Contract
I.3.17. Acuerdo 17/CG de 17-06-22 por el que se aprueba el acuerdo específico para la realización de un curso a medida entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Madrid (UCETAM).
CONVENIO ESPECÍFICO PROGRAMA STUDY ABROAD ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y
UCETAM (UNIÓN DE COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA DE TRABAJO ASOCIADO DE MADRID)
El presente acuerdo se subscribe al amparo del MOU firmado entre la Universidad Autónoma de Madrid y UCETAM (Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Madrid) el 12 xx xxxx de 2022.
En nombre y presentación de la Universidad Autónoma de Madrid, entidad de Derecho Público del Reino de España, (en adelante la UAM), con domicilio en la calle Xxxxxxxx Nº 1, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049 de Madrid, España, representada por su Vicerrectora de Internacionalización, Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, actuando en virtud de la delegación de competencias otorgada por Resolución de 2 de Julio de 2021 (BOCM, de 8 de Julio de 2021); y UCETAM (Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Madrid) (en adelante UCETAM), con CIF X-00000000, y con domicilio en la Xxxxx Xxxxxx Xx Xxxxx, 000, 0xX, 00000 Xxxxxx; representada por su Presidente, D. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, actuando en virtud del poder otorgado con fecha de 24 xx xxxxx de 2021, ante el Notario de Madrid Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, con el número de protocolo 1555 (denominadas a continuación de forma individual la “Parte”, y de forma conjunta las “Partes”).
PRIMERA: OBJETIVO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene por objetivo la celebración del Curso Study Abroad con título “UAM- UCETAM Auxiliar Training Course” para los auxiliares de conversación de los colegios concertados bilingües de UCETAM.
SEGUNDA: CONSIDERACIONES GENERALES
Los colegios concertados bilingües que forman parte de la Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Madrid (UCETAM) reciben auxiliares de conversación nativos que fomentan un uso real de la lengua inglesa además de aportar conocimientos auténticos de su cultura a los alumnos. Para asegurar un buen funcionamiento, los auxiliares de conversación nativos reciben una formación a lo largo de su estancia en los colegios. La UAM se hace cargo de esta formación en el curso a medida “UAM-UCETAM Auxiliar Training Course” que consta de una orientación exhaustiva y una serie de clases teóricas y prácticas a lo largo del año académico.
Cada año, UCETAM seleccionará entre 100 y 200 auxiliares de conversación, hablantes nativos xx xxxxxx que recibirán formación en el Curso Study Abroad “UAM- UCETAM Auxiliar Training Course”. Los auxiliares de conversación deben cumplir con los siguientes requisitos para su selección por UCETAM:
tener un título universitario
deben ser hablantes nativos xx xxxxxx
tener alguna experiencia docente y/o experiencia trabajando con niños
El objetivo principal de este curso es proporcionar una visión sobre la enseñanza bilingüe específicamente en Madrid, la metodología comunicativa para segundas lenguas, el desarrollo de materiales para la enseñanza de segundas lenguas y la gestión del aula. Dado que los auxiliares de conversación están ejerciendo sus funciones en los colegios de lunes a viernes, se impartirá este curso de 6 ECTS a lo largo de 7 meses con clases presenciales mensuales de 90 minutos además de 1 hora de clase a la semana (28 semanas) en el aula virtual. Luego hay preparación de materiales, lecturas y/o creación de actividades semanalmente que forman parte del trabajo que el estudiante debe realizar de forma individual. Las clases presenciales sirven también para compartir experiencias, a la vez que fomentan la colaboración entre ellos con respecto al trabajo que se les exige como auxiliares de conversación. La orientación es exhaustiva y consta de 12 horas. Los contenidos y el horario/fechas de impartición están detallados en el anexo A de este convenio.
TERCERA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
UCETAM acuerda:
Desarrollar las funciones que se le atribuyen en este convenio en cuanto a la selección de estudiantes.
Velar por el buen cumplimiento de la acción formativa.
