PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA
ACUERDO GENERAL EX05-120322-01, DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, POR EL QUE SE REGULA LA ROTACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LOS TRIBUNALES DE JUICIO ORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN ENTRE SUS JUECES, ASÍ COMO SUS SUPLENCIAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decreto publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el diecisiete xx xxxx de dos mil diez, se reformaron, entre otros, los artículos 64, 71 y 72 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial del Estado;
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 72, primer y décimo párrafo, de la Carta Local, y 115, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los juzgados de Primera Instancia, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, además de estar facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura del Estado emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 115, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán;
CUARTO. La experiencia adquirida en el desempeño de las actividades de los diversos órganos dependientes del Consejo de la Judicatura del Estado, permite adoptar medidas tendientes a optimizar y fortalecer su desempeño;
QUINTO. El fortalecimiento conlleva necesariamente la adecuación de la estructura orgánica de los nuevos órganos jurisdiccionales con una visión integradora y sistémica;
SEXTO. El dieciocho xx xxxxx de dos mil ocho fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Justicia Penal;
SÉPTIMO. Desde el diecisiete xx xxxx de dos mil diez en que fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Yucatán en materia de Seguridad y Justicia, el Consejo de la Judicatura del Estado ha expedido diversos acuerdos generales que constituyen parte del marco normativo para quienes se desempeñan en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral como servidores públicos. Destacan de entre esas normas el Acuerdo General EX12- 110617-04 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán, mediante el cual se establece la jurisdicción y competencia por materia y territorio, así como la sede de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el dieciocho xx xxxx de dos mil once y vigente a partir del diecinueve xx xxxxx del mismo año; el Acuerdo General EX19-111019-01 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán, mediante el cual se establece la implementación gradual del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en los tres Departamentos Judiciales del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el veintisiete de octubre de dos mil once y vigente a partir del día veintiocho del mismo mes y año; y el Acuerdo General EX-19-111019-03 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán, que para efectos de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en los Departamentos Judiciales del Estado de Yucatán crea Juzgados de Control y Tribunales de Juicio Oral en los tres Departamentos Judiciales del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el catorce de noviembre de dos mil once y vigente a partir del mismo día.
OCTAVO. A fin de atender con mayor eficacia y eficiencia las causas radicadas en los Tribunales de Juicio Oral de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Yucatán, resulta necesario regular la rotación de su Presidencia entre los jueces que los integran, así como suplencias, de conformidad con el artículo 115, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán;
NOVENO. La estructura orgánica de un organismo como el Consejo de la Judicatura del Estado requiere de realizar constantes regulaciones para adecuar el funcionamiento de las necesidades operativas impuestas por la realidad para lograr la mayor eficacia en las acciones que despliega el propio Consejo en el objetivo de otorgar las mejores condiciones para que los órganos jurisdiccionales a su cargo puedan impartir la Justicia Local con las cualidades de profesionalismo, excelencia, imparcialidad, objetividad e independencia que exige la norma constitucional;
DÉCIMO. De conformidad con lo que dispone el artículo 82, sexto párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, los Tribunales de Juicio Oral en materia penal se conformarán por tres jueces, conocerán de los juicios orales de índole criminal y no podrán ejercer simultáneamente la función de jueces de control.
DÉCIMO PRIMERO. Dada la naturaleza de las tareas encomendadas a los jueces de control y a los jueces de Tribunal de Juicio Oral, vinculadas con la Presidencia de éstos últimos y con el desarrollo de las causas, aunado a la carga de trabajo prevista y atendiendo a la función sustancial de cada órgano jurisdiccional, se requieren regulaciones organizacionales que determinen con precisión tanto la manera de asumir por primera vez la Presidencia, como su rotación. Por ello, se considera conveniente establecer por sorteo y por causa la rotación de la Presidencia del Tribunal de Juicio Oral, al propio tiempo que se busca suplir las ausencias de sus jueces con jueces de control.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL EX05-120322-01, DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, POR EL QUE SE REGULA LA ROTACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LOS TRIBUNALES DE JUICIO ORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN ENTRE SUS JUECES, ASÍ COMO SUS SUPLENCIAS.
CAPÍTULO PRIMERO PRESIDENCIA ROTATIVA
PRESIDENCIA Y RELATORÍA ROTATIVAS
Artículo 1o. La designación de Presidente y del juez relator de los Tribunales de Juicio Oral, será realizada por los y las integrantes de los propios Tribunales de forma rotativa y durará el tiempo que perdure la etapa de juicio oral, en cada una de las causas.
CUARTO JUEZ EN CALIDAD DE SUPLENTE
Artículo 2o. A fin de que el Presidente del Tribunal de Juicio Oral esté en aptitud de dar cumplimiento al artículo 323, último párrafo, del Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán, el Pleno del Consejo de la Judicatura será quien designe al cuarto juez de oralidad en la etapa de juicio oral.
CAPÍTULO SEGUNDO
SUPLENCIAS DE LOS JUECES DE TRIBUNAL ORAL
AUSENCIAS ACCIDENTALES, TEMPORALES O ABSOLUTAS DE LOS JUECES DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL.
Artículo 3o. Las ausencias accidentales, temporales o absolutas de los jueces de Tribunal de Juicio Oral serán suplidas por el juez que designe el Pleno del Consejo de la Judicatura entre los que existan en materia penal y que no hayan conocido en ningún momento de la causa que se ventila.
CAPÍTULO TERCERO DE LO NO PREVISTO
DE LO NO PREVISTO EN ESTE ACUERDO.
Artículo 4o. Las situaciones no previstas en el presente acuerdo, serán decididas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en términos de lo señalado por el décimo cuarto párrafo del artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor a partir de su fecha de aprobación por el Pleno del Consejo.
SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva de este Consejo comunicará lo previsto en el presente Acuerdo General a los jueces de primera instancia en materia penal, mediante la circular respectiva.
TERCERO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y, en términos del artículo 9, fracción I, de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, en el Portal de Internet del Poder Judicial del Estado de Yucatán, así como en el órgano de divulgación del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
Así lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán, en la quinta sesión extraordinaria, celebrada el día veintidós xx xxxxx de dos mil doce.
A t e n t a m e n t e