BOLETÍN NORMATIVO
BOLETÍN NORMATIVO
Bogotá D.C., 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 Xx. 000
De conformidad con lo previsto en los artículos 1.4.4, 1.4.5 y 1.4.10 del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. – CRCC S.A. y de acuerdo con la Resolución No. 1575 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx Financiera de Colombia por la cual se aprueban unas modificaciones al Reglamento de Funcionamiento de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A., se publica:
TABLA DE CONTENIDO
No. | Reglamento | Páginas |
ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1.1.2., 1.2.1., | ||
1.2.3., 1.3.1., 1.3.3., 1.3.4., 1.3.5., 1.5.1., 2.1.2., 2.1.4., 2.1.8., | ||
2.1.21., 2.3.1., 2.3.3., 2.4.2., 2.4.9., 2.4.15., 2.4.16., 2.5.1., 2.5.2., | ||
2 | 2.6.2., 2.6.6., 2.6.7., 2.6.8., 2.6.9., 2.6.10., 2.6.11., 2.7.7., 2.7.10., Y 2.7.14. DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA | 29 |
CRCC S.A., RELACIONADO CON LA COMPENSACIÓN Y | ||
LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES ÚNICAMENTE AL | ||
VENCIMIENTO. |
ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1.1.2., 1.2.1., 1.2.3., 1.3.1., 1.3.3., 1.3.4., 1.3.5., 1.5.1.,
2.1.2., 2.1.4., 2.1.8., 2.1.21., 2.3.1., 2.3.3., 2.4.2., 2.4.9., 2.4.15., 2.4.16., 2.5.1., 2.5.2., 2.6.2., 2.6.6., 2.6.7.,
2.6.8., 2.6.9., 2.6.10., 2.6.11., 2.7.7., 2.7.10., Y 2.7.14. DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CRCC S.A., RELACIONADO CON LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES ÚNICAMENTE AL VENCIMIENTO.
De conformidad con lo previsto en los artículos 1.4.4, 1.4.5 y 1.4.10 del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. – CRCC S.A., y:
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1.4.2, 1.4.3 y 1.4.9 del Reglamento de Funcionamiento de la CRCC S.A., el proyecto de modificación se publicó para sugerencias o comentarios de los Miembros por el término de cinco (5) días hábiles, del 15 de julio al 22 de julio de 2013, por medio del Boletín Normativo No. 020 del 15 de julio de 2013. La publicación se realizó a través de la página de internet de la CRCC S.A.: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
2. Que la Junta Directiva de la CRCC S.A. en sus sesiones del 00 xx xxxxx x xxx 00 xx xxxxxxx de 2013, respectivamente, aprobó la propuesta de modificación del Reglamento de Funcionamiento de la CRCC S.A.
3. Que la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 025 de 2014 por medio de la que se imparten instrucciones sobre operaciones que se compensen y liquiden en una cámara de riesgo central de contraparte y mediante las cuales se modifican el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, el Capítulo Décimo Sexto del Título I de la Circular Básica Jurídica y el instructivo de la proforma F.0000-146 “Valoración de instrumentos financieros derivados básicos (‘Plain Vanilla’)”, correspondiente a los formatos 468, 469, 470, 471 y 472.
4. Que la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución No. 1575 del 11 de septiembre de 2014, por la cual se aprueban unas modificaciones al Reglamento de Funcionamiento de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. relacionadas con la compensación y liquidación al vencimiento, entre otras, aprobó la modificación de los artículos 1.1.2., 1.2.1., 1.2.3., 1.3.1., 1.3.3., 1.3.4., 1.3.5., 1.5.1., 2.1.2., 2.1.4., 2.1.8., 2.1.21., 2.3.1., 2.3.3., 2.4.2., 2.4.9., 2.4.15., 2.4.16., 2.5.1., 2.5.2., 2.6.2., 2.6.6., 2.6.7., 2.6.8., 2.6.9., 2.6.10., 2.6.11., 2.7.7., 2.7.10., y 2.7.14. del Reglamento de Funcionamiento de la CRCC S.A.
Se publica la modificación de los artículos 1.1.2., 1.2.1., 1.2.3., 1.3.1., 1.3.3., 1.3.4., 1.3.5., 1.5.1., 2.1.2.,
2.1.4., 2.1.8., 2.1.21., 2.3.1., 2.3.3., 2.4.2., 2.4.9., 2.4.15., 2.4.16., 2.5.1., 2.5.2., 2.6.2., 2.6.6., 2.6.7., 2.6.8.,
2.6.9., 2.6.10., 2.6.11., 2.7.7., 2.7.10., y 2.7.14. del Reglamento de Funcionamiento de la CRCC S.A.,
relacionados con la compensación y liquidación de operaciones únicamente al vencimiento, en los siguientes términos:
Artículo Primero. Modifíquense los artículos 1.1.2., 1.2.1., 1.2.3., 1.3.1., 1.3.3., 1.3.4., 1.3.5., 1.5.1., 2.1.2.,
2.1.4., 2.1.8., 2.1.21., 2.3.1., 2.3.3., 2.4.2., 2.4.9., 2.4.15., 2.4.16., 2.5.1., 2.5.2., 2.6.2., 2.6.6., 2.6.7., 2.6.8.,
2.6.9., 2.6.10., 2.6.11., 2.7.7., 2.7.10., y 2.7.14. del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. – CRCC S.A., que quedarán así:
“Artículo 1.1.2. Definiciones.
Los términos definidos a continuación tendrán el significado que se atribuye a cada uno de ellos cuando se utilicen en el presente Reglamento, salvo que del contexto se infiera otra cosa:
Activos: Los valores nacionales o extranjeros, inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores
- RNVE, futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados, productos estructurados, Contratos, productos o bienes transables, incluyendo los que por su naturaleza se negocien a través de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities o, a través de sociedades administradoras de los sistemas de intercambio comerciales xxx xxxxxxx mayorista de energía eléctrica y de sociedades administradoras de sistemas transaccionales de energía y de Contratos y derivados financieros que tengan como subyacente energía eléctrica o gas combustible, divisas y derivados sobre divisas, estos últimos de conformidad con la regulación que para el efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República, sobre los cuales podrán versar las Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas.
Autoridad Competente: La Superintendencia Financiera de Colombia, el Banco de la República, autoridad de autorregulación y cualquiera otra autoridad y órganos administrativos y judiciales en el ámbito de sus respectivas competencias. Los órganos administrativos o de autorregulación de los Mecanismos de Contratación serán considerados como autoridad competente exclusivamente respecto de dichos mecanismos y sus participantes.
Circulares: Conjunto de normas que desarrollan el Reglamento y medidas de carácter general que la Junta Directiva de la Cámara haya ordenado tomar a la Administración.
Circular Única xx Xxxxxx – Circular: Conjunto de normas y procedimientos que desarrolla el Reglamento de Funcionamiento.
Compensación: Proceso mediante el cual se establecen las obligaciones de entrega de Activos y transferencia de fondos de los participantes del Sistema de Compensación y Liquidación de Operaciones.
Contraparte: Denominación genérica que incluye a los Miembros con acceso directo a la Cámara para la realización de operaciones de Compensación y Liquidación teniendo como contraparte a la Cámara, en adelante Miembro.
Convenio: Oferta de Servicios aceptada mediante Orden de Compra de Servicios.
Cuenta: Códigos asignados a los Miembros o a los Terceros Identificados, bajo los cuales se registran todas sus Operaciones Aceptadas.
Cuenta xx Xxxxxxx Identificado: Cuenta Definitiva de la que es titular un Tercero Identificado y en la cual el Miembro correspondiente registra las operaciones que realice por cuenta de dicho Tercero Identificado.
Cuenta xx Xxxxxxx no Identificado: Cuenta Definitiva de la que es titular un Miembro para registrar en ella las operaciones que realice por cuenta de Terceros no Identificados.
Cuenta Definitiva: Cuenta en la cual un Miembro realiza el registro definitivo de las operaciones, de acuerdo con el titular al cual correspondan, para efectos de su Liquidación.
Cuenta Diaria: Cuenta única en la que se registran las operaciones realizadas por un Miembro para su posterior asignación a Cuentas Definitivas.
Cuenta de Registro de la Cuenta Propia: Cuenta Definitiva de la que es titular un Miembro para registrar en ella sus operaciones por cuenta propia.
Cuenta Residual: Cuenta única en la que se registran automáticamente todas las operaciones que al cierre del horario de registro, no fueron asignadas por un Miembro de la Cuenta Diaria a una Cuenta Definitiva.
Futuro: Contrato de Futuro.
Garantías: Garantías constituidas a favor de la Cámara por los titulares de cada Cuenta, o por cuenta de éstos, sean propias o de un tercero, a través de los Miembros y que están afectas al cumplimiento de las Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas y Operaciones Aceptadas.
Give Up: Procedimiento de Gestión de Operaciones en el Sistema xx Xxxxxx mediante el cual un Miembro podrá realizar el traspaso de una Operación Aceptada de una Cuenta de un Tercero a otra Cuenta xx Xxxxxxx en otro Miembro o de la Cuenta de Registro de la Cuenta Propia a una Cuenta xx Xxxxxxx de la cual sea titular en otro Miembro.
Incumplimiento: Eventos en los cuales un Miembro o un Tercero no cumplen, están en incapacidad de cumplir o existe expectativa razonable de que no cumplirán con sus obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
Instructivos Operativos: Conjunto de normas complementarias a las Circulares que instruyen sobre la manera en que habrán de aplicarse el Reglamento y las Circulares de la Cámara en forma particular y con vigencia temporal.
Ley: Se entienden comprendidas en dicho término todas las normas vigentes tanto de carácter legal, como de carácter reglamentario.
Límites de Riesgo: Exposición máxima establecida por la Cámara en relación con el riesgo de las Posiciones Abiertas que un Miembro pueda tomar o mantener.
Liquidación: Proceso mediante el cual se cumplen definitivamente las obligaciones provenientes de una operación, donde una parte entrega Activos y la otra efectúa la transferencia de los fondos o Activos.
Liquidación al Vencimiento: Liquidación de la Posición Abierta a la fecha de ejercicio o vencimiento.
Liquidación Diaria: Liquidación del importe de los compromisos de pago entre la Cámara y sus Miembros con periodicidad diaria, desde la aceptación de la operación hasta la Liquidación al Vencimiento.
Liquidación por Diferencias: Procedimiento por el cual el cumplimiento de las Operaciones Aceptadas en la fecha de Liquidación se produce únicamente mediante la transmisión en efectivo de la diferencia entre el precio pactado en la operación y el precio de Liquidación al Vencimiento. Para los intercambios de efectivo al vencimiento, se tendrá en cuenta el Tipo de Liquidación.
Liquidación por Diferencias por Incumplimiento en la Entrega: Procedimiento por el cual la Cámara al no contar con el activo subyacente, podrá de manera alternativa cumplir una Operación Aceptada con Liquidación por Entrega cuya entrega no se produjo, mediante la transmisión en efectivo de la diferencia entre el precio pactado de la operación y el precio de referencia que defina la Cámara mediante Circular.
Liquidación por Entrega: Procedimiento por el cual el cumplimiento de las Operaciones Aceptadas en la fecha de Liquidación se produce mediante la entrega del Activo por la parte que debe vender a la parte que debe comprar dicho Activo, a cambio del precio pactado en la operación. Para los intercambios de efectivo al vencimiento, se tendrá en cuenta el Tipo de Liquidación.
Mecanismo de Contratación: Mecanismos autorizados por la Junta Directiva a través de los cuales un Miembro celebra, informa, envía, confirma, o asigna Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas por la Cámara diferentes a los sistemas de negociación de valores y registro de operaciones de que trata la Ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010 o las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen, los cuales serán adoptados e informados por la Cámara mediante Circular.
Miembro Liquidador: Clase de Miembro que tiene acceso directo a la Cámara a través del cual ésta acreditará y debitará las cuentas respectivas con el propósito de compensar, liquidar y garantizar ante la Cámara las Operaciones Aceptadas que se compensen y liquiden por su intermedio que se hayan celebrado en una bolsa, un sistema de negociación, en el mercado mostrador o cualquier otro Mecanismo de Contratación. Un Miembro liquidador podrá participar por su propia cuenta, esto es, en relación con sus propias Operaciones, por cuenta de Miembros no Liquidadores o por cuenta de Terceros.
Miembro Liquidador General: Xxxxxxx que actúa por cuenta propia, por cuenta de Terceros, o por uno o varios Miembros no Liquidadores.
Miembro Liquidador Individual: Xxxxxxx que actúa por cuenta propia o por cuenta de Terceros.
Miembro no Liquidador: Clase de Miembro que tiene acceso directo a la Cámara cuyas liquidaciones con la misma se hacen a través de un Miembro Liquidador. Un Miembro no Liquidador podrá acudir a un Miembro Liquidador General por su propia cuenta, esto es, en relación con sus propias Operaciones o por cuenta de Terceros.
Oferta de Servicios: Documento mediante el cual la Cámara, los Miembros, los Agentes de Pago y los Agentes Custodios ofrecen los servicios autorizados por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Opción: Contrato de Opción.
Operaciones Aceptadas: son Operaciones Aceptadas por la Cámara como contraparte.
Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas: Operaciones respecto de las cuales la Cámara puede interponerse como contraparte directa y/o administrar la Compensación y Liquidación de las mismas. Tales operaciones son las siguientes: operaciones de contado, sobre derivados, a plazo de cumplimiento efectivo o de cumplimiento financiero, repos, carrusel, transferencia temporal de valores, ventas en corto, simultáneas, realizadas sobre los Activos que en este Reglamento se autorizan, celebradas o registradas en las bolsas, los sistemas de negociación, el mercado mostrador o cualquier Mecanismo de Contratación.
Orden de Compra de Servicios: El documento de aceptación de la Oferta de Servicios.
Posición Abierta: Conjunto de operaciones registradas y no neteadas en una Cuenta.
Precio de Liquidación al Vencimiento: Precio de referencia sobre el que se calcula la Liquidación por Diferencias.
Precio de Liquidación Diaria: Precio de referencia sobre el que se calculan las Garantías y la Liquidación Diaria.
Prima: Importe que el comprador de una Opción paga al vendedor de la misma.
Registro: Acto por el que la Cámara anota los datos de una operación aceptada en las Cuentas correspondientes de su Sistema.
Registro en bruto: Registro que refleja la Posición de compra y la Posición de venta, sin compensar las operaciones de compra y venta sobre un mismo Activo.
Registro en neto: Registro que refleja la Posición resultante de compensar las operaciones de compra y venta sobre un mismo Activo.
Reglamento: Es el presente Reglamento que regula el funcionamiento de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A., en adelante “la Cámara”.
Sistema: El sistema de Compensación y Liquidación de operaciones que administra la Cámara, esto es, el conjunto organizado de actividades, acuerdos, Miembros, agentes, terceros, cuentas, normas, procedimientos, mecanismos y componentes tecnológicos para la aceptación, Compensación y Liquidación de operaciones sobre Activos, interponiéndose o no como contraparte.
Terceros: Las personas naturales o jurídicas, los patrimonios autónomos o demás entidades jurídicas que acceden a las bolsas, los sistemas de negociación, el mercado mostrador o cualquier Mecanismo de Contratación, a través de uno o varios Miembros no Liquidadores, Miembros Liquidadores Individuales o Miembros Liquidadores Generales, según sea el caso, para realizar, por intermedio de estos, Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas por la Cámara.
Tercero Identificado: Persona natural o jurídica, patrimonio autónomo o entidad jurídica plenamente identificada ante la Cámara que participa en la misma a través de un Miembro Liquidador Individual o General, o a través de un Miembro no Liquidador, cuyas operaciones se registran en una Cuenta xx Xxxxxxx de la que es titular.
Tercero no Identificado: Persona natural o jurídica, patrimonio autónomo o entidad jurídica no identificada ante la Cámara, cuyas operaciones se registran en la cuenta de Terceros no Identificados cuyo titular es un Miembro.
Tipo de Liquidación: Las Operaciones Aceptadas por la Cámara deberán ser liquidadas mediante alguna o varias de las siguientes modalidades: Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento.
Último Día de Negociación: Es la última fecha en la cual, los Miembros y sus Terceros podrán celebrar o registrar las Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas por la Cámara para su compensación y liquidación, en un Sistema de Negociación y/o Registro o cualquier Mecanismo de Contratación.”
“Artículo 1.2.1. Actividades de la Cámara.
La Cámara desarrollará principalmente las siguientes actividades:
1. Compensar y liquidar, con o sin interposición como contraparte, operaciones sobre valores nacionales o extranjeros, inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados, productos estructurados, contratos, productos o bienes transables, incluyendo los que por su naturaleza se negocien a través de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities o, a través de sociedades administradoras de los sistemas de intercambio comerciales xxx xxxxxxx mayorista de
energía eléctrica y de sociedades administradoras de sistemas transaccionales de energía y de Contratos y derivados financieros que tengan como subyacente energía eléctrica o gas combustible, divisas y derivados sobre divisas, estos últimos de conformidad con la regulación que para el efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República, sobre los cuales podrán versar las Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas.
La actuación de la Cámara podrá adelantarse en relación con operaciones que se efectúen en el mercado mostrador, en las bolsas, o en los sistemas de negociación, o en cualquier Mecanismo de Contratación.
2. En la Compensación y Liquidación de Operaciones Aceptadas por la Cámara como contraparte, la Cámara se constituirá como acreedora y deudora recíproca de los derechos y obligaciones que se deriven de dichas operaciones, asumiendo tal carácter frente a las partes en la operación de forma irrevocable, quienes a su vez tendrán un nuevo vínculo jurídico con la Cámara, como Contraparte Central, y no entre sí.
3. Realizar la gestión de riesgo para el adecuado funcionamiento de la Cámara y el Sistema.
4. Celebrar acuerdos con las bolsas y con las entidades que administren sistemas u otros Mecanismos de Contratación en los cuales se negocien, registren o celebren Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas, para administrar su Compensación y Liquidación con interposición o no como contraparte. Así mismo, podrá celebrar acuerdos con entidades que administren sistemas de Compensación y Liquidación, sistemas de pago y depósitos centralizados de valores.
Los acuerdos deberán establecer las relaciones e interacciones entre los sistemas de las respectivas entidades, las condiciones en las cuales habrá de realizarse la interconexión de los mismos y la responsabilidad de cada una de las partes. La Cámara establecerá mediante Circular los procedimientos específicos a seguir frente a la negociación, registro, Compensación y Liquidación de las operaciones y la resolución de los problemas que puedan surgir en las mismas.”
“Artículo 1.2.3. Obligaciones de la Cámara.
En desarrollo de las actividades que puede adelantar, la Cámara tiene las siguientes obligaciones:
1. Informar a los Miembros sobre el estado de sus cuentas.
2. Compensar y liquidar las Operaciones Aceptadas.
3. Cumplir con las entregas de efectivo o de Activos que corresponda a cada tipo de Operación Aceptada por la Cámara como contraparte, según se establezca mediante Circular.
4. Establecer reglas y procedimientos con el fin de reducir o eliminar los riesgos de Incumplimiento de las obligaciones derivadas de las Operaciones Aceptadas. La Cámara exigirá y mantendrá las
Garantías suficientes para soportar, como mínimo, el Incumplimiento del Miembro con el que mantiene la mayor posición en condiciones xx xxxxxxx extremas pero posibles.
5. Llevar el registro de las Operaciones Aceptadas.
6. Hacer el mejor esfuerzo porque el sistema a través del cual presta sus servicios, opere de manera eficaz y segura.
7. Disponer de la infraestructura organizacional y administrativa necesaria para actuar como Cámara de Riesgo Central de Contraparte y administrar el Sistema de Compensación y Liquidación de Operaciones, incluyendo reglas sobre condiciones de idoneidad y experiencia de directivos y empleados.
