Contract
EXTRACTO DE DOCUMENTOS ESENCIALES CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE SOBRE PROYECTO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DELA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y LA SEDE PROVINCIAL XX XXXXXX DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER PARA LA COLABORACIÓN EN EL PROGRAMA “ESPACIOS SIN HUMO”,
Nº FOLIO | |||
1 | Texto del Convenio | 1-6 | |
2 | Propuesta del director General de Salud pública y Adicciones | 7-11 | |
3 | Memoria justificativa, sobre la necesidad y oportunidad de suscribir el Acuerdo | 12-18 | |
4 | Memoria económica, suscrita por la La Técnica Consultora, donde se indica que a la firma del presente Convenio no se requiere realizar gestión económica alguna para la Consejería de Salud. | 19-20 | |
5 | Informe del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Salud. | 21-29 | |
6 | Orden de aprobación del Convenio. | 30 | |
7 | Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno | 31-41 |
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y LA SEDE PROVINCIAL XX XXXXXX DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER PARA LA COLABORACIÓN EN EL PROGRAMA “ESPACIOS SIN HUMO”.
En Murcia a de de 2021
REUNIDOS
De una parte D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Consejero de Salud, según nombramiento conferido por Decreto de la Presidencia n. º 7/2021, de 22 de enero, en nombre y representación de la misma, y facultado expresamente para la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha…/…../….
Y de otra parte, D. con D.N.I. en nombre y representación de la SEDE PROVINCIAL XX XXXXXX DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL
CÁNCER (en adelante AECC), con domicilio en C/ y CIF
en su calidad de Presidente; fue nombrado/a para el referido cargo en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo de la AECC en sesión celebrada el día 19 xx xxxxx de 2018 y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de la AECC, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 26 xx xxxxx de 2019.
Los reunidos, en virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y poseyendo capacidad legal para suscribir el presente acuerdo comparecen y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las prestaciones y servicios necesarios.
II. Que en virtud del artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, ésta tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.
III. Que el artículo 11 del Decreto del Presidente nº 34/2021, de 3 xx xxxxx , de reorganización de la Administración Regional, dispone que la Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente..
Por su parte, el artículo 4 Decreto n.º 73/2017, de 17 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud, atribuye a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones el ejercicio de las competencias en materia de promoción y educación para la salud, entre otros ámbitos en el de las drogodependencias, salud geriátrica, SIDA, etc; y de prevención de la enfermedad y protección de la salud, entre otros ámbitos en el de la salud laboral, salud infantil, etc; así como en materia de salud alimentaria, zoonosis, epidemiología, salud medio ambiental y trasplantes. Le compete también el desarrollo de las políticas de salud pública que deban desarrollarse en el ámbito territorial de cada una de las Áreas de Salud. Asimismo, ejerce la dirección y coordinación de la acción sectorial de drogodependencias.
IV- Que la Asociación Española Contra el Cáncer, es una asociación sin ánimo de lucro, con número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones 3.827 de la Sección 1ª, de fecha 29/09/1966, y fue declarada de "Utilidad Pública" por acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 24 xx xxxxx de 1970. Que la misión de la AECC es la lucha contra el cáncer en todas las modalidades conocidas o que en el futuro se conozcan.
Desde esta perspectiva, sus funciones se articulan en los siguientes objetivos estratégicos:
1. Informar y concienciar a la población sobre los factores que facilitan la prevención y detección precoz del cáncer con la finalidad de disminuir las tasas de incidencia y/o mortalidad por cáncer en nuestro país.
2. Mejorar la calidad de vida de los enfermos de cáncer y sus familias, paliando los problemas derivados de la enfermedad oncológica.
3. Potenciar la investigación en la lucha contra el cáncer.
4. Promover la formación entre los colectivos profesionales y voluntarios que trabajan en la lucha contra el cáncer.
V.- Que la AECC ha puesto en marcha el programa denominado “ESPACIOS SIN HUMO” cuya finalidad es contribuir a la reducción de los efectos del tabaquismo, entre otros, mediante la promoción de los cambios normativos necesarios para la prohibición de fumar en espacios públicos y/o privados exteriores.
VI.- Que desde la Consejería de Salud, se impulsan diferentes programas y medidas dirigidas a promover el cumplimiento de la normativa vigente a nivel nacional y las estrategias nacionales e internacionales de control de tabaco, entre las que destacan, el Programa de Información sobre Tabaquismo, la Red de Centros Sanitarios Libres de Tabaco y el Programa “Playa sin Humo”.
VII.- Que la Consejería de Salud está interesada en colaborar con la AECC en el marco de dicho programa denominado “ESPACIOS SIN HUMO”, por lo que formalizan el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto
La Consejería de Salud colaborará en la difusión de la campaña de prevención de la AECC, cuyo objeto es visibilizar la condición de “ESPACIOS SIN HUMO” de los establecimientos o instalaciones públicas y/o privadas.
Para ello, además de difundir los mensajes de prevención de la AECC, la Consejería de Salud se compromete a promover las actuaciones necesarias para establecer la prohibición de fumar en sus instalaciones exteriores, siendo éste el objeto principal de la colaboración.
Segunda. La AECC por su parte, se compromete a facilitar recursos y herramientas destinados a señalizar que dichas instalaciones son “ESPACIOS SIN HUMO”, así como formación, divulgación de prevención del tabaquismo y servicios para dejar de fumar, entre otros.
Tercera.- Contraprestación Económica
El presente acuerdo no conllevará ningún tipo de contraprestación económica para las partes por su colaboración, ya que el objeto es colaborar conjuntamente para difundir hábitos de vida saludables, y en ningún caso podrá entenderse como un acuerdo comercial o publicitario.
Cuarta.- Vigencia y prórroga.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período máximo de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de resolución y así lo comunique a la otra con una antelación mínima de dos meses.
Quinta. Resolución de discrepancias
1.- Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Acuerdo y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de conformidad con el artículo 49.f) de la LRJSP, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, y que ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo de seguimiento, vigilancia y control en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la LRJSP.
2.- Integrarán esta Comisión tres miembros en representación de la Consejería de Salud designados por la persona titular de la Consejería y tres en representación de la AECC designados por los órganos competentes de ésta.
4- La Comisión se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.
Sexta.- Causas de resolución.
El Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima.
c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
d) Por la concurrencia de cualquier otra causa de resolución conforme determina el artículo 51 de la LRJSP.
Séptima.- Utilización de marcas, signos o logotipos
La AECC se obliga a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte de la Consejería de Salud en el marco del presente acuerdo de colaboración, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad de la Consejería de Salud quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad de Consejería de Salud.
Del mismo modo, la Consejería de Salud se obliga a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte de la AECC, en el marco del presente acuerdo de colaboración, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad de la AECC, quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad de la AECC.
