CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DENOMINACIÓN: "RENTA DE ILUMINACIÓN PARA PERFILADOS Y ADORNOS LUMINOSOS CON FIGURAS PLANAS EN EDIFICIOS, LÁMPARAS Y ESTRUCTURAS EN EL FESTIVAL VILLA ILUMINADA 2014".
No. DE CONTRATO: CMADJ-186-2014.
UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO
MONTO: $680,367.42 CON I.V.A. INCLUIDO
FONDO: RECURSOS PROPIOS
EMPRESA: CORPORATIVO RIELX, S.A. DE C.V.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE “ILUMINACIÓN PARA PERFILADOS Y ADORNOS LUMINOSOS CON FIGURAS PLANAS EN EDIFICIOS, LÁMPARAS Y ESTRUCTURAS EN EL FESTIVAL VILLA ILUMINADA 2014” No. CMADJ-186-2014, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO” Y POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA CORPORATIVO RIELX, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CÁRACTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO,A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “EL PROVEEDOR”; IDENTIFICÁNDOSE A AMBAS COMO “LAS PARTES” CUANDO SE DENOMINEN O ACTÚEN EN CONJUNTO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
Que en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 15 Fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal, “EL AYUNTAMIENTO” a través del Comité Municipal de Adjudicaciones, asignó el contrato número CMADJ-186-2014 denominado “RENTA DE ILUMINACIÓN PARA PERFILADOS Y ADORNOS LUMINOSOS CON FIGURAS PLANAS EN EDIFICIOS, LÁMPARAS Y ESTRUCTURAS EN EL FESTIVAL VILLA ILUMINADA
2014”, con ubicación en la Colonia Centrodel Municipio de Atlixco, Puebla.
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL AYUNTAMIENTO” declara que:
I.1 Que el Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, dentro de sus facultades están las de suscribir convenios y actos que sean de interés para el Municipio, esto de acuerdo al Artículo 91 Fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal. Asimismo en Sesión Extraordinaria y Solemne xx Xxxxxxx, celebrada el día quince de febrero de dos mil catorce se aprobó el Punto, por el que se facultó al C. Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, suscribir acuerdos, contratos y convenios en los que tenga interés el Ayuntamiento, con cualquier persona de derecho público o privado de manera enunciativa y no limitativa.
I.2 Que tiene personalidad jurídica para celebrar y suscribir el presente contrato de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracciones I y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción XXXVIII y 90 de la Ley Orgánica Municipal.
I.3 De acuerdo a sus necesidades requiere contratar la “RENTA DE ILUMINACIÓN PARA PERFILADOS Y ADORNOS LUMINOSOS CON FIGURAS PLANAS EN EDIFICIOS, LÁMPARAS Y ESTRUCTURAS EN EL FESTIVAL VILLA ILUMINADA 2014”.
I.4 En atención a lo anterior, el presente Contrato se adjudicó a “EL PROVEEDOR” derivado del Procedimiento de Concurso por Invitación No. CMADJ-186-2014 denominado “RENTA DE ILUMINACIÓN PARA PERFILADOS Y ADORNOS LUMINOSOS CON FIGURAS PLANAS
EN EDIFICIOS, LÁMPARAS Y ESTRUCTURAS EN EL FESTIVAL VILLA ILUMINADA
2014”, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60,15 fracción III,90,63 fracción I, 79 y 80 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y del dictamen emitido el 03 de Noviembre de 2014.
I.5 Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes Nº MAP970610FTA.
I.6 Para los efectos legales que se deriven del presente Contrato señala como su domicilio el ubicado en Xxxxx xx Xxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx, Xxxxxx.
II. “EL PROVEEDOR” declara que:
II.1 Manifiesta la C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, que su representada es una persona moral constituida conforme las leyes mexicanas, y encontrándose debidamente constituida, como consta en el instrumento Notarial número 3,756 (Tres mil setecientos cincuenta y seis) volumen 60 (Sesenta) de fecha veintiocho de diciembre de dos mil once, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 (Xxxxxxx x Xxxx), xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
II.2 Declara el C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, que tiene capacidad Jurídica para suscribir el presente contrato mismas que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna, tal y como se desprende del instrumento notarial con antelación señalado, y se identifica con credencial expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral con número de folio 1109182112195.
II.3 . Así mismo manifiesta la representante legal que su representada se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con el número CRI1112283G0.
