MODELO DE ACUERDO BASICO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LA ORGANIZACIÓN THE WORLD RADIO MISSIONARY FELLOWSHIP INC – TWRMF (HCJB2, ESLABÓN DEL GUAYAS).
MODELO DE ACUERDO BASICO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LA ORGANIZACIÓN THE WORLD RADIO MISSIONARY FELLOWSHIP INC – TWRMF (HCJB2, ESLABÓN DEL GUAYAS).
Conste por el presente el Acuerdo Básico de Acceso y Uso de Infraestructura entre el Operador XXXX y la Organización THE WORLD RADIO MISSIONARY FELLOWSHIP INC. TWRMF (HCJB2, Eslabón del Guayas), al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES. -
1.1. Comparecen a la celebración del presente Acuerdo Macro de Acceso y Uso de Infraestructura, por una parte, el Operador ………………………., debidamente representado por su …………………………………, como lo acredita la ,
que se adjunta como documento habilitante, parte que en adelante se denominará “……………”; y, por otra parte, la Organización THE WORLD RADIO MISSIONARY FELLOWSHIP INC. TWRMF (HCJB2, Eslabón del Guayas), legalmente representada por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, como Apoderado Especial de la organización y se adjunta dicho nombramiento, parte que en lo posterior se denominará la TWRMF. Los comparecientes, en las calidades que representan, en forma libre y voluntaria, acuerdan celebrar el presente Acuerdo Macro de Acceso y Uso de Infraestructura.
Para efectos de este Acuerdo, podrá denominarse a …………………… o a TWRMF como “Parte”, individualmente, o “Partes” conjuntamente.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. -
2.1. El Operador XXXX es una empresa xxxx creada por xxxx, facultada por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su título habilitante, para prestar los servicios XXXXX de telecomunicaciones.
6.1. La Organization THE WORLD RADIO MISSIONARY FELLOWSHIP INC. TWRMF (HCJB2, Eslabón del Guayas) es una organización sin fines de lucro y asignada como Medio Comunitario, la cual es concesionaria de frecuencias de radiodifusión registrado en ARCOTEL, para prestar los servicios de Radiodifusión.
2.3. Las Partes estiman conveniente para los intereses institucionales de los comparecientes a suscribir el Acuerdo Macro de Compartición de Infraestructura física.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO. -
6.1. El presente Acuerdo Macro tiene como objeto establecer los términos y condiciones para el acceso y uso compartido de infraestructura para lo cual deberán cumplir las disposiciones, requisitos y formalidades contenidas en el presente documento de Acceso y Uso de Infraestructura y sus Anexos.
3.2. El presente instrumento, constituye el Acuerdo Principal. La infraestructura que las Partes compartan entre sí, se incorporará a este Acuerdo mediante la suscripción de AUTORIZACIONES debidamente suscritas por las Partes y cuyo formato se elaboraran en común acuerdo de las partes.
3.3. Queda bien entendido que cualquier modificación al Acuerdo Principal y sus Anexos deberá realizarse por medio escrito mediante la suscripción de una adenda modificatoria.
3.4. El presente Acuerdo involucra únicamente la compartición de infraestructura física para servicios de telecomunicaciones.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. -
A más de las estipuladas en otras cláusulas del presente Acuerdo, para la oportuna ejecución del presente instrumento, las Partes acuerdan las obligaciones que a continuación se detallan:
4.1. La Parte Solicitante asumirá cualquier costo que demande la implementación del acceso y uso de infraestructura de la TWRMF. Así como todo costo o gasto inherente a las obras civiles, instalación y operación de sus equipos. Las obras civiles que fueren realizadas quedarán en beneficio de TWRMF sin costo alguno, de conformidad con las reglas del Código Civil.
4.2. La Parte Solicitante se obliga a utilizar la infraestructura autorizada en los términos acordados en el presente instrumento, por lo tanto, no causará daños a las instalaciones y equipos de la otra Parte o de terceros.
4.3. Acreditar al personal que ingresará a las instalaciones de TWRMF, de conformidad a lo estipulado en los formatos a ser elaborados en común acuerdo.
4.4. Los equipos e infraestructura que instale la Parte Solicitante, su operación y funcionamiento, no deberán interferir en modo alguno, ni constituir obstáculo para la normal operación de las actividades de la TWRMF.
4.5. Cada Parte será responsable por la operación y mantenimiento de los equipos de su Propiedad. Dichas tareas se realizarán sin causar daños a las instalaciones y equipos de la otra Parte.
4.6. Realizar el pago oportuno del valor estipulado en cada Orden de Servicio.
4.7. Cumplir con las disposiciones técnicas, legales, ambientales, urbanísticas, municipales provinciales y regionales y con todo tipo de normas y procedimientos dictados por la TWRMF. siempre que no contravengan lo estipulado en el presente Acuerdo.
4.8. Luego de aprobarse la compartición de infraestructura, la Parte Solicitante será responsable de obtener y actualizar (de ser necesario) TODOS los permisos ambientales, etc. ante los entes de control respectivo, necesarios para la operación de su sistema. La Parte Solicitante entregará una copia del mismo a TWRMF.
4.9. Informar a la otra Parte, en forma oportuna y siguiendo los canales establecidos en este Acuerdo, sobre las interrupciones por tareas programadas, por mantenimientos, o cambios en los sistemas que puedan afectar a la infraestructura de la otra Parte, a fin de que se tomen las debidas precauciones en la infraestructura y coordinar, de ser el caso, los trabajos respectivos.
4.10. La Parte Solicitante deberá solicitar la autorización al propietario de la infraestructura con al menos diez (10) días hábiles de anticipación, para realizar cualquier modificación.
4.11. La Parte Solicitante se compromete a no subarrendar, ceder o disponer de cualquier otra forma, de la infraestructura física de la cual se beneficia.
4.12. Las Partes acuerdan que, de darse una solicitud de compartición de infraestructura, será la TWRMF la que realizará las gestiones que sean necesarias ante sus respectivos arrendadores, debiendo la Parte Solicitante abstenerse de tener contacto o relación con dichos arrendadores, dueños o poseedores, a menos de que sea bajo coordinación con la TWRMF.
4.13. En el caso de que se produjera conflicto con el propietario del predio o con los moradores del sector, por causa imputable a la Parte Solicitante que sea debidamente comprobada, las Partes acuerdan ejecutar en conjunto las acciones necesarias para obtener una solución que no genere costos adicionales y en el caso de no alcanzar dicho objetivo, será la Parte Solicitante responsable de los costos que demande dicha solución.
CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDAD E INDEMNIDADES. -
5.1. La TWRMF no será responsable por las interrupciones en el funcionamiento de la infraestructura de la Parte Solicitante, derivadas del mal funcionamiento o mantenimiento de los equipos de la Parte Solicitante.
5.2. La TWRMF no será responsable por daños producidos por causa de descargas atmosféricas que no hayan podido ser soportados por los sistemas de protección de su propiedad. Se aclara que la Parte Solicitante ha visitado las instalaciones de la TWRMF y ha verificado que la infraestructura se encuentra a su entera satisfacción.
5.3. Las Partes se comprometen a dar solución urgente a cualquier problema de interferencia que llegue a detectarse.
5.4. En el caso que la TWRMF requiera realizar adecuaciones que impliquen el cambio de ubicación de la infraestructura de la Parte Solicitante, los gastos y materiales que se generen por este cambio correrán a cargo de la Parte Solicitante, en cuyo caso los cambios deberán contar con la autorización previa.
5.5. La TWRMF no será responsable frente a la Parte Solicitante, por ningún daño y/o perjuicio que por fuerza mayor o caso fortuito pueda producirse en la infraestructura o personal de la Parte Solicitante.
5.6. Cada Parte asumirá plena responsabilidad frente a la otra y a terceros por toda afectación de tipo técnico, económico o legal, que sea ocasionada por acciones provenientes de su personal, por mala operación o mantenimiento, causados por negligencia, culpa o dolo, cuando éstas le sean imputadas de forma debidamente justificada.
5.7. Si después de notificada la Parte responsable sobre los reclamos presentados en su contra, y aquella no actuare de inmediato asumiendo la defensa en forma adecuada y efectiva, la Parte afectada o que recibió los reclamos, podrá actuar por su cuenta y, trasladar el pago a la Parte responsable por todos los gastos causados y perjuicios ocasionados.
5.8. En general, la TWRMF no será responsable por ningún tipo de acto u omisión que no le sea directamente imputable o que, siéndole imputable, haya debido ejecutar o dejar de ejecutar para garantizar su propia operación.
5.9. En ningún caso la Parte Solicitante podrá instalar infraestructura de otras empresas u operadores de telecomunicaciones, en el espacio físico asignado por la TWRMF. A fin de garantizar la normativa y regulación vinculante, bajo ningún título o modo la parte solicitante beneficiará o hará extensivo los derechos y obligaciones adquiridos por medio de este Acuerdo a terceros.
CLÁUSULA SEXTA: LIMITACIONES. -
6.1. Las Partes reconocen que el acceso y compartición de infraestructura puede verse limitado por las siguientes razones:
▪ Dimensionamiento actual o previsto en sus planes de crecimiento;
▪ Inviabilidad técnica;
▪ Riesgo real para la infraestructura;
▪ Razones relacionadas con la seguridad nacional
CLÁUSULA SEPTIMA: FINANCIAMIENTO. -
7.1. Los rubros generados serán especificados en cada orden de servicio según las tarifas establecidas en el Anexo I. “TARIFARIO PARA LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA”.
CLÁUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. -
8.1. En caso de generarse valores por cobrar entre las partes, la parte deudora deberá pagar en su totalidad la factura emitida por la parte acreedora dentro de los primeros 30 días
calendario contado a partir de la fecha de recepción de la factura mediante transferencia bancaría a la cuenta notificada formalmente por las partes.
La demora por la parte deudora en el pago de las cantidades cuya exigibilidad se fundamente en este Acuerdo producirá la obligación de pago de intereses xx xxxx a favor de la parte acreedora, por cada mes o días de mes que transcurra desde la fecha de su devengo hasta que se hiciere efectivo su pago, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan a la parte acreedora, la tasa de interés xx xxxx a aplicar será la tasa de interés por xxxx tributaría que aplique para el período respectivo.
CLÁUSULA NOVENA: GASTOS E IMPUESTOS. -
9.1. Todos los gastos e impuestos que demanden la celebración y ejecución de este Acuerdo, salvo los que por ley correspondan a la TWRMF, corren de cuenta de la Parte Solicitante.
CLÁUSULA DÉCIMA: PLAZO DE EJECUCIÓN, MODIFICACIONES Y PRÓRROGAS. -
10.1. El presente Acuerdo Macro de Acceso y Uso de Infraestructura tendrá vigencia de dos
(2) años, a contarse desde la fecha de suscripción del instrumento. Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones de manera inmediata, sin por tanto interrumpir su ejecución sin previo aviso ni de manera injustificada.
10.2. El plazo de duración del Acuerdo se podrá renovar por períodos iguales automáticamente. En el caso de que una de las Partes decidiere darlo por terminado, deberá comunicar su intención por escrito a la otra Parte con al menos noventa (90) días calendarios antes de la fecha de su vencimiento y acordar un cronograma de desinstalación de infraestructura.
10.3. En cada ORDEN DE SERVICIO se establecerá un plazo, cuya fecha terminación no podrá ser posterior a la fecha de terminación del presente Acuerdo y podrá ser terminado de manera anticipada mediante la suscripción de un acta de desinstalación del equipamiento que ampara.
10.4. Cualquier modificación total o parcial del presente Acuerdo, será efectuada por mutuo acuerdo entre las Partes, de manera expresa, mediante la firma recíproca de Xxxxxxx requeridas por sus máximas autoridades.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO Y DE INICIO DE OBRA O INSTALACIÓN. -
11.1. La Parte Solicitante, enviará la solicitud de acceso y uso de infraestructura al administrador del Acuerdo de la TWRMF, especificando el tipo de servicio que proporcionará la Parte Solicitante.
11.2. Las Partes delegarán un contacto técnico para realizar la inspección en sitio, previo al envío del ante-proyecto en el formato acordado que se acuerde entre las partes.
11.3. La Parte Solicitante enviará el ante-proyecto para su validación de factibilidad técnica en donde deberá especificar el tipo de servicio que proporcionará con la infraestructura solicitada.
Durante la validación, los contactos técnicos se remitirán información adicional, en caso de ser necesaria, la respuesta debidamente justificada deberá ser enviada en un plazo máximo de quince (15) días calendario.
