CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene por objeto regular el marco jurídico-contractual de la financiación al Titular mediante una o varias operaciones xx xxxxxxxx en euros (en adelante, los préstamos) por el importe máximo global expresado en el epígrafe “Límite Máximo” de las condiciones financieras, previa solicitud del Titular a LABORAL Kutxa. La formalización del presente contrato no implica la obligación del Titular de formalizar todos o algunos de los préstamos; ni para LABORAL Kutxa la de aceptar los
préstamos que, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, fueran objeto de solicitud por el Titular.
1.1.- CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS PRÉSTAMOS.
Las condiciones financieras de los préstamos referidas a tipo de interés nominal anual y TAE, que se formalicen al amparo del presente contrato serán puestas por LABORAL Kutxa a disposición del Titular, por períodos trimestrales a través de Banca Online, Telebanka, oficinas y cajeros automáticos de LABORAL Kutxa, mediante comunicación personalizada y con anterioridad a la solicitud de un préstamo.
Las condiciones financieras que figuren en los documentos, físicos o telemáticos, en que se hubieren formalizado los préstamos, prevalecerán respecto de cualquiera otras comunicadas.
1.2.- FORMALIZACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
1.2.1.- La formalización por parte del Titular podrá verificarse en las oficinas de LABORAL Kutxa, a través de Banca Online, de Telebanka o a través de un cajero automático, en el caso de que el Titular mantenga en vigor una tarjeta de crédito o débito emitida y contratada por LABORAL Kutxa.
En el supuesto de que la formalización se verifique a través de un cajero automático, las partes acuerdan que el consentimiento y aceptación del presente contrato por el Titular se entenderán efectuados mediante el marcaje del número de identificación personal asociado a la citada tarjeta, que tendrá el carácter de firma contractual, siguiendo el procedimiento que a tal efecto le comunique LABORAL Kutxa al tiempo de la mencionada formalización a través de dicho cajero. La utilización y custodia del número de identificación personal quedan sujetas además a las condiciones y responsabilidades establecidas en el contrato regulador de la tarjeta asociado al N.I.P. y que se dan aquí por reproducidas.
La formalización del presente contrato por el Titular supone la aceptación a las condiciones generales y particulares previstas en el mismo, así como la recepción por el Titular de la Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos y Normas de Valoración aplicables.
1.2.2.- Se entenderá que LABORAL Kutxa ha formalizado el presente contrato:
- Si la formalización del Titular se realiza en las oficinas de LABORAL Kutxa cuando así conste en el documento contractual.
- Si se realiza a través de alguno de los medios indicados (Banca Online, Telebanka o cajeros automáticos) cuando así lo haga constar a través del propio servicio o cajero. Dentro del “Límite Máximo” el titular podrá solicitar uno o varios préstamos por el importe de capital que indique en cada uno.
El importe del capital solicitado por cada préstamo no podrá ser inferior a 500 €. Se entenderá agotado el “Límite Máximo” en el supuesto de que la cantidad disponible del mismo sea inferior a 500 €.
La fecha de formalización será la misma que la de solicitud y que la fecha de abono.
El Titular deberá en todo caso comprobar antes de cada formalización las condiciones financieras aplicables al préstamo que pretenda efectuar que le serán comunicadas, conforme con lo previsto en el anterior apartado.
1.2.3.- La formalización del presente contrato y de cualquier préstamo tendrán su correspondiente constancia documental, donde se reflejará el importe del mismo, plazo, importe de las cuotas de amortización, TAE y demás información ateniente a los mismos, que LABORAL Kutxa facilitará al Titular.
1.2.4.- El Titular tendrá la facultad de desistir de todos los préstamos formalizados en los términos expuestos más adelante.
2.- CAPITAL XXX XXXXXXXX.
La entrega del importe xxx xxxxxxxx se realiza con fecha valor de la solicitud, mediante el ingreso en la cuenta designada por el Titular.
El titular de la citada cuenta queda establecida como domicilio de pago para el Titular, quien se obliga a tener constituida en depósito, la suma suficiente para que, a cada vencimiento, pueda LABORAL Kutxa efectuar el cargo correspondiente.
El Titular se obliga a reintegrar a LABORAL Kutxa la totalidad del importe de este préstamo, así como los intereses y comisiones que devengue el mismo y los impuestos y gastos que graven estas operaciones y que posteriormente se detallan, hasta su total pago.
3.- AMORTIZACIÓN.
La devolución del capital prestado y el abono de los correspondientes intereses se efectuará mediante el pago de cuotas mensuales contadas a partir de la fecha de formalización de la presente póliza, calculadas mediante el sistema francés, comprensivas de cuotas de amortización creciente y de los intereses devengados en cada periodo.
A efectos de determinar las fechas de pago de las cuotas de amortización y de liquidación de intereses, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los meses se computarán de fecha a fecha.
b) Cuando en el mes de vencimiento del plazo señalado no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
c) En caso de que dicha fecha resultara inhábil, el día hábil siguiente.
Los abonos se aplicarán al pago de las cuotas impagadas y en orden a su antigüedad. De este modo, se comenzará por atender la cuota más antigua pendiente de pago y dentro de cada cuota se efectuarán las imputaciones en el siguiente orden: comisión por reclamación de posiciones deudoras, intereses de demora, intereses ordinarios y capital. El cobro del capital correspondiente a las cuotas de más antigüedad no extinguirá la obligación del deudor de satisfacer los intereses pactados y debidos por cuotas posteriores.
REEMBOLSO PARCIAL ANTICIPADO: El Titular podrá, en cualquier momento, satisfacer anticipadamente parte del capital pendiente de amortización. En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total xxx xxxxxxxx que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir.
El Titular podrá optar por destinar el importe del reembolso anticipado parcial a la reducción del plazo total o a la reducción del importe de las cuotas periódicas señaladas.
Compensación por reembolso parcial anticipado: Por este concepto el Titular satisfará a favor de LABORAL Kutxa una comisión del 1,00 por ciento calculado sobre el importe anticipadamente amortizado y que deberá ser satisfecho de una sola vez y en el momento en que se produzca dicho reembolso anticipado.
REEMBOLSO TOTAL ANTICIPADO: El Titular podrá liquidar anticipadamente, y en cualquier momento, la totalidad del capital pendiente de amortización xxx xxxxxxxx. En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total xxx xxxxxxxx que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir.
Compensación por reembolso total anticipado: Por este concepto el titular satisfará a favor de LABORAL Kutxa una comisión del 1,00 por ciento calculado sobre el importe anticipadamente amortizado y que deberá ser satisfecho de una sola vez y en el momento en que se produzca el pago anticipado que da lugar a la total cancelación xxx xxxxxxxx.
Dichas compensaciones, tanto por reembolso parcial como total anticipado, no podrán ser superiores al 1,00 por 100 del importe xxx xxxxxxxx reembolsado anticipadamente, si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato xx xxxxxxxx es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,50 por 100 del importe xxx xxxxxxxx reembolsado anticipadamente.
En el supuesto de que LABORAL Kutxa demuestre la existencia de pérdidas producidas de forma directa como consecuencia del reembolso anticipado xxx xxxxxxxx, podrá reclamar excepcionalmente una compensación más elevada que la establecida en los apartados anteriores.
Si la compensación reclamada por LABORAL Kutxa superase las pérdidas sufridas realmente, el Titular podrá exigir la reducción correspondiente.
En este caso, las pérdidas consistirán en aplicar a la cantidad anticipada la diferencia entre el tipo de interés acordado inicialmente y el tipo de interés al que LABORAL Kutxa pueda prestar el importe del reembolso anticipado en el mercado en el momento de dicho reembolso, teniendo asimismo en cuenta el impacto del reembolso anticipado en los gastos administrativos. A estos efectos, se considerará como tipo xx xxxxxxx el Euribor al plazo más cercano a la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx.
Asimismo, ninguna compensación excederá del importe del interés que el Titular habría pagado durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato xx xxxxxxxx.
En caso de amortización del capital el Titular, previa solicitud y en cualquier momento a lo largo de toda la duración del contrato xx xxxxxxxx, podrá recibir gratuitamente un extracto de cuenta en forma de cuadro de amortización.
Los pagos de capital e intereses podrán efectuarse en cualquiera de las oficinas de la Entidad acreedora.
4.- INTERESES ORDINARIOS.
Los saldos dispuestos xxx xxxxxxxx devengarán diariamente a favor de LABORAL Kutxa el tipo de interés nominal anual indicado en las condiciones financieras, y el importe absoluto de los intereses devengados en cada mensualidad se calculará con la siguiente fórmula:
I = C x R / 1200
Cuando para el cálculo de intereses devengados durante periodos inferiores a un mes sea preciso convertir el tipo de interés anual en un tipo de interés diario, se utilizará la fórmula:
I = C x R x T / 36500
Donde: C: Capital pendiente. R: Rédito, tipo de interés nominal anual. T: número días naturales.
A efectos de determinar las fechas de liquidación de intereses, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los intereses se liquidarán y serán pagaderos por meses vencidos y contados a partir de la fecha de formalización de la presente póliza.
b) Los meses se computarán de fecha a fecha.
c) Cuando en el mes de vencimiento del plazo señalado no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. LABORAL Kutxa cursará al Titular un extracto de cuenta, quedando obligado éste a reclamar el extracto si no lo hubiera recibido y se entenderá obra en su poder y hallado conforme si no lo hace en los treinta días naturales siguientes al vencimiento de cada liquidación.
Cuando para el cálculo de intereses devengados durante períodos inferiores a un año, sea preciso convertir el tipo de interés anual en un tipo de interés diario se considerará que el año tiene 365 días.
A efectos informativos se hace constar que, de cumplirse las condiciones pactadas en este contrato, el tipo de interés efectivo será el indicado en las “condiciones particulares” y de acuerdo con las condiciones financieras aplicables indicadas al Titular, calculándose conforme a lo establecido en la Circular del Banco de España nº 5/2012 publicada en el BOE nº 161 de 6 de julio de 2012 y en el anexo I de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo.
5.- COMISIONES.
Comisión por reclamación de posiciones deudoras: Si durante la vida de esta operación se produjera la existencia de importes vencidos e impagados, ya fuesen por capital o intereses y siempre que mediara reclamación, dará lugar al cobro de una comisión por reclamación de posiciones deudoras que se percibirá una sola vez por cada importe vencido y no satisfecho que se produzca y sea reclamado y por un importe máximo indicado en las “condiciones particulares” cada vez que se liquide esta comisión.
6.- INTERESES DE DEMORA.
Todos los importes vencidos e impagados, ya fuese por capital o intereses, devengarán desde luego, y sobre la suma vencida un interés igual al resultado de sumar un extratipo del 2% nominal anual al interés retributivo vigente el día de vencimiento de cada cuota no atendida. Dicho tipo de interés de demora así calculado permanecerá fijo para cada cuota impagada hasta el día en que sea satisfecha liquidándose estos intereses a la fecha de su pago y se calcularán multiplicando los importes impagados por el número de días de demora y por el tipo de interés aplicable y dividiendo este producto entre 365 días.
7.- GASTOS.
Serán de cuenta del Titular todos los impuestos presentes y futuros que graven esta clase de operaciones, así como los gastos de intervención notarial y de sus copias y testimonios. Tanto los impuestos como la intervención notarial y la extensión de las copias y testimonios mencionados no han sido incluidos en el cálculo de la tasa anual efectiva mencionada en este contrato. Serán también por cuenta del Titular cuantos gastos de información, peritación o de gestión de cobro ocasione la falta de cumplimiento por parte del Titular de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
El Titular faculta, asimismo, a LABORAL Kutxa a hacer efectivos los gastos mencionados en la presente cláusula, los cuales en tanto no sean satisfechos por el Titular a LABORAL Kutxa, devengarán un tipo de interés igual al de demora pactado para este préstamo.
8.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.
El incumplimiento por el Titular de una cualquiera de sus obligaciones de pago por principal o intereses en los plazos pactados en el presente contrato será causa de vencimiento total y anticipado de todos los plazos o cuotas que en ese momento se hallaran pendientes de pago, pudiendo por tanto LABORAL Kutxa exigir la inmediata entrega de la totalidad de lo adeudado por capital e intereses.
Asimismo, podrá estimarse vencido este préstamo a juicio de LABORAL Kutxa y podrá ésta exigir las obligaciones de pago que tenga contraídas el Titular en los siguientes casos:
a) Cuando se comprobase falseamiento en los datos del Titular o en los documentos aportados por éste que sirvan de base a la concesión xxx xxxxxxxx o a la vigencia del mismo.
b) Cuando resultaran disminuidas las solvencias declaradas del Titular para la consecución de este préstamo y de forma que sufrieran, de cualquier modo, deterioro, merma, o depreciación en un veinticinco por ciento y cuando el Titular no constituya en estos casos, nuevas garantías adicionales que compensen la pérdida de las señaladas.
c) Cuando concurriera cualquiera de las causas del vencimiento anticipado establecidas por el Derecho.
El Titular podrá cancelar su deuda en cualquier momento, pagando el saldo deudor que resulte a su cargo.
9.- DERECHO DE DESISTIMIENTO.
El Titular podrá desistir del contrato xx xxxxxxxx, dejando éste sin efecto, comunicándoselo así a LABORAL Kutxa por medios que permitan dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho, dirigida a xxxxx X. Xxxx Xx. Xxxxxxxxxxxxxxxx s/n, 20500 Arrasate – Xxxxxxxxx, en un plazo de catorce días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.
El plazo para ejercer el derecho de desistimiento se iniciará en la fecha de suscripción del contrato xx xxxxxxxx o bien, si fuera posterior, en la fecha en la que el consumidor reciba las condiciones contractuales.
Si el Titular ejerciera el derecho de desistimiento tendrá las obligaciones siguientes:
a) Realizar la comunicación a LABORAL Kutxa anteriormente indicada.
b) Pagar a LABORAL Kutxa el capital y el interés acumulado sobre dicho capital entre la fecha de disposición xxx xxxxxxxx y la fecha de reembolso del capital, sin ningún retraso indebido y a más tardar a los treinta días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento, calculándose los intereses adeudados al tipo pactado, informándose a estos efectos que el importe del interés diario será el indicado en las “condiciones particulares”.
10.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR.
El Titular se obliga desde ahora a facilitar a las personas que por LABORAL Kutxa se designen, cuantos documentos se le requieran a los efectos de comprobar cualquier modificación en su patrimonio, en relación con el existente al tiempo de constituirse el préstamo.
11.- DETERMINACIÓN DE LA DEUDA LÍQUIDA.
A los efectos procesales, se pacta expresamente por el Titular que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por la entidad acreedora en la forma convenida por las partes en este contrato.
12.- NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS.
Para todos los efectos de notificaciones, requerimientos y comunicaciones a que dé lugar el presente contrato, el domicilio del Titular será el designado en este documento o en los contratos de la tarjeta o servicio a través del cual se realice la operación; a no ser que medie notificación fehaciente de cambio de residencia.
A efectos de comunicaciones se conviene expresamente entre las partes intervinientes que podrá emplearse cualquier medio de comunicación válido en derecho para tener constancia de su envío y recepción. Expresamente se declara válido el envío de un burofax dirigido al domicilio del Titular, constituyendo prueba fehaciente de la comunicación, los resguardos acreditativos de emisión del burofax.
13.- AUTORIZACIONES.
El Titular autoriza expresamente a LABORAL Kutxa, para que retenga y compense con las cantidades que mantenga ingresadas en cuenta corriente o depositadas en libreta de ahorro o en cualquier otra modalidad, las cantidades ya vencidas e impagadas de este préstamo, en el supuesto de que tal anomalía se produzca.
14.-PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE RECLAMACIÓN.
LABORAL Kutxa pone a disposición del Titular un Servicio de Atención al Cliente para la gestión de sus quejas y reclamaciones en la siguiente dirección: Servicio de Atención al Cliente, Apto. F.D.nº2 -20500 Arrasate – Xxxxxxxxx-; e-mail: Xxxxxxxx.xx.Xxxxxxxx.xx.Xxxxxxx@XxxxXxxxxxx.xx.
Se puede iniciar el trámite exponiendo por escrito la queja o reclamación, utilizando si se estima oportuno el impreso o modelo que está a su disposición en todas las oficinas, en el expositor habilitado a tal fin del Servicio de Atención al Cliente.
Asimismo, en Banca Online (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), una vez identificado con las referencias correspondientes, existe un apartado de Servicio de Atención al Cliente habilitado al objeto de poder hacer llegar la queja o reclamación a través de Internet.
El plazo máximo para la resolución de quejas o reclamaciones es de dos meses, por lo que si después de este tiempo no se ha resuelto su caso o se encuentra disconforme con la decisión final a la reclamación o queja, podrá entonces dirigirse a: Banco de España – Servicio de Reclamaciones – x/ Xxxxxx, xx 00 – 00000 Xxxxxx. 15.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS | |
Responsable del tratamiento | LABORAL KUTXA Contacto: Delegado de Protección de Datos |
Finalidades principales de los tratamientos | En base a la ejecución de la relación contractual • Evaluar y tramitar el alta como cliente, gestionar las contrataciones y administrar los productos y servicios contratados. En base a una obligación legal • Realizar las gestiones y comprobaciones oportunas para cumplir con las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y el fraude, así como para el cumplimiento de cualesquiera otras leyes aplicables. • Comunicar datos a las autoridades públicas, reguladores u órganos gubernamentales o jurisdiccionales cuando la normativa así lo exija. En base al interés legítimo de LABORAL Kutxa • Analizar, ante una solicitud de financiación, la capacidad y estado de solvencia consultando la CIRBE y ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. • Cesión de los datos a ficheros comunes de solvencia patrimonial y de crédito en los casos legalmente previstos. • Analizar la solvencia y perfil comercial en base a datos internos para remitir comunicaciones sobre créditos pre-concedidos. • Realizar encuestas de satisfacción relacionadas con los productos y/o servicios contratados. • Tratar y/o comunicar los datos a terceros, sean o no empresas del Grupo LABORAL Kutxa, para prevenir, investigar y/o descubrir el fraude. • Cesión de los datos a empresas colaboradores de LABORAL Kutxa, de las que ésta comercialice sus productos y/o servicios, en caso de contratación de los mismos. • Grabar la voz y/o imagen para mantener la calidad del servicio y utilizar las grabaciones como prueba en juicio y fuera de él, en caso necesario. En base al interés legítimo o al consentimiento explícito, en función del origen de los datos y/o la expectativa razonable del uso de los mismos • Dirigir ofertas comerciales, por cualquier medio, sobre productos y servicios que comercializa LABORAL Kutxa, empresas del Grupo LABORAL Kutxa o empresas colaboradoras o participadas por LABORAL Kutxa. • Realizar evaluaciones del perfil y hábitos de consumo de cara a personalizar la oferta de los productos y servicios que puedan ser de interés. |
Destinatarios de los datos | • Autoridades públicas, reguladores u órganos gubernamentales o jurisdiccionales cuando sea necesario hacerlo para cumplir con obligaciones legales. • A sociedades del Grupo LABORAL Kutxa o empresas colaboradoras y/o participadas para prevenir, investigar y/o descubrir el fraude y para ofrecer productos y servicios que puedan ser de interés. • A la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y a los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito Experian Bureau de Crédito S.A. y/o ASNEF-EQUIFAX, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L. cuando el reembolso de un pago, crédito o financiación no se efectúe en los términos acordados. • A empresas proveedoras de servicios a LABORAL Kutxa, exclusivamente para la prestación de dichos servicios. |
Derechos de protección de datos | Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición al tratamiento de datos, portabilidad de datos, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, tal como se detalla en la “Información Adicional”. |
Información adicional |
Así mismo, se informa de forma expresa que los datos personales de las personas físicas que, no siendo clientes de LABORAL Kutxa, intervienen en este contrato en calidad de fiador, avalista, representante, apoderado u otras figuras similares se tratarán exclusivamente con la finalidad de gestionar la relación que se deriva del mismo.
16.- PREVENCIÓN BLANQUEO DE CAPITALES.
El Titular queda informado que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales, LABORAL Kutxa está obligado a recabar a sus clientes información sobre la actividad económica que éstos desarrollan, así como a comprobar la veracidad de dicha información. Con la única y exclusiva finalidad de verificar y, en su caso, actualizar la información que consta en nuestros registros sobre el Titular, éste autoriza de forma expresa a LABORAL Kutxa para que pueda solicitar y obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social datos relativos a su actividad empresarial o profesional.
17.- CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN.
Se advierte expresamente por LABORAL Kutxa que las cláusulas de este contrato han sido redactadas previamente por la misma, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria para los contratantes o que no hayan sido objeto de negociación específica, se consideran condiciones generales de la contratación, dejando constancia los contratantes con LABORAL Kutxa de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Estas Condiciones Generales del contrato marco de operaciones xx xxxxxxxx “dispon” de Caja Laboral Popular, Sdad. Coop. de Crédito Limitada, han sido protocolizadas ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio del País Xxxxx, X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx el día 25 xx xxxxx de 2019, versión 201904.
Dichas Condiciones Generales han sido remitidas al prestatario con carácter previo a la formalización de la operación, el cual declara conocerlas y aceptarlas. En cualquier caso, el Titular puede acceder a una copia de las mismas a través de los siguientes medios:
- “Banca Online”, banca por internet de LABORAL Kutxa.
- Solicitándolas al Teléfono de Telebanka 000 000 000
CONDICIONES SEGURO DE ACCIDENTE
- En cualquier sucursal de LABORAL Kutxa.
Extracto de condiciones de la Póliza Colectiva de Accidentes número 11.09.06.000027 suscrita por LABORAL Kutxa con Seguros Lagun Aro, S.A. a favor de los nuevos clientes con crédito “dispON”. El presente extracto tiene carácter meramente informativo y para cualquier conflicto o litigio se estará a lo dispuesto en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza.
Asegurado:
Tienen la condición de asegurados en esta Póliza todos aquellos clientes de LABORAL Kutxa que contraten una operación de crédito “dispON” a partir del 2 de Diciembre de 2009.
Garantía: Fallecimiento accidental.
En caso de fallecimiento ocurrido inmediatamente o en el plazo de 1 año a contar desde la fecha del accidente, la compañía garantiza el pago del 100% del capital asegurado.
A estos efectos se entiende por accidente: la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
Ámbito de cobertura:
Las coberturas del seguro amparan con carácter general los accidentes que puedan sufrir los asegurados durante las 24 horas del día tanto en su vida privada, como en el ejercicio de la actividad profesional.
Las coberturas de la póliza son de aplicación a los accidentes ocurridos en cualquier lugar del mundo.
No se garantizan las lesiones derivadas a consecuencia de hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor del seguro.
Comienzo y duración del seguro:
El seguro entrará en vigor con la contratación del crédito y permanecerá en vigor para cada asegurado durante un plazo de 12 meses, contados a partir del citado día, siempre y cuando el crédito siga en vigor y no se haya cancelado.
Capital asegurado:
Si se produjese algún siniestro garantizado por la póliza, la Compañía de Seguros indemnizará con la cantidad equivalente al saldo pendiente de devolución del crédito, en el momento de ocurrencia del accidente que haya dado lugar al fallecimiento, cantidad que como máximo podrá ser de 25.000 euros.
Para el cálculo del importe del saldo pendiente, no se tendrán en cuenta las cuotas vencidas y no pagadas, ni los intereses de demora pendientes de liquidar.
Beneficiario:
El beneficiario de la cobertura de la póliza será LABORAL Kutxa, el Tomador.
Límite de edad:
La cobertura de seguro de accidentes tiene como límite los siniestros ocurridos hasta las cero horas del día en que el Asegurado alcance los 70 años de edad.
Resumen de exclusiones generales:
Las presentes exclusiones se recogen a título meramente enunciativo, no limitativo, no quedando cubiertas las consecuencias directas o indirectas de:
- Suicidio.
- Guerras, conflictos armados.
- Accidentes por participación del asegurado en actos delictivos, duelos o riñas.
- Infartos de miocardio y afecciones cerebro-vasculares.
- Accidentes sufridos por el asegurado en situación de enajenación mental, embriaguez, o bajo los efectos de drogas tóxicas o estupefacientes.
- Accidentes durante la práctica de actividades peligrosas y/o deportes tales como paracaidismo, alpinismo, y espeleología, así como deportes de aventura (puenting, rafting, descenso de barrancos...)
CAJA LABORAL
BANCASEGUROS
CAJA LABORAL, BANCASEGUROS, S.L. (en adelante el MEDIADOR) con NIF nº B 75060988 y domiciliada en Xxxx Xxx, xx 0 xx (00.000) Xxxxxx (Xxxxxxx), es un Operador de Banca-Seguros Vinculado, inscrito en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el nº OV-0072 tal y como puede comprobarse en el citado Registro sito en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00, 00000 Xxxxxx, así como accediendo a la dirección de Internet siguiente: xxx.xxxx.xxx.xx.
Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 26/2006 (BOE 17-7-06), de Mediación de Seguros y Reaseguros, sobre la información precontractual que debe facilitarse a los clientes, el MEDIADOR manifiesta:
- Que el MEDIADOR forma parte del Grupo CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO en el que se integran asimismo las compañías aseguradoras, SEGUROS LAGUN ARO, S.A. y SEGUROS LAGUN ARO VIDA S.A.
- Que el MEDIADOR es de carácter vinculado por lo que no está contractualmente obligado a realizar actividades de mediación en seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras ni a facilitar asesoramiento en los términos que se impone a los corredores de seguros.
- Que el asesoramiento a los clientes se efectúa con la finalidad de contratar un seguro y no cualquier otro producto que pudiera comercializar la entidad de crédito.
- Que el MEDIADOR informará al cliente de forma clara y comprensible sobre los productos de seguro ofertados, ateniéndose en su contratación a las exigencias, intereses y necesidades manifestadas por el cliente.
- Que el MEDIADOR tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil y cuenta con la capacidad financiera exigida por la legislación vigente.
- Que a solicitud del cliente, el MEDIADOR le informará sobre las Entidades Aseguradoras con las que realiza la actividad de mediación de productos de seguro.
- Que los clientes pueden formular las quejas y reclamaciones que se deriven de la actuación del MEDIADOR ante el Servicio de Atención al Cliente de la correspondiente aseguradora en sus respectivos domicilios. Asimismo, el Cliente puede dirigir sus reclamaciones al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, si bien para su tramitación será preciso acreditar el transcurso de dos meses desde la presentación de la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, sin que haya sido resuelta, denegada su admisión o desestimada su petición.
Le informamos que los datos personales facilitados serán tratados por la correspondiente Aseguradora conforme a las cláusulas que incluya el contrato de seguro. En este sentido, le informamos que el MEDIADOR colabora, entre otros, con SEGUROS LAGUN ARO, S.A., SEGUROS LAGUN ARO VIDA S.A. y LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A..
Así mismo, el MEDIADOR podrá tratar sus datos relativos a su/s contratos/s y la vida de su/s seguro/s (datos de filiación, datos de contrato y producto, fechas de vencimiento, etc.), que sean estrictamente oportunos para remitirle información y envíos publicitarios sobre la Entidad, sus actividades, productos y servicios, y para diseñar oportunidades comerciales ajustadas a sus necesidades. Igualmente, autoriza el envío de estas comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos (correo electrónico y mensajes cortos a teléfonos móviles, al menos). Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, mediante escrito con la referencia “Protección de datos” y al que acompañe fotocopia de su DNI, remitido a la dirección siguiente: Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxx xx 0 xx Xxxxxxxxx 00000 (Xxxxxxxx).
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato regula el marco jurídico-contractual del seguro de vida de amortización para cada operación xx xxxxxxxx dispON de LABORAL Kutxa formalizada por el Titular, el cual voluntariamente contrata, constituyéndose en Tomador y Asegurado del mismo.
La entidad aseguradora es SEGUROS ALGUN ARO VIDA, S.A., con domicilio social en x/Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0-0x. 00000 Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx al Tomo BI-186 de Sociedades, Folio 42, Hoja 16.779, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-20182705.
Corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía el control y supervisión de su actividad.
CAJA LABORAL BANCASEGUROS-O.B.S.V. se constituye como mediador de la póliza de seguro (en calidad de Asesor/Operador de Bancaseguros Vinculado).
CAJA LABORAL POPULAR, COOP. de CRÉDITO es el beneficiario preferente por la parte de deuda pendiente xxx xxxxxxxx asegurado para el caso en que se produzca un siniestro cubierto por las garantías de la póliza.
2.- DÓNDE RECLAMAR
En caso de litigio, según los artículos 29 y 30 de la Ley 44/2002, de 22 de Noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, real Decreto 302/2004, de 20 de Febrero por el que se aprueba el reglamento de los Comisionados para la defensa del Cliente de servicios financieros, y de la Orden ECO/734/2004, de 11 xx Xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, el Tomador del seguro, podrá dirigirse a:
• En primer lugar, con carácter interno, como servicio de atención al cliente, mediante escrito dirigido a:
Seguros Lagun Aro
Servicio de Atención al Cliente Apartado nº 126 F.D., 00000 XXXXXX xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
• En segundo término y si persiste su disconformidad, con carácter externo, mediante escrito dirigido a:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX
Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros correspondiente, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente, por escrito, dirigido al servicio de atención al cliente. Éste deberá acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente. Asimismo el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta o que ha sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición.
En cualquier caso, siempre puede dirigirse a los Juzgados y Tribunales de Justicia ordinarios.
3.- LEGISLACIÓN APLICABLE AL SEGURO
Este seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de Octubre de 1980); por el Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto nº 2486/98 de 20 de Noviembre) y por el Real Decreto 239/2007, de 16 de Febrero por el que se modifica el anterior R.D. 2486/1998, así como por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares.
En materia de riesgos extraordinarios se estará a lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx.
4.- CONDICIONES DE ASEGURAMIENTODEL PRÉSTAMO.
Las condiciones del seguro de amortización xxx xxxxxxxx dispON que se formalicen al amparo del presente contrato serán puestas por LABORAL Kutxa a disposición del Titular a través de LABORAL Kutxa Net, Telebanka, oficinas y cajeros automáticos de LABORAL Kutxa, con anterioridad a la solicitud de dicho seguro para el préstamo que se contrata.
Las condiciones del seguro y de su financiación serán las que figuren en los documentos, físicos o telemáticos, en que se hubieren formalizado dicho seguro y el préstamo que asegura, las cuales prevalecerán respecto de cualquiera otras comunicadas.
5.- CONDICIONES PARA LA RESCISIÓN EL CONTRATO DE SEGURO
5.1.- El Tomador tiene la facultad unilateral de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que el Asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.
Tal facultad deberá ejercitarse por escrito expedido por el Tomador del seguro en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición, momento en el cual cesará la cobertura de la póliza de seguro por parte de Lagun Aro.
El Tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia y la parte correspondiente a los impuestos y recargos legalmente repercutibles.
Así mismo, con ocasión de la amortización total xxx xxxxxxxx objeto del seguro, el Tomador del seguro podrá solicitar la rescisión del contrato de seguro
en cualquier momento mediante comunicación escrita debidamente firmada por el mismo. La cobertura de las garantías de la póliza quedará anulada y sin efecto desde la fecha de solicitud y Lagun Aro extornará la parte de prima correspondiente al periodo de cobertura no consumido, a excepción de la parte correspondiente a los impuestos y recargos legalmente repercutibles.
INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL AL CLIENTE
5.2.- Seguros Lagun Aro puede rescindir el contrato de seguro por las siguientes causas:
Durante el primer año de seguro, por la reserva o inexactitud del Tomador del seguro en las declaraciones del riesgo asegurado. Para ello la Aseguradora tiene un plazo de un mes desde el conocimiento de la misma para comunicar la rescisión.
El plazo de un año no regirá si el Tomador del seguro ha actuado con dolo y/o culpa grave.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Si la edad del Asegurado es inexacta y la verdadera edad excede del límite de admisión fijado en 70 años
6.- INDISPUTABILIDAD
El Tomador podrá recabar a Lagun Aro en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que se subsanen las divergencias entre ésta y la solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas. Transcurrido dicho plazo sin efectuar dicha reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Esta póliza no se podrá impugnar una vez transcurrido un año a partir de la formalización de la misma, adquiriendo en tal momento el carácter de indisputable.
7.- ERROR EN LA EDAD DEL ASEGURADO
A los efectos de esta póliza de seguro, se considera la edad que corresponde al cumpleaños más cercano, por exceso o por defecto, a la fecha de efecto de la póliza.
Si en el momento de entrar en vigor la póliza el Asegurado tenía edad superior a la consignada en las Condiciones Particulares de la póliza y éste no lo hubiera puesto en conocimiento de Lagun Aro, para que proceda a realizar el recalculo y cobro de la prima correspondiente al incremento de edad, Lagun Aro pagará únicamente los capitales asegurados que mediante la prima pagada hubiesen correspondido de aplicar el tipo de prima correspondiente a la verdadera edad de dicho Asegurado.
Si, por el contrario, resultare una diferencia de edad en favor del Asegurado, Lagun Aro devolverá el exceso xx xxxxxx cobradas sin intereses.
8.- GARANTÍAS DEL SEGURO Y VIGENCIA DE LAS MISMAS
Las garantías objeto del presente seguro son:
- el FALLECIMIENTO del Asegurado, por enfermedad o accidente y en cualquier lugar, durante el tiempo que media entre la fecha de formalización y vencimiento xxx xxxxxxxx asegurado.
El plazo de duración para esta garantía principal tendrá como límite la anualidad de seguro en la cual el Asegurado cumpla los 80 años de edad, en cuyo final la póliza quedará automáticamente anulada.
- la INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTAdel Asegurado, por enfermedad o accidente y en cualquier lugar, durante el tiempo que media entre la fecha de formalización y vencimiento xxx xxxxxxxx asegurado.
A los efectos de este seguro, se entiende por Invalidez Permanente Absoluta la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originada independientemente de la voluntad del Asegurado y determinante de la ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
El pago de la prestación correspondiente, tras la correspondiente comprobación y aceptación por la Compañía, conlleva la automática anulación del contrato de seguro y, por tanto, la pérdida de vigencia del resto de garantías aseguradas.
La duración de la cobertura de esta garantía complementaria cesará automáticamente al finalizar la anualidad de seguro en la que el Asegurado cumpla la edad de 65 años.
8.1.- Queda expresamente excluido por la cobertura de este seguro, con carácter general y para todas las garantías de la póliza:
Acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros como contraprestación del correspondiente recargo obligatorio satisfecho por el Tomador en su favor, de acuerdo con la legislación vigente en el momento del siniestro.
Conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
Energía, reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva, ya sea por consecuencia directa o indirecta. Fenómenos extraordinarios de la naturaleza no cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
Enfermedades, lesiones y/o accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de esta póliza, aunque las consecuencias se manifiesten durante su vigencia.
8.2.- Adicionalmente, para la garantía de FALLECIMIENTO quedan excluidos de cobertura:
El suicidio durante el primer año de vigencia del Contrato de Seguro. A estos efectos, se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio Xxxxxxxxx.
8.3.- Adicionalmente, para la garantía de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA quedan excluidos de cobertura: Enfermedades o accidentes causados voluntariamente por el Asegurado.
Enfermedades, o su agravamiento, causadas por incumplimiento o desatención de las prescripciones médicas y/o tratamiento pautado.
CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA DE AMORTIZACIÓN
Accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado en situación de enajenación mental o intoxicado por el consumo de drogas o estupefacientes o en estado de embriaguez (cuando el grado de alcohol en sangre sea superior a la tasa establecida legalmente: actualmente la genérica es de 0,50 gramos por 1.000 cm3 y para profesionales y noveles de 0,30 gramos por 1.000 cm3; o cuando sea sancionado o condenado por este motivo).
Las consecuencias de imprudencia o negligencia grave del Asegurado; así como su participación en actos delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no haya actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
9.- CAPITAL ASEGURADO
El capital asegurado es el importe de deuda pendiente xxx xxxxxxxx objeto del seguro establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, calculado por el sistema francés de amortización, en la fecha del Fallecimiento o de la concesión de la Invalidez Permanente Absoluta al Asegurado. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las cuotas vencidas y no pagadas, así como los intereses de demora pendientes de liquidar.
En caso de que el Tomador-Asegurado y Titular xxx xxxxxxxx hubiera anticipado total o parcialmente la amortización xxx xxxxxxxx antes de su fallecimiento o de la concesión de la Invalidez Permanente Absoluta, sin haber solicitado la devolución o extorno de prima correspondiente, Seguros LAGUN ARO VIDA, S.A. pagará la misma cantidad que correspondería de no haber sido anticipada la amortización xxx xxxxxxxx, por la parte de deuda pendiente efectiva, si la hubiera, al beneficiario preferente LABORAL KUTXA y, por el exceso, a los beneficiarios secundarios designados.
De igual forma se procederá en los supuestos en que, por el tiempo que medie entre el conocimiento por parte de la Aseguradora del fallecimiento del Asegurado o, en su caso, de la concesión de la Invalidez Permanente Absoluta y la fecha de ocurrencia del mismo, se produzca un exceso de capital asegurado sobre la deuda pendiente efectiva xxx xxxxxxxx asegurado.
9.1.- AMORTIZACIÓN ANTICIPADA XXX XXXXXXXX.
En el supuesto de que el Titular xxx xxxxxxxx haya satisfecho anticipadamente la totalidad del capital pendiente de amortización, cancelando anticipadamente el préstamo objeto del seguro, el Tomador podrá optar por solicitar por escrito la devolución de la parte de prima del seguro de vida de amortización no consumida a la fecha de solicitud (a excepción de los recargos e impuestos legalmente aplicables) quedando desde ese momento las garantías del seguro anuladas y sin efecto, o bien mantener dicho seguro en las condiciones inicialmente pactadas de tal forma que el capital asegurado irá destinado al beneficiario secundario designado para cada garantía.
El Tomador podrá cursar por escrito la solicitud de cancelación del seguro y el consiguiente extorno de prima, en el mismo momento de la cancelación xxx xxxxxxxx o a posteriori, a través de LABORAL Kutxa.
En el supuesto de que el Titular xxx xxxxxxxx haya satisfecho anticipadamente parte del capital pendiente de amortización, reduciendo el plazo total de amortización o bien, el importe de las cuotas periódicas, los excesos de capital asegurado respecto de la deuda efectiva xxx xxxxxxxx asegurado se destinarán a los beneficiarios secundarios establecidos a tal efecto.
10.- BENEFICIARIOS DEL SEGURO
Se designa de forma irrevocable a Caja Laboral Popular, Coop. de Crédito como beneficiario preferente del seguro, para todas las garantías aseguradas, por el importe de deuda pendiente xxx xxxxxxxx objeto del seguro, en el porcentaje xx xxxxxxxx asegurado correspondiente.
Para los posibles excesos de capital asegurado sobre el importe de deuda pendiente, por defecto en el momento de la contratación, se establecen como beneficiarios:
- Para el caso de FALLECIMIENTO: el cónyuge del asegurado (salvo separación legal), en su defecto sus descendientes a iguales partes, en defecto de éstos, sus ascendientes a iguales partes y, en defecto de todos ellos, sus herederos legales a iguales partes.
- Para el caso de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA: el propio Xxxxxxxxx.
El Tomador podrá en cualquier momento cambiar esta designación establecida con carácter genérico para los posibles excesos de capital, por aquella otra que considere oportuna. Dicha petición podrá cursarla a través de LABORAL Kutxa o de Seguros Lagun Aro.
11.- BASES DE LA PÓLIZA DE SEGURO
11.1.- La presente póliza de seguro de vida y sus condiciones se conciertan en base a las declaraciones concernientes al estado de salud formuladas por el Tomador-Asegurado en el momento de la contratación.
Dichas declaraciones han determinado la aceptación de este seguro por Seguros Lagun Aro.
Si el Tomador-Asegurado al formular estas declaraciones incurrieran en reserva, inexactitud o falta de veracidad respecto a las circunstancias por él conocidas que pudiesen influir en la aceptación del seguro, se aplicarán las reglas siguientes:
Lagun Aro podrá rescindir el contrato de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, mediante declaración dirigida al Tomador en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud, extornando la parte de prima que corresponde al periodo de seguro no consumido.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efectúe dicha declaración, la indemnización será rehusada.
Si medio dolo o culpa grave por parte del Tomador-Asegurado, Lagun Aro podrá impugnar la validez de la presente póliza, quedando liberada del pago de la indemnización.
El deterioro ó agravamiento del estado de salud del Asegurado respecto a la situación inicial reflejada en el momento de la contratación a través de la Declaración de Salud consignada en las Condiciones Particulares de la póliza, no precisa ser comunicado al Asegurador, por constituir el objeto del presente seguro.
11.2.- La práctica de deportes ó actividades en tiempo de ocio y la conducción ó uso de moto queda incluida dentro de la cobertura de las garantías de la póliza, por ello su práctica no precisa de comunicación específica en el momento de la contratación ni aceptación expresa por Lagun Aro, por constituir el objeto del presente seguro.
12.- PAGO DE LA PRIMA DEL SEGURO
La prima de este seguro, junto con los impuestos y recargos legalmente repercutibles, será pagadera de forma única por anticipado en la fecha de efecto del mismo que coincidirá con la de formalización xxx xxxxxxxx asegurado. La obligación de pago corresponde al Tomador-Asegurado y Titular xxx xxxxxxxx asegurado.
Las tarifas son calculadas en función de la edad del Asegurado en la fecha de formalización y de la duración de la cobertura del seguro la cual coincide con el plazo total de amortización establecido para el préstamo asegurado, de acuerdo con las bases técnicas establecidas por el Asegurador para el cálculo de la prima. De esta forma, este seguro no realiza prácticas discriminatorias ya que se rige por unas tablas de mortalidad y de invalidez establecidas por la legislación vigente y todos los factores que tiene en cuenta para el cálculo del riesgo tienen una influencia estadísticamente comprobada.
Dichas bases técnicas y métodos de cálculo de la prima del seguro se ponen a disposición del Tomador y de cualquier otra persona interesada. La prima del seguro se incorpora desde el inicio de la operación xx xxxxxxxx al importe de capital xxx xxxxxxxx para ser financiado en las mismas
condiciones financieras que el capital solicitado por el Titular.
Por tanto, dicha prima de seguro se cargará en la misma cuenta de domiciliación en que se ingresa el capital solicitado a préstamo, de forma simultánea.
13.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO
- Para el caso de FALLECIMIENTO:
Fotocopia del D.N.I. o del certificado de nacimiento del Asegurado. Certificado de Defunción del Asegurado.
Informe del médico que haya asistido al Asegurado en su última enfermedad, en el que se detallaran las causas y circunstancias del fallecimiento, así como los antecedentes de salud del Asegurado con su fecha de debut correspondiente.
En caso de que el fallecimiento del Asegurado sea causado por un ACCIDENTE, en lugar de informe médico puede ser suficiente el atestado o las diligencias judiciales, donde se reflejen las causas y circunstancias que lo han producido.
En casos de existir excesos de capital sobre la deuda xxx xxxxxxxx asegurado, documentos que acrediten la identidad del o de los Beneficiarios como: Fotocopia del D.N.I. de cada uno de los Beneficiarios o de documento sustitutivo (N.I.F., Pasaporte, Permiso de Residencia,...).
Fotocopia del Libro de Familia correspondiente para acreditar la relación de parentesco.
Si el Asegurado fallecido careciese de cónyuge ó pareja de hecho (salvo separación legal), de hijos ó padres supervivientes, adicionalmente, se presentará, fotocopia del Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y Testamento.
Carta de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, o su exención si procede, debidamente cumplimentada por la delegación de Hacienda correspondiente.
-Para el caso de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA:
Fotocopia del D.N.I. o del certificado de nacimiento del Asegurado.
Resolución de los órganos competentes de la Seguridad Social que determine el grado de invalidez concedido al Asegurado, sus causas y circunstancias, así como los antecedentes de salud fechados y su evolución.
En caso de no existencia de dicha Resolución de la Seguridad Social, Informe médico que se detalle las causas y circunstancias que justifican la invalidez permanente del Asegurado, así como los antecedentes de salud con su fecha de debut correspondiente y evolución.
Información clínica, radiológica, histológica y de laboratorio que se precise en cada caso concreto.
El Asegurado permitirá la realización por los servicios médicos de la Entidad Aseguradora de los reconocimientos y pruebas médicas que se consideren oportunos.
En caso de que la situación invalidante del Asegurado sea originada por un ACCIDENTE, puede requerirse adicionalmente atestado o diligencias judiciales, donde se reflejen las causas y circunstancias que lo han producido.
14.- LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES
Para el pago de la prestación o capital asegurado con cargo a esta póliza, el Beneficiario o personas interesadas, deberán aportar los documentos justificativos que se exigen en estas Condiciones Generales.
El Asegurador estará obligado a satisfacer la suma asegurada al término de las investigaciones y comprobaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. Para ello, también podrá recabar informes y pruebas a sus expensas. Una vez recibidos los documentos justificativos, según sea el caso, y demostrada la entidad personal del Beneficiario, el asegurador pagará o consignará a favor del Beneficiario, en el plazo máximo de cinco días, la suma asegurada y, en cualquier caso, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro el importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber según las circunstancias por él conocidas.
En caso xx xxxx en el pago de la prestación, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. En caso de falta de acuerdo dentro de los cuarenta días, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la citada ley, que regula el arbitraje.
15.- PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN APLICABLE
El plazo de prescripción de las acciones que se deriven de la presente póliza, será de cinco años contados desde el día en que pudieran ejercitarse.
La presente póliza de seguro quedará sometida a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la misma el del domicilio del Asegurado. Si el Asegurado tuviese establecido su domicilio habitual en el extranjero deberá designar uno en España.
16.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Sus datos personales estrictamente necesarios para la póliza de seguro de vida a que se refiere el presente contrato y que aporte a tal fin, se incorporan a ficheros de Seguros Lagun Aro Vida, S.A. (la Aseguradora), para la gestión del seguro y los siniestros ocurridos, los servicios Web, prevención y control del fraude y control de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, mediante escrito con la referencia “Protección de datos” y al que acompañe fotocopia de su D.N.I., remitido a Seguros Lagun Aro, Xxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, xx 0, XX 00000 Xxxxxx. Si lo solicita por otro canal, le indicaremos cómo completar su solicitud.
17.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Para todos los efectos de notificaciones, requerimientos y comunicaciones a que dé lugar el presente contrato de seguro, el domicilio del Tomador será el establecido por defecto en el documento de Condiciones Particulares. En cualquier momento el Tomador podrá cursar solicitud de cambio del domicilio postal de la póliza.
A efectos de comunicaciones se conviene expresamente entre las partes intervinientes que podrá emplearse cualquier medio para tener constancia de su envío y recepción. Expresamente se declara válido el envío de un telegrama o un télex o un fax dirigido al domicilio del Tomador, constituyendo prueba fehaciente de la comunicación, los resguardos de emisión de los telegramas o el acreditativo del télex o fax en el que conste su recepción con el indicativo correspondiente.
18.- CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN
Se advierte expresamente por Lagun Aro que las cláusulas de este contrato han sido redactadas previamente por la misma, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter económico o que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria para los contratantes o que no hayan sido objeto de negociación específica, se consideran condiciones generales de la contratación, dejando constancia los contratantes con Xxxxxxx Xxxxx Aro de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
19.- CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios y en las disposiciones complementarias.
19.1. - RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
d) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
e) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquéllos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
f) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
g) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear.
h) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
i) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
j) Los causados por mala fe del asegurado.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
19.2.- PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página ‘web’ del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902222665.