CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO Y EL GOBIENRO REGIONAL DE APURIMAC PARA LA INSTALACIÓN DE LA OFICINA DE ENLACE DE LA SUB GERENCIA DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LA PROPIEDAD RURAL
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CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO Y EL GOBIENRO REGIONAL DE APURIMAC PARA LA INSTALACIÓN DE LA OFICINA DE ENLACE DE LA SUB GERENCIA DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LA PROPIEDAD RURAL
Conste por el presente documento el Convenio específico de Cooperación lnterinstitucional que celebran,
de una parte, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO, con RUC N" 20288774553, con
domicilio legal en el Inmueble S/N de la Plaza xx Xxxxx S/N del distrito de Challhuahuacho, provincia de
Abancay, departamento de Apurímac, representado por su Gobernador, XXXXX XXXXX XXXXXX DNI N"
0000000, a quien en lo sucesivo se le denominará GOBIERNO REGIONAL, dejándose expresamente establecido que toda mención al término LAS PARTES en el presente convenio será entendida referida a ambas entidades de manera conjunta; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
( 1.9
1.8
) 1.10
1.11
Constitución Política del Perú.
Ley N" 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias. Ley N" 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias. Ley N" 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.
Ley N" 24656, 'Ley General de Comunidades Campesinas.
Ley N" 24657, Ley que declara de necesidad nacional e interés social el deslinde y la titulación del
Territorio de las Comunidades Campesinas.
Ley N' 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los
Gobiernos Regionales.
Decreto Legislativo N' 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Decreto Supremo N' 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de
la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Decreto Supremo N' 008-91-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley General
de Comunidades Campesinas.
Decreto Supremo N' 014-2022-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N' 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los
Gobiernos Regionales.
1.12 Resolución Ministerial N' 0484-2022-MIDAGRI, aprueban los Formatos a emplearse en los
procedimientos de saneamiento físico - legal y formalización de predios rurales a cargo de los
Gobiernos Regionales, conforme a la Ley N' 31145 y su Reglamento.
CláUsulA sEGunda: obJeto del convenIo eSpeCÍFIco
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El presente Convenio Específico de Cooperación lnterinstitucional tiene por objeto regular los términos de colaboración y apoyo mutuo que se brindan las partes para la INSTALACION DE UNA OFICINA DE ENLACE DE LA SUB GERENCIA DE SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL DE LA PROPIEDAD RURAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC EN EL DISTRITO DE CHALLHUAHUACHO, PROVINCIA DE COTABAMBAS,
REGION APURIMAC (en adelante, la Oficina de Enlace), a fin de beneficiar a la población y comunidades campesinas de la zona, a través de la ejecución de proyectos de desarrollo social, económico y cultural;
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así como la prestación de los siguientes servicios públicos de competencia de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico-Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Apurímac (en adelante, la SGSFLPR):
2.1 Saneamiento Físico - Legal de las propiedades individuales, como son las formalizaciones a petición de parte, rectificación de áreas de los predios individuales y los procesos de segundos actos como son las asignaciones de códigos de predios catastrados (Desmembraciones, Parcelaciones y acumulaciones}, Visaciones, Asignación de códigos catastrales de los predios que se encuentra en zonas no catastradas y el cambio de titularidad.
2.2. Deslinde y titulación de comunidades campesinas en aplicación a la Ley N° 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio Comunal de Comunidades Campesinas, reconocimiento de comunidades campesinas conforme a la Ley N° 24656, Ley de Comunidades Campesinas y la Georreferenciación, entre otros conforme a las funciones de la SGSFLPR.
2.3. Otros que resulten de competencia del GOBIERNO REGIONAL, a través de la SGSFLPR, conforme x Xxx.
CLAUSULA TERCERA: DECLARACION
�010 1 El presente Convenio Específico de Cooperación lnterinstitucional se desarrolla como expresión de LAS
. y>;�
� r: v: PARTES de la voluntad de ejecutar coordinadamente acciones que promuevan la simplificación de
recesos lntertnstitucionales: situación reconocida por las entidades participantes, quienes declaran su
4� interés en desarrollar de forma conjunta esfuerzos orientados a brindar un servrcio ágil y de calidad a la
·) ciudadanía
CLAUSULA CUARTA: PLAZO Y/O VIGENCIA.
El plazo de ejecución y/o vigencia del presente convenio será de tres meses, contabilizados a partir de la fecha de instalación de la Oficina de Enlace en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, región Apurimac, para el saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo del GOBIERNO REGIONAL, a través de la SGSFLPR.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Para conseguir el objeto del presente Convenio Específico de Cooperación lnterinstitucional, LAS PARTES
se obligan a cumplir con los siguientes compromisos:
5.1 LA MUNICIPALIDAD
o Asumir la remuneración del personal que permanecerá en la Oficina de Enlace, de acuerdo a lo
descrito en el siguiente cuadro:
Cantidad | Descripción | N• meses | Remuneración | Sub total |
1.0 | Abogado | 3 | 4,500.00 | 13,500.00 |
1.0 | Ingeniero agrónomo | 3 | 4,500.00 | 13,500.00 |
Total | 27,000.00 |
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o Asignar un ambiente o local para la instalación y funcionamiento de la Oficina de Enlace del GOBIERNO REGIONAL, por el plazo de vigencia del presente convenio. Dicho ambiente debe contar con las condiciones básicas para el funcionamiento de una sede administrativa, incluyendo los servicios de agua potable, energía eléctrica e internet durante el horario de trabajo.
o Asignar el equipamiento respectivo para las labores de gabinete que desarrolle el personal de la Oficina de Enlace, tales como equipos de cómputo, impresoras, mobiliario y materiales de oficina, según se requiera, durante el plazo de vigencia del presente convenio.
o Garantizar la disponibilidad de una motocicleta lineal en condiciones operativas de uso y abastecida del combustible necesario para las actividades de campo que realice el personal de la oficina de enlace durante el plazo de vigencia del presente convenio.
o Realizar otras acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
5.2 El GOBIERNO REGIONAL - SGSFLPR
o Ofrecer los servicios de competencia de la SGSFLPR, para su atención a través de la Oficina de Enlace objeto del presente Convenio.
o Brindar asistencia técnica y especializada en materia objeto del Convenio y en todo lo que corresponda al logro de los fines y objetivos del saneamiento físico- legal de titulación de predios individuales.
o Capacitar al personal que permanecerá en la Oficina de Enlace para brindar orientación a los usuarios sobre el trabajo que realiza la SGSFLPR y los servicios ofrecidos por la entidad.
o Monitorear al personal de la Oficina de Enlace con una periodicidad mínima de una vez por mes y/o las veces que sea necesario.
o Recopilar los expedientes según los trámites que corresponda conforme a las funciones que tiene la SGSFLPR.
o Intervenir de manera imparcial en las zonas de conflictos de linderos entre comunidades campesinas.
o Realizar otras acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
CLAUSULA SEXTA: RELACION LABORAL
El personal encargado por cada una de LAS PARTES continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra. Cada una de las instituciones garantizará las mejores condiciones posibles para el cumplimiento de las funciones y actividades del personal de expertos y técnicos que reciba durante el desarrollo del presente Convenio y prestará su colaboración dentro del marco de sus competencias.
CLAUSULA SEPTIMA: USO DE EMBLEMAS
LAS PARTES autorizan el uso de los emblemas institucionales para todas aquellas actividades que se ejecuten de manera conjunta por ambas entidades, en mérito al presente Convenio.
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CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO:
El presente convenio será disuelto por las siguientes causales:
1.- Por finalización de la vigencia del presente convenio, sin que se haya acordado la prórroga del
mismo.
2.- Incumplimiento del compromiso asumido por una de las partes, para concretar acciones concretas
para poder desarrollar y cumplir los objetivos del presente convenio.
Por acuerdo de LAS PARTES. •
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Por falta de financiamiento para la ejecución de proyectos y/o programas.
Por causas de hecho fortuito o de fuerza mayor que imposibiliten la continuación de la ejecución del Convenio.
CLAUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente convenio y/o cualquier discrepancia en su t;é'Plicació� o interpretación, buscará ser solucionados mediante el entendimiento directo sobre la base de las reglas de la buena fe y común intención de LAS PARTES, procurando para tal efecto la misma colaboración para la solución de las divergencias.
CLAUSULA DECIMA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
LAS PARTES dejan constancia que el presente Convenio es de libre adhesión y separación para las partes, según lo dispuesto en el artículo 88º, numeral 88.3, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N" 004-2019-JUS. El término del Convenio no fectará la culminación de los compromisos pendientes a la fecha de su resolución.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DOMICILIOS
Todas las comunicaciones que deban cursarse entre LAS PARTES en ejecución del presente Convenio, se entenderán bien realizada's en los domicilios indicados en la parte introductoria del presente documento. Toda variación del domicilio, de cualquiera de las partes, sólo tendrá efecto una vez comunicada por escrito a la otra.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VALIDEZ Y CONFORMIDAD DE LAS PARTES
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•
• LAS PARTES, estando conforme con las exigencias y contenido de cada una de las cláusulas del presente Convenio, en el cual no ha mediado vicio de voluntad alguno que lo invalide, Encontrándose conformes con los términos y condiciones del presente Convenio de Cooperación lnterinstitucional las partes suscriben en señal de conformidad, a los � g días del mes xx xxxxx del 2023.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO