Contract
CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y OTROS, QUE CELEBRA, POR UNA PARTE, XXXXXXXX, S.A. DE C.V., EN REPRESENTACION DE LA CONCESIONARIA (SEGÚN SE DEFINE MÁS ADELANTE) A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “IUSACELL”, Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA CUYO NOMBRE QUEDA ASENTADO EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE DOCUMENTO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL SUSCRIPTOR", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara IUSACELL:
a) Que es una sociedad constituida conforme a las leyes de la República Mexicana como consta en la escritura 53,607 de fecha 16 xx xxxxx de 1989 ante el Notario Público 89 del Distrito Federal, cuyo objeto social le permite la celebración del presente contrato y la comercialización de servicios de telecomunicaciones.
b) Tener la capacidad legal y económica para obligarse en los términos del presente contrato.
c) Tener celebrado un contrato de Comisión Mercantil con LA CONCESIONARIA, al amparo del cual está facultada para celebrar el presente contrato en nombre y representación de ésta.
d) Que conforme al contrato de Comisión Mercantil mencionado, LA CONCESIONARIA, será la única responsable ante la SCT por la prestación de los Servicios, siendo que XXXXXXXX es el obligado y responsable ante el SUSCRIPTOR, por las quejas y reclamaciones que sobre los mismos se pudieran suscitar.
e) Que conforme al contrato de Comisión Mercantil mencionado, está facultada para facturar y cobrar a los usuarios por el uso de los Servicios prestados.
f) Que su domicilio para efectos del presente contrato es el ubicado en Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, X.X. 11000 en México, Distrito Federal.
g) Que su Registro Federal de Contribuyentes es: IUS890616RH6.
II. Declara el SUSCRIPTOR:
a) Que todos los datos asentados en la CARATULA del presente contrato son ciertos.
b) Que en la CARATULA del presente contrato se asientan sus datos generales, domicilio, datos de localización y Registro Federal de Contribuyentes
c) Que ha leído y comprendido la totalidad del presente contrato, y por lo tanto, ha comprendido y conoce cabalmente la forma en que XXXXXXXX presta los SERVICIOS por lo que se obliga al cumplimiento de sus términos y condiciones.
d) Que en este acto solicita el (los) servicio(s) indicados en la CARATULA, obligándose al cumplimiento del clausulado del presente contrato y que tiene la capacidad legal y económica para obligarse en términos del mismo.
1. DEFINICIONES
CARATULA.- Anverso de este contrato, que forma parte integral del mismo, en donde se consignan los datos principales del SUSCRIPTOR, del EQUIPO, el SISTEMA DE PAGO, los SERVICIOS contratados y otras características de este contrato.
COFETEL.- Se refiere a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, órgano desconcentrado de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.
CONCESION.- La concesión otorgada a la CONCESIONARIA por la SCT para la prestación de los SERVICIOS CONCESIONADOS en una REGIÓN determinada.
CONCESIONARIA.- Se refiere a lusacell PCS, S.A. de C.V., concesionaria en las REGIONES 1 y 4; lusacell PCS de México, S.A. de C.V., concesionaria en las REGIONES 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9; Operadora Unefon, S.A. de C.V.,
concesionaria en las REGIONES 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; Comunicaciones Celulares de Occidente. S.A. de C.V., concesionaria en la REGION 5 celular; Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V.; concesionaria en la REGION 6 celular; Telecomunicaciones del Golfo, S.A. de C.V., concesionaria en la REGION 7 celular; PortateI del Sureste. S.A. de C.V., concesionaria en la REGION 8 celular y SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V., concesionaria en la REGION 9 celular, Operadora Unefon, S.A. de C.V., en las regiones 1 a 9.
EQUIPO.- Significa el equipo terminal que se describe en la CARATULA, a través del cual se prestan los SERVICIOS, el cual podrá ser provisto por XXXXXXXX, por un tercero autorizado o aquél que sea propiedad del SUSCRIPTOR debidamente homologado..
FECHA XX XXXXX.- Es el último día de cada periodo de facturación indicado en el estado de cuenta, que será determinado por IUSACELL, la cual podrá ser modificada de tiempo en tiempo.
FECHA DE PAGO.- Día de cada mes señalado por XXXXXXXX en el cual, a más tardar, el SUSCRIPTOR debe hacer el pago por los SERVICIOS del periodo de facturación correspondiente y que será posterior a 15 (quince) días naturales desde la FECHA XX XXXXX.
IUSACELL.- IUSACELL, S.A. DE C.V., empresa autorizada para entre otros, vender, promover, distribuir y facturar los SERVICIOS en virtud del contrato de Comisión Mercantil celebrado con la CONCESIONARIA.
LIMITE DE USO.- Es el monto máximo acumulado de uso del SERVICIO, autorizado por XXXXXXXX y/o disminuido por el SUSCRIPTOR. Para efectos de determinar el LIMITE DE USO no se incluyen los cargos generados por ROAMING o servicios suministrados por otros operadores.
NÚMERO TELEFÓNICO.- Es el número de identificación asignado por XXXXXXXX al SUSCRIPTOR y que se señala en la CARÁTULA; mismo que podrá ser cambiado por IUSACELL cuando sea necesario, previa notificación por escrito al SUSCRIPTOR. El SUSCRIPTOR no podrá transferir o duplicar el NÚMERO TELEFÓNICO sin la autorización previa de XXXXXXXX, de hacerlo, reconoce que se hará acreedor a las responsabilidades del orden civil y penal que las leyes establecen, sin perjuicio del derecho del SUSCRIPTOR a portar su número a otro concesionario.
