CONTRATO ÚNICO
DE SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS BANCARIOS
DE SERVICIOS BANCARIOS
CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
En la ciudad de , a los días del mes de
del año , entre ,
con Doc. de Identidad Nº/RUC Nº , en adelante denominado “Cliente”, con domicilio en Calles:
,
Nº , piso , Dpto.: , Barrio/localidad: ,
Ciudad: , Departamento: ,
Correo electrónico , Teléfono: , Teléfono móvil: ,
por una parte y por la otra, VISIÓN BANCO S.A.E.C.A., en adelante denominado “Banco”, con domicilio especial en la sede de su Casa Matriz en Asunción, convienen en celebrar el presente contrato, según lo estipulado en las condiciones generales y especiales de los Servicios y/o Productos Bancarios consignados en el presente documento, en adelante “Contrato”, condiciones que son aceptadas por las partes en los términos mencionados a continuación:
INTRODUCCIÓN
Integran este Contrato y se definen bajo este término los anexos agregados, firmados contemporáneamente o en el futuro, en donde se informan datos o se precisan Servicios y/o Productos Bancarios solicitados por el Cliente y aceptados por el Banco.
El término “Cliente” define respectivamente y con igual valor a cotitulares o detentadores de orden, que firmen el Contrato. Los titulares, cotitulares o detentadores de orden definidos bajo el término “Cliente”, ya sea que ejerzan orden conjunta o recíproca, por sí o por terceros o sean usuarios adicionales de tarjetas de crédito, asumirán responsabilidad solidaria por los saldos deudores que se originaren en las cuentas del Cliente y de cualquier otra responsabilidad judicial o extrajudicial emergente de este Contrato. Todo ello sin derecho a oponer beneficios de excusión previa y división respecto de las obligaciones en las cuentas a la orden indistintas de dos o más personas.
El término “Banco” define a VISIÓN BANCO S.A.E.C.A., con domicilio en Xxxx. Xxxxx Xxxxxx Xx 0000 x/ Xxxxxxxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx de la Rca. del Paraguay, pudiendo el mismo cambiar el asiento a otro lugar dentro del país.
I. CONDICIONES GENERALES
1. NORMAS
El presente Contrato regula la relación entre el Banco y el Cliente, posibilitando la adhesión de este último a los distintos productos, servicios bancarios, acceso a los diversos canales de distribución al Cliente, incluyendo medios automáticos o electrónicos, que el Banco pone a disposición de los Clientes para realizar ventas, transacciones, consultas de productos y/o servicios, o atender requerimientos, así como el sistema de banca telefónica, cajeros automáticos, puntos de ventas o POS, páginas WEB, terminales de autoservicios, etc. Todo ello, de conformidad con las condiciones establecidas por el Banco al respecto y supletoriamente por la legislación paraguaya aplicable a la materia. Estableciendo que todas las obligaciones relacionadas al presente documento están sujetas a las leyes y normativas paraguayas, bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales xx Xxxxxxxx.
El Cliente acepta y reconoce que:
A) El Banco no responderá por las consecuencias que derivaren de disturbios en el país, tales como guerra, huelga, paro o de disposiciones o medidas de las autoridades y, en general, de toda circunstancia de caso fortuito o de fuerza mayor, cualquiera fuera su índole, que afectaren y/o pudieran afectar directamente la aplicación y/o ejecución del presente Contrato.
B) Todos los productos y servicios ofrecidos por el Banco, los instrumentos bancarios a los que accede el Cliente así como las claves
personales (PIN), son para fines específicos; por tanto, el Banco se reserva todos los derechos de interrumpir su prestación, notificando al Cliente dicha modificación por cualquiera de los medios previstos en el punto 5 de las Condiciones Generales del presente Contrato, ante cualquier evento que a criterio del Banco sea causal de desnaturalización de los propósitos para los cuales fueron concedidos.
C) La utilización de lo expresado precedentemente, fuera de los fines para los cuales han sido otorgados, no generará obligación ni responsabilidad alguna para el Banco.
D) El Cliente declara bajo fe de juramento y se obliga respecto a todas sus actuaciones, operaciones y transacciones durante la vigencia del Contrato y para todo tipo de relacionamiento con o a través del Banco, independientemente de su denominación, condición o modalidad, que de ninguna manera está relacionado, incluyendo el origen de sus ingresos y patrimonio, con actividades o delitos tipificados en la Ley Nº 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dineros y bienes”, en sus reglamentaciones o posteriores modificaciones y la Ley N° 1340/88 “Que reprime el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas”, o cualquier otra denominación de actividad que pueda catalogarse o entenderse como delitos financieros.
E) El Cliente faculta irrevocablemente al Banco a suspender y/o revertir toda operación solicitada sin necesidad de expresión de causa y sin responsabilidad alguna, siempre que se considere contraria a lo establecido en la Ley Nº 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y sus posteriores modificaciones, y la Ley N° 1340/88 “Que reprime y castiga el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas” y sus posteriores modificaciones y resoluciones reglamentarias.
F) Igualmente, el Cliente exonera al Banco de cualquier tipo de responsabilidad en el caso de que la operación sea rechazada en cualquiera de sus fases (origen, tránsito o destino) por cualquiera de los corresponsales y/o destinatarios, sin necesidad de que se explique la causa al Cliente por ningún medio. El Cliente autoriza expresamente a que ante cualquiera de los casos arriba citados, los costos financieros por la gestión sean debitados de la cuenta del Cliente, aun cuando la operación no haya sido concretada por cualquiera de las causas mencionadas.
G) El Cliente reconoce expresamente que conforme a la normativa nacional e internacional, queda prohibido mantener relaciones comerciales u operaciones con determinadas personas o jurisdicciones sujetas a restricciones u bloqueos legales. En su aplicación, el Banco tiene los controles para detectarlas en las operaciones en las que interviene. En caso de detectar nombres coincidentes, el Banco podrá verse obligado a retener, devolver o bloquear los fondos, lo que estará haciendo en cumplimiento de la citada legalidad y en consecuencia el Cliente exime de responsabilidades ante posibles reclamaciones y, por tanto, reconoce expresamente que el Banco no puede hacerse responsable de cualquier perjuicio que pudiera causarse al Cliente por dicho hecho.
H) Igualmente, el Cliente reconoce que la normativa impositiva internacional exige la declaración sobre titulares de cuentas locales que sean nacionales del país de aplicación (ya sean personas físicas o jurídicas), así como sobre las operaciones realizadas por los mismos, por lo que presta su absoluta conformidad irrevocable al Banco para proveer las informaciones cuando sean requeridas por dichas autoridades extranjeras, por cualquier medio, exonerando expresamente al Banco, en los términos del Art. 84 de la Ley Nº 861/96, de cualesquiera de las responsabilidades que le pudiere corresponder por los informes otorgados a pedido de los mismos. De igual manera, el Cliente autoriza expresa e irrevocablemente al Banco a retener, suspender y/o revertir las operaciones ordenadas por el Cliente, en cumplimiento a instrucciones de autoridad extranjera, sin otro requisito previo y sin ninguna responsabilidad. En el caso de retención de los fondos, el Banco se limitará a comunicar al Cliente que los mismos fueron retenidos en cumplimiento de una orden de autoridad extranjera.
I) Se deja expresa constancia de que los productos y las cuentas abiertas con el Banco con anterioridad a la firma del presente Contrato seguirán válidas, vigentes y vinculantes para las partes, y que a partir de la firma del presente Contrato, las relaciones entre las partes se regirán conforme a lo establecido en las cláusulas y condiciones que se estipulan en el mismo.
J) Queda entendido que la falta de ejercicio por el Banco de cualquiera de los derechos reconocidos a su favor en este Contrato, no obstante el tiempo por el cual el Banco haya dejado de ejercerlos o la reiteración de esta falta no será en ningún caso interpretado como una renuncia ni menoscabo alguno de tales derechos, que podrán ser ejercidos por el Banco en cualquier momento, siendo entendido, en consecuencia, que solo se considerarán renunciados por manifestación expresa y por escrito, firmado por los representantes del Banco.
2. VALIDEZ DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO
El contenido del presente Contrato no podrá verse restringido, limitado, modificado o afectado por los títulos o encabezamientos de las cláusulas. Con relación a lo dispuesto en el Art. 365 del Código Civil, si alguna de las cláusulas o condiciones de este Contrato fuere total o parcialmente nula, tal nulidad afectará únicamente a dicha disposición o cláusula. En todo lo demás, este Contrato seguirá válido y vinculante como si la disposición o cláusula no hubiere formado parte del mismo y solo lo anulará, en la medida en que la cláusula afectada sea nula.
3. DECLARACIÓN PATRIMONIAL E INFORMACIÓN
3.1 Los datos y situación patrimonial informados al Banco, en la manifestación de bienes o en cualquier anexo firmado que integran este Contrato podrán ser verificados por el Banco como este lo estime conveniente.
El Cliente declara que toda información personal y/o patrimonial provista, o que sea proveída al Banco, tendrá el carácter de declaración jurada y, en consecuencia, será considerada por el Banco como verdadera y sirve y servirá de base para la relación de servicios generada en virtud a este contrato. En ese sentido, el Cliente reconoce que en caso de que dicha información sea falsa o inexacta, ello se encuentra penado por la ley, por tanto, el mismo será responsable de todas las consecuencias legales correspondientes.
3.2 El Cliente, al suministrar información al Banco, reconoce que la misma será decisiva y determinante para que el Banco le conceda o suspenda el crédito o servicio solicitado. El Cliente se compromete a comunicar en forma fehaciente y en la mayor brevedad posible al Banco, toda variación que se produzca en el futuro y mientras dure su vinculación con la institución y declara bajo fe de juramento, con las responsabilidades penales y civiles consiguientes, que sus datos son correctos y que la declaración de datos relativos a la situación financiera y comercial son fiel reflejo de su situación al día de la fecha de la misma. Teniendo en cuenta que toda manifestación de bienes que el Cliente realice ante el Banco tienen carácter de declaración jurada según la Resolución N° 2, Acta N° 3, de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000 xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, cualquier falsedad constatada en la información suministrada al Banco dará lugar a la rescisión de este Contrato por parte del mismo, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
3.3 En atención a lo dispuesto en el Art. 84 de la Ley N° 861/96, General de Bancos, Financieras y otras entidades de crédito, relativa al Deber xx Xxxxxxx sobre operaciones y en los Art. 1 y 5 de la Ley N° 1969/02, modificatoria de la Ley N° 1682/01 de Información de Carácter Privado, por el presente instrumento, el Cliente, autoriza al Banco en forma irrevocable e incondicional, otorgándole suficiente mandato, para que por propia cuenta o a través de empresas especializadas de nuestro medio o internacionales pueda recabar información en la plaza referente a su situación patrimonial, solvencia económica, o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, como así también, a la verificación, confirmación y/o certificación de los datos proveídos por el mismo a fin de que pueda contar con los elementos de juicio y análisis necesarios para la realización de ciertas operaciones financieras. El Cliente autoriza expresa e irrevocablemente al Banco a incluir sus nombres o razón social en los registros de las entidades que tienen por objeto el registro de informaciones o base de datos u otras entidades similares, proveyendo información referente a su situación patrimonial, información crediticia, solvencia económica y/o sobre el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones. La eliminación de dicho Registro se realizará de acuerdo a los términos establecidos en la Ley N° 1682/01 y su modificación la Ley N° 1969/02
3.4 El cliente se compromete a facilitar cuantos datos de carácter personal sean necesarios, a entera satisfacción del Banco, a fin de que este, en cumplimiento de las normativas locales como ser la Ley Nº 1015/97, sus modificatorias, y sus Resoluciones reglamentarias respectivas emanadas de la Seprelad y/o convenios internacionales, pueda identificar, conocer y monitorear acabadamente al Cliente, a sus Beneficiarios Finales, además del alcance y condiciones de sus operaciones.
El Cliente se obliga a NO utilizar los productos y/o servicios contratados con el Banco, como medio para evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o tributarias, sean estas nacionales o extranjeras.
Así mismo, el Cliente se compromete a informar y acreditar, de forma inmediata, cualquier modificación de sus datos y/o circunstancias personales, o de su estructura de propiedad y/o control, que impliquen una variación o novedad en cuanto a su perfil como Cliente.
3.5 El Cliente autoriza suficientemente y en forma irrevocable e incondicional al Banco a acceder y/u obtener directamente de la Subsecretaría de Estado de Tributación (S.E.T.) el Certificado de Cumplimiento Tributario, Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, o Constancia de no ser Contribuyente, correspondiente al mismo, todas las veces que el Banco lo requiera, o cada vez que esté obligado a hacerlo, de conformidad a lo establecido por la Ley 125/91, Art. 194º, texto modificado por el Art. 9º de la Ley Nº 2421/04 y de las reglamentaciones de la Sub Secretaría de Estado de Tributación. En caso de contar con un Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, el Cliente se hará cargo de atender y resolver la situación ante la administración tributaria, liberando al Banco de cualquier responsabilidad emergente de dichos actos.
3.6 Central de Riesgos - Clasificación de Riesgos. En cumplimiento de lo establecido por la Superintendencia de Bancos, el Cliente autoriza expresamente al Banco a informar a la Central de Riesgos la individualización completa del nombre o razón social, el número de Cédula de Identidad y/o el número del Registro Único de Contribuyente (RUC).
El Cliente autoriza expresa y suficientemente al Banco a solicitar información y realizar consultas de su estado de deuda en el Sistema Financiero, aunque esté aún como potencial cliente, a través de la Red de Comunicación Financiera (RCF) de la Superintendencia de Bancos.
El Cliente declara conocer y aceptar que el Banco, en cumplimiento de disposiciones normativas emanadas del Banco Central del Paraguay y la Superintendencia de Bancos, debe proceder a la clasificación de su riesgo crediticio y a transmitir dicha información, por lo que se le asignará una Categoría, en base a una valoración que corresponde a criterios tales como, capacidad de pago,
comportamiento en el cumplimiento de obligaciones, aspectos de índole cualitativa y documental y, en caso de producirse un cambio en la clasificación como consecuencia de la aplicación de las normas pertinentes de carácter regulatorio existentes, o que se dicten en el futuro, será comunicado por cualquier medio disponible. El Cliente libera al Banco expresamente de cualquier responsabilidad, por la asignación de la Categoría, sea ella fundada en elementos objetivos o subjetivos, así como sus modificaciones, por lo que reconoce que no podrá formular reclamo alguno al Banco proveniente de ese hecho, salvo el supuesto de que el Banco haya obrado con dolo demostrado.
3.7 Revelación xxx xxxxxxx bancario, facultad de transmitir y/o compartir información. El Cliente, por medio de la firma del presente documento, releva expresa e irrevocablemente al Banco, del deber xxx xxxxxxx bancario. En este sentido, los datos que le son comunicados, directa o indirectamente, por medio de los formularios, contratos y demás fuentes de almacenamiento de información, podrán ser transmitidos a quien el Banco considere pertinente. Por tanto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 861/96, General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito, el Cliente autoriza al Banco a suministrar y/o comparar y/o intercambiar la información crediticia, patrimonial o de otra índole que le son proveídas por el Cliente, exonerando al Banco de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la cesión de dichos datos en los términos previstos en la presente cláusula.
Igualmente, releva expresa e irrevocablemente al Banco del deber xxx xxxxxxx bancario, cuando la información sea proveída a otras instituciones públicas y privadas, financieras o no, nacionales o extranjeras, que mantengan relación con el Banco, ya sea contractual, societaria o de obligación por cumplimiento de normativas regulatorias, quedando el Banco plenamente facultado y autorizado, en los términos del Art. 84 de la Ley N° 861/96 y concordantes, a proveer información sobre las operaciones realizadas y/o cualquier otra que sea de conocimiento del Banco por causa de la relación contractual.
De igual manera, en el supuesto de que en alguna operación efectuada por el Cliente donde intervengan Instituciones Financieras de Plaza o del Exterior, como consecuencia de requerimientos legales o normativos de sus respectivas plazas, se exijan informaciones similares a las que contiene la Ley N° 1015/97 y modificatorias, el Cliente presta su conformidad con carácter irrevocable al Banco a suministrar información referente a sus operaciones, exonerando expresamente al Banco de cualesquiera de las responsabilidades que le pudiere corresponder por los informes otorgados a pedido de los mismos.
Así mismo, el Cliente, autoriza con carácter irrevocable al Banco a suministrar toda información referente al movimiento de sus cuentas u operaciones a los miembros del Ministerio Público, exonerando expresamente al Banco de cualesquiera de las responsabilidades que le pudiere corresponder por los informes otorgados a pedido de los mismos, todo de conformidad a lo dispuesto en el Art. 228 del Código Penal.
3.8 Operaciones sujetas a Retenciones. El Cliente conoce y acepta que en relación a la contratación de determinados servicios y/o productos financieros, es posible que surjan determinados costos, impuestos o retenciones que serán practicadas por entidades nacionales o de otras jurisdicciones, que razonablemente no pueden ser contemplados en el tarifario de comisiones, gastos y penalidades que el Banco comunica conforme a las leyes vigentes. En consecuencia, el Cliente acepta dichas circunstancias y acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso de que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando al Banco a realizarlo, exonerándolo de cualquier tipo de responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de alguna retención realizada.
En caso de que al Cliente le sea requerido algún tipo de documentación o información necesaria y la misma no sea remitida en tiempo y forma, el Banco queda expresamente autorizado por el Cliente a realizar el bloqueo de cualquier producto contratado, alguna operación o cualquier servicio financiero, hasta la completa remisión de la documentación y/o información solicitada, y su completa adaptación a las exigencias del Banco. En caso de darse el bloqueo, el Banco informará al Cliente el/los producto/s bloqueado/s y la razón de ello. El Banco normalizará el servicio bloqueado una vez que el Cliente cumpla con lo requerido. Así mismo, el Cliente faculta al Banco a cancelar aquellos productos que se encuentren bloqueados por las razones anteriormente expuestas y en las que no se haya registrado ningún motivo para su desbloqueo dentro del plazo que el Banco, a su exclusivo criterio, lo señale.
4. DOCUMENTACIÓN
En cualquier momento, el Banco podrá requerir al Cliente documentos que respalden las operaciones realizadas por el mismo, solicitando entre otros documentos, la justificación y demostración del origen de los fondos depositados en Cuenta Corriente y/o Cuenta de Ahorro y/o Certificados de Depósitos de Ahorro a Plazo Fijo (CDA) y/o cualesquiera operaciones realizadas a través del Banco. El Banco dejará en claro la documentación necesaria que el Cliente deberá proveer para cada tipo de operación. El Cliente se obliga desde ya a proveer toda la documentación que respalde el origen de los fondos, bajo requerimiento verbal y/o por escrito por parte del Banco. En caso de que el Cliente no justifique y demuestre el origen de los fondos, el Banco podrá proceder al cierre de la Cuenta Corriente y/o Cuenta de Ahorro y/o a devolver el Certificado de Depósito a Plazo Fijo (CDA), y/o devolver las transferencias y/o no autorizar pagos a exclusivo criterio del Banco, pudiendo realizar las comunicaciones exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva y demás normas concordantes. El no requerimiento por parte del Banco
de la justificación y demostración del origen de los fondos del Cliente no implica reconocer o justificar la validez de dicho origen. En caso de que el Banco proceda al cierre del servicio bancario y/o la comunicación a las autoridades pertinentes exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva y demás normas vinculadas, no será responsable de las consecuencias que deriven del hecho y que afecten al Cliente.