II.4 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en los Artículos 77 y 79 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
II.5 Tiene conocimiento y acepta en todos sus términos, los lineamientos, normatividad y políticas conforme a las cuales deberá de prestar sus servicios a “EL AYUNTAMIENTO”.
II.6 Para efectos del presente Contrato, señala como domicilio fiscal el ubicado Calle Retorno Villa El Campanario 3601- 108, Colonia Ex Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES SUJETAN SU COMPROMISO A LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X XXXXXXX.- XXX XXXXXX XXX CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO” a dar en arrendamiento la“ILUMINACIÓN PARA PERFILADOS Y ADORNOS LUMINOSOS CON FIGURAS PLANAS EN EDIFICIOS, LÁMPARAS Y ESTRUCTURAS EN EL FESTIVAL VILLA ILUMINADA 2014”.
SEGUNDA.- DE LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS FIGURAS VOLUMETRICAS DE ILUMINACIÓN QUE SE DARÁN EN ARRENDAMIENTO.
“EL PROVEEDOR” se obliga a dar en arrendamiento las figuras objeto del presente contrato, bajo las características y condiciones acordadas, conforme a la propuesta presentada, misma que se anexa al presente como ANEXO 1.
TERCERA.- DEL PLAZO Y CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO.
“LAS PARTES” convienen que la iluminación para perfilados y Adornos luminosos con figuras planasserán dadas en arrendamiento a favor de “EL AYUNTAMIENTO” por el término de dos meses conforme a la vigencia del presente instrumento jurídico, y serán destinadas exclusivamente para el Festival Villa Iluminada 2014 con ubicación en el Centro del Municipio de Atlixco, Puebla
CUARTA.- DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO.
"EL AYUNTAMIENTO" pagará a “EL PROVEEDOR”, el monto de $586,223.64 (Quinientos Ochenta y Seis mil Doscientos veintitres pesos 64/100 M.N.),más $93,843.78 (Noventa y Tres mil ochocientos cuarenta y tres pesos 78/100 M.N.),equivalente al 16% del I.V.A.,dando un monto total de$680,367.42 (Seiscientos Ochenta mil trescientos sesenta y siete pesos42/100 M.N.), en términos de la propuesta de “EL PROVEEDOR”.
Los precios son considerados fijos hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “EL PROVEEDOR” todos los costos involucrados, considerando todos los conceptos del servicio que requiere “EL AYUNTAMIENTO”, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente Contrato.
En el presente Contrato no se otorgarán anticipos, por lo que “EL AYUNTAMIENTO” realizará el pago del arrendamiento objeto del presente contrato en 2 pagos de acuerdo a lo siguiente:
El primer pago que corresponde a la cantidad de $272,146.97 (Doscientos setenta y dos mil ciento cuarenta y seis pesos 97/100 M.N.), estará a disposición de “EL PROVEEDOR” a partir del día 15 de Diciembre de 2014, el monto restante se pagará conforme al arrendamiento devengado estando disponible a partir del día 10 de Enero de 2015.
Los pagos se realizaran en pesos mexicanos; para que la obligación de pago se haga exigible “EL PROVEEDOR”, deberá presentar ante la Dirección de Contabilidad la documentación comprobatoria de los servicios 100 % realizados.
QUINTA.- DE LA FORMA DE PAGO.
“LAS PARTES” en este acto convienen que el pago por los servicios se efectuará de la siguiente forma:
“EL PROVEEDOR” deberá presentar la factura, desglosando el Impuesto al Valor Agregado y los descuentos que en su caso se otorguen a “EL AYUNTAMIENTO”, el pago se realizará dentro de los
20 días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa prestación del servicio en los términos del Contrato, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o al servicio facturado. “EL AYUNTAMIENTO” pagará el precio de la renta en pesos mexicanos moneda nacional mediante cheque nominativo.
Por lo anterior, es necesario que la factura que presente “EL PROVEEDOR”, reúna los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia; en caso de que no sea así, “EL AYUNTAMIENTO” pospondrá los pagos a su favor, hasta en tanto se subsanen dichas omisiones.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el Artículo 116 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
SEXTA. VIGENCIA.
