |
Cloruros (mg/l) | 2000 | Sólidos en Suspensión (mg/l) | 500 |
Cobre (mg/l) | 3 | Sulfatos (mg/l) | 400 |
Conductividad eléctrica 25ºC (microS/cm) | 5000 | Sulfíhrico (mg/l) | 20 |
Color | Inapreciable en dilución 1/30 | Sulfuros disueltos (mg/l) | 0,3 |
Cromo VI (mg(l) | 0,5 | Sulfuros totales (mg/l) | 1 |
Cromo Total (mg/l) | 2 | Temperatura (ºC) | 30 |
DBO5 (mg/l) | 500 | Tens iotactivos aniónicos (mg/LSS) *** | 6 |
DQO (mg/l) | 1000 | Triacinas totales (mg/l) | 0,3 |
Dióxido de azufre (mg/l) | 15 | Tributilestaño (mg/l) | 0,1 |
Estaño (mg/l) | 3 | Triclorobenceno (mg/l) | 0,2 |
Fenoles totales (mg/l) | 1 | Zinc (mg/l) | 2 |
Hierro (mg/l) | 10 | ||
* Se podrán observar valores superiores ade AOX en aquellos casos en los que se cumplan los valores de organovlorados individualizados | |||
** Suma de Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xileno | |||
*** Sustancias activas con el azul de metileno expresadas como lauril sulfato sódico (LSS) |
5. Santa Comba: Vierte a la red de aguas residuales del Polígono Industrial de Santa Comba. Informe de la concesionaria con parámetros a controlar.
PARÁMETROS | Límite máximo autorizado | PARÁMETROS | Límite máximo autorizado |
pH | 5,5 - 9 | Tensioactivos aniónicos (mg/l LSS) | 6 |
Conductividad (microS/cm) | 5.000 | Hierro (mg/l) | 10 |
Sólidos en Suspensión (mg/l) | 500 | Alum inio (mg/l) | 10 |
DBO5 (mg/l) | 500 | Cobre (mg/l) | 3 |
DQO (mg/l) | 1.000 | Zinc (mg/l) | 2 |
Fósforo total (mg/l) | 40 | Plomo (mg/l) | 1 |
Nitrógeno Amoniacal (mg/l) | 30 | Materias inhibidoras (equitox) | 20 |
Sulfuros totales (mg/l) | 1 | Hidrocarburos totales (mg/l) | 15 |
Aceites y grasas (mg/l) | 100 |
6. Santiago de Compostela: Vierte a la red de aguas residuales del Polígono Industrial de A Sionlla.
PARÁMETROS | Límite máximo autorizado | PARÁMETROS | Límite máximo autorizado |
pH | 5,5-9 | Fluoruros (mg/l) | 10 |
1,2 Dicloroetano (mg/l) | 0,4 | Fosfatos (mg/l) | 60 |
Aceites y grasas (mg/l) | 100 | Fósforo total (mg/l) | 40 |
Aldehidos (mg/l) | 2 | Hidrocarburos (mg/l) | 15 |
Alum inio (mg/l) | 10 | HPA (mg/l) | 0,2 |
Am oníaco (mg/l) | 30 | Manganeso (mg/l) | 5 |
AOX (mg/l) * | 2 | Materias Inhibidoras (mg/l) | 20 |
Arsénico (mg/l) | 1 | Mercurio (mg/l) | 0,01 |
Bario (mg/l) | 10 | Níquel (mg/l) | 2 |
Boro (mg/l) | 3 | Nitratos (mg/l) | 50 |
BETX (mg/l) ** | 5 | Nitrógeno Amoniacal (mg/l) | 30 |
Cadm io (mg/l) | 0,1 | Nitrógeno Total Kjedhal (mg/l) | 40 |
Plomo (mg/l) | 1 | Nonilfenol (mg/l) | 1 |
Cianhídrico (mg/l) | 10 | Percloretileno (mg/l) | 0,4 |
Cianuro (mg/l) | 0,5 | Pesticidas (mg/l) | 0,1 |
Cianuro disuelto (mg/l) | 1 | Plaguicidas totales (mg/l) | 0,1 |
Cloro (mg/l) | 1 | Selenio (mg/l) | 0,5 |
Cloruros (mg/l) | 2000 | Sólidos en Suspensión (mg/l) | 500 |
Cobre (mg/l) | 3 | Sulfatos (mg/l) | 400 |
Conductividad eléctrica 25ºC (microS/cm) | 5000 | Sulfíhrico (mg/l) | 20 |
Color | Inapreciable en dilución 1/30 | Sulfuros disueltos (mg/l) | 0,3 |
Cromo VI (mg(l) | 0,5 | Sulfuros totales (mg/l) | 1 |
Cromo Total (mg/l) | 2 | Temperatura (ºC) | 30 |
DBO5 (mg/l) | 500 | Tens iotactivos aniónicos (mg/LSS) *** | 6 |
DQO (mg/l) | 1000 | Triacinas totales (mg/l) | 0,3 |
Dióxido de azufre (mg/l) | 15 | Tributilestaño (mg/l) | 0,1 |
Estaño (mg/l) | 3 | Triclorobenceno (mg/l) | 0,2 |
Fenoles totales (mg/l) | 1 | Zinc (mg/l) | 2 |
Hierro (mg/l) | 10 | ||
* Se podrán observar valores superiores ade AOX en aquellos casos en los que se cumplan los valores de organovlorados individualizados | |||