PAQUETE.- Significa la combinación determinada xx XXXXX MENSUAL, SERVICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES Y COMPLEMENTARIOS contratada por el SUSCRIPTOR y señalada en la CARATULA.
PLAN PLAZO.- Es el valor de la renta de los servicios originalmente contratados por el plazo forzoso.
RED.- Red pública de telecomunicaciones que utiliza la CONCESIONARIA para prestar el servicio público de telefonía, el cual es comercializado por IUSACELL.
REGIÓN.- Se refiere a la delimitación territorial en que la CONCESIONARIA se encuentra autorizada para prestar el SERVICIO CONCESIONADO para los efectos del presente contrato.
• REGIÓN 1 (celular y de acceso inalámbrico): comprende los estados de Baja California, Baja California Sur y el municipio de San Xxxx Río Colorado, Sonora.
• REGIÓN 2 (celular y de acceso inalámbrico): comprende los estados de Sonora y Sinaloa excluyendo el municipio de San Xxxx Río Colorado del Estado de Sonora.
• REGIÓN 3 (celular y de acceso inalámbrico): comprende los estados de Chihuahua, Durango y los municipios de Torreón, Xxxxxxxxx X. Xxxxxx, Matamoros, San Xxxxx y Xxxxxx del estado de Coahuila.
• REGIÓN 4 (celular y de acceso inalámbrico): comprende los estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas excluyendo los municipios de Torreón, Xxxxxxxxx X. Xxxxxx, Matamoros, San Xxxxx y Xxxxxx del Estado de Coahuila.
• REGIÓN 5 (celular) y REGIÓN 6 (de acceso inalámbrico): comprende los estados de Jalisco, Nayarit, Colima y Michoacán, excluyendo los municipios de Huejucar, Sta. Xxxxx xx xxx Xxxxxxx, Colotlán, Teocaltiche, Huejuquilla, Mesquitic, Villa Guerrero, Bolaños, Lagos xx Xxxxxx, Villa Hidalgo, Ojuelos y Xxxxxxxxxxx xx Xxxx del estado de Jalisco.
• REGIÓN 6 (celular) y REGIÓN 7 (de acceso inalámbrico): comprende los estados de Aguascalientes, San Xxxx Potosí, Zacatecas, Guanajuato, Querétaro, y los municipios de Huejucar, Sta. Xxxxx xx xxx Xxxxxxx, Colotlán, Teocaltiche, Huejuquilla, Mesquitic, Villa Guerrero, Bolaños, Lagos xx Xxxxxx, Villa Hidalgo, Ojuelos y Xxxxxxxxxxx xx Xxxx del estado de Jalisco.
• REGIÓN 7 (celular) y REGIÓN 8 (de acceso inalámbrico): comprende los estados de Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Oaxaca y Guerrero.
• REGIÓN 8 (celular) y REGIÓN 5 (de acceso inalámbrico): comprende los estados de Chiapas, Tabasco, Yucatán, Campeche y Xxxxxxxx Roo.
• REGIÓN 9 (celular y de acceso inalámbrico): comprende los estados xx Xxxxxxx, Hidalgo, Estado de México y el Distrito Federal.
RENTA MENSUAL.- Significa el importe mensual, pagado por adelantado, por el consumo de los SERVICIOS contratados, aplicando las tarifas registradas ante la COFETEL.
ROAMING.- Servicio que se presta al usuario cuando éste se ubica fuera del área en la cual contrató el SERVICIO CONCESIONADO.
SCT.- Es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SERVICIOS.- Se refiere de manera enunciativa mas no limitativa al servicio público de radiotelefonía móvil con tecnología celular; el servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil, el servicio de transmisión de datos, los servicios de mensajería, el servicio de larga distancia nacional e internacional, el servicio de ROAMING, SERVICIOS ADICIONALES y COMPLEMENTARIOS y aquellos otros servicios que de tiempo en tiempo se introduzcan y que LA CONCESIONARIA tenga autorizados.
SERVICIOS CONCESIONADOS.- Es el servicio de radiotelefonía móvil con tecnología celular, así como, en su caso el servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil que la CONCESIONARIA presta en la REGIÓN con base al título de CONCESION otorgado por la SCT y que es comercializado por IUSACELL. Este servicio se presta en dos modalidades: a) “El que llama paga”, en el cual el usuario no paga las llamadas entrantes recibidas en su REGION y sólo paga las llamadas salientes, y b) “Usuario móvil paga” en el cual el usuario paga las llamadas que origine y reciba.
SERVICIO DE LARGA DISTANCIA.- Es aquél por el que se cursa tráfico público conmutado entre centrales definidas como de larga distancia que no forman parte del mismo grupo de centrales de servicio local, y que requiere de la marcación de un prefijo de acceso al servicio de larga distancia para su enrutamiento.
SISTEMA DE PAGO.- Es la forma de pago señalada en la CARATULA y elegida por el SUSCRIPTOR, por medio del cual el SUSCRIPTOR se obliga a pagar a IUSACELL los SERVICIOS.
SUSCRIPTOR.- El contratante de los SERVICIOS a que se refiere el presente contrato, cuyos datos de identificación se establecen en la CARATULA, quien será responsable de cumplir con todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente contrato, independientemente de la persona que haga uso de los SERVICIOS.
