CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA
En Granada, a xx de xxxxx de 0000
X X X X X X X X
Xx una parte, como Arrendadora, la Fundación Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud, (en lo sucesivo denominada Fundación PTS), con domicilio en Granada, Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxx, x/x, X.X. 00000, x xxxxxxxx xx X.X.X. nº G-18444729, representada en este acto representada por D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su calidad de Director Gerente nombrado por acuerdo del Patronato de la Fundación de 2/10/2002, actuando en representación de la misma de acuerdo con los poderes conferidos por el Patronato.
De otra parte, como Arrendataria, la mercantil ____________., con domicilio en _________________________, y provista de C.I.F. Nº ______________, representada en este acto por __________________ en su calidad de__________,
Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad necesaria para suscribir este contrato, así como facultades suficientes en sus respectivos representantes para intervenir en el mismo con el carácter con que lo hacen y, al efecto,
E X P O N E N
l.- Que la Fundación PTS manifiesta ser co-propietaria junto con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía-IDEA, del Centro de Empresas del Parque Tecnológico de la Salud (en adelante CEPTS), sito en el Parque Tecnológico de la Salud, Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx 00, 00000-Xxxxxxx, que consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Granada y con número de referencia catastral 6917101VG4161F0001ZQ.
II.- Que ________ es una entidad dedicada a actividades empresariales que desarrollen tecnologías avanzadas en subsectores tales como, biosanitario, biotecnológico, nanotecnológico, bioinformático, TIC relacionado con servicios a la salud, servicios complementarios a empresas EBT´s bio, y otras tecnologías asociadas a nuevos desarrollos del conocimiento.
III.- Que _____________representada por D. ________________ manifiesta su interés en arrendar una parte del mencionado edifico, en concreto ________ metros cuadrados en planta ___________ para la instalación de un ________ dedicado a ___________.
IV.- La Fundación PTS manifiesta expresamente que la parte de la finca descrita en el Expositivo inmediato anterior, que es objeto de este arrendamiento, cumple todos los requisitos necesarios para ser arrendada.
V.- Que Fundación PTS y ________________, han acordado formalizar el presente contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda que, sin perjuicio de las normas legales imperativas, se regirá por las siguientes,
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA.- Leqislación aplicable
En todo lo no previsto en el presente contrato será de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
SEGUNDA.- Objeto del arrendamiento
La Arrendadora cede en arrendamiento al arrendatario la superficie de ________________ m² de la planta ____ destinada a las actividades que constituyen el objeto social.
El arrendamiento objeto del presente contrato lo es todo cuanto sea inherente y/o accesorio al inmueble arrendado.
Como Anexos al presente documento se adjuntan planos descriptivos del objeto de arrendamiento que, firmados por las partes, forman parte integrante de este contrato.
TERCERA.- Condiciones de entreqa
El local objeto del presente contrato se entrega al Arrendatario en las condiciones de construcción que ya conoce, por haberlo visitado.
El CEPTS es un inmueble que se entrega en bruto a cada arrendatario y dispone de declaración de actividad según normativa, siendo de cuenta del arrendatario la obtención previa de cuantos permisos y /o licencias resulten exigibles para la realización de la actividad que va a desarrollar.
CUARTA.- Duración del contrato
El plazo de duración del presente contrato es de _________ AÑOS contados a partir del día __/__/____, concluyendo por tanto el día __/__/____.
Finalizado el plazo de duración del contrato, el arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos de 1 año, salvo que el arrendatario manifieste su voluntad de no renovarlo con, al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
En el supuesto de prórroga, el Arrendatario queda facultado para resolver el contrato en cualquier instante, sin otro requisito que el preaviso a la propiedad con 3 meses de antelación, y sin más obligación que el abono de la renta correspondiente hasta la fecha en que efectuara el desalojo del objeto arrendado y quedare éste a disposición de la Arrendadora, o en su caso el abono de la renta del período de preaviso.
QUINTA.- Precio o renta del arrendamiento
El Arrendatario satisfará a la Arrendadora como precio del arrendamiento por el local la cantidad de ________ € (____________ EUROS) más IVA mensuales, a razón de ____ € el metro cuadrado.
El precio a abonar por la/s plaza/s de aparcamiento (en su caso) será de …… euros al mes.
El presente contrato está sometido al Impuesto sobre el Valor Añadido, que la Arrendadora repercutirá obligatoriamente al arrendatario, haciéndolo así constar en la factura mensual.
Cualquier otro impuesto que en el futuro pudiere sustituir al IVA o recaer sobre la renta del arrendamiento será de cuenta del Arrendatario, de manera que la renta recibida por la Arrendadora sea neta, sin perjuicio de todo gasto o impuesto, los cuales se cargarán o repercutirán al Arrendatario como legalmente proceda en cada caso.
La renta se abonará dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, previa la presentación de la correspondiente factura al arrendatario, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la Arrendadora designe.
SEXTA.- Actualización de la renta
Las partes contratantes convienen que el importe total de la renta que en cada momento satisfaga la arrendataria durante la vigencia del contrato y en sus posibles prórrogas, se acomodará en años sucesivos en caso de prórroga a las variaciones que, en más o en menos, sufra el Índice General de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que les sustituya). La primera variación se efectuará con efectos de 1 de enero de 2019 tomando como referencia el índice publicado para el ejercicio de 2018. Y así se hará en las sucesivas anualidades y prórrogas, donde se tomará como mes de referencia, para aplicar la actualización, el que corresponda al último Índice General de Precios al Consumo que estuviera publicado.
Para que la revisión xx xxxxx tenga efectos, la Arrendadora deberá notificar por escrito al Arrendatario la revisión de la renta, con expresión de las operaciones matemáticas que determinan la nueva renta y acompañando certificado del IPC.
Para la fijación de la renta de arrendamiento del presente contrato las partes han tomado como referencia las tablas aprobadas por el Patronato de la Fundación PTS para el Edificio CEPTS.
En el caso de que en un futuro los precios de arrendamiento de los espacios del CEPTS se redujeran o ampliaran, dicha minoración o ampliación se aplicará proporcionalmente a la renta del presente contrato.
SÉPTIMA.- Fianza
En el momento de la firma del presente contrato, el Arrendatario hace entrega a la Arrendadora de la cantidad de ______________ € correspondiente a dos mensualidades xx xxxxx, en concepto de fianza, para responder del pago del arrendamiento, de los perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los daños originados en el inmueble, sirviendo el presente documento como eficaz carta de pago.
La Arrendadora dará a la fianza recibida el destino legal, debiendo acreditarlo así al Arrendatario.
OCTAVA.- Suministro de electricidad y agua
Los gastos derivados de suministros de electricidad y agua serán de cuenta exclusiva del arrendatario si bien los contadores de dichos suministros están a nombre de Fundación PTS Granada que abona directamente el consumo total a las compañías suministradoras.
Para el cumplimiento de la obligación de pago de estos suministros por parte del arrendador en la parte que le corresponde, el arrendatario abonará mensualmente un importe estimado que se fijará en función de la superficie arrendada, teniendo tales importes el carácter de cantidades asimiladas a renta a efectos de impago. Estos importes (suministro de electricidad y agua) se incluirán, de forma detallada y desglosada en la factura mensual junto con la renta y los gastos de comunidad.
Los días 30 xx Xxxxx y 31 de diciembre de cada año, se realizará una regularización de los pagos con la comprobación de los consumos realmente realizados en ambos períodos. Como consecuencia de esa comprobación puede resultar un saldo a favor del arrendador o del arrendatario. En cualquier caso, el arrendador emitirá la correspondiente factura, ya sea de cargo o de abono, con el saldo resultante de la comprobación, previa conformidad del arrendatario. La arrendadora facilitará al arrendatario copia de las facturas que reciba de las empresas suministradoras de agua y electricidad, si este lo solicitara.
El importe de los pagos mensuales se podrá ajustar en cualquier momento al consumo medio real del arrendatario a petición de éste o del arrendador.
NOVENA.- Destino del objeto arrendado
El Arrendatario destinará el local objeto de arrendamiento a actividades que desarrollen tecnologías avanzadas en subsectores tales como, biosanitario, biotecnológico, nanotecnológico, bioinformático, TIC relacionado con servicios a la salud, servicios complementarios a empresas EBT´s bio, y otras tecnologías asociadas a nuevos desarrollos del conocimiento. Cualquier cambio de destino requerirá la autorización previa y por escrito de la Arrendadora.
El Arrendatario podrá disponer del objeto del arriendo en el horario y periodos que considere oportunos según sus necesidades, y respetando las normas y horarios que estén establecidas por la Propiedad del Edificio.
DÉCIMA.- Conservación y reparación. Obras de mejora
11.1. Conservación y reparación
Las reparaciones en elementos e instalaciones comunes del Edificio en que se ubica el local objeto de arrendamiento que sean necesarias para conservar el mismo en condiciones de servir al uso destinado, serán por cuenta y cargo de la Arrendadora, sin que por ello tenga derecho a modificar las condiciones económicas del presente contrato.
A estos efectos, la Arrendadora es la encargada del mantenimiento periódico de las instalaciones generales y comunes del Edificio en que se ubica el local objeto de arrendamiento citándose a título meramente enunciativo las siguientes: ascensores, instalación eléctrica, jardinería, instalaciones exteriores del aire acondicionado, etc.
No obstante lo anterior, serán por cuenta de el Arrendatario las reparaciones que se deban a desperfectos ocasionados dolosamente o negligencia por el Arrendatario o sus empleados.
11.2. Obras de mejora
El Arrendatario estará obligado a soportar la realización de las obras de mejora que la Arrendadora estime necesarias para el Edificio.
A tales efectos, la Arrendadora notificará por escrito al arrendatario, al menos con un (1) mes de antelación, la naturaleza, fecha de comienzo y duración prevista, en principio, de dichas obras.
La Arrendadora se compromete a poner todos los medios razonables a su alcance a fin de que dichas obras se lleven a cabo de manera que la actividad del Arrendatario dentro no se vea perjudicada.
Las citadas obras de mejora serán costeadas por la Arrendadora y en ningún caso dará a esta última derecho a elevar la renta.
UNDÉCIMA.- Obras autorizadas al Arrendatario
La Arrendadora faculta al Arrendatario, para realizar, durante el plazo de duración del contrato a su xxxxx, las obras de reforma o acondicionamiento y adecuación que sean precisas para el mejor cumplimiento de su objeto, incluso aunque tales obras impliquen variar la distribución interior de la oficina, debiendo ser comunicadas por escrito y aceptadas por la Arrendadora.
La Arrendadora se reserva la facultad de exigir al Arrendatario que reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, respecto a las obras que no hayan sido debidamente comunicadas y aceptadas por escrito por parte de la Arrendadora.
Quedan prohibidas las obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del inmueble, supongan alteración de las fachadas, cubiertas y linderos exteriores del edificio, sus forjados estructurales, escaleras, huecos de ascensores y demás zonas comunes del inmueble. Las obras deberán ejecutarse de tal manera que no causen daños a la estabilidad o seguridad del inmueble, y el arrendatario se obliga, para efectuar cualquiera de aquellas obras, a solicitar, a su xxxxx, los permisos administrativos y licencias oportunas y efectuarlas bajo la dirección facultativa que corresponda, quedando la Arrendadora eximida de cualquier responsabilidad por estos conceptos.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad del inmueble o de sus accesorios, la Arrendadora podrá exigir de inmediato al Arrendatario la reposición por su cuenta de las cosas al estado anterior.
DUODÉCIMA.- Señalética, rótulos y anuncios
Igualmente la Arrendadora tendrá que autorizar expresamente al Arrendatario la instalación de señales y letreros tanto en el exterior como en el interior del edificio, de modo que se garantice el respeto a la Identidad visual del edificio así como a la señalética y la identidad corporativa que apruebe la Arrendadora, debiéndose utilizar exclusivamente los espacios que el arrendador destine a tal fin.
Asimismo se solicitará autorización previa para la utilización de la denominación y logo Parque Tecnológico PTS por parte de arrendatario, y para la instalación de carteles, rótulos, anuncios y/o luminosos en cualquier elemento común del edificio.
DECIMOTERCERA.- Seguros
13.1. La Arrendadora se compromete a mantener asegurado el Edificio durante la vigencia del arrendamiento en una compañía de seguros notoriamente solvente:
a) Por el valor de reposición contra el riesgo de incendio, inundación, rotura xx xxxxxxxxx, y otros riesgos contra los que cabría esperar que un propietario prudente aseguraría sus bienes.
b) Por la responsabilidad civil que le pudiera ser exigida en su condición de propietaria del Edificio, de acuerdo con la legislación vigente.
13.2. El Arrendatario asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el periodo de arrendamiento y ocupación el local objeto de arrendamiento, su actividad, instalaciones, muebles, enseres, etc., respecto de los riesgos y la cuantía que normalmente se asegura un arrendatario prudente, incluyendo la responsabilidad por daños al Edificio y la responsabilidad civil en relación con su ocupación de las plantas objeto de arrendamiento.
DECIMOCUARTA.- Ejercicio de la actividad por el Arrendatario
El Arrendatario asume la plena responsabilidad de conservar el objeto del arrendamiento con la debida diligencia, desarrollando su actividad en el marco de las leyes, reglamentos y ordenanzas que le sean aplicables (licencia, autorizaciones, etc…).
La parte Arrendataria se obliga a mantener indemne a la Arrendadora de todo daño o perjuicio que directa o indirectamente pueda traer causa en el ejercicio de la actividad del Arrendatario o en la mera posesión del objeto arrendado.
DECIMOQUINTA.- Gastos, impuestos, mantenimiento y gastos comunes
La Arrendadora abonará cualquier impuesto, tasa, contribución especial y arbitrio que grave la propiedad sobre el objeto del arrendamiento o sobre el edificio en que aquél se encuentra, incluido el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El Arrendatario viene obligado a pagar directamente cualquier impuesto, tasa, contribución especial y arbitrio que grave la actividad que desarrolla, así como el importe de los servicios y suministros que haya contratado directamente, de conformidad con lo establecido.
Respecto a los servicios en instalaciones y zonas privativas, la Arrendataria se hará cargo y será de su exclusiva responsabilidad el mantenimiento tanto preventivo como correctivo de las instalaciones que dan servicio en exclusiva a los espacios objeto del contrato, así como el servicio de limpieza del espacio privativo arrendado.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario está obligado al pago de las sumas que le corresponden por los gastos de mantenimiento del edificio, y que son gastos necesarios para el mantenimiento y buen estado de funcionamiento del edificio y sus instalaciones, y aquellos gastos de reparaciones y sustituciones de los elementos y servicios comunes (ascensores, pasillos, iluminación, climatización, limpieza, jardines, etc.).
Se entenderá por zonas o áreas comunes tanto las zonas externas al edificio contenidas en la parcela (accesos, zonas ajardinadas, etc.), como las zonas internas no destinadas a arrendamiento (porche y xxxx de entrada, escaleras, aseos o servicios y pasillos).
Los elementos e instalaciones comunes, se utilizarán exclusivamente para fines complementarios del arrendamiento concertado, quedando totalmente prohibido su uso para otros fines o de forma contraria al que por su naturaleza le corresponda.
Por tales conceptos, el Arrendatario abonará a la Arrendadora la cantidad mensual que le corresponda según el porcentaje asignado, y será facturada junto con la renta y tendrá a todos los efectos del presente contrato la conceptuación de cantidad asimilada a la misma.
El importe de tales gastos podrá ser incrementado anualmente en función del coste real de los mismos. Para que dichos incrementos anuales tengan efectos, la Arrendadora deberá justificarlos y notificarlos por escrito al Arrendatario con un mes de antelación a su entrada en vigor.
DECIMOSEXTA.- Renuncia de derechos
El Arrendatario, renuncia expresamente, desde ahora y en caso de incorporarse a su patrimonio, a los derechos de adquisición preferente e indemnización previstos en los artículos 25 y 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre de 1994.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en caso de venta, cesión, gravamen, enajenación o transmisión, total o parcial, en cualquier otra forma del Edificio en el que se ubica el objeto de arrendamiento, o de resolución del derecho de la Arrendadora en los supuestos previstos en el artículo 13.1 de la XXX, no se extinguirá el arrendamiento, y el arrendatario continuará en el ejercicio de sus derechos sobre el objeto de arrendamiento hasta el cumplimiento del término del arrendamiento.
En este sentido, la Arrendadora se compromete a notificar fehacientemente al adquirente, cesionario, acreedor hipotecario, o cualquier otro que adquiera el Edificio o cualquier derecho sobre el mismo, la existencia del presente contrato.
DECIMOSÉPTIMA.- Cesión y Subarriendo
El Arrendatario no podrá, salvo consentimiento expreso de la Arrendadora, subarrendar, traspasar o ceder, total o parcialmente, ni por ningún otro título, el objeto del presente arrendamiento, no siendo de aplicación lo previsto en el artículo 32 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
En ningún caso se considerará cesión o subarriendo las transformaciones que se efectúen en la personalidad jurídica del Arrendatario, ni el cambio de denominación social de las mismas, por lo que tales variaciones no darán en ningún caso lugar a incremento alguno de la renta que en cada momento se viniera pagando, excepto la que corresponda por actualización de la renta a que se refiere la anterior cláusula sexta del presente contrato.
A estos efectos, el Arrendatario deberá informar a la Arrendadora de cuantas operaciones de tipo jurídico societarias se produzcan en la empresa y que puedan tener incidencia en la relación arrendaticia, tales como cambio de representante legal, cambio de forma jurídica de la empresa o cambio de denominación social.
Asimismo, el Arrendatario podrá domiciliar en la oficina objeto de arrendamiento entidades integradas en el Grupo al que pertenece.
Tanto la cesión como el subarriendo, deberán notificarse de forma fehaciente al Arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado, siendo el incumplimiento de éste requisito, causa de resolución del contrato de arrendamiento. El arrendador deberá expresar su consentimiento con la operación que se pretende realizar.
DECIMOCTAVA.- Causas de resolución
Son causas de resolución del presente contrato, además de las previstas en el artículo 35 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en el mismo.
DECIMONOVENA.- Comunicaciones
A los efectos del presente contrato, todas las comunicaciones se deberán realizar por escrito, señalándose como domicilio para todas las notificaciones que deban realizarse entre las partes las direcciones indicadas en el encabezamiento del presente contrato.
VIGÉSIMA.- Confidencialidad
La existencia y contenido del presente contrato serán considerados información confidencial para ambas partes, estando prohibida, salvo autorización expresa en contrario por la otra parte, la divulgación a tercero alguno de los términos y/o condiciones del presente contrato, salvo que le sea requerido judicial o administrativamente, o salvo que sea necesario para establecer o afirmar sus derechos en virtud del presente contrato. Asimismo, ninguna de las partes podrá utilizar el nombre o la marca de la otra en ninguna publicidad promocional o de marketing sin el previo consentimiento por escrito.
VIGÉSIMOPRIMERA.- Protección de datos:
La Fundación PTS es el responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este documento y de aquellos comunicados entre las partes, dichos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 (GDPR) y la Ley Orgánica (ES) 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD), e incorporados en el fichero “Fundación” de la entidad, debidamente registrado en la Agencia Española de protección de datos, cuya finalidad es la gestión de los servicios definidos en este contrato.
Derechos que asisten:
Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento.
Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control correspondiente de su estado, si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
Datos de contacto para ejercer sus derechos:
Dirección postal: Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxx X/X, 00000 Xxxxxxx.
Dirección electrónica: xxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Por último, y de conformidad con la legislación vigente, queda informada/o por parte de LA FUNDACIÓN PTS de la obligatoriedad de cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD 15/1999) y el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 (GDPR), eximiendo a nuestra entidad de cualquier responsabilidad legal por la no implantación de la propia Ley Orgánica y GDPR en su actividad profesional. Deberá adoptar cuantas medidas de carácter técnico y organizativas exigidas por la LOPD y el RLOPD para garantizar la seguridad de los datos así como adoptar en cada momento cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos y a fin asegurar la confidencialidad, secreto, integridad y disponibilidad, evitar la alteración, acceso o tratamiento no autorizados de tales datos.
VIGÉSIMOSEGUNDA.- Fuero
Con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Granada, para resolver los conflictos derivados del cumplimiento o interpretación de este contrato.
Lo que para ser cumplido de buena fe se firma por duplicado y a un solo efecto en sendos ejemplares en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
La Arrendadora
FUNDACIÓN PTS GRANADA
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
El Arrendatario
_____________
Fdo. __________________________
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