Octava.- Confidencialidad y protección de datos
Las partes se comprometen a respetar lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y se obligan a que toda la información contenida en el presente documento y la que se derive de él, será conservada en estricta confidencialidad por cada una de ellas, y deberá ser utilizada únicamente para los fines para los que fue suministrada y no deberá ser divulgada o revelada a terceros.
El deber de confidencialidad surtirá efectos durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, e incluso una vez terminado, extinguido, resuelto o rescindido, por la causa que fuere, permanecerá en vigor por tiempo indefinido, y abarcará tanto a ambas partes como a sus colaboradores.
En particular, ambas partes se comprometen a:
• Guardar con toda la diligencia posible la confidencialidad de aquella información que, con motivo de la ejecución de este acuerdo, pudiera ser utilizada por cada una de las partes con terceros ajenos. A hacer uso de la información confidencial sólo y exclusivamente para los fines específicos para los que la haya recibido.
• No copiar, reproducir o utilizar la información confidencial para otros fines que no sean los del compromiso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este acuerdo y otros asuntos directamente relacionados con el mismo; y, en el caso de que la información deba serle facilitada para su examen, ninguna parte de ésta podrá ser retirada del lugar donde se facilitó para examen.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes firmantes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.
Queda excluida del deber xx xxxxxxx y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al presente convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente
Los datos personales de los firmantes de este convenio serán tratados por la otra parte con la finalidad y legitimación de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del Convenio, conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las partes se comprometen a trasladar a los titulares de los datos facilitados esta información, así como a indicarles que podrán dirigirse por escrito a los respectivos domicilios señalados en el encabezamiento del presente Convenio para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.
Novena.- Buenas prácticas profesionales
La Consejería de Salud está comprometida con una cultura corporativa que adopta y promueve las prácticas éticas de negocio y la ética profesional en todos los niveles, por ello, desempeña sus actividades comerciales en pleno cumplimiento con todas las leyes y regulaciones aplicables en
España y en especial con el Código Ético de la AECC, disponible en xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/. La AECC se reserva el derecho de desistir del presente acuerdo, en el caso de que la entidad realice acciones, contratos, colaboraciones o acciones con terceros que contravengan la normativa nacional vigente o los principios de la AECC, que pueda menoscabar su imagen o reputación en el ámbito público o privado, comprometiéndose en todo caso la entidad a mantener indemne a la AECC ante cualquier reclamación judicial o extrajudicial formulada contra ella.
Décima.- Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio.
POR LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
POR LA CONSEJERÍA DE SALUD
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DOCUMENTO 2
PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y LA SEDE PROVINCIAL XX XXXXXX DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER PARA LA COLABORACIÓN EN EL PROGRAMA “ESPACIOS SIN HUMO”.
24/06/2021 14:50:39
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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De acuerdo con lo dispuesto en del artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, aquella tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CA
En el artículo 11 del Decreto del Presidente nº 34/2021, de 3 xx xxxxx, de reorganización de la Administración Regional, se dispone que la Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Dentro de ésta, artículo 4 del Decreto n.º 73/2017, de 17 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud, atribuye a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones el ejercicio de las competencias en materia de promoción y educación para la salud, entre otros ámbitos en el de las drogodependencias, salud geriátrica, SIDA, etc; y de prevención de la enfermedad y protección de la salud, entre otros ámbitos en el de la salud laboral, salud infantil, etc; así como en materia de salud alimentaria, zoonosis, epidemiología, salud medio ambiental y trasplantes.
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Le compete también el desarrollo de las políticas de salud pública que deban desarrollarse en el ámbito territorial de cada una de las Áreas de Salud. Asimismo, ejerce la dirección y coordinación de la acción sectorial de drogodependencias.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-cb3054f9-d4ea-c7cf-6b66-0050569b34e7
Por su parte, la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC), es una asociación sin ánimo de lucro, entre cuyos objetivos estratégicos contempla informar y concienciar a la población sobre los factores que facilitan la prevención del cáncer, para reducir su incidencia y mortalidad.
Como se ha indicado, entre las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en su Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1.982, de 9 xx xxxxx, se encuentran comprendidas las de desarrollo legislativo y de ejecución de las materias de Sanidad e Higiene, en todas sus vertientes. Esto incluye el desarrollo de actividades en relación con la prevención del consumo de drogas legales (tabaco y bebidas alcohólicas) e ilegales, como uno de los más importantes problemas de salud a los que se enfrenta la población de la Región.
24/06/2021 14:50:39
La importancia de estas actividades aparece reconocida claramente entre los Objetivos del Plan de Salud de la Región xx Xxxxxx, en la Ley 6/1997 de 22 de octubre, sobre “Drogas para la prevención, asistencia e integración social”, en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de “Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladoras de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco”, mostrando las siguientes razones de interés público, sanitario y social que lo justifican:
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
1. En la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la prevalencia tabáquica es de las más altas de España, según se desprende de la última Encuesta Europea de Salud en España (EESE) 2020, en la que se refleja que un 23,6% de personas de 15 y más años, son fumadoras. A diferencia de la tendencia natural y la observada a nivel nacional, esta prevalencia ha aumentado ligeramente en nuestra Comunidad, con respecto a la Encuesta Nacional de Salud (ENS) de 2017. Por género, la prevalencia de varones fumadores es del 28,92%, siendo la más alta de España (23,21%). En el caso de las mujeres murcianas, un 18,46% fuman en nuestra Región frente al 16,44% en España.
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Sin embargo, el porcentaje de personas exfumadores en la Región xx Xxxxxx (23,18%), es superior al identificado a nivel nacional (22,01%), mejorando respecto a datos previos (22,8%). La exposición al Humo Ambiental de Tabaco (HAT) en lugares cerrados se sitúa en la Región xx Xxxxxx en un 8,79%, prácticamente cinco puntos por debajo de la media nacional (13,46%), y ocho puntos menos de los identificados en la ENS de 2017 (15,78%).
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-cb3054f9-d4ea-c7cf-6b66-0050569b34e7
2. Estos datos todavía muestran la magnitud del problema del tabaquismo y la necesidad de seguir impulsando medidas para frenar el consumo y la exposición al humo ambiental de tabaco para poder reducir la morbi-mortalidad asociada al tabaquismo, entre la que se encuentra las enfermedades oncológicas, especialmente el cáncer de pulmón, colón, estómago, vejiga, entre otros tipos de cánceres.