USO ACUMULADO.- Es el consumo de los SERVICIOS que no ha sido pagado por el SUSCRIPTOR, y que representa el monto total pendiente de pago
USUARIO.- Es aquella persona distinta al SUSCRIPTOR que, en su caso, hace uso de los SERVICIOS y/o de los SERVICIOS ADICIONALES y/o del EQUIPO y/o resulta beneficiario de los mismos y que ha sida designado por el SUSCRIPTOR por cualquier medio.
2. LOS SERVICIOS
El objeto del presente contrato consiste en que IUSACELL en representación de La CONCESIONARIA se obliga a proporcionar al SUSCRIPTOR los SERVICIOS las 24 horas del día los 365 días del año, así como cualquier otro SERVICIO ADICIONAL contratado en las áreas locales de la REGIÓN en que existe infraestructura de la CONCESIONARIA y que previamente se han dado a conocer al SUSCRIPTOR y se encuentran publicados en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, quien con la firma del presente contrato acepta conocer el alcance de los SERVICIOS y dichas áreas de cobertura. En todo caso, XXXXXXXX pondrá a disposición del SUSCRIPTOR, los mapas de cobertura que contienen las áreas de servicio, ya sea en sus establecimientos comerciales o a través de cualquier otro medio por el que se ponga a disposición dicha información al SUSCRIPTOR en forma fehaciente.
El SUSCRIPTOR reconoce y acepta que, debido a la naturaleza móvil de los SERVICIOS, éstos podrán presentar fallas inherentes a la propia tecnología. Tal es el caso, de manera enunciativa más no limitativa, en que el SUSCRIPTOR intente utilizar los SERVICIOS en elevadores, sótanos, túneles, etc. Los SERVICIOS serán
proporcionados dentro de los parámetros de calidad establecidos por la COFETEL.
El SUSCRIPTOR se hace responsable por el uso que se haga de los SERVICIOS y del EQUIPO, aún en el caso de que lo utilizara otro USUARIO.
La prestación del SERVICIO CONCESIONADO es el objeto principal del presente contrato, en consecuencia, la prestación de todos los demás servicios establecidos en este contrato o que en el futuro se presten por causa del mismo, es accesoria a la prestación del SERVICIO CONCESIONADO, por lo que la terminación en cualquier forma de la prestación del SERVICIO CONCESIONADO originará la terminación en forma automática de la prestación de los demás servicios.
IUSACELL solamente estará obligado a la prestación de los SERVICIOS, cuando se hayan cumplido todos los requisitos previstos en este contrato, incluyendo el pago de los mismos por parte del SUSCRIPTOR.
En caso de que el SUSCRIPTOR contrate posteriormente más SERVICIOS o SERVICIOS ADICIONALES a IUSACELL, éstos podrán quedar incluidos en el presente contrato, siempre y cuando así lo solicite expresamente el SUSCRIPTOR y esté de acuerdo en cumplir con todos los requisitos que se establecen en este contrato.
Los SERVICIOS ADICIONALES pueden ser proporcionados al SUSCRIPTOR en forma separada, siempre y cuando no implique una afectación y sean compatibles con la prestación principal de los SERVICIOS.
Para el caso de SERVICIOS ADICIONALES, el SUSCRIPTOR podrá solicitar su cancelación a IUSACELL mediante aviso otorgado por escrito con al menos cinco días naturales de anticipación a la fecha en que el SUSCRIPTOR quiera dar por terminados los SERVICIOS ADICIONALES, sin perjuicio que los SERVICIOS continúen con su vigencia originalmente contratada. La cancelación de los SERVICIOS ADICIONALES no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades adeudadas por los servicios utilizados.
El SUSCRIPTOR se obliga a no hacer un uso inapropiado, a los fines naturales y lógicos del SERVICIO, en cualquiera de los PAQUETES y/o de los beneficios o ventajas que éstos puedan otorgar al SUSCRITOR. Por uso inapropiado se entiende, de manera enunciativa más no limitativa, un uso ilícito o excesivo del SERVICIO, incluyendo los casos donde el SUSCRIPTOR utilice los servicios como conmutador o de reventa del servicio sin autorización, por lo que en tales casos IUSACELL podrá suspender el servicio o poner término al contrato de forma anticipada.
3. VIGENCIA
El presente contrato será por tiempo indefinido, mientras se encuentre vigente la concesión otorgada a la CONCESIONARIA, pudiendo el SUSCRIPTOR darlo por terminado en cualquier tiempo mediante aviso por escrito en las oficinas de IUSACELL notificado con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que desee darlo por terminado. No obstante, el SUSCRIPTOR estará obligado a cubrir a XXXXXXXX todos los adeudos por los servicios utilizados hasta la fecha efectiva de cancelación, así como a recibir los saldos que tuviera a su favor, y en su caso realizar el pago de la pena convencional correspondiente.
En caso de que el SUSCRIPTOR contrate un PAQUETE que incluya un EQUIPO, el presente contrato quedará sujeto al plazo forzoso que para dichos efectos se establece en la CARATULA, plazo que empezará a contar a
partir de la fecha de contratación de los SERVICIOS, en la cual se entregará el EQUIPO activado.