La vigencia del presente Contrato será del 10 de Noviembre de 2014 al 10 de Enero de 2015, sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
Si terminada la vigencia de este Contrato “EL AYUNTAMIENTO” tuviera la necesidad de seguir utilizando las Figuras volumétricas de Iluminación “EL PROVEEDOR”, se requerirá la celebración de un nuevo Contrato.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Con fundamento a lo establecido en los Artículos 126 fracción III y 129 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, así como a lo estipulado por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y su Reglamento; “EL PROVEEDOR” garantizará el cumplimiento del presente Contrato mediante fianza, cheque certificado o de caja e hipoteca, equivalente al 10% del monto máximo total establecido en la Cláusula Cuarta, a favor de la Tesorería Municipal de Atlixco, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente documento legal, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor de la Tesorería Municipal de Atlixco.
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra.
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato que se derive del procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas No.CMADJ-186-2014.
4. La información correspondiente al número de Contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. Especificando con claridad, todas y cada una de las obligaciones asumidas en el mismo y en su caso citar los fundamentos xx Xxx y cláusulas del Contrato respectivo en los que se prevén dichos conceptos y la fianza donde se encuentran garantizados.
5. El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado.
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados.
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el Artículo 95 Bis del propio ordenamiento.
8. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “EL AYUNTAMIENTO”.
En relación a los puntos anteriores en caso de presentar fianza se deberá insertar los siguientes párrafos en las pólizas de fianza:
“Esta garantía estará vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del Contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia”.
“En caso de hacerse efectiva la presente garantía, la institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de la indemnización por xxxx que prevé el Artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.
“Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la dependencia u órgano desconcentrado, según corresponda”
En el supuesto de que las partes convengan la modificación del Contrato vigente, “EL PROVEEDOR” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.
OCTAVA- DEL INCREMENTO Y LOS PAGOS EN EXCESO.
“LAS PARTES” pactan que no habrá incremento en la cantidad por concepto del pago total del arrendamiento objeto del presente contrato.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “EL PROVEEDOR” o derivado de la rescisión del presente contrato, este se obliga a reintegrar las cantidades pagadas en exceso, incluyendo los anticipos que en su caso haya recibido más los intereses generados que serán calculados por la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, y se computarán por días naturales desde la fecha de pago en exceso hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”, en términos del artículo 116 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
NOVENA.- DE LAS OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
Para el cumplimiento del objeto del presente contrato “EL PROVEEDOR” se obliga a:
I. Realizar a entera satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”, el arrendamiento de la iluminación para perfilados y Adornos luminosos con figuras planas objeto del presente contrato conforme a las características, especificaciones técnicas y condiciones establecidas en la Cláusula Segunda y Tercera del presente contrato, y durante la vigencia del mismo.
II. Informar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier anomalía que se presente durante el arrendamiento de la iluminación para perfilados y Adornos luminosos con figuras planas, objeto del presente contrato que impida o dificulte su seguimiento;
III. Adoptar las medidas de seguridad que estime necesarias con relación al arrendamiento, objeto del presente contrato, que se obliga a realizar;
IV. Asumir y responsabilizarse totalmente en caso de que infrinja la legislación aplicable en materia de patentes marcas y derechos de autor, eximiendo de toda responsabilidad a “EL AYUNTAMIENTO”;
V. Comunicar por escrito oportunamente a “EL AYUNTAMIENTO” cualquier cambio de domicilio, número telefónico y/o correo electrónico que proporcione;
VI. Realizar el arrendamiento objeto del presente contrato a entera satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”, debiendo en su caso, sustituir las figurase iluminación en caso de deterioro, a más tardar al día siguiente al en que se le haya reportado a “EL PROVEEDOR” alguna deficiencia del mismo;
VII. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el presente contrato, las que deriven de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, así como, las demás disposiciones legales, técnicas, reglamentarias y administrativas que resulten aplicables al objeto del presente contrato.
DECIMA.- DE LAS OBLIGACIONES DE “EL AYUNTAMIENTO”.
Para el cumplimiento del objeto del presente contrato “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a:
I. Pagar a “EL PROVEEDOR”, en los términos y condiciones establecidos en el cuerpo del presente contrato, así como la cantidad fijada en la Cláusula Cuarta de este instrumento jurídico;
II. Dar seguimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato a cargo de “EL PROVEEDOR”, a fin de verificar el cumplimiento en cuanto a los términos y condiciones a cargo de este; y
III. Las demás que deriven del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA. CALIDAD.
“EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para el tipo de servicio solicitado, a fin de garantizar que el servicio objeto de este contrato sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”, así mismo manifiesta que cuenta con los permisos para colocar un anuncio publicitario, por lo cual deslinda a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier responsabilidad en que incurra en caso de no contar con los permisos necesarios.
