PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLA 18-C/2018
TIPO DE CONTRATO: | SERVICIOS | |||
PROCEDIMIENTO: | ABIERTO | |||
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA | SÍ | x | NO | |
CONTRATO SOMETIDO A RECURSO ESPECIAL | SÍ | x | NO | |
LICITACIÓN ELECTRÓNICA |
Tramitación | x | ordinaria | urgente |
Tramitación anticipada |
Código expediente: 3-OF-31/2018-AT
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
Administración contratante | Diputación Xxxxx de Gipuzkoa |
Órgano de contratación | Consejo de Gobierno Xxxxx |
Departamento / Servicio gestor | Departamento de Infraestructuras Viarias. |
Dirección dpto. / Serv. gestor | Xxxxx Xxxxxxx xx 000, 00000. Xxxxxxxx - Xxx Xxxxxxxxx |
Correo electrónico | |
Unidad tramitadora | Servicio de Contratación del Departamento de Infraestructuras Viarias |
Oficina de contabilidad | Servicio de Contabilidad de la Dirección General de Finanzas y Presupuestos del Departamento de Hacienda y Finanzas |
GESTIÓN INTEGRADA DE LAS ESTRUCTURAS DE LA RED XXXXX DE CARRETERAS DE GIPUZKOA | |||
Código(s) CPV: 71340000-3 | |||
Posibilidad de licitar por lotes | SÍ | ||
NO | x |
Sistema de determinación del precio | Precios unitarios | x |
Precios a tanto alzado a parte del contrato | ||
Precios a tanto alzado la totalidad del contrato | ||
Presupuesto base de licitación (IVA incluido) | 598.552,48 euros | |
Desglose del presupuesto base de licitación | Los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación son los indicados en el Anejo nº02 (Justificación Económica) xxx xxxxxx de |
prescripciones técnicas particulares | |
No se admitirán las propuestas económicas que incluyan precios unitarios con un incremento superior al 15 % del precio unitario de referencia incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El precio máximo resultante de aplicar los precios unitarios ofertados a las mediciones estimadas no podrá ser superior al presupuesto base de licitación. |
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP (modificaciones al alza previstas, eventuales prórrogas, costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación) ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. |
Importe:989.342,96 euros |
Porcentaje | |
Diputación Xxxxx | 100% |
EJERCICIO | PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | IMPORTE |
2018 | 0710.120.227.01.06 | 60.096,15 € |
2019 | 0710.120.227.01.06 | 293.605,89 € |
2020 | 0710.120.227.01.06 | 244.850,44 € |
Plazo total: dos (2) años. | |||
Plazos parciales | SÍ | ||
NO | x |
SÍ | X | Plazo prórroga: un máximo de otros 2 años |
NO |
Certificaciones bimestrales |
UN (1) AÑO a partir de la fecha de recepción de los trabajos. |
Servicio de Rehabilitación de Infraestructuras Viarias e Innovación del Departamento de Infraestructuras Viarias |
SÍ | NO | X | ||
Requisitos, modalidades y aspectos: |
SÍ | NO | X | ||
Fórmulas de revisión: |
1) AUTORIZACIONES / HABILITACIONES EMPRESARIALES O PROFESIONALES (art. 65 LCSP) SÍ Procede: NO x Documentación requerida: 2) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: La justificación de la solvencia económica y financiera de la empresa se acreditará por el siguiente medio: Volumen anual de negocios que referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos deberá ser igual o superior al 25% del presupuesto base de licitación del contrato (123.667,87 €, IVA no incluido). El volumen anual de negocios de la empresa se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 3) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: La justificación de la técnica o profesional de la empresa se acreditará por los siguientes medios: 1. La empresa deberá acreditar haber ejecutado en los últimos 3 años, como mínimo, un trabajo cuyo objeto coincida o sea similar al del presente contrato y con un presupuesto (presupuesto de ejecución, IVA no incluido) no inferior al 20% (98.934,30 €) del presupuesto base de licitación del presente contrato; o varios trabajos cuya suma no sea inferior al 50% (247.335,74 €) del presupuesto base de licitación del presente contrato. 2. El equipo técnico estará formado, como mínimo, por los puestos de trabajo indicado en apartado 16 del cuadro de características. 4) CLASIFICACIÓN: - Obligatoria: SÍ x NO - La licitadora también podrá acreditar su solvencia mediante la siguiente clasificación: SÍ x NO 5) ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Y GARANTÍA DE CALIDAD SÍ x NO |
La licitadora deberá aportar los siguientes certificados: |
SÍ NO |
El equipo técnico estará formado, como mínimo, por los puestos de trabajo que figuran en el ANEXO IV: |
- Obligación de indicar en oferta la parte del contrato previsto subcontratar, indicando su importe y el nombre o perfil empresarial de las subcontratistas | SÍ | X | NO | |
- Pagos directo a subcontratistas | SÍ | NO | X | |
- Tareas críticas que no pueden subcontratarse | SÍ | X | NO | |
Descripción de las tareas críticas que no pueden subcontratarse: Dentro del capítulo 1.- Sistema de gestión e inspecciones, la realización de inspecciones principales ni especiales. Tampoco podrán subcontratarse los trabajos comprendidos en el capítulo 2.- Proyectos, informes y asistencia técnica, a excepción de los estudios o trabajos especializados necesarios para la redacción de los proyectos que se incluyen en el anejo 1 (estudios hidráulicos, geotécnicos, topografía, medio ambiente…). |
PROVISIONAL | SÍ | Importe: | |
NO | X | ||
DEFINITIVA | SÍ | X | Importe: 24.733,57 € (5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido |
NO | |||
COMPLEMENTARIA | SÍ | Importe: | |
NO | X |
1) CRITERIOS A VALORAR MEDIANTE JUICIO DE VALOR SÍ NO ☐ | |||
Criterios | Ponderación | ||
Memoria técnica Las ofertas deberán desarrollar los siguientes apartados, valorándose en los mismos la corrección y el grado de detalle del análisis así como la adecuación al contrato objeto de licitación: En este apartado se considerarán los siguientes aspectos de la oferta: - Metodología y conocimiento: Metodología a aplicar en la realización de las de las inspecciones y su planificación (de 0 a 8 puntos). Conocimiento de las particularidades de las estructuras objeto del contrato (de 0 a 5 puntos). - Aplicación y gestión de estructuras y sus funcionalidades: - Diferentes patologías que se suelen presentar en cada tipología estructural y las soluciones de reparación y refuerzo habituales. - Metodología para la validación de estudios de viabilidad de paso de transportes especiales | De 0 a 32 puntos de 0 a 13 puntos de 0 a 6 puntos de 0 a 9 puntos de 0 a 4 puntos |
Indicar, en su caso, si la evaluación corresponde a : Comité de Expertos Organismo Técnico especializado: (consignar identificación) 2) CRITERIOS A VALORAR MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS/CRITERIOS OBJETIVOS | |||
Criterio | Ponderación | ||
1.- Precio | de 0 a 49 puntos | ||
2.- Otros | de 0 a 19 puntos | ||
- Experiencia equipo de trabajo: Se valorará la experiencia del equipo de trabajo con medio (0,5) punto por cada año de experiencia adicional a lo exigido en el pliego, hasta un máximo de 2,5 puntos por cada puesto técnico. - Igualdad entre hombres y mujeres: Se valorará las ofertas que, mediante la incorporación de mujeres en puestos de responsabilidad, contribuyan a romper la desigualdad laboral entre hombres y mujeres con un (1) punto por cada puesto técnico ocupado por una mujer, hasta un máximo de 4 puntos. | de 0 a 15 puntos de 0 a 4 puntos | ||
Fórmula precio: El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las Propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según las rectas definidas por los siguientes puntos y dentro del segmento de dicha recta limitado por ellos: Baja máxima (BMAX) Puntuación máxima de la apertura (PMAXap) Baja equidistante entre Baja máxima y Baja media (BMED+0,5x(BMAX-BMED)) PMAXap x (100-0,05 x BMED)/100 Baja media (BMED) P(BMED+0,5x(BMAX-BMED)) x (100-0,1 x BMED)/100 50 % Baja media (0,50x BMED) PBMED x (100-BMED)/100 Baja = 0 (tipo de licitación) Puntuación nula Se entiende por baja (B), la diferencia entre el Presupuesto Base licitación y la oferta económica, dividida por el Presupuesto Base de licitación. P(BMED+0,5x(BMAX-BMED)) es la puntuación de la baja equidistante entre la Baja Máxima y la Baja Media, y PBMED es la puntuación de la baja media. Se denomina PMAXap a la puntuación máxima asociada a la apertura, que tiene su valor máximo en PMAX, y que se calcula en función de la BMED y BMAX de la siguiente manera: Si la Baja Máxima porcentual menos la Baja Media porcentual es inferior o igual al 5% (BMAX- BMED≤5): PMAXap=PMAXx(BMAX-BMED)/5 Si la Baja Máxima porcentual menos la Baja Media porcentual es superior al 5% (BMAX-BMED>5): PMAXap=PMAX Donde P(BMED+5) y PBMED son las puntuaciones de la baja media + 5 y de la baja media, respectivamente. La valoración final de los aspectos económicos de la oferta se redondeará al segundo decimal Parámetros para considerar una oferta con valores anormales o desproporcionados: Se considerará, en principio, como anormal o desproporcionada, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 5 unidades, por lo menos, a la media aritmética de las proposiciones admitidas, y su declaración requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. |
• Criterios específicos para el desempate. Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. De persistir el empate, resultará seleccionada la empresa cuya proposición sea la de precio más bajo; si ambas tuviesen el mismo precio la adjudicación se decidirá mediante sorteo A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos. |
CRITERIOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN LOS TEXTOS ESCRITOS (CON INDEPENDENCIA DE GRÁFICOS, FOTOGRAFÍAS, DIAGRAMAS...) QUE SE PRESENTEN. Todos los textos escritos que se presenten en relación a estos criterios deberán redactarse con los siguientes parámetros. − Extensión máxima documentación (sin considerar portadas o índices): (máximo 40 hojas DIN A4 por ambas caras, 80 páginas), más 10 hojas DIN A3 por una cara para planos y croquis, Márgenes mínimos: 1. Inferior y superior: 2,5 cm 2. Izquierdo-derecho: 3 cm Tipo de letra y tamaño: Arial normal, tamaño mínimo 10 Interlineado: sencillo |
Las indicadas en la cláusula 38.2 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en particular las siguientes: Obligaciones referentes al equipo y medios personales 1.- La empresa contratista deberá ejecutar los trabajos con el equipo y medios personales adecuados así como los incluidos en su oferta, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los trabajos. 2.- Deberá, en concreto, prever a su cargo la necesaria asistencia técnica a la ejecución de los trabajos, con la capacidad suficiente como para atender las necesidades propias de los distintos trabajos y especialidades. 3.- La Administración podrá exigir a la empresa contratista el nombramiento de especialistas responsables en aquellos temas o materias especialmente delicados o críticos que a juicio de la persona responsable del contrato así lo requieran. 4.- La empresa contratista estará obligada a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente pliego, las y los facultativos y el resto de personal que se haya identificado nominalmente con anterioridad a la firma del contrato, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal nominado, sin la expresa autorización del Responsable del contrato. A estos efectos, cualquier sustitución del personal técnico comprometido por la empresa contratista para la ejecución del contrato deberá ser aceptada por la Administración previa presentación, si así se exige, del curriculum de la persona o personas de nueva designación. 5.- En caso de proponer el concurso de personas colaboradoras se deberá aportar su declaración de compromiso de colaboración. La empresa contratista no podrá prescindir de las colaboraciones propuestas en su oferta ni sustituirlas por otras sin la aprobación del Responsable del contrato. Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo |
incumplimiento tenga carácter muy grave tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la resolución del contrato. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía. |
SÍ | X | NO | ||
Durante el periodo de vigencia se podrá modificar el contrato con las siguientes limitaciones presupuestarias: a) El importe de la modificación no será superior al 20 % del importe de adjudicación del contrato. b) El importe global de modificación del contrato no excederá del importe base de licitación del mismo. El contrato podrá modificarse sólo a instancias de la Administración con motivo del aumento de las necesidades objeto del contrato respecto a las mediciones estimadas. Estas necesidades serán las que surjan como consecuencia de la evolución y estudio del estado de conservación de las estructuras de la red Xxxxx de carreteras. En tal caso se modificará la medición estimada del contrato y, por tanto, el contenido económico y global del mismo, siempre dentro de los límites anteriormente citados. |
Las obligaciones esenciales aplicables a este contrato son las previstas en la LCSP y en el clausulado xxx xxxxxx. |
Proceden SÍ NO ☐ |
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: 598.552,48 € |
25.- SUBROGACIÓN EN DETERMINADAS RELACIONES LABORALES | SÍ | NO | X | |
Ante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento acordada por el órgano de contratación se compensará a las empresas licitadoras por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un importe máximo de 1.000,00 € |
SÍ ☐ NO |
28.- OTRAS ESPECIFICACIONES ADICIONALES |
ÍNDICE
Obligaciones referentes al equipo y medios personales 6
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES 1
2.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato 1
3.- Presupuesto base de licitación 1
4.- Valor estimado del contrato 1
7.- Plazo y lugar de ejecución del servicio 2
10.- Información en materia fiscal, medio ambiente, igualdad de mujeres y hombres, igualdad lingüística, protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección de datos. 3
11.- Régimen jurídico del contrato y prerrogativas de la Administración 3
13.- Clase de expediente y forma de licitación 5
14.- Personas naturales o jurídicas licitadoras 5
16.- Presentación de proposiciones 6
17.- Información a las licitadoras 6
18.- Contenido de las proposiciones 6
19.- Archivo electrónico nº UNO: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” 7
20.- Archivo electrónico nº DOS: “DOCUMENTACIÓN A VALORAR CONFORME A UN JUICIO DE VALOR” 8
21.- Archivo electrónico nº TRES: “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS” 9
22.- Admisibilidad de variantes 9
23.- Efectos de la presentación de proposiciones 10
25.- Apertura y examen de las proposiciones 11
25.1.- Apertura de los archivos electrónicos nº UNO y calificación de la documentación administrativa 11
25.3.- Apertura y examen de los archivos electrónicos nº TRES 11
25.4.- Actas de la mesa de contratación 12
27.- Criterios de adjudicación 12
28.- Valoración de las ofertas 13