El EQUIPO que se entrega al SUSCRIPTOR bajo esta modalidad pasará a ser de su propiedad en el momento en que se cumpla el plazo forzoso establecido en la CARATULA del contrato o se pague la pena convencional por cancelación anticipada.
XXXXXXXX comunicará al SUSCRIPTOR con por lo menos 30 días naturales de anticipación, que el plazo forzoso está por concluir.
Si una vez transcurrido el plazo forzoso el SUSCRIPTOR no manifiesta por escrito a XXXXXXXX su intención de dar por terminado el presente contrato, éste se regulará conforme a lo establecido en el primer párrafo de esta cláusula.
Para el supuesto de que se haya convenido un plazo forzoso y el SUSCRIPTOR quiera cancelar o dar por terminado el presente contrato en forma anticipada, aplicará una pena convencional que deberá cubrir el SUSCRIPTOR equivalente al número de meses del PLAN PLAZO pendientes de cumplir, entendiendo por este el valor de la renta periódica mensual por el numero de meses del plazo forzoso. La pena convencional en ningún momento será superior al monto insoluto de la obligación principal, en este caso al monto total del PLAN PLAZO.
La pena convencional mencionada en el párrafo anterior, aplica en caso de que exista el plazo forzoso señalado en la CARÁTULA y es en adición e independiente de las cantidades que a esa fecha adeude el SUSCRIPTOR por los SERVICIOS contratados o que se prestan por virtud del presente contrato.
El SUSCRIPTOR podrá solicitar la cancelación del contrato por los mismos medios en que contrató los SERVICIOS, por lo que deberá acudir para ello a las oficinas de IUSACELL y dar aviso por escrito con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que desee darlo por terminado, cumpliendo para ello con lo establecido en la presente cláusula.
Si XXXXXXXX se encontrara imposibilitada para ofrecer el SERVICIO por pérdida de la CONCESION en el área de contratación, el presente contrato se dará por terminado sin responsabilidad para el SUSCRIPTOR, excepto el pago de los consumos pendientes.
En caso de terminación del presente contrato o incumplimiento por parte del SUSCRIPTOR a los términos señalados en el mismo, XXXXXXXX estará facultada para no continuar con la prestación de los SERVICIOS.
Para los SUSCRIPTORES en la modalidad de prepago, XXXXXXXX podrá cancelar la prestación del SERVICIO, sin ninguna responsabilidad, cuando transcurran 90 (noventa) días naturales consecutivos sin saldo.
4. OBLIGACIONES DE IUSACELL
a. Asegurarse que LA CONCESIONARIA instale, mantenga y opere la RED en forma continua y eficiente.
b. No utilizar la información del SUSCRIPTOR para fines publicitarios, ni compartirla de forma alguna con terceros sin el consentimiento expreso del SUSCRIPTOR.
d. Entregar al SUSCRIPTOR la factura mensual correspondiente por la prestación de los SERVICIOS por lo menos con 10 días naturales de anticipación a la FECHA DE PAGO.
f. Realizar las investigaciones o verificaciones necesarias sobre las llamadas que el SUSCRIPTOR no reconozca, utilizando para ello sus sistemas y la información proporcionada por la RED, siempre y cuando el SUSCRIPTOR lo solicite.
g. XXXXXXXX bonificará al SUSCRIPTOR los cargos reclamados, una vez que se realicen las investigaciones o verificaciones correspondientes y se determine en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales que la bonificación por cargos reclamados es procedente, cuyo resultado se informará en forma fehaciente al SUSCRIPTOR.
h. En caso de incumplimiento por parte de IUSACELL a sus obligaciones contraídas en el presente contrato con motivo de los SERVICIOS o por suspensión generalizada del SERVICIO, se obliga a pagar las penas convencionales estipuladas en la cláusula décima tercera.
i. Poner a disposición del SUSCRIPTOR en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx información sobre los planes o paquetes de servicios contratados.
j. El cobro de los SERVICIOS iniciará en el momento en que se inicie la prestación de los mismos.
5. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR
a. Pagar en las oficinas de IUSACELL o en cualquier otro establecimiento autorizado por esta última, los gastos o cargos por programación del EQUIPO, así como los cargos que aparezcan en el estado de cuenta, que se facturarán mensualmente, por los conceptos xx XXXXX MENSUAL, consumos de larga distancia e impuestos y cualquier otro SERVICIO contratado por el SUSCRIPTOR que le suministre IUSACELL o cualesquiera de sus filiales o subsidiarias, o cualquier otro cargo por servicios prestados por terceros a través de la RED y que haya proporcionado autorización para que aparezcan en el estado de cuenta.
b. Informar a IUSACELL cualquier cambio de domicilio, medio de pago o cualquier otro dato relevante manifestado en la CARATULA.
c. Pagar a IUSACELL los gastos de cobranza que se generen por su localización, en caso de no haber manifestado su cambio de domicilio y cuando tenga adeudos pendientes por cubrir a IUSACELL, así como el pago de las penas convencionales y gastos de cobranza que en su caso se generen.
d. Solicitar en las oficinas de IUSACELL su estado de adeudos o copia del estado de cuenta, antes de la FECHA DE PAGO, cuando por alguna circunstancia no lo reciba en su domicilio.
