CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
Conste por el presente documento el CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO, que celebran de una parte La Financiera Efectiva S.A., con RUC N° 20441805960, con domicilio legal en Av. El Derby N° 254, Oficinas 2101 – 2104 – 2105, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, quien en lo sucesivo se le denominará “LA FINANCIERA” debidamente representada por el (los) funcionario (s) que suscribe(n) al final del presente contrato, facultado (s) según poder(es) inscrito (s) en la Partida N° 14176740 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y de la otra parte EL (LOS) CLIENTE (S), en los términos y condiciones que se detallan a continuación:
I. DEPÓSITOS A PLAZO FIJO (DPF)
1. CONDICIONES GENERALES: OPCIÓN DE SERVICIOS
1.1.- LA FINANCIERA abrirá la(s) cuenta(s) de depósito a plazo fijo, en moneda nacional y/o extranjera (dólares americanos) a solicitud de EL CLIENTE, con la información necesaria proporcionada por EL CLIENTE para su identificación y manejo, la misma que tiene el carácter de declaración jurada y que se obliga actualizar cuando exista algún cambio. LA FINANCIERA, se reserva el derecho de aceptar o denegar la solicitud de apertura de la (s) cuenta(s), así como verificar la información proporcionada.
1.2.- LA FINANCIERA, aceptará la apertura de cuenta (s) de depósito a plazo fijo a personas naturales y/o personas jurídicas (empresas) de acuerdo a su Manual de Políticas y Procedimientos Internos, para tal efecto, se define tales condiciones en la Cartilla de Información que se entrega al cliente, la misma que forma parte integrante del presente contrato. Tratándose de personas naturales, la(s) cuenta(s) de depósito podrá(n) ser: i) Individuales; ii) Mancomunadas y/o iii) Solidarias (de manejo indistinto), a elección y libre decisión de EL CLIENTE.
Las personas naturales, se identificarán y presentarán copia de su documento oficial de identidad y las Personas Jurídicas presentarán copia del Registro Único del Contribuyente, del documento de su constitución y la acreditación de sus representantes legales o apoderados con facultades vigentes y suficientes para abrir y operar cuentas bancarias; para ambos casos, además se requerirá copia simple de recibo de luz, agua y/o teléfono, del lugar donde EL CLIENTE reside habitualmente o realice sus actividades.
1.3.- La(s) cuenta(s), sin excepción alguna, que mantenga EL CLIENTE en LA FINANCIERA, deberá(n) ser manejada(s) personalmente por él o por sus representantes legales acreditados ante LA FINANCIERA. Las personas jurídicas, efectuarán sus retiros a través de sus representantes o apoderados facultados. Los representantes de las personas naturales deberán acreditarse ante LA FINANCIERA con la documentación respectiva. Los menores de edad, los analfabetos, los que adolezcan de incapacidad relativa o absoluta, serán representados por personas autorizadas legalmente.
La(s) cuenta(s) y todas las operaciones que sobre ésta(s) realice(n) directamente EL CLIENTE o a través de sus representantes a través de los medios proporcionados por LA FINANCIERA se considerarán hechas por EL CLIENTE, bajo su responsabilidad.
Será obligación de EL CLIENTE comunicar a LA FINANCIERA de cualquier designación, modificación o revocación o de poderes otorgados a sus representantes, acreditándose en su caso con los instrumentos públicos o privados que se requieran conforme a las normas sobre la materia.
Tratándose de cuentas solidaria/indistintas ("o") y mancomunadas/conjuntas ("y"), el retiro procederá en ventanilla y de acuerdo a lo solicitado a LA FINANCIERA, con los titulares acreditados para tal fin.
1.4.- El tiempo del Depósito a Plazo Fijo será por el periodo a elección de EL CLIENTE, que constará en la cartilla de información, y comenzará a contarse a partir del abono de efectivo de los fondos a LA FINANCIERA. Vencido dicho periodo, EL CLIENTE autoriza a LA FINANCIERA, a renovar automáticamente el depósito por igual plazo y así sucesivamente, pudiendo variar las condiciones referidas a intereses, contemplada en el tarifario vigente al momento de la renovación. Las tasas aplicables a la renovación serán aquellas que se indiquen en el tarifario vigente al momento de la renovación para depósitos con características similares al depósito a renovar, las cuales se encuentran a disposición del CLIENTE en la página web de LA FINANCIERA. LA FINANCIERA se obliga a comunicar dichas variaciones a través de su página web. En ese sentido, EL CLIENTE se compromete a ingresar a la página web de LA FINANCIERA antes del vencimiento del depósito a efectos de tomar conocimiento de las tasas vigentes aplicables a la renovación. En el supuesto que EL CLIENTE no se encuentre conforme con las condiciones aplicables a la renovación, en un plazo no menor a 3 días antes del vencimiento del depósito a plazo fijo, deberá comunicar a LA FINANCIERA su no intención de renovar el depósito, caso contrario, el depósito será renovado a igual plazo, aplicando la tasa indicada en el tarifario vigente al momento de la renovación.
1.5.- Las partes acuerdan que LA FINANCIERA pagará a EL CLIENTE una tasa de interés compensatoria pasiva que tenga vigente en su tarifario, por el tiempo efectivo de permanencia de su(s) depósito(s), según el periodo de capitalización pactado en cada caso, pudiendo cobrarse la comisiones por los servicios que le proporcione, y los gastos que se incurra con terceros derivados de la(s) operación (es) solicitada(s) por EL CLIENTE, los cuales constan detallados en la “Cartilla Informativa" correspondiente, el mismo que ha sido puesto en conocimiento previo de EL CLIENTE y éste ha suscrito en señal de conformidad.
1.6.- El lo(s) depósito(s) podrá(n) efectuarse en dinero en efectivo, transferencias y/o a través de cheques, debiendo ser girados o endosados a favor de LA FINANCIERA, para su cobro y abono, disponiendo de los mismos solamente una vez que hayan sido hechos efectivo, no generando entre tanto los intereses que se hayan acordado.
1.7.- LA FINANCIERA queda facultada por EL CLIENTE respecto a su(s) cuenta(s) de depósito a plazo fijo que mantenga para:
1) Cargar el costo de comisiones, seguros, tributos y otros gastos de cargo de EL CLIENTE, siempre que éstos se encuentre detallados en la Cartilla de Información y/o se deriven de informes u operaciones practicadas por orden de autoridades competentes tales como, embargos, retenciones, entre otros.
2) Abonar o cargar las sumas que resulten por error de LA FINANCIERA y/o que sean necesarias para regularizar las mismas tan pronto lo advierta.
Cualquier error o inexactitud en sus cuentas que EL CLIENTE advierta, deberá comunicarlo a LA FINANCIERA de inmediato y por escrito, dentro del término xx Xxx o como máximo dentro de 30 días calendario de conocido y una vez demostrada la veracidad o procedencia del reclamo, LA FINANCIERA atenderá según los controles internos procediendo conforme al párrafo precedente. La responsabilidad de LA FINANCIERA estará limitada en todos estos casos, sólo a la rectificación del error contable en que haya podido incurrir.
3) Los fondos existentes en todos los depósitos que EL CLIENTE pudiera mantener en LA FINANCIERA, podrán ser afectados para respaldar las obligaciones directas o indirectas, existentes o futuras, en cualquier moneda que EL CLIENTE adeude o que expresamente haya garantizado frente a LA FINANCIERA, por capital, intereses, comisiones, tributos, gastos, u otro concepto, quedando LA FINANCIERA facultada a aplicarlos de manera parcial o total para la amortización y/o cancelación de dichas obligaciones; siendo que no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. Para tal efecto LA FINANCIERA podrá en cualquier momento, y a su sólo criterio, realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que EL CLIENTE pudiera tener en los depósitos que mantenga abiertos en LA FINANCIERA, conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702. De accionar en ese sentido, LA FINANCIERA procederá con notificar al cliente de la situación a través de un medio de comunicación directa (carta física, email o llamada telefónica, entre otros establecidos en la regulación vigente).
4) Realizar todas las operaciones de cambio de moneda que sean necesarias, y al tipo de cambio vigente en el día en que se realiza la operación.
5) La apertura y cancelación de el los(s) depósito(s), el abono del capital y el pago de los intereses en efectivo originados por el(s) depósito(s), se dará mediante una cuenta de ahorros que EL CLIENTE deberá mantener vigente en LA FINANCIERA. Dicha cuenta será libre de costos para el retiro de los intereses y/o abonos del capital. Los gastos adicionales y la aplicación de la TREA correspondiente podrán ser validados por EL CLIENTE a través del Tarifario.
6) Bloquear las cuentas de EL CLIENTE, cuando le sea requerido por orden de autoridad competente o cuando advierta alguna operación inusual o sospechosa y en su caso informar a las autoridades competentes de conformidad con las normas del Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos, obligándose EL CLIENTE a facilitar la información que le pudiera ser requerida sobre la procedencia de los fondos.
7) Cerrar la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE cursándole aviso posterior cuando: (i) Se derive de una disposición o mandato legal; (ii) Se realicen operaciones irregulares, fraudulentas, ilícitas, inusuales o sospechosas; (iii) EL CLIENTE proporcione información falsa o incumpla con cualquiera de las obligaciones asumidas con LA FINANCIERA; iv) Cuando exista duda o conflicto sobre la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de la representación de EL CLIENTE, sin que por ello asuma responsabilidad alguna, la ejecución de toda orden, instrucción o servicios solicitados hasta que se aclare la legitimación a satisfacción o se expida la resolución judicial respectiva.
1.8.- LA FINANCIERA podrá cerrar o cancelar la(s) cuenta(s) de depósito: a) A solicitud de EL CLIENTE y previo pago de todo saldo deudor u obligación que pudiera mantener pendiente; b) Por
mandato judicial o autoridad competente; c) Cuando LA FINANCIERA así lo determine con o sin expresión de causa, dando por terminada la relación contractual a plazo indefinido, dando en este caso previo aviso a EL CLIENTE en el domicilio registrado por éste, con no menos de 15 días calendario. El saldo deudor o acreedor que resulte será exigido o entregado a EL CLIENTE. Asimismo, cuando LA FINANCIERA tome conocimiento del fallecimiento de cualquiera de los titulares de las cuenta procederá al bloqueo de las mismas. El procedimiento a seguir para la cancelación de las cuentas en caso de fallecimiento de cualesquiera de los titulares de la cuentas se encuentra establecido en la página web de LA FINANCIERA. De conformidad con lo dispuesto por el Art. 182° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y conforme a lo previsto por el Reglamento de Depósitos de Ahorro las cuentas que permanezcan inactivas por el plazo de (10) diez años, pasarán a formar parte del Fondo de Seguro de Depósitos.
1.9.- EL CLIENTE exime de responsabilidad a LA FINANCIERA, en situaciones fortuitas o de fuerza mayor por daños o perjuicios que pudiera sufrir por la falta, suspensión, o interrupción de uno o todos sus servicios en forma temporal; liberándola de toda responsabilidad por el erróneo o indebido registro de los abonos o cargos correspondientes a su(s) depósito(s) ocasionado por un defectuoso funcionamiento de sus equipos para la atención originados por dichas situaciones fortuitas o de fuerza mayor. Limitándose, en todos los casos, LA FINANCIERA sólo a la rectificación del error comprobado en el que haya podido incurrir.
1.10.- LA FINANCIERA podrá ofrecer seguros, fondos de protección o similares como servicio adicional a EL CLIENTE, para lo cual comunicará previamente a EL CLIENTE de las características y condiciones de estos servicios. En caso EL CLIENTE contrate el seguro comercializado por LA FINANCIERA, ésta entregará a EL CLIENTE la póliza de seguro individual o el certificado, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días contados a partir de la aceptación del producto.
1.11.- EL CLIENTE señala como domicilio, el indicado en este contrato, donde se le cursarán todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales o extrajudiciales que LA FINANCIERA le dirija. Todo cambio de domicilio para surtir efecto, deberá ser comunicado por escrito a LA FINANCIERA y deberá estar ubicado en esta misma ciudad.
El presente contrato se encuentra regido por las normas peruanas. Asimismo, para los efectos derivados del mismo, las partes se someten a la competencia y jurisdicción de los órganos jurisdiccionales de la ciudad que corresponda a la oficina de LA FINANCIERA donde se suscribe el presente contrato, renunciando expresamente EL CLIENTE al fuero de su domicilio.
1.12.-.EL CLIENTE declara conocer y acepta que las condiciones establecidas en el presente contrato puedan ser modificadas, restringidas o suprimidas unilateralmente por LA FINANCIERA, siendo necesariamente comunicadas de manera previa a EL CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días a la fecha en que surta efecto, mediante comunicación dirigida a su domicilio, estados de cuenta, comunicaciones telefónicas y/o por correo electrónico, salvo lo indicado en el numeral 1.4 precedente, referido a tasas de interés. Adicionalmente, LA FINANCIERA colocará avisos en las oficinas de atención al público, permitiendo su conocimiento, además de ser comunicados mediante publicación en su página web u otro tipo de comunicación masiva o de información permitido por las normas antes referidas. En caso, las modificaciones impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE se aplicarán inmediatamente, siendo comunicadas
a través de la página web de LA FINANCIERA, comprometiéndose EL CLIENTE a revisarla con periodicidad mensual.
II. CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS CUENTAS DE DPF.
1. DE LA CUENTA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO:
1.1 Es el depósito de dinero que EL CLIENTE se compromete a mantener en LA FINANCIERA por el período de tiempo determinado, a una tasa de interés fija, modalidad de depósito elegida libremente por EL CLIENTE y demás condiciones que constan detalladas en la Cartilla de Información que le ha sido entregada a EL CLIENTE al momento de efectuar cada uno de el lo(s) depósito(s) y que ha suscrito en señal de conformidad.
1.2 LA FINANCIERA fijará la tasa de interés dentro de los límites de la libre competencia en el mercado, considerándose monto, plazo, moneda u otros. La tasa y plazos constarán detallados en la Cartilla de Información y en el Tarifario para depósitos a plazo fijo que LA FINANCIERA publique como información masiva en sus oficinas de atención al público u otro medio señalado en las Condiciones Generales del presente Contrato.
1.3 A la suscripción del presente Contrato y la Cartilla de Información, LA FINANCIERA entregará un documento que permita la acreditación de cada uno de el lo(s) depósito(s) realizado(s) por EL CLIENTE.
III. DECLARACIONES FINALES
EL CLIENTE, declara expresamente que previamente a la suscripción del presente Contrato y la “Cartilla de Información” que le ha sido entregada, ha recibido toda la información necesaria acerca de las Condiciones Generales y Especiales aplicables al tipo de servicio contratado, tasas de interés, comisiones y gastos, habiéndosele absuelto todas sus consultas y/o dudas, por lo que declara tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones de el(s) servicio(s) contratado(s).
En señal de conformidad, se suscribe el presente contrato en duplicado, haciéndose entrega al cliente de una copia y anexo que forma parte integrante del mismo, en la fecha.
EL CLIENTE | |||
NOMBRE | LA FINANCIERA | ||
DNI |