30.- Ofertas con valores anormalmente bajos 13
31.- Sucesión en el procedimiento 13
32.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración 13
33.1.- Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación 14
33.2.- Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por la licitadora que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-precio 14
34.- Formalización del contrato 18
CAPÍTULO III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO 19
35.- Responsable del contrato 19
36.- Sucesión en la persona de la contratista 20
38.- Condiciones y obligaciones de ejecución 21
38.1.- Condiciones generales 21
38.2.- Condiciones especiales de ejecución del contrato 21
38.2.1.- Condiciones laborales, sociales y de protección del medio ambiente 22
38.2.2.- Condiciones relativas al personal afecto a la ejecución del contrato 23
38.2.3.- Condiciones en los supuestos de subrogación 24
38.2.4.- Condiciones lingüísticas de ejecución 25
38.2.5.- Condiciones en materia de igualdad de mujeres y hombres 25
38.2.6.- Condiciones en supuestos de subcontratación 26
38.2.7.- Condiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo 27
38.2.8.- Condiciones respecto del personal de la empresa contratista 28
38.2.9.- Condiciones en materia de seguridad de la información 29
38.3.- Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a la contratación pública 29
38.4.- Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones 30
38.5.- Xxxxxx exigibles al contratista 30
39.- Especialidades en relación al contrato de elaboración de proyectos de obras 30
40.- Especialidades en relación a los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía 31
41.- Derechos de la propiedad intelectual 32
42.- Penalidades: por demora y otras penalidades 32
43.- Modificaciones del contrato 33
43.1.- Modificaciones previstas 34
43.2.- Modificaciones no previstas 34
43.3.- Régimen de modificación 34
45.- Suspensión del contrato 35
46.- Recepción y plazo de garantía 35
46.1.- Recepción y liquidación 35
46.3.- Devolución de la garantía 36
47.- Resolución del contrato 36
ANEXO I.- INSTRUCCIONES PARA LA LICITACIÓN ELECTRÓNICA 38
ADENDA AL ANEXO I.- DATOS A EFECTOS DE RECIBIR NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES 39
ANEXO II.- INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN DEUC 40
ANEXO III.- MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS 42
ANEXO IV.- MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS 44
XXXXX X.- MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL 46
ANEXO VI.- MODELO DE DECLARACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y MARCO DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL APLICABLE A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 47
ANEXO VII.- MODELO DE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS DOCUMENTOS Y DATOS PRESENTADOS CONSIDERADOS CONFIDENCIALES 48
ANEXO VIII. - MODELO DE AVAL 49
ANEXO IX.- MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y DE LOS OTROS ELEMENTOS DE LA OFERTA EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS 50
ANEXO X MODELO DE SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL 53
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
1.- Objeto del contrato
1.- Constituye el objeto del contrato el servicio descrito en el apartado 3 del cuadro de características, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, con los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en el Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX).
Cuando así se establezca en dicho apartado se licitará por lotes, siguiendo los términos y límites que se describen en el mismo, conforme al artículo 99 de la LCSP.
2.- La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) figura en el apartado 3 del cuadro de características.
2.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
Con este contrato se satisfarán las necesidades que se describen en el pliego de prescripciones técnicas, mediante los servicios descritos en el mismo.
3.- Presupuesto base de licitación
1.- El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el señalado como máximo en el
apartado 4 del cuadro de características, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- A los efectos de lo previsto en el artículo 100.2 de la LCSP, en el apartado 4 del cuadro de características se indican, en su caso, los costes directos, indirectos y el resto de gastos que se han tenido en cuenta para la determinación del presupuesto base de licitación.
4.- Valor estimado del contrato
1.- El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP y recogido en el apartado 5 del cuadro de características, ha sido tenido en cuenta para elegir, tanto el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse, como para establecer las condiciones de aptitud de las personas físicas y jurídicas licitadoras (en adelante las licitadoras) y el régimen de recursos aplicable. Dicho valor estimado incluirá, en el supuesto de que así se prevean, cualquier forma de opción eventual, las eventuales prórrogas y posibles modificaciones contractuales señaladas en los apartados 9 y 21 respectivamente del cuadro de características.
2.- A los efectos de lo previsto en el artículo 101.5 de la LCSP, en el apartado 5 del cuadro de características se indica el método utilizado para la determinación del valor estimado del contrato.
5.- Precio del contrato
1.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e indicará como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
2.- A efectos de lo previsto en el artículo 102.4 de la LCSP, en el apartado 4 del cuadro de características se indica el sistema utilizado para la determinación del precio.
3.- En los contratos en los que la determinación del precio se efectúe a través de tanto alzado el precio del contrato será el ofertado por la empresa adjudicataria que en ningún caso podrá superar el presupuesto base de licitación.
4.- En los contratos en que la determinación del precio se efectúe a través de precios unitarios correspondientes a los distintos componentes o unidades de prestación:
a) Cuando el número de unidades que integran el objeto se defina con exactitud: el precio será el resultado de multiplicar el precio unitario ofertado por el adjudicatario por el número de unidades.
b) Cuando el número de unidades que integran el objeto no se defina con exactitud:
1) El precio de cada unidad será el ofertado por el adjudicatario.
2) Se establecerá el presupuesto máximo limitativo del contrato, si bien el gasto efectivo de este presupuesto está condicionado por las necesidades reales de la Administración, que no queda obligada a demandar un determinado número de unidades, ni a gastarlo en su totalidad.
5.- Si así se indica en el apartado 4 del cuadro de características, se admitirán ofertas económicas que incluyan precios unitarios parciales con un porcentaje de incremento respecto a los que figuran en el presupuesto base de licitación, si bien en ningún caso el precio máximo resultante podrá superar el importe del presupuesto base.
6.- Existencia de crédito
1.-.Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto máximo estimado del contrato a realizar. El contrato se financiará con cargo a la/s partida/s presupuestaria/s y conforme a la/s anualidad/es que se establecen en el apartado 7 del cuadro de características.
2.- Si de acuerdo con lo previsto al inicio del cuadro de características, a tenor de lo previsto en el artículo 117.2 de la LCSP, el expediente se tramita anticipadamente, la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
7.- Plazo y lugar de ejecución del servicio
1.- El plazo de ejecución será el que figura en el apartado 8 del cuadro de características, o el que oferte la empresa adjudicataria, en el supuesto de que las licitadoras puedan proponer reducción del plazo total y/o de los plazos parciales.
2.- El contrato podrá ser prorrogado si así se prevé en el apartado 9 del cuadro de características, siendo la prórroga obligatoria para la contratista en los términos previstos en el artículo 29 de la LCSP.
3.- En caso de que los servicios deban desarrollarse en un lugar determinado, se indicará en el
apartado 12 del cuadro de características.
8.- Revisión de precios
1.- Si procediera la revisión, se indicará en el apartado 14 del cuadro de características, que recogerá la fórmula aplicable.
2.- La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en la LCSP (artículos 103 y siguientes).
9.- Perfil de contratante
1.- La información relativa al presente contrato que vaya a ser publicada a través del perfil de contratante podrá ser consultada en la dirección electrónica que se indica en el apartado 2 del cuadro de características.
2.- El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante.
3.- En el perfil de contratante se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
4.- Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
10.- Información en materia fiscal, medio ambiente, igualdad de mujeres y hombres, igualdad lingüística, protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección de datos.
En los siguientes organismos se puede obtener información de las obligaciones y disposiciones vigentes en relación con:
- Fiscalidad: Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y en el resto de Administraciones Tributarias.
- Protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de personas con discapacidad: Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Xxxxx.
- Igualdad de mujeres y hombres: Organismo Autónomo EMAKUNDE- Instituto Xxxxx de la Mujer.
- Igualdad lingüística: Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Xxxxx
- Protección del medio ambiente: Sociedad pública IHOBE.
- Protección de datos de carácter personal: Agencia Vasca de Protección de Datos.
11.- Régimen jurídico del contrato y prerrogativas de la Administración
1.- El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el correspondiente proyecto.
2.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas particulares, tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
3.- Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. Además se regirá por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública) como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
4.- En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP
5.- Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
6.- En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
7.- El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime a la adjudicataria de la obligación de cumplirlas.
8.- El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar unilateralmente los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
9.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia a la contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP y en el artículo 97 del RGLCAP, por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos.
10.- En los procedimientos iniciados a solicitud de una persona interesada, para los que no se establezca específicamente otra cosa, y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, la persona interesada podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
12.- Régimen de recursos
1.- El presente pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial previsto en del artículo 44 de la LCSP si se trata de un contrato cuyo valor estimado sea superior a 100.000 euros.
2.- Serán igualmente recurribles las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación y el resto de documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatas o licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LCSP, el recurso deberá presentarse en el registro del órgano de contratación, en el del Tribunal Administrativo Xxxxx de Recursos Contractuales o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50.1 de la LCSP.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el recurso se funde en algunas de las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c),d),e) o f) del artículo 39 de la LCSP, se atenderá a los plazos de interposición previstos en el artículo 50.2 de la LCSP.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
3.- En el resto de contratos, se podrán interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en la regulación vigente del régimen jurídico del sector público, así como en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CAPÍTULO II - CONTRATACIÓN
13.- Clase de expediente y forma de licitación
1.- El expediente de contratación se realiza por el procedimiento y la tramitación previstos al inicio del cuadro de características.
En el supuesto de admisión de variantes, las licitadoras podrán ofertar alternativas en la forma establecida en el apartado 13 del cuadro de características y con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el pliego de prescripciones técnicas particulares y resumidas en dicho apartado.
2.- La tramitación urgente del expediente implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conforme a las reglas establecidas en el artículo 119 y concordantes de la LCSP.
14.- Personas naturales o jurídicas licitadoras
1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran a la licitadora determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, deberá acreditarlos al concurrir en el mismo.
2.- Las licitadoras no deberán estar incursas en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursas en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
3.- Las licitadoras deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
4.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.- La Administración podrá, igualmente, contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
En relación con las uniones temporales de empresas, caso de alteración de su composición así como en los supuestos de modificación que se produzcan antes y después de la formalización del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes de la LCSP. A
estos efectos, se deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
6.- En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
15.- Garantía provisional
1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, si excepcionalmente, por motivos de interés público y de forma justificada en el expediente se exige para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el que figure en el apartado 18 del cuadro de características.
2.- En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 de la LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
3.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a las licitadoras inmediatamente después de la perfección del contrato.
16.- Presentación de proposiciones
1.- Las proposiciones se presentarán a través de la plataforma de licitación electrónica xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx en el plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europa (DOUE) para los contratos sujetos a regulación armonizada.
2.- El envío de la documentación, así como las notificaciones y comunicaciones, se ajustarán a lo recogido en el Anexo I de este pliego.