“EL PROVEEDOR”, para efectos del arrendamiento deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas y a falta de éstas, las Normas Internacionales o en su caso, las Normas de Referencia, vigentes que resulten aplicables para el tipo de servicio solicitado.
Personal autorizado de “EL AYUNTAMIENTO”, cuando así lo estime conveniente, se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente del arrendamiento objeto del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.
“EL PROVEEDOR” quedará obligado ante “EL AYUNTAMIENTO” a responder de los defectos y vicios ocultos en la calidad de los bienes en arrendamiento, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente Contrato y/o en la legislación aplicable.
DÉCIMA TERCERA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la contratación del arrendamiento objeto del presente Contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”.
“EL AYUNTAMIENTO” solo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.
DÉCIMA CUARTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR” se obliga a no ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, y sólo podrá ceder los derechos de cobro, previa autorización expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA QUINTA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo del arrendamiento objeto del presente contratado se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de
los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “EL PROVEEDOR”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
DÉCIMA SEXTA. DEDUCCIONES.
En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales parcial o deficiente con base a lo establecido en las cláusulas del presente contrato, “EL AYUNTAMIENTO” aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el monto del servicio entregado o prestado de forma deficiente, los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente para su cobro, inmediatamente después de que el Área Contratante tenga cuantificada la deducción correspondiente, en el entendido que de forma inmediata se cumpla con el servicio conforme a lo acordado, en caso contrario “EL AYUNTAMIENTO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del estado, representados por “EL AYUNTAMIENTO”. El importe de las deducciones no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el I.V.A.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes la realizará la Dirección de Contabilidad.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
“EL AYUNTAMIENTO”, tendrá la facultad de verificar que el arrendamiento de figuras, objeto del presente contrato, se realice por parte de “EL PROVEEDOR” en los términos acordados; así mismo, “EL AYUNTAMIENTO” podrá optar por aplicar penas convencionales en caso de determinar que existen los siguientes eventos:
I. Cuando “EL PROVEEDOR” de en arrendamiento la iluminación para perfilados y Adornos luminosos con figuras planas, objeto del presente contrato, con características diferentes a las pactadas o no cumpla con las establecidas en el mismo, y
II. Cuando “EL PROVEEDOR” no dé en arrendamiento la iluminación para perfilados y Adornos luminosos con figuras planas objeto del presente contrato, durante la vigencia del mismo, o no lo suministre en los términos y condiciones establecidas en este instrumento jurídico.
En caso de que “EL PROVEEDOR” presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del servicio, “EL AYUNTAMIENTO” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de
atraso sobre el monto del servicio no entregado oportunamente, de conformidad con las cláusulas del presente contrato, el pago de la pena deberá efectuarse en la Tesorería Municipal.
Por lo anterior, el pago del arrendamiento quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido administrativamente en términos de lo previsto en la Cláusula Décima Octava, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Esta pena convencional no descarta que “EL AYUNTAMIENTO” determine procedente la rescisión administrativa del contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL AYUNTAMIENTO”.
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL AYUNTAMIENTO” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el contrato.
La suma de las penas convencionales no podrá exceder el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato que corresponda.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá rescindir el presente contrato administrativamente de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad para éste, cuando concurran los siguientes casos:
I. Si “EL PROVEEDOR” no da en arrendamiento bajo las condiciones y características establecidas en el presente instrumento jurídico la iluminación para perfilados y Adornos luminosos con figuras planas, objeto del presente contrato, conforme a las normas de calidad, características y especificaciones técnicas requeridas para su óptimo funcionamiento;
II. Si “EL PROVEEDOR” no da en arrendamiento la iluminación para perfilados y Adornos luminosos con figuras planas, objeto del presente contrato en las condiciones, términos, y durante la vigencia del presente contrato;
III. Si “EL PROVEEDOR” suspende injustificadamente el arrendamiento de la iluminación para perfilados y Xxxxxxx luminosos con figuras planas, objeto del presente contrato, retirándolas, no reparándolas o no sustituyéndolas de inmediato en caso de presentar alguna avería en su operación;
IV. Si “EL PROVEEDOR” es declarado sujeto a concurso mercantil o en estado de quiebra; y
V. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá optar entre demandar el cumplimiento del presente contrato, o bien, declarar su rescisión administrativa; así mismo, “EL PROVEEDOR” conviene en pagar los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
En el caso de que sea “EL PROVEEDOR” quien pretenda dar por rescindido el presente contrato por causas de incumplimiento imputables a “EL AYUNTAMIENTO”, deberá obtener declaración judicial favorable.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA SUSPENSIÓN.