La TWRMF. remitirá la factibilidad técnica a la Parte Solicitante, en caso de que esta sea positiva, la Parte Solicitante debe remitir la Orden de Servicio adjuntando el cronograma de inicio de instalación, con al menos veinte (20) días calendario de anticipación a la fecha programada, a fin de que se coordine los aspectos técnicos, de seguridad y otros que deben ser observados, de conformidad con lo establecido en el ANEXO II.- “CONDICIONES DE ACCESO Y USO COMPARTIDO.”
11.4. Los Administradores del presente Acuerdo por cada una de las Partes podrán de mutuo acuerdo, variar el plazo de inicio de los trabajos, siempre y cuando existan razones fundamentadas para ello, de lo cual dejarán constancia por escrito o por correo electrónico.
11.5. La Parte Solicitante debe contar con la aprobación y autorización por escrito (correo electrónico u oficio) del Administrador del Acuerdo de la TWRMF, previo al inicio de obras e instalación de equipos y el cronograma actualizado de ser el caso.
11.6. Una vez instalados los equipos de la Parte Solicitante en la infraestructura de la TWRMF, se procederá a la verificación de la implementación respecto al proyecto presentado y a la firma del Acta de Instalación de equipos, acorde a lo detallado en la Orden de Servicio correspondiente, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de finalizado el cronograma de instalación. En caso de que se compruebe que la infraestructura instalada difiera de lo aprobado, la TWRMF. pedirá a la Parte Solicitante la inmediata desinstalación y desmontaje de toda la infraestructura compartida en el sitio en cuestión.
En caso de detectar inconsistencias entre la infraestructura solicitada y la efectivamente instalada, en sitios compartidos, previo a la firma del Acuerdo, las partes se comprometen a tomar las acciones necesarias para regularizar los sitios en cuestión.
La parte solicitante notificará la fecha de puesta en servicio de la instalación efectuada mediante el Acta de Instalación de Equipos, inmediatamente después de ser firmada la misma; esta fecha servirá como inicial para la facturación de la infraestructura compartida. A su vez, en caso de requerir la desinstalación de equipos, se deberá suscribir la correspondiente acta de desinstalación, cuya fecha de suscripción será tomada para finalizar la facturación de la correspondiente a la Autorización respectiva.
11.7. En caso de que cualquiera de las partes que suscriben el presente acuerdo, sean declaradas por la ARCOTEL como operador dominante, el tiempo de respuesta respecto de las solicitudes de compartición de infraestructura deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento sobre el acceso y uso compartido de Infraestructura Física
necesaria para fomentar la sana y xxxx competencia en la prestación de Servicio de Telecomunicaciones, Valor Agregado y Sistemas de Audio y Video por Suscripción.
11.8. Una vez suscrita la respectiva la Autorización, la Parte Solicitante deberá comunicar a la ARCOTEL de dicha compartición, en el plazo máximo de (5) cinco días contados a partir de la fecha de suscripción de la respectiva Autorización.
11.9. En caso de que la Parte Solicitante requiera realizar modificaciones de la infraestructura física, está se deberá acoger el procedimiento para el acceso y uso compartido establecido en la presente cláusula a partir del literal 11.3.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: FACILIDADES DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y CLIMATIZACIÓN. -
12.1. La TWRMF facilitará el acceso a su infraestructura para la provisión de energía eléctrica pública, así como la red propia de transmisión eléctrica, en cuyo caso la Parte Solicitante será responsable de realizar los trámites y obtener los permisos que sean necesarios para la instalación y utilización de los lectores o medidores de electricidad que se requieran instalar en la infraestructura de la TWRMF, al igual que el pago de las planillas del consumo de energía a la empresa correspondiente.
12.2. En caso de que no sea posible instalar medidores independientes y por tanto, la TWRMF facilite el acceso a su infraestructura para la provisión de energía eléctrica, las facilidades de energía eléctrica serán facturadas de conformidad con los precios convenidos entre las Partes que constan en el ANEXO I. “TARIFARIO PARA LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA.”
12.3. De manera similar, en caso de hacer uso del sistema de climatización de la TWRMF, los rubros por este concepto serán especificados en la respectiva Orden de Servicio, de conformidad con los precios establecidos en el ANEXO I. “TARIFARIO PARA LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA.”
12.4. Los gastos generados por los trabajos de adecuación del sistema eléctrico, en los dos casos antes señalados, serán asumidos por la Parte Solicitante.
12.5. Las Partes acuerdan que el acceso a infraestructura para la provisión de energía eléctrica y climatización, estarán sujetas a una factibilidad técnica.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: GARANTÍA Y SEGUROS. -
13.1. Será obligación de la parte solicitante mantener en vigencia la póliza de seguros que en cada caso correspondan.
13.2. La Parte Solicitante será responsable de cubrir los riesgos y daños causados a su personal, cables o infraestructura, en caso de que suscitara durante el período de vigencia del presente Acuerdo, cualquier tipo de daño, robo o siniestro
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. -
14.1. El Operador XXXX designa como Administrador de este Acuerdo a xxxx y por parte de la TWRMF a xxxx, quienes deberán velar por el fiel cumplimiento de las cláusulas que forman parte de este instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDADES LABORALES. -
15.1. De común acuerdo las Partes declaran que este Acuerdo no se podrá interpretar de ninguna manera como constitutivo de ningún tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes y que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre las instituciones comparecientes y su personal respectivo, aún en los casos de trabajos relacionados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones de esas instituciones o con equipo de cualquiera de ellas. Ninguna de las partes podrá considerar a la otra como empleador sustituto, quedando fuera de toda responsabilidad en asuntos relacionados con personal, debiendo la institución que contrató al personal, sacar en paz y a salvo a la otra institución en caso de conflictos laborales.