3.- Los documentos se nombrarán teniendo en cuenta los distintos apartados señalados en las cláusulas 19, 20 y 21 de este pliego como contenido documental a incluir en los archivoselectrónicos UNO, DOS y TRES.
4.- Las proposiciones serán secretas y, para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
17.- Información a las licitadoras
1.- Cuando sea preciso proporcionar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138.3 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, a más tardar 6 días naturales antes de la fecha límite fijada para la presentación de ofertas, siempre que la solicitud se presente con una antelación mínima de 12 días naturales respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación y en el apartado 1 del cuadro de características.
2.- En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo será de 4 días naturales a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas para los contratos sujetos a regulación armonizada.
3.- En los casos en que las aclaraciones solicitadas respecto de los pliegos o del resto de la documentación se hagan públicas en el correspondiente perfil de contratante, las respuestas tendrán carácter vinculante.
18.- Contenido de las proposiciones
1.- Las proposiciones se presentarán en los archivoselectrónicos que se indican en las cláusulas siguientes, por la licitadora o persona que ostente su representación.
2.- En el interior de cada archivo electrónico se hará constar en hoja o fichero independiente su contenido, enunciado numéricamente (art.80.1 RGLCAP).
19.- Archivo electrónico nº UNO: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
1.- En este archivo electrónico titulado “DOCUMENTACIÓN ADMNISTRATIVA” se deberán incluir los documentos que seguidamente se relacionan, así como un índice en el que se relacionen todos ellos.
a) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). De conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 141 de la LCSP se presentará una declaración responsable a cumplimentar conforme a las indicaciones incluidas en el Anexo II, firmada por la licitadora o su representante, ajustada al modelo de formulario que allí se indica.
Cuando la empresa licitadora recurra a la solvencia y medios de otras entidades, deberá presentarse un DEUC por cada una de ellas.
Cuando en el cuadro de características se prevea la división por lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
b) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, deberán aportar un documento privado indicando los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarias (arts. 69 LCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por quienes tengan la representación de cada una de las empresas componentes de la Unión. En estos casos, cada una de las empresas deberá presentar su DEUC. En el Anexo III de este pliego se incorpora el modelo de compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios.
c) Declaración responsable de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales con los perfiles y especificaciones que se indican en el apartado 16 del cuadro de características. Se incorpora modelo en el Anexo IV al presente pliego.
d) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Se aportará siempre y cuando en el apartado 19 del cuadro de características se establezcan parámetros para considerar que una proposición es anormalmente baja. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido. Se incorpora modelo en el Anexo V al presente pliego.
e) Declaración del cumplimiento del código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a la contratación pública de la Administración Xxxxx de Gipuzkoa. Tal declaración deberá ajustarse al modelo que se adjunta en el Anexo VI al presente pliego.
f) Declaración de los documentos y datos de las licitadoras de carácter confidencial. Las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Adicionalmente, esta circunstancia deberá reflejarse (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su divulgación a terceras personas o entidades pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la competencia xxxx entre empresas. De no aportarse esta declaración se presumirá que ningún documento o dato posee dicho carácter. Se incorpora modelo en el Anexo VII del presente pliego.
g) Documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso. Si se exige garantía provisional, ésta se depositará del siguiente modo:
− En la cuenta con código Internacional de Cuenta Bancaria XX00 0000 0000 00 0000000000, cuando se trate de garantías en efectivo, debiéndose entonces incluir el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito.
En el caso de uniones temporales de empresas las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado 18 del cuadro de características y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
h) Especialidades en la documentación que han de presentar las licitadoras extranjeras. Las licitadoras extranjeras deberán presentar, además de la declaración responsable a que se refiere la letra a) anterior, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
− Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la licitadora (art.140.1 f) de la LCSP).
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Único Europeo deberán aportar además:
- Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad, al que se refiere el artículo 68 de la LCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2.- El órgano de contratación o la mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que las licitadoras hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
La licitadora deberá presentar la documentación requerida en un plazo suficiente que no podrá ser superior a 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y será excluida del procedimiento.
20.- Archivo electrónico nº DOS: “DOCUMENTACIÓN A VALORAR CONFORME A UN JUICIO DE VALOR”
1.- Si en el apartado 19 del cuadro de características se han incluido criterios de adjudicación apreciables mediante juicio de valor que deban ser objeto de evaluación previa, la licitadora
deberá aportar un archivo electrónico nº DOS con el título “DOCUMENTACIÓN A VALORAR CONFORME A UN JUICIO DE VALOR”, en el que incluya la documentación allí exigida.
2.- En ningún caso deberán incluirse en este archivo electrónico documentos propios del archivo electrónico nº TRES.
21.- Archivo electrónico nº TRES: “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”
1.- En este archivo electrónico titulado “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”, se deberán incluir la oferta económica y el resto de documentos a evaluar mediante la aplicación de fórmulas.
2.- Las proposiciones deberán ajustarse al modelo que figura en el Xxxxx XX, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Las ofertas económicas de las licitadoras deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Tanto la oferta económica como el resto de documentación contenida en este archivo electrónico serán evaluadas conforme a los criterios expresados en el apartado 19 del cuadro de características.
3.- Si alguna proposición excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la empresa licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
4.- Cada licitadora no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas presentadas simultáneamente.
5.- Cuando la propuesta se formule por una agrupación de empresas, todas las que la componen habrán de firmar la propuesta directamente o mediante representante.
6.- Cuando el apartado 13 del cuadro de características autorice la presentación de variantes, además de la oferta económica referida a la base, este archivo podrá incluir una oferta económica por cada variante. La oferta económica correspondiente a cada variante se formulará, igualmente, conforme al modelo que figura en el Anexo IX de este pliego, e incluirá los conceptos y condiciones señalados en ese apartado.
22.- Admisibilidad de variantes
1.- En el supuesto de admisión de variantes, la única proposición que presente cada licitadora podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, sintetizadas en el apartado 13 del cuadro de características. Las variantes se presentarán en la forma establecida en este mismo apartado del cuadro de características y no podrán superar el presupuesto base de licitación del contrato.
2.- Será obligatoria en todo caso para las empresas licitadoras la formulación de una propuesta referida exclusiva y literalmente al servicio básico requerido, y con un plazo de ejecución de la prestación y un precio, igual o menor en ambos casos, a los recogidos en el "cuadro de
características" que figura al comienzo de este pliego y deberán coincidir exactamente con los reflejados en el Programa de trabajo que presente.
23.- Efectos de la presentación de proposiciones
1.- La presentación de proposiciones presupone por parte de la empresa licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
El no sometimiento a los pliegos implica necesariamente el rechazo de la oferta.
2.- Las licitadoras no podrán retirar su proposición durante el plazo de 15 días naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar a la adjudicataria haya sido el precio, o durante el plazo de dos meses, cuando para la adjudicación del contrato se hayan tenido en cuenta otros criterios, conforme a lo previsto en el artículo
158.4 de la LCSP. Dicho plazo quedará ampliado en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149 LCSP, relativo a las ofertas anormalmente bajas.
3.- La retirada indebida de una proposición, si mediase dolo, culpa o negligencia, será causa que impedirá a la licitadora contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 106.1 de la LCSP, si ésta hubiera sido exigida.
24.- Mesa de contratación
1.- La mesa de contratación será el órgano técnico competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP, y de acuerdo con los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, 8 xx xxxx, que vienen a desarrollar su composición y funciones.
2.- Su composición se recoge en el apartado 29 del cuadro de características y se publicará, a través del perfil de contratante, con el anuncio de licitación o, en caso contrario, siempre con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil.
3.- En caso xx xxxxxxx, enfermedad o ausencia por cualquier causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias para los miembros de la mesa de contratación:
- Presidencia: su titular será suplido por los vocales permanentes en el mismo orden en que aparecen señalados en el cuadro de características del presente pliego o, en su caso, en el perfil de contratante.
- Vocales: los vocales, con carácter general, serán suplidos por el personal funcionario adscrito a los distintos servicios o unidades de gestión donde se hallen adscritas las personas titulares o, en su defecto, a otros servicios de la dirección de la cual dependan, y serán designadas por la persona que ostente la presidencia de la mesa.
- En el caso del vocal adscrito al servicio de Intervención y Auditoría, será sustituido por un funcionario o funcionaria de dicho servicio.
- Secretaría: la suplencia será ejercida por un funcionario o funcionaria adscrito al departamento gestor del contrato y designado por la persona que ejerza la presidencia de la mesa.
25.- Apertura y examen de las proposiciones
25.1.- Apertura de los archivos electrónicos nº UNO y calificación de la documentación administrativa
1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la apertura y calificación de la documentación administrativa presentada por las licitadoras, en tiempo y forma, en el denominado archivo electrónico nº UNO. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a las partes interesadas, concediéndoles un plazo no superior a 3 días naturales para su corrección o subsanación. De igual forma, la mesa podrá recabar de las licitadoras la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de 5 días naturales para su presentación.
2.- La comunicación a las interesadas se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
3.- Finalmente, la mesa de contratación procederá a determinar las licitadoras que son admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, dejando constancia en la correspondiente acta
25.2.- Apertura y examen de los archivos electrónicos nº DOS (sólo cuando exista archivo electrónico nº DOS)
1.- En el caso de que su presentación fuese obligatoria, se procederá a la apertura de los archivos electrónicos nº DOS, identificados como “DOCUMENTACIÓN A VALORAR CONFORME A UN JUICIO DE VALOR”, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el apartado 19 del cuadro de características.
2.- Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuada por la mesa que identifique las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
3.- Las empresas que presenten ofertas que no cumplan las características formales indicadas en el apartado 19 del cuadro de características, serán requeridas para que corrijan formalmente su oferta, sin alterar el contenido material de la misma. De no atender a este requerimiento serán excluidas del procedimiento, por Resolución de la Mesa de Contratación, que se notificará a la licitadora.
4.- Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellas licitadoras que no cumplan las condiciones técnicas exigidas y las que incorporen en los archivos electrónicos nº DOS documentación que deba ser objeto de evaluación mediante la aplicación de fórmulas (Archivo electrónico nº TRES).
25.3.- Apertura y examen de los archivos electrónicos nº TRES
1.- La apertura de los archivos electrónicos nº TRES se hará en acto público y, en el caso de indicarse en su convocatoria en el perfil de contratante, podrá seguirse en directo a través del enlace que se señale en la citada convocatoria.
2.- La apertura pública de los archivos electrónicos nº TRES se iniciará, cuando no haya o archivos electrónicos nº DOS, con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa que identifique las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
3.- En el caso de que existan criterios objeto de evaluación mediante juicios de valor, se dará a conocer en este acto el resultado de la misma.
4.- Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la apertura de los archivos electrónicos nº TRES de las licitadoras admitidas, denominados “OFERTA ECONÓMICA Y
DOCUMENTACIÓN EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”, dando
lectura a las ofertas económicas.
5.- La documentación contenida en estos archivos electrónicos será evaluada conforme a los criterios expresados en el apartado 19 del cuadro de características.
6.- En todo caso, la evaluación de estos criterios será siempre posterior a la valoración de la documentación contenida en los archivos electrónicos nº DOS.
25.4.- Actas de la mesa de contratación
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes, en las que se reflejarán el resultado del procedimiento y sus incidencias.
26.- Publicidad del resultado de los actos de la mesa de contratación y notificación a las licitadoras afectadas
1.- La calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicarán en el perfil de contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a las licitadoras afectadas.
2.- El acto de exclusión de una licitadora podrá ser notificado a esta en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse quien representa a la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido; y se entenderá cumplida la obligación de notificación en plazo con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
27.- Criterios de adjudicación
1.- Los criterios a tener en cuenta, así como su ponderación para la adjudicación del contrato, aplicables tanto a la oferta base como a las variantes o mejoras en su caso, serán los establecidos en el anuncio de licitación y en el apartado 19 del cuadro de características.
2.- Aquellas proposiciones cuya documentación exceda la extensión máxima (sin considerar portadas e índices) establecida en este pliego para cada apartado relacionado con los criterios de adjudicación que no se valoren por aplicación de fórmulas aritméticas, no serán, en ningún caso, excluidas del procedimiento. Caso de exceder la extensión máxima señalada se valorará su contenido hasta el número máximo de hojas permitido.
3.- Si alguna empresa licitadora no aportara la documentación relativa a los criterios de adjudicación que no se valorasen por aplicación de fórmulas aritméticas la proposición de dicha empresa no será valorada respecto del criterio de que se trate. En ningún caso serán excluidas del procedimiento de adjudicación las proposiciones por este motivo.