** Suma de Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xileno | |||
*** Sustancias activas con el azul de metileno expresadas como lauril sulfato sódico (LSS) |
o Plantas de Transferencia de RU en la Provincia xx Xxxx
7. Barreiros y Fuente Barreiros: Vierte al medio cumpliendo Tabla 3 RD 849/1986 como referencia.
PARÁMETROS | Límite máximo autorizado | PARÁMETROS | Límite máximo autorizado |
Aceites y grasas (mg/l) | 20 | Manganeso (m g/l) | 2 |
Aldehidos (m g(l) | 1 | Mercurio (m g/l) | 0,05 |
Aluminio (mg/l) | 1 | Níquel (m g/l) | 2 |
Arsénico (m g/l) | 0,5 | Nitrógeno amoniacal (m g/l) | 15 |
Xxxxx (m g/l) | 20 | Nitrógeno nítrico (m g/l) | 10 |
Boro (m g/l) | 2 | pH | 5,5 - 9,5 |
Cadmio (mg/l) | 0,1 | Pesticidas (m g/l) | 0,05 |
Cianuros (m g/l) | 0,5 | Plomo (mg/l) | 0,2 |
Cloruros (mg/l) | 2000 | Selenio (mg/l) | 0,03 |
Cobre (m g/l) | 0,2 | Sólidos en suspensión (mg/l) | 80 |
Color en dilución 1/20 | Inapreciable | Sólidos gruesos | Ausentes |
Crom o III (m g/l) | 2 | Sólidos sedim entables (mg/l) | 0,5 |
Crom o VI (m g/l) | 0,2 | Sulfatos (m g/l) | 2000 |
Detergentes Aniónicos (m g/l) | 2 | Sulfitos (m g/l) | 1 |
Estaño (mg/l) | 10 | Sulfuros (mg/l) | 1 |
Fenoles (m g/l) | 0,5 | Tem peratura (increm ento río) (ºC) | 3 |
Fluoruros (m g/l) | 6 | Tóxicos m etálicos | 3 |
Fósforo total (m g/l) | 10 | Zinc (mg/l) | 3 |
Hierro (m g/l) | 2 |
8. Becerreá: Actualmente no existen vertidos ya que se trata de una microplanta pero se tiene previsto convertirla en una planta de transferencia con depuradora vertiendo a la red de saneamiento del polígono industrial. A partir de ese momento se tomará una muestra y se cumplirán los siguientes límites:
9. Chantada: Vierte a la red de aguas residuales del Polígono Industrial de "Os Acivros". Informe de la concesionaria con parámetros a controlar.
PARÁMETROS | Límite m áximo autorizado | PARÁMETROS | Límite m áximo autorizado |
pH | 5,5 - 9 | Sulfuros Totales (mg/l) | 1 |
Sólidos en Suspensión Totales (mg/l) | 500 | Materias Inhibidoras (equitox) | 20 |
DBO5 (mg/l) | 500 | Plomo (mg/l) | 1 |
DQO (mg/l) | 1000 | Hierro (mg/l) | 10 |
Aceites y Grasas (mg/l) | 100 | Aluminio (mg/l) | 10 |
Detergentes Aniónicos (mg/l LSS) | 6 | TPH (mg/l) | 15 |
10. Lugo: Vierte a la red de aguas residuales del Polígono Industrial de "O Ceao".
11. Monforte: Vierte a la red de aguas residuales del Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
00. Xxxxxx: Xxxxxx xx xxxxxxxx xx Xxxxxx.