Contract
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los términos y condiciones de la Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, presentada por Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de
C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 xx xxxxx de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, “DOF”) el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (en lo sucesivo, “Decreto”), por medio del cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “Instituto”), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, “Constitución”) y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Segundo.- Determinación del Agente Económico Preponderante. El 6 xx xxxxx de 2014 el Pleno del Instituto en su V Sesión Extraordinaria aprobó mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76 la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C. V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y
LA LIBRE CONCURRENCIA.” (en lo sucesivo, “Resolución AEP”, así como “AEP” para denominar conjuntamente a los integrantes que conforman dicho grupo de interés económico).
La Resolución AEP contiene, entre otros, el Anexo 2 denominado “MEDIDAS RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIOS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACIÓN
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CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE, EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES FIJOS”.
Tercero.- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el “DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, “LFTR”) el 13 xx xxxxxx del 2014, cuya última reforma fue publicada en el DOF el 20 xx xxxx de 2021.
Cuarto.- Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el “ESTATUTO Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (en lo sucesivo, “Estatuto”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, cuya última modificación fue publicada en el DOF el 4 xx xxxxx de 2022.
Quinto.- Primera Resolución Bienal. Mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119 el Pleno del Instituto en su IV Sesión Extraordinaria celebrada el 27 de febrero de 2017 emitió la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 6 XX XXXXX DE 2014, APROBADA MEDIANTE
ACUERDO P/IFT/EXT/060314/76.” (en lo sucesivo, “Primera Resolución Bienal”).
La Primera Resolución Bienal contiene, entre otros, el Anexo 2 en el que se MODIFICAN las medidas TERCERA, primer párrafo, incisos 5), 9), 22), 23), 24), 30), 31), y último párrafo, CUARTA, QUINTA, SEXTA, OCTAVA, UNDÉCIMA, DUODÉCIMA, DECIMOTERCERA, DECIMOQUINTA, DECIMOSEXTA, DECIMOSÉPTIMA, DECIMOCTAVA, DECIMONOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA TERCERA primer párrafo, VIGÉSIMA SEXTA, TRIGÉSIMA QUINTA, TRIGÉSIMA SEXTA, TRIGÉSIMA SÉPTIMA, TRIGÉSIMA OCTAVA, TRIGÉSIMA NOVENA, CUADRAGÉSIMA PRIMERA, CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, CUADRAGÉSIMA TERCERA, CUADRAGÉSIMA CUARTA, QUINCUAGÉSIMA TERCERA y SEXAGÉSIMA; se ADICIONAN las medidas TERCERA, incisos 0), 3.1), 11.1), 12.1), 19.1), 19.2), 20.1), 20.2) y 24.1), SÉPTIMA, segundo párrafo, SEXAGÉSIMA CUARTA, SEXAGÉSIMA QUINTA, SEXAGÉSIMA SEXTA, SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, SEXAGÉSIMA OCTAVA, SEXAGÉSIMA NOVENA, SEPTUAGÉSIMA y SEPTUAGÉSIMA PRIMERA, y se SUPRIME la
medida TERCERA, incisos 3), 13), 14), 15), 18), 19) y 29), todas ellas del Anexo 2 de la Resolución AEP.
Sexto.- Acuerdo para la implementación del Plan de Separación Funcional. Mediante Acuerdo P/IFT/270218/130 el Pleno de este Instituto, en su VII Sesión Ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2018 emitió el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE SOBRE EL PLAN FINAL DE IMPLEMENTACIÓN DE SEPARACIÓN FUNCIONAL Y OTROS PLANTEAMIENTOS
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PRESENTADOS POR AMÉRICA MOVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., Y TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., EN TÉRMINOS DE LAS MEDIDAS SEXAGÉSIMA QUINTA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 2 Y CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 3 ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO
P/IFT/EXT/270217/119” (en lo sucesivo, “Acuerdo de Separación Funcional”).
Séptimo.- Segunda Resolución Bienal. Mediante Acuerdo P/IFT/021220/488 el Pleno del Instituto en su XXIV Sesión Ordinaria celebrada el 2, 3 y 4 de diciembre de 2020 emitió la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE ACUERDOS P/IFT/EXT/060314/76 y P/IFT/EXT/270217/119.” (en lo sucesivo,
“Segunda Resolución Bienal”).
La Segunda Resolución Bienal contiene, entre otros, el Anexo 2 en el que se MODIFICAN las medidas TERCERA, incisos O), 25) y 32) del primer párrafo; SEXTA; SÉPTIMA, primer párrafo; DUODÉCIMA, incisos a) c) de la fracción I del segundo párrafo, tercer, cuarto y actuales quinto y séptimo párrafos; DECIMOCUARTA, primer párrafo; DECIMOQUINTA, primer, segundo y tercer párrafos; DECIMOSEXTA, tercer, quinto y octavo párrafos; DECIMOSÉPTIMA', primer párrafo; VIGÉSIMA, primer y cuarto párrafos; VIGÉSIMA TERCERA, segundo párrafo; VIGÉSIMA SEXTA; VIGÉSIMA NOVENA, primer párrafo; TRIGÉSIMA; TRIGÉSIMA PRIMERA, primer
párrafo; TRIGÉSIMA TERCERA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA CUARTA; TRIGÉSIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA SEXTA; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos h) e i) del segundo párrafo, tercer, cuarto y los actuales quinto y séptimo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, primer, segundo, tercer, noveno y décimo párrafos; CUADRAGÉSIMA TERCERA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA CUARTA; CUADRAGÉSIMA QUINTA, tercer párrafo; QUINCUAGESIMA QUINTA, primer párrafo; SEXAGESIMA; SEXAGESIMA PRIMERA, primer párrafo; SEXAGÉSIMA SEXTA, fracción II del primer párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, quinto párrafo; SEPTUAGÉSIMA PRIMERA, tercer párrafo; se ADICIONAN las medidas TERCERA, inciso 3.2) del primer párrafo; DUODÉCIMA, quinto párrafo y se recorren párrafos los subsecuentes, y noveno párrafo; DECIMOCUARTA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA PRIMERA BIS; TRIGÉSIMA QUINTA, quinto y sexto párrafos; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos j) y k) del segundo párrafo, quinto párrafo y se recorren los párrafos subsecuentes; CUADRAGÉSIMA PRIMERA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA TER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUÁTER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUINQUIES; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SEXIES; CUADRAGÉSIMA TERCERA, tercer
párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, sexto párrafo y SEPTUAGÉSIMA, fracción V del segundo párrafo, y se SUPRIMEN las medidas CUARTA; OCTAVA; DECIMA; DUODÉCIMA, actual sexto párrafo; DECIMOTERCE; DECIMOSEXTA, primer, segundo, cuarto, sexto, séptimo, noveno, décimo y undécimo párrafos; DECIMOSÉPTIMA, segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos; DECIMOCTAVA; DECIMONOVENA; VIGÉSIIMA, segundo y quinto párrafos; VIGÉSIMA SÉPTIMA; VIGÉSIMA OCTAVA; VIGÉSIMA NOVENA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA
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PRIMERA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA OCTAVA; CUADRAGÉSIMA; CUADRAGÉSIMA
TERCERA, segundo párrafo; CUADRAGÉSIMA QUINTA, primer y segundo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEXTA; CUADRAGÉSIMA OCTAVA; CUADRAGÉSIMA NOVENA; QUINCUAGÉSIMA; QUINCUAGÉSIMA PRIMERA; QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA;
QUINCUAGÉSIMA TERCERA; QUINCUAGESIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; SEXAGESIMA CUARTA; SEXAGÉSIMA OCTAVA y SEPTUAGÉSIMA; todas ellas del Anexo 2 denominado "MEDIDAS RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIÓS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACIÓN CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES FIJOS", que forma parte integrante de la Resolución aprobada el 6 xx xxxxx de 2014 por el Pleno de este Instituto mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76, así como de sus modificaciones, adiciones y supresiones previstas en el Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119.
Para efectos del presente Acuerdo se le denominará de manera integral “Medidas Fijas” a las emitidas como parte del Anexo 2 de la Resolución AEP, así como a las modificaciones realizadas en el Anexo 2 de la Primer Resolución Bienal y las realizadas en el Anexo 2 de la Segunda Resolución Bienal.
Octavo.- Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva 2022. Mediante Acuerdo P/IFT/EXT/07122021/41 el Pleno del Instituto en su Sesión Extraordinaria XXII celebrada el 7 de diciembre de 2021 emitió la “Resolución mediante la cual el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica y aprueba los términos y condiciones de las Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, presentadas por Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.” (en lo sucesivo, “ORCI Vigente”).
Noveno.- Propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva de Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V. El 29 de julio de 2022 se presentó vía correo electrónico y formalizando su entrega el 1 xx xxxxxx de 2022 ante la Oficialía de Partes del Instituto por parte de la apoderada general de Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. (en lo sucesivo, “Red Nacional”) y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V. (en lo sucesivo, “Red Última Milla) escrito mediante el cual presentó para revisión y aprobación su propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva para el periodo comprendido del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 (en lo sucesivo, conjuntamente “Propuesta ORCI”), correspondientes a sus EM. Adjunto a los escritos mencionados, las EM presentaron un cuadro llamado “Cuadro que expone las justificaciones de las modificaciones incluidas en la Propuesta ORCI 2023” (en lo sucesivo, “Cuadro de
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Justificaciones”) a través del cual señalan las modificaciones realizadas a la ORCI Vigente y la justificación de estas.
Décimo.- Oficio de Requerimiento de Información para el Modelo de Costos integral de Red de Acceso Fija. Mediante Oficio IFT/221/UPR/DG-CIN/045/2022 de fecha 1 xx xxxxxx de 2022 notificado a Red Nacional y Red Última Milla a través de instructivo de notificación el 3 xx xxxxxx de 2022, la Dirección General de Compartición de Infraestructura del Instituto requirió a dichas empresas para que en el término xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente al que surtiera efectos la notificación del citado Oficio, proporcionaran a este Instituto diversa información para la actualización del i) el Modelo Integral de la red de acceso fija del Instituto y; ii) el Módulo de Cálculo del Servicio de Acceso Indirecto al Bucle Local (“SAIB"). (en lo sucesivo, “Oficio de Requerimiento para el Modelo Integral”).
El 17 xx xxxxxx de 2022, Red Nacional y Red Última Milla presentaron ante la Oficialía de Partes de este Instituto escrito mediante el cual solicitaron ampliación del plazo para dar cumplimiento al Oficio de Requerimiento de Información. En respuesta a su petición, mediante oficio IFT/221/UPR/DG-CIN/05/02022 de fecha 18 xx xxxxxx de 2022, notificado a través de instructivo de notificación el 22 xx xxxxxx de 2022, este Instituto otorgó a Red Nacional y Red Última Milla la ampliación de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al que surtiera efectos la notificación del citado oficio para proporcionar la información solicitada dentro del Oficio de Requerimiento de Información. El 29 xx xxxxxx de 2022, el apoderado general de Red Nacional y Red Última Milla presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto escrito mediante el cual dichas empresas dieron cumplimiento a lo solicitado en el Oficio de Requerimiento de Información (en lo sucesivo “Respuesta al Oficio de Requerimiento al Modelo Integral”).
Décimo Primero.- Consulta Pública. Mediante acuerdo P/IFT/EXT/220822/11 el Pleno del Instituto en su VII Sesión Extraordinaria celebrada el 22 xx xxxxxx de 2022 emitió el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a Consulta Pública las propuestas de Ofertas de Referencia para la prestación del servicio mayorista de Enlaces Dedicados Locales y de Interconexión y las propuestas de Ofertas de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva presentadas por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V., Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., aplicables del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.”, (en lo sucesivo “Consulta Pública”), la cual se realizó del 23 xx xxxxxx al 21 de septiembre de 2022.
Décimo Segundo.- Oficio de Requerimiento de Información. Mediante Oficio IFT/221/UPR/DG-CIN/051/2022 de fecha 18 xx xxxxxx de 2022 notificado a Red Nacional y Red Última Milla a través de instructivo de notificación el 22 xx xxxxxx de 2022, la Dirección General de Compartición de Infraestructura del Instituto requirió a dichas empresas para que en el término xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente al que surtiera efectos la notificación del citado Oficio, proporcionaran a este Instituto diversa información asociada a la prestación de los servicios objeto de la Oferta (en lo sucesivo, “Oficio de Requerimiento”).
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El 5 de septiembre de 2022, Red Nacional y Red Última Milla presentaron ante la Oficialía de Partes de este Instituto escrito mediante el cual solicitaron ampliación del plazo para dar cumplimiento al Oficio de Requerimiento de Información. En respuesta a su petición, mediante oficio IFT/221/UPR/DG-CIN/059/2022 de fecha 7 de septiembre de 2022, notificado a través de instructivo de notificación el 9 de septiembre de 2022, este Instituto otorgó a Red Nacional y Red Última Milla la ampliación de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al que surtiera efectos la notificación del citado oficio para proporcionar la información solicitada dentro del Oficio de Requerimiento de Información. El 19 de septiembre de 2022, el apoderado general de Red Nacional y Red Última Milla presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto escrito mediante el cual dichas empresas dieron cumplimiento a lo solicitado en el Oficio de Requerimiento de Información (en lo sucesivo “Respuesta al Oficio de Requerimiento”).
En virtud de los citados Antecedentes, y
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto y décimo sexto de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como por el artículo 7 de la LFTR.
Asimismo, el Instituto es autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio, fracción III del Decreto y mediante la Resolución AEP, el Instituto determinó la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en el sector de telecomunicaciones, e impuso las medidas necesarias para evitar
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que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales. Dichas medidas incluyen las Medidas Fijas, mismas que están relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes.
Segundo.- Medidas de Preponderancia. El sector de telecomunicaciones se caracteriza por contar con importantes economías de escala, alcance y densidad que implican que los operadores entrantes enfrenten costos medios unitarios mayores que el operador establecido o incumbente. Por lo tanto, la decisión de entrada de un nuevo competidor está en función de estos costos y de la rentabilidad que espere obtener la empresa por la inversión realizada.
Es por ello que el Instituto determinó a través de la Resolución AEP que el acceso a la infraestructura pasiva del AEP resulta de suma importancia para que se permita a concesionarios entrantes y pequeños operadores realizar una oferta competitiva en el sector, al no tener que incurrir en elevados costos de inversión, sobre todo para el desarrollo de infraestructura en aquellas zonas donde no sea posible alcanzar una escala mínima de operación que les permita cubrir las inversiones realizadas cuando el operador que la controla no permite el acceso a la misma a sus competidores bajo condiciones no discriminatorias.
Asimismo, es importante mencionar que para el despliegue de la obra civil en diversas ocasiones los operadores enfrentan obstáculos legales y reglamentarios para obtener las autorizaciones necesarias, generando incertidumbre en cuanto al tiempo y condiciones en los que se realizarán sus inversiones en infraestructura, lo que afecta la capacidad de los operadores para desplegar sus redes conforme a la planificación y tiempos previstos.
En este mismo sentido, los concesionarios que ya prestan servicios requieren complementar su infraestructura de telecomunicaciones arrendando a otro operador elementos de red en aquellos lugares o localidades en las que no cuentan con infraestructura propia o con la capilaridad suficiente de sus redes, por lo que podrían subsanar esta situación mediante la compra de un servicio mayorista a otro operador que les permita alcanzar una escala mínima eficiente para instalar infraestructura propia.
El acceso a insumos provistos por otros operadores le permite a un concesionario complementar su red para ofrecer servicios a los usuarios finales, incrementar la cobertura de sus servicios y su calidad, además de hacer un uso eficiente de la infraestructura pasiva disponible. Esto tendrá efectos positivos tanto para el concesionario entrante como para el concesionario que otorgue el acceso y uso compartido de su infraestructura pasiva, ya que se fomenta la disminución de los costos de operación y permite reorientar recursos inicialmente destinados a inversión en infraestructura hacia la ampliación y modernización de las redes de los operadores.
Sin embargo, dado que integrantes del AEP al mismo tiempo controlan la principal infraestructura del país y son oferentes de servicios a los clientes finales a nivel minorista, tienen incentivos para negar el servicio mayorista a sus competidores, o a ofrecer trato discriminatorio, ya sea
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ofreciéndolo a precios poco competitivos, demorando la entrega o incurriendo en prácticas que degraden la calidad del servicio prestado, a fin de obtener un mayor porcentaje de ventas del servicio minorista o retrasar el proceso de competencia, dificultando la entrada o la expansión de los competidores en la provisión de servicios.
De esta manera, la regulación en infraestructura a través del uso y acceso compartido de la misma permite una reducción de los costos de despliegue de las redes, reduciendo las inversiones requeridas y liberando recursos para financiar, entre otros, los costos operativos. Por ello, tanto las medidas impuestas a través de la Resolución AEP, su modificación, adición o supresión realizada a través de la Primer Resolución Bienal, así como la Segunda Resolución Bienal, constituyen el régimen regulatorio del AEP y son aplicables a las EM, ya que dichas empresas fueron creadas en cumplimiento al mandato del Instituto relativo a la separación funcional.
En consecuencia, al ser las EM constituidas a partir del AEP deben cumplir con la regulación establecida por el régimen de preponderancia, en línea con los resolutivos QUINTO y SEXTO de la Resolución de AEP, que a la letra señalan:
“QUINTO.- Las medidas a que se refieren los Resolutivos Tercero y Cuarto de la presente Resolución, serán aplicables a los integrantes del Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones, que cuenten con títulos de concesión de Red Pública de Telecomunicaciones, o que sean propietarios o poseedores de Infraestructura Pasiva relacionada con dichas redes, así como a aquellos que lleven a cabo las actividades reguladas en la presente Resolución.
SEXTO.- Las medidas a que se refieren los Resolutivos Tercero y Cuarto de la presente Resolución, serán obligatorias a los miembros que formen parte del Agente Económico Preponderante, así como a las personas que sean sus causahabientes o cesionarios de sus derechos o que resulten de reestructuras corporativas o modificaciones accionarias derivadas de concentraciones de cualquier tipo a agentes vinculados con el Agente Económico Preponderante, para lo cual deberán disponer los términos y condiciones necesarios para ello, a satisfacción del Instituto Federal de Telecomunicaciones, esta prevención deberá aparecer en los documentos, acuerdos o combinaciones en que se contengan las condiciones de cualquier transacción”.
[Énfasis añadido]
En concordancia el apartado "3.2 Cumplimiento de Obligaciones del Acuerdo de Separación Funcional” señala lo siguiente:
"3.2 Cumplimiento de Obligaciones
(...) las Empresas Mayoristas serán responsables de dar cabal cumplimiento a las obligaciones que les recaen, de conformidad con el Apartado 2 sobre el Cumplimiento de Obligaciones, así como de aquellas que deriven de los procedimientos de revisión bienal de medidas de preponderancia."
Finalmente, se indica que la Medida PRIMERA de las Medidas Fijas establece que las mismas serán aplicables al AEP en el sector de telecomunicaciones a través de sus integrantes que cuenten con títulos de concesión de red pública de telecomunicaciones o que sean propietarios o poseedores de infraestructura pasiva, así como de los que lleven a cabo las actividades
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reguladas en las Medidas Fijas. Puesto que las EM son integrantes del AEP y son concesionarios de una red pública de telecomunicaciones, quedan por lo tanto obligados al cumplimiento de las Medidas Fijas, como a continuación se señala:
"PRIMERA.- Las presentes medidas serán aplicables al Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones a través de sus integrantes que cuenten con títulos de concesión de Red Pública de Telecomunicaciones o que sean propietarios o poseedores de Infraestructura Pasiva, así como de los que lleven a cabo las actividades reguladas en el presente instrumento.”
Tercero.- Segunda Resolución Bienal. En atención al dinamismo de los mercados y cambios que en el sector se presentan se contempló en la Medida QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA del Anexo 2 de la Resolución AEP que se debía llevar a cabo una evaluación de impacto de las Medidas Fijas en términos de competencia, a efecto de suprimir, modificar o en su caso establecer nuevas medidas, de conformidad con lo siguiente:
“QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- El Instituto realizará una evaluación del impacto de las Medidas en términos de competencia cada dos años, a efecto de, en su caso suprimir o modificar las presentes medidas, o en su caso establecer nuevas medidas, incluyendo una o más de las siguientes: la separación estructural, funcional, o la desincorporación de activos del Agente Económico Preponderante, para lo cual, deberá motivar que su determinación resulta proporcional y conducente con los fines que originalmente buscaba cada Medida.”
En ese sentido las medidas establecidas en la Resolución AEP han tenido dos procedimientos de revisión los cuales se encuentran enfocados, entre otros aspectos, a establecer precisiones y ajustes en diversos aspectos relativos a la prestación de servicios con el fin de promover una mayor competencia, así como contribuir al mejoramiento y fortalecimiento de los mecanismos de cumplimiento.
La naturaleza jurídica de las revisiones bienales se centra en la posibilidad que el Instituto se confirió a sí mismo para modificar en sentido amplio el esquema regulatorio impuesto originalmente en la Resolución AEP, cuando el impacto económico generado por las medidas no hubiera sido suficiente para alcanzar los fines constitucionales perseguidos con la regulación asimétrica.
En ese sentido, la Segunda Resolución Bienal es el procedimiento mediante el cual el Instituto evalúa el impacto de las medidas, a efecto de suprimir, modificar o establecer nuevas, con fundamento en la Medida QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA del Anexo 2 de la Resolución AEP.
En consecuencia, es durante este procedimiento de revisión que se analizan las alternativas regulatorias que permitan alcanzar, el objetivo constitucional de promover la competencia y libre concurrencia, así como los propósitos específicos de cada medida regulatoria, todo ello en beneficio de los usuarios finales.
En ese sentido, la revisión bienal, es producto de la facultad discrecional del Instituto para que la regulación asimétrica no resulte inamovible durante su vigencia, en atención al dinamismo de los mercados y los cambios en el sector, resultado de un exhaustivo análisis integral que consideró el impacto en la competencia de las medidas aplicadas a la fecha y los resultados de la
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implementación de las obligaciones a las que está sujeto el AEP, y se basa principalmente en fortalecer la prestación de los servicios mayoristas y los mecanismos de supervisión y verificación del Instituto.
En resumen, en la Segunda Resolución Bienal se incluyen, entre otros relacionados con la oferta de referencia de compartición de infraestructura, los siguientes nuevos elementos:
• Que el AEP identifique y justifique detalladamente cada una de las modificaciones
propuestas;
• Modificación al alcance de la Visita Técnica;
• Obligación del AEP de incluir en la oferta de referencia los criterios y metodologías para la determinación de trabajos especiales;
• Se elimina la provisión xx xxxxxxx ópticos como alternativa cuando no exista capacidad disponible, quedando únicamente la opción en su caso de la provisión de fibra óptica;
• Obligaciones al AEP de cumplir con indicadores clave de desempeño asociados con la disponibilidad y funcionamiento del SEG, a fin de garantizar que el SEG opere adecuadamente, así como el acceso a bitácoras generadas de manera automatizada.
Lo anterior, en busca de generar una regulación más eficiente y efectiva que permita la prestación de los servicios mayoristas de manera más eficiente, y con ello impulsando condiciones de competencia efectiva en el sector de telecomunicaciones.
Cuarto.- Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva y modelo de Convenio presentados por las EM. La Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva (en lo sucesivo, “Oferta de Referencia”) determinan los términos y condiciones no discriminatorias en los que el AEP pondrá a disposición de los concesionarios y autorizados solicitantes (en lo sucesivo, conjuntamente “CS” utilizado indistintamente en singular o plural) el servicio de acceso y uso compartido de infraestructura pasiva, así como los servicios complementarios pertinentes.
La utilización de una Oferta de Referencia presentada por las EM y revisada por el Instituto otorga certeza en la provisión de los servicios mayoristas, ya que el CS tiene conocimiento de los términos y condiciones que puede aceptar, acortando los tiempos para la prestación de los servicios mayoristas.
La supervisión del Instituto tiene como propósito que los servicios mayoristas se presten de manera justa, equitativa y no discriminatoria, evitando incurrir en prácticas anticompetitivas en la prestación de los mismos, por lo que se hace necesario que el Instituto pueda realizar modificaciones a la Propuesta ORCI para asegurar que los términos y condiciones que se establezcan permitan mejorar la competencia en el mercado y conseguir mejores condiciones de calidad y precio para los consumidores.
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En virtud de lo anterior es que el Instituto estableció la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas, la cual a la letra señala lo siguiente:
“CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- El Agente Económico Preponderante deberá presentar para aprobación del Instituto, en el mes de julio del año que corresponda, una propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados y una propuesta de Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, según lo establecido en el Artículo 268 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Lo anterior con independencia de que el Agente Económico Preponderante y el Concesionario Solicitante o Autorizado Solicitante puedan acordar la firma de convenios con duración mayor al de la vigencia de la Oferta de Referencia respectiva.
Cada oferta deberá contener cuando menos lo siguiente:
a) Servicios establecidos de manera específica y condiciones aplicables a los mismos;
b) Características de los servicios incluidos, así como de los servicios auxiliares en caso de ser necesarios;
c) Procedimientos para la solicitud de servicios, entrega de los servicios, conciliación y facturación, reparación xx xxxxxx, mantenimiento y gestión de incidencias, y demás necesarios para la eficiente prestación del servicio;
d) Plazos para ejecución de cada una de las etapas de los procedimientos referidos en el inciso anterior;
e) Parámetros e indicadores de calidad de servicio;
f) Acuerdos de Nivel de Servicio y las penas aplicables y proporcionales asociadas a su incumplimiento;
g) Tarifas;
h) Información, características y normativa técnica necesaria para la prestación de los diferentes servicios, e
i) Información que deberá reflejarse en el Sistema Electrónico de Gestión.
j) Modelo de convenio respectivo,
k) Criterios y metodologías para la determinación de trabajos especiales.
La propuesta que presente el Agente Económico Preponderante deberá reflejar, al menos, condiciones equivalentes a las de la Oferta de Referencia vigente e identificar y justificar detalladamente cada una de las modificaciones propuestas.
Las propuestas de Ofertas de Referencia y sus justificaciones se someterán a consulta pública por un periodo de treinta días naturales. Terminada la consulta, el Instituto contará con treinta días naturales para aprobar o modificar la oferta, plazo dentro del cual, en caso de haberse realizado alguna modificación, dará vista al Agente Económico Preponderante para que manifieste lo que a su derecho convenga.
En caso de que el Agente Económico Preponderante no realice manifestaciones sobre las modificaciones realizadas por el Instituto, la Oferta de Referencia que le resultará aplicable será aquella que se le haya notificado.
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Las Ofertas de Referencia deberán publicarse a través de la página de Internet del Instituto y del Agente Económico Preponderante a más tardar el quince días del mes de diciembre de cada año y entrarán en vigor el primero de enero del siguiente año.
[…]
El Agente Económico Preponderante no podrá establecer condiciones que inhiban la competencia en la prestación de los servicios objeto de las Ofertas de Referencia, cualquier requisito que no sea necesario para la eficiente prestación del servicio, ni:
• Aplicar condiciones discriminatorias y/o abusivas en la prestación de los servicios, por lo que deberán ofrecer los mismos precios, términos, condiciones y descuentos establecidos en las Ofertas de Referencia a cualquier Concesionario Solicitante o Autorizado Solicitante que se lo requiera.
• Aplicar términos y condiciones a sus propias operaciones, subsidiarias o filiales, o empresas que pertenezcan al mismo grupo de interés económico distintos a los establecidos en las Ofertas de Referencia.
• Condicionar la provisión de los servicios a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional o diferente de aquél.
• Sujetar la provisión de los servicios a una condición de exclusividad, o de no adquirir, vender, comercializar o proporcionar los servicios proporcionados o comercializados por un tercero.
• Sujetar la provisión de los servicios a la obligación de convenir condiciones distintas o adicionales a las que contemplan las Ofertas de Referencia”.
Por otra parte, el Instituto consideró necesario dotar de certeza jurídica a los CS que requieran los servicios mayoristas del AEP, así como a este último, por lo que la Resolución AEP y en la Medida CUADRAGÉSIMA TERCERA de las Medidas Fijas, se estimó conveniente la existencia de un modelo de Convenio por medio del cual se formalice la relación contractual, el cual también está previsto que sea revisado por el Instituto. Con ello se otorga seguridad a los CS respecto de los servicios que les sean proporcionados, asegurando términos y condiciones justas y equitativas para que no se incurra en prácticas contrarias a la competencia y libre concurrencia.
Lo anterior quedó plasmado en la Medida CUADRAGÉSIMA TERCERA de las Medidas Fijas, de la siguiente manera:
“CUADRAGÉSIMA TERCERA.- El Agente Económico Preponderante deberá suscribir con los Concesionarios Solicitantes y Autorizados Solicitantes, dentro de los veinte días naturales siguientes a los que les sea presentada la solicitud de prestación de servicios mayoristas regulados en las Ofertas de Referencia, o bien, de modificación al convenio que tengan vigente, el Convenio respectivo, con excepción de los casos en que las partes negocien términos y condiciones distintos a los que el Agente Económico Preponderante ya tenga autorizados o suscritos con otro Concesionario Solicitante o Autorizado Solicitante.
El incumplimiento por parte del Agente Económico Preponderante a los parámetros de calidad establecidos en la Oferta de Referencia, dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”
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De esta forma se observa que en cumplimiento a las Medidas CUADRAGÉSIMA PRIMERA y CUADRAGÉSIMA TERCERA de las Medidas Fijas, la Oferta de Referencia, sus Anexos y el modelo de Convenio deberán ser aprobados por el Instituto, pues éste tiene la obligación de vigilar en todo momento que dicha Oferta de Referencia y su convenio cumplan con lo establecido en las Medidas Fijas, por lo que cuenta con la facultad de modificar los términos y condiciones de dichos documentos, incluyendo sus anexos, cuando a su juicio las condiciones no se ajusten a lo establecido en las Medidas Fijas o no ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia en el sector.
Quinto.- Separación Funcional. La separación funcional tiene fundamento en el mandato constitucional establecido en el Decreto y en la LFTR, de la misma forma dichos ordenamientos otorgan al Instituto tiene la facultad de imponer medidas asimétricas que impliquen la separación contable, funcional o estructural del AEP cuando lo considere conveniente para generar condiciones de competencia y libre concurrencia.
A partir de lo anterior, de conformidad con la Medida SEXAGÉSIMA QUINTA de las Medidas Fijas la separación funcional debe realizarse bajo los siguientes criterios:
“SEXAGÉSIMA QUINTA.- El Agente Económico Preponderante deberá separar funcionalmente la provisión de servicios mayoristas objeto de las medidas, a través de la creación de una persona moral y de una división mayorista, de conformidad con lo siguiente:
La persona moral que constituya prestará exclusivamente los servicios mayoristas relacionados al menos con los elementos de la red local o de acceso, así como los enlaces dedicados locales y la infraestructura pasiva, asociados a dicha red, entre otros servicios mayoristas. Asimismo, la división mayorista dentro de la(s) empresa(s) existente(s) prestará los demás servicios mayoristas sujetos a las medidas que no sean prestados por la persona moral de reciente constitución.
[…]”
En este sentido, dentro del Acuerdo de Separación Funcional se indica que el AEP continuará con la obligación de ofrecer servicios mayoristas de acceso a través de una persona moral, y ofrecer otros servicios mayoristas a través de la División Mayorista, y a su vez la provisión de servicios minoristas a través de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. (en lo sucesivo, “Telmex”) y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “Telnor”) u otras concesionarias, por lo que es necesario mantener el control regulatorio en la provisión de servicios mayoristas, a fin de favorecer condiciones que garanticen el acceso no discriminatorio a terceros usuarios de los insumos que provee el AEP, de tal forma que todos reciban insumos equivalentes que les permitan competir en igualdad de condiciones en la provisión de servicios a sus usuarios.
Así, la obligación de prestar los servicios de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva a través de las Empresas Mayoristas y de las personas xxxxxxx que constituyan en cumplimiento de las Medidas Fijas, por sí misma, no garantiza que se cumplan con las condiciones de trato no discriminatorio sino que se complementa con las demás medidas impuestas al AEP como las obligaciones de mantener ofertas públicas de referencia, de celebrar convenios con todos los solicitantes, y aquellas asociadas a replicabilidad técnica y económica, y equivalencia de insumos. Es por ello que la Empresa Mayorista está sujeta también a las demás medidas, cuenta
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con un esquema de incentivos y controles regulatorios que contribuirán a acelerar la efectiva prestación de los servicios mayoristas regulados, lo que incluye, pero no se limita, a los servicios de acceso, como se indica en la Medida SEXAGÉSIMA QUINTA citada.
Aunado a lo anterior, el Instituto señala que toda vez que las EM forman parte integral del AEP, la responsabilidad de la provisión de los servicios de compartición de infraestructura se debe llevar de manera conjunta según lo establecido en el Acuerdo de Separación Funcional:
“[…]
las EM proveerán los componentes del servicio de manera integral, con independencia de los insumos que deban contratar para complementar la provisión del servicio en su totalidad.
[…]”
En ese sentido pueden coordinarse con las DM según lo establecido en el Acuerdo de Separación Funcional:
“[…]
sin perjuicio de que exista coordinación de las EM con las DM para aquellos servicios que se adquieran entre sí, o bien, para realizar las actividades operativas cuando el funcionamiento de un servicio tenga como prerrequisito el que el operador cuente con otro servicio mayorista provisto por la otra entidad.
[…]”
De tal forma, el Instituto determina observar las condiciones citadas del Acuerdo de Separación Funcional, toda vez que para la Oferta de Referencia que se autorice a través del presente Acuerdo, las EM deberán operar como la ventanilla única para los servicios compartición de infraestructura pasiva que le fueron asignados y tiene la obligación de coordinarse con las DM para brindar los servicios de manera integral.
Por otra parte, con el fin de favorecer el adecuado funcionamiento de los sistemas con los cuales los CS podrán consultar información debidamente actualizada, contratar los servicios objeto de las ofertas de referencia, reportar y dar seguimiento a la implementación, atención xx xxxxxx e incidencias en los servicios que tengan contratados, este Instituto estableció en el Acuerdo de Separación Funcional que el Sistema Electrónico de Gestión (en lo sucesivo, “SEG”) y el Sistema Integrador para Operadores (en lo sucesivo, “SIPO”) serán las herramientas donde se encontrará toda la información necesaria para la correcta prestación de los servicios, para asegurar la provisión no discriminatoria de los mismos y el medio oficial de comunicación entre las Empresas Mayoristas y los distintos operadores, incluyendo las concesionarias del AEP. Por medio de estos sistemas el Instituto podrá además corroborar que los servicios sean provistos en igualdad de condiciones y términos no discriminatorios por parte de dichas empresas.