“EL AYUNTAMIENTO” por caso fortuito o de fuerza mayor, podrá suspender el presente contrato de arrendamiento de la iluminación para perfilados y Adornos luminosos con figuras planas, total o parcialmente, debiendo hacerlo del conocimiento por escrito a “EL PROVEEDOR”.
VIGESIMA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“EL AYUNTAMIENTO”, podrá terminar en forma anticipada el presente contrato, en los siguientes casos:
I. Cuando concurran razones de interés general;
II. En caso de existir causas justificadas que extingan la necesidad de requerir el arrendamiento de la iluminación para perfilados y Xxxxxxx luminosos con figuras planas, objeto del presente contrato o hagan imposible el cumplimiento de la vigencia del mismo y se demuestre que en caso de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio grave al Municipio o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato.
VIGESIMA PRIMERA.- DE LAS DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO.
“LAS PARTES”de mutuo acuerdo resolverán entre sí, las discrepancias futuras, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo, aportando los elementos documentales y técnicos necesarios para tal efecto, y observando lo estipulado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
VIGESIMA SEGUNDA.- DE LAS MODIFICACIONES.
Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán por escrito en términos de lo previsto por el artículo 112 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
Asimismo, “EL AYUNTAMIENTO”, podrá modificar el Contrato cuando se presente el supuesto que establece el quinto párrafo del Artículo122 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
VIGESIMA TERCERA.- DE LAS RELACIONES LABORALES.
“EL PROVEEDOR” conviene y acepta que en atención al origen del presente contrato, no se establecen ni derivan del mismo, en ningún caso relaciones laborales; así mismo, el personal empleado por “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del objeto de este contrato, se entenderá relacionado exclusivamente con él, por ende “EL PROVEEDOR” asumirá la responsabilidad por este concepto de acuerdo a las disposiciones legales en materia del trabajo y seguridad social, en ningún caso “EL AYUNTAMIENTO” será considerado como empleador solidario o sustituto.
VIGESIMA CUARTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato, cuando “EL PROVEEDOR” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas a él imputables; teniendo “EL AYUNTAMIENTO” facultad potestativa para rescindir administrativamente el contrato.
Independientemente de lo anterior, cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “EL AYUNTAMIENTO”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del contrato o durante la vigencia del mismo, se hará acreedor a las sanciones establecidas en los Artículos 135, 136, 137, 139 y 142 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
VIGÉSIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD
“EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio la información que obtenga para el desarrollo del presente servicio y mantener en la más estricta confidencialidad, los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a conocer cualquier información al respecto.
VIGÉSIMA SEXTA. CONCILIACIÓN.
“EL AYUNTAMIENTO” y “EL PROVEEDOR” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los Artículos 147 y 148 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
VIGESIMA SÉPTIMA. DOMICILIOS.
Las partes señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto por el Artículo180 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
VIGESIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“EL AYUNTAMIENTO” y “EL PROVEEDOR” se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución del servicio xx xxxxx objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, a
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, su reglamento; al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; al Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
VIGESIMA NOVENA. JURISDICCIÓN.
“EL AYUNTAMIENTO” y “EL PROVEEDOR” convienen que para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en el Distrito Judicial de Atlixco, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL INTERVIENEN Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO EN DOS TANTOS, AL MARGEN Y AL CALCE, EN TRECE FOJAS ÚTILES, EN LA CIUDAD DE ATLIXCO, ESTADO DE PUEBLA, EL 05 DE NOVIEMBRE DE 2014.
POR “EL AYUNTAMIENTO”
XXX. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX.
POR “EL PROVEEDOR”
C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA EMPRESA DENOMINADA
CORPORATIVO RIELX S.A. DE C.V.