15.2. En caso de que existan reclamos de trabajadores de una de las Partes a la otra, la Parte empleadora de dichos trabajadores deberá asumir todos los gastos derivados de dichos reclamos. De igual manera, la Parte condenada por un reclamo de un trabajador del cual no es empleador, podrá repetir el pago en contra de la Parte empleadora de dicho trabajador.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN. -
16.1. Este presente Acuerdo terminará por las siguientes causales:
a) Terminación del contrato de concesión de cualquiera de las Partes con el Estado ecuatoriano.
b) Vencimiento del plazo previsto en la cláusula décima de este instrumento.
c) Por incumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo.
d) Por decisión unilateral y anticipada de cualquiera de las Partes, que deberá ser notificada al menos con noventa (90) días de antelación, por incumplimiento de las obligaciones del presente Acuerdo; o
e) En forma anticipada, por acuerdo mutuo de las Partes, para ello suscribirán un acta de desinstalación de los equipos y liquidación de sus compromisos.
f) Por mutuo acuerdo de las Partes. Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses institucionales, ejecutar total o parcialmente el Acuerdo, las Partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
g) Para el caso de causas por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado por la parte del que lo alegare dentro del plazo de treinta (30) días de ocurrido el hecho, que haga imposible el cumplimiento del objeto del Acuerdo.
h) Por sentencia ejecutoriada que declare la resolución o nulidad del Acuerdo.
i) Cuando la Parte Solicitante incurra en xxxx de cuarenta y cinco (45) días calendarios en el pago de los valores acordados.
j) Por mutuo acuerdo de las Partes, cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses institucionales, ejecutar total o parcialmente el Acuerdo, las Partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
k) Cuando se verifique la existencia de una de las causales establecidas en esta cláusula, la Parte afectada notificará por escrito, con el debido fundamento, a la otra Parte comunicándole el incumplimiento, a fin de que ésta en un plazo que no podrá exceder xx xxxx (10) días hábiles, subsane el incumplimiento. En caso de no ser subsanado el incumplimiento, la Parte afectada tendrá derecho a terminar el acceso y uso compartido de una determinada infraestructura y ordenar el retiro de los equipos de la parte incumplida.
En los casos de terminación del Acuerdo por declaración unilateral de cualquiera de las Partes, la Parte que solicite la terminación no adquirirá ninguna obligación o responsabilidad sobre la otra por efecto o a consecuencia de dicha declaración y terminación.
Las Partes convienen que, a la terminación de este Acuerdo, los equipos serán desconectados, puestos fuera de servicio y con un plazo máximo de treinta (30) días calendarios deberán ser cancelados todos los valores causados hasta la fecha de terminación del Acuerdo. Una vez cancelados todos los valores pendientes la o las Partes emitirán la autorización para el retiro de equipos.
La terminación anticipada no libera a las Partes de la obligación de pagar valores pendientes ocasionados hasta la fecha de terminación del Acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE RESERVA. -
17.1. La TWRMF se reserva el derecho de apagar o desmontar los equipos e infraestructuras de la otra parte que no han sido debidamente autorizados o si éstos interfieren, producen disturbios x xxxxxx de servicio sobre los sistemas de telecomunicaciones de la otra Parte, sin causar daño a la misma, previa comunicación vía correo electrónico, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación a la(s) persona(s) de contacto que se hayan determinado, previa notificación a la ARCOTEL.
17.2. La TWRMF. se reserva el derecho de autorizar o no, la instalación de nueva infraestructura o modificaciones a la ya existentes.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: INTERPRETACIÓN. -
18.1. Los términos del presente Acuerdo deben interpretarse en su sentido literal, en el contexto del mismo cuyo objeto revela claramente la intención de las Partes. En todo caso, su interpretación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos se hallen definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición.
b) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a lo dispuesto en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de las Partes; y,
c) A falta de normas de forma supletoria se aplicarán las normas contendías en el Título XIII del Libro IV del Código Civil, de la Interpretación de Contratos.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DE LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN. -
19.1. Las Partes reconocen que toda la información entregada por las dos entidades o cualquiera que directa o indirectamente llegue a su conocimiento por la ejecución de este Acuerdo, tienen el carácter de confidencial (a la que se denominará en adelante “información confidencial”). Las Partes se obligan a no revelar ni divulgar en ningún momento presente o futuro la información confidencial proporcionada o que llegare a su conocimiento, a ninguna persona natural o jurídica, pública o privada, vinculada o no a las Partes, excepto y con la sola salvedad de la que deba entregar a sus directores, funcionarios o empleados que tengan necesidad de dicha información en razón de su vinculación con la ejecución de este Acuerdo; extendiendo esta responsabilidad a dichas personas.
19.2. Todos los registros, notas y cualquier otro documento o información impresa o magnética que sea suministrada por cualquiera de las empresas; así como sus copias, reimpresiones y reproducciones serán devueltas a la Parte que facilitó la documentación a la terminación del Acuerdo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: REGULARIZACIÓN. -
20.1. Por medio de este Acuerdo las partes se comprometen a regularizar a partir de la suscripción del mismo cualquier ocupación que exista y que hasta la presente fecha no se encuentre amparada en ningún Acuerdo vigente entre ambas instituciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: CESIÓN DE DERECHOS. -
21.1. Sin el previo consentimiento escrito de las Partes, ninguna podrá ceder o transferir sus derechos y obligaciones estipuladas en este Acuerdo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -
22.1. La legislación aplicable a este Acuerdo es la ecuatoriana; en consecuencia, las partes renuncian a utilizar la vía diplomática o a recurrir ante cualquier organismo del Estado de la función legislativa o ejecutiva, que no sea la prevista en esta cláusula para reclamar sobre cualquier discrepancia o controversia relacionada con el cumplimiento, interpretación o ejecución del presente Acuerdo.
22.2. En caso de discrepancias o cualquier controversia sobre el cumplimiento, interpretación o ejecución del presente Acuerdo, las Partes acuerdan someterse al procedimiento de mediación, conforme a lo establecido en el Título II de la Ley de Arbitraje y Mediación,
en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, y conforme a su reglamento de funcionamiento.
En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las Partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL ACUERDO. -
23.1. Son documentos del presente Acuerdo y forman parte del mismo, los siguientes:
a) Copia certificada del nombramiento de los representantes legales de las dos Partes.
b) Anexo I: Tarifario para la compartición de infraestructura.
c) Anexo II: Formatos y Autorizaciones de Condiciones de acceso y uso compartido.
d) Anexo III: Procedimiento de ingreso a los Sitios.
e) Anexo IV: FORMATOS. - Orden de Servicio, Acta de Instalación de Equipos, Acta de Desinstalación de Equipos, Formulario de acceso a sitios TWRMF, Formato de Anteproyecto Técnico.
f) Anexo V. Capacidad de compartición de infraestructura.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y SEGURIDAD EN GENERAL. -
24.1. El Operador XXXX deberá cumplir con el Reglamento de Seguridad de la TWRMF. Las Partes tomarán todas las precauciones necesarias para procurar la seguridad de sus trabajadores y, en general, del personal de los servicios, que ejecuten los trabajos, instalaciones y mantenimiento en sus equipos emplazados en el inmueble de la otra compañía, observando las medidas y parámetros de seguridad industrial y salud ocupacional que fijan las leyes y normas para prevenir accidentes. De ocurrir cualquier siniestro, el Patrono o Contratante asumirá y será responsable de los daños y perjuicios directos e indirectos causados.
24.2. Para el caso de trabajos o retiros que requieran de utilización sobre mástiles x xxxxxx, las Partes se comprometen a dotar a su personal de equipos técnicos e indumentaria de Seguridad Industrial, conforme a las normas establecidas para estos efectos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DOMICILIO. -
25.1 Las Partes señalan como su domicilio el Distrito Metropolitano de Quito, capital de la República y, para efectos de comunicación y notificaciones, lo harán, por escrito a las siguientes direcciones:
OPERADOR XXXX
Dirección: XXXX
Teléfonos: XXXX
Correo electrónico: XXXX
TWRMF: Plantel de Estudios de Radiodifusión. Dirección: Radio HCJB2, Xxxxxxxx 000 x Xx. 5 xx Xxxxx Teléfono: PBX x000 0 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxx0.xxx
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN. -
26.1 Las Partes dan por aceptado el contenido del presente Acuerdo y en manifestación de su conformidad, lo suscriben en (3) tres ejemplares de igual contenido y valor, en Quito, Distrito Metropolitano, a .
OPERADOR XXXX | Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx APODERADO ESPECIAL DEL REPRESENTE LEGAL MISION THE WORLD RADIO MISSIONARY FELLOWSHIP INC |
ANEXO I
TARIFARIO PARA LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA
Se encuentra en fase de elaboración.
ANEXO II
CONDICIONES DE ACCESO Y USO COMPARTIDO
NORMAS E INSTRUCCIONES GENERALES DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS TÉCNICOS, PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA
1. OBJETO
El objeto de las presentes normas es establecer parámetros e instrucciones para solicitar la compartición de infraestructura, así como los lineamientos técnicos para garantizar la operación de los equipos e infraestructura de la TWRMF en el proceso de instalación de bastidores, equipos, antenas y otros bienes de una empresa privada o pública en infraestructura de la TWRMF, con quien la TWRMF a suscrito un acuerdo de facilidades de acceso y uso compartido. En el presente proceso a la empresa privada o pública se la denominará como la Parte Solicitante.
Estas normas no son, por ningún motivo, excluyentes de cualquier otra que se tuviera a bien adicionar, y/o modificar, por convenir a los intereses de la TWRMF. En caso de que la TWRMF lo estime conveniente, establecerá normas particulares de instalación teniendo en cuenta las características técnicas.
La TWRMF se reserva el derecho de negar la instalación, o a su vez, solicitar reubicación de los equipos y/o elementos instalados por parte de la Parte Solicitante en caso de existir afectación y/o nuevos proyectos de expansión.
2. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA
Siempre que se solicite la compartición de infraestructura en un sitio nuevo o existente, la Parte solicitante enviará una solicitud formal a la TWRMF, y mediante correo electrónico a la TWRMF los siguientes documentos:
· Anteproyecto Técnico previamente acordado por las partes.
· Autorizaciones incluida en el Anexo IV.
· Cualquier información adicional que se considere necesaria para el análisis de la solicitud.
Luego de enviados los documentos la TWRMF remitirá sus comentarios o solicitará información adicional hasta 7 días posteriores a la recepción de la solicitud, luego de esto la parte solicitante deberá entregar el resultado de su análisis aceptando o negando la solicitud
hasta 7 días luego de recibida la información adicional siempre que la respuesta sea negativa esta deberá ser sustentada por la TWRMF.
3. NORMAS GENERALES DE INSTALACIÓN
La Parte Solicitante asumirá cualquier costo o implicación legal que demande, por accidentes del personal de la Parte Solicitante que ocurriesen al momento de la instalación de bastidores, equipos, antenas y otros bienes en estaciones de la TWRMF.
La Solicitante es responsable de la seguridad de objetos de valor de su personal, materiales y equipos de que dispongan en el sitio de trabajo.
La Solicitante deberá identificar y evaluar los riesgos de trabajo existentes en la estación, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas.
La Solicitante no deberá colocar materiales, herramientas y/o equipos en áreas que se requiere libre circulación.
El desalojo de escombros, desperdicios, etc., será de cuenta de la Solicitante, a su costo. Al finalizar la obra, las estaciones de la TWRMF deberán quedar perfectamente limpias, libre de materiales y escombros.
Las Normas Generales de Instalación a las que se sujeta la Parte Solicitante son las siguientes:
3.1. Instalación de bastidores y equipos
3.1.1. La Parte Solicitante deberá tomar todas las precauciones del caso en toda instalación que realicen en ambientes de la TWRMF donde se encuentren funcionando bastidores, equipos o sistemas de la TWRMF o de terceros, de modo que bajo ninguna circunstancia las nuevas instalaciones afecten el normal funcionamiento de éstos. En lo posible se intentará instalar los equipos en salas independientes.
3.1.2. La Parte Solicitante deberá realizar la instalación de los bastidores y equipos, en las áreas técnicas previstas, o en exteriores, de acuerdo al diagrama de posicionamientos aprobado por la TWRMF.
3.1.3. Todos los bastidores, equipos, antenas y otros bienes de telecomunicaciones de la Parte Solicitante, que requieran anclaje, deben estar sujetados y nivelados correctamente.
3.1.4. La instalación de cualquier bastidor, equipo, antenas u otros bienes adicionales deberá estar autorizada explícitamente, de modo previo y por escrito, por la TWRMF salvo aquellos elementos que sean forzosos de instalar por concepto de optimizaciones, actualizaciones (updates), repuestos y/ por mantenimiento normal y necesario, sobre los cuales no será necesaria autorización de la TWRMF, siempre y cuando esto no implique una modificación respecto a las facilidades prestadas en el sitio. Para instalar o adicionar estos últimos
elementos, la Parte Solicitante deberá notificar a la TWRMF sobre dicha instalación, adición, mantenimiento, remplazo u optimización de los equipos o elementos, con al menos 5 días calendario de anticipación, a fin de que la TWRMF evalúe si dichas acciones causarían algún impacto en sus equipos u operación.
3.1.5. En caso de requerirse en el proceso de instalación el uso de taladros o similares se deberá en primer lugar proteger con cubiertas plásticas los equipos existentes en la sala técnica, de tal forma que no penetre el polvo o residuos en los bastidores y luego hacer uso de una aspiradora para la limpieza correspondiente previo al retiro de los plásticos.
3.1.6. En caso de requerirse ejecutar obras civiles menores se debe aislar el área de trabajo con cubiertas plásticas que impidan el paso de polvo a los equipos y si la obra es de tal magnitud que pueden saltar residuos que al impactar los equipos puedan generar daños se debe aislar los mismos con planchas xx xxxxxx.
3.1.7. El supervisor de la TWRMF, tiene plena potestad para paralizar la obra de instalación de la Parte Solicitante, si a su juicio, justificadamente, se estuviese realizando algún trabajo en forma tal que afecte de alguna manera la adecuada operatividad de los equipos e Instalaciones de la TWRMF. Previo a la suspensión de cualquier obra o actividad, el supervisor o responsable de la central/nodo/estación/repetidor de la TWRMF. deberá Informar las razones de su decisión a su superior para su evaluación.
3.2. Instalación de Cableado
El tendido de cables de instalaciones diferentes deberá ser realizado sobre bandejas independientes, y conforme a las trayectorias aprobadas por la Parte Solicitada y de acuerdo a normativas y códigos establecidos.
3.3. Instalación de Conexiones a Sistemas de Puesta a Tierra
3.3.1. Todas las conexiones de puesta a tierra deberán ser cableadas hacia la barra de puesta a tierra que se ha dispuesto en la sala de equipos, siguiendo las recomendaciones del manual de instalación de los fabricantes de los equipos, las normas ANSI/TIA/EIA-607 y el código eléctrico nacional (NEC).
3.3.2. Todos los bastidores, equipos, sistemas y escalerillas metálicas a instalarse tendrán conexión de puesta a tierra. Ya sea utilizando las posiciones disponibles en la TGB (Barra de Puesta a Tierra para Telecomunicaciones) existente en la sala o a la nueva TGB instalada por la parte solicitante utilizando cable tipo SGR de chaqueta color verde según la norma ANSI/EIA/TIA-607 y a las especificaciones de la TWRMF.
3.3.3. En caso de que la TGB de la Sala no tenga posiciones disponibles se instalará una nueva TGB que será conectada directamente a la malla de puesta a tierra de la localidad y de acuerdo a las especificaciones de la TWRMF.
3.4. Instalación de Sistemas de Energía o Conexiones a Sistemas de Energía de la TWRMF.
3.4.1. Se deben implementar o realizar los, trabajos, para el suministro de energía de los sistemas de la Parte Solicitante, de conformidad a lo aprobado por la TWRMF.
3.4.2. La implementación de los sistemas de energía DC y respaldo de baterías se realizará de acuerdo a lo recomendado por el fabricante en el manual de instalación.
3.4.3. La Parte Solicitante instalará cable tipo SGR desde el centro de carga hasta cada uno de los nodos, acorde a las especificaciones para el consumo máximo de los equipos se dimensionará el calibre del cable y la distancia a recorrer.
3.4.4. No se deberá usar la energía de la estación/repetidor para el uso de equipos que tengan altos requerimientos de amperaje (equipos de soldadura, taladros, etc.) y que generen transitorios o altos picos de voltaje que puedan afectar a los equipos ya en funcionamiento. Para estos casos se deberá utilizar un generador independiente. Asimismo, no se podrá utilizar soldadura eléctrica en piezas metálicas que tengan conexión eléctrica con otros equipos, armarios, contenedores, etc., que se encuentren en operación o que estén conectados al sistema de tierra.
3.5. Instalación de antenas
3.5.1. Las antenas deberán ser instaladas de conformidad a la ubicación, altura y orientación aprobada por la TWRMF.
3.5.2. Para el anclaje de las antenas se utilizarán los accesorios previstos por el fabricante, y de acuerdo a lo indicado en el manual de instalación de antenas del fabricante. El anclaje deberá garantizar la adecuada fijación que impida la oscilación o movimiento de la antena para lo cual los elementos deben estar acordes a los perfiles o secciones donde se los ubique.
3.5.3. Las antenas, barras de tierra, escalerillas, guías de onda, clamps y cualquier elemento adicional relacionado a la instalación requerida por la Parte Solicitante no deberán ser fijadas en xxxxxx o soportes de la: TWRMF., sin previa autorización de la TWRMF.
3.5.4. La Parte Solicitante no deberá instalar antenas de diferentes sistemas de transmisión alineadas en el mismo plano-horizontal. La separación mínima vertical requerida es de tres
(3) metros. Esto es para evitar interferencias entre sistemas.
3.5.5. Si se requiriera instalar un nuevo soporte de antenas (canastilla, etc.) la dimensión de este soporte no deberá exceder de las dimensiones de los soportes ya instalados y deberá haber una separación, mínima de tres (3) metros entre ellos.
3.5.6. En la medida de lo posible, se deberá evitar la superposición de cables Heliax en las bandejas porta cables qué suben a las antenas. Los cables deberán estar identificados de principio a fin cada tres (3) metros.
3.6. Identificación de bienes instalados
3.6.1. Al finalizar la instalación, los equipos, bastidores, módulos, distribuidores, paneles de energía, bancos de baterías, antenas y cableados de los sitios nuevos y de todos los sitios contemplados dentro del presente Acuerdo, deben quedar correctamente identificados y etiquetados, diferenciados mediante placas de identificación que indiquen la(s) funcionalidad(es), nombre del fabricante, año de instalación, el nombre de la Parte Solicitante y la referencia de su contrato con la TWRMF. Asimismo, deberán estar indicados en un plano que precise su ubicación en la sala de equipos.
3.6.2. Se colocarán las etiquetas en la cara frontal del bastidor zona superior derecha, serán calcomanías autoadhesivas que soporten las condiciones ambientales de la sala y evite que estas se despeguen o se deterioren. El tipo de material y procedimientos de fijación de las etiquetas deben garantizar su utilidad por lo menos para el lapso de 10 años.
4. ASPECTOS AMBIENTALES
4.1. La TWRMF debe gestionar los permisos ambientales, (licencias ambientales/fichas ambientales, o autorizaciones ambientales) que se aplican a cada sitio, ya sea municipal, cantonal, provincial o ministerial.
4.2. El cumplimiento y seguimiento de la normativa ambiental vigente, estará a cargo de la TWRMF.
4.3. El mantenimiento de los recursos implementados es responsabilidad de la Parte Solicitante
ANEXO III
PROCEDIMIENTO PARA INGRESO A LOS SITIOS
1. Instrucciones generales
1.1. El horario de trabajo será definido independientemente para cada estación matriz y/o repetidora de acuerdo a las características de la zona.