Por lo anterior, este Instituto señala que el SIPO debe contener todos los elementos necesarios para la eficiente prestación de los servicios que permiten a la Empresa Mayorista recibir, procesar y dar respuesta a las solicitudes relacionadas con los Servicios de Compartición de Infraestructura
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provenientes de cualquier CS, la información actualizada de la infraestructura del AEP, así como todo lo relacionado con solicitudes previamente levantadas por los CS mediante el SEG.
Sexto.- Análisis de la Propuesta de la Oferta de Referencia y su modelo de Convenio. Como se indicó anteriormente, el Instituto cuenta con la facultad de modificar los términos y condiciones de la Propuesta ORCI y el modelo de Convenio cuando a su juicio no se ajusten a lo establecido en las Medidas Fijas o no ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia en el sector.
Es por ello que la Propuesta ORCI debe contener los términos, condiciones, normas técnicas, especificaciones y parámetros de calidad para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva a efecto de que los CS que lo requieran tengan la información relevante que les permita la contratación de los servicios en condiciones no discriminatorias.
Por otra parte, también se debe tomar en cuenta que la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas dispone que la Propuesta ORCI que presente el AEP deberá reflejar, al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia vigente e identificar y justificar detalladamente cada una de las modificaciones propuestas. En este sentido, se considera que todos aquellos cambios y modificaciones presentados por el AEP dentro de su Propuesta ORCI que a consideración del Instituto no se ajusten a lo establecido en las Medidas Fijas, que no constituyan condiciones que favorezcan la competencia o la inhiban, serán desestimados por el Instituto y éste retomará la redacción establecida dentro de la ORCI Vigente1, incluyendo sus Anexos.
El Instituto consideró para el análisis de las Propuesta ORCI el Cuadro de Justificaciones presentado junto con la propuesta, el cual contiene las columnas “NO.”, “DOCUMENTO”, “DESCRIPCIÓN” y “JUSTIFICACIÓN DEL CAMBIO”. Para esta última columna se entenderá que la justificación corresponde a los cambios realizados con respecto a la ORCI Vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto realizó modificaciones en aquellas redacciones que presenten errores tipográficos, ortográficos o de sintaxis, estableciendo condiciones de claridad en su redacción, a efecto de mantener la consistencia con respecto a lo estipulado por el Instituto para las diferentes secciones de la Oferta de Referencia. Con el propósito de preservar consistencia en la totalidad de modificaciones y/o actualizaciones que a través del presente Acuerdo se realicen, las mismas deberán verse reflejadas en todos los documentos que forman parte del Anexo Único del presente Acuerdo.
A partir de lo anteriormente expuesto a continuación se presenta el Cuadro de Justificaciones de las EM:
1 Aprobada por el Pleno de este Instituto mediante el Acuerdo P/IFT/EXT/071221/41, la cual puede ser consultada en: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx0000.xxx
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NO. | DOCUMENTO | DESCRIPCIÓN | JUSTIFICACIÓN DEL CAMBIO |
1 | Anexo Único | Se adiciona la siguiente definición: Día Inhábil: Se considerará como día inhábil para todos los efectos señalados en la presente oferta, incluyendo los anexos que la integran, además de los días sábados y domingos, aquellos establecidos como tales en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como los contemplados en el contrato colectivo de trabajo del AEP en razón de lo dispuesto por el Plan de Separación Funcional, en el entendido de que los días mencionados no se contabilizarán para el cálculo de plazos y penas establecidas en el prestación de los servicios objeto del presente documento | La ORCI no especifica que días aplican como inhábiles. Las actividades se encuentran sujetas al horario en el que el personal labora. |
2 | Anexo Único | Se modifica en las definiciones el termino: Empresas Mayoristas o EM: Red Nacional Última Milla S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., de manera individual o conjuntamente. Por: Red Nacional: Red Nacional Última Milla S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., de manera individual o conjuntamente. | El Termino y acrónimo de Empresas Mayoristas, no se encuentra en ninguna parte de la ORCI y anexos vigentes, cuando si se encuentra en todo el cuerpo de la ORCI y anexos vigentes el Termino Red Nacional, que hace referencia a Red Nacional Última Milla S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., de manera individual o conjuntamente |
3 | Anexo Único | Se elimina la definición Servicios Auxiliares. | El Termino Servicios Auxiliares no existe en el cuerpo de la ORCI y Anexos vigentes. |
4 | Anexo Único | Se elimina de los acrónimos "XDWDM", "EM", "GE", "P2P", y "STM" | No se utilizan en la Oferta |
5 | Anexo Único | Se sustituye la palabra alternos por "alternativos" para referirnos a los medios puestos a disposición de los CS para solicitudes de servicios y reportes xx xxxxxx. | Con la finalidad de hacer consistente el término con el empleado en las medidas de preponderancia del Anexo 2 de la Segunda Revisión Bienal. |
6 | Anexo Único | En el numera III. "Prerrequisitos para la prestación de los servicios y trabajos especiales de la Oferta", se adiciona lo siguiente: -El plazo de 20 días naturales con que cuentan las partes para la firma del convenio correspondiente, el correo electrónico a través del cual el CS deberá enviar su solicitud y; | Con la finalidad de dar certeza a los CS sobre la forma en la cual deben solicitar la firma del convenio y el plazo dentro del cual se llevará a cabo esto, en concordancia con lo establecido en las medidas del Anexo 2 de la Segunda Resolución Bienal, además de la precisión del correo electrónico al cual deberán solicitar la conectividad a los sistemas de Red Nacional. |
7 | Anexo Único | Se corrige para la solicitud de VPN el correo: XXXXXXXXXX@xxxxxxxxxxx.xxx | Se corrige el correo. |
8 | Anexo Único | En el siguiente párrafo: "el estatus sobre su contratación al momento de hacer disponible la información (esto es, si se fue contratado, cancelado o si se encuentra en proceso de contratación)" Se modifica de acuerdo a lo siguiente: "y el estatus (esto es, si se encuentra en proceso de conexión, si fue conectado o si quedó vacante)" | 1. El párrafo versa sobre el listado de los planos isométricos solicitados por los CS para la conexión x xxxx, los cuales una vez solicitados y elaborados, los estatus que realmente se presentan son: - En proceso de conexión (El CS tiene la información disponible del plano isométrico, pero no ha realizado la conexión xx xxxx) - Conectado. (El CS tiene la información del plano isométrico y ya realizó la conexión de su pozo al pozo de Red Nacional) - Vacante. (El CS tiene la información del plano isométrico pero en su instalación NO hizo la conexión al pozo y quedó vacante y/o disponible la conexión de dicho isométrico para cualquier otro CS que lo requiera utilizar). Lo anterior dará mayor certeza del estatus real de la ocupación xxx xxxx a los demás CS. 2. Los estatus actuales no reflejan la realidad del plano isométrico en el listado disponible en el SEG, debido a que el término "contratado" y "cancelado" tiene que ver más con una etapa administrativa que con el estatus del isométrico. |
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NO. | DOCUMENTO | DESCRIPCIÓN | JUSTIFICACIÓN DEL CAMBIO |
9 | Anexo Único | Se modifica por lo siguiente: En caso de que el SEG/SIPO presente fallas o indisponibilidad, Red Nacional pondrá a disposición como medios alternativos temporales los siguientes: para la Atención xx Xxxxxx en los servicios el siguiente número telefónico 000 000 0000 que corresponde al centro telefónico de atención de Red Nacional, para la atención de Solicitudes el siguiente correo electrónico XXXX@xxxxxxxxxxx.xxx y para la consulta de información al que hace referencia la sección V de la presente Oferta, el CS deberá solicitarla al correo XXXX@xxxxxxxxxxx.xxx y presentarse con USB a recogerla el mismo día en: xxxxx Xxx Xxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, XXXX. | Se precisa cual es el medio alterno idóneo para atender las operaciones de los CS cuando exista falla en SEG que no permita al CS realizar dichas operaciones. El medio Idóneo para la Atención xx Xxxxxx de los servicios de compartición es la llamada telefónica, que le ofrece certeza al CS que se recibió de manera inmediata su reporte y sin generar la incertidumbre que generan los correos electrónicos de si fueron leídos y que es urgente la atención de la reparación de la falla. Para la atención de Solicitudes y debido a que en la interacción se requiere el envío de archivos los cuales no pueden ser enviados por llama telefónica, se determina como medio idóneo el correo electrónico. |
10 | Anexo Único | En el párrafo: Red Nacional notificará de las fallas que presenta el SEG/SIPO a través de un correo electrónico a los CS o AS e Instituto en un plazo inferior a una hora a partir de su identificación, explicando las funcionalidades afectadas y pondrá a disposición a los CS o AS los medios alternos antes señalados que servirán de medio de comunicación para consulta de información y gestión de las solicitudes. Asimismo, deberá notificar por el mismo medio y de manera inmediata cuando dicha afectación se haya resuelto. Se sustituye "fallas" por "afectaciones criticas" Se adiciona pie de página para dar certeza a las partes sobre lo que debe entenderse por afectación crítica y en consistencia con las medidas del anexo 2 de la Segunda Resolución Bienal. | En consistencia con la Medida: "CUADRAGÉSIMA SEGUNDA TER.- El Agente Económico Preponderante deberá notificar, vía el correo electrónico registrado, a los Concesionarios Solicitantes, Autorizados Solicitantes e Instituto, en un plazo inferior a una hora a partir de su identificación, sobre aquellas afectaciones críticas al Sistema Electrónico de Gestión que no permitan su correcto funcionamiento, explicando las funcionalidades afectadas. Asimismo, deberá notificar por el mismo medio y de manera inmediata cuando dicha afectación se haya resuelto." El generalizar a "fallas", podría tipificarse cualquier situación incluso no imputable a Red Nacional, si no al propio CS |
11 | Anexo Único | En el párrafo 1.1 se elimina: " ...de éstos en función de la sección útil. Para facilitar el entendimiento se presenta en la figura 3 un diagrama explicativo, se elimina la figura 3." Se sustituye por: La cual se determina de acuerdo al numeral 1.1.3 y en 5.1.2.- Ingeniería y construcción de compartición de Canalización de Red Nacional.” de la Norma 1 Anexo 2. | Derivado de que la imagen como tal no corresponde a lo explicado en el párrafo. |
12 | Anexo Único | Se modifica el párrafo del numeral 1.1.3. Criterios para determinar capacidad excedente en ductos, siguiente: Red Nacional será responsable cuando se utilicen sus métodos convencionales de subdivisión con flexoductos de 35.5 mm. Quedando de la siguiente manera: Red Nacional será responsable en los ductos de 100 y 80 mm utilizando sus métodos convencionales de subdivisión con flexoductos de 35.5 mm. | Precisar que los ductos libres de 100 y 80 mm Red Nacional los subdividirá empleando los subductos convencionales. |
13 | Anexo Único | Se elimina: • que no estén asociados a actividades de mantenimiento del numeral 5.1 de la presente Oferta • siempre cuando no estén relacionadas con actividades que forman parte del mantenimiento de Red Nacional para el correcto funcionamiento de su infraestructura, las cuales se indican en la sección 5.1 de la presente Oferta. • considerando únicamente aquellos gastos que no sean directamente atribuibles a Red Nacional como parte del mantenimiento preventivo y correctivo que debe dar a su infraestructura de red, al menos los señalados en la sección 5.1 Actividades de mantenimiento responsabilidad de Red Nacional, a fin de que el CS o AS evalué y determiné si acepta o no la cotización. | Derivado de la eliminación de los trabajos de Mantenimiento (Ver numeral 29) |
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NO. | DOCUMENTO | DESCRIPCIÓN | JUSTIFICACIÓN DEL CAMBIO |
14 | Anexo Único | Se modifica el párrafo del numeral 1.1.3. Criterios para determinar capacidad excedente en ductos, siguiente: En caso de que Red Nacional justifique técnica y operativamente mediante el SEG/SIPO que la solicitud puede tener limitaciones de alojamiento derivado de saturación o escasez de espacio, enviarán al CS o AS la propuesta de recuperación de espacio e indicará que no deberá proyectar el alojamiento de nuevos dispositivos en infraestructura si se encuentra en estatus de saturación y se buscará instalar subductos (mini tubos o miniductos, flexoductos, subductos textiles) para la compartición siempre y cuando no se supere el criterio de sección útil. Quedando de la siguiente manera: En caso de que Red Nacional justifique técnica y operativamente mediante el SEG/SIPO que la solicitud puede tener limitaciones de alojamiento derivado de saturación o escasez de espacio y que sea factible la recuperación de espacio, entonces, requerirá al CS si esta interesado en la emisión de la cotización y de ser aceptada por el CS, posteriormente enviará la propuesta de recuperación de espacio e indicará que no deberá proyectar el alojamiento de nuevos dispositivos en infraestructura si se encuentra en estatus de saturación y se buscará instalar subductos (mini tubos o miniductos, flexoductos, subductos textiles) para la compartición siempre y cuando no se supere el criterio de sección útil. | Se adiciona que el CS autorice la emisión de la cotización, ya que de no aceptarla se hace acreedor de la tarifa correspondiente. Lo cual es consistente con el Anexo 6, Etapa 2: Programación y realización de Visita Técnica, numeral 2.3 |
15 | Anexo Único | Se adiciona en al párrafo del numeral 1.2.1. Los pozos son un elemento de paso de cables, terminación, alojamiento de gaza o dispositivos de protección de empalme para el cableado, por tanto, pueden ser utilizados en proyectos mixtos que requieren la compartición de ductos y/o postes conforme a lo siguiente: Quedando de la manera siguiente: Los pozos son un elemento de paso de cables, terminación, alojamiento de gaza o dispositivos de protección de empalme para el cableado (cierres de empalme), puntos de distribución (terminales ópticas), por tanto, pueden ser utilizados en proyectos mixtos que requieren la compartición de ductos y/o postes conforme a lo siguiente: Se adiciona en al párrafo del numeral 1.2.1. las terminales ópticas. | Los pozos alojan las Terminales ópticas de las redes de Red Nacional, se hace extensivo el uso a los CS. Desde la cual sale el cable de acometida a su cliente. |
16 | Anexo Único | El siguiente párrafo del numeral 1.2.1: Se permite realizar la conexión de los pozos de los CS o AS con los pozos de Red Nacional, siempre que exista disponibilidad de acceso (véase la Norma 1 del Anexo 2). La validación técnica de la disponibilidad de acceso se realizará previamente por Red Nacional o en conjunto si el CS opta por acompañarlo para dicha validación. Se modifica por: Se permite realizar la conexión de los pozos de los CS o AS con los pozos de Red Nacional, siempre que exista disponibilidad de acceso (véase la Norma 1 del Anexo 2). La validación técnica de la disponibilidad de acceso se realizará previamente por Red Nacional una vez que el CS o AS haya ingresado la solicitud xxx xxxx que le interese, dicha validación podrá realizarse en conjunto si el CS opta por acompañar a Red Nacional. | Precisar que la validación es cuando el CS haya ingresado la solicitud. |
17 | Anexo Único | El siguiente párrafo del numeral 1.2.1: En caso de que Red Nacional justifique técnica y operativamente mediante el SEG/SIPO que la solicitud del CS o AS puede tener limitaciones de alojamiento derivado de saturación, enviarán al CS o AS la propuesta de recuperación de espacio, y les indicarán al CS o AS que no deberá proyectar el alojamiento de nuevos dispositivos en infraestructura si se encuentra en estatus de saturación. En este caso, el CS o AS podrá proceder como sigue: Se modifica por: | Se adiciona que el CS autorice la emisión de la cotización, ya que de no aceptarla se hace acreedor de la tarifa correspondiente. Lo cual es consistente con el Anexo 6, Etapa 2: Programación y realización de Visita Técnica, numeral 2.3 (asociado también al numeral 60 de esta tabla). |
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En caso de que Red Nacional justifique técnica y operativamente mediante el SEG/SIPO que la solicitud del CS o AS puede tener limitaciones de alojamiento derivado de saturación y que sea factible la recuperación de espacio, entonces, requerirá al CS si está interesado en la emisión de la cotización y de ser aceptada por el CS, enviará la propuesta de recuperación de espacio, o les indicarán al CS o AS que no deberá proyectar el alojamiento de nuevos dispositivos en infraestructura si se encuentra en estatus de saturación. En este caso, el CS o AS podrá proceder como sigue: | |||
18 | Anexo Único | La siguiente condición del numeral 1.2.3: Alojamiento de cierre del empalme de cable de fibra óptica, que se instale en el pozo. Se modifica por: Alojamiento de cierre del empalme de cable de fibra óptica y/o terminal óptica que se instale en el pozo | Se hace extensivo el uso xxx xxxx como lo hace Red Nacional para alojar los Puntos de distribución como las Terminales Ópticas y los TAP |
19 | Anexo Único | Se cambia "del AEP" por "de Red Nacional" en el numeral 1.3.2. | La referencia correcta es con la terminación "de Red Nacional" en el anexo 2 norma 2 de la ORCI vigente |
20 | Anexo Único | El siguiente párrafo del numeral 1.3.2: En caso de que Red Nacional justifique técnica y operativamente mediante el SEG/SIPO que la solicitud del CS o AS puede tener limitaciones de alojamiento derivado de saturación o escasez de espacio, enviarán al CS o AS a través del SEG/SIPO la propuesta de recuperación de espacio y le indicarán al CS o AS que no deberá proyectar el alojamiento de nuevos dispositivos en infraestructura si se encuentra en estatus de saturación. Se modifica por: En caso de que Red Nacional justifique técnica y operativamente mediante el SEG/SIPO que la solicitud del CS o AS puede tener limitaciones de alojamiento derivado de saturación o escasez de espacio, y que sea factible la recuperación de espacio, entonces, consultará al CS o AS si está interesado en la emisión de la cotización y de ser aceptada enviará al CS o AS a través del SEG/SIPO la propuesta de recuperación de | Se adiciona que el CS autorice la emisión de la cotización, ya que de no aceptarla se hace acreedor de la tarifa correspondiente. Lo cual es consistente con el Anexo 6, Etapa 2: Programación y realización de Visita Técnica, numeral 2.3 |
21 | Anexo Único | El siguiente párrafo del numeral 3.: El Servicio de Tendido de Cable sobre Infraestructura Desagregada, es el servicio mediante el cual Red Nacional realiza la instalación (tendido) de infraestructura para el CS o AS desde la coubicación donde tenga contratados los Servicios de Desagregación hasta el pozo más cercano al pozo de acometida de la central de Telmex. Es necesario que el CS o AS cuente con una Coubicación para Desagregación. Se modifica por: El Servicio de Tendido de Cable sobre Infraestructura Desagregada, es el servicio mediante el cual Red Nacional realiza la instalación (tendido) de infraestructura para el CS o AS desde la coubicación donde tenga contratados los Servicios de Desagregación hasta el pozo más cercano al pozo de acometida de la Central o Instalación Equivalente. Es necesario que el CS o AS cuente con una Coubicación para Desagregación. | Se cambia "Central Telmex", por "Central o Instalación equivalente" como se exhibe la información en reportes trimestrales |
22 | Anexo Único | El siguiente párrafo del numeral 3.1: Acondicionamiento para trayectorias de cable dentro de la central: son los elementos dentro del Edificio del Agente Económico Preponderante por los que pasa el cable tendido, que son, de manera enunciativa más no limitativa: escalerillas, canaletas, paso xx xxxx, xxxxx xx xxxx, sellados de paso, acomodo y raqueo, entre otros. Se modifica por: Acondicionamiento para trayectorias de cable dentro de la central: son los elementos dentro del Edificio de la Central o Instalación equivalente del por los que pasa el cable tendido, que son, de manera enunciativa más no | Se cambia "Central Telmex", por "Central o Instalación equivalente" como se exhibe la información en reportes trimestrales |
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limitativa: escalerillas, canaletas, paso xx xxxx, xxxxx xx xxxx, sellados de paso, acomodo y raqueo, entre otros. | |||
23 | Anexo Único | En el primer párrafo del numeral 4.1.1 que indica el objetivo de la Visita Técnica, se adiciona el complemento siguiente: ...Para cumplir el objetivo, la Visita Técnica es obligatoria para todos los cambios del uso de la infraestructura de Red Nacional hacia la infraestructura ajena o viceversa. Y el CS o AS deberá proveer la información de la infraestructura ajena con las características mínimas de información que Red Nacional Ofrece en el numeral V de la presente Oferta. | Con el fin de que Red Nacional y el CS o AS puedan cumplir el objeto de la Visita Técnica, además de poder salvaguardar la infraestructura, es necesario que se verifique en sitio la ubicación de los elementos de infraestructura ajena a Red Nacional, desde donde salen el o los cables que posteriormente ocuparán la infraestructura de Red Nacional. El porque es necesaria la información, sea el ejemplo de la red aérea, donde las trayectorias perpendiculares o diagonales afectarán de manera física a los postes de Red Nacional y que requerían un análisis de cargas a detalle que evite que el poste pierda verticalidad por la fuerza diagonal o perpendicular. Y por la parte de los ductos, el no saber las trayectorias pone el riesgo de daños cuando se realicen canalizaciones adicionales a las existentes. |
24 | Anexo Único | El siguiente párrafo del numeral 4.1.1: Así mismo, en caso de que la información necesaria para elaborar el Anteproyecto se encuentre incompleta o incorrecta en el SEG/SIPO, el CS o AS podrá solicitar la Visita Técnica a fin de analizar si existe capacidad excedente en la infraestructura que el CS o AS ha requerido, y subsanar la información contenida en el SEG/SIPO. En este caso, el costo de la Visita Técnica no tendrá costo para el CS o AS. Se modifica por: Así mismo, en caso de que el CS o AS considere que la información necesaria para elaborar el Anteproyecto se encuentre incompleta o incorrecta en el SEG/SIPO, el CS o AS podrá solicitar la Visita Técnica a fin de analizar si existe capacidad excedente en la infraestructura que el CS o AS ha requerido, y subsanar la información contenida en el SEG/SIPO. | 1. Al ejecutar una VT conlleva gastos que deben ser recuperados y pueden existir situaciones en las que a criterio del CS puede haber inconsistencias o incorrecciones sin que en verdad lo sean. 2. Se considera una sobre regulación y desproporcionalidad, que por un lado el Instituto señale el no cobró de la Visita Técnica y adicionalmente obligue un indicador de Confiabilidad de información en SEG asociado a las penalizaciones, incurriendo en un doble impacto económico para la Empresa. |
25 | Anexo Único | El siguiente párrafo del numeral 4.1.1: Adicionalmente, el CS o AS podrá requerir la Visita Técnica para ratificar la información registrada en el SEG/SIPO, con costo a su cargo. En caso de que la información haya sido inconsistente con lo obtenido en el SEG/SIPO, la Visita Técnica no tendrá costo para el CS o AS, además Red Nacional deberá actualizar la información en el SEG/SIPO y dar aviso a través del SEG de las adecuaciones realizadas a más tardar en dos días hábiles después de haber verificado la información durante la Visita Técnica. Se modifica por: Adicionalmente, el CS o AS podrá requerir la Visita Técnica para ratificar la información registrada en el SEG/SIPO, con costo a su cargo. En caso de que la información haya sido inconsistente con lo obtenido en el SEG/SIPO, la parte proporcional de la Visita Técnica donde la información haya sido inconsistente no tendrá costo para el CS o AS (ejemplo de 1 km de postes, solo dos postes son demostrados, entonces la distancia inconsistente será de 0.05 km), además Red Nacional deberá actualizar la información en el SEG/SIPO y dar aviso a través del SEG de las adecuaciones realizadas a más tardar en dos días hábiles después de haber verificado la información durante la Visita Técnica. | Precisar como se debe cuantificar la información inconsistente para el descuento del cobro de la Visita Técnica. Toda vez que por el hecho de que la información contenida en el SEG puede variar en función a las herramientas de georreferencia y a eventos ajenos a Red Nacional y no por un solo elemento con observación se penalice de manera desproporcional a Red Nacional |
26 | Anexo Único | El siguiente párrafo del numeral 4.1.2: No es viable la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, por lo que Red Nacional ofrecerá de manera simultánea la realización de Trabajos Especiales y una Ruta Alternativa para solventar la ausencia de capacidad excedente. Se modifica por: No es viable la prestación del Servicio de Acceso y Uso | Se adiciona que el CS autorice la emisión de la cotización, ya que de no aceptarla se hace acreedor de la tarifa correspondiente. Lo cual es consistente con el Anexo 6, Etapa 2: Programación y realización de Visita Técnica, numeral 2.3 |
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Compartido de Infraestructura Pasiva, por lo que Red Nacional ofrecerá de manera simultánea la emisión de la cotización de Trabajos Especiales (si el CS o AS así lo solicita) y una Ruta Alternativa para solventar la ausencia de capacidad excedente. | |||
27 | Anexo Único | El siguiente párrafo del numeral 3: Cuando el CS o AS finalice el despliegue Red Nacional entregará el Formato de Acuerdo de Compartición de Infraestructura, para lo cual se cuantificarán y validarán los elementos de infraestructura compartida. Se modifica por: Cuando el CS o AS finalice el despliegue y el resultado de la Verificación haya sido satisfactorio, Red Nacional entregará el Formato de Acuerdo de Compartición de Infraestructura, para lo cual se cuantificarán y validarán los elementos de infraestructura compartida. | Precisar que se entregará el Formato de Acuerdo de Compartición de Infraestructura una vez que se cuenta con una Verificación satisfactoria momento en que se determina de manera fehaciente la cantidad de elementos realmente usados por el CS o AS |
28 | Todos los Anexos | Se elimina el servicio de fibra obscura | Si bien es cierto la medida Trigésima Cuarta de la Segunda Resolución Bienal establece la obligación de proporcionar, como alternativa de solución, a los CS el servicio xx xxxxx de fibra obscura, se propone su eliminación por las siguientes razones: 1. El diseño del servicio de fibra obscura desde la ORCI no proporciona al CS una solución para la falta de capacidad excedente xx xxxxx, postes y ductos. |
29 | Todos los Anexos | Se suprime: 5.1. Actividades de mantenimiento responsabilidad de Red Nacional. En ningún caso podrán considerarse como Trabajo Especial los mantenimientos preventivos y correctivos a realizar por Red Nacional en pozos, postes ductos y canalizaciones, derivado del aviso de alguna dependencia, de la revisión diaria de planta exterior, así como los atribuibles por proyectos de despliegue, de rehabilitación de red secundaria o de red principal aérea, de red subterránea, de acceso o transporte dentro de los cuales se encontrarán al menos las siguientes acciones: • Atender hundimiento de la trayectoria de los ductos tanto en xxxxxx como banqueta. • Enderezar poste. • Cambiar/ tensar retenidas. • Soldar tapas. • Limpiar pozos tapados por concreto o asfalto por alguna obra civil de un particular o autoridad, en pozos con grietas y oquedades profundas, así como aquellos que presenten penetración de agua, que impidan desaguar normalmente el pozo para que el técnico realice sus labores dentro xxx xxxx. • Ubicar mediante plano y medición el acceso al pozo, así como tramitar los debidos permisos a la autoridad correspondiente para poder romper el material que cubre al pozo, hasta descubrir el acceso, así como nivelar el marco al nivel de piso. • Identificar/sustituir, entre otros: – Postes que presentan grietas muy profundas y/o que estén curvados. – Pozos que estén por encima o debajo del nivel de la calle o acera. – Postes por fracturas o potencial de caída. – Tapas desoldadas en zonas de riesgo, rotas o ausentes de los pozos. • Realizar la revisión, inspección visual y física, corrección del estado general: – Con guías de prueba para instalar cable en un ducto. En caso de obstrucción se deberá ubicar el obstáculo en el ducto para excavar y reparar el ducto, para lo cual y tramitar los permisos a la autoridad correspondiente. – De los elementos colocados en pozos, ductos y sitios. – De la subestación, y activación de la planta de emergencia, del tanque de diésel por consumo. | Es necesario tener en consideración que un mismo trabajo puede ser aplicado en diferentes momentos o proyectos. Por lo que estos trabajos deben de ser diferenciados de acuerdo a lo siguiente y no ser llamados como trabajos exclusivos de mantenimiento: Trabajos preliminares, son aquellos que surgen de la necesidad de realizar por ejemplo una Visita Técnica (soldar/desoldar pozos, desazolvar, desaguar, limpiar pozos tapados por asfalto, tensar retenidas entre otros) Trabajos especiales: Son aquellos que se realizan en función de las características del CS o AS o de las adecuaciones necesarias para la prestación del servicio. (por ejemplo: adecuación de infraestructura, recuperación de espacio entre otros). Trabajos de Mantenimiento: Aquellos para el adecuado funcionamiento de la Red de telecomunicaciones existente y que sin ellos puede haber afectación en los servicios. De lo anterior es que al imponer el listado de los trabajos de mantenimiento en la ORCI se genera confusión, debido a que puede existir un trabajo que puede ser preliminar o de mantenimiento dependiendo del contexto en el que surja la necesidad, por ejemplo, el soldar tapas como mantenimiento aplica para aquellas zonas altas en vandalismo en las cuales RN decide, de manera preventiva, soldar las tapas de los pozos existentes, pero en el momento en que RN o un CS necesita desoldar/soldar las tapas por una Visita Técnica, o para realizar su instalación o para revisar una falla en su red, en ese momento ese trabajo de soldar/desoldar se convierte en un trabajo preliminar que se requiere ejecutar por necesidad de alguna de las partes y no por una obligación de mantenimiento en la red. Otro ejemplo es una retenida, cuando la retenida por ejemplo comienza a aflojarse, en efecto será un trabajo de mantenimiento necesario para que el poste no se caiga y sufran fallas los servicios, pero cuando el reforzamiento de la retenida surge por necesidad de que RN o un CS va a instalar cables de su propiedad y la retenida tiene que reforzarse, entonces se convierte en un trabajo especial. |
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– De afectaciones por daño o vandalismo incluyendo el cambio o sustitución de los elementos dañados identificados. Red Nacional efectuará la supervisión de sus mantenimientos de modo que estén en posibilidad de registrar y mantener actualizada en el SEG/SIPO la información de la infraestructura, así como de notificar de manera detallada y justificada mediante el SEG/SIPO la afectación en su infraestructura que en su caso represente una limitante para la prestación de servicios al CS o AS. | Lo mismo pasaría con un poste, si el poste está dañado, a punto de caerse y pone en riesgo la red y a las personas es un trabajo de mantenimiento, mientras que si el poste quiere ser cambiado por que el CS así lo considera y solicita, entonces se convierte en un trabajo preliminar. El conflicto que ha surgido con la obligación impuesta de los trabajos de mantenimiento, es que se ha presentado el caso en que al ver el listado o trabajos en la red que se tienen que hacer derivados de la compartición de infraestructura, hay CS que no quieren pagarlos y asume que todo son trabajos de mantenimiento que tiene que ejecutar y solventar Red Nacional con la consecuente afectación económica. | ||
30 | Anexo Único | En el servicio de vista técnica se adiciona "Visita Técnica mixta" y en el Análisis de Factibilidad se adiciona "Mixto". | En consistencia con los servicios que se ofrecen y no estaban contemplados en esa sección el Anexo Único |
31 | Anexo Único | Criterios para los Trabajos Especiales de Acondicionamiento de la Infraestructura. • El proyecto de este tipo de trabajo especial inicia con la solicitud del uso de la infraestructura pasiva disponible, y se ejecuta previa autorización de la cotización del Proyecto del Trabajo Especial de Acondicionamiento por parte del CS o AS. • La cotización del Proyecto del Trabajo Especial de Acondicionamiento incluye los costos de tres rubros a saber, los cuales son: o Proyecto de Ingeniería o Gestión y Derechos de Permisos o Construcción de los Trabajos •a) Proyecto de Ingeniería: comprende, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades realizadas en campo y gabinete; en campo durante el recorrido de la Visita Técnica, se realiza la identificación y registro en el plano de infraestructura de los trabajos necesarios de acondicionamiento, así como la cuantificación; en gabinete, el diseño, dibujo, actualización de inventario, cotización y duración de los trabajos y los tipos de permisos a tramitar con entidades gubernamentales, incluyendo planos para permisos y viáticos. •b) Gestión y derechos de Permisos: comprende la realización por parte de Red Nacional del trámite y obtención de permisos necesarios para la elaboración del Proyecto Especial de Acondicionamiento. •c) Construcción: Inicia una vez obtenidos los permisos y ya que han sido entregados al constructor, para posteriormente realizar la programación de recursos, aprovisionamientos de materiales, herramientas y equipos. La construcción, se ejecuta conforme a normas técnicas y se realiza la entrega de trabajos, actualización de sistemas (cambio de etapas de la gestión de los proyectos pasar de una etapa de proyecto a la etapa de construido), así como la liquidación de obras al responsable de la construcción donde se verifica: o El desglose de cada una de las actividades realizadas a la infraestructura pasiva a la que el CS o AS pretenda acceder a su uso efectivo, que evite cualquier afectación a los servicios existentes en el despliegue de su propia red. | Se emiten los Criterios y Metodologías de la Adecuación de espacios en función de la diferenciación de trabajos de mantenimiento, trabajos preliminares y trabajos especiales explicados en el numeral 29 de está Tabla |
