ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS/INFORMACIÓN
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS/INFORMACIÓN
CLÁUSULA PRIMERA. – COMPARECIENTE:
Comparece a la suscripción del presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN la ………………………….., legalmente representado por el …………………………………, a quien en adelante y para todos los efectos del presente instrumento se denominará “XXXXXXXXXX”.
XXXXXXXX XXXXXXX. - XXXXXXXXXXXX:
Xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx manda:
“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:(…)
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (…).”.
Art 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.
Art. 362.- (…) Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes (…).”
La Ley Orgánica de Salud dispone:
“Art 4.- La Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha esta Ley; siendo y las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.
Art 7.- Xxxx persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos:
(…)
f) Tener una historia clínica única redactada en términos precisos, comprensibles y completos; así como la confidencialidad respecto de la información en ella contenida.”
La Ley Orgánica del Servicio Público prescribe:
“Art. 22.- Deberes de las o los servidores públicos. - Son deberes de las y los servidores públicos:
(…) Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización.”.
La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública ordena:
“Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública. - El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.
Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONGs), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.
Art. 5.- Información Pública. - Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.
Art. 6.- Información Confidencial. - Se considera información confidencial aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, especialmente aquellos señalados en los artículos 23 y 24 de la Constitución Política de la República.
El uso ilegal que se haga de la información personal o su divulgación, dará lugar a las acciones legales pertinentes.
No podrá invocarse reserva, cuando se trate de investigaciones que realicen las autoridades, públicas competentes, sobre violaciones a derechos de las personas que se encuentren establecidos en la Constitución Política de la República, en las declaraciones, pactos, convenios, instrumentos internacionales y el ordenamiento jurídico interno. Se excepciona el procedimiento establecido en las indagaciones previas.”
El Código Orgánico Integral Penal tipifica:
“Art. 179.- Revelación xx xxxxxxx. - La persona que, teniendo conocimiento por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.”
El Acuerdo Ministerial 5216 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 427 de 29 de enero de 2015, a través del cual el Ministerio de Salud Pública expidió el “Reglamento para el Manejo de Información Confidencial en el Sistema Nacional de Salud” establece:
“Art. 2.- Confidencialidad. - Es la cualidad o propiedad de la información que asegura un acceso restringido a la misma, solo por parte de las personas autorizadas para ello. Implica el conjunto de acciones que garantizan la seguridad en el manejo de esa información.
Art. 9.- El personal operativo y administrativo de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud que tenga acceso a información de los/las usuarios/as durante el ejercicio de sus funciones, deberá guardar reserva de manera indefinida respecto de dicha información y no podrá divulgar la información contenida en la historia clínica, ni aquella constante en todo documento donde reposen datos confidenciales de los/las usuarios/as.
Art. 15.- El acceso a documentos archivados electrónicamente será restringido a personas autorizadas por el responsable del servicio o del establecimiento, mediante claves de acceso personales.”
La Ley de Estadística preceptúa:
“Art. 21.- Los datos individuales que se obtengan para efecto de estadística y censos son de carácter reservado; en consecuencia, no podrán darse a conocer informaciones individuales de ninguna especie, ni podrán ser utilizados para otros fines como de tributación o conscripción, investigaciones judiciales y, en general, para cualquier objeto distinto del propiamente estadístico o censal. Solo se darán a conocer los resúmenes numéricos, las concentraciones globales, las totalizaciones y, en general, los datos impersonales.”
La Norma Técnica de Confidencialidad Estadística y buen uso de la información Estadística prescribe:
“Art. 11.- Los micro datos de carácter confidencial que se intercambien o transfieran entre las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias y las personas naturales o jurídicas que actúen en virtud de una potestad estatal, serán transferidos única y exclusivamente con fines estadísticos y analíticos. Para el efecto se firmarán acuerdos estrictos de transferencia o intercambio de información que garanticen la reserva y confidencialidad de la información estadística.”
El Reglamento para el manejo de Información Confidencial en el Sistema Nacional de Salud prevé:
“Art. 5. El conjunto sistematizado de medidas preventivas y reactivas que buscan resguardar y proteger la información para mantener su condición de confidencialidad, así como su integridad y disponibilidad. Inicia desde el momento mismo de la generación de la información y trasciende hasta el evento de la muerte de la persona.
El deber de confidencialidad respecto a la información de los documentos que contienen información de salud perdurará, incluso, después de finalizada la actividad del establecimiento de salud, la vinculación profesional o el fallecimiento del titular de la información.”
Las Políticas Nacionales de Información Geoespacial estipulan:
Los productos geográficos deben generarse aplicando normas y estándares nacionales
Todo proyecto que genere información geoespacial debe identificar a los productores, propietarios y custodios de los datos, con la finalidad de especificar derechos, responsabilidades y obligaciones.
Usar como referentes la Ley de Propiedad Intelectual y el Glosario de Términos de las Políticas Nacionales de Información Geoespacial, así como otros documentos oficiales que tengan relación con esta temática.
La información geoespacial debe ser actualizada periódicamente, de acuerdo a las normativas establecidas por la institución competente, debido a cambios importantes que modifiquen el territorio, y/o necesidades específicas del Estado.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO:
En virtud de los antecedentes expuestos el INTERESADO a través del presente instrumento se compromete a guardar estricta CONFIDENCIALIDAD y el debido sigilo y reserva sobre la información y documentación de salud escuchada, vista, grabada, generada, producida o entregada por cualquier medio físico, magnético o digital.
La información será usada para (objeto de la consultoría)
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………, con el fin de brindar una atención integral articulada que permita satisfacer, de manera oportuna; por lo tanto, se obliga a no divulgar la “Información confidencial” que recibe por parte del Ministerio de Salud Pública, en un medio diferente a los indicados en el presente Acuerdo.
CLÁUSULA. CUARTA. - INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
Para efectos del presente ACUERDO se entenderá por INFORMACIÓN CONFIDENCIAL toda clase de “INFORMACIÓN DE SALUD”, que la normativa vigente establezca como confidencial.
CLÁUSULA QUINTA. - OBLIGACIONES:
El INTERESADO ha sido informado y acepta que en atención a la naturaleza de la información y a los riesgos que el mal uso y/o divulgación de la misma implican para el Ministerio de Salud Pública, el INTERESADO se encuentra obligado a mantener el sigilo de toda la información que por razones de sus competencias tenga acceso.
El INTERESADO no podrá, sin consentimiento previo y autorización escrita, entregar o revelar, permitir o autorizar a ninguna persona natural o jurídica el acceso de forma total o parcial a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL para fines distintos a los contenidos en el presente ACUERDO. Sólo podrá requerir la información a la persona autorizada para ello, siempre por escrito.
El INTERESADO mantendrá inalterada la información entregada por el Ministerio de Salud Pública y no podrá transferirla a terceros.
El INTERESADO ha sido informado y acepta coordinar y recibir acompañamiento técnico y revisión por parte de los delegados de las Coordinaciones Generales de Planificación y Gestión Estratégica y de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Salud Pública, para apoyar el procesamiento e interpretación adecuada de la información remitida por esta cartera de Estado. Adicionalmente tratará la información entregada por el Ministerio de Salud Pública como provisional. Las cifras provisionales se refieren a estadísticas preliminares, incompletas y parciales; de manera que no debe ser considerada como finales, irreversibles y/o concluyentes.
CLÁUSULA SEXTA. - SANCIONES:
El INTERESADO en la información, ha sido informado y queda sometido a las Leyes y Reglamentos pertinentes sobre la materia, principalmente, queda advertido de las sanciones penales que para estos casos establece la legislación ecuatoriana. En especial conozca que el incumplimiento de lo previsto en este “Acuerdo de Confidencialidad (…)” acarreará las siguientes sanciones:
Para los INTERESADOS (servidores públicos) podrán ser sancionados de conformidad con lo determinado en la Ley Orgánica del Servicio Público, en su Capítulo IV Del Régimen Disciplinario.
Para los INTERESADOS (ciudadano no servidor público) podrán ser sancionados de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano.
CLÁUSULA SEPTIMA. - DECLARACIÓN:
El INTERESADO declara conocer la información que se maneja en esta Cartera de Estado y utilizará en virtud de sus competencias la mencionada información únicamente para los fines para los cuales se le ha permitido el acceso a la misma, debiendo mantener dichos datos de manera reservada, en virtud de la protección de que gozan de conformidad con la legislación vigente.
El INTERESADO declara, además, conocer la normativa que regula la confidencialidad de la documentación, en especial las previsiones de la Constitución de la República, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Orgánica del Servicio Público y el Código Orgánico Integral Penal.
El INTERESADO declara, además, conocer que previo a cualquier publicación de la información objeto de este acuerdo y/o resultado fruto de su procesamiento, deberá contar con la autorización de la Máxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública previó a su publicación o difusión oficial.
CLÁUSULA OCTAVA - VIGENCIA:
Las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo de Confidencialidad de Información tendrán una duración indefinida, a partir de la fecha de su suscripción; sin embargo, podrá ser revocada por decisión del Ministerio de Salud Pública o cuando las condiciones legales lo ameriten.
CLÁUSULA NOVENA. - ACEPTACIÓN:
El INTERESADO, acepta el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente acuerdo, y, en consecuencia, se compromete a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo firma en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 21 xx xxxxx de 2021.
Para dicho efecto y constancia de lo expuesto, firma la parte involucrada:
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Firma
NOMBRE Y APELLIDO:
NÚMERO C.I:
INSTITUCIÓN:
CARGO:
Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica Dirección Nacional de Estadística y Análisis de Información de Salud