4.- Asimismo, todas las proposiciones presentadas sin atender –previo requerimiento para su subsanación- cualquiera de los parámetros establecidos en la carátula de este pliego en cuanto al tamaño del papel, márgenes, tipo de letra e interlineado de los textos escritos (independientemente de gráficos, fotografías, diagramas...) relacionados con dichos criterios de adjudicación no serán valoradas respecto del criterio de que se trate sin que, en ningún caso, dicha inobservancia suponga su exclusión del procedimiento de adjudicación.
28.- Valoración de las ofertas
1.- Para el ejercicio de sus funciones, la mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2.b) de la LCSP.
2.- Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas serán excluidas por la mesa de contratación.
3.- Cuando los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor del apartado 19 del cuadro de características superen el 50% del total de la ponderación, la evaluación previa del archivo electrónico nº DOS se realizará por un comité formado por personas expertas con cualificación apropiada o por un organismo técnico especializado, expresamente indicado en dicho apartado del cuadro de características y publicado en el perfil de contratante. En este apartado del cuadro de características se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de personas expertas o por el organismo técnico especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada.
29.- Aclaración de ofertas
El órgano de contratación o la mesa de contratación podrán solicitar a la licitadora aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma, siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que puedan, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente (art.95 LCSP).
30.- Ofertas con valores anormalmente bajos
1.- El órgano de contratación podrá establecer, en el apartado 19 del cuadro de características, los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja.
2.- Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, la mesa de contratación o en su defecto el órgano de contratación, deberá requerir a la licitadora o licitadoras para que justifiquen y desglosen, razonada y detalladamente, los parámetros de su proposición que han definido la anormalidad de la oferta, tramitando el procedimiento previsto en los apartados 4 a 6 del artículo 149 de la LCSP y, en vista de su resultado, proponiendo al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
31.- Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
32.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
1.- La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación en los términos del artículo 152 de la LCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, notificándolo a las licitadoras e informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2.- En ambos casos, se compensará a las candidatas aptas o licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en el apartado 26 del cuadro de características del presente pliego.
33.- Adjudicación
33.1.- Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
1.- Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación, junto con el acta, la correspondiente valoración y la propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente, incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en el apartado 19 del cuadro de características e identificando la que presente mejor relación calidad-precio.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor de la licitadora propuesta, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Cuando el único criterio considerado sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
2.- Cuando no se hayan previsto en el apartado 19 del cuadro de características criterios de desempate o cuando, previstos y aplicados, el empate persistiera entre la puntuación total de dos o más licitadoras, este se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales previstos en el artículo 147.2 de la LCSP.
33.2.- Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por la licitadora que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-precio
1.- Aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán a la licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se relaciona como necesaria para adjudicar el contrato.
Esta documentación será la siguiente:
a) Documentos que acrediten la capacidad de obrar y su ámbito de actividad. Si la empresa es una persona jurídica, la capacidad de obrar se acreditará mediante la presentación de escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuera exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Si la empresa fuera individual, mediante la presentación del documento nacional de identidad o documento que haga sus veces.
b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra, presentarán copia del DNI, así como poder bastante al efecto.
En caso de que la persona representante no posea DNI, deberá presentar fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que lo sustituya reglamentariamente.
Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
No será necesario presentar la documentación acreditativa del poder de representación cuando dicha representación esté inscrita en la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, bien en su censo de representantes legales, o bien en su censo corporativo de representación voluntaria con poder suficiente para este trámite.
c) Solvencia económica- financiera y técnica o profesional. Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por alguno de los medios previstos en los artículos 87 y 90 de la LCSP y que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el apartado 15 del cuadro de características.
En las Uniones Temporales de Empresas, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características de cada una de las integrantes de la misma (art 24.1 del RGLCAP).
Las licitadoras no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, caso de no hallarse clasificadas en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 15 del cuadro de características.
A estos efectos los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios y empresarias autorizadas para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios y empresarias establecidas en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecida la licitadora.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario o empresaria en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
d) La acreditación de la habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto del contrato. Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituye el objeto del presente contrato.
e) La acreditación de la solvencia mediante medios externos (art.75 LCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios humanos y materiales mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades.
La licitadora ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Solo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
f) Declaración relativa a la parte del contrato que la licitadora tenga previsto subcontratar. Cuando así se exija en el apartado 17 del cuadro de características, las licitadoras deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar,
señalando su importe, en porcentaje, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización (artículo 215 LCSP).
g) Cumplimiento de normas de gestión medio ambiental y de garantía de la calidad. Si así se prevé en el apartado 15 del cuadro de características, la licitadora deberá aportar los certificados allí indicados.
h) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o autorización al órgano gestor del contrato para recabar los certificados a emitir por el órgano competente de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales.
i) Las empresas de más de 250 trabajadoras o trabajadores deberán presentar la documentación justificativa de contar con un plan de igualdad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
j) Declaración relativa al número de personas trabajadoras fijas con discapacidad. Las empresas de 50 o más personas trabajadoras deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad igual o superior al 33% o, complementaria o subsidiariamente, del cumplimiento de las medidas que alternativamente puedan adoptarse, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en la correspondiente normativa de desarrollo. Asimismo, este mandato se recoge en el artículo 9 de la Xxxxx Xxxxx 11/2014, de 29 de octubre, de incorporación de cláusulas contractuales relativas a la compra pública socialmente responsable en la contratación del sector público xxxxx.
k) Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: alta referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
l) Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente., Se podrá depositar del siguiente modo:
- En la cuenta con código Internacional de Cuenta Bancaria XX00 0000 0000 00 0000000000, cuando se trate de garantías en efectivo, debiéndose entonces incluir el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito.
2.- No obstante lo anterior, la presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx dispensará a la empresa licitadora, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de presentar los documentos acreditativos de las circunstancias cuya inscripción consta en el registro.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tendrá los efectos previstos en el artículo 87.2 y 96 de la LCSP y en el 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
Los certificados deberán acompañarse de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
Cuando en la inscripción del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no conste alguno de los requisitos que deba acreditar, la empresa deberá justificarlos por alguno de los medios previstos en la LCSP.
Cuando la empresa esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte de la licitadora de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
3.- De no cumplimentarse adecuadamente, y en el plazo establecido, la presentación de la documentación referida en los dos apartados anteriores, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior se procederá a recabar la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 150.2 LCSP).
4.- La licitadora que no cumplimente lo establecido en esta cláusula dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarada en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 71.2 a) de la LCSP.
33.3.- Garantía definitiva
1.- La licitadora que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por la licitadora, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
2.- La garantía definitiva que figura en el apartado 18 del cuadro de características podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 108 de la LCSP y 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplirse este requisito por causas imputables a la empresa adjudicataria, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor.
3.- Si así se prevé en el citado apartado del cuadro de características, podrá constituirse mediante retención en el precio.
En caso de constituirse mediante retención en el precio, la garantía definitiva será repercutida a la contratista, previa autorización expresa, deduciéndose su importe de la primera factura y sucesivas hasta alcanzar la totalidad de la misma.
4.- En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la contratista, esta deberá reponer o ampliar aquella en la cuantía que corresponda en el plazo de 15 días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
5.- Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
6.- En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte de la contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas como
consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
7.- En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional la adjudicataria potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
8.- La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo
107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 18 del cuadro de características.
33.4.- Adjudicación
1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 33.2.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
2.- La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a las empresas candidatas y licitadoras, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
3.- La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable al personal que realice la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante
4.- La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior contendrá la información necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo 151.2 de la LCSP.
5.- Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 155.3 de la LCSP.
6.- En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
7.- La notificación se hará por comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
34.- Formalización del contrato
1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso, se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
2.- El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
3.- Previamente a la firma del contrato, la persona representante de la adjudicataria deberá presentar ante el órgano de contratación:
a) Los documentos que acrediten su identidad y representación.
b) Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de la persona representante con poder suficiente.
c) Si se hubiese presentado certificado expedido por el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la adjudicataria deberá reiterar la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
4.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las licitadoras.
El órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
5.- En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por la adjudicataria de la notificación de la adjudicación.
6.- Deberán incorporarse expresamente al contenido del contrato las obligaciones que asuma la adjudicataria en su propuesta técnica con relación a los aspectos valorados como criterios de adjudicación relativos a aspectos sociales y medioambientales, según lo establecido en el artículo 11.3 de la Xxxxx Xxxxx 11/2014, de 29 de octubre, de incorporación de cláusulas contractuales relativas a la compra pública socialmente responsable en la contratación del sector público xxxxx.
7.- Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que pueda ser declarado incurso en prohibición de contratar, según lo previsto en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
8.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
9.- De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 de la LCSP.
CAPÍTULO III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
35.- Responsable del contrato
1.- El órgano de contratación designará en la resolución de adjudicación del contrato a una persona responsable del contrato, a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Asimismo, la persona responsable del contrato podrá contar con personas colaboradoras, en función de títulos profesionales o conocimientos específicos, que serán identificadas en la misma resolución de adjudicación del contrato.
2.- La persona responsable del contrato es la persona interlocutora entre la empresa adjudicataria y el órgano de contratación.
3.- Para el ejercicio de sus funciones, la persona responsable y quienes colaboren con ella tendrán libre acceso a los lugares de prestación del objeto del contrato, y podrán realizar las inspecciones que consideren oportunas acompañadas por la persona designada por la contratista como coordinadora, siempre que dichos emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En estos casos, la persona responsable del contrato deberá justificar la necesidad del acceso, de forma
expresa y detallada en el expediente administrativo, que deberá ser ratificado, previamente, por el órgano de contratación.
Asimismo, podrán solicitar la información y documentación que estimen oportuna y promover y convocar las reuniones que resulten necesarias para la adecuada ejecución del objeto del contrato y para solucionar cualquier incidente en su ejecución.
La persona responsable del contrato establecerá las directrices oportunas. 4.- En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Comprobar que la ejecución se desarrolla en los términos del contrato, y en el plazo de duración previsto. En especial, llevar a cabo las acciones necesarias para verificar si se cumplen los requisitos de calidad del contrato y las cláusulas sociales, medioambientales, de tipo social e innovadoras.
b) Informar al órgano de contratación sobre los incumplimientos de cualquier clase y, cuando corresponda, proponer el inicio del procedimiento de imposición de penalidades, la suspensión del contrato, la resolución del contrato y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar el correcto cumplimiento del contrato o para resarcir a la Administración de los daños y perjuicios que provoque el incumplimiento de la empresa contratista.
c) Recomendar cualquier cambio necesario en el contrato, como especificaciones, instrucciones u otros requisitos que proporcionen operaciones más eficaces.
d) Autorizar, siguiendo las instrucciones del órgano de contratación, la alteración de medios humanos o materiales adscritos al contrato en aquellos supuestos que no supongan modificación del mismo.
e) Informar y motivar la necesidad y procedencia de prórrogas.
f) Comprobar, en su caso, que la empresa contratista cumple con su obligación de pago a las subcontratistas o suministradoras.
5.- Si durante la ejecución del contrato se modificara la persona responsable del contrato o las personas colaboradoras, será puesto en conocimiento de la empresa contratista por escrito y publicado en el perfil del contratante.
36.- Sucesión en la persona de la contratista
1.- En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato con la entidad a la que se atribuye el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se cumplen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la LCSP. Cuando la contratista sea una unión temporal de empresas se estará a lo establecido en el artículo 69.8 de la LCSP.
2.- Es obligación de la contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifiquen los mismos.
3.- Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la adjudicataria.
37.- Cesión del contrato
1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la persona o empresa adjudicataria a una tercera persona siempre que sus cualidades técnicas o personales no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
2.- Para que la contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceras personas deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
b) Que la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c) Que la empresa cesionaria tenga capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificada si tal requisito ha sido exigido a la cedente, y no estar incursa en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre la empresa adjudicataria y la empresa cesionaria, en escritura pública.
3.- La cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la cedente.
38.- Condiciones y obligaciones de ejecución 38.1.- Condiciones generales
1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, al pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo a las instrucciones que para su interpretación, diera a la contratista la persona responsable del contrato.
2.- La adjudicataria será responsable de la calidad del servicio prestado, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
3.- La persona o empresa contratista deberá prestar el servicio con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los trabajos. Aportará también los medios técnicos incluidos en su propuesta y, en general, cuantos se precisen para la buena ejecución de los trabajos.
4.- El contratista deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra su posible responsabilidad por daños. La empresa adjudicataria deberá aportar copia de dicho contrato, así como copia del último recibo abonado con carácter previo a la firma del contrato. Además, si así se establece en el apartado 24 del cuadro de características deberá asegurar las coberturas indicadas y disponer de los seguros adicionales que se especifican.
En todo caso, serán soportados por el contratista los daños y perjuicios en lo que superen los límites que se establezcan en las pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos por las mismas.
5.- La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
6.- Las empresas que concurran a la licitación aceptan voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución.
38.2.- Condiciones especiales de ejecución del contrato
1.- Dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada ejercicio presupuestario del presente y con carácter previo a la recepción del contrato la empresa contratista deberá
presentar conforme al ANEXO X una evaluación de los criterios de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución de carácter social a lo largo de la ejecución del contrato.
2.- Además de las previstas en el apartado 20 del cuadro de características, son obligaciones especiales de ejecución las que se detallan a continuación:
38.2.1.- Condiciones laborales, sociales y de protección del medio ambiente
1.- La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo y de protección del medio ambiente, así como aquellas que se establezcan en estos pliegos.
2.- Dentro del plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato así como con carácter previo al levantamiento del acta de recepción de los trabajos o en el momento que el órgano de contratación o la persona responsable del contrato lo estime oportuno, la empresa adjudicataria deberá aportar la siguiente documentación:
• Declaración jurada de la relación nominal y el número de personas adscritas a la ejecución del contrato, con indicación de sexo, jornada laboral, categoría profesional, duración de su contrato, y costes salariales.
• Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta, emitido por la Seguridad Social) e informe certificado emitido por la Seguridad Social con declaración nominal de las personas trabajadoras, la antigüedad en la empresa y las bases de cotización.
• En su caso, TC1 y TC2 de la empresa o copia de los contratos de trabajo en modelo estandarizado del Servicio Público Estatal de Empleo.
• En su caso certificación del comité de empresa, o de los trabajadores y las trabajadoras, acreditando el cumplimiento del convenio colectivo, y las condiciones laborales.
3.- La contratista aplicará a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que encuadra la actividad de la empresa contratista, sin perjuicio de otros convenios o pactos de empresa que estuvieran en vigor y mejoren lo dispuesto en aquel. En todo caso, estarán obligadas a cumplir las condiciones salariales conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.
4.- La adjudicataria deberá indicar el convenio colectivo que será de aplicación al personal que realice la actividad objeto del contrato. A tal efecto tendrá la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado, se apliquen efectivamente al personal adscrito a dicho contrato.
5.- Cualquier modificación en las condiciones laborales del personal adscrito, que afecte a las establecidas por el convenio colectivo aplicable en el momento de la adjudicación, deberá ser comunicada previamente al órgano de contratación. La comunicación deberá contener la documentación justificativa de la negociación y el contenido de las nuevas condiciones laborales y su repercusión económica inmediata y futura en la estructura de costes del contrato.
6.- En caso de subcontratación la empresa contratista comprobará, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, la afiliación y el alta en la seguridad social de los trabajadores y las trabajadoras de las empresas con las cuales subcontrate y lo comunicará al órgano de contratación.
7.- Si como consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada a asumir las consecuencias económicas que de aquel se derivan, se repercutirán las mismas en la
contratista, a cuyos efectos la Administración contratante se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades satisfechas..
38.2.2.- Condiciones relativas al personal afecto a la ejecución del contrato
1.- La empresa propuesta como adjudicataria, con carácter previo al inicio de la actividad contratada debe aportar la relación del personal que destinará a la ejecución del contrato y acreditar su alta y afiliación en la seguridad social.
Alternativamente, podrá presentar una declaración responsable en la que declare no tener contratadas a esa fecha las personas que se ocuparán en la ejecución del contrato y que acreditará la afiliación y alta de todas ellas cuando las haya contratado y siempre con carácter previo al inicio de la actividad contratada.
2.- La empresa contratista realizará todos los servicios incluidos en este contrato con el personal mencionado en el apartado anterior. A la finalización del contrato el volumen de personal será como máximo el mismo al del comienzo del contrato, salvo en los casos en los que se haya expresamente autorizado por el órgano de contratación un volumen superior, previa justificación motivada de la empresa contratista.
En todo caso, la empresa contratista, con carácter previo, comunicará a la persona responsable del contrato las razones y motivos de la contratación de nuevo personal que deba adscribir a la ejecución del contrato, debiendo obtener la autorización expresa y escrita del órgano de contratación. En concreto, la contratista aportará un informe justificativo de la nueva contratación y su incidencia en el volumen de plantilla estructural y de gastos. En caso de que de las nuevas contrataciones conlleven la imposibilidad de ejecutar el contrato con el presupuesto asignado será causa de resolución del contrato.
3.- Cuando la empresa contrate a nuevo personal, que vaya a adscribir al objeto del contrato, estará obligada a facilitar a la entidad contratante la siguiente información y documentación:
- Afiliación y alta en la seguridad social.
- Modalidad contractual, objeto del contrato, categoría o grupo profesional y jornada.
- Salario bruto anual (desglosado por conceptos retributivos).
- En su caso, convenio colectivo aplicable y pactos en vigor aplicables.
- Cuando proceda, titulación académica habilitante.
4-. La empresa contratista remitirá trimestralmente a la persona responsable del contrato la relación de todo el personal afecto al contrato y de las demás personas físicas y jurídicas vinculadas al mismo, así como la documentación justificativa del pago de salarios del personal y de las cuotas a la seguridad social.
5- Se prohíbe expresamente que se adscriba a la ejecución del contrato a personal con el que se haya acordado algún tipo de cláusula de blindaje, salvo que ésta venga establecida en el convenio colectivo aplicable.
6- Para comprobar que el contrato se está cumpliendo en sus propios términos, el órgano de contratación únicamente podrá acceder a la información personal que sea necesaria y pertinente, no excesiva y adecuada al principio de calidad de los datos, observando en todo caso los principios exigidos por la legislación en materia de protección de datos.
7.- El incumplimiento por la subcontratista de sus obligaciones salariales, de seguridad social y de las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo de aplicación conllevará la resolución del subcontrato por la adjudicataria, a requerimiento del órgano de contratación. Esta obligación es esencial por lo que su incumplimiento habilitará al órgano de contratación para la resolución del contrato
8.- Si a consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada a asumir las consecuencias económicas que de aquél se derivan, se repercutirán las mismas en la
contratista, a cuyos efectos la Administración contratante se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades satisfechas..
38.2.3.- Condiciones en los supuestos de subrogación
1.- En aplicación de la obligación de informar prevista en el artículo 130 de la LCSP, y existiendo la apariencia de que puede haber obligación de subrogarse sin que ello suponga, en ningún caso, prejuzgar la existencia y el alcance de tal obligación de subrogación- a tenor de los datos facilitados por la empresa que viene efectuando la prestación objeto del contrato en el apartado 25 del cuadro de características se facilita la información sobre las condiciones de los contratos del personal a los que afecta la subrogación, con el objeto de permitir a las empresas licitadoras una adecuada evaluación de los costes laborales efectivos en que incurrirán de resultar adjudicatarias del contrato.
La información consiste en la relación del personal objeto de subrogación, el convenio colectivo de aplicación, la categoría laboral, el tipo de contrato, la fecha de antigüedad, la jornada, el vencimiento del contrato, el salario bruto anual de cada trabajador y trabajadora, los pactos en vigor aplicables al personal que afecte la subrogación, así como, cuando sea preceptiva, la titulación académica.
2.- La empresa que resulte contratista de la presente licitación, con anterioridad a la licitación del siguiente contrato que suceda al presente, en su condición de empleadora de los trabajadores y las trabajadoras afectadas estará obligada a proporcionar la información contenida en el apartado primero anterior al órgano de contratación, a requerimiento de éste.
Para ello, tres meses antes de la finalización del contrato, con carácter previo a la emisión de la certificación mensual de los trabajos que en ese momento corresponda expedir, así como también en el momento previo a la emisión de la última certificación que deba expedirse, la empresa contratista cesante deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato.
3.- Adjudicado el contrato (el siguiente contrato que suceda al presente) a la nueva empresa, pero con anterioridad al comienzo de la ejecución del mismo, la empresa cesante (empresa contratista del presente contrato) en la prestación del servicio suministrará a la nueva adjudicataria (la del siguiente contrato que suceda al presente) una certificación en la que deberá constar el nombre del personal, fecha de nacimiento, importe de la totalidad de percepciones de cualquier clase (desglosadas por concepto retributivo), antigüedad, modalidad contractual, vencimiento previsto del contrato, jornada, categoría o grupo profesional y todos los pactos en vigor aplicables, así como certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones a la Seguridad Social y recibos de la liquidación de las partes proporcionales que le corresponda abonar; asimismo pondrá a disposición de la nueva adjudicataria los documentos que la misma estime oportunos para la comprobación de la veracidad de todo ello.
En los casos que la empresa tenga representación de personal, a la certificación deberá acompañar informe emitido por la misma, al menos, referente a los datos consignados en el párrafo anterior.
4.- En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por la antigua contratista al órgano de contratación, la nueva contratista tendrá acción directa contra la antigua contratista.
5.- La contratista cesante responderá de los salarios impagados al personal afectado por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y el personal sea subrogado por la nueva contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a esta última (salvo que la subrogación
se haya producido por aplicación del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores). A tal efecto, la entidad contratante, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas a la contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
6.- Si a consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada a asumir las consecuencias económicas que de aquél se derivan, se repercutirán las mismas en la contratista, a cuyos efectos la Administración contratante se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades satisfechas.
38.2.4.- Condiciones lingüísticas de ejecución
1.- Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por el Plan de normalización del uso del euskera en el ámbito de actuación de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos que se encuentre en vigor.
2.- Salvo que en el cuadro de características se indique otra cosa, la empresa adjudicataria facilitará en ambas lenguas oficiales los estudios, informes, proyectos u otros trabajos que constituyen el objeto del contrato, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes softwares.
3.- Todos los diseños y actividades (incluidos rótulos, publicaciones, señalizaciones, avisos y comunicaciones) deben llevarse a cabo con un planteamiento bilingüe, en euskera y castellano, salvo en casos concretos en que se considere conveniente un uso prioritario del euskera en función de las características de la acción que se plantee y del segmento de ciudadanía al que se dirija, salvaguardando siempre el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la elección de lengua.
4.- En aquellos contratos cuya ejecución conlleve relacionarse con terceros o con la ciudadanía en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y las personas destinatarias con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija la persona usuaria o tercera persona, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas o jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano o la ciudadana pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
5.- El incumplimiento de este requisito lingüístico dará lugar a la imposición de la penalidad prevista en el artículo 192 de la LCSP, por ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato.
6.- La penalidad será conforme a la gravedad del incumplimiento, de acuerdo con un criterio de proporcionalidad.
38.2.5.- Condiciones en materia de igualdad de mujeres y hombres
1.- La empresa adjudicataria, en la ejecución del contrato, deberá establecer medidas que garanticen la igualdad de mujeres y hombres en el acceso al empleo, clasificación personal, promoción, permanencia, formación, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada, así como aquellas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal adscrito a la ejecución del contrato, conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2.- La empresa adjudicataria deberá utilizar un lenguaje no sexista en toda su documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, y deberá
evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
3.- La empresa o entidad adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo en aquellos contratos cuya ejecución requiera más xx xxxx personas trabajadoras.
38.2.6.- Condiciones en supuestos de subcontratación
1.- La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La adjudicataria deberá comunicar al órgano de contratación por escrito, tras la adjudicación del contrato y a más tardar cuando inicie la ejecución, la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representantes legales de las subcontratistas, junto con la documentación que justifique la aptitud de las subcontratistas para ejecutar las partes de la prestación que se pretenden subcontratar, y acreditando que no se encuentran incursas en prohibición de contratar con la Administración.
A los efectos de acreditar que la empresa subcontratista propuesta no está incursa en las inhabilitaciones y prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP, la empresa contratista aportará obligatoriamente junto con la documentación indicada en el apartado anterior una declaración responsable suscrita por la subcontratista en este sentido.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran 20 días naturales desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de aptitud de la subcontratista para ejecutarla, con referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
b) Bajo la responsabilidad de la empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de 20 días naturales si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica y comunica suficientemente.
c) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad de la Administración, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
2.- Las tareas críticas que se indican en el apartado 17 del cuadro de características no pueden ser objeto de subcontratación, debiendo ser ejecutadas directamente por la contratista principal.