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La Construcción de los elementos de infraestructura que fue necesario, reparar, restaurar, modificar o adecuar. • Clasificación de trabajos de Acondicionamiento en la Visita Técnica: o En Infraestructura Pasiva que cuenta con o sin servicios existentes, si el CS pretende el uso de algún elemento que se requiere reforzar vía retenidas o cambio del poste. o Si los ductos se encuentran azolvado o deformado que no pueda pasar el dispositivo de prueba. o Si el ducto libre es de 80 o 100 mm se debe subdividir. • Las mejoras realizadas pasarán a formar parte de la propiedad de Red Nacional a menos que las partes acuerden lo contrario. • Ejemplos de Proyectos de acondicionamiento de infraestructura: 1) En Postes: - Todo poste de inicio o fin de corrida de Red puede necesitar una retenida, elemento necesario para evitar que durante la instalación, mediante el jalado del cable, y posteriormente, ya instalado el mismo con la tensión d que ejerce el propio cable, lleguen a inclinar el poste o, incluso, derrumbar, por lo que la retenida es necesaria, sin embargo, existen casos donde no se instaló la retenida debido a que en dicho poste solo existía un cable y este era menor o igual a 50 pares de cobre. - Cuando se aloje un segundo cable, invariablemente se necesitará la instalación de la retenida, o bien, en aquellos casos en los que no se pueda colocar una retenida, se puede cambiar el poste por uno que tenga un mayor diámetro al existente, además de darle inclinación contraria a la instalación del cable, para que una vez que se instale el nuevo cable, el poste a través del terreno natural resista dicho jalado y la tensión misma. - De igual forma, cuando un CS pasa de un poste de la Comisión Federal de Electricidad o su pozo vía una subida a poste a un poste de Red Nacional, y adiciona un nuevo cable a los existentes, se tiene que revisar cuanta tensión le adiciona para instalar la retinada que compense la nueva tensión, y si el poste ya cuenta con una retenida existente, entonces se debe tersar la misma para compensar la tensión. - Para poder atender la solicitud del CS, el proyecto de trabajo especial deberá contener lo siguiente: i) el análisis de las tensiones; ii) identificar en plano lo siguiente:, si se debe tensar retenidas existentes, colocar nuevas retenidas, realizar el desmontaje y montaje de postes, reposición de banqueta, colocación de peldaños, movimientos de cables de red y cables de usuarios, dispositivos de conexión y/o distribución con todos los herrajes, etiquetados, movimientos de referencia a tierra (si es el caso) movimiento de subidas de cables con sus canaletas (si es el caso). En este sentido, al momento de la revisión con el CS, todos los trabajos se podrán ratificar o rectificar en sitio. o 2) En Pozos y Ductos: - Proyecto de subdivisión de vía; en la visita técnica se identificó que existe un ducto de 80 o de 100 mm completamente libre, y no existe subducto que compartir, entonces las partes detectaron que mediante la realización de un trabajo Especial de subdivisión se puede compartir el ducto en cuestión. - Se identificó que todos los pozos tienen protecciones de soldadura (protecciones contra el vandalismo de robo de cables). - Se identificaron los pozos que requieren desagüe, o desazolve. - Se identificó que al probar el ducto este está azolvado, y en otro tramo existe una deformación que no permite el paso del dispositivo de prueba. - No se pudo ubicar un pozo por estar oculto bajo banqueta, sin embargo, a través xxx xxxx previo y pozo siguiente se pudo probar la continuidad del ducto a |
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subdividir, - El Proyecto Especial para subdividir incluye lo siguiente: desoldar y soldar las tapas, desaguar y/o desazolvar el pozo -para que pueda ingresar el técnico que trabajará dentro, y que guiará los subductos de la subdivisión.- Una vez realizado lo anterior y previo a subdividir, desazolvar el ducto azolvado, localizar y reparar la deformación del ducto desde pozos extremos, -, rellenar y reponer el revestimiento de banqueta o asfalto-, ubicar el pozo tapado, - descubrir las tapas, si están soldadas desoldar, si está inundado desaguar, si esta azolvado, desazolvar, nivelar en brocal y volver a soldar las tapas al final de la jornada-. | |||
Criterios para los Trabajos Especiales de Recuperación de Espacio en la Infraestructura: | |||
• El proyecto de este tipo de trabajo especial inicia con la solicitud del uso de la infraestructura pasiva disponible, y posteriormente cuando se revisa si la instalación de uno o varios cables puede realizarse en los postes o ductos y pozos existentes, resulta que con la nueva ocupación, los postes o ductos exceden el umbral de capacidad máxima por lo que el CS o AS solicita la cotización de este tipo de proyecto. | |||
32 | Anexo Único | La cotización del Proyecto del Trabajo Especial Recuperación de Espacio incluye los siguientes rubros a saber: o Identificación e investigación de cables susceptibles de agrupar o Proyecto de Ingeniería o Gestión y derechos de Permisos o Construcción de los trabajos a) En la Identificación e investigación de cables susceptibles de agrupar se realizan las siguientes actividades: o Identificación en sitio: • En caso de no existir planos, levantamiento a detalle de la red • Origen y destino de cada cable • Tecnología y tipos de servicio en cada cable • Ocupación de cada cable • Ubicación de los puntos de empalme más cercanos o Información de gabinete • Planos de red existente de los cables identificados • Propuesta de proyecto de agrupación de cables b) El Proyecto de Ingeniería comprende de manera enunciativa más no limitativa, las actividades en campo y gabinete. En campo: durante el recorrido de la Visita Técnica, se realiza la identificación y registro en el plano de infraestructura de los trabajos de recuperación de espacio, así como la cuantificación. Posterior a la Visita Técnica, se ahonda en el detalle de investigación en campo de los cables instalados, tipo de red, tipo de cable Cu o FO, ubicaciones de los puntos de empalme de cada cable, capacidad del cable, origen destino, etc.. | Se emiten los Criterios y Metodologías de la Adecuación de espacios en función de la diferenciación de trabajos de mantenimiento, trabajos preliminares y trabajos especiales explicados en el numeral 29 de está Tabla |
En Gabinete: recopilación de planos por tipo red donde estén plasmados los cables investigados, revisión de ocupación de los cables, análisis y diseño del proyecto de agrupación, identificación de servicios activos por agrupar, cuantificación actividades, dibujo, actualización de inventario SEG, cotización y duración de los trabajos y los tipos de permisos a tramitar con entidades gubernamentales, incluyendo planos para permisos y viáticos. c) Gestión y derechos de Permisos a cargo de Red Nacional: Comprende la realización por parte de Red Nacional del trámite y obtención de permisos necesarios para los Trabajos de Recuperación de Espacio. d) La Construcción solo debe iniciarse una vez obtenidos los permisos y al momento en que los mismos se han entregado al constructor, entonces, se realiza la programación de recursos, aprovisionamientos de materiales, herramientas y equipos. La construcción, se |
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ejecuta conforme a normas técnicas y se realiza la entrega de trabajos, actualización de sistemas (cambio de etapas de la gestión de los proyectos pasar de una etapa de proyecto a la etapa de construido), así como la liquidación de obras al responsable de la construcción donde se verifica: o El desglose de cada una de las actividades realizadas a la infraestructura pasiva saturada a la que el CS pretenda acceder, evitando cualquier afectación a los servicios existentes en el despliegue de su propia red. o La construcción de los elementos de infraestructura que fue necesario agrupar y desmontar. • Durante la Visita Técnica las partes identifican los pozos, canalizaciones o postes de la infraestructura pasiva saturada que cuenta con servicios existentes y donde el CS tiene interés del servicio de Proyecto de Trabajos Especiales. • Ejemplos de Proyectos de Recuperación de Espacio: 1) Postes: - Cuando la parte superior de los postes está ocupada por dispositivos, como pueden ser de sujeción de cables de red, de empalmes de red, de distribución de red y dispositivos de acometidas de red, los cuales ocupan la franja donde el CS debe instalar su dispositivo de sujeción de cables de red, determinándose en la Visita Técnica el trabajo de reacomodo de los diversos dispositivos sobre el poste, donde la cotización listará los movimientos de los dispositivos a reubicar. - En la Visita Técnica se identificó que el poste está saturado por la instalación de diversos cables, y el proyecto de recuperación corresponde al análisis de reagrupación, o desaturación a través de la instalación de un poste nuevo intermedio. Entonces el proyecto listará los trabajos a realizarse, como lo son: instalar nuevas retenidas, tensar las existentes -ya que todo cable nuevo a instalar demanda la revisión de las retenidas existentes en la trayectoria-, montaje de poste, remate de cables existentes en el poste nuevo -para disminuir la tensión en los postes extremo-, reposición de banqueta –en la base del poste-, colocación de peldaños, movimientos de cables de red y cables de usuarios, dispositivos de conexión y/o distribución con todos los herrajes, etiquetados, movimientos de referencia a tierra (si es el caso) movimiento de subidas de cables con sus canaletas (si es el caso). 2) Pozos y Ductos: - Durante la Visita Técnica se identificó el proyecto de desmontaje de un cable de 900 pares de cobre que ocupa un ducto de 100 mm, entonces para recuperar el espacio vía el desmontaje, una vez retirado el cable y por ser un ducto de 100 mm se necesita la subdivisión de vía; en este tipo de trabajos de desmontaje puede darse el caso de que se retire sin problema el cable o no, quedando el ducto inservible en ambos casos. En la Visita Técnica también se identificaron todos los pozos que tienen protecciones de soldadura (protecciones contra el vandalismo de robo de cables), así como los pozos que requieren desagüe, o desazolve, sin que se pueda ubicar un pozo por estar oculto bajo banqueta, sin embargo, a través xxx xxxx previo se identificó que el cable por desinstalar existe en el mismo ducto contiguo. El Proyecto Especial incluye aquellos los trabajos necesarios para poder ingresar al pozo y subdividir el ducto, los cuales son: desoldar y soldar las tapas, desaguar y/o desazolvar para que pueda ingresar el técnico dentro xxx xxxx para sujetar el cable a desinstalar, ubicar el pozo tapado, demoler el revestimiento, descubrir las tapas, si están soldadas desoldar, desaguar y/o desazolvar, nivelar las tapas y soldar las mismas al final de la jornada, y posteriormente realizar la subdivisión de vía. |
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- El segundo caso se presenta cuando al momento de tratar de retirar el cable con medios mecánicos, se sobrepasa la tensión máxima sobre el cable y se presenta el riesgo de ruptura del mismo así como de ductos y otros cables existentes, por lo cual se procede a desistir de la desinstalación, situación que se presenta cuando un cable se adhiere a las paredes del ducto. Metodología para la Determinación de Trabajos Especiales. 1. A través del servicio Auxiliar de Visita Técnica tanto Red Nacional como el CS o AS, en conjunto, identifican el tipo de Trabajo Especial que se debe llevar a cabo en los elementos de infraestructura pasiva (pozo, poste, subida y bajada a poste, ducto de canalización). 2. El Trabajo Especial que se deba llevar a cabo está en función de las condiciones físicas y de ocupación que se presenten en la infraestructura al momento de la Visita Técnica respecto de aquella requerida por el CS o AS, condiciones que son documentadas en el formato de Visita Técnica, el cual deberá estar debidamente firmado por las partes. 3. Una vez identificado el tipo de Trabajo Especial, se determinan las actividades que se realizarán, las cuales se identifican aplicando los criterios anteriores por tipo de trabajo. | |||
33 | Anexo 1. Formatos | Se colocan los formatos que despliega el SEG | Se actualiza los formatos como los despliega el SEG. |
34 | Anexo 1. Formatos | SE adiciona al formato de Control de Accesos en su parte superior izquierda el logotipo de Red Nacional | Con el objeto de continuar con el posicionamiento de la Marca de Red Nacional ante las autoridades locales cuando le soliciten al CS si cuenta con permiso del propietario de la infraestructura. Con el logo se ofrece mayor certeza al CS ante las autoridades de que se trata de un permiso real, ya que el actual formato no incluye ningún logo en la parte superior y que es de fácil reproducción. |
35 | Anexo 1. Formatos | Se adiciona al formato de Acuerdo de compartición: Conexiones x Xxxx: Cantidad | Derivado de la información que está solicitando el Instituto en los reportes trimestrales. |
36 | Anexo 1. Formatos | En el Anexo 1. formato, en el Anteproyecto se adiciona: Coordenadas xxx xxxx del CS y coordenadas xxx xxxx al que se va a conectar de Red Nacional | Se está pidiendo información en los reportes trimestrales asociada a la Conexión xx xxxx sobre las coordenadas xxx xxxx del CS, misma que el CS no registra en el SEG, así mismo el poner las coordenadas al pozo que se conectará con Red Nacional, es con la intención de rastrear de mejor forma cuál es el pozo al que se están conectando, toda vez que para un mismo NIS, el CS llega a solicitar hasta más xx Xxxx conexiones xx xxxx con su respectivo plano y al final durante la instalación, solo se conecta a uno o no se conecta. |
37 | Anexo 1. Formatos | En el Anexo 1. numeral 9.1, se adiciona el párrafo siguiente: En el Anteproyecto, el CS o AS deberá presentar el detalle técnico para todos los cambios del uso de la infraestructura de Red Nacional hacia la infraestructura ajena o viceversa, con las características mínimas de información que Red Nacional Ofrece en el numeral V de la presente Oferta. | Para poder concluir el análisis de factibilidad del uso de la infraestructura de Red Nacional y poder salvaguardar su infraestructura, es necesario que el CS o AS presente el detalle técnico de todo cambio entre infraestructuras donde instalará el CS o AS su propia red, ya que las trayectorias y distancias son factores de análisis de cargas de ubicación de obstáculos que de no disponerse, ponen en riesgo la infraestructura y no se logra el objetivo de un análisis al no disponer de la información en comento |
38 | Anexo 1. Formatos | Se adiciona el ejemplo de Formato del "PROGRAMA DE TRABAJO" | Se adiciona "PROGRAMA DE TRABAJO" como ejemplo de lo que el CS envía. |
39 | Anexo 2. | Norma 1 Se cambia la Figura 1 y 2 del numeral 5.1.2 | Las imágenes de la ORCI vigente señalan el termino vías en lugar del termino ductos, siendo lo correcto y consistente el termino ductos con la oferta |
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40 | Anexo 2. | Norma 2, se adiciona las características que debe contar los recursos humanos del CS o AS Quedando de la siguiente forma: Todo constructor del CS o AS debe contar con los recursos humanos debidamente capacitados por el CS o AS, con especialidad en redes de telecomunicaciones y la normativa técnica de la ORCI, así como de disponer de las herramientas, equipos y materiales idóneos para realizar la construcción de cables en postes de Red Nacional, en las zonas donde el CS o AS cuente con los trabajos a construir validados por Red Nacional. | Con el objeto de eliminar los riegos de trabajo, así como afectaciones a la infraestructura y red existente tanto de Red Nacional como de los CS o AS que ya se encuentren instalados, es indispensable que el CS evidencie que el recurso humano del constructor tenga los conocimientos técnicos que regulan la ORCI así como asegurar que la especialidad es en el rubro de telecomunicaciones. |
41 | Anexo 3 | Se sustituye en todo el anexo el medio alterno por y/o al número telefónico 000 000 0000 | Con el objeto de hacer mas expedita la atención de las fallas, se adiciona el medio telefónico, lo anterior al igual como se señalo en el Anexo único y se indica que cuando se recibe vía telefónica, se registrara invariablemente en SEG la información que se genere. |
42 | Anexo 4. Parámetros e Indicadores de los niveles de calidad y penas convencionales. | Se adiciona: Para el cómputo de Parámetros e Indicadores de Calidad, el horario hábil es de lunes a viernes de 9:00 horas a 17:00 horas. Aquellos que se reciban después de estos días y horarios, se contabilizarán a partir del día hábil siguiente. | Con el objetor de ofrecer mayor certeza en las operaciones a los CS o As, y que la ORCI vigente no especifica que días aplican como inhábiles. Se adiciona la definición de los días inhábiles los cuales al no contar con recursos humanos, no son objeto para la contabilización de los parámetros e indicadores de calidad de los servicios. y también, las actividades se encuentran sujetas al horario en el que el personal de Red Nacional labora. |
43 | Anexo 4. Parámetros e Indicadores de los niveles de calidad y penas convencionales. | De la nota de pie de pagina numero 1: En el caso que la Visita Técnica no pueda ser realizada por caso fortuito o de fuerza mayor, entrará un paro de reloj hasta que se solvente la situación. En caso de emergencias sanitarias y pandemias entrará un paro de reloj hasta que se solvente la situación siempre y cuando se emita por parte de autoridad federal o local correspondiente la suspensión de actividades esenciales en las que se encuentre categorizada las actividades relacionadas con la provisión de servicios de telecomunicaciones. Se elimina: siempre y cuando se emita por parte de autoridad federal o local correspondiente la suspensión de actividades esenciales en las que se encuentre categorizada las actividades relacionadas con la provisión de servicios de telecomunicaciones. Y se adiciona al final: El plazo de 20 o 25 DH es para distancias de 0 hasta 7 km en subterráneo y para distancias mayores se adicionará el tiempo necesario con un rendimiento diario de 0.6 km/día. | Desde inicio de la pandemia no hubo como tal una suspensión de actividades esenciales, el sector de telecomunicaciones siguió laborando, sin embargo el impacto de la pandemia fue también para los trabajadores de Red Nacional, el tener a personal enfermo impacta directamente a la provisión de los servicios aún siendo actividad esencial. Los 7 kilómetros se obtiene de contabilizar: cuantos días se lleva realizar la Visita Técnica para 7 km (11.67 DH se redondea al siguiente entero 12 DH,) más 1 DH para programar 3 citas, más 2 DH del CS para un subtotal de 15 días, teniendo el CS para elegir alguno de los 5 DH restantes. El CS solo puede elegir las fechas que contabilizan 12 o 13 días, ya que si elige la de 14 días, pierde la oportunidad de reprogramar sin hacerse acreedor a un cargo de reprogramación por no realizarlo con al menos 2 DH antes de iniciar la Visita Técnica ya que estaría en el día 3 + 2 = 5, y la Visita seria en el día 6 cuando se eligió la de 14 DH. |
44 | Anexo 4. Parámetros e Indicadores de los niveles de calidad y penas convencionales. | Se completa la actividad de la Etapa 3 y 4 de la Contratación de Servicios de Acceso y Uso Compartido de Obra Civil Se adicionó la parte faltante del titulo de la Etapa 3 correspondiente a "y Programa de Trabajo." en la actividad que debe realizar el CS o AS | En alguna ORCI previa la vigente, se eliminó lo referente al momento en el cual el CS debe presentar el Programa de Trabajo para que sea autorizado por Red Nacional. |
45 | Anexo 4. Parámetros e Indicadores de los niveles de calidad y penas convencionales. | Se adiciona al párrafo del numeral 5.1: "es mayor o igual a 10" Quedando: Únicamente en el caso que si cumplido un trimestre de recibida la primera solicitud del Servicio de que se trate correspondiente a un bloque, la cantidad de eventos correspondientes al parámetro de calidad en validación no llegará a 100, la medición de calidad se realizará con el número de eventos efectivamente alcanzados es mayor o igual a 10. | Derivado de que un porcentaje real de cumplimiento del 90 %, solo es posible que se presente si se tienen 10 eventos, ya que el 90% serán 9 eventos dentro de plazo y 1 solo evento será el 10%. Mientras que los casos menores de 10 eventos, siempre invariablemente, Red Nacional estaría obligado a ofrecer el 100%, lo cual excede el porcentaje obligado del 90%. |
46 | Anexo 4. Parámetros e Indicadores de los niveles de calidad y penas convencionales. | Se incorpora redacción al procedimiento de conciliación y aplicación xx xxxxx convencionales descrito en el numeral 5.4 del Anexo 4. | Con la finalidad de dar certeza al procedimiento del cómputo trimestral de las penas convencionales, y de esta forma dar certidumbre a las partes. |
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47 | Anexo 4. Parámetros e Indicadores de los niveles de calidad y penas convencionales. | Se adiciona al párrafo del numeral 5.5: "siempre y cuando el CS o As realiza igual o mayor a 20 consultas en el trimestre" Quedando: El indicador de nivel de confianza establece el porcentaje de consultas realizadas en el SEG/SIPO cuando en la Visita Técnica (en lo sucesivo, “VT”) se detecte una inconsistencia con respecto a la información del SEG, por ejemplo, cuando los elementos de infraestructura en la VT no coincidan con lo señalado en el sistema siendo que la meta de cumplimiento de este indicador es de 95% al trimestre por concesionario solicitante, siempre y cuando el CS o As realiza igual o mayor a 20 consultas en el trimestre.. | Derivado de que un porcentaje real de cumplimiento del 95 %, solo es posible que se presente si se tienen 20 eventos o más, ya que el 95% de 20 eventos dentro de plazo resulta 18 dentro de cumplimiento y 2 eventos serán el 10%. Mientras que los casos menores de 20 eventos siempre invariablemente Red Nacional estaría obligado a ofrecer el 100% lo cual excede el porcentaje obligado del 90%. |
48 | Anexo 5. Convenio | se elimina de las declaraciones de las partes el domicilio de las mismas, toda vez que en el cuerpo del Convenio se contempla una cláusula específica para tal efecto (Vigésima Segunda) | Con la finalidad de no duplicar un mismo punto que ya cuenta con una cláusula específica en el cuerpo del documento, otorgando así certeza a las partes. |
49 | Anexo 5. Convenio | Se elimina la definición de "Servicio xx Xxxxxxx Ópticos de Alta Capacidad de Transporte | Con la finalidad de hacer congruente el texto con el resto de la oferta de referencia puesto que dicho servicio fue eliminado de la misma. |
50 | Anexo 5. Convenio | Se especifica en el inciso d de la Cláusula Tercera del Convenio que, en caso de que el CS decida enviar vía correo electrónico la inconformidad de una factura, deberá ser a través de escrito debidamente firmado por su representante legal. | Con la finalidad de dar certeza y formalidad al procedimiento de inconformidades |
51 | Anexo 5. Convenio | Se sustituye el término "clientes finales" por "concesionarios o autorizados" | Toda vez que Red Nacional/Red Noroeste únicamente proporcionan servicios mayoristas a concesionarios o autorizados de telecomunicaciones. |
52 | Anexo 5. Convenio | Se agrega como opción para la constitución de la garantía a cargo del CS al depósito | Toda vez que ya existió un concesionario (VINOC) que solicitó la constitución de un depósito en garantía de sus obligaciones ya que por el monto de la misma le era más conveniente ofrecer el depósito. |
53 | Anexo 5. Convenio | Se adiciona texto aclaratorio sobre la titularidad de la infraestructura susceptible de ser compartida.. | Se hace lista precisión sobre la titularidad de la infraestructura que se comparte, toda vez que Red Nacional/Red Noroeste recibió dicha infraestructura por parte de Telmex/Telnor como parte de la separación funcional mandatada por el Instituto y ésta se comparte de buena fe, independientemente del estado jurídico de la misma, por lo que dichas empresas realizan su mejor esfuerzo para regularizar la situación legal de la misma |
54 | Anexo 5. Convenio | En la Cláusula Décima Quinta "Relaciones Laborales", se suprime el texto relacionado con los 10 días a los que alude la Ley Federal del Trabajo para la suspensión de labores por huelga | Lo anterior ya que, en el caso de Red Nacional/Red Noroeste el cumplimiento de los 10 días está sujeto al aviso que otorgue un tercero en virtud del personal asignado que tiene a su cargo como consecuencia del Plan Final de Implementación de la Separación Funcional, por lo que es un hecho ajeno a su voluntad. |
55 | Anexo 5. Convenio | En la cláusula Décima Novena, se modifica el sustento legal de los desacuerdos de compartición de infraestructura para correlacionarlo con el artículo correcto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión | El artículo 129 al que se hace referencia actualmente aplica a los servicios de interconexión y el 139 por el que se sustituye hace referencia específicamente a los desacuerdos relacionados con los servicios de compartición de infraestructura remitiéndolo al propio artículo 129. |
56 | Anexo 5. Convenio | Se actualiza el domicilio de Red Nacional/Red Noroeste y se especifica la dirección de correo electrónico al cual los CS podrán enviar inconformidades de facturas. | Con la finalidad de precisar el domicilio actual de Red Nacional/Red Noroeste y otorgar certeza a los CS para el envío, vía correo electrónico, de sus inconformidades de facturas. |
57 | Anexo 5. Convenio | Se elimina la definición 16) Sitios, predios y espacios físicos: y se renumeran el resto de definiciones | El servicio no es objeto de la ORCI, en congruencia con el acuerdo del plan de separación funcional, |
58 | Anexo 6. Procedimientos para la Contratación, Modificación y baja de los servicios AUCIP | Se elimina: • Y en su caso el anteproyecto • En caso de que el CS o AS haya ingresado únicamente el FSSA • En caso de que el CS o AS haya ingresado el FSSA y el Anteproyecto para su registro, continuará a la Etapa 4 del procedimiento, comenzando a correr el plazo establecido en 4.1 en lo referente al Análisis de Factibilidad del Anteproyecto. | Se reitera la necesidad de realizar la Visita técnica con independencia de que la información de infraestructura se encuentra cargada en SEG. |
59 | Anexo 6. Procedimientos para la Contratación, | Se modifica la nota 2 de pie de pagina, pasando de 10 a 7 el valor. | Se requiere que el plazo se ajuste a la realidad de lo que conlleva el ejecutar la Visita Técnica (Ver Anexo 1) En consistencia con el anexo único, de que el plazo de 20 |
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Modificación y baja de los servicios AUCIP | días es solo aceptable para distancias menores a 7 km , y que con dicho plazo el CS no tendrá opción a reprogramar. | ||
60 | Anexo 6. Procedimientos para la Contratación, Modificación y baja de los servicios AUCIP | En el punto 2.3.1.2 se adiciona: cuando el CS lo requiera | En congruencia con lo ya estableció en la oferta que señala: "con la opción de que el CS pueda señalarle a RED NACIONAL si está interesado en la emisión de la cotización" |
61 | Anexo 6. Procedimientos para la Contratación, Modificación y baja de los servicios AUCIP | En la etapa 3 Elaboración del Anteproyecto se recupera del Anexo 4 "y Programa de Trabajo". | En congruencia con el Anexo 4: |
62 | Anexo 6. Procedimientos para la Contratación, Modificación y baja de los servicios AUCIP | En la etapa 3 Elaboración del Anteproyecto: y Programa de trabajo (con la estimación del plazo en días de las actividades a realizar en días hábiles) En la Etapa 4: y programa de Trabajo | De acuerdo a la redacción de la Etapa 5 Instalación de Infraestructura dónde señala que el CS debe enviar el Anteproyecto y Programa de trabajo al mismo tiempo para ser aprobados. |
63 | Anexo 6. Procedimientos para la Contratación, Modificación y baja de los servicios AUCIP | En el punto 4.1.2.1 se adiciona: así mismo el CS deberá enviar el Anteproyecto original con las correcciones y no un Anteproyecto diferente, de ser el segundo caso, Red Nacional dispondrá del plazo no mayor a cinco días hábiles. | Existen ocasiones en dónde el CS envía cosas en el Anteproyecto que no había enviado previamente (diferente a las correcciones señaladas) |
64 | Anexo 6. Procedimientos para la Contratación, Modificación y baja de los servicios AUCIP | Se adiciona el punto 4.2, de acuerdo a lo siguiente: PROGRAMA DE TRABAJO Para todos los tipos de anteproyecto, el CS o AS deberá exhibir vía archivo Excel el listado de los trabajos que realizara para el Uso compartido de la Infraestructura de Red Nacional, señalando la actividad y los días necesarios para ejecutar la misma –la duración de las actividades deben ser acordes a rendimientos de la industria-, en el listado el CS o AS deberá a indicar las actividades que se pueden realizar simultáneamente. Red Nacional autorizara el programa de trabajo siguiendo los siguientes criterios: para instalaciones aéreas de 0.0 a 1.5 km una semana máximo y para instalaciones subterráneas y mixtas de 0.0 a 1. 0 km una semana como máximo. Los programas de trabajo no incluirán los tiempos que el CS o AS necesite para la gestión de sus permisos ante las autoridades de los diferentes niveles. | Con el objeto de ofrecer una mayor certeza a la actividad de la autorización del programa de trabajo del CS o AS en el uso compartido, se adiciono los criterios de autorización de plazo máximo para la instalación de red aérea de 0.0 a 1.5 km y para redes subterráneas y mixtas de 0.0 a 1.0 km. |
65 | Anexo 6. Procedimientos para la Contratación, Modificación y baja de los servicios AUCIP | En la Etapa 5 se adiciona: el Programa de Trabajo deberá contemplar tiempos acordes a las actividades a realizar | Derivado de que el CS está enviando Programas de trabajos con tiempos altamente excesivos, por ejemplo para trayectorias de 1 km y hasta 2 km piden 8 meses, para trayectorias de 0.01 km piden de 5 a 6 meses. Con tiempos excesivos los permisos que se otorgan y renuevan son muy largos, lo que provoca que puedan acceder a las instalaciones en cualquier momento y sin ningún control, poniendo en riesgo la infraestructura. |
66 | Anexo 6. Procedimientos para la Contratación, Modificación y baja de los servicios AUCIP | En la Etapa 5, sección 5.1 se adiciona el termino diferentes a las fechas y la condición que debe cumplir la fecha de inicio: Quedando de la manera siguiente: El CS o AS contará con diez días hábiles a partir de la notificación mediante el SEG/SIPO del Análisis de Factibilidad para enviar tres posibles fechas diferentes de inicio y conclusión de los trabajos de Instalación de Infraestructura, donde la fecha de inicio no debe ser menor a la fecha que Red Nacional dispone como plazo en 5.2. | Se exhibe al Instituto los casos donde el CS presenta una sola fecha para inicio, repitiéndola tres veces. Ver Anexo 3 Se exhibe al Instituto los casos dónde el CS envía fechas de inicio de instalación y la proponen sin considerar que Red Nacional dispone de 3 DH para aceptar alguna. |
67 | Anexo 6. Procedimientos para la Contratación, Modificación y baja de los servicios AUCIP | En la Etapa 5, sección 5.1.1 se adiciona el termino diferentes a las fechas: | Se exhibe al Instituto los casos donde el CS presenta una sola fecha para inicio, repitiéndola 3 veces. |
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68 | Anexo 6. Procedimientos para la Contratación, Modificación y baja de los servicios AUCIP | En la Etapa 5, sección 5.3 se sustituye el termino inconveniente por caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentada en SEG/SIPO | El CS no justifica el retraso, simple y llanamente solicita la ampliación del plazo. Teniendo a disposición la infraestructura y dejando si oportunidad a otros CS o AS que pudieran requerirla inclusive a Red Nacional. Se exhibe NIS con solicitudes ampliadas sin justificación |
69 | Anexo 6. Procedimientos para la Contratación, Modificación y baja de los servicios AUCIP | En la Etapa 5, sección 5.4 Se adiciona a la nota 9 el complemento siguiente: .. en caso de que otro CS presente solicitud, que no esté imposibilitado del uso por los casos fortuitos y fuerza mayo y además y se trate de la única infraestructura disponible, el segundo CS hará el uso de la infraestructura, cancelándose en SEG/SIPO la solicitud del primer CS. En 5.5.1 se modifica de acuerdo a lo siguiente: En caso de que el CS o AS no informen a RED NACIONAL el término de instalación o haya fenecido la fecha programada sin solicitud de ampliación del plazo, al cabo de dos días hábiles RED NACIONAL procederá a enviar una propuesta a través del SEG/SIPO con tres fechas para la realización de la Etapa 6. Verificación de Instalación de Infraestructura, el CS tendrá un plazo de dos días hábiles para aceptar una de las fechas. | Con fundamento en la Medida Vigésima Tercera donde sus señala que el AEP no deberá otorgar el uso o aprovechamiento de dichos bienes con derechos de exclusividad. Cuando dos CS realizan la solicitud de la ultima infraestructura disponible, y cuando el primero presenta indisponibilidad de uso por caso fortuito y pasaron 60 días si poder realizar el uso. En 5.5.1 debido a que los CS están terminando la instalación y pasan hasta 15 días sin que notifiquen a Red Nacional de dicho término, se exhiben al Instituto los NIS. |
70 | Anexo 6. Procedimientos para la Contratación, Modificación y baja de los servicios AUCIP | En el punto 6.1 se adiciona: En caso de que el CS no se presente en la fecha que el mismo acepto RED NACIONAL realizará la verificación de instalación y registrarán el acta correspondiente en el SEG/SIPO, así mismo se hará un cargo al CS por Verificación en falso de acuerdo al Anexo A. | Se están presentando casos dónde el CS no llega a la Fecha de Verificación ya confirmada por el, ello genera un gasto doble y no recuperable para Red Nacional, al movilizar recursos para una verificación que no se ejecuta y posteriormente volver a hacer uso de los recursos para una reprogramación. |
71 | Anexo 6. Procedimientos para la Contratación, Modificación y baja de los servicios AUCIP | En la Etapa 1 de Modificación del Anteproyecto se adiciona: de detectarse que el Anteproyecto es el mismo que en una solicitud concluida por exceder las tres iteraciones, no será atendida, el CS tendrá que ingresar una nueva solicitud para estos casos. | Se están detectando casos en dónde el CS excede/agota sus tres iteraciones y para continuar metiendo el mismo anteproyecto solicita una modificación, sin embargo es el anteproyecto rechazado. |
72 | Anexo 6. Procedimientos para la Contratación, Modificación y baja de los servicios AUCIP | En la Etapa 3 de Análisis de Factibilidad se adiciona: Una vez reenviado el Anteproyecto corregido RED NACIONAL contará con un plazo máximo de tres días hábiles para validar dicha corrección y proceder a la aprobación del Anteproyecto. RED NACIONAL solamente podrán rechazar la nueva versión del Anteproyecto por deficiencias en la atención a las observaciones notificadas, pero no podrán rechazarla por observaciones no realizadas previamente, así mismo el CS deberá enviar el Anteproyecto original con las correcciones y no un Anteproyecto diferente. En caso de que el resultado sea nuevamente Negativo, el CS o AS podrá corregir los señalamientos y tendrá hasta un máximo de tres iteraciones para hacerlo. Si las iteraciones adicionales fueron agotadas y no se ha autorizado el Anteproyecto, se concluirá el procedimiento. Los plazos para las partes serán de tres días hábiles por cada iteración adicional. | En está sección de la Oferta no esta definido cuantas oportunidades tiene el CS de enviar su anteproyecto, por lo que se replica lo que viene en el movimiento de alta para esta etapa. |
