Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES PARA LAS OBRAS DEL PROYECTO DENOMINADO “DOTACIÓN INFRAESTRUCTURAS EN C/ DE LAS MALVINAS Y TRANSFORMACIÓN DE C/ XXXXXX EN PLATAFORMA ÚNICA” COFINANCIADA POR EL PROGRAMA AEPSA, Y OTROS MATERIALES PARA LA EJECUCION DE ACTUACIONES MUNICIPALES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la realización del suministro de materiales para las obras del proyecto “Dotación infraestructuras en C/ de las Malvinas y transformación de C/ Xxxxxx en plataforma única” sujetas al programa AEPSA y otras obras municipales financiadas con fondos propios , cuya codificación es CPV 44110000-4.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.
En estos casos, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro de materiales para las obras del proyecto “Dotación infraestructuras en C/ de las Malvinas y transformación de C/ Xxxxxx en plataforma única” sujetas al programa AEPSA y otras obras municipales será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía máxima de 150.000 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 31.500 euros, lo que supone un total de 181.500euros.
Esta cuantía supone los créditos máximos disponibles para efectuar los suministros , que serán solicitados de acuerdo con el procedimiento previsto en este Pliego.
El importe se abonará con cargo 3 partidas presupuestarias diferentes por un lado a la aplicación presupuestaria 150 60004 que corresponde a la partida que financiara los suministros de materiales necesarios para ejecutar la subvención del AEPSA y por otro lado a la aplicación presupuestaria 150 63100 denominada fondo propios y la partida 150 60003 con la que se financiara con recursos propios diversas obras municipales; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El contrato finalizará con la firma del acta de recepción de los bienes suministrados o una vez que se agote el crédito previsto para la ejecución del presente contrato.
La duración del contrato de suministro será hasta 31 de diciembre de 2015 o bien cuando se agoten los créditos previstos para la ejecución del mismo.
No se admiten prorrogas.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 de del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Valverde de Leganés , Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxxx), en horario de atención al público de 09:00 a
14:00 horas, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, referida a uno, varios o a la totalidad de los lotes determinados Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación El objeto del contrato es la realización del suministro de materiales para las obras del proyecto “Dotación infraestructuras en C/ de las Malvinas y transformación de C/ Xxxxxx en plataforma única” sujetas al programa AEPSA y otras obras municipales, ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
[SUPUESTO A) APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE]
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su
participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de suministro consistente en , en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional
.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del suministro de mobiliario siendo el objeto del contrato es la realización del suministro de materiales para las obras del proyecto “Dotación infraestructuras en C/ de las Malvinas y transformación de C/ Xxxxxx en plataforma única” sujetas al programa AEPSA y otras obras municipales,por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, por lotes, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe máximo de 150.000 euros y 31.500 euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se encuentra dividido en los siguientes lotes:
LOTE 1: HORMIGONES Crédito máximo disponible 30.000 €
a) Hormigón HM-20/B/32/I central Para hormigón ciclópeo en cimentación Mínimo de M3 a suministrar 300 m3
Precio del M3 Euros
b) Hormigón HA-25/B/32/IIa central Para armar en cimentación Mínimo de M3 a suministrar 100 m3
Precio del M3 Euros
c) Hormigón HM-15/P/40 Para cimentación bordillos Mínimo de M3 a suministrar 10 m3
Precio el M3 Euros
LOTE 2: BLOQUES MURO CONTENCIÓN Crédito máximo disponible 55.000 €
a) Bloques Anchor Modelo Vértica En muro de contención
Mínimo de unidades que se suministraran de este material 9.000 unidades.
Oferto suministrar este material a euros la unidad.
b) Pieza coronación Anchor En muro de contención.
Mínimo de unidades que se suministraran de este material 600 unidades.
Oferto suministrar este material a euros la unidad.
LOTE 3: ADOQUINES Y BORDILLOS Crédito máximo disponible 20.000 €
a) Bordillo horm.bicapa 14-17x28 cm Acerado
Mínimo de unidades que se suministraran de este material 300 metros.
Oferto suministrar este material a euros el metro.
b) Adoquín rectangular h.gris 20x10x8 Acerado
Mínimo de unidades que se suministraran de este material 1.200 m2.
Oferto suministrar este material a euros el m2.
c) Adoquín.rectangular h. color 20x10x8 Acerado
Mínimo de unidades que se suministraran de este material 300 m2.
Oferto suministrar este material a euros la m2
LOTE 4: ACERO CORRUGADO EN BARRAS Crédito máximo disponible 6.500 €
a) Acero corrugado B 500 S/SD Para armado de hormigón cimentación Mínimo de unidades que se suministraran de este material 3000 kg. Oferto suministrar este material a euros el Kg
LOTE 5: LÁMINAS Y MALLA Crédito máximo disponible 7.000 €
a) Lámina geot. PP-110 g/m2 En relleno filtrante
Mínimo de unidades que se suministraran de este material 300 m2.
Oferto suministrar este material a euros el m2
b) Geomalla de armado En muro de contención
Mínimo de unidades que se suministraran de este material 3.300 m2.
Oferto suministrar este material a euros el m2
LOTE6: TUBERIA PVC Crédito máximo disponible 1.500 €
a) Tub.polietileno b.d. PE40 PN10 DN=90mm. Abastecimiento
Mínimo de unidades que se suministraran de este material 100 m.
Oferto suministrar este material a euros el metro.
LOTE 7: ARIDOS Crédito máximo disponible 30.000 €
a) Morro 80/150 mm para hormigón ciclópeo en cimentación Minimo de m3 a suministrar 100m3
Oferto suministrar este material a un precio de el m3
b) Arido rodado clasificado < 25mm relleno filtrante.
Minimo de toneladas a suministrar 600 t
Oferto suministrar este material a un precio de euros la Tonelada.
c) Arena de rio 0/5 mm para pavimentos y conductos polietileno.
Minimo m3 x xxxxxxxxxxx 150m3
Oferto suministrar este material a un precio de el m3
x) Xxxxxxx natural sin clasificar IP<6
Mínimo de toneladas a suministrar 2.500 t
Oferto suministrar este material a un precio de euros la Tonelada.
e) Zahorra artificial uso Z-3 DA<25 para relleno cielo abierto Mínimo de toneladas a suministrar 2.000 t
Oferto suministrar este material a un precio de euros la Tonelada.
En , a de de 2015 Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente
Se adjudicara cada uno de los lotes al licitador que ofrezca un precio menor a la baja para cada uno de los siguientes lotes:
LOTE 1: HORMIGONES: Se adjudicara este lote al licitador que tenga mayor puntuación de acuerdo con el siguiente baremo siendo el máximo de puntuación posible 10:
a) Se adjudicara 5,5 puntos al licitador que ofrezca el precio del m3 de Hormigón HM- 20/B/32/I central más bajo al resto se le puntuara mediante una regla de 3 simple y directa.
b) Se adjudicara 4 puntos al licitador que ofrezca el precio de m3 de Hormigón HA- 25/B/32/II más bajo al resto se le puntuara mediante una regla de 3 simple y directa.
c) Se adjudicara 0,5 puntos al licitador que ofrezca el precio del m3 de Hormigón HM- 15/P/40 más bajo al resto se le puntuara mediante una regla de 3 simple y directa.
LOTE 2: BLOQUES MURO CONTENCIÓN: Se adjudicara este lote al licitador que tenga mayor puntuación de acuerdo con el siguiente baremo siendo el máximo de puntuación posible 10:
a)Se adjudicaran 9 puntos al licitador que ofrezca el precio por cada Bloque Anchor Modelo Vértica más bajo al resto se le puntuara mediante una regla de 3 simple y directa.
b)Se adjudicara 1 puntos al licitador que ofrezca el precio por cada Pieza coronación Anchor más bajo al resto se le puntuara mediante una regla de 3 simple y directa.
LOTE 3: ADOQUINES Y BORDILLOS: Se adjudicara este lote al licitador que tenga mayor puntuación de acuerdo con el siguiente baremo siendo el máximo de puntuación posible 10:
a) Se adjudicara 1 punto al licitador que ofrezca el precio por metro de Bordillo horm.bicapa 14-17x28 cm más bajo al resto se le puntuara mediante una regla de 3 simple
y directa.
b) Se adjudicara 7 puntos al licitador que ofrezca el precio por cada m2 de Adoquín rectangular h-gris 20x10x8 más bajo al resto se le puntuara mediante una regla de 3 simple y
directa.
c) Se adjudicara 2 puntos al licitador que ofrezca el precio por cada m2 Adoquín.rec tangular h. color 20x10x8 más bajo al resto se le puntuara mediante una regla de 3 simple y directa.
LOTE 4: ACERO CORRUGADO EN BARRAS: Se adjudicara este lote al licitador que tenga mayor puntuación de acuerdo con el siguiente baremo siendo el máximo de puntuación posible 10:
a)Se adjudicara 10 puntos al licitador que ofrezca el precio por kilogramo xx Xxxxx corrugado B 500 S/SD más bajo al resto se le puntuara mediante una regla de 3 simple y directa.
LOTE 5: LÁMINAS Y MALLAS: Se adjudicara este lote al licitador que tenga mayor puntuación de acuerdo con el siguiente baremo siendo el máximo de puntuación posible 10:
a)Se adjudicara 3 puntos al licitador que ofrezca el precio del M2 de Lámina geot. PP- 110 g/m2 más bajo al resto se le puntuara mediante una regla de 3 simple y directa.
b)Se adjudicara 7 puntos al licitador que ofrezca el precio del M2 de Geomalla más bajo al resto se le puntuara mediante una regla de 3 simple y directa.
LOTE6: TUBERIA PVC: Se adjudicara este lote al licitador que tenga mayor puntuación de acuerdo con el siguiente baremo siendo el máximo de puntuación posible 10:
a) Se adjudicara 10 puntos al licitador que ofrezca el precio del metro de Tub.polieti leno b.d. PE40 PN10 DN=90mm más bajo al resto se le puntuara mediante una regla de 3 simple y directa.
LOTE 7: ARIDOS: Se adjudicara este lote al licitador que tenga mayor puntuación de acuerdo con el siguiente baremo siendo el máximo de puntuación posible 10:
directa.
a) Se adjudicara 0,5 puntos al licitador que ofrezca un precio inferior por metro cubico xx Xxxxx 80/150 mm , al resto se le puntuara mediante una regla de 3 simple y
b) Se adjudicara 2,5 puntos al licitador que ofrezca un precio inferior por tonelada de Arido rodado clasificado <25mm al resto se le puntuara mediante una regla de 3
simple y directa.
c) Se adjudicara 1,5 puntos al licitador que ofrezca un precio inferior por metro cubico de Arena de rio 0/5 mm para pavimentos y conductos polietileno al resto se le puntuara mediante una regla de 3 simple y directa.
d) Se adjudicara 2,5 puntos al licitador que ofrezca un precio inferior por tonelada de Zahorra natural sin clasificar IP<6 al resto se le puntuara mediante una regla de 3 simple y directa.
e) Se adjudicara 3 puntos al licitador que ofrezca un precio inferior por tonelada de Zahorra artificial uso Z-3 DA<25 para relleno cielo abierto al resto se le puntuara me diante una regla de 3 simple y directa.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Valverde de Leganés, que actuará como Presidente de la Mesa, y en su defecto X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Teniente Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Valverde de Leganés.
— X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Vocal (Secretario Accidental de la Corporación).
— X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario-interventor del área de asistencia técnica a
EELL.
— El arquitecto técnico de la corporación.
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx Xxxxxx (Funcionaria de la Corporación), que actuará
como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los 7 días hábiles tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, donde procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. La convocatoria de la mesa se realizara por fax y correo electrónico.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la apertura del sobre B la mesa de contratación adjudicara cada uno de los
lotes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más baja , para cada uno de los lotes ,para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido para cada uno de los lotes .
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en
sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA
Desproporcionados
DECIMOCUARTA.
Ofertas con Valores Anormales o
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y el resto de legislación aplicable.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Cumplimiento del Contrato y cuantias mínimas obligatorias a suministrar por los adjudicatarios
Los adjudicatarios de cada uno de los lotes entregaran a la administración los suministros de acuerdo con el siguiente procedimiento:
La corporación enviara al fax y correo electrónico facilitado por las empresas adjudicatarias las necesidades de suministro que deberán ser atendidas en el plazo máximo improrrogable de 24 horas desde la notificación.
- Los suministros solicitados serán entregados en el plazo de 24 horas en el lugar especificado en la solicitud.
SUMINISTROS MINIMOS OBLIGATORIOS QUE EJECUTARAN LOS ADJUDICATARIOS
- Los suministros mínimos obligatorios que deberán cumplir los licitadores son los siguientes:
LOTE 1 HORMIGÓN: Presupuesto maximo del lote 1....................................................
30.000 euros.
a) Hormigón HM-20/B/32/I central Para hormigón ciclópeo en cimentación Mínimo de M3 a suministrar 300 m3
b) Hormigón HA-25/B/32/IIa central Para armar en cimentación Mínimo de M3 a suministrar 100 m3
c) Hormigón HM-15/P/40 Para cimentación bordillos Mínimo de M3 a suministrar 10 m3
LOTE 2: BLOQUES MURO CONTENCIÓN: Presupuesto maximo del lote.................
55.000 euros
a) Bloques Anchor Modelo Vértica En muro de contención
Mínimo de unidades que se suministraran de este material 9.000 unidades.
b) Pieza coronación Anchor En muro de contención.
Mínimo de unidades que se suministraran de este material 600 unidades.
LOTE 3: ADOQUINES Y BORDILLOS: Presupuesto maximo del lote..........................
20.000 euros.
a) Bordillo horm.bicapa 14-17x28 cm Acerado
Mínimo de unidades que se suministraran de este material 300 metros.
b) Adoquín rectangular h.gris 20x10x8 Acerado
Mínimo de unidades que se suministraran de este material 1.200 m2.
c) Adoquín.rectangular h. color 20x10x8 Acerado
Mínimo de unidades que se suministraran de este material 300 m2.
LOTE 4: ACERO CORRUGADO EN BARRAS : Presupuesto | maximo | del |
lote 6.500euros. a) Acero corrugado B 500 S/SD Para armado de hormigón cimentación Mínimo de kg que se suministraran de este material 3000 kg. |
LOTE 5: LÁMINAS Y MALLAS: Presupuesto maximo del lote 7.000 euros.
a)Lámina geot. PP-110 g/m2 En relleno filtrante. Mínimo de M2 que se suministraran de este material 300 m2.
b)Geomalla de armado En muro de contención. Mínimo de M2 que se suministraran de este material 3.300 m2.
LOTE6: TUBERIA PVC: Presupuesto maximo del lote 1.500 euros
a)Tub.polietileno b.d. PE40 PN10 DN=90mm. Abastecimiento Mínimo de METROS que se suministraran de este material 100 m.
LOTE 7 ARIDOS: Presupuesto maximo del lote 30.000 euros
a) Morro 80/150 mm para hormigón ciclópeo en cimentación Minimo de m3 a suministrar 100m3
b) Arido rodado clasificado <25mm relleno filtrante.
Minimo de toneladas a suministrar 600 t
c) Arena de rio 0/5 mm para pavimentos y conductos polietileno. Minimos m3 x xxxxxxxxxxx 150m3
x) Xxxxxxx natural sin clasificar IP<6
Minimo de toneladas a suministrar 2.500 t
e) Zahorra artificial uso Z-3 DA<25 para relleno cielo abierto Minimo de toneladas a suministrar 2.000 t
Los creditos previstos en el presente pliego para cada uno de los LOTES son importes maximos,iva excluido , que en ningun caso podran superarse.
Las cuantias de suministros previstas en la presente base xxx Xxxxxx son cantidades minimas que podran verse incrementadas en el supuesto de que los precios ofertados por los licitadores sean suficientemente bajos hasta agotar los creditos disponibles.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Los derechos del contratista serán:
— Al abono de facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción formal de los bienes suministrados.
— A conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados durante el plazo de garantía de éstos, de conformidad con el artículo 298.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
— A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses.
— Si la demora del pago fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el artículo 216.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
— A subcontratar parcialmente el suministro.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Revisión de Precios .
El precio de este contrato podrá no ser objeto de revisión
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía de 1 año a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Modificación del Contrato
1. Solo podrán efectuarse modificaciones en los supuestos previstos y tasados en la Legislación de contratos.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
— Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
— Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
Al tratarse de suministros que van a ser destinados a diversas obras municipales en las facturas se deberá especificar en cada suministro el destino de dichos materiales y que deberá coincidir en la solicitud efectuada por la administración de acuerdo con el procedimiento previsto la clausula decimo octava del presente Xxxxxx.
En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones:
— Número, y en su caso, serie.
— Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
— Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal.
— Descripción del objeto del contrato, con expresión del proyecto donde se empleara el material .
— Precio del contrato.
— Lugar y fecha de su emisión.
— Firma del funcionario que acredite la recepción.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En a de de 2000
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.