6. PAGOS
El SUSCRIPTOR se obliga a pagar a IUSACELL por los SERVICIOS, las cantidades que correspondan de conformidad con los SERVICIOS indicados en la CARÁTULA o que hayan sido contratados posteriormente y de conformidad a las tarifas, montos, precios, fecha, forma y lugar de pago señalados en la CARÁTULA y que en forma enunciativa más no limitativa incluyen:
a) El cargo inicial de programación o un diferencial en el valor del EQUIPO, el cual se pagará por una sola vez al momento de la firma del presente contrato, conforme a la tarifa que se encuentre vigente a la fecha de contratación. La RENTA MENSUAL por adelantado, cuya tarifa deberá ser previamente registrada ante la COFETEL.
b) El uso del SERVICIO CONCESIONADO que incluye todas las llamadas o comunicaciones que el SUSCRIPTOR realice.
c) Las cuotas por SERVICIOS ADICIONALES. Las cuotas por SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA y ROAMING.
d) Los cargos por adelantado que correspondan por concepto de PAQUETE.
Las tarifas, montos, precios, gastos de cobranza, fecha, forma y lugar de pago señalados en la CARÁTULA podrán ser consultados por el SUSCRIPTOR en la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
Por lo que hace al cobro de los servicios de telecomunicaciones los mensajes escritos o SMS se cobrarán por mensaje enviado, los datos por kilobyte (KB) y se redondearán a megabyte (MB) al final de la sesión, las llamadas se miden en segundos y se redondean a minutos al final de cada comunicación (solamente se cobran las llamadas que son contestadas). En algunos paquetes (por ejemplo “El que recibe paga”) y escenarios (“Roaming”) pueden existir cobros por llamadas y mensajes recibidos.
En caso de que exista un cambio de tarifas con el que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo, éste podrá cancelar el contrato sin penalidad, de conformidad con el procedimiento indicado en la cláusula tercera. El SUSCRIPTOR sólo podrá solicitar la cancelación del contrato en el supuesto de que la modificación de tarifas sea en su perjuicio, toda vez que si se tratara de un descuento a las mismas no procederá cancelación alguna.
Las modificaciones de tarifas derivadas de disposiciones fiscales aplicables, no se considerarán cambios de tarifas.
7. FACTURACIÓN
Al término de cada PERIODO DE FACTURACION, IUSACELL facturará al SUSCRIPTOR el PAQUETE o los SERVICIOS correspondientes a dicho PERIODO DE FACTURACION o de fechas anteriores a dicho PERIODO DE FACTURACION que no hayan sido facturados. Las partes podrán acordar por escrito que la factura también incluya cantidades como anticipo a cuenta del pago por el uso futuro de los SERVICIOS.
La factura será enviada por XXXXXXXX al SUSCRIPTOR en forma periódica, mínimo en forma mensual al domicilio o por el medio que para tal efecto el SUSCRIPTOR indique en la CARATULA. Dicha factura será entregada por XXXXXXXX al SUSCRIPTOR por lo menos con 10 días naturales de anticipación a la FECHA DE PAGO.
Las facturas que IUSACELL expida conforme a lo anterior, incluirán, además de los requisitos señalados por las leyes respectivas, los siguientes conceptos: a) PERIODO DE FACTURACIÓN; b) RENTA MENSUAL; c) tiempo aire consumido; d) Llamadas de larga distancia nacional e internacional; e) cargos por servicios ROAMING; f) anticipo a cuenta del pago por el uso futuro de los SERVICIOS; g) SERVICIOS ADICIONALES Y COMPLEMENTARIOS y en su caso h) gastos por concepto de cobranza y reactivación de los SERVICIOS, i) FECHA DE PAGO, j) Número de contrato, k) datos para consultas y aclaraciones.
El SUSCRIPTOR se obliga a cubrir la cantidad total que ampare la factura mensual a más tardar en la FECHA DE PAGO.
Independientemente de que el SUSCRIPTOR cubra el pago a que se refiere el párrafo anterior, el SUSCRIPTOR contará con un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la FECHA XX XXXXX, para realizar ante IUSACELL cualquier aclaración por escrito que estime conveniente en relación con la facturación de los SERVICIOS.
En caso de no existir reclamación alguna dentro del plazo señalado, se entenderá que el SUSCRIPTOR acepta de conformidad el contenido de dicha factura, incluyendo las llamadas realizadas.
En caso de resultar procedente la reclamación, IUSACELL efectuará la bonificación que corresponda, la cual se realizará dentro de los siguientes 30 días de recibida la solicitud de aclaración y se aplicará en la siguiente facturación al SUSCRIPTOR.
La omisión x xxxx en el pago en la FECHA DE PAGO, facultará a la CONCESIONARIA a suspender los SERVICIOS, recoger el EQUIPO (en caso de que haya sido provisto por IUSACELL y se encuentre dentro del plazo forzoso) y dar por terminado el presente contrato sin necesidad de resolución judicial o administrativa y sin perjuicio de las penalizaciones que se encuentran establecidas en este contrato.
En caso de suspensión de los SERVICIOS, éstos no podrán reanudarse hasta en tanto el SUSCRIPTOR no cubra los saldos insolutos y el costo de reanudación de los SERVICIOS a IUSACELL.