73 | Anexo 6. Procedimientos para la Contratación, Modificación y baja de los servicios AUCIP | En la Etapa 5. sección 5.5 Instalación se adiciona quedando de la siguiente forma: Al finalizar la instalación el CS o AS en un plazo no mayor a dos días hábiles informará a RED NACIONAL la fecha para que realicen la Verificación de la Instalación. En caso de haber realizado una conexión xx xxxx, el CS deberá señalar en SEG las coordenadas xxx xxxx de su propiedad y las coordenadas xxx xxxx de Red Nacional al que se conectó e indicar la fecha específica en que realizó la conexión. Continúa en Etapa 6. | Se está pidiendo información en los reportes trimestrales asociada a la Conexión xx xxxx sobre las coordenadas xxx xxxx del CS, misma que el CS no registra en el SEG, así mismo el poner las coordenadas al pozo que se conectará con Red Nacional, es con la intención de rastrear de mejor forma cuál es el pozo al que se están conectando, toda vez que para un mismo NIS, el CS llega a solicitar hasta más xx Xxxx conexiones xx xxxx con su respectivo plano y al final durante la instalación, solo se conecta a uno o no se conecta. Otro dato que se solicitó en los reportes trimestrales fue la fecha de conexión, misma que se encuentra (cuando el CS si se llega a conectar) dentro del periodo de instalación de obra civil de la solicitud original (asociada a la conexión xx xxxx), La intención de que el CS señale estos datos es porque en el SEG queda registrado unicamente (sic) el inicio y fin de las instalación total del CS y no la fecha |
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especifica en que se ejecuta la conexión, por lo que si se requiere esta fecha será el CS quién tenga que registrarla. | |||
74 | Anexo 6. Procedimientos para la Contratación, Modificación y baja de los servicios AUCIP | En la Etapa 5. sección 5.5.1 se adiciona quedando de la siguiente forma: En caso de que el CS o AS no informen a RED NACIONAL el término de instalación y haya fenecido la fecha programada sin solicitud de ampliación del plazo, al cabo de dos días hábiles RED NACIONAL procederá a enviar una propuesta a través del SEG/SIPO con tres fechas para la realización de la Etapa 6. Verificación de Instalación de Infraestructura, el CS tendrá un plazo de dos días hábiles para aceptar una de las fechas. | Debido a que termina el plazo programado y que el CS no solicita ampliación y no informa el termino de los trabajos en la fecha de termino programada, y que el CS tuvo 2 DH para reportar e termino y no realiza el aviso, entonces. Vencido el plazo, Red Nacional procede a programar la Verificación de la Instalación. Lo anterior evita que el CS continúe sin avisar la fecha de termino y afectar a Red Nacional al no poder iniciar la facturación. |
75 | Anexo 6. Procedimientos para la Contratación, Modificación y baja de los servicios AUCIP | En la Etapa 6. sección 6.1 se cambia el plazo de cinco a dos días y se modifica la frase "deberá realizar" por "en todo momento se tratara de realizar… vía el canal de comunicación" | Derivado de que el CS o AS estuvo trabajando hasta dos días previos al envío de tres fechas y que alguna de ellas respondió en dos días hábiles, es decir, al menos pasaron cuatro días hábiles y las tres fechas mas cercanas serian el día 5, 6 y 7 hábil, entonces, no existe alguna justificación del CS o AS para nos aprobar o no asistir a alguna de las fechas, y además. ofreciendo el canal de comunicación apara que se realice en la mayoría de los casos de manera conjunta la Verificación. Por lo anterior en el casos (sic) de no respuesta del CS o no llegar a la cita, es necesario que el recurso de Red Nacional que se encuentre en sitio realice la Verificación y registre el resultado satisfactorio o no satisfactorio en SEG. |
76 | Anexo 6. Procedimientos para la Contratación, Modificación y baja de los servicios AUCIP | En la Etapa . sección 6.1 se realiza adición de la realización de la Verificación por parte de Red Nacional con resultado satisfactorio quedando así: Una vez firmado el Formato de Acuerdo de Compartición de Infraestructura, cuando se logró la Verificación conjunta o cuando no pudo asistir el CS o AS y Red Nacional hizo la Verificación con resultado satisfactorio, se inicia con la facturación del Servicio para lo cual, RED NACIONAL integrará el Formato firmado en el expediente del CS o AS en el SEG/SIPO. | Como la etapa 6 sección 6.1 de la ORCI vigente considera la opción de que Red Nacional cuando el CS o AS no pudo asistir a la Verificación, entonces Red Nacional debe realizar la actividad y registra en SEG la información resultante y de ser el caso de ser satisfactorio el resultado, lo siguiente seria el inicio de la etapa 7 que indique esta opción. |
77 | Anexo 6. Procedimientos para la Contratación, Modificación y baja de los servicios AUCIP | En la Verificación de desinstalación de los servicios se adiciona: • posteriormente RED NACIONAL establecerá una fecha y hora de verificación. • En caso de que el CS o AS no responda o no se presente en la fecha que el mismo aceptó o en la fecha establecida por RED NACIONAL después de los tres rechazos por parte del CS, RED NACIONAL realizará la verificación de desinstalación y registrarán el acta correspondiente en el SEG/SIPO. • o de acuerdo a lo establecido en 4.1 | Replicar en la Verificación de desinstalación lo que ya se tiene en la Verificación de Instalación más la propuesta hecha en ese mismo punto. Evitar la problemática que se tuvo en su momento con la verificación de instalación cuando el CS no acepta ninguna de las fechas y la solicitud se queda detenida o cuando el CS no llega a una fecha establecida. |
78 | Anexo 6. Procedimientos para la Contratación, Modificación y baja de los servicios AUCIP | De la Conexión xx Xxxx: Se adiciona: El CS deberá poner en SEG el NIS asociado de obra civil. se elimina: Adjunto al plano isométrico, se indicará la fecha propuesta de xxxxxxx y fecha para el inicio de los trabajos asociados a la conexión a realizar. Según aplique, RED NACIONAL indicará los datos de contacto del personal que coordinará las actividades. Una vez que el CS o AS concrete la descarga de la información técnica complementaria y apruebe RED NACIONAL los horarios y fechas se procederá a la realización de la conexión. | El CS comentaba en Comité del SEG sobre el NIS original y el NIS de las solicitudes de conexión xx xxxx, al respecto el SEG permite asociar el NIS original del servicio de obra civil a los NIS de Conexión x xxxx, pero cuando esto no sucede es porque el CS no está poniendo el NIS original del servicio. El CS puede o no realizar la conexión xx xxxx del isométrico cuando está en instalación del servicio de Acceso y Uso Compartido de Obra Civil asociado. El CS realiza la conexión xx xxxx cuando está implementando el servicio de Acceso y Uso Compartido de Obra Civil asociado, por lo que el CS no ha registrado la fecha solicitada. |
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79 | Anexo A. Tarifas | Del anexo A Tarifas, se elimino un "no", quedando así Visitas Técnicas. Existen diversos tipos de visita que podrá solicitar el Concesionario Solicitante. En los casos en que la Visita Técnica corra a cargo de RED NACIONAL por haber identificado información incompleta o incorrecta dentro del SEG, el cobro dependerá de las actividades que se deban realizar para cada uno, dependiendo de la solicitud del Concesionario Solicitante. El cobro por la Visita Técnica Mixta se integrará de los cobros de las Visitas Técnicas que la conformen. | Dar sentido y precisar la redacción en beneficio de las partes. |
80 | Anexo A. Tarifas | Se envía propuesta de Xxxxxxx 2023 | 1) Red Nacional enfrenta un incremento en el pago de mano de obra. 2) Las condiciones macroeconómicas de México y a nivel internacional han presentado un deterioro. El Índice Nacional de Precios al Productor en México incrementó 4.1% durante 2021; y 4.7% en lo que va de 2022. En USA se presentó un incremento del 15.1% sólo en 2021 sobre dicho índice; y 16.1% en lo que va de 2022. También, el tipo de cambio incremento a partir del 2020, alcanzando en promedio 7.9% superior al tipo de cambio promedio entre 2018 y 2019. Estas variables externas tienen impacto en los precios de materiales y equipos de procedencia extranjera. |
81 | Anexo A. Tarifas | Para las Tarifas xx Xxxxx y Ductos se envían por metro lineal | El costo va de acuerdo a la ocupación por metro lineal, no existe referencia del porque se debe acotar al área. De prácticas nacionales, la CFE renta el ducto por metro lineal En congruencia con los propios reportes estadísticos que solicita el IFT, dónde pide la información a nivel ducto no a nivel mm. Se complica la gestión al cuantificar mm rentados en facturación y también metros de ductos rentados en estadísticos, que al intentar relacionarlos no se puede. De la experiencia internacional, en la Oferta MARCo de España dónde el precio de uso compartido de las canalizaciones es directamente proporcional a los metros de canalización utilizados. Además: 1) Red Nacional enfrenta un incremento en el pago de mano de obra. 2) Las condiciones macroeconómicas de México y a nivel internacional han presentado un deterioro. El Índice Nacional de Precios al Productor en México incrementó 4.1% durante 2021; y 4.7% en lo que va de 2022. En USA se presentó un incremento del 15.1% sólo en 2021 sobre dicho índice; y 16.1% en lo que va de 2022. También, el tipo de cambio incremento a partir del 2020, alcanzando en promedio 7.9% superior al tipo de cambio promedio entre 2018 y 2019. Estas variables externas tienen impacto en los precios de materiales y equipos de procedencia extranjera. |
82 | Anexo A. Xxxxxxx | Se adiciona para el Análisis de Factibilidad por evento y El análisis de factibilidad se cobrará por cada corrección que envíe el CS o AS. | El AF se cobraba con anterioridad por km, posteriormente el Instituto lo paso a servicio, omitiendo que no es la misma carga de trabajo el realizar un análisis de factibilidad para un NIS de 1 km por ejemplo, que realizar un análisis de factibilidad para un NIS de 20 km, siendo un trabajo que conlleva mayor carga administrativa, mayor tiempo, puesto que es mayor revisión de documentación, elementos, cálculos, planimetría, por mencionar de forma enunciativa mas no limitativa. Ahora, el CS hacen envío por mas de un AF, teniendo hasta cinco oportunidades de corregir la información, misma que vuelve a ser revisada y a ejecutarse nuevamente el trabajo por las veces que lo mande el CS sin que el costo de la actividad se recupere, por lo independientemente de que el esquema de cobro sea por km o por evento, se solicita que por lo menos se recupere el costo de cada ocasión que se realiza la actividad. Además: 1) Red Nacional enfrenta un incremento en el pago de mano de obra. |
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2) Las condiciones macroeconómicas de México y a nivel internacional han presentado un deterioro. El Índice Nacional de Precios al Productor en México incrementó 4.1% durante 2021; y 4.7% en lo que va de 2022. En USA se presentó un incremento del 15.1% sólo en 2021 sobre dicho índice; y 16.1% en lo que va de 2022. También, el tipo de cambio incremento a partir del 2020, alcanzando en promedio 7.9% superior al tipo de cambio promedio entre 2018 y 2019. Estas variables externas tienen impacto en los precios de materiales y equipos de procedencia extranjera. | |||
83 | Anexo A. Xxxxxxx | Se adiciona en "Generales" los conceptos de apertura, desagüe y desazolve y se adiciona el párrafo: Derivado de que el CS o AS lo solicité para la instalación de su infraestructura o sus intervenciones programadas. | A solicitud del CS, toda vez que el técnico de Red Nacional no se encuentra presente en la actividad, a diferencia del caso de una VT (en la que ambas partes acuden), por lo que el CS solicita expresamente a Red Nacional que envíe a un técnico para que lo apoye con diversas actividades durante los trabajos de instalación del CS. Además: 1) Red Nacional enfrenta un incremento en el pago de mano de obra. 2) Las condiciones macroeconómicas de México y a nivel internacional han presentado un deterioro. El Índice Nacional de Precios al Productor en México incrementó 4.1% durante 2021; y 4.7% en lo que va de 2022. En USA se presentó un incremento del 15.1% sólo en 2021 sobre dicho índice; y 16.1% en lo que va de 2022. También, el tipo de cambio incremento a partir del 2020, alcanzando en promedio 7.9% superior al tipo de cambio promedio entre 2018 y 2019. Estas variables externas tienen impacto en los precios de materiales y equipos de procedencia extranjera. |
6.1 MODIFICACIONES A LA PROPUESTA DE OFERTA DE REFERENCIA PROCEDENTES.
Del resultado del análisis y valoración de la Propuesta ORCI se identificaron cambios particulares reportados a través del Cuadro de Justificaciones que a consideración de este Instituto mejoran las condiciones en la provisión de los servicios o contribuyen a una mayor precisión en el entendimiento de la Oferta de Referencia. Estas modificaciones corresponden a los siguientes numerales: 5, 6, 7, 8, 18, 19, 21, 22, 27, 30, 39, 40, 44, 48, 51, 52, 56, 61, 62, 66, 67, 75, 77 y 78.
Dichas propuestas de cambios estarán reflejadas en el Anexo Único de la Oferta de Referencia que forma parte del presente Acuerdo.
6.2 MODIFICACIONES DE LAS EM NO PROCEDENTES EN LA PROPUESTA DE OFERTA DE REFERENCIA RESPECTO A LA OFERTA DE REFERENCIA VIGENTE.
Del resultado del análisis y valoración de la Propuesta ORCI se identificaron cambios reportados a través del Cuadro de Justificaciones que a consideración de este Instituto contravienen el principio de que la propuesta de oferta “deberá reflejar, al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia vigente e identificar y justificar detalladamente cada una de las modificaciones propuestas” como es señalado en la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA y/o que a consideración del Instituto no mejoran las condiciones en la provisión de los servicios, tal que fomenten una mayor competencia, o no contribuyen a una mayor precisión de la Oferta de Referencia. Por lo tanto, el Instituto las encuentra no procedentes, las cuales se agrupan principalmente en los siguientes rubros:
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• Se establecieron condiciones en los procedimientos que no resultan en un beneficio claro para la prestación de los servicios, por ejemplo, en la Visita Técnica, Conexión de un pozo de las EM con un Pozo del CS o AS.
• Modificaciones de redacción que pudieran afectar las condiciones previstas en la ORCI Vigente, al no resultar claras, certeras o que pudieran generar una situación que le otorgue discrecionalidad al AEP en alguna etapa de la provisión de los servicios.
• Supresión de condiciones vigentes en el cuerpo de la Oferta de Referencia, por ejemplo, el Servicio xx Xxxxx de Fibra Obscura, las Actividades de mantenimiento responsabilidad de las EM, los Criterios y Metodologías para la determinación de Trabajos Especiales.
• Cambios en la estructura y cálculo para la determinación de niveles tarifarios, así como eliminación de conceptos de cobro previamente autorizados en la ORCI Vigente.
En consecuencia, el Instituto desestimó aquellas modificaciones relacionadas bajo estas consideraciones identificadas en el Cuadro de Justificaciones y en la Propuesta ORCI, de conformidad con lo antes expuesto, así como por las consideraciones particulares expuestas en los apartados siguientes.
6.2.1 Anexo Único.
Con relación a diversas modificaciones a lo largo de la Propuesta ORCI, el Instituto advierte lo siguiente:
6.2.1.1 Definiciones.
Respecto a los numerales uno y dos del Cuadro de Justificaciones sobre modificar las definiciones previstas en la ORCI Vigente, las EM están considerando, por ejemplo, agregar las siguientes: “Día Inhábil” y “Red Nacional”. Sobre el primer caso, este Instituto considera que la justificación que presentan las EM para querer definir “Día Inhábil” resulta simple y no aporta elementos para su análisis, y el hecho de que dentro de la ORCI Vigente no se especifiquen los días inhábiles, como lo señalan en su justificación, es porque el alcance de la gestión de los servicios se extiende al sistema electrónico de gestión, donde por ejemplo, las actividades de envío de solicitudes y verificación de disponibilidad de Infraestructura de la infraestructura pasiva en las bases de datos se deben realizar a través del SEG/SIPO, el cual debe ofrecer servicio 7X24 los 365 días del año, sin menoscabo de que actividades de ejecución se encuentren sujetas al horario del personal de las EM, por lo que el Instituto determina que los plazos establecidos deberán computarse en el tipo de días especificados en la Oferta de Referencia para cada caso.
Bajo este mismo contexto, en cuanto a la consideración por parte de las EM de establecer como días inhábiles los que se disponen en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y el contrato colectivo de trabajo del AEP para contabilizar las penas y plazos en los que haya incurrido en falta, el Instituto considera que los días inhábiles que se establecen en el contrato colectivo de trabajo del AEP no son los mismos que se establecen en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se estarían imponiendo a los CS condiciones que inhiban la competencia diferentes a las dispuestas en la ORCI Vigente y con ello contraviniendo lo que establece la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas. Por lo que el Instituto considera que
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para el cómputo xx xxxxx establecidas en la prestación de los servicios objeto de la Oferta de Referencia deberán computarse en días naturales, considerando que para el SEG/SIPO existe soporte a las fallas los 365 días del año, exceptuando aquellas penas en que se indique otro esquema.
Por otro lado, para el término “Red Nacional”, que las EM pretenden definir, existe una imprecisión en la argumentación que se presenta en su Cuadro de Justificaciones ya que además de que se encuentra definido el término de “Empresa Mayorista” o “EM”, éste último término hace alusión indistintamente a Red Nacional Última Milla S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste,
S.A.P.I. de C.V., empresas que de manera conjunta presentaron la Propuesta ORCI.
En cuanto al numeral tres del Cuadro de Justificaciones donde las EM proponen eliminar el término “Servicios Auxiliares”, este Instituto considera que si bien es cierto no se encuentra en el cuerpo de la ORCI Vigente, la definición per se, es lo que resulta de interés y de importancia para la ORCI Vigente, ya que complementa a la misma al definir los servicios necesarios para el funcionamiento de los equipos del CS que se encuentran ubicados en los edificios al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones. Por lo que este Instituto determina mantener la definición de “Servicios Auxiliares” tal como se encuentra en la ORCI Vigente.
Finalmente, dentro del numeral cuatro del Cuadro de Justificaciones, las EM pretenden eliminar los acrónimos "XDWDM", "EM", "GE", "P2P", y "STM", argumentando que no se utilizan en la ORCI Vigente, por lo que este Instituto determina eliminar únicamente los acrónimos relacionados con el Servicio Mayorista no Regulado xx Xxxxxxx Ópticos de Alta Velocidad, toda vez que dicho servicio no se encuentra previsto en las Medidas Fijas, y con relación a aquellos acrónimos que estén relacionados al Servicio Mayorista no Regulado de Fibra Obscura se mantendrán en el listado tal como se encuentran en la ORCI Vigente.
6.2.1.2 Alternativa en caso xx Xxxxx o Intermitencias del SEG/SIPO.
En referencia a los cambios propuestos en el numeral nueve del Cuadro de Justificaciones, el Instituto señala que estas modificaciones no son procedentes en virtud de que la Medida CUADRAGÉSIMA SEGUNDA de las Medidas Fijas establece que en casos de indisponibilidad o falla del SEG o de alguno de sus módulos el AEP podrá dar trámite por un medio alternativo a solicitudes o reportes relacionados con la prestación de los servicios mayoristas regulados. También señala que el AEP debe habilitar un centro telefónico de atención, así como una dirección de correo electrónico que en caso xx xxxxx o indisponibilidad del SEG/SIPO permita realizar las operaciones previstas en el sistema y habilitar procedimientos de registro de las operaciones realizadas.
Por lo que establecer que “para la consulta de información al que hace referencia la sección V de la presente Oferta, el CS deberá solicitarla al correo XXXX@xxxxxxxxxxx.xxx y presentarse con USB a recogerla el mismo día en: xxxxx Xxx Xxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, XXXX”, va en contra del alcance de la Medida Fija antes mencionada.
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Lo mismo sucede con señalar un “medio idóneo” para la atención xx xxxxxx y para la atención de solicitudes en caso de que el SEG/SIPO no se encuentre disponible, en vista de que independientemente del medio alternativo que use el CS para uno de estos supuestos, las EM deben dar certeza y seguimiento para atender las operaciones de los CS.
Asimismo, en consistencia con lo establecido en las Medidas Fijas, se remplazará el término “Intermitencias” por “Indisponibilidad” en el apartado correspondiente del Anexo Único que acompaña este Acuerdo.
Por otra parte, la modificación del numeral diez del Cuadro de Justificaciones que versa en sustituir el término “fallas” por “afectaciones críticas” no es procedente, toda vez que las EM justifican que “El generalizar a "fallas", podría tipificarse cualquier situación incluso no imputable a Red Nacional, si no al propio CS”, sin embargo la ORCI Vigente especifica que:
“1. Las EM notificarán de las fallas que presenta el SEG/SIPO a través de un correo electrónico a los CS o AS e Instituto en un plazo inferior a una hora a partir de su identificación, explicando las funcionalidades afectadas y pondrá a disposición a los CS o AS los medios alternos antes señalados que servirán de medio de comunicación para consulta de información y gestión de las solicitudes. Asimismo, deberá notificar por el mismo medio y de manera inmediata cuando dicha afectación se haya resuelto.”
Es decir, la obligación de notificar las fallas es de las EM y no del CS, por lo que si la falla reportada por el CS fuera imputable a él, las EM no tendrían por qué notificar a los demás CS, sino únicamente notificar aquellas fallas que no permitan el correcto funcionamiento del sistema, las cuales por su propia naturaleza no tendrían que ver con los CS ya que las EM son las únicas responsables de su operación.
Por lo ya expuesto, se retomarán los términos establecidos en la ORCI Vigente.
6.2.1.3 Servicio de Acceso y Uso compartido de Obra Civil.
6.2.1.3.1 Ductos.
Respecto a la modificación del numeral 11 del Cuadro de Justificaciones, las EM eliminan la Figura 3. Diagrama de ductos en un pozo de la sección 1.1. Xxxxxx, y proponen como sustitución la incorporación de texto que hace referencia al contenido de la sección 1.1.3 Criterios para determinar capacidad excedente en ductos del Anexo Único, y a la 5.1.2 del Anexo 2. Norma 1: Compartición de canalización de las EM para CS, señalando para ello que la imagen como se muestra en la ORCI Xxxxxxx no corresponde a lo explicado en el párrafo que le antecede.
Ante el cambio propuesto este Instituto señala, por una parte, que el diagrama de ductos establecido en la Oferta de Referencia facilita a los CS el entendimiento de esta sección mediante la representación gráfica de un pozo y los ductos que se ponen a disposición de los CS para su compartición, y por otra que el texto propuesto para sustituir a la Figura 3 eliminada hace referencia a secciones técnicas contempladas en la propia oferta y en el anexo técnico, por lo que este Instituto desestima la propuesta de las EM toda vez que no aporta condiciones que mejoren u otorguen mayor claridad o certeza en la prestación del servicio a los CS, además de
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que no se apegan a la ORCI Vigente, de conformidad con lo dispuesto por la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas.
Es importante señalar además, que el diagrama vigente ha estado establecido desde la ORCI 2016-2017 propuesta por Telmex y Telnor para aprobación del Instituto.
Por lo anterior, la figura en comento permanecerá en los términos establecidos en la ORCI Vigente y se verá reflejado en el Anexo Único del presente Acuerdo.
Por otro lado, en el numeral 12 del Cuadro de Justificaciones las EM señalan que se modifica el primer criterio de la subdivisión de ductos de la sección 1.1.3. “Criterios para determinar capacidad excedente en ductos”, en el sentido que las EM serán las responsables en los ductos de 100 y 80 mm utilizando sus métodos convencionales de subdivisión con flexoductos de 35.5 mm, con el objeto de “Precisar que los ductos libres de 100 y 80 mm Red Nacional los subdividirá empleando los subductos convencionales.”
Al respecto el Instituto indica que las EM con su propuesta limitan su responsabilidad a solo dos ductos de diferentes diámetros 100 y 80 mm, por lo que su modificación restringe el sentido del criterio vigente, toda vez que en éste se establece que las EM serán responsables de la subdivisión de ductos cuando se utilicen sus métodos convencionales con flexoductos de 35.5 mm sin acotar a un número determinado ductos o por su diámetro, inclusive se estaría contraviniendo lo establecido en la sección 1.1.1. Alcance que señala que la compartición de ductos se ofrece en ductos de 35.5, 45, 60, 80, 100 mm como a continuación se cita:
“1.1.1 Alcance
Este servicio puede ser utilizado en proyectos mixtos que requieren la compartición xx xxxxx y/o postes.
La compartición de ductos ofrece conforme a lo siguiente:
• Ductos de 35.5, 45, 60, 80, 100 mm que podrán ser subdivididos de acuerdo con los criterios establecidos en la sección 1.1.3 Criterios para determinar capacidad excedente en ductos.
[…]”
[Énfasis añadido]
Por lo que el cambio propuesto no es procedente, toda vez que a consideración del Instituto no mejora las condiciones vigentes para fomentar una prestación más eficiente de los servicios mayoristas, por lo que se mantendrá el criterio establecido en la ORCI Vigente.
Adicionalmente, las EM modifican el último párrafo donde incorporan, como opción al CS, la emisión de la cotización en caso de que sea factible la recuperación de espacio, que de ser aceptada por el CS, las EM enviarán la propuesta de recuperación de espacio siempre que éstas justifiquen técnica y operativamente mediante el SEG/SIPO que la solicitud puede tener limitaciones de alojamiento derivado de saturación o escasez de espacio y que sea factible la recuperación de espacio.
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Argumentan para ello en el numeral 14 de su Cuadro de Justificaciones que la modificación presentada “(…) es consistente con el Anexo 6, Etapa 2: Programación y realización de Visita Técnica, numeral 2.3.”, advirtiendo además que en el caso de que el CS no acepte la cotización para ejecutar los Trabajos Especiales se hace acreedor a la tarifa correspondiente por la emisión de la Cotización de Trabajo Especial.
Al respecto este Instituto considera pertinente poner en contexto lo que establece el numeral 2.3 del Anexo 6. Procedimientos de contratación, modificación y baja de servicios de acceso y uso compartido de infraestructura, (en adelante, “Anexo 6. Procedimientos”) al que hacen referencia las EM en su justificación, el cual se cita a continuación:
“2.3 Al concluir la Visita Técnica, las EM y el CS o AS firmarán el “Reporte de Visita Técnica” que contiene la información recabada de las acciones realizadas. Se acreditará por ambas partes que la información contenida es veraz, completa y que incluye los detalles necesarios para la elaboración del Anteproyecto por parte del CS o AS, solventando los requerimientos que dieron lugar a la necesidad de la Visita Técnica, con la opción de que el CS pueda señalarle a las EM si está interesado en la emisión de la cotización2 del Trabajo Especial y posteriormente:
2.3.1.1 Existe capacidad excedente para brindar el servicio entre los puntos solicitados. Continúa con la Etapa 3 del procedimiento.
2.3.1.2 No existe capacidad excedente por lo que se requiere un Trabajo Especial (acondicionamiento de infraestructura, recuperación de espacios) o una Ruta Alternativa, las EM ofrecen de manera simultánea y registrarán en el SEG/SIPO la cotización y el tiempo estimado de implementación de los Trabajos Especiales (que deberá incluir el detalle de los trabajos a realizar, costos por actividad, plazos, etc.), así como una Ruta Alternativa para solventar la ausencia de capacidad excedente. Los CS o AS podrán elegir a su conveniencia una de las dos opciones.
Sin menoscabo de lo anterior, el CS o AS podrá considerar no factible estas opciones cuando la cotización de Trabajos Especiales exceda 40% sobre el costo del proyecto original3, 4.
[…]”
[Énfasis añadido]
Como se puede observar, en esta etapa del procedimiento se establece que al concluir la Visita Técnica el CS y las EM firmarán el “Reporte de Visita Técnica” que contiene la información recabada de las acciones realizadas, acreditándose por ambas partes que la información contenida es veraz, completa y que incluye los detalles necesarios para la elaboración del Anteproyecto por parte del CS, solventando los requerimientos que dieron lugar a su ejecución y además el CS contará con la elección de: señalarle a las EM que se encuentra interesado en la emisión de la cotización del Trabajo Especial, para que posteriormente en el caso de que no
2 Dicha cotización tendrá un costo conforme a lo establecido en el Anexo A de tarifas.
3 El costo de la cotización deberá cubrirse siempre que incluya el detalle de los trabajos a realizar, así como plazos, costos por actividad y todo aquello que le de claridad al CS o AS para determinar su aceptación. En caso de que se opte por el Trabajo Especial no se cobrará la cotización.
4 Costo del proyecto original: incluye todos los costos del proyecto, recurrentes y no recurrentes durante el plazo convenido entre las partes.
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exista capacidad excedente (etapa 2.3.1.2) y se requiera un Trabajo Especial por: (i) saturación por ocupación ineficiente en infraestructura susceptible a ser compartida y/o (ii) necesidad de realizar adecuaciones en la infraestructura, las EM ofrecerán de manera simultánea la Ruta Alternativa y el Trabajo Especial, registrando en el SEG/SIPO la cotización y el tiempo estimado de implementación de los Trabajos Especiales, una vez que los CS hayan manifestado su interés de contar con la cotización.
El Instituto aclara en este sentido que en la ORCI Vigente la emisión de la cotización del Trabajo Especial por parte de las EM tendrá un costo conforme a lo establecido en el Anexo A de Tarifas, cubriéndose el monto por los CS siempre y cuando incluya el detalle de los trabajos a realizar, incluyendo plazos, costos por actividad, por elemento y todo aquello que le otorgue claridad y certeza al CS sobre el monto del proyecto y los conceptos cotizados para su aceptación. Es importante aclarar que para el caso de que el CS opte por el Trabajo Especial no se le cobrará la cotización emitida por las EM.
Por lo que, la etapa 2.3 del Anexo 6. Procedimientos, al establecer que los CS puedan contar con la elección de señalarle a las EM de su interés o no de la emisión de la cotización del Trabajo Especial, tiene como objeto disminuir en este momento procesal la discrecionalidad en la que pudieran incurrir las EM para emitir cotizaciones sin que sea consultado el CS si es de su interés contar con ella.
Por lo anterior, la modificación realizada por las EM no se encuentra acorde a la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas que establece que la propuesta que presenten deberá reflejar al menos las condiciones de la ORCI Vigente, además de que dicha modificación impone condiciones que a consideración del Instituto no constituyen mejoría alguna para la eficiente prestación del Servicio de Acceso y Uso compartido de Obra Civil, toda vez que al incorporar que las EM requerirán al CS si está interesado en la emisión de la cotización y de ser aceptada por el CS, las EM enviarán la propuesta de recuperación de espacio en las secciones 1.1.3 Criterios para determinar capacidad excedente en ductos, 1.2.1 Alcance del elemento de red Pozo y en la 1.3.2 Criterios para determinar la capacidad excedente de Postes condicionando así a los CS a que deban aceptar la cotización si es que quieren contar con una propuesta de recuperación de espacio por parte de las EM, distorsionando con ello lo que se establece en la etapa 2.3 del Anexo 6. Procedimientos.
En virtud de lo antes expuesto el Instituto determina que las propuestas de los numerales 17 y 20 del Cuadro de Justificaciones, tampoco se aceptan toda vez que sus respectivas modificaciones y justificaciones son similares a la propuesta de modificación del numeral 14 con relación a incorporar el texto sobre la emisión de la cotización y de ser aceptada por el CS, las EM enviaran la propuesta de recuperación de espacio, por lo que se retoma la redacción establecida en la ORCI Vigente para cada una de las secciones antes citadas a efecto de que se vean reflejadas en el Anexo Único del presente Acuerdo.
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6.2.1.3.2 Pozos.
De la revisión a la Propuesta ORCI presentada por las EM en lo conducente a la sección 1.2.1 “Alcance” del elemento Pozo, el Instituto advierte que conforme a lo señalado en el numeral 15 del Cuadro de Justificaciones, modificaron la redacción de la ORCI Vigente a efecto de incluir "puntos de distribución (terminales ópticas)” así como de definir que los dispositivos de protección de empalme para el cableado serían “cierres de empalme”. Al respecto, el Instituto advierte que si bien incluir un dispositivo adicional pasivo podría mejorar las condiciones vigentes, también lo es que los pozos pudieran albergar otro tipo de dispositivos pasivos, que no se limite únicamente a los listados en la propuesta de las EM, por lo que se ajustará la redacción en la sección bajo análisis, con el objeto de que los dispositivos se encuentren establecidos de manera enunciativa más no limitativa y que los CS podrán proponer dispositivo adicionales, cambios que se verán reflejados en el Anexo Único que acompaña a este Acuerdo.
En esta misma sección, con relación al numeral 16 del Cuadro de Justificaciones, proponen modificar el párrafo, como a continuación se cita:
“• Se permite realizar la conexión de los pozos de los CS o AS con los pozos de las EMRed Nacional, siempre que exista disponibilidad de acceso (véase la Norma 1 del Anexo 2). La validación técnica de la disponibilidad de acceso se realizará previamente por las EM oRed Nacional una vez que el CS o AS haya ingresado la solicitud xxx xxxx que le interese, dicha validación podrá realizarse en conjunto si el CS opta por acompañarlo para dicha validaciónacompañar a Red Nacional”
Es decir, la propuesta presentada consiste en establecer que: una vez que el CS o AS haya ingresado la solicitud xxx xxxx que le interese, podrá realizarse la validación técnica de la disponibilidad de acceso que se realizará previamente por las EM o en conjunto, si el CS opta por acompañar a la EM.
Al respecto, por una parte el Instituto señala que la modificación presentada por las EM podría generar barreras en la ejecución de la validación técnica de la disponibilidad del área para realizar la conexión de un pozo de las EM con uno de los CS, toda vez que las EM plantean que se podrá realizar hasta que el CS haya ingresado la solicitud de conexión de un pozo de las EM a un pozo del CS en el SEG/SIPO.
Y por otra, que si bien las EM reportan el cambio realizado en su Propuesta ORCI respecto a las condiciones vigentes, no justifican debidamente dicha modificación ya que de la misma no se desprende que generaría mejores condiciones para la eficiente provisión de los servicios y en consecuencia que sería benéfica para el proceso de competencia.
Por lo que una vez expuesto lo anterior, a consideración del Instituto resulta improcedente la propuesta y será desestimada para evitar que el cambio genere incertidumbre sobre los términos y condiciones estipuladas en la viñeta bajo análisis.
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Sin embargo, el Instituto considera conveniente realizar precisiones en el párrafo bajo análisis, en torno a establecer los escenarios y los elementos con los que cuenta el CS cuando en su proyecto de Obra Civil requiera realizar conexión(es) entre un pozo de las EM con uno de sus pozos con relación a la validación técnica.
Toda vez que durante la validación técnica se identifica la xxxx xxx xxxx y el área disponible donde se podrá realizar la conexión xxx xxxx de las EM con el pozo de los CS, y una vez que se cuenta con su definición y con las mediciones asociadas, entre otra información técnica, podrá elaborarse el isométrico de conexión x xxxx, mismo que se debe incorporar en el Anteproyecto del CS en el que se requiera.
Por lo que, para la elaboración del isométrico de conexión x xxxx los CS podrán elegir:
• Que sea realizado por las EM con cargo para el CS según lo definido en el Anexo A Tarifas, una vez elaborado podrá descargarse en el SEG/SIPO y no podrán las EM rechazar el Anteproyecto en la Etapa 4. Análisis de Factibilidad por causas imputables a errores en la información contenida en el isométrico, toda vez que fue elaborado por las EM y deben cumplir con las condiciones técnicas necesarias para que sea procedente realizar la conexión xxx xxxx del CS con el pozo de las EM, o
• Que sea realizado por las EM o por el CS cuando solicita la Visita Técnica en la cual se ejecutan todas las actividades necesarias para que los CS firmen el “Reporte de Visita Técnica” que contiene la información recabada de las acciones realizadas y que incluye los detalles necesarios para la elaboración del Anteproyecto, entre ellas las actividades relacionadas con la validación técnica de la disponibilidad de acceso al pozo, por lo que una vez elaborado el isométrico podrá descargarse en el SEG/SIPO. En este caso las EM no podrán cobrar la elaboración del isométrico.
Derivado de lo expuesto previamente, las modificaciones se verán reflejadas en el Anexo Único y en el Anexo 6. Procedimientos del presente Acuerdo.
6.2.1.4 Servicio xx Xxxxx de Fibra Obscura.
Las EM en la Propuesta ORCI eliminan el Servicio de Fibra Obscura exponiendo lo siguiente en el numeral 28 de su Cuadro de Justificaciones a saber:
“Si bien es cierto la medida Trigésima Cuarta de la Segunda Resolución Bienal establece la obligación de proporcionar, como alternativa de solución, a los CS el servicio xx xxxxx de fibra obscura, se propone su eliminación por las siguientes razones:
1. El diseño del servicio de fibra obscura desde la ORCI no proporciona al CS una solución para la falta de capacidad excedente xx xxxxx, postes y ductos.”
A consideración del Instituto, la supresión de dicho servicio resulta improcedente toda vez que la Medida TRIGÉSIMA CUARTA de las Medidas Fijas es clara en establecer la obligación de proporcionar al CS el servicio xx xxxxx de fibra obscura como alternativa de solución, para el caso de que en una determinada ruta no exista Capacidad Excedente, como a continuación se cita:
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“TRIGÉSIMA CUARTA.- En caso de que en una determinada ruta no exista Capacidad Excedente en un ducto y/o poste, ni en rutas alternativas a los mismos, el Agente Económico Preponderante deberá poner a disposición del Concesionario Solicitante, como alternativa de solución, el servicio xx xxxxx de fibra obscura.”
[Énfasis añadido]
Por lo que el Instituto advierte que, al eliminar dicho servicio de la Propuesta ORCI, las EM contravienen esta Medida.
Es así como el Instituto determina reestablecer el Servicio xx Xxxxx de Fibra Obscura en el Anexo Único que acompaña este Acuerdo, así como en los anexos que sean necesarios para dar consistencia al servicio.
6.2.1.5 Criterios para determinar la Visita Técnica.
Con relación a la sección 4.1.1 Criterios para determinar la Visita Técnica de la Propuesta ORCI, el primer cambio relacionado con el numeral 23 del Cuadro de Justificaciones corresponde a la inclusión del siguiente texto en el primer párrafo del numeral 4.1.1:
“...Para cumplir el objetivo, la Visita Técnica es obligatoria para todos los cambios del uso de la infraestructura de Red Nacional hacia la infraestructura ajena o viceversa. Y el CS o AS deberá proveer la información de la infraestructura ajena con las características mínimas de información que Red Nacional Ofrece en el numeral V de la presente Oferta.”
Los siguientes dos cambios que proponen las EM en los numerales 24 y 25 de su Cuadro de Justificaciones corresponden por una parte a la eliminación de la siguiente frase: “[…] En este caso, el costo de la Visita Técnica no tendrá costo para el CS o AS.”, y por otra la incorporación de texto con relación a cuando el CS opte por ejecutar la Visita Técnica para ratificar la información registrada en el SEG/SIPO con costo a su cargo y, en el caso de que la información haya sido inconsistente con lo obtenido en el SEG/SIPO, la parte proporcional de la Visita Técnica dónde la información haya sido inconsistente no tendrá costo para el CS, ejemplificando para ello que si “( […] de 1 km de postes, solo dos postes son demostrados, entonces la distancia inconsistente será de 0.05 km) […]”.
Para dichas propuestas las EM señalan lo siguiente:
“1. Al ejecutar una VT conlleva gastos que deben ser recuperados y pueden existir situaciones en las que a criterio del CS puede haber inconsistencias o incorrecciones sin que en verdad lo sean.
2. Se considera una sobre regulación y desproporcionalidad, que por un lado el Instituto señale el no cobró de la Visita Técnica y adicionalmente obligue un indicador de Confiabilidad de información en SEG asociado a las penalizaciones, incurriendo en un doble impacto económico para la Empresa.”
Ante los cambios realizados en su Propuesta ORCI respecto a las condiciones vigentes, en lo que concierne a la modificación del numeral 23 las EM justifican que este cambio obedece a “[…] se verifique en sitio la ubicación de los elementos de infraestructura ajena a Red Nacional, desde donde salen el o los cables que posteriormente ocuparán la infraestructura de Red Nacional […]”, este Instituto señala que la propuesta para este caso en particular el Instituto establecerá que se
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ejecute la visita técnica cuando se trate única y exclusivamente de una situación en la que el cableado del CS previsto a instalarse en infraestructura de las EM provenga de algún elemento de infraestructura pasiva de un tercero, por ejemplo de la Comisión Federal de Electricidad. Por lo que la Visita Técnica solo se podrá considerar obligatoria únicamente para analizar el tramo donde se da el cambio de la infraestructura xxx xxxxxxx a la de las EM. Lo anterior dado que el Instituto entiende la necesidad de hacer una valoración in situ sobre el tipo de cable, trayectoria y demás elementos técnicos que le permitan dar continuidad sobre la infraestructura de las EM. Por lo que el Instituto determina incluir un criterio adicional que prevé esta situación, el cual se verá reflejado en la sección bajo análisis del Anexo Único que forma parte del presente Acuerdo.
Ahora bien, en lo relativo a las siguientes dos modificaciones propuestas (numerales 24 y 25) respecto a las condiciones establecidas para la ejecución de la Visita Técnica y su correspondiente contraprestación, así como la relación que guarda ésta con la información y características de la infraestructura pasiva que es consultable en el SEG/SIPO, el Instituto señala que en ambos cambios las EM señalan que se debe precisar cómo se debe cuantificar la información inconsistente para determinar el descuento correspondiente para el cobro de la Visita Técnica, partiendo de que a juicio de las EM la información contenida en el SEG/SIPO puede variar en función a las herramientas de georreferencia y a eventos ajenos a ellas, justificando que el Instituto incurre en “[…] una sobre regulación y desproporcionalidad, que por un lado el Instituto señale el no cobro de la Visita Técnica y adicionalmente obligue un indicador de Confiabilidad de información en SEG asociado a las penalizaciones, incurriendo en un doble impacto económico para la Empresa.”
Al respecto, el Instituto reitera que de acuerdo con las Medidas Fijas las EM debe de poner a disposición del Instituto y los CS información relativa a su infraestructura para la prestación de los servicios de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, además que en la Primera Resolución Bienal se le concedió un periodo para implementar el SEG e integrar la información de los elementos de infraestructura pasiva a compartir, para que de esa manera se contara con un sistema que permitiría una eficiente prestación de los servicios mayoristas materia de la Oferta de Referencia. Por lo que a la fecha en que las EM presentaron al IFT la Propuesta ORCI para su aprobación por el Pleno del Instituto, el SEG/SIPO ya debería contar con la información completa y precisa de la infraestructura de las EM. Y por otra, se precisa que no hay una sobre regulación ni se está incurriendo a un doble impacto económico para las EM, toda vez que el Instituto al establecer los Criterios para la Visita Técnica determina los supuestos bajo los cuales la Visita Técnica tendrá un costo o no para los CS, a saber:
“En caso de que la información necesaria para elaborar el Anteproyecto se encuentre incompleta o incorrecta en el SEG/SIPO, el CS podrá solicitar la Visita Técnica a fin de analizar si existe capacidad excedente en la infraestructura que el CS ha requerido, y subsanar la información contenida en el SEG/SIPO. En este caso, el costo de la Visita Técnica no tendrá costo para el CS.
Adicionalmente, el CS podrá requerir la Visita Técnica para ratificar la información registrada en el SEG/SIPO, con costo a su cargo. En caso de que la información haya sido inconsistente con lo obtenido en el SEG/SIPO, la Visita Técnica no tendrá costo para el CS, además las EM deberán actualizar la información en el SEG/SIPO y dar aviso a través del SEG de las adecuaciones
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realizadas a más tardar en dos días hábiles después de haber verificado la información durante la Visita Técnica.”
Mientras que en el Indicador vigente para establecer el nivel de confianza de la información contenida en el SEG/SIPO le establece a las EM el cumplimiento trimestral por CS del porcentaje de consultas realizadas en el SEG/SIPO cuando en la Visita Técnica se detecte una inconsistencia con respecto a la información del SEG/SIPO, el cual considera que la ubicación de los elementos a tomarse a consideración difiera en un rango de más de 50 metros de lo indicado en el SEG/SIPO.
Como se puede observar ambas disposiciones son diferentes en sus alcances, los Criterios para determinar la Visita Técnica promueven el funcionamiento eficiente en la ejecución de la Visita Técnica, y en el otro caso la información contenida en el SEG/SIPO permite consultar datos actualizados de la red pública de telecomunicaciones del AEP y de la Infraestructura Pasiva, así como realizar la contratación modificación y baja de los servicios entre otras acciones.
Es decir, se reducen gastos innecesarios toda vez que al ejecutar la Visita Técnica se observarán inconsistencia con relación a la información contenida en el SEG/SIPO de la infraestructura pasiva, y por otra los CS podrán desarrollar su Anteproyecto, con la información contenida en el SEG/SIPO, por lo que el CS desde la Etapa 1. Consulta de información, envío y validación de la solicitud y envío Anteproyecto, del Anexo 6. Procedimientos podrá enviar su Anteproyecto para validar la factibilidad conforme a la normatividad señalada en las Normas contenidas en el Anexo 2 en la Etapa 4: Análisis de Factibilidad.
En virtud de lo antes expuesto, el Instituto le reitera a las EM apegarse a lo establecido en la información que debe de contener el SEG/SIPO, y lo señalado, entre otras, en las Medidas CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA SEXTA de las Medidas Fijas, y la relación que guarda con la Visita Técnica.
De este modo, el Instituto manifiesta que las condiciones dispuestas en las Medidas Fijas 2020 permiten determinar que la Visita Técnica sea de carácter opcional, lo que claramente resulta un beneficio para una prestación más eficiente de los servicios pues no solo se está ahorrando tiempo de elaboración de los planes de los CS, sino que también se minimizan los costos asociados con los gastos que genera el realizar una Visita Técnica tanto para los CS como para las EM.
Por lo tanto, resulta de relevancia reiterar que es innecesario para el CS realizar una Visita Técnica in situ como una acción secuencial u obligatoria de las actividades del procedimiento para la Contratación de Servicios materia de la Oferta de Referencia, dado que al contar con toda la información actualizada y completa de la red pública de telecomunicaciones en el SEG/SIPO, se puede prescindir de ella.
Finalmente, este Instituto concluye que no son procedentes los cambios propuestos por las EM, por lo que se retomará la redacción establecida en la sección 4.1.1 Criterios para la determinación de la Visita Técnica de la ORCI Vigente.
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Por último, las EM pretenden hacer otra modificación a la sección de las Visitas Técnicas, particularmente en la sección 4.1.2., donde según el numeral 26 del Cuadro de Justificaciones:
“Se adiciona que el CS autorice la emisión de la cotización, ya que de no aceptarla se hace acreedor de la tarifa correspondiente. Lo cual es consistente con el Anexo 6, Etapa 2: Programación y realización de Visita Técnica, numeral 2.3”.
Para quedar de la siguiente manera:
[Énfasis añadido]
“No es viable la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, por lo que Red Nacional ofrecerá de manera simultánea la emisión de la cotización de Trabajos Especiales (si el CS o AS así lo solicita) y una Ruta Alternativa para solventar la ausencia de capacidad excedente.”
[Énfasis añadido]
Al respecto este Instituto considera que la justificación presentada dista de manera importante con respecto a cómo se reflejó en su Cuadro de Justificaciones la modificación que proponen, ya que se obliga de manera indirecta a que el CS solicite la cotización, aun cuando se ha explicado en justificaciones anteriores (14, 17 y 20), en la sección 6.2.1.3.1 Ductos sobre el numeral 2.3 del Anexo 6. Procedimientos a la que hacen referencia las EM en su justificación y el cual se cita a continuación nuevamente:
“2. 3. Al concluir la Visita Técnica, las EM y el CS o AS firmarán el “Reporte de Visita Técnica” que contiene la información recabada de las acciones realizadas. Se acreditará por ambas partes que la información contenida es veraz, completa y que incluye los detalles necesarios para la elaboración del Anteproyecto por parte del CS o AS, solventando los requerimientos que dieron lugar a la necesidad de la Visita Técnica, con la opción de que el CS pueda señalarle a las EM si está interesado en la emisión de la cotización del Trabajo Especial y posteriormente:
2.3.1.1 Existe capacidad excedente para brindar el servicio entre los puntos solicitados. Continúa con la Etapa 3 del procedimiento.
2.3.1.2 No existe capacidad excedente por lo que se requiere un Trabajo Especial (acondicionamiento de infraestructura, recuperación de espacios) o una Ruta Alternativa, las EM ofrecen de manera simultánea y registrarán en el SEG/SIPO la cotización y el tiempo estimado de implementación de los Trabajos Especiales (que deberá incluir el detalle de los trabajos a realizar, costos por actividad, plazos, etc.), así como una Ruta Alternativa para solventar la ausencia de capacidad excedente. Los CS o AS podrán elegir a su conveniencia una de las dos opciones.
Sin menoscabo de lo anterior, el CS o AS podrá considerar no factible estas opciones cuando la cotización de Trabajos Especiales exceda 40% sobre el costo del proyecto original.
[…]”
[Énfasis añadido]
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Como se puede observar, en esta etapa del procedimiento se establece que al concluir la Visita Técnica, el CS y las EM firmarán el “Reporte de Visita Técnica” que contiene la información recabada de las acciones realizadas, acreditándose por ambas partes que la información contenida es veraz, completa y que incluye los detalles necesarios para la elaboración del Anteproyecto por parte del CS, solventando los requerimientos que dieron lugar a su ejecución y además el CS contará con la elección de: señalarle a las EM que se encuentra interesado en la emisión de la cotización del Trabajo Especial, para que posteriormente en el caso de que no exista capacidad excedente (etapa 2.3.1.2), y se requiera un Trabajo Especial por: (i) saturación por ocupación ineficiente en infraestructura susceptible a ser compartida y/o (ii) necesidad de realizar adecuaciones en la infraestructura, las EM ofrecerán de manera simultánea la Ruta Alternativa y el Trabajo Especial, registrando en el SEG/SIPO la cotización y el tiempo estimado de implementación de los Trabajos Especiales, una vez que los CS hayan manifestado su interés de contar con la cotización.
Como se puede observar el CS únicamente señala dentro de la cita, que se encuentra interesado en que se emita la cotización, contrastando con la incorporación señalada por las EM “si el CS o AS así lo solicita)”, por lo que el Instituto determina mantener la redacción vigente, en virtud de que el numeral 2.1 del Anexo 6. Procedimientos señala con claridad cuando el CS manifiesta su interés por la cotización, evitando que haya confusión en la interpretación de lo que se establezca en el Anexo Único.
6.2.1.6 Actividades de mantenimiento responsabilidad de las EM.
Dentro de los cambios propuestos por las EM en su Cuadro de Justificaciones, en los numerales 13 y 29 eliminan las actividades de mantenimiento y toda referencia a las mismas dentro del cuerpo de la Propuesta ORCI, incluyendo anexos y normativas.
En este sentido, el Instituto advierte que las justificaciones de las EM no otorgan claridad y precisión sobre por qué las modificaciones en cuestión aportan elementos para una mejor provisión de los servicios y a las condiciones de competencia, ya que por ejemplo pretenden establecer actividades preliminares, especiales y de mantenimiento para diferentes momentos dependiendo del estado que guarda la infraestructura al realizar alguna actividad relacionada con la contratación baja o modificación de los servicios materia de la Oferta de Referencia cuando esta es de interés de los CS como se puede ver a continuación:
“Es necesario tener en consideración que un mismo trabajo puede ser aplicado en diferentes momentos o proyectos. Por lo que estos trabajos deben de ser diferenciados de acuerdo a lo siguiente y no ser llamados como trabajos exclusivos de mantenimiento:
Trabajos preliminares, son aquellos que surgen de la necesidad de realizar por ejemplo una Visita Técnica (soldar/desoldar pozos, desazolvar, desaguar, limpiar pozos tapados por asfalto, tensar retenidas entre otros)
Trabajos especiales: Son aquellos que se realizan en función de las características del CS o AS o de las adecuaciones necesarias para la prestación del servicio. (por ejemplo: adecuación de infraestructura, recuperación de espacio entre otros).
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Trabajos de Mantenimiento: Aquellos para el adecuado funcionamiento de la Red de telecomunicaciones existente y que sin ellos puede haber afectación en los servicios.
De lo anterior es que al imponer el listado de los trabajos de mantenimiento en la ORCI se genera confusión, debido a que puede existir un trabajo que puede ser preliminar o de mantenimiento dependiendo del contexto en el que surja la necesidad, por ejemplo, el soldar tapas como mantenimiento aplica para aquellas zonas altas en vandalismo en las cuales RN decide, de manera preventiva, soldar las tapas de los pozos existentes, pero en el momento en que RN o un CS necesita desoldar/soldar las tapas por una Visita Técnica, o para realizar su instalación o para revisar una falla en su red, en ese momento ese trabajo de soldar/desoldar se convierte en un trabajo preliminar que se requiere ejecutar por necesidad de alguna de las partes y no por una obligación de mantenimiento en la red.”
[Énfasis añadido]
Al respecto, este Instituto no comparte esta explicación sobre el listado de los trabajos de mantenimiento que contiene la ORCI Vigente con relación a que genera confusión dicho listado, toda vez que para las EM un trabajo de mantenimiento establecido en la ORCI Vigente debe ser considerado como preliminar o especial, por lo que el Instituto señala que la percepción de las EM sobre las actividades de mantenimiento y la clasificación que le otorgan distorsiona su sentido, toda vez que a juicio de este Instituto no deben ser considerados como trabajos preliminares ni especiales estas actividades que requieren ser realizadas para tener acceso a la infraestructura pasiva sujeta a compartición.
Adicionalmente el Instituto advierte que no existe una descripción del concepto y de lo que implican los trabajos preliminares en la regulación de preponderancia, ni en la ORCI Vigente ni en las Medidas Fijas 2020, y la explicación que presentan las EM en sus justificaciones se parece más a los trabajos de mantenimiento a los que el Instituto considera que no deben incorporarse en la ejecución de Visita Técnica, ni que deben realizarse durante el proceso de implementación de los servicios materia de la Oferta de Referencia.
Por lo que a juicio de este Instituto, se debe partir del hecho de que el estado de la infraestructura está en condiciones de ser utilizada y de su disponibilidad inmediata, con la certeza que las EM realizan mantenimientos preventivos y correctivos de manera periódica y oportuna, con el objeto de que la red de telecomunicaciones no se vea interrumpida en su operación por circunstancias que pudiesen ser solventada durante las inspecciones asociadas al mantenimiento a su infraestructura, por lo que los gastos de mantenimiento que no se erogaron en el momento previo a la solicitud de servicios de obra civil no tienen por qué ser solventados por los CS.
Además, que la tarifa definida por el Instituto para el acceso a su infraestructura considera un elemento de gastos de operación, es decir, ya incluye un elemento asociado al mantenimiento de la misma, por lo que a consideración del Instituto resulta en contra de las condiciones de competencia que las EM pretendan cobrar adicionalmente a través de los trabajos especiales o lo que denominan trabajos preliminares.
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Ahora bien, en relación con el argumento que complementan las EM en su Cuadro de Justificaciones sobre la afectación económica que representa la obligación de los trabajos de mantenimiento impuesta por el Instituto, se reitera lo señalado en revisiones previas de las Oferta de Referencia, que los costos de recuperación de estas actividades están metodológicamente previstos en el Modelo de Actividades de Apoyo.
Por ello, y con fines didácticos se cita como fue establecido en la Resolución ORCI EM 2022, a saber:
“7.2 MODELO DE ACTIVIDADES DE APOYO
7.2.1 Servicios
El Modelo de Actividades de Apoyo es una herramienta desarrollada por el Instituto para determinar tarifas de los siguientes servicios, los cuales resultan aplicables a aquellos que ofrecerá las EM como
Visitas técnicas
• Para poste
• Para pozos y canalizaciones
• Mixta (subterránea y aérea)
• Para tendido de cable sobre infraestructura desagregada
• Otras actividades:
o Apertura de un pozo
o Desazolve de un pozo
o Desagüe de un pozo Análisis de factibilidad
• Para la compartición de postes
• Para la compartición xx xxxxx, de ductos y canalizaciones
• Para el servicio xx xxxxx de fibra oscura
Verificación
• Verificación
Generales
• Elaboración de Xxxxxxxxxx
• Xxxxxx técnica en falso
[…]”
Es decir, en términos generales, la metodología descrita en dicho numeral considera los siguientes elementos relevantes para la provisión de dichas actividades: 1) salario promedio del personal involucrado, 2) tiempo promedio empleado por el personal para la realización de la actividad y 3) márgenes de recuperación de costos relevantes, entre los que se consideran capacitación y herramientas (margen de 4.42%), costos de administración (margen de 1.39%) y costos comunes (margen de 8.00%).
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Dichos parámetros corresponden con criterios específicos y acordes con la naturaleza de las actividades en los que se estima el costo efectivo de provisión de las Actividades de Apoyo, recuperando en las tarifas estimadas un porcentaje adicional por costos administrativos y de operación correspondientes. Dicho enfoque reconoce de manera efectiva los costos exclusivamente relacionados con la provisión de dichas actividades de apoyo.
Dado lo anterior, todas las actividades consideradas dentro de las actividades de apoyo, ya están consideradas o asociadas, ya sea en la Visita Técnica o en algún otro momento, así los parámetros y criterios utilizados por el Instituto permiten el costeo efectivo para la realización de las actividades, a partir de valores específicos que permitan reconocer la naturaleza de los mismos, evitando incurrir en ambigüedades en las que se incorporen costos o cobros adicionales que puedan ser utilizados de manera discrecional para establecer condiciones que generen barreras a la provisión efectiva de las actividades de apoyo.
Es por lo anterior que se reitera que la función del Instituto consiste en fomentar un entorno propicio para la prestación eficaz de los servicios de telecomunicaciones destinados a los usuarios finales a través de los CS, por lo que el mapeo al mantenimiento reduce los costos de inversión al facilitar una mayor reutilización de la infraestructura de telecomunicaciones pasiva existente, evita la duplicación de obras de ingeniería civil, previene daños durante la realización de obras de ingeniería civil y facilita la coinversión entre sectores.
Finalmente, el Instituto determina reintegrar la sección de mantenimiento en donde se haga referencia en la Oferta de Referencia y en sus anexos asociados. De igual forma, el Instituto realizará ajustes al listado de las actividades de mantenimiento responsabilidad de las EM, para dar claridad sobre las actividades que son contempladas en la Visita Técnica, dichos cambios se verán reflejados en el Anexo Único del presente Acuerdo.
6.2.1.7 Criterios para los Trabajos Especiales de Acondicionamiento de la Infraestructura.
Dentro del Cuadro de Justificaciones las EM señalan en el numeral 31 que eliminaron los Criterios de determinación de Acondicionamiento de Infraestructura y Metodología y con ello, presentan una propuesta con la que pretenden establecer criterios y metodologías de las adecuaciones de espacios en función de establecer en ella la diferenciación de trabajos de mantenimiento, trabajos preliminares y trabajos especiales. Sin embargo, a consideración de este Instituto no justifican debidamente dicha modificación ya que de la misma no se desprende que generaría mejores condiciones para la eficiente provisión de los servicios y en consecuencia que sería benéfica para el proceso de competencia.
Adicionalmente, en los numerales 31 y 32 del Cuadro de Justificaciones las EM incorporan en la sección 5. Trabajos Especiales asociados a los servicios de Acceso y Uso Compartido de la Infraestructura Pasiva, una interpretación de criterios y metodologías que a juicio de las EM deberían ser los Criterios para los Trabajos Especiales de Acondicionamiento de la Infraestructura y los “Criterios para los Trabajos Especiales de Recuperación de Espacio en la Infraestructura”. Sin embargo, el Instituto considera que las EM parecieran confundir las actividades que se
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requieren para la contratación de servicios de obra civil, porque indican procesos o actividades diferentes a las establecidas en el apartado 1.1.1. Alcance del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Obra Civil, como se muestra a continuación:
“1.1.1. Alcance.
Este servicio puede ser utilizado en proyectos mixtos que requieren la compartición xx xxxxx y/o postes.
La compartición de ductos ofrece conforme a lo siguiente:
• Ductos de 35.5, 45, 60, 80, 100 mm que podrán ser subdivididos de acuerdo con los criterios establecidos en la sección 1.1.3 Criterios para determinar capacidad excedente en ductos.
• Los CS o AS deberán asumir la responsabilidad derivada de la implementación de la subdivisión de los ductos.
• No se podrá interceptar un ducto en ningún punto intermedio de la sección de canalización. Sólo se podrá acceder a ellos desde los pozos.
• La ocupación de Ductos en Pozos deberá seguir lo establecido en la Norma 1 del Anexo 2 y estará debidamente reportado en el SEG/SIPO de forma periódica y actualizada.
• Los CS o AS deberán instalar en la canalización solamente los cables, dispositivos de conexión, así como herrajes para su fijación y sujeción. No se podrán instalar equipos activos.
• Se deberá permitir el cambio de ducto en un pozo cuando el ducto continuo no tenga espacio.
• La continuidad en la trayectoria que seguirán los cables dentro de los ductos debe respetar la numeración del ducto, en caso de que esté saturado el número de ducto correspondiente, se permitirá realizar un cambio al ducto consecutivo inmediato.
• Los cables instalados de los CS o AS deberán estar plenamente identificados con la leyenda “CABLE PROPIEDAD DE NOMBRE DEL CS o AS” con base en la Norma 1 del Anexo 2 para efectos de garantizar la eficiente revisión en caso xx xxxxx de cables, entre otras actividades aplicables asociadas a mantenimiento.”
No obstante lo anterior, el Instituto señala que algunos de sus párrafos propuestos establecen trabajos o actividades que se requieren para el acondicionamiento de la infraestructura y la recuperación de espacio donde este Instituto considera que añade carga administrativa al CS para su ejecución y lo condiciona, además de que son trabajos de mantenimiento, como lo muestra el siguiente párrafo del numeral 31:
“[…]
- Para poder atender la solicitud del CS, el proyecto de trabajo especial deberá contener lo siguiente: i) el análisis de las tensiones; ii) identificar en plano lo siguiente:, si se debe tensar retenidas existentes, colocar nuevas retenidas, realizar el desmontaje y montaje de postes, reposición de banqueta, colocación de peldaños, movimientos de cables de red y cables de usuarios, dispositivos de conexión y/o distribución con todos los herrajes, etiquetados, movimientos de referencia a tierra (si es el caso) movimiento de subidas de cables con sus canaletas (si es el caso). En este sentido, al momento de la revisión con el CS, todos los trabajos se podrán ratificar o rectificar en sitio.
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[…]
- Se identificó que todos los pozos tienen protecciones de soldadura (protecciones contra el vandalismo de robo de cables).
- Se identificaron los pozos que requieren desagüe, o desazolve.
- Se identificó que al probar el ducto este está azolvado, y en otro tramo existe una deformación que no permite el paso del dispositivo de prueba.
- No se pudo ubicar un pozo por estar oculto bajo banqueta, sin embargo, a través xxx xxxx previo y pozo siguiente se pudo probar la continuidad del ducto a subdividir,
- El Proyecto Especial para subdividir incluye lo siguiente: desoldar y soldar las tapas, desaguar y/o desazolvar el pozo -para que pueda ingresar el técnico que trabajará dentro, y que guiará los subductos de la subdivisión.- Una vez realizado lo anterior y previo a subdividir, desazolvar el ducto azolvado, localizar y reparar la deformación del ducto desde pozos extremos,
-, rellenar y reponer el revestimiento de banqueta o asfalto-, ubicar el pozo tapado, - descubrir las tapas, si están soldadas desoldar, si está inundado desaguar, si esta azolvado, desazolvar, nivelar en brocal y volver a soldar las tapas al final de la jornada-.
[…]”
[Énfasis Añadido]
Como se puede observar, las actividades que se identifican “al momento de la revisión con el CS” están asociadas a cuestiones como la soldadura en la tapa xxx xxxx, agua o lodo dentro xxx xxxx, lo que confirma la necesidad de reintegrar las actividades de mantenimiento y sus menciones dentro de la Oferta de Referencia.
Por otro lado, a continuación, se puede ver cómo en los criterios que pretenden integrar en el numeral 31 presentan ejemplos de proyectos de recuperación de espacio para postes, pozos y ductos que pueden o no presentarse en las actividades que describen, por lo que el Instituto considera que no son necesarios en la medida que no representan la generalidad, por lo que este Instituto no identifica que haya un beneficio para los CS para incluirlos en la Oferta de Referencia.
“[…]
Criterios para los Trabajos Especiales de Recuperación de Espacio en la Infraestructura: […]
• Ejemplos de Proyectos de Recuperación de Espacio:
1) Postes:
- Cuando la parte superior de los postes está ocupada por dispositivos, como pueden ser de sujeción de cables de red, de empalmes de red, de distribución de red y dispositivos de acometidas de red, los cuales ocupan la franja donde el CS debe instalar su dispositivo de sujeción de cables de red, determinándose en la Visita Técnica el trabajo de reacomodo de los diversos dispositivos sobre el poste, donde la cotización listará los movimientos de los dispositivos a reubicar.
- En la Visita Técnica se identificó que el poste está saturado por la instalación de diversos cables, y el proyecto de recuperación corresponde al análisis de reagrupación, o desaturación a través de
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la instalación de un poste nuevo intermedio. Entonces el proyecto listará los trabajos a realizarse, como lo son: instalar nuevas retenidas, tensar las existentes -ya que todo cable nuevo a instalar demanda la revisión de las retenidas existentes en la trayectoria-, montaje de poste, remate de cables existentes en el poste nuevo -para disminuir la tensión en los postes extremo-, reposición de banqueta –en la base del poste-, colocación de peldaños, movimientos de cables de red y cables de usuarios, dispositivos de conexión y/o distribución con todos los herrajes, etiquetados, movimientos de referencia a tierra (si es el caso) movimiento de subidas de cables con sus canaletas (si es el caso).
2) Pozos y Ductos:
- Durante la Visita Técnica se identificó el proyecto de desmontaje de un cable de 900 pares de cobre que ocupa un ducto de 100 mm, entonces para recuperar el espacio vía el desmontaje, una vez retirado el cable y por ser un ducto de 100 mm se necesita la subdivisión de vía; en este tipo de trabajos de xxxxxxxxxx puede darse el caso de que se retire sin problema el cable o no, quedando el ducto inservible en ambos casos. En la Visita Técnica también se identificaron todos los pozos que tienen protecciones de soldadura (protecciones contra el vandalismo de robo de cables), así como los pozos que requieren desagüe, o desazolve, sin que se pueda ubicar un pozo por estar oculto bajo banqueta, sin embargo, a través xxx xxxx previo se identificó que el cable por desinstalar existe en el mismo ducto contiguo.”
Adicionalmente, se establece en su propuesta, los trabajos o actividades que componen los proyectos especiales y se puede apreciar que se conforman de trabajos de mantenimiento, pero que se incluyen en la Propuesta ORCI como se cita a continuación:
• El Proyecto Especial incluye aquellos los trabajos necesarios para poder ingresar al pozo y subdividir el ducto, los cuales son: desoldar y soldar las tapas, desaguar y/o desazolvar para que pueda ingresar el técnico dentro xxx xxxx para sujetar el cable a desinstalar, ubicar el pozo tapado, demoler el revestimiento, descubrir las tapas, si están soldadas desoldar, desaguar y/o desazolvar, nivelar las tapas y soldar las mismas al final de la jornada, y posteriormente realizar la subdivisión de vía.
- El segundo caso se presenta cuando al momento de tratar de retirar el cable con medios mecánicos, se sobrepasa la tensión máxima sobre el cable y se presenta el riesgo de ruptura del mismo así como de ductos y otros cables existentes, por lo cual se procede a desistir de la desinstalación, situación que se presenta cuando un cable se adhiere a las paredes del ducto.
[…]”
[Énfasis añadido]
Por último, las EM proponen integrar la Metodología para la Determinación de Trabajos Especiales, donde introducen un servicio auxiliar de Visita Técnica, utilizando el término de servicio auxiliar como el percusor que les permitirá identificar a ambas partes el tipo de Trabajo Especial dependiendo de las condiciones técnicas en las que se encuentra físicamente la infraestructura pasiva.
“[…]
Metodología para la Determinación de Trabajos Especiales.
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1. A través del servicio Auxiliar de Visita Técnica tanto Red Nacional como el CS o AS, en conjunto, identifican el tipo de Trabajo Especial que se debe llevar a cabo en los elementos de infraestructura pasiva (pozo, poste, subida y bajada a poste, ducto de canalización).
2. El Trabajo Especial que se deba llevar a cabo está en función de las condiciones físicas y de ocupación que se presenten en la infraestructura al momento de la Visita Técnica respecto de aquella requerida por el CS o AS, condiciones que son documentadas en el formato de Visita Técnica, el cual deberá estar debidamente firmado por las partes.
[…]”
[Énfasis añadido]
Como se puede observar, con estas modificaciones que proponen en su Cuadro de Justificaciones las EM condicionan la definición de los Criterios y Metodologías para la determinación de Trabajos Especiales que están obligadas a presentar de conformidad con el inciso K) de la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas, a la realización del “servicio Auxiliar de Visita Técnica”, imponiendo con ello un cobro adicional a los CS, cuando el alcance previsto en esta Medida se trata de aquellos elementos y actividades a realizar por parte de las EM para establecer las condiciones necesarias para la prestación de un servicio de compartición que implique la utilización de recursos y acciones no convencionales para prestar los servicios de infraestructura civil.
Por lo que los criterios y metodologías para la activación de un Trabajo Especial deben atender la provisión o falla de algún elemento o recurso de red pasivo que limite o impida la atención a la solicitud de un servicio de compartición en cualquier etapa de su provisión y debe seguir criterios que, como su denominación lo indica, defina reglas que requieran utilizar medios o recursos extraordinarios a los que normalmente se establecen para activar y operar un servicio materia de la Oferta de Referencia.
En virtud de lo antes expuesto este Instituto determina retomar los criterios y metodologías para la determinación de trabajos especiales de la ORCI Vigente, por adaptarse a las necesidades que se requieren para conformar un Trabajo Especial, por lo que serán reestablecidos en la sección correspondiente del Anexo Único que acompaña a este Acuerdo.
6.2.2 Anexo 1. Formatos.
Dentro de los numerales 33, 34, 35, 36, 37 y 38 del Cuadro de Justificaciones, las EM pretenden integrar en diversos formatos del Anexo 1. Formatos elementos que a su consideración, mejoran la información contenida en estos, por ejemplo, para el numeral 33 si bien las EM reportan el cambio realizado en su Propuesta ORCI respecto a las condiciones vigentes, no justifican debidamente dicha modificación ya que de la misma no se desprende que generaría mejores condiciones para la eficiente provisión de los servicios y en consecuencia que sería benéfica para el proceso de competencia, toda vez que las EM no señalan las modificaciones, cambios o precisiones a la información de los formatos vigentes, por lo que el Instituto determina mantener las condiciones vigentes del Anexo 1. Formatos.
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Con relación a la justificación expuesta por las EM en el numeral 34 donde se pretende agregar al formato de control de acceso el logotipo de Red Nacional, este Instituto reitera que Red Nacional Última Milla S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste S.A.P.I. de C.V. serán las responsables de modificar e incluir en la Oferta de Referencia su respectiva razón social y demás datos particulares aplicables.
Por consiguiente, las EM deberán adicionar sus logos, modificar imágenes relacionadas con su identidad y colocar sus nombres en los formatos que considere apropiado independientemente de que este Instituto emita los formatos de manera neutral.
En cuanto a la justificación del numeral 35 en donde la EM quieren incorporar “Conexiones x Xxxx: Cantidad“, derivado de la información solicitada por el Instituto para los reportes trimestrales solicitados por el Instituto, al respecto el Instituto señala por una parte que en la Oferta de Referencia se prevé un procedimiento para la Conexión de un pozo de las EM con un Pozo del CS o AS, por lo que a través del SEG/SIPO el CS o AS realizará la solicitud de conexión entre pozos, por lo que una vez que las EM asignan un número de solicitud al CS, el sistema podrá contar con los registros de conexiones que realicen los CS lo que le permitirá a las EM realizar el cálculo de la cantidad de “Conexiones x Xxxx” mediante el SEG/SIPO y por otra para el caso de que los CS requieran la actividad complementaria de conexión xx xxxx deberán incluir en el Anteproyecto el plano isométrico xxx xxxx con el detalle de conexión para su validación en la Etapa 4. Análisis de Factibilidad del Anexo 6. Procedimientos, por lo que el Instituto no considera procedente incluir en el “FORMATO DE ACUERDO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA la cantidad de Conexiones xx Xxxx”, por considerar que hay dos actividades que permite conocer el número de conexiones x xxxx durante el proceso de contratación del servicio por lo que impone a los CS nuevas condiciones al proceso, contraviniendo lo establecido en la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas.
Con relación a la propuesta que modifica las condiciones vigentes, con respecto al formato 10. “INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL FORMATO DE ANTEPROYECTO” (en adelante,
“Formato 10”), por una parte con respecto a la información que deberá contar el plano Isométrico de conexión x xxxx las EM señalan que se deberá proporcionar las coordenadas xxx xxxx del CS y las coordenadas xxx xxxx de las EM al que se va a conectar, a consideración del Instituto no se identifica que el proporcionar las coordenadas xxx xxxx del CS constituya condiciones que mejoren la prestación de los servicios, e inclusive no fue posible identificar en reportes trimestrales que se deba indicar la coordenada xxx xxxx del CS, a los que hace referencia la justificación del numeral 36 del Cuadro de Justificaciones: “Se está pidiendo información en los reportes trimestrales asociada a la Conexión xx xxxx sobre las coordenadas xxx xxxx del CS, misma que el CS no registra en el SEG […]” por lo que el cambio no se considera procedente y se mantendrá la redacción vigente.
Y, por otra parte, con relación a la justificación del numeral 37, donde pretenden incluir el párrafo “En el Anteproyecto, el CS o AS deberá presentar el detalle técnico para todos los cambios del uso de la infraestructura de Red Nacional hacia la infraestructura ajena o viceversa, con las características mínimas de información que Red Nacional ofrece en el numeral V de la presente
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Oferta.” argumentando que es necesario incluirlo en el Formato 10. señalando que de esta manera se podrá concluir el análisis de factibilidad del uso de la infraestructura de las EM y poder salvaguardar la infraestructura, al respecto el Instituto señala que para este caso el Instituto incorporará un párrafo en el Formato 10. Anteproyecto con respecto a que en el caso de que el cableado del CS previsto a instalarse en infraestructura de las EM provenga de algún elemento de infraestructura pasiva de un tercero, se deberá presentar el detalle técnico en el Anteproyecto obtenido en la Visita Técnica, por lo que el Instituto resuelve incluir el texto en el Formato 10 del Anexo 1 Formatos del presente Acuerdo.
Por último, en cuanto a la incorporación del ejemplo de Formato del Programa de Trabajo en el Anexo 1. Formatos, que se establece en el numeral 38 del Cuadro de Justificaciones de las EM, este Instituto advierte que no logra identificar el propósito de incluir este ejemplo de formato puesto que en la justificación que proporcionan las EM únicamente mencionan que “Se adiciona "PROGRAMA DE TRABAJO" como ejemplo de lo que el CS envía”. Es decir, las EM no justifican debidamente dicha modificación ya que de la misma no se desprende cómo se generarían mejores condiciones para la eficiente provisión de los servicios y en consecuencia en qué sería benéfica para el proceso de competencia. Por lo que este Instituto no considera procedente incluir dicho ejemplo en el Anexo 1. Formatos.
6.2.3 Anexo 3. Procedimiento de Atención xx Xxxxxx, Continuidad del Servicio y Gestión de Incidencias.
Respecto al cambio del numeral 41, donde las EM proponen sustituir en este Anexo “medio alterno” por “y/o al número telefónico 000 000 0000”, este Instituto reitera que la Medida CUADRAGÉSIMA SEGUNDA de las Medidas Fijas establece que el AEP debe habilitar un centro telefónico de atención, así como una dirección de correo electrónico que, en caso xx xxxxx o indisponibilidad del SEG/SIPO, permita realizar las operaciones previstas en el sistema y habilitar procedimientos de registro de las operaciones realizadas.
6.2.4 Anexo 4. Parámetros e Indicadores de los Niveles de Calidad y Penas Convencionales.
Con relación al Anexo 4. Parámetros e Indicadores de los Niveles de Calidad y Penas Convencionales (en adelante, “Anexo 4. Parámetros e Indicadores”) de la Propuesta ORCI, las EM realizaron modificaciones que se encuentran asociadas a los siguientes numerales: 42, 43, 45, 46 y 47 en su Cuadro de Justificaciones.
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Con relación a la incorporación del horario para el cómputo de los parámetros e indicadores de calidad que las EM proponen en el numeral 42 de su Cuadro de Justificaciones, este Instituto no encuentra procedente el cambio en función de que la redacción del párrafo descrito en el Cuadro de Justificaciones no corresponde al texto que se incluyó en el Anexo 4. Parámetros e Indicadores de la Propuesta ORCI, como se muestra a continuación:
Cuadro de Justificaciones (cambio propuesto) | Anexo 4. Parámetros e Indicadores (cambio en la Propuesta ORCI) |
“Para el cómputo de Parámetros e Indicadores de Calidad, el horario hábil es de lunes a viernes de 9:00 horas a 17:00 horas. Aquellos que se reciban después de estos días y horarios, se contabilizarán a partir del día hábil siguiente.” | “Para el cómputo de Parámetros e Indicadores de Calidad, para efectos de los días hábiles el horario es de lunes a viernes de 9:00 horas a 17:00 horas. Los plazos de aquellas solicitudes que se reciban después de estos días y horarios, se contabilizarán a partir del día hábil siguiente.” |
Así mismo, la justificación que proporcionan las EM para este cambio está basada en la inclusión de la definición de “días inhábiles” que no fue procedente dado que, como se describió en el argumento del numeral uno, los días inhábiles que se establecen en el contrato colectivo de trabajo del AEP no son los mismos que se establecen en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se estarían imponiendo a los CS condiciones que inhiban la competencia, diferentes a las dispuestas en la ORCI Vigente.
Por lo que las penas convencionales deberán computarse en el tipo de días especificados en la Oferta de Referencia para cada caso y no se incorporará el horario propuesto.
Respecto a la modificación del numeral 43 del Cuadro de Justificaciones, donde las EM proponen eliminar del pie de página que establece en el Anexo 4. Parámetros e Indicadores de la ORCI Vigente, que:
“En el caso que la Visita Técnica no pueda ser realizada por caso fortuito o de fuerza mayor, entrará un paro de reloj hasta que se solvente la situación. En caso de emergencias sanitarias y pandemias entrará un paro de reloj hasta que se solvente la situación siempre y cuando se emita por parte de autoridad federal o local correspondiente la suspensión de actividades esenciales en las que se encuentre categorizada las actividades relacionadas con la provisión de servicios de telecomunicaciones.”
El texto correspondiente a:
“En caso de emergencias sanitarias y pandemias entrará un paro de reloj hasta que se solvente la situación siempre y cuando se emita por parte de autoridad federal o local correspondiente la suspensión de actividades esenciales en las que se encuentre categorizada las actividades relacionadas con la provisión de servicios de telecomunicaciones”
Lo anterior bajo la justificación de que “Desde inicio de la pandemia no hubo como tal una suspensión de actividades esenciales, el sector de telecomunicaciones siguió laborando, sin embargo el impacto de la pandemia fue también para los trabajadores de Red Nacional, el tener a personal enfermo impacta directamente a la provisión de los servicios aun siendo actividad esencial”.
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En ese sentido, el Instituto no considera procedente este cambio en función de que el Gobierno de México implementó una serie de acciones para mitigar y controlar la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y dictó medidas extraordinarias5 para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por dicho virus. Por ello, la Secretaría de Salud fue la entidad que dictó que el sector de telecomunicaciones y medios de información podía continuar en funcionamiento al tratarse de una actividad esencial y de servicios públicos de interés general. Por lo tanto, se retomará la redacción de la ORCI Vigente en el apartado correspondiente.
Por lo que respecta al segundo cambio del numeral 43 del Cuadro de Justificaciones, que consiste en adicionar al final del pie de página anterior que “El plazo de 20 o 25 DH es para distancias de 0 hasta 7 km en subterráneo y para distancias mayores se adicionará el tiempo necesario con un rendimiento diario de 0.6 km/día”, el Instituto encuentra conveniente modificar la redacción propuesta y colocarla en el pie de página número dos del Anexo 4. Parámetros e Indicadores, puesto que en dicho pie de página se describe bajo qué circunstancia está permitido que la Visita Técnica sea de 25 días hábiles.
En el numeral 45 del del Cuadro de Justificaciones las EM pretenden modificar la forma para determinar el nivel de cumplimiento para los tiempos de entrega de los servicios, para lo cual proponen incorporar que los bloques que se generen por trimestre deben contener un mínimo de 10 eventos consecutivos para calcular el nivel de cumplimiento, condicionando de esta manera la base con la que se parte para el cálculo de las penas convencionales .Argumentan que la obligación real que tienen las EM de cumplimiento es del 90% por lo que, si tienen 10 eventos, 9 estarían dentro del plazo y uno estaría fuera de tiempo, y para los casos menores de 10 eventos, estarían las EM obligadas a ofrecer el 100%, lo cual excede el porcentaje obligado del 90%.
Es importante señalar que los parámetros de calidad se validan por bloques de 100 eventos consecutivos tomando en cuenta el orden en que se presentaron, en el entendido de que una vez que se alcancen los 100 eventos por bloque, iniciará uno nuevo, por lo que el manejo de bloques de 100 es lo que condiciona el número de eventos al final de cada trimestre. Al respecto el Instituto considera que la modificación propuesta de las EM de modificar la métrica de las penas del bloque a partir de 10 eventos, evitaría considerar aquellas actividades que por lo general tienen pocos eventos, ya sea por la etapa que se desea evaluar o porque al final de los trimestres y con la lógica de paquetes de 100, pueden quedar remanentes menores a 10 eventos.
Así el Instituto considera mantener la redacción de la ORCI Vigente, del numeral 5.1 “Bloques”, del Anexo 4 que forma parte del Anexo Único del presente Acuerdo.
Con relación al numeral 46 del Cuadro de Justificaciones, las EM quieren incorporar un párrafo en el Procedimiento de Conciliación y Aplicación xx Xxxxx Convencionales descrito en el numeral
5.4 del Anexo 4, como se cita a continuación:
5 ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. Disponible a través del siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxx_xxxxxxx.xxx?xxxxxxx0000000&xxxxxx00/00/0000#xxx.xxxx0
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“Para efectos del cálculo xx xxxxx convencionales el cómputo del plazo se efectuará una vez finalizada la etapa correspondiente, es decir, si una etapa inicia durante un trimestre y concluye en el siguiente, será contabilizada dentro del trimestre en que terminó.”
Justificando por ello que su inclusión tiene la finalidad de dar certeza al procedimiento del cómputo trimestral de las penas, argumentan adicionalmente que estadísticamente los trimestres que tengan bloques de menos de 10 eventos no se pueden incorporar a la métrica de evaluación, sino a partir de 10 eventos.
Al respecto el Instituto con el fin de evitar la discrecionalidad que se pueda dar en esta sección modificará el párrafo propuesto en el sentido que se establezca que sin importar el número de eventos que conformen el bloque, la medición de la calidad se realizara con el número de eventos efectivamente alcanzados, además que considerará aquellos eventos que inicien durante un trimestre, y concluye en uno posterior, será contabilizado dentro del trimestre en el que inició.
Esto se verá reflejado en el numeral 5.4 del Anexo 4 que forma parte del Anexo Único del presente Acuerdo.
Por último, en el numeral 47 del Cuadro de Justificaciones, las EM pretenden incorporar a la sección 5.5, Indicador de Confianza del SEG/SIPO del Anexo 4. Parámetros e Indicadores, un mínimo de 20 consultas por concesionario al trimestre, argumentando que se necesita una muestra significativa si es que se desea tener exactitud en el nivel de confianza.
Para otorgar un escenario con muestras más amplias, tratándose de la confiabilidad del SEG/SIPO contabilizar las consultas de toda la industria podría permitir arrojar un número más elevados de eventos sin necesidad de imponer un mínimo como sugiere la EM, por lo que el Instituto modifica la fórmula para determinar el nivel de confianza del SEG/SIPO por lo que ahora considerará todas las consultas de todos los CS, y no se considerará un mínimo de 20 consultas por operador. Lo anterior se verá reflejado en el Anexo 4. Parámetros e Indicadores que forma parte del Anexo Único del presente Acuerdo.
6.2.5 Anexo 6. Procedimientos de Contratación, Modificación y Baja de Servicios de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura.
Las EM realizaron modificaciones en el Anexo 6. Procedimientos de la Propuesta ORCI, correspondientes a los Procedimientos para la Contratación, Modificación y Baja de los Servicios de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura, los cuales se refieren dentro del Cuadro de Justificaciones a los numerales: 58, 59, 60, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 76.
Respecto al numeral 58 del Cuadro de Justificaciones, el Instituto reafirma que eliminar la opción de que el CS envíe, si así lo desea, el Formato de Solicitud de Servicio de Acceso y Uso Compartido de Obra Civil (FSSA) y el Anteproyecto de manera simultánea no es una modificación procedente, en función de que las EM no pueden condicionar la contratación de los servicios de acceso y uso compartido de infraestructura pasiva a la realización de una Visita Técnica, pues como ya se ha manifestado reiteradamente la Visita Técnica es opcional para los CS ante la existencia del SEG/SIPO con información actualizada relativa a las instalaciones del AEP con las características y nivel de detalle previsto tanto en las Medidas Fijas como en la Oferta de
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Referencia, para aquellos elementos que resulten necesarios para la eficiente prestación de los servicios mayoristas.
Por consiguiente, la justificación que presentan las EM sobre que “Se reitera la necesidad de realizar la Visita técnica con independencia de que la información de infraestructura se encuentra cargada en SEG” no está a consideración de este Instituto y en consecuencia se mantendrá la redacción de la ORCI Vigente.
Por otro lado, respecto a la modificación del numeral 59 del Cuadro de Justificaciones, donde se propone modificar la distancia máxima de 10 km a 7 km, en la que las EM pueden exceder el plazo de 20 días hábiles para realizar la Visita Técnica en infraestructura subterránea, bajo la explicación de que "Se requiere que el plazo se ajuste a la realidad de lo que conlleva el ejecutar la Visita Técnica (Ver Anexo 1) En consistencia con el anexo único, de que el plazo de 20 días es solo aceptable para distancias menores a 7 km, y que con dicho plazo el CS no tendrá opción a reprogramar". El cambio no es procedente bajo el escenario presentado por las EM, no obstante, el Instituto considera oportuno modificar la distancia máxima establecida de 10 km a 8 km ya que considerando el escenario ideal en el que el CS no solicite alguna reprogramación de la Visita Técnica, el CS podría elegir una de las tres fechas propuestas por las EM y realizar dicha actividad en el periodo establecido de 20 días hábiles. Dicha modificación se verá reflejada en el Anexo 4. Parámetros e Indicadores, así como en el Anexo 6. Procedimientos de este Acuerdo.
Ahora bien, en lo relativo a la incorporación del texto “cuando el CS lo requiera” en el numeral
2.3.1.2 del Anexo 6. Procedimientos, las EM señalaron en el numeral 60 que se debe precisar el texto “[…] las EM ofrecen de manera simultánea y registrarán en el SEG/SIPO la cotización (cuando el CS la requiera) […]” en dicho numeral “En congruencia con lo ya estableció en la oferta que señala: con la opción de que el CS pueda señalarle a RED NACIONAL si está interesado en la emisión de la cotización". El Instituto señala que la incorporación del texto propuesto no es procedente toda vez que en un nivel superior del procedimiento (numeral 2.3 del mismo anexo), el CS puede señalarle a las EM si está interesado o no en la emisión de la cotización del Trabajo Especial, por lo que es redundante incluirlo al ya estar señalado en un nivel superior.
Por otra parte, respecto al numeral 63 del Cuadro de Justificaciones donde las EM proponen incluir en el numeral 4.1.2.1 de la Etapa 4. Análisis de Factibilidad el siguiente texto:
"así mismo el CS deberá enviar el Anteproyecto original con las correcciones y no un Anteproyecto diferente, de ser el segundo caso, Red Nacional dispondrá del plazo no mayor a cinco días hábiles."
Bajo la justificación de que “Existen ocasiones en dónde el CS envía cosas en el Anteproyecto que no había enviado previamente (diferente a las correcciones señaladas)”, el Instituto considera necesario modificar la redacción propuesta por las EM, dicho párrafo quedará establecido en el numeral antes mencionado de la siguiente forma:
“El CS deberá enviar una nueva versión del Anteproyecto con las correcciones solicitadas por las EM y no un Anteproyecto diferente; de ser el segundo caso, las EM dispondrán de un plazo no mayor a cinco días hábiles para realizar el análisis de factibilidad.”
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Ahora bien, en el numeral 64 del Cuadro de Justificaciones las EM plantean adicionar el numeral
4.2 que establece que:
“4.2. PROGRAMA DE TRABAJO. Para todos los tipos de anteproyecto, el CS o AS deberá exhibir vía archivo Excel el listado de los trabajos que realizara para el Uso compartido de la Infraestructura de Red Nacional, señalando la actividad y los días necesarios para ejecutar la misma –la duración de las actividades deben ser acordes a rendimientos de la industria-, en el listado el CS o AS deberá a indicar las actividades que se pueden realizar simultáneamente. Red Nacional autorizara el programa de trabajo siguiendo los siguientes criterios: para instalaciones aéreas de 0.0 a 1.5 km una semana máximo y para instalaciones subterráneas y mixtas de 0.0 a
1. 0 km una semana como máximo. Los programas de trabajo no incluirán los tiempos que el CS o AS necesite para la gestión de sus permisos ante las autoridades de los diferentes niveles."
Al respecto, el Instituto encuentra no procedente dicha modificación en función de lo siguiente:
El párrafo propuesto habla de temas que pertenecen a etapas distintas, en la primera parte del párrafo se describen las características que los CS deben considerar al momento de elaborar su Programa de Trabajo. Sin embargo, en la Etapa 4. Análisis de Factibilidad donde las EM pretenden incluir el párrafo, el Programa de Trabajo ya fue realizado y enviado por los CS. Por lo que, el Instituto resuelve modificar el nombre del apartado II. Características del Anteproyecto a
II. Características del Anteproyecto y Programa de Trabajo para la Instalación de Infraestructura e incluirá y modificará la redacción propuesta en esa sección con la descripción de los elementos que los CS deben tomar en cuenta al momento de elaborar su Programa de Trabajo.
Ahora bien, en la segunda parte del párrafo propuesto las EM adicionan criterios de autorización sobre los plazos máximos para la instalación de red aérea y para redes subterráneas y mixtas, si bien esta característica debe ser del conocimiento de los CS previo a la elaboración de su Programa de Trabajo también corresponde a la etapa propuesta. No obstante, en este caso las EM omitieron describir a este Instituto cuál fue la métrica que siguieron para determinar el kilometraje y el plazo propuesto para instalaciones aéreas (0.0 a 1.5 km una semana como máximo) y para instalaciones subterráneas y mixtas (0.0 a 1.0 km una semana como máximo). Por lo tanto, el Instituto resuelve que al no contar con elementos suficientes para determinar que la propuesta de las EM resulta en un beneficio para los CS, este criterio no es procedente.
Asimismo, al final del párrafo antes citado las EM proponen especificar que “Los programas de trabajo no incluirán los tiempos que el CS o AS necesite para la gestión de sus permisos ante las autoridades de los diferentes niveles”. Sin embargo, el Instituto considera que al tratarse de un tema que aún es impredecible en cuanto plazos de autorización porque se trata de una situación que no depende directamente del CS sino de autoridades Federales, Estatales, Municipales, o incluso de colonos (en el caso de que la instalación deba realizarse en un fraccionamiento privado), se considera oportuno que el CS indique la estimación del plazo para la autorización de los permisos en función de lo que le indique la autoridad correspondiente al momento de gestionar estos trámites. Con esta modificación el Instituto pretende identificar si es por este motivo que los CS proponen Programas de Trabajo con tiempos “altamente excesivos” según lo expresan las EM.
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Por lo que respecta a la modificación del numeral 65 del Cuadro de Justificaciones, donde las EM proponen incluir el texto: “el Programa de Trabajo deberá contemplar tiempos acordes a las actividades a realizar”, el Instituto no considera procedente esta modificación debido a que las EM no presentaron información suficiente para evidenciar que “el CS está enviando Programas de trabajos con tiempos altamente excesivos, por ejemplo para trayectorias de 1 km y hasta 2 km piden 8 meses, para trayectorias de 0.01 km piden de 5 a 6 meses”. Tampoco se proporcionó información suficiente al Instituto para realizar una comparación entre los tiempos en los que la mayoría de los CS que tienen una longitud igual a la que se menciona en la cita anterior, cumplan en menor tiempo con la instalación de infraestructura aérea, canalizada y mixta, por lo que es imposible visualizar el alcance de lo que está dentro de los “tiempos acordes” que las EM mencionan.
Sobre la modificación del numeral 66 y 67 del Cuadro de Justificaciones donde se adiciona el término “diferentes” a las fechas y la condición que debe cumplir la fecha de inicio en la Etapa 5. Instalación de Infraestructura, el Instituto modificará la redacción propuesta por las EM en el numeral 5.1 y 5.1.1 dicho cambio se verá reflejado en el Anexo 6. Procedimientos que acompaña este Acuerdo.
Por otro lado, el cambio propuesto en el numeral 68 del Cuadro de Justificaciones en el que las EM plantean sustituir el término “inconveniente” por el texto “caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentada en SEG/SIPO”, no es procedente debido a que las EM hacen una interpretación errónea del procedimiento al señalar en la justificación del cambio en el Cuadro de Justificaciones que "El CS no justifica el retraso, simple y llanamente solicita la ampliación del plazo. Teniendo a disposición la infraestructura y dejando si (sic) oportunidad a otros CS o AS que pudieran requerirla inclusive a Red Nacional. Se exhibe NIS con solicitudes ampliadas sin justificación".
Lo anterior en función de que en el numeral de la ORCI Vigente al que hacen referencia las EM, no se solicita alguna “ampliación del plazo” por parte del CS, únicamente establece que en caso de que al momento de la instalación se presente algún inconveniente que retrase al CS con la instalación, se debe establecer una comunicación a través de la línea indicada por las EM y los CS, para que los responsables de coordinar la Instalación por parte de las EM realicen las gestiones internas necesarias para solucionar la situación y que el CS pueda continuar con su instalación de acuerdo a su Programa de Trabajo.
En otras palabras, en este numeral del procedimiento se explica que, si al momento de la instalación de infraestructura el CS presenta algún impedimento, obstáculo, daño o perjuicio que interrumpa la instalación de infraestructura que sea ajeno a ellos, pero pueda ser solventado por las EM, pueden establecer una comunicación a través de los medios acordados para que las EM solventen la situación o le señalen al CS cómo proceder ante esa situación. El objeto de este numeral es que no se amplíe el plazo establecido, por lo que el término en comento no será sustituido como lo proponen las EM y se retomará el texto de la ORCI Vigente.
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Respecto al numeral 69 del Cuadro de Justificaciones y la modificación propuesta que versa en adicionar al pie de página del numeral 5.4 lo siguiente:
"…en caso de que otro CS presente solicitud, que no esté imposibilitado del uso por los casos fortuitos y fuerza mayor y además y se trate de la única infraestructura disponible, el segundo CS hará el uso de la infraestructura, cancelándose en SEG/SIPO la solicitud del primer CS.”
Bajo el fundamento de que “…en la Medida Vigésima Tercera donde sus (sic) señala que el AEP no deberá otorgar el uso o aprovechamiento de dichos bienes con derechos de exclusividad. Cuando dos CS realizan la solicitud de la ultima (sic) infraestructura disponible, y cuando el primero presenta indisponibilidad de uso por caso fortuito y pasaron 60 días si (sic) poder realizar el uso.”.
El Instituto señala que, si bien es cierto que la Medida VIGÉSIMA TERCERA de las Medidas Fijas además de mandatar la provisión del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, busca prevenir que en la provisión del servicio puedan implementarse exclusividades y prácticas discriminatorias, también la Medida TRIGÉSIMA QUINTA de las Medidas Fijas establece que las solicitudes se deben atender bajo el método de primeras entradas-primeras salidas, considerando que estas pueden terminar en orden distinto, siempre y cuando se respete el principio de no discriminación y se sujete a alguno de los supuestos establecidos como permisos, casos fortuitos y causas de fuerza mayor, entre otros.
Aunado a lo anterior, en la Respuesta al Oficio de Requerimiento las EM proporcionaron al Instituto un reporte con los CS que han solicitado acceso a la misma infraestructura, en este reporte se identificó que el mayor número de CS que han solicitado acceso a un mismo elemento de infraestructura pasiva son siete, siendo este el único caso. El número de días transcurridos desde que el primer CS solicitó el elemento hasta que los demás CS realizaron su solicitud es de mínimo 8 días y máximo 175 días, con un promedio de 77 días transcurridos. Es importante destacar que ninguna de estas solicitudes tuvo dificultades para tener acceso a la infraestructura por un tema de “uso o aprovechamiento de dichos bienes con derechos de exclusividad”, pues cada una de estas solicitudes fue atendida por las EM. Por lo tanto, esta modificación no es procedente en el sentido de que nuevamente las EM buscan imponer condiciones que no representan un beneficio para los CS y, por ende, se mantendrá la redacción de la ORCI Vigente en el apartado correspondiente.
Ahora bien, el segundo cambio del numeral 69 tampoco es procedente puesto que el numeral
5.5.1 de la Propuesta ORCI hace referencia al término de la instalación, sin importar si el CS haya solicitado una ampliación de plazo o no. Si el CS no da aviso del término de su instalación en el plazo correspondiente, las EM deben enviar una propuesta a través del SEG/SIPO con tres fechas para la realización de la Etapa 6. Verificación de Instalación de Infraestructura y el CS tiene un plazo de dos días hábiles para aceptar una de las fechas. En caso de que el CS no acepte ninguna de las fechas, las EM definirán y notificarán al CS a través del SEG/SIPO, la fecha en que realizarán la Verificación de Instalación, la cual se debe realizar de manera conjunta. No obstante, en el supuesto de que el CS no se presente en la fecha establecida, las EM pueden realizar la Verificación de Instalación y deben registrar el acta correspondiente en el SEG/SIPO.
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Por lo que, sí “los CS están terminando la instalación y pasan hasta 15 días sin que notifiquen a Red Nacional de dicho término” las EM tienen la facultad de realizar la Verificación de la Instalación como lo dicta el procedimiento de la ORCI Vigente. Por ese motivo las modificaciones en comento no son procedentes y se retomará la redacción de la ORCI Vigente en el apartado correspondiente.
En relación con el numeral 70 del Cuadro de Justificaciones donde las EM adicionan en el numeral 6.1 que en caso de que el CS no se presente en la fecha que él mismo aceptó, las EM realizarán la Verificación de Instalación y registrarán el acta correspondiente en el SEG/SIPO, el Instituto agregará la redacción planteada por las EM toda vez que es una práctica que ya se realiza y se encuentra establecida en la ORCI Vigente. Sin embargo, lo conducente al “cargo al CS por Verificación en falso de acuerdo al Anexo A" no es procedente debido a que ya existe la garantía anterior en la que las EM pueden realizar la Verificación de la Instalación de Infraestructura sin la presencia del CS.
Además, la propuesta de imponer esta tarifa en el supuesto de que “el CS no se presente en la fecha que el mismo acepto (sic)”, estaría incentivando a los CS a no dar aviso a las EM del término de su Instalación, a no aceptar ninguna de las fechas propuestas por las EM y por ende, a no presentarse en la fecha que las EM convengan, en función de que la única consecuencia que tendrían los CS sería que las EM realicen la Verificación de Instalación sin ellos, sin que se les aplique el cargo de “Verificación en falso”. Incluso, en la Respuesta al Oficio de Requerimiento, se observó que esta práctica no es tan recurrente por parte de los CS dado que las EM sólo reportaron cuatro NIS en los que los CS no se han presentado a la Verificación de Instalación de Infraestructura en la fecha confirmada, lo que refuerza la postura de no aceptar el cargo que las EM proponen incluir.
Por otra parte, la modificación referente al numeral 71 del Cuadro de Justificaciones en donde se propone incluir en el apartado de Modificación de Servicios de Acceso y Uso Compartido de Obra Civil que “de detectarse que el Anteproyecto es el mismo que en una solicitud concluida por exceder las tres iteraciones, no será atendida, el CS tendrá que ingresar una nueva solicitud para estos casos”, no es procedente en virtud de que al inicio de esa sección se especifica que el CS únicamente podrá solicitar modificaciones de los Anteproyectos en proceso, por lo que si la solicitud concluyó “por exceder las tres iteraciones” es evidente que el Anteproyecto ya no cumple con este requisito y en consecuencia, el CS no debería tener habilitada esta opción en el SEG/SIPO al concluir la solicitud.
Por otro lado, el cambio del numeral 72 del Cuadro de Justificaciones donde las EM pretenden replicar el texto del apartado 4.1.2.1 de la Etapa 4. Análisis de Factibilidad del procedimiento de Contratación de Servicios de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura, en la Etapa 3. Análisis de Factibilidad, pero del procedimiento de Modificación de Servicios de Acceso y Uso Compartido de Obra Civil, en consistencia con lo ya descrito en la argumentación del numeral 63 del Cuadro de Justificaciones, se modificará la redacción propuesta en el apartado correspondiente.
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Ahora bien, con respecto a la modificación presentada con relación a la Conexión de un pozo de las EM con un Pozo del CS, justificada en el numeral 73 de su Cuadro de Justificaciones, el Instituto señala que la propuesta consiste en añadir una actividad que deberán ejecutar los CS en la Etapa 5. Instalación de Infraestructura cuando han finalizado la Instalación como a continuación se cita: “[…] En caso de haber realizado una conexión xx xxxx, el CS deberá señalar en SEG las coordenadas xxx xxxx de su propiedad y las coordenadas xxx xxxx de Red Nacional al que se conectó e indicar la fecha específica en que realizó la conexión. Continúa en Etapa 6.”, el Instituto considera que la actividad planteada impone condiciones adicionales que no resultan en un beneficio claro cuando el CS concluyó la instalación de la infraestructura, por lo que el Instituto determina no procedente la inclusión de la actividad propuesta.
Sobre la modificación del numeral 74 del Cuadro de Justificaciones, este Instituto advierte que se trata del mismo cambio que se describió en la segunda propuesta del numeral 69 del Cuadro de Justificaciones argumentado previamente, por lo que se procederá de acuerdo con lo establecido en ese numeral.
Finalmente, el Instituto observa que la modificación planteada en el numeral 76 del Cuadro de Justificaciones pertenece a la Etapa 7: Facturación y no a la sección 6.1 como señalan las EM. De igual forma, la redacción propuesta es confusa y difiere con lo descrito en el Cuadro de Justificaciones y lo escrito en el Anexo 6. Procedimientos de la Propuesta ORCI. Por lo que, se modificará la redacción de la siguiente manera:
“Después de que la Verificación de Instalación de Infraestructura fue satisfactoria y una vez firmado el Formato de Acuerdo de Compartición de Infraestructura, se inicia con la facturación del Servicio para lo cual, las EM integrarán el Formato firmado en el expediente del CS o AS en el SEG/SIPO.”
Lo anterior, bajo el entendimiento de que no importa la forma en la que las EM realizaron la Verificación de Instalación de Infraestructura (de manera conjunta con el CS o de forma individual), en función de que al tener un resultado satisfactorio se puede proceder con la etapa de facturación. Dicha modificación se verá reflejada en el Anexo 6. Procedimientos que acompaña este Acuerdo.
6.2.6 Modelo de Convenio.
Con relación al Anexo 5. Modelo de Convenio Marco (en adelante, “Convenio”), incluido en la Propuesta ORCI, el Instituto advierte diversas modificaciones en los textos de los clausulados. De manera particular, en su Cuadro de Justificaciones se señalan en los numerales 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57.
A este respecto, se reitera lo señalado en el numeral 6.1 del presente Considerando por lo que los cambios propuestos que a consideración de este Instituto mejoren las condiciones en la provisión de los servicios o contribuyan en el entendimiento de la Oferta de Referencia se verán reflejados en el Anexo Único que forma parte del presente Acuerdo. Dentro de este supuesto se encuentra lo establecido en los numerales 48, 51, 52 y 56.
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Respecto del numeral 49 del Cuadro de Justificaciones, si bien resulta procedente la eliminación de la mención de los servicios xx Xxxxxxx Ópticos de Alta Capacidad de Transporte, no lo es la eliminación de la mención del servicio xx xxxxx de fibra obscura del texto de la cláusula primera, por no ser consistente con lo establecido en la Medida Fija TRIGÉSIMA CUARTA, así como en lo señalado en el numeral 6.2.1.4 del presente Acuerdo en el que se desarrolla lo referente a la eliminación del Servicio de Fibra Obscura. de conformidad con lo siguiente:
“TRIGÉSIMA CUARTA.- En caso de que en una determinada ruta no exista Capacidad Excedente en un ducto y/o poste, ni en rutas alternativas a los mismos, el Agente Económico Preponderante deberá poner a disposición del Concesionario Solicitante, como alternativa de solución, el servicio xx xxxxx de fibra obscura.”
[Énfasis añadido]
Por lo señalado este Instituto desestima la eliminación del Servicio xx Xxxxx de Fibra Obscura y se requiere a las EM restituyan su mención en la cláusula Primera.
Por lo que hace al numeral 50 del Cuadro de Justificaciones, en el que las EM proponen que en caso de que los CS tengan una inconformidad respecto de una factura, esta deberá ser a través de escrito debidamente firmado por su representante legal, argumentando que ello, permitirá dar “certeza y formalidad al procedimiento de inconformidades”.
En este sentido, el Instituto advierte que las EM pretenden hacer una precisión innecesaria que no favorece, ni mejora la relación jurídica entre las partes, en virtud de que los canales de comunicación entre el CS y las EM se encuentran establecidos en el propio clausulado del Convenio, el cual consiste en que la inconformidad de las facturas se lleve a cabo mediante correo electrónico o vía SEG/SIPO, considerando que este sistema electrónico de gestión resulta adecuado e idóneo para el establecimiento de la comunicación entre la EM y los CS, con el propósito de hacer más eficientes los procesos y comunicación. En ese sentido, una vez firmado el Convenio por los representantes legales y establecidos los medios de comunicación entre las partes, se considera innecesario establecer a los CS un requisito adicional para reportar una inconformidad.
Es importante recordar que una de las cuestiones para que este Instituto haya considerado dos vías para la presentación de inconformidades es justamente para facilitar la comunicación y que resulte más expedita la resolución de las mismas, y se continúe con la prestación de los servicios sin interrupción alguna, y entre las partes se pueda llegar a un acuerdo sin la necesidad de acudir a un tercero para resolver el cobro de las facturas.
Asimismo, el Instituto hace mención que las personas que ingresan al SEG/SIPO, en este caso para levantar los reportes de inconformidad de las facturas, lo hacen en calidad de personas previamente autorizadas, mismas que cuentan con claves de acceso que la misma EM otorga. Finalmente, cabe destacar que el Convenio que forma parte de la presente ORCI es firmado por el representante legal de las empresas, por lo que solicitar como requisito nuevamente la firma del representante legal implicaría duplicar acciones sin mayor fundamento.
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En ese sentido y toda vez la locución constituye un supuesto innecesario y diverso a lo establecido en la ORCI Vigente, se requiere la restitución del texto vigente del inciso d) de la cláusula Tercera.
Con respecto al numeral 53 del Cuadro de Justificaciones, que plantea que se hace una aclaración de la titularidad de la infraestructura susceptible de ser compartida, “toda vez que Red Nacional/Red Noroeste recibió dicha infraestructura por parte de Telmex/Telnor como parte de la separación funcional mandatada por el Instituto y ésta se comparte de buena fe, independientemente del estado jurídico de la misma, por lo que dichas empresas realizan su mejor esfuerzo para regularizar la situación legal de la misma, dentro del texto del numeral 8.1 de la cláusula Octava.”
De la lectura realizada a dichas modificaciones el Instituto advierte que las EM incluyeron alteraciones al contenido de la ORCI Vigente las cuales, por una parte, exceden lo argumentado en el Cuadro de Justificaciones, y por otra contravienen lo establecido en las Medidas Fijas.
Al respecto, es importante destacar que la Medida PRIMERA de las Medidas Fijas establece lo siguiente:
“PRIMERA.- Las presentes medidas serán aplicables al Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones a través de sus integrantes que cuenten con títulos de concesión de Red Pública de Telecomunicaciones o que sean propietarios o poseedores de Infraestructura Pasiva, así como de los que lleven a cabo las actividades reguladas en el presente instrumento.”
[Énfasis añadido]
Por su parte la Medida CUADRAGÉSIMA SEGUNDA de las Medidas Fijas dispone que el AEP deberá tener implementado un Sistema Electrónico de Gestión al que podrán acceder en todo momento, por vía remota, el Instituto, los CS, y las empresas pertenecientes y relacionadas con este. Lo anterior, con el objeto de que a través de dicha herramienta se puedan realizar las siguientes acciones:
• consulta de la información actualizada de la red pública de telecomunicaciones y de la Infraestructura Pasiva;
• contratación de los servicios objeto de las medidas;
• reporte y seguimiento a las fallas e incidencias que se presenten en los servicios contratados por los CS;
• consulta del estado de solicitudes de contratación, y
• todas aquellas que sean necesarias para la correcta operación de los servicios.
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Por su parte, la Medida VIGÉSIMA SEXTA de las Medidas Fijas señala que a través del SEG se deberá poner a disposición la información relativa a las instalaciones, así como un mapeo de su red pública de telecomunicaciones, de conformidad con las características y nivel de detalle que se establezcan en la Oferta de Referencia respectiva para aquellos elementos que resulten necesarios para la eficiente prestación de los servicios mayoristas.
En ese sentido, la adición propuesta no favorece ni mejora la relación jurídica entre las partes y toda vez que su justificación no constituye un argumento de valor que sustente el cambio propuesto, y su contenido contraviene lo dispuesto en las Medidas Fijas referidas, el Instituto encuentra improcedente lo establecido en dicha propuesta, por lo que se requiere a la restitución del texto vigente en la Cláusula Octava.
Con respecto a la supresión del texto relacionado con los 10 días a los que alude la Ley Federal del Trabajo para la suspensión de labores por huelga, citada en la cláusula Décima Quinta "Relaciones Laborales" señalada en el numeral 54 del Cuadro de Justificaciones, por considerar que “en el caso de Red Nacional/Red Noroeste el cumplimiento de los 10 días está sujeto al aviso que otorgue un tercero en virtud del personal asignado que tiene a su cargo como consecuencia del Plan Final de Implementación de la Separación Funcional, por lo que es un hecho ajeno a su voluntad”.
El Instituto señala que dicha precisión eliminada por las EM resulta necesaria, en virtud de que el aviso oportuno permitirá a las partes accionar ante el mismo, por lo que salvaguardar al máximo el periodo de tiempo señalado en la ley para ejecución de suspensión del trabajo, pretende garantizar el que las partes realicen los actos que a su derecho convenga para continuar en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio.
Aunado a lo anterior, se hace notar que la cláusula señala que las partes deberán dar aviso de forma inmediata a efecto de salvaguardar los diez días señalados en la ley para suspender el trabajo, sin que ello, la coloque ante un hecho de realización imposible, ya que sólo se encuentra obligado a informar a la otra parte de dicho aviso.
En ese sentido, la eliminación propuesta no favorece ni mejora la relación jurídica entre las partes y toda vez que su justificación no constituye un argumento de valor que sustente el cambio propuesto, el Instituto considera, que se debe retomar la redacción de la ORCI Vigente, es decir incorporar el párrafo vigente en la Cláusula Décima Quinta, en donde se establece que en caso de suspensión de actividades por huelga se deberá dar aviso a la otra parte con 10 días de anticipación a la fecha de la huelga, ya que con ello se genera certeza a las partes, el contar con un plazo específico para dar aviso y ser avisado de esta situación dando oportunidad de poder planificar las acciones u omisiones que deberían realizar a consecuencia de la huelga.
Relativo al numeral 55 del Cuadro de Justificaciones, en el que las EM proponen que en la cláusula Décima Novena, se modifique el sustento legal de los desacuerdos de compartición de infraestructura para correlacionarlo con diverso artículo de la LFTR. Ello al considerar que “el artículo 129 al que se hace referencia actualmente aplica a los servicios de interconexión y el 139
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por el que se sustituye hace referencia específicamente a los desacuerdos relacionados con los servicios de compartición de infraestructura remitiéndolo al propio artículo 129”.
En ese contexto, el Instituto señala que la propuesta de eliminación y sustitución en la cláusula Décima Novena resulta improcedente, en virtud de que el precepto legal señala el procedimiento específico al que se deberán ceñir la EM y el CS en caso de interponer un desacuerdo ante el Instituto; lo que a todas luces proporciona certeza y claridad a la cláusula en mención, toda vez que deja establecido de forma fehaciente el proceso para la resolución de los desacuerdos que se originen con motivo de la prestación de servicios.
Por lo anterior, se requiere restituir en sus términos la cláusula Décima Novena al tratarse de una precisión que no pueden ser omitida, eliminada o modificada al ser necesarias para otorgar certeza a las partes al momento de convenir.
Por lo que hace a la propuesta, señalada en el numeral 57 del Cuadro de Justificaciones, en el que solicita la eliminación de la definición establecida en el inciso “16) Sitios, predios y espacios físicos” de la cláusula Primera “Definiciones”, justificando que “El servicio no es objeto de la ORCI, en congruencia con el acuerdo del plan de separación funcional”, el Instituto señala que la definición de sitios, predios y espacios físicos establecida delimita a dichos conceptos, sin que de ellos se desprenda que los mismos sean un servicio parte de la Oferta de Referencia como lo interpreta las EM. Esto es, la definición únicamente refiere a dichos conceptos como los espacios donde se alojan los equipos o la infraestructura de las EM, sin que estos constituyan parte del catálogo de servicios que se amparan en la Oferta de Referencia.
Lo anterior, se corrobora de la lectura que se realice a la definición vertida en el inciso 15) “Servicios” de la propia cláusula Primera “Definiciones”, la cual define y enumera puntualmente los servicios materia de la Oferta de Referencia, sin que los eliminados en su propuesta se encuentren incluidos en ellos, tal y como se muestra a continuación:
“15) Servicios: Aquellos que constituyen el objeto del presente CONVENIO, y que se listan a continuación:
- Servicio de Acceso y Uso Compartido de Obra Civil.
- Servicio de Tendido de Cable sobre Infraestructura Desagregada.
- Servicio xx Xxxxxxx Ópticos de Alta Capacidad de Transporte.
- Servicio xx Xxxxx de Fibra Obscura.
- Actividades de Apoyo para la Compartición de Infraestructura Pasiva.
❖ Visita Técnica;
❖ Análisis de Factibilidad,
❖ Verificación.
- Trabajos Especiales asociados a los servicios de Acceso y Uso Compartido de la Infraestructura Pasiva.
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❖ Servicio de Instalación de Infraestructura del CONCESIONARIO [O AUTORIZADO] SOLICITANTE en Despliegue de Nueva Obra Civil;
❖ Acondicionamiento de la infraestructura;
❖ Servicio de Recuperación de Espacio.”
Por lo antes señalado, la propuesta presentada se encuentra desestimada y por tanto el Instituto requiere a las EM restituir el inciso “16) Sitios, predios y espacios físicos” de la cláusula Primera “Definiciones” en los términos vigentes.
En relatadas circunstancias, y toda vez que del análisis a la propuesta de Xxxxxxxx de las EM se evidencia que las modificaciones a que se hace referencia no generan certeza, claridad, ni pueden ser consideradas proporcionales y/o recíprocas, las cuales además no mantienen al menos las mismas condiciones vigentes, este Instituto modifica las redacciones propuestas restituyendo el clausulado lo dispuesto en la ORCI Vigente, en las cláusulas referidas.
Finalmente, se reitera que cuando a consideración del Instituto existan cambios de redacción y/o formato de escritura que otorguen claridad al planteamiento del clausulado del Convenio, éstos se aceptarán y se verán reflejados en el Anexo Único del presente Acuerdo; contrariamente a esto, aquellos cambios que se encuentren reflejados en la Propuesta ORCI que modifiquen el sentido de redacciones del clausulado o bien el alcance de sus enunciados y que carezcan de la justificación mandatada en la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA serán descalificadas ipso facto.
6.2.7 Anexo A. Tarifas.
En referencia al Anexo A. Tarifas de la Propuesta ORCI, el Instituto advierte que las EM incluyeron modificaciones al contenido de la ORCI Vigente, las cuales comprenden cambios a los niveles tarifarios de los servicios comparables y a la estructura tarifaria de los mismos, además de la eliminación de algunas contraprestaciones ya establecidas para servicios de las EM como el “Servicio xx Xxxxx de Fibra Obscura”; así como la inclusión de nuevos cargos no autorizados previamente por el Instituto, como las tarifas de “Verificación en falso” y diversas actividades propuestas dentro de los apartados “Actividades de Apoyo” y cobros “Generales”.
Al respecto, la Medida TRIGÉSIMA NOVENA de las Medidas Fijas establece que las tarifas aplicables a los servicios de esta Oferta de Referencia se determinarán como sigue:
“TRIGÉSIMA NOVENA.- Las tarifas aplicables al Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva se determinarán a partir de un modelo de costos basado en una metodología de costos incrementales promedio de largo plazo, que al efecto emita el Instituto.
[…]”
[Énfasis añadido]
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En congruencia con lo establecido en las Medidas de Preponderancia y la Primera Resolución Bienal, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/070717/1646 denominado “ACUERDO MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE EL MODELO DE RED DE ACCESO FIJO Y EL MODELO DE ACCESO X XXXXXX PARA SERVICIOS DE LA OFERTA DE REFERENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA FIJA DEL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR TELECOMUNICACIONES”, el Instituto
expidió el Modelo Integral de Red de Acceso Fijo (en lo sucesivo “Modelo Integral”), aplicable hasta entonces a los servicios mayoristas provistos por el AEP, el cual fue actualizado posteriormente, a efecto de realizar la estimación de tarifas de los servicios mayoristas correspondientes a los años 2018, 2019 y para el periodo del 1 de enero al 6 xx xxxxx de 2020, previo a la implementación del Plan de Separación Funcional, mediante las siguientes Resoluciones: "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA DE REFERENCIA PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, PRESENTADA POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C. V., APLICABLES DEL 1 DE ENERO DE 2018 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018”, "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA DE REFERENCIA PARA EL ACCESO Y/ USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, PRESENTADA POR TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C. V., APLICABLES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018”; "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA DE REFERENCIA PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, PRESENTADA POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C. V., APLICABLES DEL 1 DE ENERO DE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019”; "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA DE REFERENCIA PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, PRESENTADA POR TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C. V., APLICABLES DEL 1 DE ENERO DE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019” y "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OFERTAS DE REFERENCIA PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, PRESENTADAS POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C. V. Y POR TELÉFONOS DEL
NOROESTE, S.A. DE C. V.", aprobadas por el Pleno del Instituto mediante los siguientes
6 Véase xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx000000000.xxx
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Acuerdos: P/IFT/131217/910, P/IFT/131217/911, P/IFT/EXT/111218/27, P/IFT/EXT/111218/28 y
P/IFT/061219/8647, respectivamente.
Además, en concordancia con el Acuerdo de Separación Funcional y posteriormente en congruencia con la Segunda Resolución Bienal, entraron en vigor, respectivamente, el 6 xx xxxxx de 2020, el 1 de enero de 2021 y el 1 de enero de 2022 las Ofertas de Referencia de Red Nacional Última Milla, S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., para la provisión de sus servicios mayoristas de compartición de infraestructura correspondientes a las EM, aprobadas mediante las siguientes Resoluciones: “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OFERTAS DE REFERENCIA PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA PARA LAS EMPRESAS MAYORISTAS COMO INTEGRANTES DEL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE”, “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y APRUEBA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OFERTAS DE REFERENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, PRESENTADAS POR RED NACIONAL ÚLTIMA MILLA, S.A.P.I. DE C.V. Y RED ÚLTIMA MILLA DEL NOROESTE, S.A.P.I. DE C.V., APLICABLES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021” Y “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y APRUEBA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OFERTAS DE REFERENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, PRESENTADAS POR RED NACIONAL ÚLTIMA MILLA, S.A.P.I. DE C.V. Y RED ÚLTIMA MILLA DEL NOROESTE, S.A.P.I. DE C.V., APLICABLES DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE
2022”, mediante los siguientes Acuerdos P/IFT/250220/59, P/IFT/EXT/091220/44 y P/IFT/EXT/071221/418, respectivamente.
Considerando lo señalado en su momento por el Instituto, mediante Acuerdo P/IFT/250220/59, en el sentido de que el Acuerdo de Separación Funcional no modificó los principios metodológicos para el diseño y dimensionamiento de la red del AEP, y de acuerdo con lo establecido en la Medida TRIGÉSIMA NOVENA de las Medidas Fijas, las tarifas de los servicios mayoristas son determinadas con el Modelo Integral, cuyos servicios son ofrecidos por las EM de manera íntegra, de la misma manera que como se encontraban previamente a la implementación del Acuerdo de Separación Funcional.
7 Disponibles a través de las siguientes direcciones electrónicas, respectivamente: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxx000000000.xxx xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxx000000000.xxx xxxx://xxxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/X_XXX_XXX_000000_00.xxx xxxx://xxxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/X_XXX_XXX_000000_00.xxx xxxx://xxxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/X_XXX_000000_000.xxx.
8 Disponibles a través de las siguientes direcciones electrónicas, respectivamente: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xx00000000.xxx xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxx00000000.xxx xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx00000000.xxx
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De manera complementaria, tal como se establece en la ORCI Vigente, para las tarifas de los servicios asociados a las Actividades de Apoyo (los cuales comprenden Visitas Técnicas, Análisis de Factibilidad y Verificación, entre otros) se estableció la metodología detallada en la Resolución P/IFT/EXT/070717/1659, aprobada por el Pleno del Instituto el 7 xx xxxxx de 2017, cuya última actualización fue autorizada por el Instituto de conformidad con el Considerando Séptimo de la ORCI Vigente.
Establecido lo anterior, el Instituto advierte que la Propuesta ORCI no solamente presenta tarifas superiores a las vigentes en lo general, sino que se incluyen cambios a la estructura tarifaria de los servicios, eliminando conceptos de cobro en algunos servicios, e incorporando nuevos, ya sea directamente como nuevos elementos del servicio, o mediante el cambio de unidades o de cantidades mínimas ofertadas, que se traducen no solamente en un cambio en los términos y condiciones que enfrentan los CS sino en mayores costos, y un uso menos eficiente de recursos.
Al respecto, cabe destacar que las EM incluyeron en su Cuadro de Justificaciones solamente algunas justificaciones para ciertos conceptos de cobro y no para el total de modificaciones observadas en el Anexo A Tarifas de la Propuesta ORCI, como lo establece la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas. Para aquellos conceptos de cobro que presentan alguna justificación para su modificación, se citará la justificación correspondiente.
Por lo anterior, con el fin de hacerse llegar de mayores elementos sobre la Propuesta ORCI, el Instituto requirió a las EM información suplementaria mediante el Oficio de Requerimiento referido en el Antecedente Décimo Segundo, cuya Respuesta fue incluida en el análisis integral que realiza el Instituto a la Propuesta ORCI en materia de tarifas, y que considera lo siguiente:
Metodología de Determinación de Tarifas.
En su Respuesta al Requerimiento de Información, las EM sometieron al Instituto información sobre su metodología usada en la determinación de las tarifas para los servicios mayoristas incluidos en la Propuesta ORCI, la cual incluye el siguiente texto:
“La metodología utilizada para determinar los precios de las actividades concernientes a la Oferta de Referencia de Compartición de Infraestructura Pasiva es la de Costos Totalmente Distribuidos con un enfoque Bottom-Up para los elementos de inversión (CAPEX) y Top-Down para los elementos de Gasto (OPEX) identificados de la contabilidad.
Del párrafo anterior es necesario aclarar los siguientes puntos.
1. Al ser una empresa mayorista donde la totalidad de los servicios que ofrece se encuentran regulados se debe considerar esta metodología toda vez que garantiza la recuperación de los costos de la empresa y por ende su viabilidad y la continuidad de los servicios.
9 Es relativo a la “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las condiciones para el servicio de acceso y uso compartido de infraestructura pasiva no convenidas entre las empresas Bestphone, S.A. de C.V., Cablevisión, S.A. de C.V., Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V., TV Cable de Oriente, S.A. de C.V., Cable y Comunicación de Campeche, S.A. de C.V., Tele Azteca, S.A. de C.V., Comunicable, S.A. de C.V., Televisión Internacional, S.A. de C.V., Telecomunicaciones del Norte, S.A. de C.V., Operbes, S.A. de C.V., Cablevisión Red, S.A. de C.V. y México Red de Telecomunicaciones, S. de R.L. de C.V., y la empresa Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.”. Véase xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxx000000000.xxx
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2. La información financiera correspondiente al período 2021 es propiedad exclusiva de Red Nacional Última Milla S.A.P.I. de C.V. “Red Nacional”.
3. La integración de la información financiera utilizada para la determinación de los precios de las actividades de ORCI se llevó a cabo a través de la detección de los registros contables (Top-Down) por centros de costos que directamente son atribuibles al 100% a Red Nacional y otros centros de costos mediante criterios o supuestos adoptados para la estimación de recursos asignados a Red Nacional, por ejemplo, para los conceptos de:
• Mano de Obra: Identificando al personal que dado el alcance de la separación ordenada está asignado a Red Nacional por su actividad, el personal necesario para el control y supervisión, así como el personal que desarrolla actividades de carácter administrativo. En este esquema se considera la asignación del personal mediante la provisión de servicios a Red Nacional por parte de TELMEX.
• Activos Fijos: mediante la identificación directa de los activos inherentes a la infraestructura para la prestación de los servicios, tanto como los bienes necesarios vinculados a su proceso de operación y gestión administrativa, como vehículos, inmuebles, equipos de cómputo, equipos de oficina, inventarios para la operación, entre otros.
En caso de que las tarifas no sean adecuadas, no se tendría los recursos suficientes para cubrir con todos los costos y gastos que requiere su operación, así como realizar diversas inversiones que requiere el desarrollo de las telecomunicaciones del país para, por un lado: (i) aumentar la cobertura de los servicios públicos de interés general que tienen a su cargo y apoyar la evolución y modernización de su infraestructura y (ii) mejorar la calidad y capacidad de la red en beneficio de los habitantes del país. Y por otro lado: (i) cubrir las obligaciones laborales a su cargo y (ii) en su caso, cubrir a los inversionistas un rendimiento adecuado al capital invertido.
Costos Totalmente Distribuidos
De acuerdo con los servicios materia de la Oferta, primero se valida con las áreas internas de ingeniería la normatividad técnica de la solución por tipo de infraestructura necesaria para la provisión de cada servicio, donde se identifica cada uno de los elementos necesarios para llevar a cabo su costeo.
Ya definidos los elementos que integran el servicio o actividades de apoyo, se identifican los costos unitarios según el tipo de infraestructura, la utilización real de los activos y personal involucrado; para lo anterior, se consideran las distancias promedio, niveles de uso real, ponderación según el tipo de suelo, sitio donde estén los activos (banqueta x xxxxxx), vida útil para cada activo, o en su caso el número de personas involucradas, horas de implementación, etc. según la actividad a realizar. Por lo tanto, se obtiene la tarifa unitaria por cada actividad o servicio.
Los costos tanto de OPEX como de mano de obra (sueldos, prestaciones, previsión social, antigüedades y pensiones), mantenimiento, materiales, capacitación, herramientas, viáticos, energía eléctrica, seguros y fianzas, sistemas, servicios recibidos, honorarios , rentas de inmuebles, rentas de equipos y automóviles, costos relacionados a mantenimiento, administración y combustible de automóviles, atención y administración, son identificados a través de la contabilidad de la empresa (metodología Top-Down).
También se considera la depreciación de los diversos equipos activos y de infraestructura pasiva, así como los costos financieros contemplados mediante la WACC de la Empresa.
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Es importante señalar que, dado que toda vez que es una obligación regulatoria garantizar la viabilidad técnica, económica y financiera de Red Nacional en la separación funcional y mantener la continuidad de los servicios, se deben establecer tarifas de los servicios que permiten dar viabilidad financiera a Red Nacional al considerar los costos reales en los que se incurre en la prestación de los servicios.
Uno de los costos más relevantes es el correspondiente a la mano de obra, la cual se lleva a cabo mediante la prestación de servicios a Red Nacional por parte de Telmex, quien asignó al personal destinado a desempeñar sus labores para Red Nacional. La contraprestación que recibe Telmex de Red Nacional por los servicios prestados por el personal, debe ser suficiente para permitir que Telmex pueda cumplir con sus obligaciones laborales y cubrir: (i) los costos asociados a tal personal, (ii) la proporción del pasivo laboral conducente, puesto que sus derechos laborales no se modificaron por efecto de la separación funcional, y permanecieron en la nómina Telmex o la empresa en la que en ese momento laboran, y (iii) los intereses del pasivo no fondeado del plan de pensiones al que tiene derecho el personal asignado a Red Nacional ya que, de otra manera en el mediano y largo plazo, no se podría reconstituir el fondo.
Lo anterior obedece a la obligación de respetar los derechos laborales de los trabajadores referida en el artículo Décimo Octavo Transitorio del decreto de Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones del 11 xx xxxxx de 2013.
“DÉCIMO OCTAVO. Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas y organismos dedicados a las actividades que comprende el presente Decreto se respetarán en todo momento de conformidad con la ley”.
Cabe mencionar que los aumentos en el costo de la mano de obra del personal, las prestaciones y plan de pensiones representan alrededor del 57% de los costos de Red Nacional en 2021.
Asimismo, el impacto en el tipo de cambio de cerca del 10% en los últimos 2 años, ha incrementado sustancialmente el costo de adquisición de fibra óptica y los equipos electrónicos de importación utilizados para la provisión de estos servicios.
Adicionalmente el incremento en los costos de mantenimiento, que también son afectados por el aumento en el tipo de cambio y la mayor cantidad de siniestros que se han presentado (desastres naturales, cortes de cable y vandalismo (robos de cable), así como daños fortuitos causados en la planta externa) y los aumentos de tarifa eléctrica y costos de combustibles durante el último año también generan un incremento en costos a ser considerados.
Para finalizar, las tarifas deben establecerse de tal manera que la empresa pueda tener viabilidad financiera para seguir invirtiendo en la red, pueda darle mantenimiento a la infraestructura para brindar servicios con calidad y se pueda cumplir con las obligaciones laborales y dar rendimientos adecuados a sus inversionistas.”
Al respecto, el Instituto advierte el claro señalamiento de que la metodología usada por las EM no es la aprobada por el Instituto al indicar que usa la de Costos Totalmente Distribuidos, la cual no garantiza que la tarificación de servicios exhiba eficiencia en la provisión de los servicios, así como una atribución subjetiva respecto a los costos no directamente imputables a los servicios regulados , es decir, que no se garantiza que el esquema de incentivos para que las EM reduzcan sus costos sea eficaz, que es el objetivo de la regulación asimétrica que norma la operación de las mismas. Adicional a que dicho enfoque no corresponde el estándar de costos basado en una metodología de Costos Incrementales Promedio de Largo Plazo establecido en la Medida TRIGÉSIMA NOVENA de las Medidas Fijas.
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Niveles Tarifarios.
En relación con los niveles tarifarios presentados en la Propuesta ORCI, el Instituto advierte que para aquellos conceptos de cobro que resultan comparables (por mantener la misma estructura de cálculo y aplicabilidad), existen cambios a los niveles tarifarios de los servicios con un amplio margen de variación y niveles superiores a los resueltos por el Instituto para 2022, en lo referente al “Cobro por entrada y/o salida xx Xxxx”, y a los conceptos de cobro por: “Alojamiento de gaza de fibra óptica en un pozo”, “Visitas Técnicas”, “Elaboración de isométrico para pozo”, y “Cotización de Trabajo Especial”. A continuación, en los siguientes cuadros se ejemplificarán algunos de estos aumentos.
Cuadro 1. Pozos: Cobro por entrada y/o salida xx Xxxx
Uso de vía de acuerdo con tipo xx xxxx | Contraprestación Anual Vigente | Contraprestación Anual Propuesta | Variación Anual de la contraprestación |
L1T | $47.0617 | $175.7100 | 273.36% |
L2T | $67.7588 | $276.3400 | 307.83% |
L3T | $45.9318 | $197.5000 | 329.99% |
L4T | $49.3753 | $265.3600 | 437.43% |
L5T | $56.9865 | $235.5800 | 313.40% |
L6T | $110.2535 | $656.5600 | 495.50% |
K2C | $216.7969 | $666.3000 | 207.34% |
K3C | $151.7000 | $585.6900 | 286.08% |
M2T | $136.8811 | $553.9000 | 304.66% |
M1C | $127.1688 | $411.5800 | 223.65% |
M3C | $152.6583 | $507.3100 | 232.32% |
P2T | $153.8031 | $652.7800 | 324.43% |
P1C | $214.9306 | $979.7700 | 355.85% |
P2C | $158.1924 | $672.6000 | 325.18% |
C1T | $129.3530 | $909.6200 | 603.21% |
C2T | $69.3808 | $526.9000 | 659.43% |
C3T | $54.8184 | $338.4800 | 517.46% |
C1C | $112.7251 | $679.5300 | 502.82% |
C2C | $72.1772 | $485.5000 | 572.65% |
C3C | $71.4141 | $476.6300 | 567.42% |
Cuadro 2. Pozos: Otros cobros
Concepto | Contraprestación Anual Vigente | Contraprestación Propuesta | Variación Anual de la contraprestación |
Alojamiento de gaza de fibra óptica en un pozo | $33.84780 | $64.50000 | 90.56% |
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Como se puede apreciar en los cuadros anteriores, las tarifas propuestas presentan niveles superiores a las tarifas resueltas por el Instituto para 2022, cuyos incrementos porcentuales son de dos a tres dígitos en comparación con las tarifas vigentes.
Asimismo, para los conceptos de cobro de “Actividades de Apoyo” y “Generales” a continuación se presentan las variaciones en los niveles tarifarios:
Cuadro 3. Visitas Técnicas: Contraprestación única
Concepto | Contraprestación Vigente | Contraprestación Propuesta | Variación anual de la contraprestación |
Para Postes | $1,886.35 | $3,016.35 | 59.904% |
Para Pozos y Canalizaciones | $8,412.73 | $13,461.27 | 60.011% |
Cuadro 4. Generales: Contraprestación única
Concepto | Contraprestación Vigente | Contraprestación Propuesta | Variación anual de la contraprestación |
Visita Técnica en falso | 834.6678 | $2,240.68 | 168.452% |
Elaboración de isométrico para pozo (por evento) | $1,827.1198 | $3,368.51 | 84.362% |
Cotización de Trabajo Especial (por evento) | $4,958.5600 | $5,538.19 | 11.689% |
De manera general, como se menciona en los numerales 80, 81, 82 y 83 del Cuadro de Justificaciones, para los niveles tarifarios propuestos los argumentos de las EM refieren al “incremento en el pago de mano de obra” y a que “variables externas tienen impacto en los precios de materiales y equipos de procedencia extranjera”. Para lo cual, señalan el aumento en la tasa de inflación “durante 2021” y “en lo que va de 2022” (tanto en México como en Estados Unidos); y el incremento del tipo de cambio “a partir del 2020”.
Al respecto, para aquellos niveles tarifarios superiores a los determinados en la ORCI Vigente, destaca el hecho de que los argumentos que se incluyen en el Cuadro de Justificaciones adolecen de una explicación que permita entender las diferentes magnitudes de las variaciones que se observan al comparar los niveles tarifarios propuestos por las EM, con respecto a las tarifas vigentes.
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Estructura Tarifaria.
Con relación a la estructura tarifaria incluida en la Propuesta ORCI, el Instituto advierte la modificación de la estructura de cobro en diversos componentes de los servicios materia de este Acuerdo.
En particular, la Propuesta ORCI elimina conceptos de cobro, modifica la estructura tarifaria e incluye una serie de nuevos conceptos de cobro en la contratación de los servicios mayoristas de la Oferta de Referencia que el Instituto considera improcedentes por lo siguiente.
En cuanto a la sección “1. Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva”, que integran el Anexo A de la Propuesta ORCI, con relación al servicio de Ductos se observa que la contraprestación anual propuesta por las EM es por metro lineal de cable en ducto, dependiendo del diámetro del ducto. Esta contraprestación difiere de lo establecido en la ORCI Vigente que fija una tarifa por “metro lineal de ducto y milímetro cuadrado de la sección transversal ocupada por el cable”. Al respecto, las EM manifiestan lo siguiente en el numeral 81 del Cuadro de Justificaciones:
“El costo va de acuerdo a la ocupación por metro lineal, no existe referencia del porque se debe acotar al área.
De prácticas nacionales, la CFE renta el ducto por metro lineal
En congruencia con los propios reportes estadísticos que solicita el IFT, dónde pide la información a nivel ducto no a nivel mm.
Se complica la gestión al cuantificar mm rentados en facturación y también metros de ductos rentados en estadísticos, que al intentar relacionarlos no se puede.
De la experiencia internacional, en la Oferta MARCo de España dónde el precio de uso compartido de las canalizaciones es directamente proporcional a los metros de canalización utilizados.”
(…)”
Al respecto, a fin de mantener las condiciones de certeza y precisión respecto a la infraestructura efectivamente ocupada por los CS, las cuales son acordes a las características del tipo de infraestructura de las EM que se pretende compartir, de manera que el cálculo del nivel tarifario por uso de ductos se calcula a partir del diámetro nominal de los cables, lo cual es información estándar obtenida en las fichas técnicas de diferentes tipos de cable que se pretenda instalar en el ducto, Con base en dicha información, el cálculo de la contraprestación resulta del producto del nivel tarifario calculado (o contraprestación anual) multiplicado por el diámetro nominal del ducto. Ello conforme a la estructura tarifaria que se describe con claridad en “Ductos: contraprestación anual” de la ORCI Vigente.
Dicha medición con el objetivo de cuantificar la infraestructura efectivamente utilizada, y de la cual será proporcionada para ofrecer los servicios, lo que ofrece mayor claridad respecto al criterio de utilización de ducto y contraprestación calculada. Por ello, el Instituto restablece la estructura tarifaria autorizada en la ORCI Vigente, para definir la contraprestación anual por uso de metro lineal de ducto y milímetro cuadrado de la sección transversal efectivamente ocupada por el cable. Asimismo, se restablecerá el ejemplo del cálculo de la tarifa de uso de ductos, en donde se muestra claramente cómo se determina el cálculo de la contraprestación, la cual está
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en función del uso de un metro lineal de ducto, identificando distintas características aplicables a cada contexto; esto es, la contraprestación por tipo de canalización en el que está desplegado el ducto y el área calculada del cable a instalar según su diámetro nominal en milímetros.
En cuanto a la sección “1. Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva”, que integran el Anexo A de la Propuesta ORCI, con relación al servicio xx Xxxxx, se observa que las EM realizaron una modificación al siguiente concepto de cobro que se encuentra en la ORCI Vigente: “Alojamiento de cierre de empalme en un pozo”. Al respecto, con la finalidad de otorgar mayor claridad sobre los términos y condiciones de este servicio, el Instituto considera conveniente modificar el concepto de cobro que se encuentra en la ORCI Vigente para quedar de la siguiente forma: “Alojamiento de cierre de empalme y/o terminal óptica”.
En lo referente al servicio de Postes, el Instituto observa que en la Propuesta ORCI existen modificaciones con respecto a la ORCI Vigente. En el apartado “Postes: contraprestación anual”, las EM proponen lo siguiente:
“ Para el cálculo de la contraprestación correspondiente de postes, se toman los siguientes conceptos:
Uso del Poste | Contraprestación |
Por kilogramo de fuerza ejercida en poste de 25´ | $2.20 |
(…)
Sobre el cable del Concesionario Solicitante se podrán colocar elementos como cierres, empalmes, terminales, u otros, sin que estén apoyados en el poste, por dichos elementos se cobrará con base en el peso colocado en el poste.”
(Énfasis añadido)
Lo cual difiere de lo señalado en la ORCI Vigente, como se puede observar a continuación:
“Para el cálculo de la contraprestación correspondiente de postes, se toman los siguientes conceptos:
Uso del Poste | Contraprestación |
Por kilogramo de fuerza ejercida en poste | 2.20 / Kg (anual) |
(…)
Sobre el cable del Concesionario Solicitante se podrán colocar elementos como cierres, empalmes, terminales, u otros, sin que estén apoyados en el poste.”
(Énfasis añadido)
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Al respecto, el Instituto señala que se restablecerá la estructura tarifaria autorizada en la ORCI Vigente y el texto que acompaña a dicha tarifa de manera que la tarifa aplicable por uso de poste mantenga el concepto vigente respecto a la limitante del poste y que la contraprestación sea anual por kilogramo de fuerza ejercido en el poste. Lo anterior, con la finalidad de conservar la claridad respecto a los conceptos de cobro.
En cuanto a la sección “2. Servicio de Tendido de Cable Sobre la Infraestructura Desagregada”, se observa que las EM proponen una contraprestación única por concepto de “Instalación por Tendido de Cable”, lo cual difiere de la ORCI Vigente, en donde se señala que la contraprestación por dicho concepto deberá determinarse de acuerdo a la cantidad de hilos de fibra óptica en el interior del cable, y será el resultado de la suma de dos componentes: fijo (relativo a diversos elementos de infraestructura e instalación necesarios para brindar el servicio, sin considerar el cable) y variable (dependiente de los metros lineales del cable involucrado).
Al respecto, el Instituto restablece la estructura tarifaria autorizada en la ORCI Vigente, a fin de mantener las condiciones de certeza y precisión respecto a la infraestructura efectivamente ocupada por los CS.
Referente al concepto “Uso y mantenimiento de la trayectoria para cable” las EM proponen una contraprestación anual por dicho concepto, lo cual difiere de la ORCI Vigente en donde se señala que la contraprestación anual por este concepto deberá determinarse por la longitud del cable contratado en el servicio Instalación por tendido de cable. Dicho valor será el resultado de la suma de dos componentes: fijo (relativo a diversos elementos de infraestructura de los que hace uso dicho servicio), y variable (dependiente de los metros lineales del cable involucrado).
Al respecto, el Instituto determina restablecer la estructura tarifaria autorizada en la ORCI Vigente, en virtud de mantener las condiciones de certeza y precisión respecto al uso efectivo de la infraestructura, el cual está en función de las particularidades de los servicios contratados por los CS.
Asimismo, se hace del conocimiento de las EM que se restablecerán los textos que se encuentran en la ORCI Vigente en la sección “Servicio de Tendido de Cable Sobre la Infraestructura Desagregada”, los cuales señala la manera en la cual las tarifas serán determinadas para cada uno de estos sucesos: “Instalación por Tendido de Cable”, “Empalme por hilo de fibra óptica
/cobre” y “Uso y mantenimiento de la trayectoria para cable”. Los textos serán restablecidos a fin de otorgar certeza y precisión respecto a la forma en la cual se calculan las tarifas para dichos casos.
En cuanto al numeral “3. Actividades de Apoyo” inciso “a. Visitas Técnicas”, la Propuesta ORCI presenta modificaciones a la estructura tarifaria para la Visita Técnica Mixta y para la Visita Técnica de Cable sobre Infraestructura Desagregada. Para el caso de la primera, las EM proponen una contraprestación única por kilómetro y para el caso de la segunda no presentan propuesta, indicado solamente que sea por proyecto.
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Dichas propuestas resultan improcedentes de conformidad con la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas, la cual establece que la propuesta que presente el Agente Económico Preponderante “deberá reflejar, al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia vigente e identificar y justificar detalladamente cada una de las modificaciones propuestas”.
Asimismo, dichas propuestas resultan en detrimento de las condiciones establecidas previamente establecidas para los CS y que se encuentran en la ORCI Vigente. Para el caso de la “Visita Técnica Mixta” en la ORCI Vigente se estable una tarifa variable que será calculada como la suma de las tarifas de las Visitas Técnicas que la conformen, debido a que está en función de las actividades que deban realizarse, las cuales no pueden ser determinadas a priori. La Visita Técnica Mixta pudiera conformarse de los siguientes tipos de Visitas Técnicas: i) Para Postes; y
ii) Para Pozos y Canalizaciones.
En cuanto a la contraprestación por cobro de Visita Técnica “Para Tendido de Cable sobre Infraestructura Desagregada”, se destaca que la ORCI Xxxxxxx presenta una contraprestación única por evento que otorga certeza sobre el monto que será erogado por este tipo de visita.
Por lo anterior, el Instituto determina reestablecer la estructura tarifaria para que se siga incluyendo en el Anexo A Tarifas una contraprestación única por evento por concepto de cobro de Visita Técnica “Para Tendido de Cable sobre Infraestructura Desagregada”. Se restablecerá también la estructura tarifaria por concepto de cobro de Visita Técnica Mixta a fin de que ésta se siga calculando como la suma de las tarifas de las Visitas Técnicas que la conformen.
Se observa también que la Propuesta ORCI es omisa en incluir el texto “por evento” que sigue al monto determinado por concepto de las contraprestaciones únicas establecidas para las siguientes actividades: “Apertura de un Pozo”, “Desazolve de un Pozo” y “Desagüe de un Pozo”.
Por lo cual, se hace del conocimiento de las EM que el texto “por evento” será restablecido, a fin de otorgar certeza sobre los términos y condiciones establecidos por concepto de cobro de las actividades de apoyo.
Asimismo, se hace del conocimiento de las EM que para el caso de la contraprestación única por concepto de cobro “Apertura de un Pozo” se precisará que dicha contraprestación incluye también el cierre del mismo. Por lo cual este concepto de cobro se modificará en el Anexo A Tarifas, quedando de la siguiente mantera “Apertura y Cierre de un Pozo”. Esto con la finalidad de dar certidumbre a los CS sobre el alcance del cobro establecido en dicho Anexo.
En lo concerniente a los nuevos conceptos de cobro, el Instituto advierte la inclusión de conceptos que no han sido autorizados previamente por el Instituto. En este sentido, al final del numeral “3. Actividades de Apoyo” inciso “a. Visitas Técnicas”, las EM proponen la inclusión de diversas actividades “Por Trabajo Especial”, las cuales no cuentan con ninguna tarifa de referencia. Estas actividades refieren a los siguientes conceptos: “Apertura xx xxxx cuando éste ha sido cubierto
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por asfalto o banqueta”; “Daños causados en los pozos por el Concesionario Solicitante”; “Rompimiento de pavimento o la banqueta”; “Cualquier actividad no considerada que origine un gasto y Trabajos especiales”.
Al respecto, el Instituto desestima la inclusión de estos nuevos conceptos de cobro propuestos por las EM debido a que, de acuerdo con lo establecido en el Anexo A Tarifas de la ORCI Vigente en el numeral “4. Trabajos Especiales”, estos trabajos deberán ser cotizados de manera particular y el precio variará de acuerdo con la cantidad de elementos de infraestructura que el CS desee instalar, los trámites administrativos y solicitudes de permiso necesarias, así como los análisis de factibilidad correspondientes y la gestión administrativa de los trabajos.
En este sentido, se destaca que en la ORCI Vigente, en el numeral “5. Trabajos Especiales asociados a los servicios de Acceso y Uso Compartido de la Infraestructura Pasiva” se establecen los alcances, características, términos y condiciones de los Trabajos Especiales asociados a los servicios de Compartición de Infraestructura Pasiva, reiterando que el CS podrá solicitar los Trabajos Especiales de “Acondicionamiento de la Infraestructura” y “Recuperación de Espacio”.
En cuanto al numeral “3. Actividades de Apoyo” inciso “b. Análisis de Factibilidad”, se observa que la EM proponen cambios en la estructura tarifaria para los conceptos de cobro que incluyen. La Propuesta ORCI propone una contraprestación única por kilómetro para los siguientes tipos de Análisis de Factibilidad: “Para la compartición de postes”, “Para la compartición xx xxxxx”, ductos y canalizaciones” y “Análisis de Factibilidad Mixto”.
Se observa también la modificación del texto que se encuentra en la parte final del apartado “b. Análisis de Factibilidad”, en donde la Propuesta ORCI EM añade lo siguiente: “El análisis de factibilidad se cobrará por cada corrección que envíe el CS o AS.” Al respecto, las EM manifiestan lo siguiente en el Cuadro de Justificaciones:
“El AF se cobraba con anterioridad por km, posteriormente el Instituto lo paso a servicio, omitiendo que no es la misma carga de trabajo el realizar un análisis de factibilidad para un NIS de 1 km por ejemplo, que realizar un análisis de factibilidad para un NIS de 20 km, siendo un trabajo que conlleva mayor carga administrativa, mayor tiempo, puesto que es mayor revisión de documentación, elementos, cálculos, planimetría, por mencionar de forma enunciativa mas no limitativa.
Ahora, el CS hacen envío por mas (sic) de un AF, teniendo hasta cinco oportunidades de corregir la información, misma que vuelve a ser revisada y a ejecutarse nuevamente el trabajo por las veces que lo mande el CS sin que el costo de la actividad se recupere, por lo independientemente de que el esquema de cobro sea por km o por evento, se solicita que por lo menos se recupere el costo de cada ocasión que se realiza la actividad.”
(…)”
Al respecto, el Instituto considera pertinente citar lo establecido en la ORCI Vigente en el apartado “Contratación de Servicios de Acceso y Uso Compartido de Obra Civil”:
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“Etapa 4: Análisis de Factibilidad
(…)
El CS o AS podrá corregir la información y reenviar el Anteproyecto dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la notificación del resultado del Análisis de Factibilidad que proporcionen las EM.
4.1.2.1 Una vez reenviado el Anteproyecto corregido las EM contarán con un plazo máximo de tres días hábiles para validar dicha corrección y proceder a la aprobación del Anteproyecto y la Etapa 5. Las EM solamente podrán rechazar la nueva versión del Anteproyecto por deficiencias en la atención a las observaciones notificadas, pero no podrán rechazarla por observaciones no realizadas previamente. En caso de que el resultado sea nuevamente Negativo, el CS o AS podrá corregir los señalamientos y tendrá hasta un máximo de tres iteraciones para hacerlo. Si las iteraciones adicionales fueron agotadas y no se ha autorizado el Anteproyecto, se concluirá el procedimiento. Los plazos para las partes serán de tres días hábiles por cada iteración adicional.”
(Énfasis añadido)
Es de destacar que el CS o AS cuenta actualmente con un máximo de cinco oportunidades para presentar la información de su Anteproyecto correctamente, sin que las iteraciones posteriores a la primera generen un cobro adicional al de la contraprestación, ya establecida en el Anexo A Tarifas, por concepto de cobro de Análisis de Factibilidad.
En este contexto, con la finalidad de generar mejores condiciones para la prestación de los servicios materia de esta Oferta de Referencia, el Instituto estima conveniente que las EM sean retribuidas por realizar revisiones al Análisis de Factibilidad a partir de la tercera ocasión que el CS envía su Anteproyecto (considerando la inicial que se cobra al 100% como la primera, y la segunda sin costo), en cuyo caso la tarifa será calculada como el 50% de la contraprestación que se establezca en el Anexo A Tarifas, inciso “b. Análisis de Factibilidad”, dependiendo del tipo de Análisis de Factibilidad que se solicite.
Al respecto, con la finalidad de mantener los términos y condiciones establecidos en la ORCI Vigente, el Instituto determina reestablecer la estructura tarifaria para que el cobro del Análisis de Factibilidad se realice por servicio y no por kilómetro.
Asimismo, se desestima la inclusión una contraprestación fija por concepto de “Análisis de Factibilidad Mixto” y se restablecerá la contraprestación variable determinada en función de las tarifas de los Análisis de Factibilidad que conformen el Análisis de Factibilidad Mixto. En virtud de que a priori no es posible determinar el tipo de Análisis de Factibilidad que será requerido, el cual podría ser para la compartición de los siguientes elementos: i) postes; ii) pozos, ductos y canalizaciones.
Con relación al numeral “3. Actividades de Apoyo” inciso “c. Verificación”, las EM proponen fijar una contraprestación por concepto de cobro de “Verificación”, lo cual es contrario a lo establecido en la ORCI Vigente, en donde se determina lo siguiente:
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“c. Verificación
(…)
La tarifa para este servicio deberá estimarse mediante la siguiente ecuación:
Cobro único para el servicio de Verificación = unidad base * número total de días de verificación
(…)”
Como se puede observar, de acuerdo con la ORCI Vigente, la tarifa por el concepto de cobro de “Verificación” varía en función del número total de días de verificación. Por lo cual, esta contraprestación será el resultado de multiplicar el monto determinado de la unidad base por el número total de días de verificación.
Al respecto, el Instituto restablecerá la estructura tarifaria de cobro por número total de días de verificación y una unidad base. Lo anterior, con la finalidad de que se retribuya de manera proporcional al total de días de verificación que realicen las EM.
En cuanto a la propuesta de incluir una tarifa por concepto de “Verificación en falso”, el Instituto señala que no se encuentra justificación alguna que permitan su inclusión, ni correspondencia de dicha actividad en los procedimientos autorizados de la ORCI Vigente que permita considerar la inclusión de dicha tarifa. Por lo cual, esta tarifa resulta improcedente a la luz de los servicios autorizados en la ORCI Vigente.
El Instituto advierte también la inclusión de conceptos que no han sido autorizados previamente, los cuales son incluidos en el Anexo A Tarifas de la Propuesta ORCI, en su numeral “5. Generales”: “Verificación en falso” y la “Apertura/Cierre de un pozo (en distintos momentos)”. Asimismo, en este mismo numeral se observa la inclusión de conceptos que ya se encuentran en el numeral “3. Actividades de Apoyo” de la ORCI Vigente. Dichos conceptos refieren a las siguientes actividades: “Apertura de un Pozo”; “Desazolve de un Pozo” y “Desagüe de un Pozo”.
Se identifica también que al final de la tabla que muestra las contraprestaciones únicas propuestas por los siguientes conceptos: “Apertura/Cierre de un Pozo”, “Apertura/Cierre de un pozo (en distintos momentos)”, “Desazolve de un Pozo”, “Desagüe de un Pozo”, las EM proponen adicionar el siguiente párrafo “En caso de que el CS o AS lo solicité (sic) para la instalación de su infraestructura o sus intervenciones programadas”.
En relación con los conceptos de cobro adicionados en la sección de cobros “Generales” las EM manifiestan lo siguiente en el Cuadro de Justificaciones:
“A solicitud del CS, toda vez que el técnico de Red Nacional no se encuentra presente en la actividad, a diferencia del caso de una VT (en la que ambas partes acuden), por lo que el CS solicita expresamente a Red Nacional que envíe a un técnico para que lo apoye con diversas actividades durante los trabajos de instalación del CS.”
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Al respecto, el Instituto desestima la inclusión de dichos conceptos en virtud de que dichas actividades (apertura, desazolve y desagüe de un pozo) ya se encuentran incluidas en el Anexo A de la ORCI Vigente bajo la modalidad de Actividades de Apoyo, cuya contraprestación única está determinada por evento. Es así que, de acuerdo con lo establecido en el numeral “3. Actividades de Apoyo” de la ORCI Vigente, particularmente en el inciso “a. Visita Técnica” de dicho Anexo, existen diversos tipos de visita que se podrán solicitar. Por lo cual, si es necesario realizar trabajos adicionales en los casos en que el CS opte o requiera Visita Técnica éste deberá cubrir la totalidad de los costos de las actividades que incluyen la apertura, el desazolve y el desagüe de un pozo.
En cuanto a los conceptos de cobros omitidos en la Propuesta ORCI, se destaca la eliminación del numeral “6. Servicio xx Xxxxx de Fibra Obscura” de la ORCI Vigente, que incluye la tarifa por concepto de “Cobro por un hilo de fibra”. Asimismo, en el numeral “3. Actividades de Apoyo”, inciso “b. Análisis de Factibilidad” se observa la eliminación de la contraprestación única por servicio “Para el Servicio xx Xxxxx de Fibra Oscura”. Al respecto, el Instituto desestima las eliminaciones propuestas, en virtud de que los cobros por dichos conceptos ya han sido autorizados por el Instituto previamente y se encuentran contenidos en la ORCI Vigente. Por lo cual, se incluirán las tarifas correspondientes a estos dichos servicios a fin de otorgar certeza a los CS y establecer las condiciones para la correcta provisión de los servicios mayoristas.
Lo anterior, de conformidad con la Medida CUADRAGÉSIMA PRIMERA de las Medidas Fijas que establece que la propuesta que presente el Agente Económico Preponderante “deberá reflejar, al menos, las condiciones de la Oferta de Referencia vigente e identificar y justificar detalladamente cada una de las modificaciones propuestas”.
Con referencia al numeral 79 del Cuadro de Justificaciones, y con la finalidad de otorgar mayor claridad sobre los términos y condiciones de la Visita Técnica, el Instituto considera conveniente modificar el texto que se encuentra en la ORCI Vigente, para quedar de la siguiente forma:
“Existen diversos tipos de visita que podrá solicitar el Concesionario [o Autorizado] Solicitante. En los casos en que el motivo de la Visita Técnica sea resultado de la necesidad de solventar información incompleta, inexistente o incorrecta dentro del SEG, la Visita Técnica será sin costo para el Concesionario [o Autorizado] Solicitante y correrá a cargo de la Empresa Mayorista.
El cobro por la Visita Técnica dependerá de las actividades que se deban realizar para cada caso, dependiendo de la solicitud del Concesionario [o Autorizado] Solicitante. El cobro por la Visita Técnica Mixta se integrará de los cobros de las Visitas Técnicas que la conformen”.
Esta modificación se realiza en consistencia con lo establecido en el numeral “4.1. Visita Técnica” de la ORCI Vigente. A continuación se cita lo establecido en ese numeral, referente a la contraprestación por concepto de Visita Técnica:
“Los costos de la Visita Técnica se deberán cubrir de conformidad con el Anexo A. Tarifas que forma parte del Convenio, a menos que la Visita Técnica sea resultado de la necesidad de solventar información incompleta, inexistente o incorrecta en el SEG, en cuyo caso, no tendrá costo para el CS o AS.”
(Énfasis añadido).
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Este texto será incluido en el Anexo A Tarifas, que forma parte del Anexo Único de este Acuerdo.
Cabe mencionar que el Instituto incluirá en el Anexo A. Tarifas todas aquellas modificaciones al lenguaje contenidas en la Propuesta ORCI que proporcionen mayor claridad a los servicios correspondientes, y se restituirá todo texto que haya sido suprimido y cuya eliminación introduzca mayor incertidumbre a los CS sobre los términos y condiciones en la prestación de los servicios mayoristas de compartición de infraestructura. Asimismo, se restituirán los textos vigentes donde haya habido modificaciones al texto del Anexo A que impliquen alteraciones a los términos y condiciones, que no se mejoren con respecto a la ORCI Vigente, y que a consideración del Instituto resulten improcedentes como propuestas, para evitar que los cambios se constituyan en potencial trato discriminatorio o que introduzcan incertidumbre sobre los términos y condiciones de la misma.
Derivado de lo expuesto en esta sección, las modificaciones realizadas a la Propuesta ORCI respecto de las tarifas aplicables se verán reflejadas en el Anexo A Tarifas que forma parte integral del Anexo Único del presente Acuerdo.
6.3 MODIFICACIONES A LA PROPUESTA DE OFERTA DE REFERENCIA A CONSIDERACIÓN DEL INSTITUTO.
Con independencia de lo anterior, el Instituto analizó de manera integral lo establecido en la ORCI Vigente, incluyendo criterios, procedimientos, tarifas, etc., con el fin de identificar la necesidad de realizar ajustes adicionales que propiciaran una Oferta de Referencia con mejores términos y condiciones para el fomento a una mayor competencia.
El Instituto corrigió inconsistencias e hizo ajustes de redacción y formato en algunas etapas del Anexo 6. Procedimientos, los cuales brindarán mayor certeza y entendimiento:
En este Anexo se adiciona una nota al pie en el numeral 5.1 de la Etapa 5. Instalación de Infraestructura para especificar que en caso de que el CS envíe la misma fecha tres veces como posibles fechas de inicio y conclusión para los trabajos de Instalación de Infraestructura, el CS estará sujeto a que la EM le asigne una fecha de inicio y conclusión para los trabajos de Instalación de Infraestructura distinta a la que él propuso inicialmente. Esto con el fin de incentivar al CS a cumplir con lo establecido en los procedimientos de la Oferta de Referencia.
De igual forma, se adiciona en el numeral 5.1 de la Etapa 5. Instalación de Infraestructura de este Anexo que el CS o AS debe acreditar que el trámite de los mismos está en proceso para requerir un Paro de Reloj por falta de autorización de permisos.
En ese mismo sentido, se modifica el numeral 5.4.2 para especificar que el CS únicamente podrá solicitar un Paro de Reloj por falta de autorización de permisos, siempre y cuando acredite que el trámite está en proceso y muestre evidencia de que inició el trámite correspondiente dentro de 20 días hábiles a partir de que le fue notificada la aprobación del Análisis de Factibilidad, de este modo estará justificado el Paro de Reloj por parte de los CS y las EM conocerán el tiempo aproximado que durará el mismo.
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Adicionalmente, se agrega plazo de 3 días hábiles en la Etapa 7. Facturación para que las EM integren el Formato de Acuerdo de Compartición de Infraestructura firmado en el expediente del CS en el SEG/SIPO.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracción II y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Trigésimo Quinto del “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014; 1, 2, 6, fracción IV, 7, 15, fracción I y LXIII y 177 fracción VIII y 268 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 35, fracción I, 36, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, fracción I, 6, fracciones I, VI y XXXVIII, y 9 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C. V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA”, y su Anexo 2 denominado “MEDIDAS RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIOS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACIÓN CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES FIJOS” aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76; la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 6 XX XXXXX DE 2014, APROBADA MEDIANTE
ACUERDO P /IFT/EXT /060314/76”, y su Anexo 2 en el que se MODIFICAN las medidas TERCERA, primer párrafo, incisos 5), 9), 22), 23), 24), 30), 31), y último párrafo, CUARTA, QUINTA, SEXTA, OCTAVA, UNDÉCIMA, DUODÉCIMA, DECIMOTERCERA, DECIMOQUINTA, DECIMOSEXTA, DECIMOSÉPTIMA, DECIMOCTAVA, DECIMONOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA TERCERA primer párrafo, VIGÉSIMA SEXTA, TRIGÉSIMA QUINTA, TRIGÉSIMA SEXTA, TRIGÉSIMA SÉPTIMA, TRIGÉSIMA OCTAVA, TRIGÉSIMA NOVENA, CUADRAGÉSIMA PRIMERA, CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, CUADRAGÉSIMA TERCERA, CUADRAGÉSIMA CUARTA, QUINCUAGÉSIMA TERCERA y SEXAGÉSIMA; se ADICIONAN las medidas TERCERA, incisos 0), 3.1), 11.1), 12.1), 19.1), 19.2), 20.1), 20.2) y 24.1), SÉPTIMA, segundo párrafo, SEXAGÉSIMA CUARTA, SEXAGÉSIMA QUINTA, SEXAGÉSIMA SEXTA, SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, SEXAGÉSIMA OCTAVA, SEXAGÉSIMA
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NOVENA, SEPTUAGÉSIMA y SEPTUAGÉSIMA PRIMERA, y se SUPRIME la medida
TERCERA, incisos 3), 13), 14), 15), 18), 19) y 29), todas ellas del Anexo 2 denominado “Medidas relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructura de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural al Agente Económico Preponderante en los servicios de telecomunicaciones fijos” aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119; el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE SOBRE EL PLAN FINAL DE IMPLEMENTACIÓN DE SEPARACIÓN FUNCIONAL Y OTROS PLANTEAMIENTOS PRESENTADOS POR AMÉRICA MOVIL, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., Y TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., EN TÉRMINOS DE LAS MEDIDAS SEXAGÉSIMA QUINTA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 2 Y CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA Y SEGUNDA TRANSITORIA DEL ANEXO 3
ESTABLECIDAS MEDIANTE ACUERDO P/IFT/EXT/270217/119” aprobada mediante Acuerdo P/IFT/270218/130; y la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE ACUERDOS P /IFT/EXT/060314/76 y
P/IFT/EXT/270217/119.” y su Anexo 2 en el que se MODIFICAN las medidas TERCERA, incisos O), 25) y 32) del primer párrafo; SEXTA; SÉPTIMA, primer párrafo; DUODÉCIMA, incisos a) c) de la fracción I del segundo párrafo, tercer, cuarto y actuales quinto y séptimo párrafos; DECIMOCUARTA, primer párrafo; DECIMOQUINTA, primer, segundo y tercer párrafos; DECIMOSEXTA, tercer, quinto y octavo párrafos; DECIMOSÉPTIMA', primer párrafo; VIGÉSIMA, primer y cuarto párrafos; VIGÉSIMA TERCERA, segundo párrafo; VIGÉSIMA SEXTA; VIGÉSIMA NOVENA, primer párrafo; TRIGÉSIMA; TRIGÉSIMA PRIMERA, primer
párrafo; TRIGÉSIMA TERCERA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA CUARTA; TRIGÉSIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; TRIGÉSIMA SEXTA; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos h) e i) del segundo párrafo, tercer, cuarto y los actuales quinto y séptimo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA, primer, segundo, tercer, noveno y décimo párrafos; CUADRAGÉSIMA TERCERA, primer párrafo; CUADRAGÉSIMA CUARTA; CUADRAGÉSIMA QUINTA, tercer párrafo; QUINCUAGESIMA QUINTA, primer párrafo; SEXAGESIMA; SEXAGESIMA PRIMERA, primer párrafo; SEXAGÉSIMA SEXTA, fracción II del primer párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, quinto párrafo; SEPTUAGÉSIMA PRIMERA, tercer párrafo; se ADICIONAN las medidas TERCERA, inciso 3.2) del primer párrafo; DUODÉCIMA, quinto párrafo y se recorren párrafos los subsecuentes, y noveno párrafo; DECIMOCUARTA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA PRIMERA BIS; TRIGÉSIMA QUINTA, quinto y sexto párrafos; TRIGÉSIMA SÉPTIMA, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; CUADRAGÉSIMA PRIMERA, incisos j) y k) del segundo párrafo, quinto párrafo y se recorren los párrafos subsecuentes; CUADRAGÉSIMA PRIMERA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA BIS; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA TER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUÁTER; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA QUINQUIES; CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SEXIES; CUADRAGÉSIMA TERCERA, tercer
párrafo; SEXAGÉSIMA SÉPTIMA, sexto párrafo y SEPTUAGÉSIMA, fracción V del segundo
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párrafo, y se SUPRIMEN las medidas CUARTA; OCTAVA; DECIMA; DUODÉCIMA, actual sexto párrafo; DECIMOTERCE; DECIMOSEXTA, primer, segundo, cuarto, sexto, séptimo, noveno, décimo y undécimo párrafos; DECIMOSÉPTIMA, segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos; DECIMOCTAVA; DECIMONOVENA; VIGÉSIIMA, segundo y quinto párrafos; VIGÉSIMA SÉPTIMA; VIGÉSIMA OCTAVA; VIGÉSIMA NOVENA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA PRIMERA, segundo párrafo; TRIGÉSIMA OCTAVA; CUADRAGÉSIMA; CUADRAGÉSIMA
TERCERA, segundo párrafo; CUADRAGÉSIMA QUINTA, primer y segundo párrafos; CUADRAGÉSIMA SEXTA; CUADRAGÉSIMA OCTAVA; CUADRAGÉSIMA NOVENA; QUINCUAGÉSIMA; QUINCUAGÉSIMA PRIMERA; QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA;
QUINCUAGÉSIMA TERCERA; QUINCUAGESIMA QUINTA, segundo y tercer párrafos; SEXAGESIMA CUARTA; SEXAGÉSIMA OCTAVA y SEPTUAGÉSIMA; todas ellas del Anexo 2 denominado "MEDIDAS RELACIONADAS CON INFORMACIÓN, OFERTA Y CALIDAD DE SERVICIOS, ACUERDOS EN EXCLUSIVA, LIMITACIONES AL USO DE EQUIPOS TERMINALES ENTRE REDES, REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN TARIFAS E INFRAESTRUCTURA DE RED, INCLUYENDO LA DESAGREGACIÓN DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y, EN SU CASO, LA SEPARACIÓN CONTABLE, FUNCIONAL O ESTRUCTURAL AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES FIJOS", que forma parte integrante de la Resolución aprobada el 6 xx xxxxx de 2014 por el Pleno de este Instituto mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76, así como de sus modificaciones, adiciones y supresiones previstas en el Acuerdo P/IFT/EXT/270217/119.” aprobadas mediante Acuerdo P/IFT/021220/488; el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los siguientes:
Acuerdos
Primero.- Se modifican los términos y condiciones de la Oferta de Referencia para la prestación del Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva presentada por Red Nacional Última Milla S.A.P.I. de C.V. y Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., por las razones señaladas en el Considerando Xxxxx, y de conformidad con lo establecido en el Anexo Único que forma parte del presente Acuerdo.
Segundo.- Notifíquese el presente Acuerdo a Red Nacional Última Milla S.A.P.I. de C.V. y a Red Última Milla del Noroeste, S.A.P.I. de C.V., para que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de aquél en que surta efectos su notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan los elementos de prueba que estimen pertinentes en relación con el presente procedimiento.
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En caso de que Red Nacional Última Milla S.A.P.I. de C.V. y/o Red Última Milla del Noroeste,
S.A.P.I. de C.V. no realicen manifestaciones respecto las modificaciones establecidas por el Instituto dentro del plazo señalado, la oferta de referencia que entraría en vigor el 1 de enero de 2023 sería aquella contenida en el Anexo Único del presente Acuerdo y las respectivas tarifas que determine el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la cual deberán publicarse de conformidad con lo establecido en las Medidas Fijas, a través de la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones y del Agente Económico Preponderante dentro de los primeros quince días del mes de diciembre del presente año.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Comisionado Presidente*
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Comisionado | Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Comisionado |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Comisionado
Acuerdo P/IFT/121022/526, aprobado por unanimidad en la XXII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 12 de octubre de 2022.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, previendo su ausencia justificada, emitió su voto razonado por escrito en términos de los artículos 45, tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 8, segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
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FIRMADO POR: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX FECHA FIRMA: 2022/10/14 2:44 PM
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FIRMADO POR: XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX FECHA FIRMA: 2022/10/17 6:15 PM
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