3.- Las subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de condiciones particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 anterior, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra c) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de la empresa contratista principal.
4.- En ningún caso podrá concertarse por la empresa contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
5.- La empresa contratista deberá informar a la representación del personal de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
6.- La empresa o entidad adjudicataria deberá presentar ante el órgano de contratación el documento en el que se plasmará el subcontrato, que deberá establecer las obligaciones de la empresa o entidad subcontratista con relación a las cláusulas previstas en el presente contrato y las consecuencias de su incumplimiento.
7.- El pago a subcontratistas deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 216 de la LCSP y en la Disposición Transitoria tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
8.- La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista haya de realizar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato. Para ello, la empresa contratista remitirá a la Administración, cuando esta lo solicite, una relación detallada de las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, aportará a la Administración, cuando ésta lo solicite, un justificante del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, una vez terminada la prestación.
38.2.7.- Condiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
1.- La empresa contratista deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales en el trabajo, así como las derivadas del convenio colectivo aplicable.
2. La empresa contratista deberá adoptar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que sean obligatorias o necesarias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la integridad y salud del personal afecto al objeto del contrato.
3. Antes del inicio de la actividad no se podrá iniciar la actividad objeto del contrato si previamente la administración xxxxx no ha llevado a cabo las siguientes actuaciones:
- Informar a las empresas concurrentes de los riesgos del lugar de trabajo que puedan afectar a las actividades desarrolladas, así como de las medidas preventivas de tales riesgos.
- Informar sobre las medidas de emergencia a la empresa contratista.
4. Cuando en el centro de trabajo vaya a concurrir personal de más de una empresa, antes del inicio de la actividad, en cumplimiento del RD 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales, todas las empresas y personal autónomo concurrentes deberán cooperar entre sí e intercambiarse información sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollarán y que puedan afectar al personal de las otras empresas concurrentes. Las empresas informarán a su personal respectivo de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades, y establecerán los medios de coordinación necesarios y pertinentes. A tal efecto, la información recibida se tendrá en cuenta en la evaluación de riesgos laborales y en la planificación de las actividades preventivas correspondientes.
5. Antes del inicio de la actividad, salvo que los riesgos y las medidas preventivas estuvieran ya definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, deberá aportar el acuse de recibo firmado por la contratista y, en su caso, subcontratista, acreditativo de que han recibido de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa la documentación sobre los riesgos propios del centro de trabajo y de sus instalaciones, sobre los riesgos del lugar de trabajo que puedan afectar a las actividades desarrolladas, así como de las medidas preventivas de tales riesgo y sobre las medidas de emergencia.
6. Si a consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la Diputación Xxxxx fuera condenada a asumir las consecuencias económicas que de aquel se derivan, la Diputación Xxxxx se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades satisfechas.
38.2.8.- Condiciones respecto del personal de la empresa contratista
1.- Corresponderá exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia) formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.- La empresa contratista adquiere el compromiso de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empleador y empleadora, en relación con su personal, asumiendo la negociación, pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición, cuando proceda, de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de seguridad social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, y en general todos los derechos y obligaciones que se deriven de la relación laboral.
3-. La empresa contratista, deberá designar al menos una persona que se responsabilizará de la coordinación técnica, perteneciente a la plantilla de su empresa, que tendrá entre sus funciones las siguientes:
a) Actuar como persona interlocutora entre su empresa y la entidad contratante, canalizando la comunicación entre aquella y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Administración contratante, de otro , en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartirle las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo, a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Administración contratante para no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, en los términos recogidos en la cláusula 38.2.2.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que la necesidad de prestar los servicios en dependencias de la entidad contratante estuviera prevista en el pliego, y así se hubiera autorizado expresamente. En este caso, la Administración contratante pondrá a disposición de la empresa contratista espacios de trabajo diferenciados de los que ocupa el personal empleado público, correspondiendo a la
empresa contratista velar por el respeto por parte de su personal a prestar tales servicios en la ubicación asignada.
5.- Si como consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada al pago de cantidades, se repercutirá en ésta la suma satisfecha, a cuyos efectos la Administración contratante se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.
38.2.9.- Condiciones en materia de seguridad de la información
1.- La adjudicataria se obliga a cumplir con la Política de Seguridad de la Información de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa (en adelante, PSI) publicada en el BOG de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxx. 216) y de la normativa de seguridad relacionada con dichos servicios o información; así como se obliga a informar y formar a su personal (nivel exigido por la PSI).
2.- La adjudicataria, y toda persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento de datos de carácter personal, está obligada al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos; obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con la entidad contratante.
3.- La utilización por la adjudicataria de datos de carácter personal que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal; así como con arreglo a las instrucciones que le indique la entidad contratante.
4.- La adjudicataria no podrá facilitar estos datos a terceros ni utilizarlos con finalidades distintas a las precisas para el cumplimiento del contrato.
5.- La adjudicataria se obliga, en su condición de encargada del tratamiento, a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, ya provengan de la acción humana o consecuencia del medio físico o natural.
6.- La adjudicataria permitirá que la entidad contratante realice los controles que considere oportunos durante el periodo de vigencia del contrato para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y poder adoptar las medidas correctoras oportunas.
7.- La adjudicataria, a la finalización de la prestación contractual, deberá destruir los datos de carácter personal o deberá devolverlos a la entidad contratante o a otra persona encargada del tratamiento designada por la administración.
8.- Si como consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista o subcontratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada al pago de cantidades, se repercutirá en la contratista la suma satisfecha, a cuyos efectos la Administración contratante se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.
38.3.- Código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a la contratación pública
1.- La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa estima necesario introducir los valores éticos y normas de conducta, así como los principios de buena gestión y normas de actuación profesional, que deben presidir las actuaciones en materia de contratación pública.
2.- Ello de conformidad con lo previsto en el Considerando 16 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, que obliga a los poderes públicos a hacer uso de todos los medios posibles con el fin de evitar que los procedimientos de contratación pública se vean afectados por conflictos de intereses. Y
señala en particular que ello “puede suponer hacer uso de procedimientos destinados a detectar, evitar y resolver conflictos de intereses”.
Por ello, en garantía de la integridad de este procedimiento, se incluye como Anexo VI el modelo de declaración de cumplimiento del Código de Conducta y Marco de Integridad Institucional aplicable a la Contratación pública de la Administración Xxxxx de Gipuzkoa.
3.- Este Código, como obligación esencial, resulta de obligado cumplimiento para las empresas y entidades que concurran a licitaciones promovidas por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y a sus adjudicatarias. Su incumplimiento habilitará al órgano de contratación para la exclusión de la empresa o entidad autora de la actuación contraria al mismo o, en su caso, para la resolución del contrato por incumplimiento culpable, con los efectos legalmente establecidos al efecto.
4.- Cuando no procediera la resolución del contrato, se procederá a la imposición de una sanción, tipificándose cada incumplimiento del Código de Conducta como una infracción grave que originará la correspondiente sanción que podrá llegar al 10% del presupuesto del contrato.
5.- El procedimiento de imposición de las sanciones tendrá en cuenta los principios de contradicción y graduación de la sanción en atención a la proporcionalidad y a las circunstancias concurrentes.
38.4.- Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
1.- Será de cuenta y responsabilidad de la empresa contratista, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo, la obtención de cuantos permisos, licencias y autorizaciones sean precisos para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo atender los consiguientes condicionados y prescripciones de los organismos competentes.
2.- Cuando se exijan tasas, fianzas u otros gastos por dichos permisos, licencias o autorizaciones, su abono o depósito será también a cargo de la empresa contratista.
38.5.- Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública y cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el contrato.
38.6.- Programa de trabajo
1.- Si la Administración estima conveniente exigir un programa de trabajo de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, éste será presentado por la adjudicataria para su aprobación por la Administración al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes, en su caso.
2.- Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, la adjudicataria queda obligada a la actualización y puesta al día de este programa, siguiendo las instrucciones que a estos efectos reciba.
39.- Especialidades en relación al contrato de elaboración de proyectos de obras
1.- La empresa contratista, dentro del plazo estipulado en el apartado 8 del cuadro de características, deberá entregar los trabajos realizados. La responsable del contrato efectuará un examen de la documentación presentada y, si estimase cumplidas las prescripciones técnicas, propondrá que se lleve a cabo la recepción.
2.- A los efectos señalados en el párrafo anterior y en lo que respecta a las labores de redacción de proyectos de obra, al menos con un mes de antelación a la finalización del plazo de redacción se hará entrega a la responsable del contrato del documento de borrador
completo del trabajo para que, una vez analizado por esta, se realicen los ajustes y se edite y entregue el documento definitivo dentro del plazo de redacción aprobado.
39.1.- Subsanación de errores y corrección de deficiencias.
1.- Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por la empresa contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que se indique en el apartado 8 del cuadro de características, que no podrá exceder de dos meses.
2.- Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo a la contratista en los términos y con los efectos previstos en el artículo 314 de la LCSP
3.- Si existiese reclamación por parte de la contratista respecto de las observaciones formuladas por la responsable del contrato, esta las elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
4.- Si la empresa contratista no reclamase por escrito respecto de las observaciones de la Responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
39.2.- Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos o errores del proyecto
1. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por ciento, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables a la contratista consultora, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel, de acuerdo con los baremos de indemnización previstos en el artículo 315.1 de la LCSP.
2. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, en la cláusula precedente y en el artículo 233.4, párrafo segundo de la LCSP, la contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquella.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible a la contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto, y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
40.- Especialidades en relación a los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía
1.- La empresa contratista estará sujeta a las obligaciones de prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a las personas usuarias el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono en su caso de la contraprestación económica fijada; de cuidar del buen orden del servicio; de indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, con la salvedad de aquellos que sean producidos por causas imputables a la Administración; y de entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligada con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
2.- Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, la contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
3.-La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía de que se trate.
41.- Derechos de la propiedad intelectual
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
42.- Penalidades: por demora y otras penalidades
1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en los artículos 192 y 193 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los incumplimientos que se indican a continuación:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, las condiciones lingüísticas, el código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a la contratación pública o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 192 de la LCSP).
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 122 LCSP).
d) Por incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa. (artículo 201 LCSP).
e) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. (artículo 215 LCSP).
f) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible.
g) Por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 30.2 de la Xxxxx Xxxxx 11/2014, de 29 de octubre, de incorporación de cláusulas contractuales relativas a la compra pública socialmente responsable en la contratación del sector público xxxxx.
2.- La cuantía de las penalidades que corresponden por los incumplimientos del punto anterior, será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantía prevista en el apartado 3 del artículo 193 de la LCSP salvo que el apartado 23 del cuadro de características establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en las letras b),c), y d), un 4 % del precio del contrato salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 7 por ciento, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por la causa contemplada en la letra e), hasta un 50% del importe del subcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra f), una penalización diaria de 1 euro por cada
5.000 euros del precio del contrato que será descontada, en su caso, en la primera certificación.
e) La causa contemplada en la letra g) tendrá la consideración de incumplimiento muy grave a los efectos de la aplicación de las penalidades contempladas en el apartado
b) anterior.
3.- Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las indicadas en el apartado anterior, estas se especificarán en el apartado 23 del cuadro de características.
4.- La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración.
5.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento.
6.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constate por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, esta no ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que estos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 196 de la LCSP).
9.- El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas o certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de los mencionados documentos. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía el contratista quedará obligado a reponer o ampliar la misma en el plazo de 15 días naturales desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario en causa de resolución del contrato.
43.- Modificaciones del contrato
1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el apartado 21 del cuadro de características, o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
2.- Cuando sea necesario introducir modificaciones en el contrato, la responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá la previa audiencia de la empresa contratista.
3.- Las modificaciones previstas en el apartado 21 del cuadro de características y aquellas otras que encajen en los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205 de la LCSP cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, serán en todo caso obligatorias para la contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y 102 RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.
4.- Ni la empresa contratista ni la responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificaciones que no estén debidamente aprobadas. Las modificaciones del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa
contratista, la cual estará obligada, en su caso, a rehacer la parte afectada por aquellas sin derecho a abono alguno.
5.- Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, la empresa contratista queda obligada a la actualización del programa de trabajo.
43.1.- Modificaciones previstas
1.- El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto, según lo detallado en el apartado 21 del cuadro de características del presente pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que no podrán superar el veinte por ciento del precio inicial.
2.- En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance y límites deberán quedar referidos a cada una de ellas.