5. MODIFICACIONES
El Contrato podrá ser modificado por el Banco, a su opción exclusiva o según normas legales. Las modificaciones que se realicen serán transcriptas en acta notarial a fin de dar fecha cierta. Toda modificación, inclusive las correspondientes a aumento o inclusión de comisiones, cargos, penalidades, impuestos, etc., se tendrá por notificada al día siguiente de la publicación de la misma en un diario de gran circulación del país o mediante comunicación al Cliente adherida en los tableros de informaciones ubicados en los locales del Banco y/o en su sitio web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y/o por medio de notas en los extractos bancarios, boletín de informaciones, folletos, exposición en los Centros de Atención, correos electrónicos u otros medios de comunicación fehaciente. El Cliente podrá siempre y en todo momento solicitar en los locales del Banco copia de las nuevas condiciones de prestación de servicios bancarios.
Si la modificación no fuera objetada por el Cliente y por escrito en los 30 (treinta) días posteriores, se dará por aceptada a partir de su notificación. En cualquier caso, se tendrá por aceptada con el mero ejercicio de las nuevas condiciones. El uso de nuevos servicios emergentes de este Contrato se considera aceptación tácita.
En caso de que el Cliente no acepte las nuevas condiciones, podrá únicamente solicitar la suspensión del respectivo servicio bancario y, en caso de que esto no sea posible, por decisión exclusiva y unilateral del Banco, se instruirá el cierre de la cuenta corriente, caja de ahorro o el servicio bancario prestado por el Banco. El Banco determinará con exclusividad los servicios bancarios que considere imprescindible, a los efectos de la aplicación de esta cláusula.
Las modificaciones referentes a limitaciones de líneas de créditos o extinción de las mismas entrarán en vigencia inmediatamente de producirse la notificación por cualquiera de los modos antes indicados y si el Cliente así lo aceptare de conformidad a lo determinado en la presente cláusula.
6. CONDICIONES DE PRODUCTOS
El Banco establecerá las condiciones bajo las cuales operarán los productos y servicios, así como los requisitos documentarios y el perfil que deberán satisfacer las personas para formalizar el acceso a los mismos. El Cliente reconoce el derecho del Banco a fijar y modificar las referidas condiciones en la periodicidad que el Banco considere apropiada, y que las mismas están sujetas a variaciones de acuerdo a lineamientos institucionales y circunstancias propias xxx xxxxxxx. La modificación de las condiciones establecidas para las diferentes operaciones será publicada y se considerarán aceptadas conforme a lo determinado en la cláusula precedente.
7. TARIFARIO, COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES
7.1 El Cliente reconoce el derecho del Banco de aplicar un tarifario genérico o específico, a criterio del Banco, para la utilización de los productos y servicios a los que se adhiere y a las transacciones que de ellos se derivan.
7.2 Toda la información referida al tarifario estará a disposición del Cliente, a su solo requerimiento en los locales bancarios, en los canales de distribución y comunicación definidos por el Banco.
Estas comisiones, cargos o penalidades además se encuentran disponibles en la página web del Banco.
Salvo que expresamente solicite lo contrario por escrito, el Cliente acepta acceder al Tarifario, a través de la Banca WEB u otros medios electrónicos registrados por el Cliente en el Banco.
7.3 Las comisiones, los cargos o las penalidades de los servicios bancarios se hallan sujetos a variaciones de acuerdo a políticas institucionales del Banco, a cumplimiento de las normativas emitidas por el órgano supervisor aplicables y a circunstancias propias xxx xxxxxxx.
El Banco puede realizar modificaciones en forma unilateral relativas a las comisiones, cargos y penalidades, las cuales serán comunicadas al cliente por cualquiera de los canales definidos con anticipación a la puesta en vigencia, según reglamentaciones vigentes. La falta de objeción por parte del Cliente, se considerará una aceptación tácita.
7.4 El Banco podrá, a su opción, no autorizar o rechazar cualquier transacción a efectuarse o efectuada mediante los instrumentos bancarios, considerando el estado de cuenta, razones de seguridad, incumplimiento de formalidades o de evaluación crediticia; las comisiones, cargos y penalidades generadas por estas transacciones podrán ser debitadas de cualquiera de las cuentas que el Cliente mantenga.
Las transacciones efectuadas quedarán evidenciadas en los comprobantes establecidos por el Banco según la vía utilizada para su concreción.
7.5 Cuentas: Para todo tipo de cuenta, independientemente de su naturaleza, sea en moneda nacional o extranjera, el Banco se reserva el derecho de fijar límites de saldo promedio mínimo mensual así como el saldo mínimo diario a mantener, debajo de los cuales no se abonarán intereses, así como el límite por exceso de transacciones en caja; y cobrar comisiones, cargos y penalidades como sumas compensatorias por los conceptos que se indican a continuación, cuya lista es enunciativa pero no limitativa, en razón a la posibilidad de variación por ajustes a las normativas regulatorias vigentes:
Provisión de chequeras vista o diferido, o formularios continuos, hojas de cheques eventuales y cheques de Gerencia. No mantener saldos promedios mínimos.
Depósito y extracciones en efectivo de moneda extranjera.
Depósito y rechazo de cheque en moneda extranjera, de plaza local o extranjera. Exceso de transacciones en caja y en las terminales tecnológicas alternativas. Consultas de saldo utilizando tarjetas de débito.
Uso de tarjeta de débito en el exterior.
Transferencias entre cuentas del Banco o de otros bancos, a pedido del Cliente en las oficinas del Banco. Emisión de cheque de bajo importe.
Solicitud del Cliente de órdenes de no pago de cheques.
Impresión adicional de extractos y saldos a solicitud del Cliente, así como también por retención de los extractos en las oficinas del Banco.
Atesoramiento y traslado de valores.
Reposición de billetes deteriorados en moneda extranjera.
Emisión de certificados a solicitud del Cliente. Además de certificaciones sobre cheques y documentos. Gestión de recupero de sobregiro por xxxx.
Seguro de vida para cancelación de saldos en sobregiro. Otros seguros a beneficios del Cliente. Cancelación anticipada de Ahorro Programado y de Certificados de Ahorro a Plazo.
Publicación por inhabilitación y rehabilitación de Cuentas Corrientes conforme ley vigente. Renovación y regrabación de Tarjeta de Débito.
Redepósito o Endoso de cheque. Certificación de firmas o endoso en cheque.
Aviso de devolución de cheques de terceros vía cámara. Mantenimiento y exceso de línea de sobregiro.
Operaciones en ventanilla por exceso de cantidad de extracciones en Cuenta de Ahorro o en Cuenta Corriente, en moneda nacional o extranjera.
Devolución de cheques por insuficiencia de fondos y defectos formales. Autorización a sobregirar / exceso línea de sobregiro.
Cancelación cuentas bancarias.
Reposición de dispositivos de seguridad (doble autenticación).
El Cliente reconoce que debe abonar multas establecidas por leyes vigentes, relativas a rechazos por insuficiencia de fondos y cuentas canceladas.
7.6 Préstamos: Para todo tipo xx xxxxxxxx, independientemente de su naturaleza, sea en moneda nacional o extranjera, el Banco se reserva el derecho de cobrar comisiones, cargos, gastos y penalidades por los conceptos que se indican a continuación, cuya lista es enunciativa pero no limitativa, en razón a la posibilidad de variación por ajustes a las normativas regulatorias vigentes:
Gastos administrativos por desembolso. Gestión de recupero de créditos por xxxx. Cargos por xxxx.
Seguro de vida para cancelación de deuda. Otros seguros en beneficio del Cliente. Gastos notariales y de tasación.
Constitución de préstamos con garantía Warrants.
Constitución de préstamos con documentos de terceros en garantía. Levantamiento de hipotecas, prendas y garantías.
Modificación de condiciones xxx xxxxxxxx solicitado.
Incrementos de líneas de crédito.
Servicio de grabación de cheques diferidos en operaciones de descuento.
7.7 Servicios: Para todo tipo de servicio, independientemente de su naturaleza, el Banco se reserva el derecho de cobrar comisiones, cargos y penalidades por los conceptos que se indican a continuación, cuya lista es enunciativa pero no limitativa, en razón a la posibilidad de variación por ajustes a las normativas regulatorias vigentes:
Notas o certificaciones a solicitud del Cliente. Servicio de Courier por envío de documentos. Servicio xx xxxxxx móvil.
Custodia de valores y/o cheques. Cobro de servicios públicos y privados.
Giros a través de remesadoras nacionales e internacionales. Copia de comprobantes.
Intermediación financiera por aplicaciones en Instrumentos de Regulación / Bonos. Servicio de pago a proveedores.
Servicio de pago de salarios. Servicios electrónicos para empresas.
Verificación de filmación. Copia de circuito cerrado.
Alquiler y transferencia xx xxxxx de seguridad, reposición de llaves y otros servicios relacionados.
7.8 Comercio Exterior: Para todo tipo de servicio relativo a comercio exterior, independientemente de su naturaleza, el Banco se reserva el derecho de cobrar comisiones, cargos y penalidades por los conceptos que se indican a continuación, cuya lista es enunciativa pero no limitativa, en razón a la posibilidad de variación por ajustes a las normativas regulatorias vigentes:
Transferencias emitidas y recibidas del exterior. Modificación de Carta de Importación.
Full Value Transfer (FVT) OUR. Remisión de extracto vía Swift. Copia de mensajería Swift.
Gestión de investigación. Gestión de modificación.
Modificación de Carta de Importación. Apertura de Carta de Crédito de Importación.
Aceptación 90 días Carta de Crédito de Importación. Negociación Carta de Crédito de Importación.
Modificación de Carta de Crédito de Importación.
Comisión mínima Aceptación/Negociación (A/N) Carta de Crédito Importación. Aviso de Carta de Crédito de Exportación.
Negociación de Carta de Crédito de Exportación. Confirmación de Carta de Crédito de Exportación.
Comisión mínima Aceptación/Negociación (A/N) Carta de Crédito Exportación. Modificación de Carta de Crédito de Exportación.
8. ESTADOS DE CUENTA
En el Estado de Cuenta, se detallarán los movimientos, débitos, créditos, saldos, intereses, comisiones, impuestos, aranceles, retenciones, ajustes y toda operación o cargo relacionado con cuentas, productos, préstamos, servicios, operaciones en Banca Electrónica o transacciones derivadas del uso de tarjetas de débito. Si el servicio o producto contratado por el Cliente no mostrare ningún movimiento durante el plazo del mes no generará extracto alguno; si no tuviere movimiento pero sí saldo a favor del Cliente, este podrá solicitar la impresión del extracto del mes que requiera. El Cliente se compromete a revisar los resúmenes de cuentas que el Banco le envíe o ponga a su disposición por cualquier medio, y comunicará a este cualquier discrepancia. Todo reclamo debe hacerse por escrito en tiempo oportuno.
Salvo que expresamente solicite lo contrario por escrito, el Cliente acepta acceder a todos sus Estados de Cuenta, a través de la Banca WEB u otros medios, sean ellos de cuentas de ahorro, cuentas corrientes, préstamos o cualquier otro producto y servicio que mantenga o mantendrá con el Banco, autorizando expresamente a este a no imprimir y remitir los mismos por otro medio. Adicionalmente, podrá
acceder a su extracto a través de los distintos canales electrónicos alternativos habilitados para el efecto. No obstante ello, el primer día hábil de cada mes, el Banco pondrá a disposición del Cliente en sus Centros de Atención al Cliente dichos extractos para su impresión a solicitud del Cliente, siendo esta la fecha de notificación y transmisión del extracto o resumen del Banco al Cliente a todos sus efectos legales. En caso de que el Banco en algún momento remita algún extracto o resumen de cuenta al Cliente por otro medio, este se considerará adicional a aquel y no implicará modificación de lo establecido precedentemente. El Cliente asume toda la responsabilidad ante cualquier situación que pudiera suscitarse como consecuencia de esta solicitud, eximiendo al Banco de toda responsabilidad, frente a sí mismo y a los terceros.
A los efectos del cómputo de los plazos previstos en el Art. 1402 y concordantes del Código Civil los mismos correrán desde el día diez
(10) de cada mes. Transcurridos quince (15) días del plazo antes indicado sin que el Cliente comunicase observación, impugnación o reclamo alguno respecto a los saldos que arrojan las constancias del Banco al último día de dicho cierre, el Estado de Cuenta quedará aprobado, sin perjuicio de los derechos establecidos en el artículo 1402 del Código Civil, in fine y del derecho que se reserva el Banco de debitar en la cuenta del Cliente cualquier cheque o valor acreditado en la misma cuyo cobro no se haya hecho efectivo por cualquier causa.
El Banco confeccionará y registrará en los estados de cuenta, todas las transacciones realizadas por el Cliente en sus cuentas, incluidas las efectuadas mediante el uso de las tarjetas de débito y crédito, realizadas por los titulares o por sus adicionales. En ausencia de reclamo, todo lo especificado en el resumen más los ajustes e intereses que generen desde el vencimiento hasta el pago efectivo y cancelatorio se considerarán aceptados por el Cliente, sus adicionales, titulares de tarjetas o codeudores, haciéndose exigible el pago al mismo.
La falta de recepción de los estados de cuenta, en los que se registren saldos adeudados por los Clientes a favor del Banco, nunca podrá ser causa de incumplimiento del pago en las fechas establecidas, por lo que de producirse dicho incumplimiento, generará xxxx de pleno derecho. La aceptación expresa o tácita del estado de cuenta no excluye la validez y legitimidad de otros importes y cargos, resultantes del uso de los servicios del Banco no contabilizados aún. Esta aceptación faculta al Banco a destruir, cumplido el plazo fijado por ley, los comprobantes, cupones, facturas y otros documentos correspondientes a las operaciones, incluidas en el estado de cuenta sin responsabilidad de reclamos futuros por parte del Cliente.
En caso de que el Cliente no comunique al Banco su cambio de domicilio, correo electrónico o número de teléfono móvil y por este motivo le resulte imposible el acceso a sus estados de cuenta durante el periodo de tres (3) meses consecutivos, dará motivo al Banco a proceder al cierre de la cuenta bancaria o a cancelar el producto, previa comunicación en la última dirección declarada por el Cliente.
9. SEGUROS
Todo Cliente del Banco (i) que posea tarjetas de crédito emitidas por este Banco; (ii) que sea tomador de préstamos personales; (iii) que posea deuda por giros en cuenta corriente en descubierto; y (iv) que cumpla con las condiciones de asegurabilidad; acepta y autoriza la cobertura de un seguro de vida para la cancelación de deudas a favor del Banco, por el monto xxx xxxxxxxx, cualquiera sea la modalidad que le fuera otorgado y con vigencia desde el momento en que se iniciare la deuda del Cliente con el Banco.
A dicho efecto, el Cliente declara no tener ninguna enfermedad que pueda poner en peligro su vida o haber realizado tratamiento médico por síntomas de enfermedades que puedan poner en peligro su vida durante los últimos dos años y se obliga a informar al Banco, o a otra entidad designada por este, de cualquier tratamiento médico a que esté sometido con independencia de la intensidad e importancia y a remitir los antecedentes del caso. La indemnización correspondiente que en su caso perciba el Banco por los seguros, será aplicada a la cancelación o amortización del crédito.
Las pólizas de seguros emitidas en consecuencia, deberán estar endosadas a favor del Banco y los cargos derivados de las mismas serán cubiertos exclusivamente por el Cliente, autorizando este al Banco para que gestione la contratación del seguro que corresponda por el monto y plazo que estime conveniente, con relación a la operación realizada.
Podrá, asimismo, el Banco contratar a beneficio del Cliente otros tipos de seguros, contra riesgos inherentes al Cliente (contra accidentes personales, reembolsos de gastos de sepelio, hospitalización u otros beneficios). Las primas, impuestos y gastos de dichos seguros serán a cargo del Cliente y podrán ser deducidas xxx xxxxxxxx otorgado, cuentas u otro producto que el cliente cuente con el Banco, debiendo detallarse el costo en la liquidación respectiva.
10. DÉBITOS
Todo pago, capital, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota, retención, gasto, ajuste o cualquier importe a cargo del Cliente, por causa directa o indirecta del Contrato, de los débitos que efectúe a requerimiento del departamento de tarjetas de crédito del Banco o de otra tarjeta de crédito o débito, o de otra solicitud, servicio, prestación, préstamo u obligación que el Cliente haya solicitado al Banco, podrá ser debitado sin previo aviso en cualquier cuenta que exista o que fuera creada posteriormente, y/o depósito a la vista así como depósito a plazo (CDA) y/o títulos de créditos, inclusive aquellos en moneda extranjera del Cliente, por lo que deberá el Cliente mantener fondos suficientes. Aún ante la ausencia de fondos suficientes tales débitos podrán producir saldo deudor. El Cliente mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes.
Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la cuenta donde se efectúen, el Banco queda suficientemente autorizado a comprar por cuenta del Cliente en el mercado libre fluctuante de cambio o en el mercado que legalmente corresponda la cantidad de moneda adeudada o su equivalente en cualquier otra moneda de libre disponibilidad, que le permita cubrir su posición de cambio ante el Banco Central y cancelar los saldos adeudados y debitar el contravalor correspondiente, en cualquiera de las referidas cuentas corrientes o de ahorros, Certificado de Depósito de Ahorro (CDA) a plazo fijo u otra operación que mantenga el Cliente con el Banco.
Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios que la protegieran. No obstante, para el supuesto de novación, subsistirán las garantías reales, personales o privilegios de la obligación que la origine y podrá reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva.
El Cliente manifiesta su conformidad con los gastos de servicios del Banco que se encuentran establecidos en el Tarifario, conforme a lo dispuesto en la cláusula pertinente, los que serán debitados de cualquier cuenta que mantenga el mismo con el Banco, ya sea Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro a la Vista, Cuenta de Ahorro Programado, Certificado de Depósitos de Ahorro (CDA) a Plazo u otra cuenta u operación que otorgue un crédito a favor del Cliente, en cualquier tipo de moneda. Toda la información referida a los cargos estará a disposición del Cliente en los medios de comunicación habilitados por el Banco.
Asimismo, en lo referente a lo mencionado precedentemente y a las sumas de dinero que el Cliente adeude al Banco, en cualquier tipo de concepto relacionadas a estos servicios bancarios o a créditos que fueran aprobados a favor del Cliente, el mismo autoriza el débito en los casos del Art. 898, incisos “b”, “c” y “e” del Código Civil, en relación a los deberes del mandante con respecto al mandatario, sin necesidad de previo consentimiento y aún cuando ello genere un sobregiro.