El SUSCRIPTOR podrá optar por el SISTEMA DE PAGO de su elección, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados por XXXXXXXX. El SISTEMA DE PAGO podrá ser cualquiera de los que a continuación se mencionan, o aquel otro que posteriormente introduzca IUSACELL:
a. Pago en IUSACELL.- En el cual el SUSCRIPTOR se obliga a realizar sus pagos mensuales y extraordinarios en cualquiera de los establecimientos autorizados por IUSACELL a más tardar en la FECHA DE PAGO.
b. Cargo automático a Tarjeta de Crédito. El SUSCRIPTOR podrá pagar a IUSACELL mediante cargo automático, en el cual todos los pagos del SUSCRIPTOR son realizados mediante cargos automáticos a la cuenta corriente de la que se hace uso mediante tarjeta de crédito o la cuenta de la que se hace uso mediante tarjeta de débito o de servicios (en lo sucesivo ambas denominadas únicamente como "Tarjetas") que señale el SUSCRIPTOR en la CARATULA. En este caso, la FECHA DE PAGO será aquella en la cual IUSACELL, a través del emisor de la Tarjeta, intente por vez primera cargar automáticamente a la cuenta de dicha Tarjeta las cantidades correspondientes del PERIODO DE FACTURACION de que se trate.
En caso de que el SISTEMA DE PAGO establecido en la CARATULA sea mediante cargo automático, el SUSCRIPTOR acepta y da autorización expresa a IUSACELL, para que todos sus pagos mensuales y extraordinarios se realicen a través del cargo automático en su Tarjeta en el mes de que se trate. Las partes convienen en que no será necesaria la firma de pagarés para documentar las disposiciones, toda vez que los cargos que aparezcan en el estado de cuenta de la Tarjeta respectiva, harán prueba plena; independientemente de lo anterior, IUSACELL enviará al SUSCRIPTOR la factura física o electrónica que ampare el pago de los servicios.
En caso de que por cualquier motivo se cancelara la cuenta del SUSCRIPTOR, o la Tarjeta fuera boletinada, el SUSCRIPTOR se obliga a informar a IUSACELL y a proporcionar otro número de cuenta o Tarjeta, en caso contrario, XXXXXXXX estará facultada para proceder a cancelar el SERVICIO o para realizar los cargos correspondientes a la nueva Tarjeta que el SUSCRIPTOR le indique o, en su caso, a aquella Tarjeta que el Banco emisor de la misma le señale, o bien, si opta por otro SISTEMA DE PAGO, deberá cumplir con los requisitos establecidos por IUSACELL.
c. Pago en su Banco. El SUSCRIPTOR se obliga a realizar los pagos mensuales y extraordinarios en cualquiera de los bancos que, de tiempo en tiempo, IUSACELL le indique en la propia factura, a más tardar el día que como fecha límite de pago se establezca en la factura.
8. GARANTIAS POR PARTE DEL SUSCRIPTOR
XXXXXXXX podrá exigir al SUSCRIPTOR, garantía(s), para asegurarse del pago puntual y oportuno de las obligaciones a su cargo, tales como a) títulos de crédito; b) fianza; c) prenda sin transmisión de posesión; d) depósito; e) Firma de pagarés y f) obligación solidaria. Las garantías se establecerán a la firma del presente contrato y podrán ser modificadas posteriormente, solamente en caso de cambio en la situación crediticia del SUSCRIPTOR.
El SUSCRIPTOR reconoce y acepta que para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones contraídas en el presente contrato, se constituye garantía sobre el equipo provisto, por lo que se obliga incondicionalmente a entregar voluntariamente dicho equipo a IUSACELL o a quien legalmente la represente, en caso de incumplimiento a los términos del presente contrato, salvo que otorgue garantía diversa.
El SUSCRIPTOR autoriza a IUSACELL para que en su nombre y representación celebre, en su caso, un contrato de Fianza con la afianzadora de su elección aceptando los términos y condiciones que establece la Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas, tanto el otorgamiento de esta clase de garantías, como para lo que se refiere a sus responsabilidades de pago en caso de incumplimiento.
La(s) garantía(s) otorgada(s) podrá(n) utilizarse para cubrir el pago por el uso de los SERVICIOS cuando no se hubiere efectuado en la FECHA DE PAGO o cuando se hubiere excedido el LIMITE DE USO; los adeudos vencidos y no pagados y los intereses que en su caso se originen; así como el pago de la pena convencional.
IUSACELL podrá solicitar la actualización de las garantías cuando la anterior haya sido ejecutada o cuando cambien las condiciones comerciales (tarifas, LIMITE DE USO, contratación de nuevos servicios, etc.) de provisión de los servicios.
Una vez terminada la vigencia del contrato, XXXXXXXX devolverá al SUSCRIPTOR la o las garantías proporcionadas, siempre y cuando no exista adeudo alguno pendiente frente a IUSACELL.
9. CAUSAS DE SUSPENSION
Son causales de suspensión del SERVICIO:
a) Que el SUSCRIPTOR no pague sus facturas a más tardar en la FECHA DE PAGO consignada en las mismas;
b) El robo o extravío del EQUIPO, siempre y cuando dicha situación hubiera sido notificada a IUSACELL.
c) Si por cualquier causa es rechazado el cargo automático en la Tarjeta ofrecida por el SUSCRIPTOR como SISTEMA DE PAGO.
d) Si por cualquier causa, es devuelto un cheque entregado por el SUSCRIPTOR como medio de pago. En ese caso, el SUSCRIPTOR se obliga a pagar el contra cargo bancario que se genere por tal concepto, conforme a lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
e) El uso de EQUIPOS o accesorios que no se encuentren debidamente homologados por la COFETEL, adquiriendo el SUSCRIPTOR la responsabilidad por los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar a LA RED.
f) Que se haga un uso inapropiado de los SERVICIOS.