1.2. El personal de la Parte Solicitante, propio o contratado, que ingrese a la infraestructura de la TWRMF deberá ser personal técnico especializado debidamente acreditado ante la TWRMF.
1.3. La Parte Solicitante, sus empleados y/o contratistas se abstendrán de manipular equipos que no sean de su propiedad, que se encuentran en las instalaciones de la TWRMF, y en particular el termostato y el interruptor de energía de los equipos de aire acondicionado de las salas de equipos.
1.4. La Parte Solicitante, sus empleados y/o contratistas están prohibidos de ingerir alimentos y/o bebidas al interior de la sala de equipos. Asimismo, durante la ejecución de los trabajos, las salas de equipos deberán permanecer cerradas con el fin de evitar la pérdida del aire refrigerado.
1.5. En caso de que los empleados y/o contratistas de la Parte Solicitante deban trabajar simultáneamente en una misma sala de equipos con personal de la TWRMF, éstos no podrán ser más de cuatro personas a la vez.
1.6. Los empleados y contratistas de la Parte Solicitante a cargo de trabajos de instalación en las salas de equipos deberán mantener un comportamiento apropiado frente al personal de la TWRMF. y frente, a los vecinos. La TWRMF podrá objetar justificadamente el ingreso en forma permanente a determinada persona si se detectase que hubiera tenido algún comportamiento o actitud contrarios a la moral y a las buenas costumbres, reñidos con normas elementales de buena vecindad y/o que se traduzca en un conflicto de interés referido a la ejecución del presente Contrato.
1.7. Los empleados y contratistas de la parte Solicitante que ingresen a una de las salas de equipos deberán estar debidamente identificados y autorizados por la TWRMF.
1.8. Los empleados y contratistas de la Parte Solicitante deberán realizar los trabajos de instalación con total limpieza, evitando afectar a la vecindad y serán responsables ante ellos. En todo caso, luego de concluidos los trabajos deberán retirar de las instalaciones de la TWRMF todo material sobrante de instalación y desperdicios generados durante sus trabajos.
1.9. En caso que cualquiera de las Partes requiera hacer pruebas de enlace desde sus equipos, dentro de Estudios hasta su sitio de transmisión sólo podrá hacerlas desde los cables que van a sus equipos. En caso de que cualquiera de los operadores requiera manipular otros cables deberán comunicar a TWRMF con 48 horas de anticipación.
1.10. Cada Parte deberá comunicar al Centro de Gestión de la otra Parte, cualquier desperfecto que observe en las Estaciones-, tales como defecto de funcionamiento del aire acondicionado, luces, tomacorrientes humedad manifiesta, etc.
1.11. Los empleados y contratistas de ambas Partes que ingresen a los sitios deberán mantener medidas de seguridad, en ningún caso inferiores a las que ellos mantendrían respecto a sus propios bienes, para salvaguardar la integridad de los equipos allí instalados. Dichas medidas incluyen, más no se limitan a, mantener las puertas cerradas mientras realizan su trabajo, verificar que las puertas estén debidamente cerradas al abandonar las Estaciones, activar el sistema de alarmas donde éste existiera reportar de inmediato cualquier defecto que se detecte en las cerraduras o accesorios de protección etc.
1.13. Cuando, como resultado de requerimientos propios de un sitio en particular los empleados o contratistas de ambos operadores deban identificarse frente a terceros para ingresar o salir del mismo, lo harán siempre como "visitante autorizado por la otra Parte" Con este objeto, ambos operadores se proporcionarán cartas que los identifique como tales, conteniendo plazo de vigencia y disposición de ser renovable a su vencimiento.
1.14. Las Partes se comprometen a cumplir con los manuales, normas y políticas internas de cada Parte para operación y mantenimiento, medioambientales y de seguridad industrial las cuales forman parte integrante del presente Acuerdo.
2. Procedimiento para el ingreso de personal a las instalaciones de la TWRMF para los trabajos de instalación de los equipos:
2.1. La Parte Solicitante deberá proveer cada semestre (cada año) un cronograma de
visitas periódicas de mantenimiento, detallando fecha y horario de ingreso la TWRMF comunicará a la Parte Solicitante la aprobación y propondrá cambios al cronograma en caso de requerirlo.
2.2. Cualquier instalación adicional o modificación técnica (siempre que esto no modifique las condiciones prestadas en el sitio), deberá ser previamente solicitada por escrito a la TWRMF para su evaluación. En este caso, la Parte Solicitante deberá proveer el cronograma de instalación, especificando las tareas incluidas las obras civiles que fueran requeridas, a realizar durante cada día de trabajo.
2.3. La TWRMF comunicará a la Parte Solicitante la aprobación y la fecha de inicio de las mismas. Adicionalmente asignará una persona para la supervisión de los trabajos de instalación, luego de los cuales se elaborará un Acta.
2.4. La Parte Solicitante deberá acreditar al personal que ingresará a las centrales nodos repetidores o estaciones de la TWRMF, indicando en un listado el nombre y cédula de identidad de cada una de las personas designadas para el ingreso.
2.5. La Parte Solicitante deberá comunicar oportunamente a la TWRMF los cambios
en sus nóminas en forma inmediata, mediante un mail o comunicación dirigida al Administrador del Contrato.
2.6. Para visitas no programadas, en horario "Regular", la Parte Solicitante podrá notificar a la TWRMF, vía correo electrónico, o telefónicamente por lo menos con veinte y cuatro (24) horas de anticipación, el motivo de ingreso, personal asignado y horario.
2.7. En casos emergentes, la Parte Solicitante podrá comunicarse telefónicamente los puntos de contacto para solicitar la autorización: de ingreso están señalados en el numeral
2.15. Una vez concluida la inspección, la Parte Solicitante deberá notificar a la Personal Encargado, mediante correo electrónico, o telefónicamente, el personal presente y el horario de permanencia.
2.8. La Parte Solicitante deberá garantizar que el ingreso del personal autorizado se realice durante el período de vigencia de la autorización con. el único objeto de efectuar tareas de instalación, mantenimiento o reparación de su equipamiento.
2.9. La Parte Solicitante deberá garantizar que el personal autorizado a ingresar, dará un uso apropiado de las facilidades de infraestructura, para no causar daños a las instalaciones de la TWRMF.