3.- En ningún caso las modificaciones previstas pueden suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
43.2.- Modificaciones no previstas
1.- Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado 21 del cuadro de características por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205.2 de la LCSP y que se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
2.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 205 de la LCSP, antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos, deberá darse audiencia a la persona redactora de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por una tercera persona ajena al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a 3 días naturales, formule las consideraciones que tenga por convenientes.
3.-No tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
43.3.- Régimen de modificación
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto tanto en los artículos 203 a 207 como en el 191 y 242 de la LCSP, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
44.- Abonos al contratista
1.- El pago del servicio se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa presentación de facturas o documento equivalente, certificaciones si son entregas parciales y acta de recepción cuando proceda. A tal efecto, la contratista deberá presentar la factura en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de la entrega.
2.- La contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en el apartado 27 del cuadro de características, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
3.- Las facturas deberán presentarse en formato electrónico en los supuestos establecidos por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, y por la Orden Xxxxx 632/2014, de 1 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos del punto general de entrada de facturas electrónicas y del registro contable de facturas en el ámbito de la Administración Xxxxx del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
En estos supuestos, la presentación de las facturas electrónicas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas del territorio histórico de Gipuzkoa producirá una anotación automática en el registro general de entrada de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, así como la anotación en el registro contable de facturas gestionado por el Servicio de Contabilidad del Departamento de Hacienda y Finanzas.
4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de 30 días naturales, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro previstos en este mismo artículo.
5.- En todo caso, si la empresa contratista incumpliera el plazo de 30 días naturales para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos 30 días naturales desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
6.- Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad de los servicios entregados con lo dispuesto en el contrato, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
7.- Las facturas deberán contener los datos siguientes:
- Identificación de la entidad contratante.
- Identificación del órgano de contratación.
- Identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública.
- Identificación del destinatario de la prestación contratada.
8.- Si en la financiación del contrato participan dos o más departamentos de la Diputación Xxxxx, o está cofinanciado con otras entidades u organismos, a la contratista se le abonará, por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el contrato ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en el apartado 6 del cuadro de características y en el orden de abono que se indica en el apartado 10 del cuadro de características.
9.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, las contratistas podrán ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato. Para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor de la cesionaria, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.
45.- Suspensión del contrato
En el caso de producirse una suspensión del contrato se aplicará lo dispuesto en los artículos 208 y 313 de la LCSP y artículo 103 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial, total o definitiva se levantará acta de dicha suspensión.
46.- Recepción y plazo de garantía 46.1.- Recepción y liquidación
1.- La empresa contratista estará obligada a prestar el servicio dentro del plazo estipulado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
2.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando esta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. A tal fin, la responsable del contrato realizará un examen de la documentación
presentada o de la prestación realizada y, si estimase cumplidas las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas, propondrá que se lleve a cabo la recepción.
3.- Dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción del objeto del contrato.
Así mismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
4.- En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
46.2.- Plazo de garantía
1.- El plazo de garantía será el establecido en el apartado 11 del cuadro de características o, en su caso, el ofertado por la adjudicataria.
2.- Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos ocultos en los trabajos efectuados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
3.- Los contratos de mera actividad, donde no se haya previsto plazo garantía, se extinguirán por cumplimiento del plazo, sin prejuicio de las prerrogativas de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
El contratista tendrá derecho a ser oído sobre las observaciones que se le formulen en relación al cumplimiento de la prestación contratada.
4.- Finalizado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparos, el contratista quedará exento de responsabilidad por la prestación realizada, sin perjuicio de las especialidades para los contratos de elaboración de proyectos de obras.
46.3.- Devolución de la garantía
Transcurrido el plazo de garantía indicado en el apartado 11 del cuadro de características sin que la Administración haya formalizado ningún reparo, la contratista quedará relevada de toda responsabilidad por razón del servicio realizado, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
47.- Resolución del contrato
1.- Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP, en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución, y producirá los efectos señalados en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
2.- Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del trabajo contratado que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 193.3 de la LCSP.
3.- También podrá ser resuelto el contrato por las siguientes causas:
a) Por el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la contratista al personal adscrito al contrato, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para este personal también durante la ejecución del contrato.
La resolución por esta causa se acordará, con carácter general, a instancia de la representación del personal en la empresa contratista; excepto cuando en el personal afectado por el impago de salarios procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada de oficio, directamente por el órgano de contratación, de oficio.
b) Por incumplimiento de carácter muy grave conforme al presente pliego de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
c) Por imposibilidad de ejecutar el contrato con el número de efectivos de personal inicialmente asignado al contrato.
d) Por las señaladas en las letras c), d), y f) del artículo 294 de la LCSP, para los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
4.- Asimismo, serán causas de resolución al amparo del artículo 211 de la LCSP, el incumplimiento de las obligaciones indicadas en la cláusula 38.3 y de las señaladas en el apartado 22 del cuadro de características como obligaciones esenciales del contrato.
5.- En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211.1 a) y b) de la LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
6.- No obstante, cuando las penalidades por incumplimientos alcancen un múltiplo del 5 por
100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
ANEXO I.- INSTRUCCIONES PARA LA LICITACIÓN ELECTRÓNICA
I.- SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
1. Requisitos para utilizar el sistema de licitación electrónica para los trámites del procedimiento de contratación (envío de documentos, firma de contrato, recepción de notificaciones…)
1.1. Requisitos administrativos:
a) Disponer de un certificado digital cuyo uso esté autorizado por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa a efectos de tramitación electrónica. Actualmente estos certificados electrónicos son los siguientes:
- Izenpe (Entidad, Ciudadano, Representante de Entidad).
- FNMT (Entidad, Ciudadano, Representante de Entidad).
- Dni-e
- Camerfirma (Entidad, Ciudadano)
b) Estar en alguna de estas situaciones:
a) Estar dado de alta y disponer certificación vigente en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Euskadi.
b) Estar dado de alta en el sistema de habilitación temporal para la licitación electrónica.
c) En el caso de que dos o más operadores económicos concurran agrupados con el compromiso de constituirse formalmente en UTE, el compromiso de la UTE deberá estar registrado en el sistema de habilitación temporal
1.2. Requisitos técnicos:
La información sobre los requerimientos técnicos para licitar electrónicamente se encuentra disponible en el siguiente enlace:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/x00- content/es/contenidos/informacion/licitar_electronicamente/es_02/xxxxxxxxxx_xxxxxxxx.xx ml
1.3. Servicio de soporte para resolver dudas o incidencias sobre licitación electrónica: 945016298.
2. Modo de acceso al sistema de licitación electrónica:
Para utilizar el sistema deberá accederse al portal: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
II.- NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN ELECTRÓNICAS.
Las notificaciones y comunicaciones por vía electrónica se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa a la que se accederá a través de xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xx/. Cada vez que se envíe una notificación o comunicación, la empresa recibirá aviso del envío a la dirección de correo electrónico que haya facilitado a estos efectos en la Adenda de este Anexo I.
ADENDA AL ANEXO I.- DATOS A EFECTOS DE RECIBIR NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
DATOS DE IDENTIFICACIÓN | |
1er apellido, 2º apellido, Nombre | DNI-NIF |
En nombre propio | |
En nombre de la empresa que represento | |
Razón social de la representada: | |
CIF de la representada: |
* En el caso de Unión Temporal de Empresas, adaptar el modelo para añadir los datos relativos a todas las personas que representen a cada una de las empresas que formarán la UTE.
DECLARA(N)
Que a efectos de notificaciones y comunicaciones en relación con el procedimiento de adjudicación del contrato (denominación y código expediente):
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN | |
Denominación del contrato | Código de referencia |
Los datos a efectos de practicar las notificaciones y comunicaciones vía electrónica son1:
DATOS PARA NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES | ||||
Calle/Plaza/Avenida/... | N.º | Piso | Mano | |
Municipio | C.P. | Provin | cia | |
Teléfono | Móvil | |||
Dirección de correo electrónico de aviso: | ||||
Persona que va a ser la destinataria: | ||||
Idioma elegido para recibir notificación/comunicación: | Euskera | Castellano |
1 En caso de presentar oferta o solicitud de participación varias empresas con el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarias, deberán presentar una sola dirección a efectos de notificaciones y comunicaciones.
ANEXO II.- INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN DEUC
1.- La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
Los licitadores deberán presentar el DEUC, que consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 140 de la LCSP y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el archivo nº UNO requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 xx Xxx 39/2015.
En cualquier caso la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportaran los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 33.2.
2.- Formulario normalizado DEUC.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx.
3.- Instrucciones:
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación, salvo las prohibiciones de contratar que deben continuar al menos hasta la formalización del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento.
La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
Cuando se prevea la división por lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC. Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, o el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, en el archivo nº UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo V de este pliego.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es la licitadora quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en
los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC las licitadoras podrán consultar los siguientes documentos:
• Reglamento (UE) Nº 2016/7 disponible en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
• Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 xx xxxxx de 2016, disponible en:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00XXXXXXXXXX/Xxxxx%00Xxxxxxxxxx
/informes/Informes%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el%20DEU C%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20_3_.pdf
4.- El archivo XML con el formulario singularizado para este procedimiento está en el perfil de contratante.
ANEXO III.- MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
DATOS DE IDENTIFICACIÓN | |
1er apellido, 2º apellido, Nombre | DNI-NIF |
En nombre propio | |
En nombre de la empresa que represento | |
Razón social de la representada: | |
CIF de la representada: |
DATOS DE IDENTIFICACIÓN | |
1er apellido, 2º apellido, Nombre | DNI-NIF |
En nombre propio | |
En nombre de la empresa que represento | |
Razón social de la representada: | |
CIF de la representada: |
DATOS DE IDENTIFICACIÓN | |
1er apellido, 2º apellido, Nombre | DNI-NIF |
En nombre propio | |
En nombre de la empresa que represento | |
Razón social de la representada: | |
CIF de la representada: |
* Adaptar el modelo para añadir los datos relativos a todas las personas que representen a cada una de las empresas que formarán la Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarias.
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN | |
Denominación del contrato | Código de referencia |
DECLARAN
1. Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarias del contrato de referencia con el siguiente porcentaje de participación:
Nombre empresa | % |
2. Que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.:
Nombre y apellidos
Lugar y fecha:
Nombre empresa |
firma |
Nombre empresa |
firma |
Nombre empresa |
firma |
ANEXO IV.- MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
DATOS DE IDENTIFICACIÓN | |
1er apellido, 2º apellido, Nombre | DNI-NIF |
En nombre propio | |
En nombre de la empresa que represento | |
Razón social de la representada: | |
CIF de la representada: |
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN | |
Denominación del contrato | Código de referencia |
DECLARA
Que se compromete a adscribir los siguientes medios para la ejecución del contrato referenciado:
Compromiso de adscripción de medios personales:
El equipo técnico estará formado, como mínimo, por los puestos de trabajo que figuran a continuación:
MEDIOS PERSONALES | PERFIL | |
1 | Un/a técnico/a con certificación académica de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniería Civil con título de Master en Ingeniería de Estructuras, con experiencia en funciones de dirección de Asistencia Técnica. 1), 2) y 3) | 10 años de experiencia en funciones de dirección de Asistencia Técnica. Dedicación previsible del 10% Euskara si ☐ no ☐ Indique la titulación |
2 | Un/a técnico/a con certificación académica de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniería Civil con título de Master en Ingeniería de Estructuras, con experiencia en sistemas de gestión e inspección de estructuras. 1), 2) y 3) | 10 años de experiencia en sistemas de gestión e inspección de estructuras. Dedicación previsible del 20 % Euskara si ☐ no ☐ Indique la titulación |
3 | Un/a técnico/a con certificación académica de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniería Civil con título de Master en Ingeniería de Estructuras, con experiencia en funciones de inventario e inspección de estructuras. 1), 2) y 3) | 5 años de experiencia en funciones de inventario e inspección de estructuras. Dedicación previsible del 40 %. Euskara si ☐ no ☐ Indique la titulación |
4 | Un/a técnico/a con certificación académica de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o Industrial o Grado en Ingeniería Civil, con experiencia en funciones de inventario e inspección de estructuras. 1), 2) y 3) | 5 años de experiencia en funciones de inventario e inspección de estructuras. Dedicación previsible del 40%. Euskara si ☐ no ☐ |
Indique la titulación | ||
5 | Un/a técnico/a con certificación académica de licenciatura en Informática o Ingeniería Técnica en Informática o Grado en Informática, con experiencia en desarrollo de aplicaciones informáticas de gestión relacionadas con la ingeniería civil. 1), 2) y 3) | 5 años de experiencia en desarrollo de aplicaciones informáticas de gestión relacionadas con la ingeniería civil. Dedicación previsible del 40%. Euskara si ☐ no ☐ |
Indique la titulación: | ||
6 | Un/a Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero/a Civil con título de Master en Ingeniería de Estructuras, con experiencia en funciones de redacción de proyectos, asistencia técnica y direcciones de obras de reparación de estructuras. 1), 2) y 3) | 10 años de experiencia en funciones de redacción de proyectos, asistencia técnica y direcciones de obras de reparación de estructuras. Dedicación previsible del 20 % Euskara si ☐ no ☐ Indique la titulación |
7 | Un/a Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas o Industrial o Graduado/a en Ingeniería Civil con experiencia en funciones de redacción de proyectos, asistencia técnica y direcciones de obras de reparación de estructuras. 1), 2) y 3) | 5 años de experiencia en funciones de redacción de proyectos, asistencia técnica y direcciones de obras de reparación de estructuras. Dedicación previsible del 40%. Euskara si ☐ no ☐ |
Indique la titulación: | ||
8 | Delineante proyectista con experiencia en estas labores | 5 años de experiencia en tareas de delineación. Dedicación previsible del 25%. |
9 | Administrativo con experiencia en estas labores | 5 años de experiencia en tareas de administrativo. Dedicación previsible del 25%. |
1) Puestos susceptibles de valoración: experiencia del equipo de trabajo (0,5 puntos por cada año de experiencia adicional a lo exigido en los pliegos, hasta un máximo de 2,5 puntos por cada puesto, con un máximo de 15 puntos en total).
2) Puestos susceptibles de valoración: Igualdad entre hombres y mujeres, incorporación de mujeres en los puestos señalados (1 punto por cada puesto señalado por una mujer, hasta un máximo de 4 puntos).
3) De estos siete puestos al menos uno deberá acreditar nivel PL3 de la Administración Vasca, C1 (Marco Europeo de Referencia) o EGA de Euskera.
Compromiso de adscripción de medios materiales:
XXXXX X.- MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
DATOS DE IDENTIFICACIÓN | |
1er apellido, 2º apellido, Nombre | DNI-NIF |
En nombre propio | |
En nombre de la empresa que represento | |
Razón social de la representada: | |
CIF de la representada: |
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN | |
Denominación del contrato | Código de referencia |
DECLARA
Que la empresa a la que representa:
SÍ se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. |
NO se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. |
En caso de respuesta afirmativa:
NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales. |
SÍ concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales, las cuales se relacionan a continuación: |
NIF/CIF | Denominación social |
(*) Artículo 42.1 del Código de Comercio:
“Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección”.
XXXXX XX.- MODELO DE DECLARACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y MARCO DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL APLICABLE A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
DATOS DE IDENTIFICACIÓN | |
1er apellido, 2º apellido, Nombre | DNI-NIF |
En nombre propio | |
En nombre de la empresa que represento | |
Razón social de la representada: | |
CIF de la representada: |
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN | |
Denominación del contrato | Código de referencia |
DECLARA
Primero: Que se compromete al cumplimiento en todos sus términos del CÓDIGO DE CONDUCTA Y MARCO DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL APLICABLE A LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA de la Administración Xxxxx de Gipuzkoa , aprobado por el Consejo de Gobierno Xxxxx, en su reunión de 5 de septiembre de 2017, que encuentra a disposición de las licitadoras en la siguiente dirección electrónica:
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/00000/000000/Xxxxxxxxxxx_xxxxx-xx.xxx
Segundo: Que no tiene ningún conflicto de intereses y no tiene ningún tipo de relación equivalente al respecto con otras licitadoras u otras partes interesadas en el proyecto. Si durante el período de ejecución del contrato se produjera tal situación, la empresa asume la obligación de comunicar la misma al poder adjudicador.
ANEXO VII.- MODELO DE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS DOCUMENTOS Y DATOS PRESENTADOS CONSIDERADOS CONFIDENCIALES
DATOS DE IDENTIFICACIÓN | |
1er apellido, 2º apellido, Nombre | DNI-NIF |
En nombre propio | |
En nombre de la empresa que represento | |
Razón social de la representada: | |
CIF de la representada: |
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN | |
Denominación del contrato | Código de referencia |
DECLARA
Que considera confidenciales los siguientes documentos, informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales: 2
1.-
2.-
3.-
………………………..…
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones: 1.-
2.-
3.-
………………………..…
2 La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la empresa ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. En el caso de que la empresa no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación.
ANEXO VIII. - MODELO DE AVAL
DATOS DE LA ENTIDAD DE CRÉDITO O SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA | |||
Razón social | NIF | ||
Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos: | |||
Calle/Plaza/Avenida/... | N.º | Piso | Mano |
Municipio | C.P. | Provincia | |
APODERADO(S) | |||
Nombre y apellidos | NIF |
La entidad arriba expresada, y en su nombre y representación la(s) persona(s) mencionada(s) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, se constituye ante la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa en avalista solidario de:
DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD AVALADA | |||
Nombre y apellidos / Razón social | CIF / NIF | ||
Tipo de garantía | Provisional (Art. 106 de la LCSP) | ||
Definitiva (Art. 107 de la LCSP) | |||
Objeto del contrato u obligación asumida por la avalada | |||
Órgano de contratación | |||
Importe del aval (en letra y en cifra) |
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del órgano de contratación, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la Xxxxx Xxxxx 4/2007 de 27 xx xxxxx, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha: |
Razón social de la entidad: |
Firma de los apoderados: |
ANEXO IX.- MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y DE LOS OTROS ELEMENTOS DE LA OFERTA EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
DATOS DE IDENTIFICACIÓN | |
1er apellido, 2º apellido, Nombre | DNI-NIF |
En nombre propio | |
En nombre de la empresa que represento | |
Razón social de la representada: | |
CIF de la representada: |
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN | |
Denominación del contrato | Código de referencia |
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen con relación al expediente de contratación indicado, propone el/los siguiente/s precio/s y, en su caso, las ofertas del resto de elementos evaluables mediante fórmulas.
1.- OFERTA ECONÓMICA
PRECIOS UNITARIOS
Medición | Precio | Presupuesto | ||
1. Sistema de gestión e inspecciones | ||||
1 | Ud. Realización de inspección principal por técnicos especialistas, sin medios especiales de acceso, incluida la redacción de informe, la ficha de inventario y de estado de conservación | 200 | € | € |
2 | Ud. Realización de inspección especial por técnicos especialistas, sin medios especiales de acceso ni ensayos, incluida la redacción de informe completo | 5 | € | € |
3 | Ud. Aplicación informática de gestión xx xxxxxxx incorporando en ella los resultados del inventario y las inspecciones realizadas y los datos previos disponibles de inventario | 1 | € | € |
2. Proyectos, informes y asistencia técnica | ||||
4 | Ud. Redacción de informes de diagnóstico y propuesta de reparación, que describan los resultados de los trabajos de campo y ensayos de laboratorio realizados, incluyendo el levantamiento de la geometría y de los daños, y una propuesta valorada de posibles soluciones | 5 | € | € |
5 | Ud. Redacción de Proyecto de reparación | 2 | € | € |
6 | Ud. Redacción de Proyecto de reparación y refuerzo, ampliación o rehabilitación integral | 2 | € | € |
7 | Ud. Informe de revisión de estudio de viabilidad de paso de transporte especial | 5 | € | € |
8 | Ud. Nota técnica de cálculo | 2 | € | € |
9 | Mes Asistencia técnica a la dirección de obra | 11 | € | € |
3, Medios auxiliares | ||||
1 | Día Camión pasarela de inspección xx xxxxxxx | 10 | € | € |
2 | Día Plataforma elevadora, grúa autopropulsada o camión con cesta hasta 35 m alcance | 20 | € | € |
3 | Día Xxxxxx xx xxxxxx necesarios para inspección | 10 | € | € |
4 | Día xx xxxx para inspección xx xxxxxxx | 5 | € | € |
5 | Día Lancha o barca para trabajos de inspección xx xxxxxxx | 6 | € | € |
6 | Día Equipo de inspección subacuática con dos buzos | 3 | € | € |
4. Ensayos | ||||
1 | Ud Puesta a disposición y retirada de equipo de sondeos | 2 | € | € |
2 | M de sondeo mecánico a rotación en suelo x xxxx con extracción continua de testigos y toma de muestras inalteradas | 100 | € | € |
3 | Ud Realización de cata en cualquier tipo de terreno hasta 3 m de profundidad | 3 | € | € |
4 | Ud Extracción y ensayo a compresión de probeta testigo en hormigón, incluso relleno del taladro con mortero especial | 6 | € | € |
5 | UD Toma de muestra xx xxxxx y ensayo a tracción simple, incluso apertura de cala y reposición del recubrimiento con mortero especial | 2 | € | € |
6 | Ud Análisis químico de hormigón para la determinación del | 4 | € | € |
contenido en sulfatos | ||||
7 | Ud Análisis químico de hormigón para la determinación del contenido en cloruros | 4 | € | € |
8 | Ud Análisis químico de hormigón para la determinación del contenido en aluminatos | 1 | € | € |
9 | Ud Determinación de la profundidad de carbonatación | 5 | € | € |
10 | Ud Determinación del perfil de cloruros | 3 | € | € |
11 | Ud Determinación de la sección residual de armadura | 5 | € | € |
TOTAL | € | |||
IVA 21% | € | |||
TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN POR CONTRATA |
2.- OTROS ELEMENTOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
Declaración del convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato:
Lugar y fecha:
Nombre empresa | firma |
ANEXO X MODELO DE SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL..
La empresa contratista se obliga a evaluar el impacto de los criterios de adjudicación a los que, en su caso, se haya comprometido en su proposición, así como las condiciones especiales de ejecución de carácter social aplicadas, conforme al siguiente modelo:
D./Dña ………………………, con DNI/NIE en nombre propio o en representación de la
empresa ……………………, con CIF nº .……………, en calidad de ……...……....………
DECLARA, que la citada empresa, en la ejecución del contrato de……..:
1. Ha empleado para la ejecución del contrato a … mujeres, lo que supone un …% sobre el total de la plantilla empleada, siendo de …% el porcentaje medio recogido de mujeres contratadas en el sector según la Encuesta de Población Activa del INE/EUSTAT correspondiente a la fecha de licitación.
2. Ha realizado un diagnóstico sobre la situación de igualdad de mujeres y hombres en la empresa, o entre las personas beneficiarias de la prestación, a partir del cual se han diseñado y aplicado … (indicar número) de acciones de igualdad, que han beneficiado a …. personas.
3. Ha diseñado e impartido … horas de formación en materia de igualdad, en la que han participado … personas.
4. Se ha designado a una persona de la plantilla de la empresa o se ha contratado a un/a técnico como responsable en materia de igualdad.
5. Se ha aprobado un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo en cuyo diseño han participado
… personas y que afecta o beneficia a … personas.
6. Se ha aprobado un protocolo específico para el empleo de lenguaje de género en la empresa, en cuyo diseño han participado … personas y que ha sido comunicado a … personas.
7. Se han diseñado y aplicado medidas de conciliación, habiendo sido beneficiarias de dichas acciones un total de … personas, de las que … han sido mujeres. Las acciones han consistido en (indicar lo que proceda: fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres; en particular, la disposición de recursos propios, privados o sociocomunitarios que faciliten la atención de personas menores y dependientes, tales como cheques servicio, comedores, guarderías, centros de día o ludotecas: o bien mejoras de jornada, excedencias, licencias o permisos, flexibilización horaria, el teletrabajo, o la adaptación o reasignación de servicios).
8. Se ha aplicado un convenio de empresa que incluye medidas específicas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, del que se han adoptado … (indicar número) de acciones, y cuya aplicación a la ejecución contractual ha beneficiado a … personas.
9. Se dispone de una certificación o acreditación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, cuyas acciones aplicadas a la ejecución del contrato han beneficiado a … personas.
10. En el caso de empresas con más de 50 personas en plantilla, se ha respetado y cumplido la cuota de contratación del 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%, de tal modo, que siendo el total de la plantilla de la empresa de … personas, figuran en la misma … personas con discapacidad igual o superior al 33%.
11. Se ha respetado para el total de la plantilla, formada por … personas el cumplimiento del convenio sectorial y territorial vigente para el sector.
12. Se ha empleado en la ejecución del contrato un uso no sexista del lenguaje, evitado cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentado una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. El total de materiales elaborados (publicidad, cartelería, folletos, imágenes, documentos, etc) estimado con dichos criterios es de … (indicar número), y se estima un impacto de alcance a … (indicar número) de personas