XXXXXXXX reanudará el SERVICIO dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que:
a. El SUSCRIPTOR realice el pago de la totalidad de los adeudos que tenga con IUSACELL.
b. El SUSCRIPTOR realice el retiro de los equipos o accesorios no homologados por la COFETEL, así como en su caso, el pago de los daños y perjuicios ocasionados a la RED.
10. CAUSAS DE RESCISIÓN
IUSACELL, podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial o administrativa y mediante aviso por escrito, por las causas siguientes:
a. Que el SUSCRIPTOR no cubra las cantidades adeudadas en el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la suspensión establecida en el inciso a) de la cláusula 9 anterior;
b. Quiebra, suspensión de pagos, concurso, o declaración de insolvencia del SUSCRIPTOR;
c. Si el SUSCRIPTOR cede, transfiere o negocia de cualquier forma los derechos derivados del presente contrato sin autorización previa y por escrito de XXXXXXXX;
d. Que el SUSCRIPTOR hubiera proporcionado a IUSACELL datos falsos en relación con su identidad o con cualquier otra información relacionada o requerida con motivo de la contratación y uso de los SERVICIOS;
e. Por fallecimiento del SUSCRIPTOR;
f. El incumplimiento por parte del SUSCRIPTOR de cualquiera de las obligaciones a su cargo contenidas en este contrato;
g. Que el SUSCRIPTOR no sustituya el EQUIPO robado o extraviado por causas imputables al SUSCRIPTOR dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de suspensión establecida en el inciso b) de la cláusula 9 precedente;
h. Que se haga un uso inapropiado de los SERVICIOS.
En caso de rescisión del presente contrato por cualquiera que sea la causa, el SUSCRIPTOR deberá pagar a IUSACELL, en adición a la pena convencional (en el caso de que exista plazo forzoso), las cantidades adeudadas a la fecha de terminación conforme a lo establecido en el presente contrato. XXXXXXXX se reserva el derecho de ejecutar las garantías y recibir el EQUIPO en pago de la pena convencional y, en su caso, de los saldos vencidos y no pagados.
En caso que en la localidad en la que el SUSCRIPTOR celebró su contrato, IUSACELL no hubiera prestado los SERVICIOS conforme a los estándares de calidad establecidos en las disposiciones legales de calidad aprobadas por la COFETEL, el SUSCRIPTOR podrá solicitar a IUSACELL la terminación anticipada del presente contrato, sin el pago xx xxxx convencional.
11. EXTRAVIO Y REPARACIONES
IUSACELL sólo será responsable por fallas o defectos del EQUIPO en los términos establecidos en la garantía que ampare al mismo por parte del fabricante y sólo en el caso en que el SUSCRIPTOR hubiera adquirido dicho EQUIPO a IUSACELL. Por ello IUSACELL no será responsable por el extravío o reparaciones de EQUIPO adquirido por el SUSCRIPTOR a terceros, incluyendo a distribuidores autorizados de IUSACELL. En ningún otro caso la CONCESIONARIA y/o IUSACELL serán responsables por fallas o defectos del EQUIPO.
En caso de robo o extravío del EQUIPO, el SUSCRIPTOR deberá notificarlo inmediatamente vía telefónica a IUSACELL, a efecto de que el EQUIPO sea desconectado y evitar que se realice un uso no autorizado del mismo, y se le proporcionará un número de reporte. El SUSCRIPTOR deberá ratificar su notificación por escrito dentro del día hábil siguiente. La falta de aviso en los términos señalados en este párrafo liberará a IUSACELL y a la CONCESIONARIA de cualquier responsabilidad con respecto al uso que se realice de los SERVICIOS.
El SUSCRIPTOR podrá continuar haciendo uso de los SERVICIOS, presentando para tal efecto un nuevo EQUIPO que podrá adquirir con IUSACELL o con cualquier otro proveedor, siempre y cuando cumpla con las especificaciones técnicas y de homologación emitidas por la SCT y/o COFETEL, sin que por ello se le considere como un nuevo SUSCRIPTOR.
12. RENTA DE EQUIPO
En el supuesto de que el SUSCRIPTOR haya contratado el SERVICIO ADICIONAL consistente en la renta de un equipo terminal, este servicio se regulará, en adición a lo establecido en el resto del presente contrato, por lo siguiente:
El SUSCRIPTOR se compromete a manejar el equipo rentado con el cuidado necesario, y destinarlo únicamente para el uso de los SERVICIOS que contrata por medio del presente contrato.
El SUSCRIPTOR se obliga a devolver en el domicilio de IUSACELL, al término del presente contrato, el equipo rentado en las mismas condiciones en que lo recibió, excepto por el desgaste que el mismo haya sufrido en condiciones normales de uso.
Para este SERVICIO ADICIONAL, en lugar de lo previsto en la cláusula 11 precedente, será aplicable lo siguiente:
a. Serán a cargo de IUSACELL todas las reparaciones del equipo rentado que se encuentran amparadas por la garantía que tenga el mismo; sin embargo, serán por cuenta y a cargo del SUSCRIPTOR la instalación, mantenimiento, reparación y conservación del equipo rentado.
b. En caso de pérdida, extravío, robo o destrucción del equipo rentado, el SUSCRIPTOR se obliga a dar aviso a IUSACELL dentro de las 24 horas siguientes a que ocurra y adquirir otro equipo terminal de las mismas características del equipo rentado y, en su caso a pagar el equipo rentado conforme a la cantidad señalada por IUSACELL o, a elección de IUSACELL, a pagar el deducible del seguro correspondiente.
13. BONIFICACION POR INTERRUPCION DEL SERVICIO
En caso de suspensión generalizada del SERVICIO en la localidad en la que el SUSCRIPTOR celebró su contrato, y siempre que dicha suspensión se derive de causas imputables a la CONCESIONARIA representada por IUSACELL, el SUSCRIPTOR tendrá derecho a una compensación proporcional de la RENTA MENSUAL correspondiente al período de la interrupción de los SERVICIOS.
Dicha compensación y la correspondiente bonificación se aplicarán en el periodo de facturación inmediato siguiente.
No se considerará como interrupción de los SERVICIOS la derivada de trabajos de mantenimiento conforme a la cláusula siguiente.
En caso fortuito o fuerza mayor, la compensación se realizará siempre y cuando la interrupción del servicio sea durante un período mayor a 72 (setenta y dos horas) consecutivas.
14. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
IUSACELL podrá realizar mantenimiento a los SERVICIOS objeto del contrato, para lo cual contará con ventanas de mantenimiento en horas consideradas de bajo consumo, que podrán ser de las 01:00 horas a las 05:00 horas. El SUSCRIPTOR acepta y reconoce que durante estas ventanas de mantenimiento podrá verse suspendido el SERVICIO. Esta suspensión del SERVICIO no se considerará dentro del lapso señalado en la cláusula décima tercera.
15. GARANTIA DEL EQUIPO.
El EQUIPO que entrega IUSACELL al SUSCRIPTOR cuenta con garantía de acuerdo con los términos y condiciones de la misma. En caso de que el EQUIPO se encuentre en garantía y sufra una falla, XXXXXXXX suspenderá el cobro de los SERVICIOS durante el periodo de revisión y reparación del EQUIPO, salvo que durante dicho lapso se proporcione al SUSCRIPTOR un equipo terminal sustituto.
La suspensión en el cobro del servicio no procederá cuando se acredite que el SUSCRIPTOR está haciendo uso de los SERVICIOS.
En caso de que el plazo forzoso del contrato sea mayor al plazo de la garantía del EQUIPO, el SUSCRIPTOR acepta que en caso de que el EQUIPO presente fallas fuera del plazo de la garantía deberá realizar la reparación del equipo por su cuenta o sustituir el mismo a efecto de cumplir con la totalidad del plazo forzoso.
16. INCONDICIONALIDAD PARA CONTRATAR EL SERVICIO
XXXXXXXX no podrá obligar al SUSCRIPTOR a adquirir otros bienes, SERVICIOS ADICIONALES o valores, como condición para proporcionarle el servicio solicitado, a menos que existan condiciones técnicas ineludibles.
17. NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS
Las partes señalan como domicilios convencionales los establecidos en la CARATULA.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en que se efectuó. En caso de incumplimiento del SUSCRIPTOR a esta obligación, XXXXXXXX podrá dar por terminado el presente contrato, sin perjuicio de que cualquier notificación causará efectos en el domicilio anterior.
18. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR
El SUSCRIPTOR podrá realizar cualquier consulta, reclamación y/o queja llamando al *611 desde su EQUIPO o al 00-000-000-0000 sin costo para el SUSCRIPTOR las 24 horas del día. Asimismo podrá acudir directamente a cualquiera de los Centros de Atención de IUSACELL dentro de los horarios establecidos. XXXXXXXX se obliga a atender en forma oportuna dichas solicitudes a las que dará respuesta en un plazo máximo de 30 días naturales, conforme a lo establecido en el Código de Prácticas Comerciales.
19. MODIFICACIONES
Cualquier modificación a los términos y condiciones contenidos en el presente contrato, se deberá notificar al SUSCRIPTOR por parte de IUSACELL en forma fehaciente al menos con 15 días de anticipación a la fecha de entrada en vigor de dicha modificación. En caso que el SUSCRIPTOR no acepte las modificaciones realizadas por XXXXXXXX, contará con 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las mismas para solicitar a IUSACELL la cancelación del contrato sin el pago de penalización de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula tercera, para lo cual deberá encontrarse al corriente en el pago de los SERVICIOS.
20. AVISO DE PRIVACIDAD Y ENVÍO DE PUBLICIDAD
El SUSCRIPTOR al dar su autorización en la CARATULA, autoriza a IUSACELL para utilizar la información proporcionada por el SUSCRIPTOR con fines mercadológicos, técnicos y/o publicitarios, así como también para transferirla a terceros. No obstante lo anterior, XXXXXXXX se encuentra a obligado a tratar la información del SUSCRIPTOR de conformidad con la normatividad aplicable en la materia. El suscriptor puede consultar el Aviso de Privacidad en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
21. JURISDICCION
Las partes en este acto convienen que la Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato.
De igual modo, para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se someten a la legislación federal vigente en los Estados Unidos Mexicanos y a la Jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, D.F., renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
22. DATOS REGISTRALES
Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número 6415-2012 de fecha 29 de noviembre de 2012. Cualquier variación del presente contrato en perjuicio del SUSCRIPTOR, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.