24/06/2021 14:50:39
3. De acuerdo con el Convenio Xxxxx de Control de Tabaco (CMCT), firmado y ratificado a nivel nacional, se han de impulsar medidas dirigidas a reducir la demanda y oferta de productos relacionados con el tabaco. Así mismo, la estrategia MPOWER impulsada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece 6 medidas para facilitar el cumplimiento del CMCT, entre las que destacan: Proteger a la población de la exposición al HAT, Ayudar a la población a dejar de fumar y Advertir de los peligros del tabaco y los productos relacionados. Además, estrategias internacionales dirigidas a mejorar la salud global, como los “Objetivos de Desarrollo Sostenibles” establecidos por la ONU o las Estrategias de control de Enfermedades No Transmisibles, impulsadas por la OMS, contemplan medidas específicas centradas en reducir el consumo de tabaco, y sus productos derivados o relacionados, así como en reducir la exposición al humo.
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
4. En esa línea, a nivel nacional se ha establecido medidas legislativas dirigidas especialmente a reducir la exposición al HAT como es la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo, y sus posteriores modificaciones. Por otra parte, la Comisión de Salud Pública de 9 mayo de 2019 estableció un documento con las Líneas de actuación de 2019-20 en el ámbito de la prevención y control del tabaquismo a impulsar a nivel nacional, en el que se propone reforzar el cumplimiento de la Ley 28/2005, avanzar en la regulación de espacios sin humo, impulsar campañas de sensibilización y sistematizar el abordaje del tabaquismo.
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Desde la Consejería de Salud, se impulsan diferentes programas y medidas dirigidas a promover el cumplimiento de la normativa vigente a nivel nacional y las estrategias nacionales e internacionales de control de tabaco, entre las que destacan, el Programa de Información sobre Tabaquismo, la Red de Centros Sanitarios Libres de Tabaco y el Programa “Playa sin Humo”.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-cb3054f9-d4ea-c7cf-6b66-0050569b34e7
De acuerdo a la evidencia científica, el abordaje del tabaquismo debe ser multicomponente y multisectorial, contando con la participación de la población y la sociedad civil, mediante el establecimientos de alianzas o convenios de colaboración. En este sentido durante años, la Consejería de Salud ha establecido convenios de colaboración con diferentes organismos e instituciones preocupadas por el problema del tabaquismo.
Entre las acciones que está llevando a cabo la AECC en materia de control del consumo de tabaco se encuentran los programas dirigidos a ayudar a la población a dejar de fumar, acciones de formación, divulgación de prevención del tabaquismo y programas de “espacios sin humos” con el cual quieren visibilizar los beneficios de espacios sin tabaco en establecimientos, instalaciones y espacios de uso público.
24/06/2021 14:50:39
Por lo expuesto, teniendo en cuenta la alineación de los objetivos de la AECC con los de la Consejería de Salud en materia de tabaquismo, se considera oportuno establecer un convenio de colaboración con la AECC en materia de “espacios sin humo”
Por todo ello, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, en uso de las atribuciones conferidas, al Excmo. Sr. Consejero de Salud eleva la siguiente
PROPUESTA
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
PRIMERO.- Aprobar el texto del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Salud, y la Sede Provincial xx Xxxxxx de la Asociación Española Contra el Cáncer para la colaboración en el programa “Espacios sin Humo”, que se adjunta como anexo.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-cb3054f9-d4ea-c7cf-6b66-0050569b34e7
SEGUNDO.- Elevar la propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno para la autorización, si procede, del Convenio mencionado en el punto anterior, a suscribir con la Sede Provincial xx Xxxxxx de la Asociación Española Contra el Cáncer, y para la designación del titular de la Consejería de Salud para su firma, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES
24/06/2021 14:50:39
(Documento firmado electrónicamente al margen) Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
EXCMO. SR. CONSEJERO DE SALUD
24/06/2021 09:52:35
DOCUMENTO 3
MEMORIA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y LA SEDE PROVINCIAL XX XXXXXX DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER PARA COLABORACIÓN EN EL PROGRAMA “ESPACIOS SIN HUMO”.
23/06/2021 13:28:33 XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
I.- COMPETENCIA.
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De acuerdo con lo dispuesto en del artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, aquella tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.
22/06/2021 12:36:52
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-4
En el artículo 11 del Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio , de reorganización de la Administración Regional, se dispone que la Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Dentro de ésta, artículo 4 del Decreto n.º 73/2017, de 17 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud, atribuye a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones el ejercicio de las competencias en materia de promoción y educación para la salud, entre otros ámbitos en el de las drogodependencias, salud geriátrica, SIDA, etc; y de prevención de la enfermedad y protección de la salud, entre otros ámbitos en el de la salud laboral, salud infantil, etc; así como en materia de salud alimentaria, zoonosis, epidemiología, salud medio ambiental y trasplantes.
Le compete también el desarrollo de las políticas de salud pública que deban desarrollarse en el ámbito territorial de cada una de las Áreas de Salud. Asimismo, ejerce la dirección y coordinación de la acción sectorial de drogodependencias.
24/06/2021 09:52:35
Por su parte, la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC), es una asociación sin ánimo de lucro, entre cuyos objetivos estratégicos contempla informar y concienciar a la población sobre los factores que facilitan la prevención del cáncer, para reducir su incidencia y mortalidad.
23/06/2021 13:28:33 XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
II.- ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM
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Como se ha indicado, entre las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en su Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1.982, de 9 xx xxxxx, se encuentran comprendidas las de desarrollo legislativo y de ejecución de las materias de Sanidad e Higiene, en todas sus vertientes. Esto incluye el desarrollo de actividades en relación con la prevención del consumo de drogas legales (tabaco y bebidas alcohólicas) e ilegales, como uno de los más importantes problemas de salud a los que se enfrenta la población de la Región.
La importancia de estas actividades aparece reconocida claramente entre los Objetivos del Plan de Salud de la Región xx Xxxxxx, en la Ley 6/1997 de 22 de octubre, sobre “Drogas para la prevención, asistencia e integración social”, en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de “Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladoras de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco”, mostrando las siguientes razones de interés público, sanitario y social que lo justifican:
22/06/2021 12:36:52
1. En la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la prevalencia tabáquica es de las más altas de España, según se desprende de la última Encuesta Europea de Salud en España (EESE) 2020, en la que se refleja que un 23,6% de personas de 15 y más años, son fumadoras. A diferencia de la tendencia natural y la observada a nivel nacional, esta prevalencia ha aumentado ligeramente en nuestra Comunidad, con respecto a la Encuesta Nacional de Salud (ENS) de 2017. Por género, la prevalencia de varones fumadores es del 28,92%, siendo la más alta de España (23,21%). En el caso de las mujeres murcianas, un 18,46% fuman en nuestra Región frente al 16,44% en España. Sin embargo, el porcentaje de personas exfumadores en la Región xx Xxxxxx (23,18%), es superior al identificado a nivel nacional (22,01%), mejorando respecto a datos previos (22,8%). La exposición al Humo Ambiental de Tabaco (HAT) en lugares cerrados se sitúa en la Región xx Xxxxxx en un 8,79%, prácticamente cinco puntos por debajo de la media nacional (13,46%), y ocho puntos menos de los identificados en la ENS de 2017 (15,78%).