De no existir ninguna cuenta cuando el Banco tenga que efectuar algún débito, o al tiempo de producirse la extracción sin suficiente provisión de fondos, o debitar los montos sobregirados o en el caso que el Cliente no cancele sus deudas contraídas con el Banco, ya sea a través de la tarjeta de crédito, giros o transferencias, débitos en sus cuentas de ahorros, operaciones en ATM o Cajeros automáticos u otros medios tecnológicos alternativos, cualquier tipo de préstamos u otra operación de crédito, o de cualquier débito que afecte a dicha cuenta, el Banco, con el alcance del Art. 917 inciso a) del Código Civil queda expresa e irrevocablemente autorizado a abrir a nombre del Cliente, de los otros titulares y de sus codeudores y cuantas veces lo considere necesario, una o más cuentas corrientes individuales o conjuntas, a fin de efectuar tales débitos, para cuyo efecto, la presente cláusula deberá considerarse como suficiente solicitud de apertura y aceptación de las condiciones establecidas por el Banco para las cuentas corrientes. El Banco podrá cerrar tales cuentas sin necesidad de ningún preaviso y sus saldos traerán aparejada ejecución de acuerdo al Art. 92 de la Ley de Bancos N° 861/96. Asimismo, el Cliente, los adicionales y codeudores autorizan por medio de este Contrato un sobregiro, en caso de que la(s) cuenta(s) que mantiene(n) en el Banco no posean suficientes fondos para cancelar las deudas contraídas. Dicho sobregiro será reflejado en la cuenta mencionada más arriba. En caso de realizarse la apertura de las cuentas corrientes en estas circunstancias, el Banco notificará esta situación al Cliente, en la última dirección registrada por el Cliente afectado, especificando el motivo y la fecha de apertura.
El Banco queda autorizado a efectuar extornos con asientos o ajustes de cuenta que pudieran corresponder en virtud de errores involuntarios cometidos al contabilizar operaciones, sin necesidad de aviso o notificación alguna al Cliente.
Será facultativo del Banco dar o no dar curso a las instrucciones que por escrito reciba de los depositantes y que importen una extracción de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda nacional o extranjera y valores en general a favor del mismo depositante.
Queda autorizado el Banco a compensar los sobregiros o extracciones en exceso que realice el Cliente en cualquier cuenta corriente u otra cuenta, ya sea conjunta o indistinta, en la que el Cliente sea titular único o conjuntamente con otras personas, si no cubriese el saldo extraído en exceso dentro de las veinte y cuatro (24) horas de haberse producido dicha extralimitación, sin necesidad de previo consentimiento.
11. IMPUESTOS Y OTROS
Toda clase de aranceles, impuestos, actuales o futuros, tasas de cualquier índole o comisiones impositivas, que se relacionen directa o indirectamente con este Contrato, los servicios o prestaciones que el Cliente haya solicitado o solicite al Banco, estarán a cargo del Cliente incluso en el caso de que provengan de personas autorizadas o usuarios adicionales del titular. En este acto, el Cliente reconoce y autoriza suficientemente el débito correspondiente en su cuenta por estos conceptos.
12. DAÑOS Y PERJUICIOS
Todos los daños y perjuicios que sufra el Banco por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato por el Cliente, podrá resarcírselos sin necesidad de interpelación alguna contra los créditos y depósitos de cualquier naturaleza que el Cliente mantenga a su favor en el Banco. En caso de ser hecho un resarcimiento por parte del Banco, de conformidad a lo establecido en la presente cláusula, una comunicación será cursada al Cliente, por los medios de comunicación establecidos en este Contrato.
En caso de no haber tales créditos o depósitos o si los mismos fueren insuficientes, el Banco podrá proceder al reclamo por la vía judicial pertinente.
13. CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE CUENTAS
De no verificarse movimientos en alguna cuenta abierta por el Cliente, en un plazo de seis (6) meses, ni se haya mantenido saldo acreedor a favor del mismo, dicha cuenta quedará automáticamente cancelada sin previo aviso, exonerando al Banco de la comunicación respectiva.
14. REPRESENTACIONES
Si el Cliente fuere una persona jurídica, el Contrato y las solicitudes de productos y/o servicios deben estar firmado (os) por quien o quienes la represente (en), de acuerdo a la ley y a sus estatutos sociales. El Cliente hará constar los datos del representante y se proveerá
fotocopia autenticada del estatuto, constitución, contrato social, acta(s), poder(es) y/o documento(os) que acrediten tal representación invocada, y en donde consten las facultades y régimen de firmas, documentos que deberán estar inscriptos en los registros públicos que correspondan. Tales requisitos serán exigidos en toda intervención de mandatarios o autorizados, independientemente del carácter conjunto o indistinto. El Cliente informará al Banco, bajo su responsabilidad, de toda o cualquier modificación en el otorgamiento de poderes, nombramientos de últimas autoridades, estatutos, contratos sociales, revocaciones, ventas de acciones o de cuotas sociales, fusión, disolución de sociedades, transferencia de fondos de comercio, concurso, quiebra o circunstancias que alteren la situación existente a la fecha del Contrato. En razón del carácter masivo de los negocios financieros, se conviene especialmente que hasta tanto el Banco sea fehacientemente notificado de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en contra del Banco.
Si el Cliente fuere una persona física que actúe a través de un representante legal o convencional, apoderado, autorizado o mandatario, deberá proveer fotocopia autenticada de los documentos en donde consten las facultades, atribuciones y régimen de firmas, o los que fueren justificativos del origen de la relación, documentos que deberán estar inscriptos en los registros públicos, de comercio o los pertinentes que correspondiera.
15. REGISTROS DE FIRMA
El Banco reconoce como firma ológrafa única, oficial y válida del Cliente para toda la vigencia del relacionamiento en virtud del presente Contrato, la que registre al inicio de la vinculación. Esta firma podrá ser actualizada por el Cliente según los procedimientos definidos por el Banco, y tendrá validez desde el momento en que el Banco la incorpore a sus sistemas de procesamientos. El Banco queda liberado de toda responsabilidad relacionada a cualquier transacción en la que el Banco expresare la no coincidencia de firma entre documentos y/o instrumentos bancarios presentados y la registrada en el Banco. Asimismo, el Banco no asume responsabilidad alguna por las diferencias existentes entre la firma registrada por el Cliente y la de su Cédula de Identidad Civil o Pasaporte u otros documentos de identificación.
Independientemente de lo dispuesto en esta cláusula, tendrá validez lo dispuesto sobre clave personal, indicada en la parte XI. Instrumentos Bancarios Electrónicos y Digitales, de este Contrato.
16. EJERCICIO DEL DERECHO Y TOLERANCIA
La falta de ejercicio por parte del Banco de cualquiera de los derechos reconocidos a su favor en el presente Contrato, independientemente del tiempo durante el cual no los haya ejercido y/o la reiteración de la falta de ejercicio, en ningún caso será interpretada como renuncia o menoscabo a tales derechos, los que podrán ser ejercidos por el Banco en cualquier momento, quedando entendido, en consecuencia, que solo se considerarán renunciados por manifestación expresa y por escrito, firmada por un representante legal autorizado del Banco.
Asimismo, cualquier tolerancia eventual en cuanto a posibles infracciones a las cláusulas y condiciones estipuladas en este Contrato, así como la concesión de plazos adicionales a los previstos, no constituyen renuncia ni novación de los derechos conferidos a las partes por el presente Contrato y la legislación vigente, los cuales podrán ser ejercidos posteriormente.
17. NORMAS AMBIENTALES Y SOCIALES
El Cliente toma conocimiento de que las actividades económicas que él desarrolla podrían tener un impacto social y sobre el medio ambiente.
Independientemente de que el Cliente cuente con las habilitaciones y permisos de las autoridades competentes en las materias, el Banco evaluará la actividad que desarrolla el Cliente en cada caso y en cualquier momento, clasificándola en distintos niveles, en función de su probable impacto social y ambiental según sus políticas y criterios internos, que darán lugar a la aprobación o rechazo de la solicitud de los productos y/o servicios requeridos por el Cliente.
Si el Banco, ante la evaluación realizada detecta un probable impacto social o ambiental relacionado a clientes con productos y/o servicios activos, el Cliente se compromete a adoptar medidas para prevenir y mitigar el impacto social o en el medio ambiente, cuyo cumplimiento determinará la continuidad o conclusión de la relación contractual.
18. ATENCIÓN AL CLIENTE
El Banco, para garantizar los más altos niveles de transparencia y protección al Cliente, tiene habilitado medios de interlocución, a los efectos de que el mismo exprese sus consultas, inquietudes o reclamos, siendo algunos los siguientes:
Centros de Atención a Clientes (CACs) - Atención presencial Buzón de Sugerencias - Atención presencial
Banca Telefónica: 414 3000 - línea gratuita: 0800 11 3800 Web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
Redes sociales: Facebook, Twitter, Instagram, Xxxxxxxx Y otros que se habiliten en el futuro para el mismo fin
El Cliente tiene garantizada la atención a sus quejas y reclamos mediante procesos definidos especialmente para el efecto, como primera instancia de manera presencial, en la línea telefónica y en la web. Si la respuesta brindada, en atención a las quejas, no satisface al Cliente, podrá éste recurrir al Defensor del Cliente Financiero, instancia donde un ejecutivo del Banco, con todas las prerrogativas para el caso, está disponible para escuchar y dar respuesta a las inquietudes.
El Cliente accede al Canal Exclusivo de Defensoría del Cliente Financiero, a través de las líneas gratuitas: 0800 11 3900 y *2828 (Tigo) El Banco informará al Cliente, en cada caso, el tiempo estimado de resolución de su consulta, inquietud o reclamo.
19. DOMICILIO, LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales y acciones emergentes de este Contrato, las partes se someten con exclusividad a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxxx. En cuanto a la legislación aplicable, el presente Contrato estará sujeto y regido por las leyes vigentes en la República del Paraguay.
Para este efecto el Cliente, constituye domicilio especial en el lugar indicado en este Contrato o en las sucesivas modificaciones que hiciere el Cliente por escrito o a solicitud del Banco, mediante confirmación o informe por medio de formularios de depósitos; formularios de modificaciones de información, correo electrónico, banca web (Visión On Line), terminales de autoservicio, banca telefónica y otros medios que el Banco disponga para el efecto en el futuro. El nuevo domicilio notificado al Banco se considerará válido para todos los efectos legales, a partir del siguiente mes de la comunicación o en forma inmediata a elección del Banco, quedando entendido que cualquier notificación judicial o extrajudicial, comunicación o aviso que en él se practique y reciba en la misma, será válida y se tendrá como efectuada personalmente, aún cuando no sea mediante acuse personal del Cliente se considerará como recibido por el mismo, a todos los efectos legales.
El Cliente reconoce que esta dirección será el lugar donde se constituirá el Courier contratado para el envío de toda comunicación y/o información, aceptando que los acuses o informes suministrados por dichos gestores son auténticos y constituyen demostración suficiente de su recepción aún cuando no sea mediante acuse personal del Cliente.
El Cliente se compromete a notificar al Banco, en forma inmediata, cualquier cambio de domicilio que se produjera durante la vigencia de este Contrato, caso contrario, se tendrán por válidas las notificaciones realizadas en el último domicilio constituido y registrado por el Banco.
Asimismo, el Banco podrá rechazar cualquier modificación de domicilio cuando el mismo carezca de datos suficientes o sea inexistente. En este caso, se considerará válido el último domicilio que se encuentre registrado en el Banco.
II. TIPOS DE CUENTA
1. MODALIDADES
1.1 Cuenta individual:
El titular de esta modalidad de cuenta podrá disponer de los fondos depositados en la misma por sí o mediante representante legal o apoderado(s) debidamente autorizado(s) para dicho efecto. Si se decreta embargo o medida judicial contra el titular, se embargará la totalidad de los fondos o valores depositados en la cuenta hasta la suma estipulada en la orden judicial de embargo o de la medida dispuesta.
En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del titular, se requerirá orden judicial para disponer de los fondos de la cuenta.
En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento del representante legal o apoderado, el titular podrá disponer de los fondos de la cuenta toda vez que esté facultado para hacerlo, previo registro de su firma en los formularios destinados al efecto, lo cual implica aceptación de los términos y condiciones que rigen para las cuentas.
1.2 Cuenta a la orden indistinta:
Todas las personas titulares de esta modalidad de cuenta podrán operar con ella, en forma separada, indistinta o alternativamente, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los titulares, siempre que no medie orden judicial en contrario. Consecuentemente, todos los titulares asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por los movimientos que, en la forma estipulada, realicen en la mencionada cuenta, así también son solidariamente responsables por los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta, incluidos cargos, intereses, tributos y demás conceptos que correspondieran. El Banco entregará el depósito total o parcialmente a cualquiera de los titulares. Cualquiera de los titulares de la cuenta indistinta podrá separar su nombre de la cuenta,
mediando conformidad del Banco y de los demás titulares. En este caso, la solidaridad de la responsabilidad de todos los titulares de la cuenta, respecto al Banco se mantendrá vigente y válida, aún después de la comunicación respecto a todos los actos o movimientos anteriores a la misma.
Las conformidades, y cualquier otro documento relativo a la cuenta u otras operaciones serán válidos respecto de todos y cada uno de ellos, llevando la firma de uno cualquiera de los que suscriben. Si se decreta embargo o medida judicial contra cualquiera de los titulares, se embargará la totalidad de los fondos o valores depositados en la cuenta hasta la suma estipulada en la orden judicial de embargo o de la medida dispuesta. La solicitud de cancelación voluntaria de la cuenta por los titulares requerirá la firma de todos los integrantes de la cuenta.
1.3 Cuenta a la orden colectiva o conjunta:
Son titulares de la cuenta conjunta todas las personas cuyos nombres figuran en la misma, requiriéndose las firmas de todos los titulares indicados conforme a la conjunción solicitada, para operar en dicha cuenta. Todos los titulares asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los movimientos, que en la forma estipulada realicen en la mencionada cuenta. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno o más de los titulares se requerirá orden judicial para disponer de los fondos de la cuenta.
Cualquiera de los titulares de una cuenta colectiva o conjunta podrá separar su nombre de la cuenta mediando conformidad del Banco y de los demás titulares. En este caso, la solidaridad de la responsabilidad de todos los titulares de la cuenta, respecto al Banco, se mantendrá vigente y válida, aún después de la comunicación, respecto de todos los actos o movimientos anteriores a la misma. Los pedidos de estado de cuenta podrán ser efectuados por uno o cualquiera de los titulares de la cuenta.
Las conformidades y cualquier otro documento relativo a la cuenta u otras operaciones serán válidos respecto de todos y cada uno de ellos o llevando la firma de todos los titulares indicados conforme a la conjunción solicitada. En caso de embargo o medida judicial decretada contra uno cualquiera de los titulares, se embargará o afectará a la parte proporcional que corresponda según la cantidad de integrantes de la cuenta, de fondos o valores depositados en la cuenta hasta la suma estipulada en la orden judicial de embargo. La solicitud de cancelación de cuenta voluntaria de los titulares requerirá la firma todos los integrantes de la cuenta.
1.4 Cuenta societaria:
Si el Cliente fuera una persona jurídica, el Contrato será firmado por quien o quienes la represente(n) de acuerdo a la Ley o los estatutos de la misma. Se harán constar los datos del/de los representante/s, de los socios o accionistas y se proveerá copia autenticada del estatuto, sus modificaciones si las hubieren, contrato social, actas, poderes, resolución o cualquier documento que acredite tal representación, en donde consten las facultades y régimen de firmas.Tal procedimiento se cumplirá en toda intervención de mandatarios o autorizados, independientemente del carácter conjunto o recíproco del ejercicio de la orden. Los solicitantes de la apertura de la cuenta y la sociedad titular de la misma, se obligarán a comunicar por escrito al Banco, especialmente, cualquier modificación en los estatutos o en el contrato social o en la composición de los socios, accionistas o miembros directivos de la entidad, o la cesación de las funciones de las personas autorizadas a disponer de la cuenta, sin que pueda alegarse la notoriedad de circunstancias, la publicación de edictos en Registros Públicos o especiales, para tener al Banco por notificado, quedando entendido que hasta que el Banco no sea notificado de dichas circunstancias, estará exento de toda responsabilidad por pagos a las personas autorizadas. La intervención de los firmantes conforme el uso de firma societario así como la de otros apoderados, actuales o futuros, en los asuntos encomendados a nuevos nombrados mandatarios no significará la revocación de ninguno de los mandatos. Regirá para esta modalidad de cuenta especialmente lo establecido en el punto. Representaciones, en las Condiciones Generales de este Contrato.
1.5 Cuenta con nombre de fantasía:
No se abrirán ni mantendrán cuentas anónimas, o que figuren bajo nombres de fantasía, ficticios o inexactos. (Res. Nº 2, Acta Nº 84/98,
B.C.P. y Res. SEPRELAD N° 432 del 28/12/2010).
2. TITULAR DE CUENTA
El Banco considerará titular(es) de la cuenta a la(s) persona(s) a cuyo nombre(s) se apertura la cuenta, y a la(s) persona(s), a cuya orden está la cuenta, será(n) considerada(s) representante(s), mandataria(s) y/o apoderada(s) del(los) titular(es).
3. APODERAMIENTO A TERCEROS
El titular de una cuenta podrá tener apoderados para disponer de la misma. Estos poderes deben ser notariales e inscriptos en el Registro de Poderes de la Dirección General de los Registros Públicos y en el Registro Público de Comercio y/o en cualquier otra repartición pública que establezcan las leyes.
El mandatario, representante o apoderado, podrá operar en la cuenta del titular mientras ese mandato o representación no le haya sido revocado y comunicado por escrito al Banco. El titular de la cuenta puede reemplazar al apoderado o revocar el mandato en cualquier momento. Este hecho deberá ser comunicado por escrito al Banco y surtirá efecto a partir de la recepción de la comunicación escrita.
Para todo lo referente a este apartado, regirá especialmente lo dispuesto en el punto sobre “Representaciones” de las Condiciones Generales.
III. DEPÓSITOS
1. CONDICIONES
1.1 Los depósitos en cuenta corriente, de ahorros y cualquier otra forma y su pago están regidos y sujetos a las leyes vigentes en la República del Paraguay y a las condiciones para cada servicio en este Contrato. La apertura de la cuenta en moneda nacional o extranjera se considerará autorizada por la simple aceptación por parte del Banco del depósito inicial, la entrega de la respectiva chequera si fuere el caso y, por la no comunicación en contrario. El Banco se reserva el derecho de exigir un preaviso de hasta treinta
(30) días para el retiro de los saldos íntegros o parciales así como también establecer el número de retiros y depósitos, la frecuencia de los mismos y la forma de pago. Los retiros o restituciones se harán en la misma especie de moneda de cada cuenta, independiente del instrumento de pago, salvo disposiciones en contrario de las autoridades pertinentes. Por lo tanto, los pagos por parte del Banco, de los retiros o restituciones de las cuentas, estarán sujetos a las condiciones, reglamentos, resoluciones, leyes, decreto y normas establecidas por la autoridad pertinente y vigentes al tiempo del retiro, especialmente en cuanto a la moneda de pago, al tipo de cambio aplicable en su caso y a la forma de pago, por lo que el Banco no asume responsabilidad alguna por el cumplimiento de lo antes señalado. Asimismo, se deja expresa constancia de que los retiros de los saldos íntegros o parciales serán pagados, realizados o exigibles única y exclusivamente en la Casa Matriz y/o los Centros de Atención al Cliente del Banco y/o Corresponsales No Bancarios debidamente autorizados por el Banco en la República del Paraguay, por lo que el depositante expresamente renuncia a solicitar o exigir pagos o restituciones en cualquier otro país donde VISIÓN BANCO S.A.E.C.A. no tenga Centro de Atención al Cliente o Casa Matriz.
A los efectos de esta cláusula, se entiende por autoridad pertinente: El Banco Central del Paraguay y/o el Ministerio de Hacienda y/u otras autoridades gubernamentales. Los retiros, depósitos o restituciones estarán gravados por los impuestos, tasas, gastos y comisiones que sean aplicables a este tipo de operaciones. La entrega de billetes en la moneda de la cuenta dependerá en todos los casos de su existencia en las cajas del Banco en ese momento. Si no dispusiera de efectivo en el momento del retiro, el Banco podrá liquidar el importe por medio de cheque, o transferencia bancaria o por el medio que considere oportuno.
1.2 Los depósitos realizados en cheques estarán disponibles para el Cliente una vez confirmada la existencia del fondo expresado en los cheques, por el banco girado. El Banco queda eximido de toda responsabilidad por el rechazo de cheques a cargo de otros Bancos depositados para la cuenta abierta en el Banco, inclusive por omisión o demora en la comunicación de ese hecho al titular de la cuenta, debiendo en dicho caso debitar de dicha cuenta el monto en cuestión. El Cliente autoriza al Banco para que este, sin previo aviso, y a su xxxxx proceda al redepósito automático de los cheques cargo otros Bancos que hayan sido devueltos por falta de endoso, siempre y cuando hayan sido depositados en la cuenta del beneficiario y si así él lo decidiere, siendo los costos a cargo del Cliente.
1.3 Se considerará error excusable del Banco cualquier depósito, crédito o débito que equivocadamente se hiciese o se anotare en cuenta distinta a la que corresponde, en cuyo caso el Banco procederá a rectificarla inmediatamente luego de su advertencia o denunciado el error por quien fuera el afectado, sin otra responsabilidad para el Banco y sin necesidad de comunicación alguna.
1.4 Los depósitos realizados en los cajeros automáticos, terminales de autoservicios u otra modalidad de depósito existente en el Banco o que dispusiera en el futuro, ya sean los mismos en efectivo o en cheque, estarán sujetos a recuento y verificación, y se acreditarán por las sumas constatadas y plazos previstos. La utilización de estas modalidades es totalmente voluntaria y a riesgo del depositante. El depositante exonera irrevocablemente al Banco por eventuales divergencias entre los montos depositados o pagados y la aseveración que el Banco hace al efectuar la verificación. Los depósitos mal cursados o cheques rechazados serán puestos a disposición del Cliente o del usuario autorizado en el Centro de Atención al Cliente donde tenga radicada la cuenta correspondiente o donde el Banco dispusiere. El Banco se reserva el derecho de no permitir retiros ni depósitos durante los días previos a la capitalización de intereses. Asimismo, en cualquier tiempo el Banco tendrá derecho a no aceptar nuevos depósitos en efectivo o en cheque sin necesidad de justificar causa alguna.
1.5 El Banco podrá restituir al Cliente el saldo de los depósitos de Ahorro a la Vista, Ahorro Programado o de los Certificados de Depósitos de Ahorro (CDA) a Plazo Fijo, en cualquier tiempo, sin necesidad de previo aviso, comunicándole que retire las sumas correspondientes del domicilio del Banco o acreditando en otra cuenta que el Cliente mantenga con el Banco. Salvo instrucciones en contrario por escrito, el Banco podrá acreditar en la cuenta depósitos varios.
1.6 El Banco estará autorizado a endosar en nombre del(los) titular(es) de la cuenta y/o del(los) autorizado(s) cualquier cheque u otro instrumento que sea presentado para depositar en la misma. Todos los movimientos de fondos, documentos y valores que se realicen con relación a la cuenta se entenderán efectuados por cuenta y riesgo del(los) titular(es).
1.7 El Banco acreditará el importe de los depósitos efectuados en la cuenta cuyo número esté inserto en la boleta de depósito. El Banco no se responsabiliza por las consecuencias emergentes de los errores en los números de cuenta en que incurriera el depositante.
1.8 El Banco se reserva el derecho de rectificar cualquier error observado en la boleta de depósito y la misma será válida únicamente si está autenticada mecánicamente y por el sello xxx xxxxxx.
1.9 En caso de depósitos en moneda metálica y/o fajos de billetes, si el depositante optare, bajo su responsabilidad, por la no verificación del total de los mismos en su presencia, dichos depósitos serán recibidos en forma provisoria, y el Banco quedará autorizado a debitar o acreditar en cuenta la suma existente y verificada por el Banco.
1.10 El Cliente declara conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre Prevención xx Xxxxxx de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva y demás normas concordantes, obligándose a suscribir el formulario de registro de transacciones, por aquellas operaciones; ya sean únicas, fraccionadas o múltiples, realizadas en moneda nacional o extranjera que alcancen o excedan los Dólares Americanos Diez mil (USD 10.000) o su equivalente en otra moneda, conforme a disposición del Órgano Supervisor y de la SEPRELAD, indicando clara y fidedignamente el origen de los fondos. En general el Cliente es responsable por la veracidad de los documentos que prueben su identidad, domicilio, actividad económica y demás aspectos relacionados a la materia legislada.
1.11 Los depósitos realizados con cheque sobre esta u otras plazas serán definitivamente acreditados en la cuenta una vez que estos sean pagados por el Banco girado y/o corresponsal según aviso recibido en la ciudad o localidad donde estuviere ubicado el Centro de Atención al Cliente del Banco. El Cliente acepta que el Banco no es, ni será responsable de ningún acto, negligencia, omisión, falta o insolvencia de cualquier corresponsal, agente o subagente; o por bloqueo, rechazo, sustracciones, pérdidas, extravíos, atrasos o destrucción ocurridos en el proceso de tránsito entre la ciudad en que estuviesen ubicado el Centro de Atención al Cliente del Banco y la ciudad o lugar donde se encuentre el Banco girado dentro del curso de esta gestión de envío de documentos en calidad de mandatario, asumiendo total responsabilidad y consecuencias como tenedor(es) legítimo(s) de(los) cheque(s) girado(s) contra el(los) banco(s) de plaza local y/o extranjera. Si el cheque remitido al cobro fuese acreditado por el Banco girado y/o corresponsal, y posteriormente, por cualquier circunstancia debitado nuevamente por el Banco girado y/o corresponsal, el Banco queda debidamente autorizado desde ya, y con carácter irrevocable, a debitar del capital más los intereses y/o cargos ante el reclamo del Banco en cuenta abierta en el Banco o, en su defecto, del pago por cualquier medio en moneda nacional o extranjera a negociar (vender en el mercado libre o en el mercado que corresponda) la cantidad necesaria para cubrir la cantidad requerida , en el momento que el Banco lo considere oportuno.
1.12 Recepción de cheques girados sobre plaza del exterior: El pago de los cheques girados sobre plaza del exterior se rige por las respectivas leyes de los bancos girados. Para el caso de cheques girados contra bancos plaza Estados Unidos de América, los mismos se regirán por la Ley denominada “Check Clearing for the 21st Century Act – Check 21” (Ley de Cobranzas de Cheques para el siglo 21) vigente en los Estados Unidos de América desde el 28 de octubre del 2004, la cual estipula que en caso que sea rechazado un cheque girado contra dicha plaza, cualquiera sea la causa, el Banco girado y/o corresponsal devolverá un instrumento denominado “Cheque Sustituto”, conforme a las disposiciones de la referida Ley. Los cheques girados contra bancos plaza de Estados Unidos de América no serán acreditados en la(s) cuenta(s) del Cliente hasta que los mismos hayan sido liberados y recibidos los fondos por el Banco. El Cliente solicita expresamente al Banco la acreditación de los documentos confirmados en su cuenta. Los créditos en la cuentas serán realizados por los montos netos mientras que aquellos documentos rechazados serán devueltos al Cliente en la forma que sean recibidos del exterior contemplando además la figura de “Cheque Sustituto”. El Cliente, por la presente, asume, exclusivamente, todos los riesgos de la gestión del cobro de cheques girados contra bancos del exterior, aceptando expresamente recibir “Cheques Sustitutos” en reemplazo de los cheques originales, cuando se trate de cheques girados sobre plaza de los Estados Unidos de América, asumiendo todas las consecuencias que de ello derivase, y manteniendo indemne al Banco ante cualquier reclamo derivado de dicha circunstancia. El Banco no asume responsabilidad alguna por la aplicación de la Ley “Check Clearing for the 21st Century Act – Check 21” (Ley de Cobranzas para el siglo 21), ni por la devolución de los Cheques Sustitutos.
2. RESPALDO DE INFORMACIÓN
Si las hubiere, las copias de microfilm u otro medio de almacenamiento electrónico o electromagnético de los archivos del Banco, constituirán en todos los casos, sin excepción, plena prueba respecto al pago por el Banco, de la operación, fecha, importe, firma, y demás circunstancias de los cheques, extracciones u otras operaciones financieras, las que serán apreciadas de acuerdo a las constancias del medio de almacenamiento de información.
IV. CUENTA CORRIENTE
1. El Cliente podrá solicitar la apertura de una o varias cuenta(s) corriente/s en guaraníes y/o dólares americanos, con la titularidad y orden que se indican en la solicitud, bajo las siguientes normas y condiciones y todas las demás vigentes o que se establezcan con carácter general, las que son aceptadas por el Cliente con la firma del presente Contrato.
2. La cuenta corriente se considerará habilitada luego de la verificación y posterior aprobación por parte del Banco de las documentaciones presentadas por el cliente y cumplido los recaudos exigidos por su política vigente. El Banco se reserva el derecho de habilitar o no la cuenta solicitada. La cuenta se considerará activa por la aceptación de los movimientos de crédito/débito en la misma.
3. Las chequeras serán entregadas mediante recibo del titular o del representante del mismo debidamente autorizado. En el caso de tratarse de personas jurídicas, se requerirá el documento que acredita a la persona como autorizada para el efecto. El Banco se reserva el derecho de admitir o no las extracciones que sean formalizadas por otros medios alternativos que no fuera el cheque.
4. El Cliente no librará cheques sin fondos suficientes acreditados o sin aprobación previa del Banco para girar en descubierto, no los librará en moneda que no sea de curso legal y no los emitirá en idioma distinto a aquel en el que el cheque este impreso, reservándose el Banco la aceptación del mismo a su solo criterio. Los cheques se extenderán por medio de escritura que brinde razonable seguridad contra adulteraciones o enmiendas. El Cliente responderá por cualquier sobregiro causado por giros de cheques u otros medios. El Banco no responderá por perjuicios originados por incumplimiento de estas obligaciones.
5. El Cliente, así como el Banco, tendrán derecho a proceder al cierre inmediato de la cuenta sin necesidad de consentimiento de la otra parte ni aviso previo o posterior en caso de interdicción, inhabilitación, insolvencia o muerte de una de las partes (Art.1403 del Código
Civil). Se considerará en todos los casos que se ha producido la insolvencia mencionada en el Art. 1403 del Código Civil si el Cliente sin autorización del Banco hubiese girado sin suficiente provisión de fondos contra cualquiera de sus cuentas corrientes en el Banco.
6. El Cliente, así como el Banco, podrán separarse del presente Contrato, dando aviso de ello en el plazo establecido en el Art. 1403 o el Art. 1425 del Código Civil según sea el caso. La cancelación o cierre de la cuenta corriente por cualquier causa, imputable o no al(los) titular(es) de la misma, obligará a este(os) último(s) a devolver al Banco las hojas de cheques que no hubiesen sido utilizadas y las tarjetas de débito que se encuentren relacionadas a la cuenta.
7. SOBREGIROS: El Banco podrá asignar líneas de sobregiros mínimas en cuenta corriente, hasta los importes establecidos en el tarifario vigente.
Igualmente, El Banco podrá autorizar, líneas de sobregiro eventuales y transitorias en la cuenta corriente del Cliente para el pago de cheques, conforme a criterios comerciales, al perfil, conocimiento del cliente, y políticas previamente establecidas. El saldo deudor deberá ser cubierto por El Cliente, en el menor tiempo posible dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de otorgada la línea.
Dichos sobregiros autorizados, a través de medios de comunicación escrito o electrónico, no implicarán en ningún caso la concesión por parte del Banco de la apertura de un crédito bancario (Art. 1412 y siguientes del C.C.), sin embargo posibilita el cobro de las comisiones, gastos y penalidades generados por la utilización y uso del sobregiro, considerándose la firma del presente contrato una aceptación expresa del Cliente.
Además, El Cliente podrá solicitar líneas de sobregiros permanentes en cuenta corriente. El Banco aprobará o rechazará las solicitudes, fijará los límites, plazos, tasas y las condiciones de utilización y cobro, previo análisis de la capacidad financiera del Cliente y acorde a sus políticas de crédito. El Banco podrá cancelar y/o modificar la línea solicitada a su criterio en cualquier momento, previa comunicación de la decisión al Cliente.
En todos los casos el sobregiro generará intereses compensatorios por el tiempo de utilización y hasta la cancelación del saldo deudor. Los intereses moratorios y punitorios se regirán por lo establecido en la legislación vigente que atañe a la materia.
8. En caso de sobregiro en la cuenta corriente, el Cliente autoriza al Banco a debitar de cualquier otra cuenta que el Cliente mantenga en el Banco, en cualquier moneda, incluso cuentas de ahorro a la vista o a plazo fijo (CDA), los fondos necesarios para atender el débito correspondiente. El Banco se reserva el derecho de compensar el saldo acreedor o deudor de la cuenta del titular, con los saldos deudores o acreedores que por cualquier causa pueda tener el titular en el mismo Banco, sin necesidad de previo consentimiento.
9. En caso de giros sin suficiente provisión de fondos en la cuenta corriente, el Cliente acepta pagar, conforme al Tarifario vigente, todos los intereses, gastos , comisiones, penalidades e impuestos a la tasa vigente en el periodo de sobregiro. Los saldos acreditados al Cliente no gozarán de interés alguno, salvo expreso acuerdo entre las partes y siempre que las reglamentaciones bancarias lo permitan.
10. El Banco queda autorizado a informar el saldo de esta cuenta corriente al portador de un cheque, a los efectos de lo dispuesto por el Art. 1731, 2º Párrafo del Código Civil, para los casos de pagos parciales.
11. Para el caso de las cuentas corrientes en moneda extranjera, el Cliente autoriza irrevocablemente al Banco a pagar cheques de su emisión recibidos del exterior en proceso de cobro, aun cuando los mismos sean presentados para su cobro en un plazo mayor a los treinta (30) días de su fecha de emisión, liberando al Banco de toda responsabilidad por haber efectuado el pago en dichas condiciones, salvo revocación expresa de esta autorización y en cada caso.
12. Los depósitos y retiros serán realizados y quedarán evidenciados en los formularios a ser proveídos por el Banco para esos fines; a través de las tarjetas de débito y los comprobantes de dichas transacciones o a través de cheques u órdenes escritas de débito en cuenta corriente, u órdenes a través de medios tecnológicos alternativos o en los casos en que el Banco se encuentre autorizado a debitar la misma. El Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad por el uso de la tarjeta de débito por otra persona y por la aceptación del formulario de retiro u hoja de cheque por el titular, sin requerir identificación al presentador de dicho documento.
13. El titular de la cuenta corriente será responsable de los perjuicios ocasionados por la pérdida o sustracción de hojas cheques en blanco que le fueron entregados. El Banco podrá suspender el pago de tales cheques en blanco no firmados si recibiere aviso escrito oportuno sobre su pérdida o sustracción, dado por el titular de la cuenta o por sus apoderados más la presentación de la denuncia policial en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. En los demás casos de pérdida o sustracción de un cheque se estará sujeto a lo dispuesto en el Art. 1729 del Código Civil.
14. Ley 805/96: El Banco cerrará la cuenta corriente del Cliente y aplicará las sanciones pertinentes en los casos previstos en los Artículos 10 y 13 de la Ley 805/96 y en sus modificaciones (v.g. giros sin provisión de fondos, devoluciones por defectos formales y contra cuenta cancelada), y comunicará este hecho a la Superintendencia de Bancos y a todos los bancos de plaza, además de realizar la correspondiente publicación en dos (2) diarios de gran circulación de la capital. El Cliente declara conocer y haber recibido un ejemplar de la Ley 805/96; de la ley que lo modifica y de sus reglamentaciones por parte del Banco Central (Ley N° 3711/09, Res.
N° 22/09 Acta N° 66 del BCP).
V. DEPÓSITOS DE AHORRO A LA VISTA
1. El Banco establecerá la tasa de interés sobre saldos promedios mantenidos y que estará sujeta a las modificaciones que considere
necesarias en cualquier momento. Dichas modificaciones serán informadas al Cliente por cualquier medio de comunicación fehaciente y serán expuestas en la página web del Banco.
2. Los intereses de los depósitos de ahorro a la vista se capitalizarán trimestralmente o en el momento del retiro total del saldo siempre que la cuenta haya permanecido abierta por más de noventa (90) días. La cuenta no devengará intereses si se la cancela antes de los noventa (90) días de su apertura; tampoco devengarán intereses las cuentas con saldo inferior al establecido por el Banco. El Banco podrá debitar en la cuenta el importe de los gastos operativos cuando ella se mantenga por debajo del límite establecido. Si ello ocurriese por uno o más trimestres, el Banco podrá disponer la cancelación de la cuenta con aviso por escrito al depositante en su último domicilio registrado y el saldo respectivo que desde entonces no devengará interés alguno, quedará a su disposición.
3. Los instrumentos en donde constan los depósitos de ahorro no son transferibles por endoso y tampoco son negociables.
4. Los depósitos y retiros de ahorro serán realizados y quedarán evidenciados en los formularios a ser proveídos por el Banco para esos fines, a través de las tarjetas de débito y comprobantes de dichas transacciones y a través de otros canales alternativos dispuestos por el Banco. El Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad por el uso de la tarjeta de débito y/o de la clave personal, por otra persona y por la aceptación del formulario de retiro firmado por el titular, sin requerir identificación a la persona que presente dichos formularios de retiro.
5. Los depósitos y retiros realizados se llevarán en la contabilidad del Banco y a su respecto rigen las normas establecidas en la Ley 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito”.
6. Las instrucciones que impliquen un pago a terceros en cualquier forma que fuera, sólo serán atendidas por el Banco en los casos excepcionales en que este lo considere justificado y siempre por escrito.
7. Los retiros se efectuarán mediante boletas de extracción, sin valor comercial y de uso exclusivo del Cliente, siempre que existieren fondos suficientes en la cuenta y los depósitos mediante formularios que proveerá el Banco, exclusivamente. Mediando conformidad del Banco se podrán admitir otras modalidades para disponer de fondos acreditados en la cuenta de ahorro tales como la emisión de tarjetas de débito transferencias electrónicas, y a través de otros canales alternativos. El Titular de la cuenta y el Banco coinciden en que las boletas de extracción no se asimilan ni equivalen a la “libreta de depósitos de ahorro” mencionada en el Art. 1405 del Código Civil.
8. El Cliente autoriza al Banco a compensar el saldo acreedor o deudor de la cuenta del titular, con los saldos deudores o acreedores que por cualquier causa pueda tener el titular en el mismo Banco, sin necesidad de previo consentimiento.
9. Tanto el Cliente como el Banco podrán dar por terminado el presente servicio, cancelando la cuenta, sin responsabilidad alguna, en cualquier momento, incluso sin mediar causa justificada alguna, dando aviso previo de tal decisión.
El Cliente que desee cancelar la cuenta unilateralmente, deberá acercarse hasta un Centro de Atención al Cliente o a la Casa Matriz del Banco, o bien ingresar a los canales tecnológicos alternativos disponibles y efectuar el procedimiento indicado para el efecto.
10. Cuenta de Ahorro FÁCIL: Es un tipo de cuenta de ahorro a la vista, de condiciones y requisitos mínimos, que solo será abierta a personas físicas que declaren ser capaces para contratar, residentes o no en Paraguay y que cumplan con lo establecido en las políticas y requisitos exigidos por el Banco. El uso de la misma es individual, en moneda nacional y tanto el monto máximo de acreditaciones mensuales permitido como las condiciones de su utilización, comisiones y costos serán definidos por el Banco, y estarán expuestos en el Tarifario que rija al momento de la apertura.
VI. AHORRO PROGRAMADO
1. A la solicitud de este servicio, el Cliente debe disponer de una Cuenta de Ahorro a la vista o Cuenta Corriente con uso de firma individual o indistinta, de la cual se debitará la suma comprometida para el primer abono del Ahorro Programado y, por ende, el Banco queda autorizado a realizar débito automático de la misma; el Cliente se compromete a contar con saldo suficiente disponible, en el periodo establecido para los débitos en los meses siguientes, durante el plazo total fijado y comprometido.
2. El Banco determinará los requisitos básicos que el Cliente debe cumplir para adherirse a este servicio. El Banco habilita el presente servicio en distintos plazos, estableciendo tasas de interés diferentes para cada uno de ellos.
3. El Cliente podrá solicitar una o varias Cuentas de Ahorro Programado. El Cliente acepta que cada solicitud equivale a la apertura de una Cuenta de Ahorro, la cual será habilitada a su nombre y en la cual se acreditan los fondos o cuotas mensuales así como los intereses producidos.
4. Las imposiciones efectuadas, recibirán intereses a la tasa anual pactada con capitalización mensual, siempre y cuando el Cliente cumpla en tiempo y forma con sus imposiciones en virtud de lo contratado.
5. Serán causales de cancelación automática del servicio, con aplicación de lo establecido en el punto nueve (9) de este apartado: a)
la falta de fondos en la Cuenta indicada para la realización del débito automático por tres meses consecutivos, b) la cancelación de la Cuenta de donde se debita los montos, por parte del Cliente o del Banco, y la inexistencia de otra cuenta para realizar el débito, c) el impedimento de seguir operando con el Banco, y d) el bloqueo de la Cuenta de donde se debitan los montos mensuales.
6. No se admitirán débitos inferiores de la imposición establecida, ni adelantar cuotas mensuales, sin embargo el Cliente podrá realizar refuerzos hasta una vez al mes, hasta el monto de la imposición establecida. El Cliente podrá realizar el pago de los refuerzos a través de la Banca Web (Visión Online) u otros canales habilitados por el Banco.
7. La vigencia del servicio será hasta el cumplimiento del plazo comprometido en la solicitud y a su vencimiento quedará concluido de pleno derecho sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna. A partir del día siguiente del vencimiento el capital acumulado estará acreditado y disponible en la Cuenta de Ahorro a la Vista o Cuenta Corriente designada por el Cliente; desde este momento, la generación de intereses será según corresponda a la vigente para Cuenta de Ahorro Vista o Cuenta Corriente.
8. Los depósitos realizados en las cuentas de ahorro programado solo podrán ser retirados: a) Al vencimiento del plazo convenido, conforme a lo establecido en el punto anterior, b) por motivos de fuerza mayor o voluntad unilateral que obliguen al Cliente a rescindir anticipadamente el servicio, por renuncia o exclusión, comunicada en forma fehaciente a través de los distintos canales habilitados por el Banco al efecto, incluidos los canales alternativos tecnológicos. En este caso, se practicará la liquidación en la forma prevista en el punto nueve (9) de este apartado, c) por fallecimiento o incapacidad del titular de la cuenta designada durante la vigencia del servicio; en este caso se practicará la liquidación prevista en el punto nueve (9) de este apartado, y los montos resultantes se regirán por las disposiciones del Código Civil (el Banco entregará los fondos a los declarados herederos por el juez competente o los depositará en la cuenta del juicio sucesorio o de la instancia que indique la orden judicial)
9. La liquidación del Ahorro Programado, antes del vencimiento pactado, se realizará a la tasa de interés que corresponda en ese momento a una Caja de Ahorro a la Vista, modificándose el saldo de la misma en el monto que se determine según el recálculo de intereses a la nueva tasa, desde el inicio del abono por cada imposición hasta la fecha de la variación. Dicha liquidación contemplará el descuento por “Comisión por Cancelación Anticipada”, vigente en el momento de la cancelación según el Tarifario que se publica mensualmente.
10. En caso de embargos judiciales o medidas judiciales respecto a fondos del Cliente, El Banco dará curso a lo solicitado, y aplicará lo dispuesto en el punto nueve (9), procediendo según lo indique la orden judicial.
VII. CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORRO
1. Los Certificados de Depósito de Ahorro (CDA) se regirán por las normas vigentes del Banco Central del Paraguay al respecto y las respectivas modificaciones que surgieren. Los títulos representativos del depósito tienen características especiales y de negociabilidad, que podrán afectar íntegra o parcialmente a los intereses que generará el depósito y/o a su capital.
2. A los efectos del cumplimiento de la Res. N° 5 del BCP del 7/06/2005, en caso de transferencia o negociación de los Certificados de Depósitos de Ahorro (CDA) se deberá comunicar al Banco, en su carácter de entidad emisora del mismo, para su correspondiente registro, a los efectos de que la misma esté cubierta por la Ley de Garantía de Depósitos.
3. No podrán extraerse los fondos depositados a plazo antes del vencimiento del plazo pactado, salvo aceptación expresa del Banco y previa solicitud del cliente vía nota expresa para su evaluación y/o autorización. En este caso, cualquiera sea el tiempo trascurrido desde la constitución del depósito hasta la fecha xx xxxxx, quedará automáticamente adaptado a la modalidad de depósito en cuenta de ahorro a la vista y, por consiguiente, los intereses se calcularán bajo ese régimen. Independientemente a ello, el Banco podrá establecer otras disposiciones para el retiro anticipado absorbiendo el Cliente los cargos que ello implique y autorizando el débito en cuenta a ese respecto.
4. El Banco abonará sobre los depósitos de ahorros a plazo fijo los intereses anuales pactados con el Banco para este tipo de operación. La tasa de interés en las renovaciones sucesivas estará sujeta a modificaciones por decisión del Banco y negociación directa con el Cliente, conforme al mercado.
5. Los intereses devengados en esta cuenta a sus vencimientos, según instrucciones del Cliente podrán ser: a) acreditados en la misma cuenta adicionándose el saldo de capital, b) acreditado en otra cuenta a ser indicada por el Cliente, c) abonados en cheque a la orden del Cliente o por transferencias electrónicas, d) con emisiones de cupones de intereses negociables o e) abonados al Cliente en efectivo en ventanilla.
6. En el caso de pérdida, robo o hurto del título, el Cliente deberá denunciar el hecho al Banco inmediatamente, quedando el Banco liberado de toda responsabilidad por el pago del mismo, si la presentación al cobro por parte del portador hubiere ocurrido con antelación a dicha denuncia. Dicho título deberá ser privado de su eficacia jurídica de conformidad con el Art. 1530 del Código Civil, si correspondiere.
7. El Banco no está obligado a pagar intereses adicionales por los días transcurridos entre el vencimiento del título y su efectivo cobro, cuando el Cliente no lo haya presentado en fecha oportuna, o no haya solicitado la emisión de un nuevo título, ni cuando la orden judicial de pago del título extraviado superase la fecha de vencimiento del mismo.
VIII. TRANSFERENCIAS Y GIROS
1. TRANSFERENCIAS AUTOMÁTICAS ENTRE CUENTAS
El Banco podrá autorizar la utilización de servicios de transferencia automática de fondos entre cuentas, por los montos límites fijados periódicamente por el Banco. El Cliente se obliga a mantener los montos mínimos requeridos por el Banco en cuenta corriente, cuenta de ahorro o cualquier otro servicio que así lo estipule. El Cliente desde ya, autoriza al Banco en cualquier momento a procesar transferencias de cuenta a cuenta de esta misma índole.
El Banco no asume responsabilidad cuando el Cliente no pueda efectuar operaciones por intermedio de los dispositivos automáticos (cajeros automáticos/terminales de autoservicio, Banca Web – Visión On Line u otros que el banco disponga en el futuro).
Asimismo, el Banco no asume responsabilidad alguna por daños y perjuicios que pudieran sobrevenir por el mal funcionamiento de los cajeros automáticos, terminales electrónicas de auto servicio, terminales de auto consulta o cualquier otro dispositivo, banca telefónica, mediante el uso de su tarjeta y/o de su clave personal.
El Banco se reserva el derecho de interrumpir este servicio cuando lo considere conveniente o sea necesario, con un prudente aviso, por cualquier medio de comunicación fehaciente, de conformidad a lo establecido en este Contrato.
2. TRANSFERENCIAS LOCALES (INTERBANCARIA)
El Banco siendo un participante del SIPAP (Sistema de Pagos del Paraguay) ofrece a sus clientes la posibilidad de realizar operaciones interbancarias de transferencias locales de fondos.
La utilización del servicio, se encuentra disponible a través de la Banca Web (Visión On Line), de la Banca Móvil o de manera presencial en los Centros de Atención al Cliente del Banco, firmando el formulario correspondiente.
El Banco otorgará una primera clave personal que el Cliente podrá modificar, siendo ésta de modalidad consultiva y otra transaccional para cada Cliente, dichas claves serán requeridas en las operaciones, con el objetivo de verificar la identificación del Cliente y obtener su autorización para cada operación.
Para mayor seguridad a las transacciones realizadas por el Cliente, el Banco, a su criterio y según políticas internas definidas y considerando a su vez si el Cliente es persona física o jurídica, le proporcionará un dispositivo xx xxxxx autenticación.
El dispositivo xx xxxxx autenticación generará diferentes códigos y servirá para autorizar transacciones que superen los límites en monto fijados por el Banco. En este sentido, el Cliente, además de ingresar su clave consultiva, deberá también ingresar el código generado por el mencionado dispositivo xx xxxxx autenticación como clave transaccional con el fin de certificar su identificación y brindar su consentimiento para la realización de la transacción.
El Cliente tiene la potestad de renunciar a su derecho de obtener un mecanismo xx xxxxx autenticación, asumiendo, sin embargo, total responsabilidad por todas las operaciones autorizadas con su clave personal.
3. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
El Banco proporciona el servicio de envíos y recepción de transferencias del/y al exterior.
El Cliente podrá realizar transferencias remitidas al exterior en forma presencial, en los Centros de Atención al Cliente, previo llenado del formulario, dando las instrucciones para el envío; además, mediante el uso de la clave personal, el acceso al servicio se encuentra disponible a través de la Banca WEB (Visión On Line).
El Cliente acepta y reconoce que el Banco no será responsable de demoras o errores originados fuera del control para el perfeccionamiento de lo solicitado por el Cliente, para tal efecto, deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción remitida al exterior.
En caso de falta de pago por el girado del importe referido, el Banco quedará exento de toda responsabilidad, siempre que tuviera hecha suficiente provisión de fondos en manos del girado para atender al pago en su oportunidad y que dicho pago se hubiere tornado imposible, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. En tales extremos, toda responsabilidad del Banco se limitará a ceder a favor del tomador, y a su xxxxx, todos los derechos que como librador tuviere respecto a la provisión de fondos. En los casos en que pudiese proceder a la devolución por el Banco del importe arriba referido, su responsabilidad nunca excederá del valor en guaraníes de la moneda extranjera, a su cambio de compra correspondiente al día en que se haga la devolución. En casos de rechazos o demoras en las transferencias remitidas, el Cliente deberá absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia.
Para las transferencias recibidas del exterior, el Cliente acepta y reconoce que es responsable de proporcionar los datos correctos de su cuenta en origen al remitente, a los efectos de evitar rechazos o demoras innecesarias en las órdenes de pago recibidas del exterior.
El Cliente será responsable del pago de las comisiones, cargos y penalidades por el servicio solicitado, los cuales se encuentran identificados y establecidos en el tarifario vigente, publicado en los medios de comunicación definidos por el Banco.
4. GIROS NACIONALES
El Banco proporciona el servicio de envíos y recepción de Giros Nacionales en todo el territorio nacional.
El servicio se encuentra disponible en los Centros de Atención al Cliente del Banco, como también en los canales alternativos de transacción, los cuales son debidamente comunicados al Cliente.
El Cliente podrá usufructuar el servicio dando a El Banco la instrucción y los datos necesarios para la realización del mismo, el Banco no será responsable de los errores que pudieran haber en la información proporcionada y las consecuencias que pudieran surgir a partir del mismo.
En caso de que el giro debiera ser reversado a solicitud del Cliente remitente, el Banco definirá las devoluciones con o sin comisiones.
El Banco podrá establecer montos límites de transacción por canales de transacción, realizando las modificaciones que considere necesarias.
El horario de disponibilidad del servicio estará ajustado al horario que utilice el canal a través del cual se realiza la transacción.
El Banco no se hace responsable por la falta de disponibilidad de dinero en los canales alternativos en los que se pudiera realizar el cobro del giro.
Las comisiones cobradas por el servicio serán establecidas por el Banco, reservándose el derecho a modificarlas cuando considere conveniente o necesario, con aviso previo, por cualquier medio de comunicación fehaciente, de conformidad a lo establecido en este Contrato.
El Banco se reserva el derecho de rechazar la realización de la operación si algún interviniente no reúne los requisitos y exigencias establecidas por el Banco conforme a la normativa vigente en cuanto a Prevención xx Xxxxxx de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva y demás normas concordantes.
El Banco se reserva el derecho de interrumpir este servicio cuando lo considere conveniente o sea necesario, con un prudente aviso, por cualquier medio de comunicación fehaciente, de conformidad a lo establecido en este Contrato.
IX. TARJETAS DE DÉBITO
El Cliente podrá solicitar una tarjeta magnética o varias como adicionales según los integrantes de la cuenta para el acceso a los fondos de sus cuentas, mediante el PIN o clave personal entregado por el Banco al Cliente en forma confidencial y provisoria para su uso en los cajeros automáticos o en las terminales electrónicas de comercios adheridos (POS).
La emisión y el uso de las tarjetas de débito estarán regidas por las condiciones específicas, obligaciones y derechos establecidos en el Contrato de Adhesión al Sistema y uso de Tarjetas de Débito, que es un documento Anexo a este Contrato Único de Servicios, que forma parte integrante del mismo, por lo que las condiciones generales de este contrato son válidas y vinculantes, como complemento de aquel.
X. CRÉDITOS CONDICIONES GENERALES
Las condiciones generales que en este capítulo se establecen regirán para las operaciones activas que el Cliente solicite al Banco, independientemente de la naturaleza o modalidad del crédito solicitado, sin embargo, regirá además, en lo pertinente, aquello establecido en las especialidades por productos y/o servicios y en la totalidad de este Contrato.
1. SOLICITUDES
El Cliente podrá solicitar, por cualquier medio que el Banco habilite, una o varias de las modalidades de crédito ofrecido por el Banco, con la finalidad, importe, plazo y cuotas indicados en las solicitudes correspondientes.
El Banco queda autorizado a procesar la solicitud del crédito de acuerdo a las disponibilidades de su cartera de crédito. En caso de ser otorgado, podrá ser acreditado en cuenta u otra forma en que el Banco disponga.
2. LÍMITE DE CRÉDITO
Conforme a sus políticas internas, el Banco determinará y autorizará un límite de crédito o simplemente un crédito, para cada Cliente, que significa el importe del saldo deudor máximo que debe registrar el Cliente con el Banco.
Dicho límite puede ser genérico o específico, según abarque todas las modalidades de créditos o productos definidos por el Banco, o solamente, uno en particular. En el caso de límite de crédito genérico, podrá completar límites individuales para diferentes modalidades de créditos o productos definidos por el Banco. Un límite de crédito puede tener distintos destinos de fondos de acuerdo a lo especificado por el Cliente.
El Cliente podrá plantear un aumento de su límite de crédito que podrá ser aprobado o no por el Banco según los criterios de éste. Asimismo, el Banco está facultado a autorizar excesos al límite de crédito en forma transitoria o extraordinaria.
3. PRUEBA DE DESEMBOLSO Y UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO
Se considera suficiente prueba de la utilización del crédito cualquiera de los siguientes elementos:
a) La constancia del desembolso correspondiente realizado por el Banco, por medio de cualquiera de los canales habilitados para el efecto, en cuenta del Cliente o de la forma indicada por este.
b) La posesión por el Banco del documento pertinente, debidamente endosado si fuere necesario o el título a la orden, en que se instrumentan.
c) Los registros del Banco, cualquiera sea su medio de almacenamiento, incluso electrónicos, que hagan referencia a la solicitud, al desembolso y/o utilización del mismo.
4. NO COMPROMISO
Se pacta expresamente que el límite de crédito mencionado en el presente Contrato constituye un límite de crédito no comprometido y el Banco a su sola opción podrá realizar o no créditos o desembolsos dentro del mismo, de acuerdo a la liquidez del momento como así también a las condiciones xxx xxxxxxx financiero o a la condición patrimonial del Cliente. En cada caso, la operación deberá estar sujeta a la aprobación interna, por lo cual, la no realización de desembolsos o la no formalización de créditos, en los conceptos que fueren, garantía bancaria, otorgamiento de fianzas, aperturas de créditos documentarios, mutuos, descuentos u otras operaciones no individualizadas en este Contrato, no podrán generar responsabilidad contractual ni civil alguna y separarse del Contrato antes del vencimiento del plazo convenido.
Se aclara, además, que la firma del presente Contrato no configura un contrato de adelanto.
El Banco queda autorizado a procesar cada operación de acuerdo a la disponibilidad en su cartera de crédito.
5. CUMPLIMIENTO DE DEUDA
Al acceder a la utilización del límite de crédito, se genera un préstamo, independientemente de la modalidad, y en consecuencia, el Cliente asume la calidad de deudor solidario y principal pagador; por tanto, la falta de pago de una o más cuotas de capital y accesorios, que corresponda dentro de los plazos establecidos, producirá la xxxx por el solo vencimiento del plazo respectivo, sin necesidad de protesto o interpelación judicial o extrajudicial y hará decaer de pleno derecho los plazos de la deuda, en cuyo caso, el Banco podrá exigir el pago total del saldo adeudado como obligación vencida e iniciar, si lo considera, el reclamo por la vía legal correspondiente.
El Banco, ante una situación xx xxxx por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Cliente, ya sea en forma parcial o total, tendrá opción de realizar compensaciones de estos activos con cualquiera de las cuentas pasivas de cualquier naturaleza que posea el Cliente.
En caso de no pago al vencimiento, el Banco a su solo arbitrio y sin necesidad de aviso previo alguno, podrá fijar y adicionar en la respectiva liquidación, el importe de gastos operativos y/o administrativos ocasionados por algún tipo de demora, gestiones u otro motivo originado por la misma causa, ya sea por vía judicial o extrajudicial. En todos los casos, los cargos se aplicarán sobre la deuda ajustada a valores constantes y hasta la fecha del pago efectivo y cancelatorio.
6. TASAS DE INTERÉS
El Banco podrá fijar unilateralmente la tasa de interés aplicable a cada préstamo solicitado por el Cliente, independientemente de la modalidad de crédito, conforme a las políticas del Banco y a las condiciones xxx xxxxxxx, enmarcado en los límites de tasas activas fijadas por el Banco Central del Paraguay. El tarifario de tasas aplicables se encuentra debidamente publicado y expuesto al Cliente en los Centros de Atención al Cliente, o Sucursales, o Corresponsales no Bancarios, así como en los canales de distribución, publicaciones periodísticas mensuales y en su página web.
Las tasas de interés compensatorias y moratorias vigentes para cualquiera de las modalidades de crédito podrán ser modificadas o reajustadas conforme a las políticas del Banco y a las condiciones xxx xxxxxxx, dentro de las disposiciones legales pertinentes.
En caso de discordancia con la nueva tasa de interés aplicable para los periodos de intereses, comunicada por el Cliente al Banco dentro de los dos (2) primeros días hábiles de haber tomado conocimiento, producirá la conclusión del contrato y el decaimiento de los plazos, pudiendo ser exigible la deuda.
Se entiende por interés compensatorio aquella tasa cobrada sobre operaciones activas, en moneda nacional o en moneda extranjera.
El Cliente declara su conformidad con el pago de los intereses moratorios, cuando éstos se generen, los que serán calculados a la misma tasa pactada originalmente como interés compensatorio, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 44 de la Ley 2339/2003, que modifica la Ley 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, y un interés punitorio equivalente hasta el 30% xxx xxxxxxxxx.
En todos los casos, cualquier interés se aplicará sobre la deuda ajustada a valores constantes y hasta la fecha de pago efectivo y cancelatorio.
7. PAGOS
Todos los pagos serán hechos en la moneda legal en la cual fue otorgado el crédito. Los pagos efectuados mediante cheques o giros cuyo cobro no sea inmediato, serán considerados válidos y acreditados, a partir de la fecha en que el Banco haya recibido efectivamente los fondos. En el caso de que la fecha de acreditación sea posterior al vencimiento del plazo de pago, devengarán intereses y cargos correspondientes a un pago vencido.
8. GARANTÍAS
El Cliente acepta la potestad del Banco de solicitar la constitución de garantía a los efectos de respaldar el límite de crédito concedido. Dicha garantía puede ser genérica o específica, según abarque la globalidad de límite de crédito del Cliente o uno en particular, y debe estar precisado en el documento en el cual se perfecciona la constitución de la garantía en cuestión.
Las obligaciones del Cliente con el Banco se encuentran en un pie de igualdad en cuanto a garantías respecto a otras deudas y a otros acreedores. En caso de que el Cliente otorgase garantía real o personal de cualquier obligación a favor de terceros y, de ser sin garantía el crédito que el Banco le concediera, podrá exigir la constitución de cualquier tipo de garantías para seguridad de sus créditos, obligándose el Cliente a satisfacer dicha exigencia dentro de un plazo perentorio que el Banco formule. En caso contrario, el Banco podrá exigir la cancelación total del capital y los accesorios derivados del crédito del Cliente.
En caso de acceder a créditos con garantía hipotecaria, prendaria o fiduciaria, el Cliente se obliga a realizar una tasación del bien a solicitud del Banco, quedando a cargo del Cliente los gastos que la misma genere. Sin perjuicio de esta obligación a cargo del Cliente, éste autoriza al Banco a gestionar la tasación del bien quedando a cargo de aquel el pago de la misma, para lo cual el Banco podrá debitar de la cuenta del Cliente el costo de dicho servicio sin necesidad de autorización expresa ni aviso previo.
El Cliente se compromete a no hipotecar, dar en warrant, prendar ni enajenar los bienes que figuren en la declaración jurada de bienes presentada a la fecha de las solicitudes del crédito sin comunicarlo previamente al Banco en forma escrita.
9. XXXX
La xxxx se producirá de pleno derecho por el vencimiento de los plazos pactados, sin necesidad de protesto o de ningún requerimiento judicial o extrajudicial por parte del Banco.
El Cliente acepta pagar, en ese supuesto, el interés moratorio, el que será calculado a la misma tasa pactada en la operación original como interés compensatorio, que se inicia al día siguiente del vencimiento de la cuota capital. La xxxx originará a su vez un interés punitorio a una tasa que no podrá exceder al 30% de la tasa a percibirse en concepto de interés moratorio; el Cliente pagará los intereses compensatorios, moratorios, punitorios y las comisiones pactadas que continuarán devengándose hasta el reembolso total xxx xxxxxxxx, sin que ello implique una novación, prórroga o espera.
El Banco podrá compensar sin necesidad de interpelación alguna los saldos deudores en xxxx que se produjeran con cualquier tipo de saldo a favor que tuviera el Cliente en el Banco.
Por otra parte y en forma irrevocable y expresamente, el Cliente autoriza a que en caso de atraso en el pago de sus obligaciones superior a los noventa (90) días, o ejecución judicial derivada por no pago de las obligaciones, o de cualquier otra deuda pendiente que mantenga con el Banco, se incluya su nombre o razón social en los registros de morosos y facilite sus datos a las empresas prestadoras de servicios de información y/o similares.
Esta autorización se extiende a fin de que pueda proveerse información a terceros interesados y/o a empresas antes indicadas sobre información crediticia, solvencia económica y/o sobre cumplimiento de obligaciones. Una vez cancelada la deuda en capital, gastos e intereses, la eliminación de dicho registro será realizada en los términos establecidos en la ley que reglamenta la Información de Carácter Privado y/o sus modificaciones y/o la que regule esta materia.
10. DECAIMIENTO DE PLAZO
El Cliente en forma irrevocable otorga su conformidad para que sin más trámite, pueda considerarse vencido y decaído el plazo de la obligación, cualquiera sea la modalidad de ésta, teniéndose la vía expedita para la exigencia inmediata del pago del total adeudado, sin necesidad de requerimiento de ninguna clase, interpelación judicial o extrajudicial alguna, ya que la xxxx y la exigibilidad de la obligación se producirá automáticamente y por la sola circunstancia de haberse configurado cualquiera de las causales que se indican a continuación:
a) Si cualquier obligación que tuviera el Cliente con el Banco, conjunta o individualmente, quedara impaga a su vencimiento o si no se diera cumplimiento a los compromisos asumidos en las solicitudes de crédito de cualquier modalidad o naturaleza;
b) Si el Banco llegare a tener noticia de la inhibición, interdicción o inhabilitación del Cliente o cualquier declaración de incapacidad o inhabilidad que recayera sobre él;
c) Si se trabare embargo sobre cualquiera de los bienes, haberes e ingresos declarados en la manifestación de bienes y declaración informativa formulada;
d) Si llamare a concurso de acreedores o quiebra, o se diera su declaración;
e) El hecho que a criterio del Banco implique una disminución de la solvencia económica del Cliente;
f) Cuando el Cliente fallido hubiese disminuido por acto propio las garantías prometidas (Art. 336 Código Civil). El Cliente asume el compromiso de comunicar al Banco, en la mayor brevedad posible, cualquier cambio o modificación que se produjera o afectare su patrimonio;
g) Cuando el Cliente cayere en insolvencia, o si por un hecho suyo hubieren disminuido las garantías estipuladas o no se dieren las prometidas (Art. 556 Código Civil, y demás artículos concordantes);
h) La comprobación por el Banco de la reticencia o falsedad de la información que fuera suministrada por el Cliente o la adulteración de la documentación presentada;
i) Emisión de cheques sin fondo, contra cuentas en el Banco o en otro banco;
j) La aplicación de los fondos obtenidos en virtud de lo solicitado a destinos diferentes;
k) El cese de la actividad, negocio o industria;
l) El fallecimiento del Cliente;
m) O cualquier otro hecho o circunstancia que pudiera disminuir la confianza con respecto al Cliente;
Si ocurriera alguno de los supuestos indicados en el párrafo anterior, el Cliente autoriza suficientemente al Banco en forma unilateral a debitar de la/s cuenta/s de cualquier naturaleza que posea, la suma requerida en moneda nacional o extranjera que por cualquier concepto llegara a adeudar al Banco.
11. MONEDA EXTRANJERA
Los préstamos en moneda extranjera estarán sujetos a las disposiciones de las leyes N° 434/1994 y N° 489/1995 y demás normativas concordantes o modificatorias.
12. CANCELACIÓN
Para el caso de cancelación anticipada parcial o total xxx xxxxxxxx, el Cliente dará aviso previo al Banco, para que el mismo realice la liquidación final considerando el capital, los intereses devengados, así como los moratorios, punitorios e impuestos que correspondiere, y el Cliente acepta solventar toda penalidad que pudiera originarse al respecto y en consecuencia, cuyo costo informará el Banco según la normativa al momento de la cancelación.
13. IMPUESTOS LEGALES
El pago íntegro de los impuestos que graven la operación xx xxxxxxxx, cualquiera sea su naturaleza o modalidad, contempladas en la Ley 125/91 que establece el Régimen Tributario y/o sus modificaciones, ampliaciones o reglamentaciones; y/o cualquier otro tributo, serán a cargo del Cliente.
El capital e intereses de cada operación xx xxxxxxxx serán pagaderos en las fechas previstas. El Cliente faculta al Banco a que en el momento del desembolso se facturen los intereses correspondientes y que el impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o cualquier otro tributo aplicable sea deducido del monto xxx xxxxxxxx.
14. DESTINO DEL CRÉDITO
El Cliente se compromete a no dar a los fondos facilitados otro destino que el indicado, quedando por tanto autorizado el Banco a realizar las verificaciones que estime pertinentes. Las informaciones económicas y financieras y datos suministrados por el Cliente son correctos y exactos.
15. FONDOS EXTERNOS
En caso de que el Banco utilice fondos de organismos financieros especializados (p.e BID, AFD, UTEP, AECI, FDI y otros) el Cliente se compromete a aplicar dichos fondos a la financiación de vivienda, capital de trabajo, activo fijo, educación, asesoría técnica, relacionadas con las actividades propias del giro manifestado y/o el rubro que los organismos habiliten, entendiendo que queda expresamente prohibida la utilización de los fondos para el pago de deudas; recuperación de capital y dividendos; compra de acciones, bonos u otros títulos valores, con dichos fondos.
El Cliente faculta al Banco a examinar los bienes y el desarrollo de las actividades financiadas y proporcionar toda información que solicite.
16. ENTREGA Y DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS
El Cliente podrá solicitar y retirar de cualquier sucursal del Banco los documentos en los que se haya instrumentado el préstamo, sean estos pagarés debidamente suscriptos o endosados si fuere necesario o en títulos a la orden u otro, presentando el recibo cancelatorio expedido por el Banco de la operación.
Si el Cliente no procede al retiro de dichos documentos en el plazo de seis (6) meses de cancelada la operación, el Banco podrá destruir los mismos, siguiendo el procedimiento establecido en sus manuales, dejando constancia en Actas e inventariando los mismos.
PROCESOS “CRÉDITO ROTATIVO”
1. CONDICIONES
El Cliente tiene conocimiento de que las estipulaciones de este apartado se relacionan con las Condiciones Generales, Débitos, Créditos, Banca Electrónica e Instrumentos Bancarios, la utilización de este contrato de claves personales, códigos electrónicos y/o pines que son proveídos o habilitados por el Banco, Depósitos y Cuentas Pasivas estipulados en este contrato.
1.1 El Banco podrá ofrecer al Cliente o bien el Cliente podrá solicitar, dentro del proceso denominado “Crédito Rotativo”, un límite máximo no comprometido para créditos a definirse de acuerdo a evaluaciones y políticas crediticias internas.
1.2 El Cliente podrá utilizar este límite total o parcialmente, en una o varias ocasiones, a su exclusivo criterio y el mismo será ofertado por tiempo indeterminado a través de los canales que dispone el Banco, incluyendo Centro de Atención al Cliente, Red de Corresponsables No Bancarios, Banca WEB (Visión On Line), Banca Telefónica, Cajeros Automáticos, Dispositivos Móviles o cualquier otro medio tecnológico o canal alternativo que el Banco disponga en el futuro.
1.3 La contratación de los préstamos sucesivos lo realizará el Cliente, de acuerdo al canal elegido por el mismo, completando todo el proceso operativo, y cumpliendo con las exigencias de las políticas crediticias definidas por el Banco, en materia de i) acceso físico a los medios (p.e. claves de accesos), ii) datos de identificación del cliente, iii) aceptación de las condiciones y requisitos, iv) definición por el Cliente de las opciones de financiación, como ser el monto solicitado y el plazo para pagar, y que estas opciones se encuadren dentro de los límites mínimos y máximos definidos para el Cliente y/o para el producto.
1.4 La utilización del producto por parte del Cliente, y su aceptación a través de medios tecnológicos habilitados para el efecto, constituirá prueba suficiente de aceptación de las condiciones en que el Banco los presta.
1.5 Por el solo hecho de encontrarse registrada en los sistemas informáticos del Banco, la operación realizada dentro del proceso “Crédito Rotativo” por el Cliente con su clave personal, se entenderá que fue originada y transmitida por el Cliente, sin necesidad de verificación previa por parte del Banco. En consecuencia, en caso de reclamación por parte del Cliente, se estará siempre sujeto a los registros del Banco. Así también, todos los registros contables y lógicos del Banco constituirán pruebas fehacientes y concluyentes. El Cliente declara, en forma irrevocable e incondicional que acepta como valor probatorio los registros informáticos del Banco y las instrucciones vía digital valdrán como original constituyendo prueba suficiente.
1.6 El Banco queda autorizado a procesar la operación solicitada y las sucesivas de acuerdo a las disponibilidades en su cartera de crédito.
1.7 El Cliente reconoce su obligación de pago en las condiciones solicitadas y aprobadas en cada caso.
1.8 Si ocurriera la xxxx o se diera el decaimiento de plazos de la deuda, conforme se encuentran estipulados en las Condiciones Generales de Créditos en los apartados anteriores, el Cliente autoriza suficientemente al Banco en forma unilateral a debitar de la(s) cuenta(s) de cualquier naturaleza que posea, la suma requerida en moneda nacional o extranjera que por cualquier concepto llegara a adeudar al Banco.
Así mismo, el Banco, a su exclusivo criterio, podrá debitar de cualquiera de las cuentas del Cliente, sin necesidad de previo aviso, cualquier pago, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota de préstamos, retención, gasto, ajuste o cualquier importe a cargo del Cliente por operaciones bancarias realizadas por este con el Banco.
Si no existiese ninguna cuenta abierta a nombre del Cliente, de los deudores solidarios, de todos o cualesquiera de ellos para realizar el débito, el Banco podrá abrir a nombre del Cliente y/o de sus deudores solidarios, conjunta o separadamente y cuantas veces lo considere necesario, una o más cuentas corrientes a fin de efectuar los débitos correspondientes a la deuda del Cliente, dejando el saldo deudor en descubierto.
El presente artículo constituye suficiente solicitud de apertura de cuenta corriente y aceptación de las condiciones particulares establecidas por el Banco para las cuentas corrientes, insertas en este Contrato; y suficiente autorización para realizar el débito en descubierto. El Banco podrá proceder al cierre de tales cuentas corrientes y sus saldos deudores traen aparejada ejecución de conformidad con la Ley de Bancos, constituyendo el extracto de cuenta corriente debidamente suscrito por las autoridades del Banco suficiente documentación para el correspondiente juicio ejecutivo por cobro.
DESCUENTO DE DOCUMENTOS
El(Los) documento(s) presentado(s) por el Cliente para su descuento (p.e anticipo del importe o gestión del cobro por parte del banco), se encuentra(n) individualizado(s) en la solicitud de servicio correspondiente.
Además de las condiciones especiales que se estipulan bajo este punto, el Cliente que solicita este producto debe dar cumplimiento a las condiciones generales que abarcan las operaciones de créditos.
1. PRUEBA DEL DESEMBOLSO
Se considera suficiente prueba de la recepción del importe del crédito descontado y de haberse desembolsado el monto solicitado, por la posesión del Banco del(de los) documento(s), título(s) a la orden debidamente especificado(s) en la solicitud de servicio correspondiente y debidamente endosado(s) por el Cliente.
El endoso en blanco y/o a la orden del banco del(de los) mencionado(s) documento(s) o título(s) circulatorio(s) objeto de descuento, significa además la conformidad del Cliente con todas las cláusulas y condiciones respectivas del presente Contrato.
2. SOLIDARIDAD Y RENUNCIA AL PROTESTO
Cuando el Cliente entregue al Banco cheque(s) debidamente individualizado(s) en la solicitud, responde solidariamente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del(de los) mismo(s), especialmente las de pago; y sin que pueda eximirse de responsabilidad respecto del(los) cheque(s), por falta de protesto contra libradores y/o endosantes, liberando expresamente al Banco de todo protesto y/o aviso previsto en los Arts. 1.742, 1.743, 1.744 y 1.745 del C.C.
3. INTERESES Y FALTA DE PAGO
El descuento solicitado por el Cliente devengará intereses a favor del Banco, los que se computarán sobre el importe total adeudado desde la fecha de acreditación y hasta la fecha de reembolso total de la suma adeudada.
En caso de que el crédito quedare impago a su vencimiento, por cualquier motivo, el Cliente asume la responsabilidad de pagarlo en forma inmediata al solo requerimiento del Banco. Así mismo, el importe impago podrá ser cargado a la cuenta corriente del Cliente, haya o no fondos en la misma.
El Banco podrá decidir sobre el cierre de dicha cuenta corriente.
El Cliente asume la responsabilidad de pago solidariamente y sin protesto, en caso de que el(los) documento(s) descontado(s), remitidos al cobro volviesen rechazados por el motivo que fuere. En el caso de que el Cliente no abone el importe del(los) documento(s) al día siguiente de su rechazo, el mismo producirá xxxx sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de ninguna clase y devengará un interés moratorio mensual igual a la tasa pactada en la operación original, un interés punitorio equivalente al 30% de la tasa de interés moratorio y una comisión de administración vigente al momento del cobro, según tarifario publicado.
Las tasas de interés pactadas podrán ser reajustadas conforme decisión del Banco, si las normas del Banco Central del Paraguay y condiciones xxx xxxxxxx financiero cambiaren durante el curso de la negociación o durante la vigencia de la operación de descuento.
4. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE
El Cliente se hace plenamente responsable, sea Civil, Comercial y/o Penalmente, por la calidad y legitimidad de los documentos a descontar, declara que no son robados, falsificados ni denunciados por extravío, que corresponden legítimamente a los libradores y endosantes en su caso, y asume la responsabilidad de las consecuencias que pudieran ocasionar al Banco con motivo de la tenencia de los documentos a descontar, así como asume la responsabilidad del pago en forma inmediata sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, para el supuesto de que el(los) documento(s) endosado(s) por el supuesto suscripto y/o por terceros endosantes, fueran denunciados en juicio de Convocatoria de Acreedores y/o Quiebra, ya sea antes o después de la firma de este contrato y aunque dichos procedimientos no fueran denunciados.
5. SUSTITUCIÓN DE DOCUMENTOS
El Banco, sin perjuicio de lo establecido en los demás puntos, podrá exigir al Cliente en cualquier momento y este estará obligado en tal sentido, al cambio inmediato de cualquier documento (pagaré, cheque, etc.) vencido o no, de cualquier librador, aceptante y/o endosante que se presente en Convocatoria de Acreedores y/o Quiebra, de su propia iniciativa, a pedido de un tercero, y/o a opción del Banco y que estuviesen aceptados o endosados por una persona física y/o jurídica, contra el(la) cual el banco hubiera protestado algún documento, con o sin endoso de los solicitantes.
6. TÍTULO EJECUTIVO
El importe de los saldos impagos de la operación, más sus intereses moratorios y punitorios, así como los gastos, comisiones y/o impuestos por cualquier concepto que fueran, podrán ser exigidos por el Banco a través de la vía ejecutiva, y para el efecto, el Cliente autoriza irrevocablemente al mismo, a expedir un certificado en el que conste la deuda más sus accesorios legales, documento el cual, debidamente suscripto con la firma autorizada del Banco, constituirá suficiente título ejecutivo.
XI. INSTRUMENTOS BANCARIOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES
1. CONDICIONES GENERALES
Las transacciones realizadas por medios tecnológicos alternativos, por sistemas de transmisión electrónica de datos, sin intervención humana directa de un colaborador del Banco y que para su concreción el Cliente utiliza su clave personal, que lo identifica, pudiendo ser esta consultiva o transaccional, estarán regidas por las siguientes condiciones:
1.1 Se considera Clave Consultiva a aquella que es utilizada para el acceso a consultas de información a través de los canales tecnológicos que el Banco ponga a disposición. Se considera Clave Transaccional a la que se utiliza además de identificar al Cliente, a realizar operaciones o movimientos transaccionales.
1.2 El Banco proveerá al Cliente, a través del proceso definido por este, una Clave de entrada al sistema que le permitirá al mismo autogestionar su Clave Personal.
1.3 El Cliente se adhiere a los servicios bancarios mediante una clave personal y secreta que servirá para identificarlo como Cliente para acceder a los productos y/o servicios dispuestos por el Banco, sean estos consultivos o transaccionales, sin perjuicio de otras operaciones o servicios, que podrían incluirse en el futuro.
1.4 La utilización de la Clave Personal se limitará exclusivamente al uso personal del Cliente, comprometiéndose éste a utilizarla en forma personal y sustituirá a la firma del mismo acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones siendo de su entera responsabilidad las consecuencias derivadas de su uso por terceros, excluyéndose totalmente la posibilidad de cederlo o transferirlo a terceros, por lo que el Banco queda liberado de toda responsabilidad al atender pedidos de informes o instrucciones autenticadas por dicha Clave Personal, hasta tanto el Cliente radique fehacientemente en el Banco su indicación por escrito de modificaciones relativas a la clave transaccional. El Cliente es el único que conoce su Clave Personal, la cual resulta indispensable para realizar cualquiera de las operaciones dispuestas por el Banco.
1.5 El Banco podrá en cualquier momento y a su sola opción desconectar o bloquear el servicio para un Cliente, siendo suficiente para tal fin la comunicación que se curse al Cliente por vía electrónica o cualquier otro medio alternativo, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna.
1.6 Bastará la presentación de poderes suficientes por el mandatario, sea persona física o jurídica, para que la Clave Personal sea otorgada. No obstante, el Cliente podrá por escrito y previa presentación de los correspondientes poderes designar a las personas que estén autorizadas para la utilización de los canales tecnológicos.
1.7 Los apoderados que hagan uso de la mencionada clave han de tener otorgados poderes, con responsabilidad solidaria y el Cliente acepta la responsabilidad sobre el uso de los servicios y/o productos a través de los canales tecnológicos.
1.8 El Cliente para acceder al sistema, indefectiblemente deberá digitar su Clave Personal secreta correctamente. Esta clave puede ser cambiada cuantas veces lo desee el Cliente y es recomendable que lo haga periódicamente o ante la sospecha de que ésta sea conocida por otras personas. En caso de olvido, el Cliente deberá solicitar al Banco, por el proceso definido por este, le genere una nueva clave de entrada al sistema a los efectos de autogenerar su nueva Clave Personal. El Cliente manifiesta que no tendrá derecho a reclamo alguno durante el lapso en que se viera privado de acceder al sistema por dicha causa, ni lo tendrá por ninguna otra.
1.9 El Cliente reconocerá sin reserva alguna las transacciones que se concreten por medios tecnológicos alternativos utilizando su Clave Personal y declara en forma irrevocable que aceptará los movimientos patrimoniales y los débitos que estos generen aún cuando su Clave Personal hubiera sido utilizada indebidamente, autorizando expresa e irrevocablemente al Banco a debitar automáticamente los mismos de cualquier cuenta de cualquier naturaleza, aún en descubierto en cualquier moneda que tuviera el Cliente habilitada.
1.10 El Cliente reconocerá sin reserva alguna las normas y procesos que el Banco disponga para estos servicios y reconoce que las instrucciones de su uso, se encuentran disponibles en la página web del Banco, las que ha asimilado totalmente y expresa su conformidad en que el Banco no tendrá responsabilidad alguna en el caso de inconvenientes en las líneas de comunicación o causas de fuerza mayor que impidan el normal desenvolvimiento de los servicios. Está asimismo informado de que el Banco tampoco asume responsabilidad alguna por error, culpa o negligencia de los dependientes del Cliente.
1.11 A los efectos de brindar mayor seguridad a las transacciones realizadas por el Cliente, el Banco, a su criterio según políticas internas definidas, podrá proporcionar, y de manera adicional a su Clave Personal, un mecanismo xx xxxxx autenticación.
El mecanismo xx xxxxx autenticación generará diferentes códigos y servirá para autorizar transacciones que superen los límites establecidos por el Banco. En este sentido, el Cliente además de ingresar su Clave Personal, deberá también ingresar el código generado por el mecanismo xx xxxxx autenticación con el fin de certificar su identificación y brindar su consentimiento para la realización de la transacción.
1.12 Si el Banco tuviere motivos justificados, podrá unilateralmente revocar la autorización de uso de servicio, pudiendo el Cliente seguir operando con sus cuentas bancarias en la forma tradicional. El Cliente, asimismo, podrá desvincularse del sistema notificando tal decisión al Banco. En ambos casos, no habrá lugar a reintegro alguno por lo que el Cliente tuviera abonado al Banco por el uso del servicio por el período que hubiera transcurrido.
El Banco podrá, por razones que a su solo juicio considere suficientes, no atender alguna o ninguna de las instrucciones del Cliente, podrá bloquear el acceso del Cliente a los servicios, en cuyo caso el Banco comunicará al Cliente tan pronto como sea posible, como ejemplo serán consideradas causas de rechazo de instrucciones, insuficiencias o inexistencias de fondos, cuentas cerradas,
suspendidas o clausuradas, cuentas embargadas, comprobación de fraudes, registros de morosidad, intervención judicial y otras que el Banco considere oportunas.
1.13 Para todas las operaciones que se realizaren en virtud del presente Contrato, en caso de reclamación por parte del Cliente al Banco, se estará siempre sujeto a los registros del Banco y específicamente a los registros efectuados por el equipo de procesamiento de datos. Esta cláusula es condición de este Contrato y es aceptada sin reserva y en forma irrevocable por el Cliente.
1.14 El Cliente reconoce expresa e irrevocablemente que en toda operación realizada bajo este tipo de servicio, orden o autorización impartida por medio de la Clave Personal, desde un dispositivo móvil u otro medio tecnológico, será considerada prueba concluyente de autenticidad y de la debida autorización del Cliente al Banco y reconoce que la Clave Personal equivale a la firma manuscrita, no admitiéndose prueba en contrario. El Cliente declara, en forma irrevocable e incondicional, que acepta como valor probatorio los registros lógicos consignados en los sistemas del centro de datos del Banco, y el documento electrónico valdrá como original siendo el mismo prueba suficiente, y que toda transmisión electrónica de datos será considerada como si hubiera hecho en forma escrita y de su puño y letra.
1.15 Por el solo hecho de encontrarse registrada en los sistemas del centro de datos del Banco, la solicitud enviada por el Cliente, se entenderá que fue originada y transmitida por el Cliente haciendo uso de su Clave Personal, sin necesidad de ninguna otra verificación previa por parte del Banco. En consecuencia, en caso de reclamación por parte del Cliente, se estará siempre sujeto a los registros del Banco y específicamente a los registros efectuados por el equipo de procesamiento de datos.
Así también, los asientos en los registros del Banco y la(s) cuenta(s) del Cliente constituirán pruebas fehacientes y concluyentes.
1.16 El Banco no será responsable por el no cumplimiento de solicitudes de información y/o instrucciones emitidas por el Cliente como resultado de caída de las señales de las empresas proveedoras de servicios de Internet o de telefonía móvil, fallas, errores u omisiones en la información o solicitudes que le sean transmitidas.
1.17 El Banco no será responsable por la inexactitud, insuficiencia o falta de actualización de información alguna o de cualquier dato informado, transmitido u obtenido de los servicios ofrecidos como consecuencia de caídas, fallas, defectos o interrupciones, o demoras de cualquier tipo. No será responsable, así mismo, por las pérdidas o daños causados por dichas caídas, fallas o demoras, tampoco será responsable por la interrupción de cualquier servicio por tareas de mantenimiento o por paros, huelgas, fallas en la línea de comunicación, así como por cualquier otro acto o hecho ajeno a la voluntad del Banco, o que provengan de caso fortuito o fuerza mayor, sin embargo el Banco colaborará con la detección preventiva y de advertencia al Cliente ante cualquier supuesto.
1.18 El Cliente toma conocimiento de que no es obligación del Banco detectar errores en la trasmisión o en el contenido de las solicitudes de información o instrucciones impartidas.
1.19 Serán de cargo del Cliente los tributos que graven los servicios, a tal fin el Cliente autoriza expresamente al Banco a debitar de la(s) cuenta(s) que pudiera(n) tener en el Banco los importes necesarios. Asimismo, el Banco se reserva el derecho de cobrar una retribución por la utilización de los servicios indicados en este apartado, y/o cada una de sus facilidades, cuyos conceptos e importes son comunicados al Cliente a través de los Tarifarios vigentes publicados.
1.20 Los cambios de información referentes a datos personales realizados por el Cliente a través de cualquiera de los medios alternativos serán considerados válidos a los efectos del presente Contrato, a partir del siguiente mes de la comunicación o en forma inmediata a elección del Banco. Asimismo, el Banco podrá rechazar cualquier modificación realizada cuando la misma carezca de datos suficientes, o sea incorrecta o sea inexistente. En este caso, se considerará válido los últimos datos personales registrados en el Banco.
1.21 En razón a que la información de la(s) cuenta(s) del Cliente estará(n) disponible(s) en línea (on line), a través de estos servicios, el Cliente acepta que el acceso a sus estados de cuenta, se equipara al envío requerido por la legislación vigente, no pudiendo reclamar el desconocimiento de los estados, movimientos, débitos, créditos, saldos, intereses, comisiones, impuestos, aranceles, retenciones, ajustes y toda operación o cargo relacionados con cuenta(s) o el uso de tarjetas de débito o de crédito.
1.22 Todo cuanto no esté previsto en el presente Contrato con respecto a operaciones detalladas, se regirá por las normas legales y reglamentaciones respectivas actuales o futuras que el Cliente se obliga a cumplir.
1.23 Las condiciones precedentes podrán ser modificadas total o parcialmente por el Banco y el contenido de estas se comunicará al Cliente, teniendo este último siete (7) días para manifestar su objeción. Las modificaciones se consideran aceptadas, una vez transcurrido dicho plazo o utilizado el producto o servicio por parte del Cliente, lo que ocurra primero.
1.24 En lo no previsto y en lo pertinente rigen para este tipo de servicio, las condiciones generales para cada uno de los productos y/o servicios.
1.25 Salvo que expresamente solicite lo contrario por escrito, el Cliente acepta recibir cualquier tipo de información de los productos y/o servicios contratados por el mismo u ofertados por el Banco, por los medios de comunicación proporcionados por el Cliente y registrados en la base de datos del Banco. (Dispositivos móviles, correo electrónico u otros creados en el futuro).
2. BANCA ELECTRÓNICA
El presente servicio permite al Cliente el acceso a información visual o escrita sobre su(s) cuenta(s) para conocer saldos, obtener copias de extractos, ordenar la emisión de chequeras o efectuar transacciones entre diferentes cuentas de las que el Cliente
es titular e interbancarias, depósitos, solicitud de préstamos y de tarjetas de créditos, desembolsos de préstamos, pagos de préstamos, pagos de tarjetas de créditos o pagos de servicios no financieros o eventualmente cualquier otro servicio.
Se realiza a través de terminales tecnológicas alternativas que podrían ser de autoservicio, de autoconsulta, cajeros automáticos (ATM), u otros medios tecnológicos que en el futuro el Banco disponga, ya sea en sus Centros de Atención al Cliente, Corresponsales No Bancarios, en instalaciones externas al Banco o de otro modo conectadas al centro de datos del Banco.
La utilización de la Clave Personal de acceso se limitará exclusivamente al uso personal del Cliente y sustituirá su firma acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones siendo de su entera responsabilidad las consecuencias derivadas del uso por terceros, por lo que el Banco queda liberado de toda responsabilidad ante el uso de la misma.
Las terminales de autoservicios también podrán ser utilizadas sin necesidad de clave personal, por terceros o por el Cliente en operaciones habilitadas por el Banco en las que no se requiera la autorización con el ingreso de una clave personal.
En las operaciones que se realicen en virtud del presente servicio, en caso de reclamación por parte del Cliente, se estará siempre sujeto a los registros del Banco y específicamente a los registros efectuados por el equipo de procesamiento de datos. El Cliente declara aceptar como valor probatorio los registros de la base de datos del Banco y el documento electrónico valdrá como original constituyendo prueba suficiente. Esta cláusula es condición del presente servicio y es aceptada por el Cliente en forma irrevocable.
Las operaciones que se realicen a través de las terminales tecnológicas alternativas podrían ser confirmadas en línea o requerir verificación previa por parte del Banco para su posterior acreditación dependiendo del servicio y/o el canal utilizado.
Para las operaciones de depósitos y pagos de servicios o productos, realizadas en alguna terminal tecnológica alternativa, que por su naturaleza requieran de verificación y confirmación posterior, se seguirán los siguientes delineamientos: a) Se destinarán para el efecto sobres especiales con la inscripción “Sujeto a verificación por parte del Banco”. b) Los depósitos o pagos en efectivo/ cheques están sujetos a recuentos y verificaciones y se acreditarán en las sumas y plazos verificados. Los depósitos o pagos mal cursados o cheques rechazados serán puestos a disposición del Cliente en el Centro de Atención a Clientes al cual pertenece la cuenta. c) Por las operaciones que se realicen, se otorgarán constancias provisorias, por lo que en cada caso de discrepancias entre el Banco y el Cliente respecto al contenido y alcance de las operaciones cursadas a través del servicio se estará siempre de acuerdo a lo que resulte de los registros contables del Banco. d) La modalidad de depósito o de pago a la que da acceso el servicio se efectuará con las normas operativas establecidas por el Banco. e) El Banco tiene la potestad de rechazar en cualquier momento depósitos o pagos de servicios sin que medie necesidad de explicación por parte del Banco al Cliente, en cuyo caso el Banco comunicará esta decisión al Cliente, en el menor tiempo posible. f) Los depósitos o pagos recibidos en condiciones distintas a lo establecido por la práctica bancaria podrán devolverse al Cliente o acreditarse en fechas posteriores a las que figuren en los respectivos comprobantes, a sola opción del Banco.
3. BANCA TELEFÓNICA
El presente servicio se realiza por medio de llamadas telefónicas a los números indicados por el Banco, operando en un sistema automatizado telefónico en el que el Cliente accede a este mediante su Clave Personal y funciona en un ambiente de operaciones telefónicas. La mención y/o marcación manual de esta Clave Personal lo identificará como titular de sus respectivas cuentas y le permitirá el acceso a los servicios disponibles, sean estos consultivos o transaccionales.
En las órdenes dadas por teléfono por el Cliente, el Banco queda autorizado, y así lo admite el titular en forma irrevocable, para guardar y poder utilizar dichos registros lógicos para justificar judicial o extrajudicialmente la ejecución de las órdenes indicadas.
La utilización de la Clave Personal de acceso se limitará exclusivamente al uso personal del Cliente y sustituirá a su firma acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones, siendo de entera responsabilidad del Cliente las consecuencias derivadas del uso por terceros, por lo que el Banco queda liberado de toda responsabilidad ante el uso de la misma. El Banco no asume responsabilidad alguna por deficiencias en el servicio cuando se utilice un aparato telefónico que no reúna todas y cada una de las características solicitadas, como tampoco por la no operación del sistema ocasionada por deficiencias de líneas telefónicas y/o por el mal o defectuoso funcionamiento del servicio público de telecomunicaciones.
4. BANCA POR INTERNET
Por medio del Servicio de Visión Online, a través de internet, el Cliente podrá utilizar los productos y/o servicios disponibilizados por el Banco, sean estos consultivos o transaccionales, sin perjuicio de otras operaciones o servicios, que podrían incluirse en el futuro.
La utilización del servicio por parte del Cliente, en cualquiera de sus versiones, constituirá prueba suficiente de aceptación de las condiciones en que el Banco los presta, quedando claramente establecido que el Cliente puede no hacer uso de los mismos, ya sea total o parcialmente.
El Banco queda autorizado a ampliar, restringir, cancelar o suprimir, total o parcialmente, en forma transitoria o permanente, cualquiera de las operaciones disponibilizadas, mediante avisos que podrán ser realizados en la misma página Web o por cualquier otro medio, sin que estas medidas puedan ser objeto de reclamo alguno ni otorguen al Cliente derecho a reclamar daños y perjuicios. El Cliente reconoce que este servicio es opcional y voluntario y proveído por el Banco con la única finalidad de prestar mayor facilidad y comodidad al Cliente, por lo que libera expresamente de toda responsabilidad cuando el servicio no pueda ser utilizado, cualquiera sea la razón, en el entendimiento de que quedan vigentes las demás formas tradicionales de realizar las operaciones.
Son válidos para este servicio todos los términos establecidos en las condiciones generales de los Instrumentos Bancarios Electrónicos y Digitales, especialmente lo relacionado a la responsabilidad del uso de la Clave Personal por parte del Cliente, la no responsabilidad del Banco con relación a la caída, falla o demora de la proveedora, y el reconocimiento de la veracidad de los registros del sistema de procesamiento de datos del Banco.
En caso de olvido o pérdida de la Clave Personal, el Cliente deberá llenar el formulario de asignación de nueva clave que le será proporcionada por el Banco, en cualquiera de sus Centros de Atención al Cliente.
En cualquier momento o cuando el Cliente lo considere oportuno, podrá cambiar o modificar su clave de acceso personal. El Banco por seguridad del Cliente recomienda la modificación de la misma en forma periódica. Asimismo, el Banco desactivará automáticamente el servicio al registrarse sucesivamente el ingreso incorrecto de la clave personal en tres (3) oportunidades en una misma sesión. El Cliente podrá solicitar el desbloqueo del servicio y la reactivación del usuario por autogestión a través de medios tecnológicos alternativos, en los Centros de Atención al Cliente o llamando al centro de contacto del Banco, previa confirmación de titularidad del Cliente por mecanismos de seguridad establecidos por el Banco.
El Cliente indemnizará al Banco por eventuales pérdidas, gastos, daños y perjuicios o acciones entabladas contra el Banco o que el Banco deba entablar en relación con el uso no autorizado de la Clave Personal.
El incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de las obligaciones asumidas, o cualquiera de las condiciones convenidas en la presente, ocasionará automáticamente la caducidad del servicio, además de su obligación de indemnizar al Banco de cualquier daño o perjuicio que el uso irregular le haya ocasionado.
El Banco podrá, por razones que a su solo juicio considere suficientes: a) no atender alguna o ninguna de las instrucciones del Cliente, en cuyo caso el Banco comunicará, si así lo decidiera, esta circunstancia al Cliente tan pronto como sea posible; b) bloquear el acceso del Cliente a los servicios que el Banco preste, en cuyo caso éste comunicará, si así lo decidiera, la circunstancia al Cliente tan pronto como sea posible. Como ejemplo, serán consideradas causas de rechazo de instrucciones o bloqueo: insuficiencia o inexistencia de fondos, cuentas cerradas, suspendidas o clausuradas, cuentas embargadas, morosidad, órdenes judiciales y otros.
El Banco hará sus máximos esfuerzos para que el servicio y los pedidos y transacciones realizados a través del mismo funcionen correctamente.
El Banco no será responsable por el no cumplimiento de solicitudes de información y/o instrucciones emitidas por el Cliente como resultado xx xxxxxx, errores u omisiones en la información o solicitudes que le sean transmitidas.
El Banco no será responsable por la inexactitud, insuficiencia o falta de actualización de información alguna o de cualquier dato informado, transmitido u obtenido de los servicios ofrecidos como consecuencias xx xxxxxx, defectos o interrupciones de cualquier tipo.
Las instrucciones impartidas al Banco tienen el carácter de definitivas e irrevocables sin perjuicio de lo cual el Banco podrá abstenerse de cumplir con las mismas, siempre que antes de haber dado cumplimiento a ellas reciba una solicitud en contrario del Cliente, ya sea por medio de los servicios o por carta debidamente firmada.
En caso de existir instrucciones contradictorias, el Banco podrá no cumplir con ninguna de ellas.
El Cliente toma conocimiento de que no es obligación del Banco detectar errores en la trasmisión o en el contenido de las solicitudes de información o instrucciones impartidas.
Serán de cargo del Cliente los tributos presentes y/o futuros que graven los servicios.
A tal fin, el Cliente autoriza expresamente al Banco a debitar de la(s) cuenta(s) que pudiera(n) tener en el Banco los importes necesarios a tal fin. Asimismo, el Banco se reserva el derecho de cobrar una retribución por la utilización del servicio, y/o cada una de sus facilidades, las que serán comunicadas oportunamente al Cliente por medios fehacientes.
5. BANCA MÓVIL
El servicio permite al Cliente, a través de aplicaciones para dispositivos móviles o tecnología USSD (Servicio Suplementario de Datos no Estructurados) u otro medio tecnológico que en el futuro se utilice, acceder a los productos y/o servicios disponibles, sean estos consultivos o transaccionales. La utilización de este servicio, por parte del Cliente, se realizará a través de la provisión de una Clave Personal otorgada por el Banco. Esta clave podrá ser modificada a criterio del Cliente.
La Clave Personal a ser utilizada por el Cliente para el servicio con tecnología USSD, será remitida vía SMS, posterior a la habilitación del servicio por parte del personal del Banco. En los demás casos, el Banco proveerá al Cliente, a través del proceso definido por este, una Clave de entrada al sistema que le permitirá al mismo autogestionar su Clave Personal.
En caso de olvido o pérdida de la Clave Personal, el Cliente podrá solicitar la generación de una nueva clave, la que será remitida por el mismo método.
El Cliente toma conocimiento y reconoce que la Clave Personal es estrictamente confidencial, personal e intransferible, de su pleno, único y exclusivo conocimiento y responsabilidad.
Son válidos para este servicio todos los términos establecidos en las condiciones generales de los Instrumentos Bancarios Electrónicos y Digitales, especialmente lo relacionado a la responsabilidad del uso de la CLAVE PERSONAL por parte del Cliente, la no responsabilidad del Banco con relación a la caída, falla o demora de la proveedora, y el reconocimiento de la veracidad de los registros del sistema de procesamiento de datos del Banco.
XII. PAGO DE LAS OBLIGACIONES POR DÉBITO AUTOMÁTICO
1. SERVICIO
El Cliente puede solicitar el servicio de pago de obligaciones por su cuenta y cargo a favor de las empresas, públicas o privadas, acreedoras indicadas en la solicitud (indistintamente “la empresa”), siempre que existan acuerdos con dichas empresas en tal sentido, así como también las obligaciones que tenga con el Banco.
2. DÉBITOS
Los pagos de obligaciones se efectuarán mediante el débito en la cuenta del Cliente, indicada en la solicitud y el crédito correlativo a la cuenta de la Empresa respectiva. Para ello, el Cliente mantendrá fondos acreditados suficientes y disponibles antes del vencimiento de cada obligación. Ante la insuficiencia de fondos, el Banco podrá rechazar el pago de la obligación sin asumir responsabilidad alguna ante la empresa ni ante el Cliente. El Banco no será responsable ante diferencias y discrepancias entre la empresa y el Cliente, relacionadas éstas con la facturación o liquidación de obligaciones.
De no existir fondos suficientes para cancelar la totalidad de la obligación, el Cliente autoriza a debitar el saldo que se encuentra en la cuenta a fin de cancelar parcialmente el pago de las obligaciones por débito automático cuando las mismas admitan pago parcial.
3. PRESTACIÓN DE SERVICIO
El servicio se prestará durante el periodo en que el Banco reciba la información en forma electrónica, impresa o en soportes magnéticos u otros medios emitidos por las empresas que contengan los datos de cada factura.
Los comprobantes podrán ser enviados directamente a la empresa. Y se registrará en los extractos de la cuenta del Cliente el débito por pago del servicio.
Las transferencias de fondos ordenadas por el Cliente (siempre que estuviere habilitado dicho servicio) estarán sujetas a la verificación por el Banco de que las cuentas a debitar cuenten con la suficiente provisión de fondos o autorización para girar en descubierto. La transferencia ordenada por el Cliente en caso de que el resultado de la verificación sea negativo no será ejecutada por el Banco. Las transferencias con débitos a cuentas de ahorros se sumarán a las extracciones realizadas en forma tradicional a los efectos del cómputo del máximo de las transacciones mensuales permitidas.
El Banco, unilateralmente sin previo aviso al Cliente, puede ampliar, restringir o suprimir total o parcialmente los servicios detallados, en forma temporal o definitiva, sin que esas medidas puedan ser objeto de requerimiento o reclamo alguno ni otorguen derecho al Cliente a reclamar daños y perjuicios.
El Banco no será responsable bajo ningún concepto de daños por robos, hurtos, accidentes, errores, mal funcionamiento de equipo o, uso inadecuado del servicio, uso del servicio por personas no autorizadas o cualesquiera otras contingencias, como las mencionadas en las normas de Condiciones Generales. El Cliente se da por informado que este servicio es opcional y que su uso en consecuencia no hará incurrir al Banco en responsabilidad alguna por cuanto continúan vigentes y operativos los modos tradicionales de realizar las operaciones que ofrece este servicio y por cuanto este servicio no tiene por objeto sino brindar comodidad al Cliente.
Comisiones y costos relativos a este servicio serán pactados por el Banco con cada una de las empresas en sus respectivos acuerdos comerciales, los que se pondrán a conocimiento del Cliente.
XIII. MERCADO LIBRE FLUCTUANTE
El Cliente podrá solicitar la realización de transacciones en el mercado libre cambiario y para tal efecto deberá suscribir adicionalmente los datos propios de la transacción, absorber los cargos que se generen y someterse a las reglamentaciones vigentes sobre la materia.
El Banco no se hace responsable de reclamos por faltante de billetes o adulteraciones si los mismos no son denunciados y acreditados mediante el conteo correspondiente en presencia de un cajero del banco. Si la solicitud es abonada con cheque cargo otro banco, podrá el Banco realizar la operación solicitada recién una vez que el cheque haya sido confirmado.
XIV. ALQUILER XX XXXXX DE SEGURIDAD
El Cliente podrá solicitar la habilitación, por parte del Banco, de una Caja de Seguridad, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la política interna del Banco en calidad de locación y de conformidad con las condiciones que en este apartado se estipulan, las cuales, el Cliente acepta conocer en todos sus términos:
1. El Banco cederá en arrendamiento al Cliente una Caja de Seguridad individualizada con un número, en perfecto estado de uso, ubicada en la Casa Matriz o donde el banco habilite a su criterio.
2. El Banco entregará al Cliente las dos únicas llaves duplicadas correspondientes a la Caja de Seguridad bajo recibo.
3. El plazo de arrendamiento será de un año, contado a partir de la fecha de la solicitud de arrendamiento, renovable en forma automática por periodos de igual tiempo hasta un máximo de cinco (5), siempre que el Cliente cumpla con los requisitos establecidos en la política interna del Banco y haya abonado el precio anual por el servicio.
4. El precio del arrendamiento se encuentra establecido, según tamaño y orden, en el Tarifario oficial del Banco. Este precio será pagado a la firma de la solicitud de arrendamiento y el Cliente autoriza el débito automático para las posteriores renovaciones. El precio es único y anual.
5. El Cliente podrá depositar en la Caja, documentos, alhajas, valores, piedras preciosas y toda clase de objetos cuya tenencia no esté prohibida por la Ley, el Cliente se obliga a no guardar en la Caja objetos, sustancias o materias que puedan perjudicarla, elementos explosivos, cáusicos, corrosivos, inflamables, estupefacientes y cualquier otro que pueda ser dañino, perjudicial o riesgoso para la caja o cajas vecinas y/o afectar las dependencias del Banco, su personal o sus equipos, pudiendo el Banco ante sospecha reconocer el contenido de aquellas en presencia del Cliente, previo emplazamiento por 24 horas efectuado por carta certificada o telegrama colacionado.
Si el Cliente se negara a facilitar dicho reconocimiento o a presenciarlo, se considerará rescindido el Contrato desde cuyo momento el Banco podrá abrir la caja, violentamente si fuere necesario ante Notario Público, poniendo a disposición de quien corresponda los objetos o valores que contenga la Caja.
6. El Cliente no podrá ingresar al xxxxxxx xx Xxxxx de Seguridad con bultos grandes y/o maletas de gran porte. En el caso de maletines, solo podrán ingresar hasta la antesala xxx xxxxxxx de las Cajas de Seguridad.
7. La apertura de las Cajas alquiladas solo podrá llevarse a cabo por el Cliente o por personas debidamente autorizadas por éste, a cuyo efecto deberán someterse a las normas de autenticación que el Banco tenga establecidas y serán determinadas y verificadas para cada caso. El Banco dispondrá de una planilla o formulario que deberá ser firmado cada vez que la caja de seguridad sea usada o abierta.
El Banco acuerda al Cliente la facultad de hacer extensivo a una o más personas (no más de dos en forma permanente) el derecho de representarlo en el uso de la caja arrendada. En tales casos; el Cliente conferirá autorización suficiente, indicando los nombres, documentos identificatorios y domicilios de las personas autorizadas para hacer uso de sus llaves y el Banco previa identificación a satisfacción procederá a aceptarlos o negar esa autorización de acuerdo con su criterio y sin que le exija la razón de su negativa, aunque tales facultades no se indiquen expresamente en la autorización respectiva.
8. El Cliente queda como único responsable por cualquier acto o negligencia de aquel o aquellos que lo representen, comprometiéndose a mantener al Banco libre de todo reclamo derivado de la actuación de los mismos.
9. En caso de ausencia declarada, incapacidad o defunción del Cliente, el Banco permitirá de acuerdo con la Ley y/o previa orden judicial, el uso normal de las cajas por los representantes legales o personas autorizadas.
10. El Cliente tendrá acceso a la caja en todos los días y horas habilitadas para tal efecto por el Banco.
11. El Banco garantiza al Cliente la integridad exterior de la caja, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, orden xx Xxx o de la Autoridad competente, no aceptando responsabilidad por la regularidad jurídica de tales órdenes, ni del contenido de la caja, del cual no podrá ser considerado depositario y cuyo retiro, cuidado y conservación serán de responsabilidad y cargo exclusivo del Cliente.
12. En caso de contrato vencido, sin haberse abonado el precio del alquiler anual, y/o de la no entrega de las llaves por el Cliente, el Banco intimará al Cliente a que se presente y entregue las llaves, una vez transcurrido el plazo legal (6 meses) desde la intimación, sin respuesta y/o devolución de las llaves, se procederá conforme al art. 1411 del Código Civil que dice “la apertura se realizará en presencia de un notario designado al efecto por el juez y con las precauciones que se consideren oportunas”, pudiendo el Banco disponer de su contenido, si lo hay, para resarcirse de los daños. Sin embargo, si el Cliente contestare por cualquier medio la intimación, comunicando la no continuidad del alquiler, y no se haya entregado las llaves, el Banco queda plenamente autorizado a hacer abrir la caja de seguridad por cerrajero y en presencia xx Xxxxxxxxx Público, reservándose el derecho del reclamo por los alquileres debidos.
En estos casos, el Banco hará cambiar la cerradura de la caja por cuenta del exCliente y dispondrá posteriormente de la misma libremente.
13. El Banco podrá, sin incurrir en ninguna clase de responsabilidad respecto al Cliente, prohibir a éste o a sus representantes el
acceso a la caja en el caso de haber recibido alguna orden de autoridad judicial que prohíba totalmente, restrinja o limite en alguna manera dicho acceso.
14. Si el Cliente no comunica en tiempo oportuno su intención de cancelación, ni devuelve las llaves al Banco, se renovará el contrato automáticamente y se le exigirá el pago del alquiler correspondiente a un nuevo periodo de arrendamiento al precio que se encuentre fijado en el Tarifario a la fecha de la renovación.
15. En caso de sustracción o pérdida de una o sus dos llaves, el Cliente deberá dar aviso al Banco de inmediato y por escrito, estableciéndose de común acuerdo entre las partes, la oportuna apertura de la caja por cerrajero, si es necesario y cambio de su cerradura, que deberá efectuarse ineludiblemente en presencia del Cliente por cuenta de quien serán todos los gastos del acto.
16. Si la caja se desocupara y sus llaves se devolvieran al banco antes del vencimiento del plazo de locación, el Cliente no tendrá derecho a reclamar diferencias y/o devoluciones de alquileres por tal causa.
17. Si el Cliente es una persona física, y si el fallecimiento o incapacidad del titular no haya sido fehacientemente notificado al Banco, este no será responsable de las actividades relacionadas con el uso de la caja por parte de sus representantes autorizados. En caso de fallecimiento, incapacidad, quiebra, interdicción u otras restricciones del Cliente, que se hubiera hecho saber al Banco, la caja solo podrá abrirse por orden judicial, extinguiéndose las autorizaciones conferidas por el Cliente a terceras personas. En este caso u otro similar, continuará devengándose el alquiler hasta la completa desocupación de la caja, y la entrega al Banco de las llaves respectivas. A falta de estas, la apertura por cerrajero será abonada por quienes reciban el contenido de la caja.
18. Queda absolutamente prohibido el realquiler, subarriendo o transferencia de los compartimentos.
19. El Banco se reserva el derecho de exigir en cualquier momento la desocupación de la caja y la devolución de sus llaves todo en perfecto estado de uso y conservación, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de la comunicación al Cliente por carta certificada o telegrama colacionado en el domicilio registrado, en cuyo caso podrá devolver el alquiler correspondiente al plazo de arrendamiento no utilizado.
20. Tratándose el Cliente de una Persona Xxxxxxxx, se obliga el Cliente a informar oportunamente de cualquier cambio en su Dirección, Administración o en el uso de firma establecido, o en los poderes otorgados u otra autorización para el acceso a la caja o lo que a ello respecta. El Banco no asume responsabilidad alguna para el caso de que los Directores, Administradores, Gerentes, Mandatarios o Representantes autorizados hagan uso de la caja después de haber cesado en sus funciones, hasta tanto se le entregue la comunicación respectiva, firmada por el Cliente y le otorgue comprobante por esa entrega, que será el único documento válido para justificarla.
XV. PROMOCIONES
1. El Banco podrá lanzar campañas promocionales sobre cualquier producto o servicio ofrecido a sus Clientes, para lo cual pondrá a disposición del Cliente las bases y condiciones para participar de las mismas.
2. El Banco podrá publicar dichas campañas por cualquier medio de comunicación interno o externo que llegue al Cliente y salvo que expresamente solicite lo contrario por escrito, el Cliente acepta recibir cualquier tipo de información de los productos y/o servicios contratados por el mismo u ofertados por el Banco, por los medios de comunicación proporcionados por el mismo y registrados en la base de datos del Banco.
XVI. CIERRE
1. El Cliente o los Clientes, obligados, solidarios firmantes del presente Contrato declaran bajo fe de juramento que todos sus datos son fieles reflejos de la realidad, que se hallan en pleno goce de sus derechos y que sobre sus bienes, haberes e ingresos no pesan embargos, que no se encuentran fallidos, ni pesa sobre él o ellos interdicción o inhabilitación alguna.
2. El Cliente o los Clientes manifiestan haber leído íntegramente el presente Contrato y recibido un ejemplar del mismo, expresando al respecto su plena conformidad, aceptando todas las estipulaciones insertadas en el mismo, sin objeciones ni reservas de ninguna índole que formular al respecto.
Firma
Documento/C. I./RUC Nº Aclaración de Firma Razón Social
Sello (Persona Jurídica)