2.10. Los elementos instalados por la Parte Solicitante y las tareas que en su consecuencia desarrolle, no deberán interferir en modo alguno con las de la TWRMF, ni constituir obstáculo para el normal desplazamiento del personal de esta última.
2.11. La TWRMF, no permitirá el acceso a ninguna persona no autorizada en la nómina o con el permiso vencido. Asimismo, no se permitirá el acceso o permanencia a ninguna persona fuera del horario para el cual se le ha autorizado o cuya autorización temporal se haya vencido. La TWRMF se reserva el derecho de revisar y observar las respectivas nóminas de la Parte Solicitante.
2.12. Los trabajos que impliquen cierto riesgo de afectar de alguna manera la normal operatividad de alguno de los equipos de una de las Partes deberán ser previamente coordinados con los responsables" técnicos de la contraparte. Lo anterior incluye, más no se limita a, la manipulación del tablero principal de AC (corriente alterna), manipulación de acometida eléctrica, etc.
2.13. Los trabajos programados que impliquen riesgo de afectación del servicio de cualquiera de los operadores deberán realizarse entre las 00:00 y 4:00 horas, para lo cual la parte ejecutora de los trabajos deberá generar un documento en el que detalle y explique el tiempo de ejecución y de interrupción si fuere el caso. Dicho documento deberá ser firmado por las Áreas Técnicas de ambas compañías, con anticipación mínima de cinco días laborables. Las Área Técnicas de ambas compañías no podrán negarse a la realización de dichos trabajos, a menos de que justificadamente prueben que éstos afectarían la normal operación de sus equipos.
2.14. Las Partes de común acuerdo establecerán un procedimiento óptimo de entrega de llaves, tanto para trabajos preventivos como correctivos y casos de emergencia.
2.15. Para la coordinación de trabajos correctivos emergentes, fuera del horario "regular " (a partir de las 16h30 de lunes a viernes y los días sábados y domingos) se tendrán en cuenta los siguientes contactos:
TWRMF:
DEPARTAMENTO | CORREO ELECTRONICO | TELEFONO |
TÉCNICO | ||
04 601 1025 | ||
SOLICITANTE:
DEPARTAMENTO | CORREO ELECTRONICO | TELEFONO |
Anexo IV: FORMATOS AUTORIZACIÓN
FORMATO REFERENCIALES INSTALACIÓN DE EQUIPOS AUTORIZACION No.
USO DE INFRAESTRUCTURA EN LA ESTACIÓN MATRIZ Y/O REPETIDORA
LOCALIZADA EN CON LATITUD Y LONGITUD
Por medio del presente se solicita la AUTORIZACIÓN a nombre de (nombre parte solicitante) para instalar los equipos en la estación , perteneciente a la TWRMF y que la misma se efectuará el día de del .
En este sentido, se prevé instalar los equipos, cuyos datos referenciales de consumo de energía utilizada y el porcentaje de uso de los sistemas es el siguiente:
CONCEPTO | REQUERIMIENTO | VOLTAJE/CARGA REFERENCIAL |
Uso de Energía eléctrica AC | SI/NO | |
Uso de aire acondicionado | SI/NO | |
Uso de Generador | SI/NO |
En operación se entregará los consumos reales respectivos. SOLICITADO POR: APROBADO POR:
AUTORIZACION RETIRO DE EQUIPOS AUTORIZACION No.
USO DE INFRAESTRUCTURA EN LA ESTACIÓN MATRIZ Y/O REPETIDORA
LOCALIZADA EN CON LATITUD Y LONGITUD
Por medio del presente se solicita la autorización a (nombre parte solicitante) para desinstalar los equipos en la estación , perteneciente a la TWRMF y que la misma salió de servicio el día de del
En constancia de haber desinstalado todos los equipos amparados en la AUTORIZACION objeto de la presente, atentamente suscriben las partes:
SOLICITADO POR: APROBADO POR:
FORMATO DE ANTEPROYECTO TÉCNICO PARA SOLICITUD DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE PROPIEDAD DE LA TWRMF.
SITIO: (Nombre del LUGAR) MATRIZ Y/O REPETIDORA DE LA TWRMF.
NOMBRE DEL SITIO: | COORD. LATUTUD: |
CIUDAD/PROVINCIA: | COORD. LONGITUD: |
DIRECCION: | ALTURA: |
FECHA DE VISITA: |
1. OBJETIVO:
Utilizar un área física y un espacio en la caseta y torre de la TWRMF localizada en la XXXXXX para la instalación de XXXXX.
2. SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES AUTORIZADOS QUE SE PRETENDEN BRINDAR UTILIZANDO LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA REQUERIDA:
Adjuntar copia de la concesión respectiva.
3. ALCANCE:
Realizar la instalación del equipamiento requerido para (para acceso y uso compartido de infraestructura a brindarse, explicar si se trata de un sitio nuevo, ampliación, Swap cambio de equipos, actualización, etc.)
4. ESTADO ACTUAL DE LA LOCALIDAD
Describir las principales características del sitio solicitado y cuáles de estas serán utilizadas para la implementación del proyecto.
5. ÁREA REQUERIDA:
El sitio requerido para el desarrollo del proyecto es (Nombre del sitio) de la TWRMF es de un área total de X.XX m2 (considerar área en terreno, área en estructura, recorrido de escalerillas etc.), para la ubicación de (Descripción breve del equipamiento).
6. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS:
a. Facilidades en Torre/mástil/terreno.
b. Sistema de Energía
c. Sistema de Climatización
d. Sistema de protección contra descargas atmosféricas
e. Equipamiento a ser implementado.
7. PLANO DE LA IMPLANTACIÓN.
Se lo realizara en formato autocad o software similar.
8. DETALLE FOTOGRÁFICO
Donde muestre lo más sobresaliente de la información a utilizar.
9. OBSERVACIONES.
FIRMA DE RESPONSABILIDAD EMPRESA
ANEXO V.
DETALLES Y ESPECIFICACIONES DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA QUE SERÁ COMPARTIDA
NOMBRE DEL SITIO | PROVINCIA | CIUDAD | DIRECCION | TIPO DE ESTRUCTURA | ALTURA Y/O AREA |
MATRIZ: CERRO AZUL | GUAYAS | GUAYAQUIL | CERRO XXXX | XXXXX | 65 m |
REPETIDORA: CERRO CHILLA | EL ORO | CHILLA | CERRO CHILLA | TORRE | 30 m |