24/06/2021 09:52:35
2. Estos datos todavía muestran la magnitud del problema del tabaquismo y la necesidad de seguir impulsando medidas para frenar el consumo y la exposición al humo ambiental de tabaco para poder reducir la morbi- mortalidad asociada al tabaquismo, entre la que se encuentra las enfermedades oncológicas, especialmente el cáncer de pulmón, colón, estómago, vejiga, entre otros tipos de cánceres.
23/06/2021 13:28:33 XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM
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3. De acuerdo con el Convenio Xxxxx de Control de Tabaco (CMCT), firmado y ratificado a nivel nacional, se han de impulsar medidas dirigidas a reducir la demanda y oferta de productos relacionados con el tabaco. Así mismo, la estrategia MPOWER impulsada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece 6 medidas para facilitar el cumplimiento del CMCT, entre las que destacan: Proteger a la población de la exposición al HAT, Ayudar a la población a dejar de fumar y Advertir de los peligros del tabaco y los productos relacionados. Además, estrategias internacionales dirigidas a mejorar la salud global, como los “Objetivos de Desarrollo Sostenibles” establecidos por la ONU o las Estrategias de control de Enfermedades No Transmisibles, impulsadas por la OMS, contemplan medidas específicas centradas en reducir el consumo de tabaco, y sus productos derivados o relacionados, así como en reducir la exposición al humo.
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4. En esa línea, a nivel nacional se ha establecido medidas legislativas dirigidas especialmente a reducir la exposición al HAT como es la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo, y sus posteriores modificaciones. Por otra parte, la Comisión de Salud Pública de 9 mayo de 2019 estableció un documento con las Líneas de actuación de 2019- 20 en el ámbito de la prevención y control del tabaquismo a impulsar a nivel nacional, en el que se propone reforzar el cumplimiento de la Ley 28/2005, avanzar en la regulación de espacios sin humo, impulsar campañas de sensibilización y sistematizar el abordaje del tabaquismo.
Desde la Consejería de Salud, se impulsan diferentes programas y medidas dirigidas a promover el cumplimiento de la normativa vigente a nivel nacional y las estrategias nacionales e internacionales de control de tabaco, entre las que destacan, el Programa de Información sobre Tabaquismo, la Red de Centros Sanitarios Libres de Tabaco y el Programa “Playa sin Humo”.
De acuerdo a la evidencia científica, el abordaje del tabaquismo debe ser multicomponente y multisectorial, contando con la participación de la población y la sociedad civil, mediante el establecimientos de alianzas o convenios de colaboración. En este sentido durante años, la Consejería de Salud ha establecido convenios de colaboración con diferentes organismos e instituciones preocupadas por el problema del tabaquismo.
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Entre las acciones que está llevando a cabo la AECC en materia de control del consumo de tabaco se encuentran los programas dirigidos a ayudar a la población a dejar de fumar, acciones de formación, divulgación de prevención del tabaquismo y programas de “espacios sin humos” con el cual quieren visibilizar los beneficios de espacios sin tabaco en establecimientos, instalaciones y espacios de uso público.
23/06/2021 13:28:33 XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM
Por lo expuesto, teniendo en cuenta la alineación de los objetivos de la AECC con los de la Consejería de Salud en materia de tabaquismo, se considera oportuno establecer un convenio de colaboración con la AECC en materia de “espacios sin humo” especialmente dirigidas a:
• prevenir la exposición al humo ambiental de tabaco
• facilitar la cesación tabáquica o información de los recursos existentes
• ofrecer información veraz sobre tabaquismo y sobre todos los productos relacionados con el tabaco: cigarrillos convencionales, puros, tabaco de liar, cachimbas, cigarrillos electrónicos, tabaco sin combustión, etc.
• potenciar estilos de vida saludable alternativos a consumir tabaco o sus derivados
• desnormalizar el consumo de tabaco, y los productos relacionados.
III.- OBJETO Y CONTENIDO.
El Convenio tiene por objeto colabora en la difusión de la campaña de prevención de la AECC, cuyo objeto es visibilizar la condición de “ESPACIOS SIN HUMOS” de los establecimientos o instalaciones públicas y/o privadas.
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En cuanto a las obligaciones de la partes, la Consejería de Salud se compromete, además de difundir los mensajes de prevención de la AECC, a promover la aprobación de la normativa necesaria para establecer la prohibición de fumar en sus instalaciones exteriores, siendo este el objeto principal de la colaboración.
La AECC por su parte, se compromete a facilitar recursos y herramientas destinados a señalizar que dichas instalaciones son “ESPACIOS SIN HUMO”, así como formación, divulgación de prevención del tabaquismo y servicios para dejar de fumar, entre otros.
Respecto de la utilización de marcas, signos o logotipos la AECC se obliga a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte de la Consejería de Salud en el marco del presente acuerdo de colaboración, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad de la Consejería de Salud quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad de Consejería de Salud.
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Del mismo modo, la Consejería de Salud se obliga a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte de la AECC, en el marco del presente acuerdo de colaboración, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad de la AECC, quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad de la AECC.
23/06/2021 13:28:33 XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. u autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM
En lo relativo a confidencialidad y protección de datos as partes se comprometen a respetar lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y se obligan a que toda la información contenida en el presente documento y la que se derive de él, será conservada en estricta confidencialidad por cada una de ellas, y deberá ser utilizada únicamente para los fines para los que fue suministrada y no deberá ser divulgada o revelada a terceros.
El deber de confidencialidad surtirá efectos durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, e incluso una vez terminado, extinguido, resuelto o rescindido, por la causa que fuere, permanecerá en vigor por tiempo indefinido, y abarcará tanto a ambas partes como a sus colaboradores.
En particular, ambas partes se comprometen a:
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• Guardar con toda la diligencia posible la confidencialidad de aquella información que, con motivo de la ejecución de este acuerdo, pudiera ser utilizada por cada una de las partes con terceros ajenos. A hacer uso de la información confidencial sólo y exclusivamente para los fines específicos para los que la haya recibido.
• No copiar, reproducir o utilizar la información confidencial para otros fines que no sean los del compromiso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este acuerdo y otros asuntos directamente relacionados con el mismo; y, en el caso de que la información deba serle facilitada para su examen, ninguna parte de ésta podrá ser retirada del lugar donde se facilitó para examen.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes firmantes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.
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Queda excluida del deber xx xxxxxxx y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al presente contrato; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente.
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sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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En cuanto a otras cláusulas cabe destacar que el Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período máximo de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia y que para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control con tres representantes por cada una partes También se recogen previsiones específicas respecto de las causas de resolución y buenas prácticas profesionales.
IV.- CÁRACTER NO CONTRACTUAL
u autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM
El Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, está excluido de la aplicación de ésta dado que su contenido no se encuentra comprendido en el de los contratos que regula.
Igualmente se cumplen todas las condiciones establecidas en el precepto: las entidades intervinientes no tiene vocación xx xxxxxxx; establece o desarrolla una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común; y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.
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En suma, el Convenio no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos por lo que se cumple la exigencia establecida en el Artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
V.- FINANCIACIÓN
Las actividades a desarrollar por este convenio no suponen ningún compromiso financiero para la Consejería de Salud.
El convenio no conllevará ningún tipo de contraprestación económica para las partes por su colaboración, ya que el objeto es colaborar conjuntamente para difundir hábitos de vida saludables, y en ningún caso podrá entenderse como un acuerdo comercial o publicitario. En todo caso, cada parte asumirá respectivamente cualquier obligación fiscal que se pudiera devengar como consecuencia de este acuerdo conforme x Xxx.
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VI.- LEGISLACIÓN APLICABLE
23/06/2021 13:28:33 XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
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El convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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El artículo 47 de la citada Ley determina que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
El Técnico Consultor (documento firmado electrónicamente) | La Jefa de Servicio de Promoción y Educación para la Salud (documento firmado electrónicamente) |
Fdo: | Fdo: |
CONFORME
El Director General de Salud Pública y Adicciones (documento firmado electrónicamente)
Fdo: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
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DOCUMENTO 4
MEMORIA PRESUPUESTARIA REFERENTE AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y LA SEDE PROVINCIAL XX XXXXXX DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER, PARA LA COLABORACIÓN EN EL PROGRAMA “ESPACIOS SIN HUMO”
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Estando la Consejería de Salud tramitando expediente para la suscripción del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Salud, y la Sede Provincial xx Xxxxxx de la Asociación Española Contra el Cáncer para la colaboración en el Programa “Espacios Sin Humo”, y en cumplimiento del procedimiento establecido, se emite el presente informe.
En la cláusula primera del borrador del Convenio se recoge el objeto del mismo:
“La Consejería de Salud colaborará en la difusión de la campaña de prevención de la AECC, cuyo objeto es visibilizar la condición de “ESPACIOS SIN HUMOS” de los establecimientos o instalaciones públicas y/o privadas.
Para ello, además de difundir los mensajes de prevención de la AECC, la Consejería de Salud se compromete a promover las actuaciones necesarias para establecer la prohibición de fumar en sus instalaciones exteriores, siendo éste el objeto principal de la colaboración.”
En relación con la Contraprestación Económica, la cláusula tercera, establece lo siguiente:
“El presente acuerdo no conllevará ningún tipo de contraprestación económica para las partes por su colaboración, ya que el objeto es colaborar conjuntamente para difundir hábitos de vida saludables, y en ningún caso podrá entenderse como un acuerdo comercial o publicitario.”
Por último, la cláusula cuarta regula la Vigencia y prórroga del mismo:
“El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período máximo de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de resolución y así lo comunique a la otra con una antelación mínima de dos meses.”
Por todo ello, desde el punto de vista económico-presupuestario, la firma del presente Convenio no supone compromiso presupuestario concreto para la Consejería de Salud, cumpliendo con sus obligaciones, en su caso, a través de recursos materiales y humanos propios, por lo que a la firma del presente convenio no se requiere realizar gestión económica alguna y no existe inconveniente alguno en continuar con el mismo.
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La Técnica Consultora
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(Fechado y firmado electrónicamente al margen)
DOCUMENTO 5
INFORME SOBRE PROYECTO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y LA SEDE PROVINCIAL XX XXXXXX DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER PARA LA COLABORACIÓN EN EL PROGRAMA”ESPACIOS SIN HUMO”.
NRS 9/2021
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, y dentro de las previsiones contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Capítulo II del Título I de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, por el Servicio Jurídico de esta Consejería, se emite el siguiente INFORME preceptivo, en relación con el proyecto de Acuerdo mencionado en el encabezamiento de este escrito
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ANTECEDENTES
PRIMERO.-El expediente remitido viene integrado por la siguiente documentación:
1. Borrador de Convenio.
2. Propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones.
3. Memoria justificativa, sobre la necesidad y oportunidad de suscribir el Convenio de referencia.
4. Memoria presupuestaria de la Técnico Consultora, donde se hace constar que el convenio no implica compromiso económico para la Consejería de Salud.
5. Conformidad al texto del convenio de la Sede Provincial xx Xxxxxx de la Asociación Española contra el Cáncer.
En la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la prevalencia tabáquica es de las más altas de España, según se desprende de la última Encuesta Europea de Salud en España (EESE) 2020, en la que se refleja que un 23,6% de personas de 15 y más años, son fumadoras. A diferencia de la tendencia natural y la observada a nivel nacional, esta prevalencia ha aumentado ligeramente en nuestra Comunidad, con respecto a la Encuesta Nacional de Salud (ENS) de 2017. La exposición al Humo Ambiental de Tabaco (HAT) en
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lugares cerrados se sitúa en la Región xx Xxxxxx en un 8,79%, prácticamente cinco puntos por debajo de la media nacional (13,46%), y ocho puntos menos de los identificados en la ENS de 2017 (15,78%).
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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Estos datos muestran la magnitud del problema del tabaquismo y la necesidad de seguir impulsando medidas para frenar el consumo y la exposición al humo ambiental de tabaco para poder reducir la morbimortalidad asociada al tabaquismo, entre la que se encuentra las enfermedades oncológicas, especialmente el cáncer de pulmón, colón, estómago, vejiga, entre otros tipos de cánceres.
De acuerdo con el Convenio Xxxxx de Control de Tabaco (CMCT), firmado y ratificado a nivel nacional, se han de impulsar medidas dirigidas a reducir la demanda y oferta de productos relacionados con el tabaco.
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CAR
Así mismo, la estrategia MPOWER impulsada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece 6 medidas para facilitar el cumplimiento del CMCT, entre las que destacan: Proteger a la población de la exposición al HAT, Ayudar a la población a dejar de fumar y Advertir de los peligros del tabaco y los productos relacionados. Además, estrategias internacionales dirigidas a mejorar la salud global, como los “Objetivos de Desarrollo Sostenibles” establecidos por la ONU o las Estrategias de control de Enfermedades No Transmisibles, impulsadas por la OMS, contemplan medidas específicas centradas en reducir el consumo de tabaco, y sus productos derivados o relacionados, así como en reducir la exposición al humo.
En esa línea, a nivel nacional se ha establecido medidas legislativas dirigidas especialmente a reducir la exposición al HAT como es la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo, y sus posteriores modificaciones.
Por otra parte, la Comisión de Salud Pública de 9 mayo de 2019 estableció un documento con las Líneas de actuación de 2019- 20 en el ámbito de la prevención y control del tabaquismo a impulsar a nivel nacional, en el que se propone reforzar el cumplimiento de la Ley 28/2005, avanzar en la regulación de espacios sin humo, impulsar campañas de sensibilización y sistematizar el abordaje del tabaquismo.
Desde la Consejería de Salud, se impulsan diferentes programas y medidas dirigidas a promover el cumplimiento de la normativa vigente a nivel nacional y las estrategias nacionales e internacionales de control de tabaco,
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entre las que destacan, el Programa de Información sobre Tabaquismo, la Red de Centros Sanitarios Libres de Tabaco y el Programa “Playa sin Humo”.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CA
De acuerdo a la evidencia científica, el abordaje del tabaquismo debe ser multicomponente y multisectorial, contando con la participación de la población y la sociedad civil, mediante el establecimientos de alianzas o convenios de colaboración. En este sentido durante años, la Consejería de Salud ha establecido convenios de colaboración con diferentes organismos e instituciones preocupadas por el problema del tabaquismo.
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Entre las acciones que está llevando a cabo la AECC en materia de control del consumo de tabaco se encuentran los programas dirigidos a ayudar a la población a dejar de fumar, acciones de formación, divulgación de prevención del tabaquismo y programas de “espacios sin humos” con el cual quieren visibilizar los beneficios de espacios sin tabaco en establecimientos, instalaciones y espacios de uso público.
A este efecto, tal y como se manifiesta en la Memoria Justificativa del Convenio incorporada al expediente, teniendo en cuenta la alineación de los objetivos de la AECC con los de la Consejería de Salud en materia de tabaquismo, se considera oportuno establecer un convenio de colaboración con la AECC en materia de “espacios sin humo”.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA.- Objeto:
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La Consejería de Salud colaborará en la difusión de la campaña de prevención de la AECC, cuyo objeto es visibilizar la condición de “ESPACIOS SIN HUMOS” de los establecimientos o instalaciones públicas y/o privadas.
Para ello, además de difundir los mensajes de prevención de la AECC, la Consejería de Salud se compromete a promover las actuaciones necesarias para establecer la prohibición de fumar en sus instalaciones exteriores, siendo éste el objeto principal de la colaboración.
La AECC por su parte, se compromete a facilitar recursos y herramientas destinados a señalizar que dichas instalaciones son “ESPACIOS SIN HUMO”, así como formación, divulgación de prevención del tabaquismo y servicios para dejar de fumar, entre otros.
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SEGUNDA.- Contexto normativo
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I.- Con carácter general, debe estarse a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los requisitos de validez y eficacia de los convenios, su contenido, plazo de vigencia, extinción, y efectos de su resolución, lo que debe complementarse con determinadas previsiones procedimentales internas de la Administración Regional recogidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx, y, en lo no previsto en ellas, por las normas generales sobre tramitación de convenios establecidas en el Decreto 56/1996, de 24 de julio.
II.- Con carácter específico, en razón del objeto y finalidad del convenio que se informa, las actuaciones que competen a esta Administración se enmarcan en el siguiente contexto normativo:
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De acuerdo con el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, aquella tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.
En el artículo 11 del Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 xx xxxxx , de reorganización de la Administración Regional, se dispone que la Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Dentro de ésta, artículo 4 del Decreto n.º 73/2017, de 17 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud, atribuye a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones el ejercicio de las competencias en materia de promoción y educación para la salud, entre otros
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ámbitos en el de las drogodependencias, salud geriátrica, SIDA, etc; y de prevención de la enfermedad y protección de la salud, entre otros ámbitos en el de la salud laboral, salud infantil, etc; así como en materia de salud alimentaria, zoonosis, epidemiología, salud medio ambiental y trasplantes.
Le compete también el desarrollo de las políticas de salud pública que deban desarrollarse en el ámbito territorial de cada una de las Áreas de Salud.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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Asimismo, ejerce la dirección y coordinación de la acción sectorial de drogodependencias.
TERCERA.- Competencia y capacidad jurídica.
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I.- En lo que respecta a la Administración Regional, el objeto del convenio se encuadra en el ámbito de las competencias que aquélla tiene atribuidas, de acuerdo con los preceptos arriba citados del Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, en relación con el artículo 11 del Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 xx xxxxx , de reorganización de la Administración Regional, que atribuye el desempeño de esas funciones y competencias estatutarias de carácter sanitario a la Consejería de Salud, a través de los órganos regulados en el Decreto 73/2017 de 17 xx xxxx, por el que se establecen los órganos directivos de dicha Consejería, modificado por el Decreto nº 176/2019, de 6 de septiembre.
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El régimen de desarrollo de esas competencias por la Comunidad Autónoma en las distintas fases del procedimiento (aprobación, autorización y firma) es el siguiente:
El art. 16.2.ñ) de la Ley Regional 7/2004, de 28 de diciembre, establece la función de los Consejeros de proponer al Consejo de Gobierno la autorización, en la esfera de su competencia, de acuerdos específicos de colaboración con otras entidades públicas o privadas. Para ello, resulta necesario, en primer término, la aprobación del convenio mediante Orden del Consejero de Salud, de acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, arriba citado, en relación con el artículo 8 del Decreto 3/2017, de 4 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional.
- La competencia para autorizar la celebración del presente convenio está atribuida al Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo
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de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, en relación con el artículo 6.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.
- La firma del convenio por parte de la Comunidad Autónoma corresponde al Consejero de Salud, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 7/2004.
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II.- Por otra parte, la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC), es una asociación sin ánimo de lucro, entre cuyos objetivos estratégicos contempla informar y concienciar a la población sobre los factores que facilitan la prevención del cáncer, para reducir su incidencia y mortalidad.
TERCERA.- Adecuación del mecanismo de colaboración:
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM
De acuerdo con lo anterior, es adecuada la técnica del convenio utilizada, en el marco de una colaboración para la consecución de los objetivos de interés público que conciernen a esta Administración Pública, donde la nota de sinalagmaticidad propia de los contratos, viene sustituida por la de colaboración entre los firmantes de aquél.
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En efecto, las entidades intervinientes no tienen vocación xx xxxxxxx. La actividad objeto del convenio va a ser realizada por las partes en colaboración o cooperación, con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que le incumben, y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público, no existiendo entre las partes el antagonismo patrimonial propio de los contratos al no concurrir el precio como elemento esencial del mismo (artículos 35.1.f y 102 de la LCSP).
En consecuencia, el mencionado convenio de colaboración queda fuera del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de dicha Ley, por el que está excluido del ámbito de aplicación de la presente Ley, los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas y jurídicas sujetas a derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse según dispone el artículo 4 de la misma. Se cumple, con ello, la exigencia del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el sentido de que “los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos”.
27
Del carácter no contractual de la actividad objeto del presente convenio se hace expresa mención en la Memoria justificativa de la Dirección General proponente, tal y como dispone el artículo 50.1 de la misma Ley 40/2015.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
SEXTA.- Obligaciones económicas.
Por lo que se refiere a las obligaciones de carácter económico, la cláusula tercera, establece lo siguiente:
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“El presente acuerdo no conllevará ningún tipo de contraprestación económica para las partes por su colaboración, ya que el objeto es colaborar conjuntamente para difundir hábitos de vida saludables, y en ningún caso podrá entenderse como un acuerdo comercial o publicitario.”
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM
Por último, la cláusula cuarta regula la duración del mismo estableciendo que, “El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período máximo de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de resolución y así lo comunique a la otra con una antelación mínima de dos meses.”
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Tal y como indica la memoria Presupuestaria de la Técnica Consultora de la Consejería de Salud “desde el punto de vista económico-presupuestario, la firma del presente Convenio no supone compromiso presupuestario concreto para la Consejería de Salud, cumpliendo con sus obligaciones, en su caso, a través de recursos materiales y humanos propios, por lo que a la firma del presente convenio no se requiere realizar gestión económica alguna y no existe inconveniente alguno en continuar con el mismo.”
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el presente Proyecto no habrá de someterse a la fiscalización previa por parte de la Intervención Delegada, al no derivarse para la Comunidad autónoma de la Región xx Xxxxxx ninguna obligación económica.
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QUINTA.- Contenido:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
En cuanto al contenido del convenio, se ajusta a las previsiones del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, y en particular, al contenido mínimo establecido en su artículo 49, respetando asimismo las disposiciones que sobre el contenido se recogen en el artículo 6.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y en el artículo 5 del Decreto nº 56/1996, de 24 de julio.
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No obstante, en su momento, y de conformidad con lo exigido por el apartado e) de dicho artículo 6.3, habrá de reseñarse expresamente en el texto la fecha del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autorice la celebración del convenio.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM
En cumplimiento del artículo 50.1 de la Ley 40/2015, el borrador de convenio se acompaña de una memoria justificativa en la que se analiza su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada ley.
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SEPTIMA.- Procedimiento:
En cuanto a la tramitación habrá de estarse a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 7/2004 y concordantes del Decreto 56/1996, teniendo en cuenta que:
- Debe dictarse Orden aprobatoria del texto del Convenio por el Consejero de Salud (artículo 8.1 del Decreto 56/1996).
- Ha de elevarse propuesta de autorización al Consejo de Gobierno, de acuerdo con los artículos 6.1 y 16.2.ñ) de la Ley 7/2004 y 22.18 de la Ley 6/2004.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, en el ámbito de la Comunidad Autónoma deberá llevarse a cabo la inscripción del convenio en el Registro Central de Convenios y su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, conforme a lo establecido por el artículo 6.6 de la Ley 7/2004.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM
En consecuencia, se INFORMA FAVORABLEMENTE el proyecto de CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y LA SEDE PROVINCIAL XX XXXXXX DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER PARA LA COLABORACIÓN EN EL PROGRAMA”ESPACIOS SIN HUMO”.
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LA ASESORA JURÍDICA
Vº.Bº. LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO
M
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Firmado y fechado electrónicamente al margen.
ORDEN
Visto el texto del PROYECTO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DELA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y LA SEDE PROVINCIAL XX XXXXXX DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER PARA LA COLABORACIÓN EN EL PROGRAMA “ESPACIOS SIN
HUMO”, y estimándose que su contenido sustantivo es coincidente con las finalidades de Servicio Público, atribuidas a esta Consejería en materia de Sanidad e Higiene, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 xx Xxxxx, General de Sanidad y estando facultado, por lo establecido en el artículo
16.2 ñ) de la Ley Regional 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y el art. 8.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan Normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DELA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y LA SEDE PROVINCIAL XX XXXXXX DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER PARA LA COLABORACIÓN EN EL PROGRAMA “ESPACIOS SIN HUMO”.
SEGUNDO.- Redactar Propuesta al Consejo de Gobierno para la Autorización del Convenio, si procede, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el artículo 22.18 de la Ley Regional 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx.
EL CONSEJERO.
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
(Documento fechado y firmado electrónicamente al margen)
AL CONSEJO DE GOBIERNO
En esta Consejería se ha tramitado expediente de autorización de PROYECTO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DELA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y LA SEDE PROVINCIAL XX XXXXXX DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER PARA LA COLABORACIÓN EN EL
PROGRAMA “ESPACIOS SIN HUMO”, el cual es coincidente con las finalidades de Servicio Público, atribuidas a esta Consejería en materia de Sanidad e Higiene, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía en su artículo 11.1, y a los efectos del artículo 22.18, de la Ley Regional 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, que otorga competencias para su autorización a ese Órgano de Gobierno, se eleva el expediente tramitado proponiendo se adopte el siguiente,
ACUERDO
Autorizar la celebración del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DELA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y LA SEDE PROVINCIAL XX XXXXXX DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER PARA LA COLABORACIÓN EN EL PROGRAMA “ESPACIOS SIN HUMO”, que se
adjunta a la presente.
EL CONSEJERO.
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
(Documento fechado y firmado electrónicamente al margen)
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y LA SEDE PROVINCIAL XX XXXXXX DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER PARA LA COLABORACIÓN EN EL PROGRAMA “ESPACIOS SIN HUMO”.
En Murcia a de de 2021
REUNIDOS
De una parte D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Consejero de Salud, según nombramiento conferido por Decreto de la Presidencia n. º 7/2021, de 22 de enero, en nombre y representación de la misma, y facultado expresamente para la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha…/…../….
Y de otra parte, D. con D.N.I. 2 en nombre y representación de la SEDE PROVINCIAL XX XXXXXX DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL
CÁNCER (en adelante AECC), con domicilio en C/ y CIF
en su calidad de Presidente; fue nombrado/a para el referido cargo en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo de la AECC en sesión celebrada el día 19 xx xxxxx de 2018 y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de la AECC, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 26 xx xxxxx de 2019.
Los reunidos, en virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y poseyendo capacidad legal para suscribir el presente acuerdo comparecen y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las prestaciones y servicios necesarios.
II. Que en virtud del artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, ésta tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.
III. Que el artículo 11 del Decreto del Presidente nº 34/2021, de 3 xx xxxxx , de reorganización de la Administración Regional, dispone que la Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente..
Por su parte, el artículo 4 Decreto n.º 73/2017, de 17 xx xxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud, atribuye a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones el ejercicio de las competencias en materia de promoción y educación para la salud, entre otros ámbitos en el de las drogodependencias, salud geriátrica, SIDA, etc; y de prevención de la enfermedad y protección de la salud, entre otros ámbitos en el de la salud laboral, salud infantil, etc; así como en materia de salud alimentaria, zoonosis, epidemiología, salud medio ambiental y trasplantes. Le compete también el desarrollo de las políticas de salud pública que deban desarrollarse en el ámbito territorial de cada una de las Áreas de Salud. Asimismo, ejerce la dirección y coordinación de la acción sectorial de drogodependencias.
IV- Que la Asociación Española Contra el Cáncer, es una asociación sin ánimo de lucro, con número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones 3.827 de la Sección 1ª, de fecha 29/09/1966, y fue declarada de "Utilidad Pública" por acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 24 xx xxxxx de 1970. Que la misión de la AECC es la lucha contra el cáncer en todas las modalidades conocidas o que en el futuro se conozcan.
Desde esta perspectiva, sus funciones se articulan en los siguientes objetivos estratégicos:
1. Informar y concienciar a la población sobre los factores que facilitan la prevención y detección precoz del cáncer con la finalidad de disminuir las tasas de incidencia y/o mortalidad por cáncer en nuestro país.
2. Mejorar la calidad de vida de los enfermos de cáncer y sus familias, paliando los problemas derivados de la enfermedad oncológica.
3. Potenciar la investigación en la lucha contra el cáncer.
4. Promover la formación entre los colectivos profesionales y voluntarios que trabajan en la lucha contra el cáncer.
V.- Que la AECC ha puesto en marcha el programa denominado “ESPACIOS SIN HUMO” cuya finalidad es contribuir a la reducción de los efectos del tabaquismo, entre otros, mediante la promoción de los cambios normativos necesarios para la prohibición de fumar en espacios públicos y/o privados exteriores.
VI.- Que desde la Consejería de Salud, se impulsan diferentes programas y medidas dirigidas a promover el cumplimiento de la normativa vigente a nivel nacional y las estrategias nacionales e internacionales de control de tabaco, entre las que destacan, el Programa de Información sobre Tabaquismo, la Red de Centros Sanitarios Libres de Tabaco y el Programa “Playa sin Humo”.
VII.- Que la Consejería de Salud está interesada en colaborar con la AECC en el marco de dicho programa denominado “ESPACIOS SIN HUMO”, por lo que formalizan el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto
La Consejería de Salud colaborará en la difusión de la campaña de prevención de la AECC, cuyo objeto es visibilizar la condición de “ESPACIOS SIN HUMO” de los establecimientos o instalaciones públicas y/o privadas.
Para ello, además de difundir los mensajes de prevención de la AECC, la Consejería de Salud se compromete a promover las actuaciones necesarias para establecer la prohibición de fumar en sus instalaciones exteriores, siendo éste el objeto principal de la colaboración.
Segunda. La AECC por su parte, se compromete a facilitar recursos y herramientas destinados a señalizar que dichas instalaciones son “ESPACIOS SIN HUMO”, así como formación, divulgación de prevención del tabaquismo y servicios para dejar de fumar, entre otros.
Tercera.- Contraprestación Económica
El presente acuerdo no conllevará ningún tipo de contraprestación económica para las partes por su colaboración, ya que el objeto es colaborar conjuntamente para difundir hábitos de vida saludables, y en ningún caso podrá entenderse como un acuerdo comercial o publicitario.
Cuarta.- Vigencia y prórroga.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período máximo de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de resolución y así lo comunique a la otra con una antelación mínima de dos meses.
Quinta. Resolución de discrepancias
1.- Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Acuerdo y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de conformidad con el artículo
49.f) de la LRJSP, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, y que ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo de seguimiento, vigilancia y control en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la LRJSP.
2.- Integrarán esta Comisión tres miembros en representación de la Consejería de Salud designados por la persona titular de la Consejería y tres en representación de la AECC designados por los órganos competentes de ésta.
4- La Comisión se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.
Sexta.- Causas de resolución.
El Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
b) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima.
c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.
d) Por la concurrencia de cualquier otra causa de resolución conforme determina el artículo 51 de la LRJSP.
Séptima.- Utilización de marcas, signos o logotipos
La AECC se obliga a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte de la Consejería de Salud en el marco del presente acuerdo de colaboración, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad de la Consejería de Salud quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad de Consejería de Salud.
Del mismo modo, la Consejería de Salud se obliga a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte de la AECC, en el marco del presente acuerdo de colaboración, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad de la AECC, quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad de la AECC.
Octava.- Confidencialidad y protección de datos
Las partes se comprometen a respetar lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y se obligan a que toda la información contenida en el presente documento y la que se derive de él, será conservada en estricta confidencialidad por cada una de ellas, y deberá ser utilizada únicamente para los fines para los que fue suministrada y no deberá ser divulgada o revelada a terceros.
El deber de confidencialidad surtirá efectos durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, e incluso una vez terminado, extinguido, resuelto o rescindido, por la causa que fuere, permanecerá en vigor por tiempo indefinido, y abarcará tanto a ambas partes como a sus colaboradores.
En particular, ambas partes se comprometen a:
• Guardar con toda la diligencia posible la confidencialidad de aquella información que, con motivo de la ejecución de este acuerdo, pudiera ser utilizada por cada una de las partes con terceros ajenos. A hacer uso de la información confidencial sólo y exclusivamente para los fines específicos para los que la haya recibido.
• No copiar, reproducir o utilizar la información confidencial para otros fines que no sean los del compromiso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este acuerdo y otros asuntos directamente relacionados con el mismo; y, en el caso de que la información deba serle facilitada para su examen, ninguna parte de ésta podrá ser retirada del lugar donde se facilitó para examen.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes firmantes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.
Queda excluida del deber xx xxxxxxx y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al presente convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente
Los datos personales de los firmantes de este convenio serán tratados por la otra parte con la finalidad y legitimación de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del Convenio, conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las partes se comprometen a
trasladar a los titulares de los datos facilitados esta información, así como a indicarles que podrán dirigirse por escrito a los respectivos domicilios señalados en el encabezamiento del presente Convenio para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.
Novena.- Buenas prácticas profesionales
La Consejería de Salud está comprometida con una cultura corporativa que adopta y promueve las prácticas éticas de negocio y la ética profesional en todos los niveles, por ello, desempeña sus actividades comerciales en pleno cumplimiento con todas las leyes y regulaciones aplicables en España y en especial con el Código Ético de la AECC, disponible en xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/. La AECC se reserva el derecho de desistir del presente acuerdo, en el caso de que la entidad realice acciones, contratos, colaboraciones o acciones con terceros que contravengan la normativa nacional vigente o los principios de la AECC, que pueda menoscabar su imagen o reputación en el ámbito público o privado, comprometiéndose en todo caso la entidad a mantener indemne a la AECC ante cualquier reclamación judicial o extrajudicial formulada contra ella.
Décima.- Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio.
POR LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
POR LA CONSEJERÍA DE SALUD