Abonar el coste total del curso, exento de IVA según lo dispuesto en el artículo 20.9 de la Ley 37/1992, que establece el anexo B del presente convenio. UCETAM abonará la cuantía en el plazo establecido por la unidad de Study Abroad at UAM a la Fundación de la UAM (FUAM) entidad responsable de la gestión de los programas de Formación Continua de la UAM. La FUAM está obligada a realizar las retenciones estipuladas en el marco del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el Acuerdo 10/CG de 19 xx xxxxx de 2020 por el que se aprueba la modificación del Reglamento de contratos de Innovación y Transferencia artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (BOUAM núm. 6, de 9 de julio de 2020).
La UAM, a través de su unidad de Study Abroad at UAM, acuerda:
Desarrollar las funciones que se le atribuyen en este convenio, siguiendo criterios de eficacia y eficiencia. Para ello, la UAM aportará los conocimientos, experiencia y capacidad para el desarrollo de las actividades formativas y de difusión del conocimiento en las materias propias del curso.
Aprobar el programa de formación (propuesta académica y económica) por parte del Centro de Formación Continua de la UAM.
Designar un/a director/a académico/a (profesor/a permanente de la UAM).
Aportar un equipo formativo docente de expertos. Velar por el buen cumplimiento de la acción formativa.
Reservar un espacio adecuado para la impartición del curso.
CUARTA: COORDINACIÓN DEL PROGRAMA
Cada parte nombrará un Coordinador del Programa, y ambos formarán parte de la Comisión de Seguimiento, para supervisar y facilitar la implementación del presente Convenio, promover la cooperación académica y mantener una comunicación fluida para el impulso y desarrollo de proyectos conjuntos.
Los Coordinadores elegidos son:
En nombre de la UAM: La directora de la unidad de Study Abroad at UAM Tel. x00 000000000 Email: xxxxxxxxxxx@xxx.xx
En nombre de UCETAM: La Coordinadora de Formación del Programa CBC Tel. x00000000000 Email: Xxxxx.xxxxxx.xxx@xxxxxx.xx
QUINTA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de protección de datos personales y, en concreto, a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos y las cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión por la Decisión 2004/915/CE de 27 de diciembre de 2004.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal de los alumnos y del personal que participen en el programa objeto de este convenio. Ninguna de las partes accederá a los datos que obran en los archivos de la otra parte, sino es por la comunicación pactada en este convenio respecto a los alumnos seleccionados y al personal que participe en el programa de movilidad, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización del curso o de la estancia correspondiente. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo consentimiento expreso del interesado o que exista una obligación legal al respecto. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad.
SEXTA: VIGENCIA, TERMINACIÓN Y DURACIÓN
El presente Convenio se firma por duplicado en español. Entrará en vigor tras la firma de los representantes designados por cada institución y permanecerá vigente durante un periodo de cuatro
(4) años desde el año académico 2022 – 2023, a partir de la última firma.
El presente convenio podrá ser renovado una sola vez por otro periodo de cuatro (4) años, por acuerdo expreso de las partes y por escrito.
El presente convenio podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las Partes previa comunicación por escrito con seis (6) meses de antelación.
Las causas justificables para la terminación de este acuerdo son si una de las partes se disuelve, deja de existir, sufre quiebra o insolvencia, o una de las partes incumple este acuerdo y no se encuentra una resolución dentro de los treinta (30) días de la notificación por escrito de dicho incumplimiento del acuerdo debido a problemas no financieros, y dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación por escrito de dicho incumplimiento del acuerdo debido a problemas financieros, incluyendo la falta de pago descrita en el acuerdo. En caso de incumplimiento del contrato que no se puede resolver, el acuerdo ya no será válido a partir de la fecha de la notificación por escrito de incumplimiento.
La finalización de este Convenio no conllevará la cancelación de las actividades en curso o actividades iniciadas antes de la fecha de finalización, a fin de proporcionar a los estudiantes la oportunidad de concluir las asignaturas que tenían asignadas, y al profesorado de terminar las actividades de colaboración en curso.
SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia surgida de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y ejecución del presente convenio, deberá solventarse de común acuerdo y mediante consulta o negociación entre ambas partes, a través de la Comisión de Seguimiento compuesta por los coordinadores del programa o de cualquier otro mecanismo acordado por ambas partes.
Si resultara imposible encontrar una solución, las Partes se comprometen a someterse a un arbitraje por los tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados.