MS-DM-GA-XXXX-2023 GM-xxx-2023 IMN-XXX-2023
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL Y EL MINISTERIO DE SALUD PARA EL DESARROLLO DE SISTEMAS DE ALERTA TEMPRANA (SAT)
MS-DM-GA-XXXX-2023 GM-xxx-2023
IMN-XXX-2023
Entre nosotros, MINISTERIO DE SALUD, representado en este acto por la Dra. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX, mayor, casada, Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, con cédula de identidad número uno -mil cien-setecientos cincuenta y cuatro, vecina de San Xxxx, La Uruca, nombrada MINISTRA DE SALUD, según consta en el Acuerdo Presidencial N° 252-P del 10 xx xxxx de 2023, con rige a partir del 10 xx xxxx del 2023, quien representa en este acto al MINISTERIO DE SALUD con cédula jurídica número: dos-cien-cero cuarenta y dos mil diez; XX. XXXXXXX XXXX XXXX, mayor, divorciado, Médico Epidemiólogo y Máster en Administración de Servicios de Salud Sostenibles, cédula de identidad cinco-cero dos nueve cinco-cero ocho cinco uno, xxxxxx xx Xxxxxxx, Puntarenas, quien es GERENTE MÉDICO A.I; DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, cédula de persona jurídica número cuatro- cero cero cero- cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil xx Xxxxx Rica, poder que se encuentra inscrito y vigente en el Registro de Personas, bajo el tomo: 2023, asiento: 636049, consecutivo: 01, secuencia: 1; según acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social; LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número ocho-cero-cero setenta y cuatro- cero doscientos quince, Meteorólogo, quien es DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL, institución adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía y Jefe de Programa Presupuestario 888, designación hecha mediante acuerdo N°. 6 de la Sesión Nº177 del día 10 de diciembre de 2019 del CONAMET y quien cuenta con competencia para esta gestión según Delegación de firma mediante resolución R-0148-2022-MINAE de las once horas del treinta xx xxxx de dos mil veintidós, publicada en el diario oficial La Gaceta Alcance No. 143 a La Gaceta No. 134 del jueves 14 de julio de 2022; hemos convenido en celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, que propicie el desarrollo conjunto o coordinación de proyectos a nivel nacional en materia de salud pública para ampliar oportunidades, propiciar sinergias y la mejora de los servicios que brindan estas tres instituciones, incluyendo mas no limitado a los servicios preventivos y de alerta temprana de eventos de salud pública, el cual se regirá por la Ley N°. 5222 del Instituto Meteorológico Nacional, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, Ley General de Salud, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley General de la Administración Pública y demás normativa que regula la materia, y por las siguientes consideraciones:
CONSIDERANDO
Primero: Que por mandato constitucional la Caja Costarricense de Seguro Social -en adelante denominada CCSS- tiene como misión proporcionar los servicios de salud en forma integral al individuo, la familia y la comunidad, y otorgar la protección económica, social y de pensiones a la población costarricense, conforme lo establece el artículo 1 de su Ley constitutiva.
Segundo: Que el derecho a la salud es de rango constitucional y se deriva de los derechos a la vida y al ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, contemplados en los numerales 21 y 50 de la Constitución Política de la República xx Xxxxx Rica. Por su parte, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su amplia jurisprudencia, conceptualiza el derecho a la salud de la persona de una forma integral, lo cual abarca el punto de vista espiritual, emocional y físico según lo ha determinado la Organización Mundial de la Salud en el Preámbulo de su Constitución, sea como un estado completo de bienestar físico, mental así como, social y no solo como la ausencia de afecciones o enfermedades, a esos efectos todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y de la comunidad.
Tercero: Que la actividad ordinaria establecida por la Ley N°. 5222, Ley de creación del Instituto Meteorológico Nacional -en adelante denominado IMN-, es una entidad científico- técnica especializada en meteorología, tiempo, clima y agua encargada de recopilar, estudiar y analizar toda la información climatológica que se registra y mide en el país, necesaria para la preparación de estudios e investigaciones en los campos de agrometeorología, climatología, variabilidad climática, contaminación atmosférica, interacción océano-atmósfera, calentamiento global, pronóstico del tiempo y otros, con el fin de apoyar el desarrollo nacional.
Cuarto: El IMN mantiene y fomenta las relaciones de cooperación con organismos nacionales e internacionales xxx xxxx, asesora a las autoridades nacionales en la materia, así como otros servicios orientados a apoyar la eficiencia y seguridad del transporte aéreo y marítimo, la producción agrícola, el turismo y otros sectores productivos, la prevención y mitigación de los desastres de origen hidrometeorológico, la protección de la atmósfera y el ambiente, la mitigación y adaptación al cambio climático, y la administración y aprovechamiento racional del recurso hídrico, todo en un marco de eficiencia y eficacia y de los principios del desarrollo humano sostenible.
Quinto: Que, para el IMN, Dirección adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), es imperativo facilitar la prestación de servicios e investigación científica, orientada a satisfacer las necesidades que el país demande acorde con su misión institucional, amparada en el conocimiento científico y en los avances tecnológicos del siglo XXI, y con un recurso humano altamente calificado y motivado.
Sexto: Que el Ministerio de Xxxxx xx Xxxxx Rica ejerciendo su rol de ente rector de la salud y conforme a la Ley N°. 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, y su artículo 2 inciso i, tiene la atribución, de mantener un sistema de información y estadística, relativo a la materia de salud, para cuyos efectos todas las instituciones que realicen acciones de salud pública y privada, están obligadas a remitir los datos que el Ministerio solicite, todo conforme al reglamento respectivo.
Sétimo: Que este convenio permitirá que las partes firmantes puedan aunar esfuerzos, aprovechar sinergias para mejorar los servicios que brindan, en lo particular a la oportunidad de ampliar y contar con acciones preventivas en materia de eventos de importancia en Salud Pública por medio de modelos matemáticos, estadísticos y/o computacionales que, basados en variables meteorológicas y de salud, permitan alertar la presencia de eventos que afectan la salud de la población, y que cuenten con influencia climática y posibilidad objetiva de previsibilidad.
Octavo: Que con miras a alcanzar lo señalado en el ordinal 191 de la Constitución Política, las Instituciones Públicas deben incorporar en forma prioritaria, dentro de sus programas y proyectos, todas las acciones necesarias para ello. Asimismo, deben coordinar esfuerzos entre todas ellas, con el objetivo de evitar duplicidades y lograr así un mejor aprovechamiento de los recursos públicos.
Noveno: Que las partes concentrarán sus relaciones formales al amparo de este Convenio, preservando el interés público de la sociedad costarricense y la seguridad jurídica e institucional de sus componentes, de conformidad con el siguiente clausulado:
POR TANTO:
Acordamos suscribir el presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente convenio es establecer relaciones de cooperación entre el IMN, la CCSS y el Ministerio de Salud, según sus competencias tendientes a solventar la creciente demanda de atención integral de la salud, mediante el fortalecimiento de las acciones en el marco de alertas tempranas en salud, con el propósito de mejorar las acciones de prevención y de oportunidad en la atención brindada ante diferentes enfermedades de importancia en salud pública definidas por la CCSS y/o autoridades en salud, que se ven afectadas por las condiciones climáticas, de manera tal que bajo convenios específicos o cartas de entendimiento se materialicen las competencias, obligaciones y participación de todas las entidades suscribientes del presente convenio.
En el caso de la CCSS la participación y obligaciones, que se asuman, será en el marco de sus competencias y teniendo en consideración los fines dispuestos constitucionalmente para el uso de los fondos y recursos de la Institución.
CLÁUSULA SEGUNDA: COMPROMISOS
En ejecución del presente Xxxxxxxx Xxxxx, las instituciones suscribientes, en el ejercicio de sus competencias asumen los siguientes compromisos:
1. Promover, gestionar, ejecutar y asignar recursos humanos y técnicos para el desarrollo de modelos predictivos de alertas en salud, según las posibilidades de cada institución en un momento dado, y según sea definido en un convenio específico para cada acción. Los recursos contemplados están orientados en asignación de los funcionarios técnicos o capacitaciones requeridas debidamente justificadas para el desarrollo de lo contemplado en el proyecto con el objetivo de realizar las actividades requeridas desde su ámbito de acción, sin que medie transferencia de cualquier otro tipo de recursos entre las instituciones para alcanzar los objetivos del convenio. La asignación de los recursos humanos, técnicos o capacitaciones quedan sujetas a que éstas se ajusten a la norma específica de cada Institución en cuanto a la utilización o uso de los recursos o fondos que administran.
2. Los enlaces designados por las tres instituciones serán los responsables de promover la suscripción de convenios específicos en concordancia con la normativa vigente, los cuales estarán sustentados en estudios técnicos de priorización y necesidades de todas las instituciones y de esta forma garantizar el mantenimiento y puesta en marcha de los proyectos a desarrollar, los cuales deberán cumplir con todos los requerimientos técnicos que se exigen por las instituciones en materia de cumplimiento de la normativa vigente. En el caso de la CCSS las propuestas de proyectos a desarrollar deberán de contar con el aval sobre el criterio de la prioridad del evento por la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud para la cual se suscriba la carta de entendimiento específica.
3. Se contará con un proceso definido por todas las instituciones firmantes de este convenio para el desarrollo de sistemas de alerta temprana, de acuerdo con lo establecido según con la normativa de cada institución respecto al tema de transferencia y manejo de datos anonimizados y agrupados según división territorial, de prestación de servicios de salud o de características de las personas entre instituciones en apego a la Ley de protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley No.8968, y su Reglamento.
4. Realizar gestiones ante las instancias correspondientes para desarrollar las acciones conjuntas que acuerden por medio de Convenios o Acuerdos específicos, definiendo, diseñando y ejecutando en forma conjunta aquellos programas de su interés, de acuerdo con sus competencias y posibilidades.
5. La participación y obligaciones asumidas por la CCSS será en el marco de sus competencias y teniendo en consideración los fines dispuestos constitucionalmente para el uso de los fondos y recursos de la Institución.
CLÁUSULA TERCERA: SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS ESPECÍFICOS
Para la implementación del presente Convenio Marco y según la naturaleza de la cooperación del IMN, la CCSS y el Ministerio de Salud; será necesaria la elaboración de convenios o acuerdos específicos, tendientes a regular la ejecución de proyectos, en los cuales se definirán el objetivo específico, plazo, obligaciones recíprocas, especificaciones técnicas, actividades a desarrollar, lugar de la ejecución, unidades ejecutoras, responsables, control, seguimiento, fiscalización, administradores del Acuerdo o Convenio específico, entre otras, que se considere necesario contemplar dentro del marco legal que rige a cada una de las partes y en estricto apego a la normativa nacional vigente, entre ellas Ley General de Contratación Pública.
Con el objetivo de supervisar la correcta ejecución de los convenios específicos y velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes, así como gestionar y facilitar la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, cada parte deberá nombrar un administrador-fiscalizador del convenio específico que se suscriba con base en este convenio marco.
Las partes podrán suscribirse tantos Acuerdos o Convenios específicos como sean necesarios, esto para el correcto cumplimiento de los fines institucionales y el beneficio de la población, siempre y cuando se encuentre dentro del marco general del presente convenio. En aquellos casos donde las partes incorporen recursos financieros y humanos; dichos recursos deberan estar de acorde a las competencias y facultades institucionales de cada parte, respetando en todo momento la viabilidad técnica de estos y la Ley General de Contratación Administrativa.
CLÁUSULA CUARTA: RELACIONES LABORALES
Por su naturaleza, el presente convenio no establece para las partes ninguna relación laboral de ninguna especie, por lo que las instituciones convienen en que el personal que cada una designe para la ejecución de este convenio se entenderá relacionado laboralmente de manera exclusiva con la parte que lo emplea, sin que de ello derive la adquisición de algún tipo de derechos por la otra parte y en ningún caso podrá considerárseles “patrón sustituto”.
CLÁUSULA QUINTA: COMITÉ INTERINSTITUCIONAL
Para la adecuada planificación y desarrollo de las actividades de cooperación a que se refiere el presente convenio, se constituirá un Comité Interinstitucional, integrado como mínimo por un representante por organización, cuyas funciones serán relativas a la coordinación de los aspectos operativos del convenio y no a la toma de decisiones que les
corresponden a otros órganos. En el caso de la CCSS designa al Sub-Área de Vigilancia Epidemiológica, de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, en el caso del IMN designa al Departamento de Desarrollo, y el Ministerio de Salud designa a la Dirección de Vigilancia de la Salud. El Comité Interinstitucional contará con la responsabilidad de revisión técnica de las propuestas de proyecto y someter para aprobación por medio de firma las cartas de entendimiento por los representantes de las Instituciones suscribientes.
CLÁUSULA SEXTA: ESTIMACIÓN
Por las características y la naturaleza jurídica del presente convenio marco de colaboración, se considera de cuantía inestimable.
CLÁUSULA SÉTIMA: DE LOS RECURSOS
Este Convenio, se encuentra en el ámbito de las competencias y actividades de las partes, por lo tanto, no implicará una inversión específica de carácter presupuestario durante su ejecución. Se tomarán las previsiones respectivas en relación con los compromisos descritos en la Cláusula Segunda, a fin de que se garantice su ejecución. Así la CCSS deberá garantizar el aprovechamiento, mantenimiento de aquellos modelos desarrollados bajo el marco de este convenio y el aporte del IMN, será en materia de conocimiento, experiencia propiamente y desarrollo, también deberá garantizar que los productos en materia de modelos serán desarrollados cumpliendo las especificaciones que la CCSS así requiere para la implementación desde el punto de vista técnico en la prestación de servicios de salud y procesos de vigilancia.
CLÁUSULA OCTAVA: COORDINACIÓN
Las partes determinarán el o los responsables, para la ejecución, así como la programación, coordinación, ejecución de las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de los convenios específicos que se suscriban; así como remitir informes ante los jerarcas sobre los avances y resultado final cuando así corresponda y de acuerdo con los requerimientos de cada institución.
CLÁUSULA NOVENA: ADMINISTRACIÓN - FISCALIZACIÓN
La CCSS, debidamente representada por la Gerencia Médica, designará como responsable de la administración y fiscalización del Convenio Xxxxx a un equipo técnico con participación de representantes de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud a través de la Sub Área de Vigilancia Epidemiológica (SAVE), el Área de Estadísticas en Salud y de la Dirección de Tecnologías de Información, equipo que será coordinado por la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, por parte del IMN al Departamento de Desarrollo de esta institución, el Ministerio de Salud a la Dirección de Vigilancia de la Salud; con el objetivo velar por la correcta ejecución del convenio en apego a las normativas y regulaciones a las cuales la instituciones deben de actuar, así como gestionar y facilitar la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran. La
coordinación del equipo técnico estará a cargo del representante de SAVE de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud. Para efectos del proceso de anonimización o desasociación de datos, se debe de contar con el criterio del Area de Estadisticas en Salud. Asimismo, deberá establecer las medidas de control interno necesarias para la ejecución de este Convenio y todos los demás aspectos que se consideren pertinentes para la debida ejecución del objeto de lo convenido.
CLÁUSULA DÉCIMA: MECANISMOS DE CONTROL
Las partes se comprometen a diseñar, implementar y dar seguimiento a los proyectos estableciendo mecanismos de control interno por proyecto que aseguren la transparencia en la ejecución de los recursos, conforme a los términos y la naturaleza del presente convenio y los convenios específicos relacionados a eventos de salud pública que se suscriban. Y se reservan el derecho de realizar las revisiones que consideren necesarias, convenientes y oportunas para lo cual podrán hacerlo por medio de las áreas competentes, con que cuentan las partes.
La implementación de dichos mecanismos de control interno estará a cargo del equipo técnico definido en la Cláusula novena.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PLAZO y PRÓRROGA
El presente convenio tendrá una duración de cinco años, contados a partir de la fecha de la última firma de las partes, plazo que podrá prorrogarse automáticamente hasta por tres períodos iguales y consecutivos salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de no continuar con el mismo con al menos tres meses de antelación al vencimiento de cada periodo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN
Cualquier controversia que surja deberá ser resuelta en primera instancia por las unidades designadas para la coordinación y en la última instancia por los jerarcas de ambas instituciones. Las partes suscribientes de este convenio se comprometen, en la medida de sus posibilidades y observando el Principio de Legalidad, a ventilar sus diferencias, de manera prioritaria en aras de alcanzar el fin de este convenio.
En caso de incumplimiento, las partes afectadas por medio de los fiscalizadores prevendrán a la otra o las otras de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de quince días naturales para que adopte las medidas correctivas, caso contrario, existirá causa para resolver este convenio.
Si una de las partes incumpliera alguna de las cláusulas del presente convenio, se cuenta con la posibilidad de resolverlo unilateralmente, previa comunicación por escrito, con las responsabilidades que ello derive conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
De concluirse anticipadamente o no renovarse el presente convenio, los programas, proyectos y actividades que se estén ejecutando al amparo de los respectivos convenios específicos relacionados a eventos de salud pública por medio de cartas de entendimiento, continuarán desarrollándose hasta que se concluyan las actividades contempladas.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en el presente convenio, regirá supletoriamente la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Contratación Pública, las leyes aplicables y fuentes generales que rigen el ordenamiento jurídico administrativo.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: AMBITO DE UTILIZACIÓN DE LOS DATOS
El uso de los datos provistos por las partes con motivo del presente convenio contará como ámbito de utilización exclusiva para los fines establecidos y los mismos no podrán ser transferidos a terceros ni utilizados fuera de los objetivos para los cuales fueron provistos, sin la autorización formalmente establecida por los niveles correspondientes representantes de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DERECHOS DE PROPIEDAD
La generación de documentos técnicos o científicos a partir de los datos transferidos por el presente convenio deberán de mencionar el nombre de las partes, así como de la(s) unidades institucionales que los realizaron, en reconocimiento de los Derechos de propiedad.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
La utilización de los datos a ser transferidos por el presente convenio tiene como fin ser utilizado con propósitos estadísticos, históricos o de investigación científica, por lo que deberán ser agrupados y anonimizados en el objetivo de que no exista la posibilidad o riesgo de identificar a las personas, acorde con los principios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen la actuación pública y al principio de transparencia. El proceso de agrupación y anonimizado de datos deberá de ser realizado con la participación del Área de Estadísticas en Salud de la CCSS para verificar que se cumple con los criterios técnicos respectivos.
La CCSS como instancia con resguardo de información sensible de las personas usuarias de los servicios de salud y en apego a la Ley de protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley No.8968 deberá de instruir al equipo técnico institucional que fiscalicen la ejecución del Convenio Marco la verificación por parte del representante miembro de la Sub Área de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, que los datos a ser transferidos son pertinentes y adecuados para los objetivos del convenio, al representante del Área de Estadísticas en Salud miembro del equipo que el proceso de anonimizado de datos a ser transferidos cumple con los fines de protección de datos sensibles y al miembro del equipo de la
Dirección de Tecnologías de Información, que se cumple con los procedimientos en seguridad informática para la transferencia. El equipo técnico deberá de documentar por medio de minutas la verificación de los aspectos citados por cada transferencia previo a su realización en el marco del convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: DE LAS MODIFICACIONES
Cualquier modificación a los términos del presente convenio, deberá ser acordada por las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: RESCISIÓN
La rescisión del presente convenio se podrá convenir cuando existan razones de interés público, fuerza mayor o caso fortuito, siguiendo el debido proceso. También podrá darse por concluido en cualquier momento por acuerdo entre partes. En caso de haber convenido en su ejecución programas, proyectos o actividades y se tengan que concluir anticipadamente, se deberá analizar de previo la oportunidad, conveniencia e interés público de continuar con la ejecución de éstos hasta su conclusión.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: APROBACIÓN
Este convenio es aprobado por la Dirección General del Instituto Meteorológico Nacional, la Gerencia Médica de la CCSS autorizada en el artículo XXX de la sesión XXX de Junta Directiva y la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERO: NOTIFICACIONES
Para todos los efectos del Convenio, las partes señalan para recibir las comunicaciones, informaciones, la siguiente dirección:
1. El Instituto Meteorológico Nacional. Representado por el Lic. Xxxxxx Xxxxx España. Dirección electrónica: xxx@xxx.xx.xx, Teléfono: 0000-0000.
2. La Caja Costarricense de Seguro Social. Representada por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente Médico. Dirección electrónica: xxxxxxxx@xxxx.xx.xx Teléfono:0000-0000.
3. El Ministerio de Salud, representado por la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Directora General de Salud. Dirección electrónica: xxx@xxxxxxx.xx.xx· Teléfono: 0000- 0000/0000-0000.
ES TODO. Estando conforme las partes, se firma en la hora y fecha indicadas en las firmas digitales contenidas en el presente documento
Dra. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Ministra de Salud
Lic. Xxxxxx Xxxxx España Director General
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxx Gerente Médico a.i
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
VERIFICACIÓN DE LEGALIDAD
Los suscritos, Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Director Jurídico a.i del Ministerio de Salud, luego de verificar la legalidad del presente “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL Y EL MINISTERIO DE SALUD”, procede a
otorgar la aprobación por encontrarlo ajustado al ordenamiento jurídico que nos rige. San Xxxx, en la fecha indicada en las firmas digitales.
Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Director a.i. Jurídico
Ministerio de Salud