8. Contar con medidas de seguridad en el sistema operativo, las aplicaciones, las bases de datos y los medios de comunicación, y establecer mediante Circular las acciones correctivas que la Cámara coordinará en caso xx xxxxxx de dicho sistema.
9. Conservar registros electrónicos de las Operaciones Aceptadas que realizan los Miembros por cuenta propia o por cuenta de Terceros en los plazos y términos que establezca la Ley.
10. Mantener la confidencialidad de la información, de conformidad con la Ley, y proteger dicha información de daño o pérdida.
11. Informar al mercado y a las Autoridades Competentes sobre el Incumplimiento de alguno de los Miembros.
12. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia y a los Miembros cuando la Cámara deje de asumir la calidad de contraparte respecto de alguno de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
13. Reportar a las Autoridades Competentes aquellas actuaciones de sus Miembros que pudieran tener la connotación de irregulares, ilegales o fraudulentas.
14. Proporcionar a las Autoridades Competentes y de autorregulación la información que requieran sobre la Cámara, los Miembros, los Terceros Identificados o los operadores de los Miembros.
15. Contar con un plan de contingencia debidamente documentado, que haya superado las pruebas necesarias para confirmar su eficacia
16. Informar a todos los Proveedores de Precios autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia y demás agentes o participantes xxx xxxxxxx el precio justo de intercambio de las Operaciones Aceptadas de acuerdo al Tipo de Liquidación, siempre que a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XVIII – Instrumentos Financieros Derivados y
Productos Estructurados de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera de Colombia o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
17. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y las Circulares.
18. Las demás que establezcan la Ley y los estatutos de la Cámara.”
“Artículo 1.3.1. Operaciones.
Las operaciones respecto de las cuales la Cámara puede interponerse como contraparte directa y/o administrar la Compensación y Liquidación de las mismas, son las siguientes: operaciones de contado, a plazo de cumplimiento efectivo o de cumplimiento financiero, repos, carrusel, transferencia temporal de valores, ventas en corto, simultáneas, operaciones sobre derivados, todas ellas realizadas sobre los Activos que en este Reglamento se autorizan, celebradas o registradas en las bolsas, los sistemas de negociación, el mercado mostrador o cualquier Mecanismo de Contratación, con el cual ésta haya suscrito un acuerdo para estos efectos.
Parágrafo: Las mencionadas operaciones se denominarán genéricamente Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas. Una vez aceptadas, las operaciones se denominarán Operaciones Aceptadas en el caso de tratarse de operaciones aceptadas por la Cámara como contraparte u Operaciones Aceptadas por la Cámara para Compensar y Liquidar Únicamente, según se trate.”
“Artículo 1.3.3. Autorización de Activos y de Mecanismos de Contratación.
La Junta Directiva de la Cámara impartirá su autorización respecto de cada Activo sobre el cual podrán versar las Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas. La autorización será general si el Activo cumple las características que establezca la Junta Directiva y que se informen mediante Circular. En los demás casos la autorización será particular. Una vez la Cámara otorgue la respectiva autorización, ésta será difundida a través de la página de Internet.
En todo caso, la Cámara de manera previa a impartir la autorización sobre un Activo deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia las características del Activo, junto con los mecanismos de gestión de riesgos y de infraestructura operativa que utilizará para la Compensación y Liquidación del mismo, con una antelación no menor a quince (15) días hábiles a la fecha en que vaya a iniciar su Compensación y Liquidación. Transcurrido el término anterior el nuevo Activo podrá Compensarse y Liquidarse a través de la Cámara, siempre y cuando la Superintendencia Financiera de Colombia no hubiere formulado objeciones.
Cuando se trate de divisas y derivados sobre divisas, previo a impartir dicha autorización se requerirá de aprobación expresa de la Superintendencia Financiera de Colombia, concepto favorable del Banco de la República, y del cumplimiento de la regulación vigente expedida por la Junta Directiva del Banco de la República. El concepto del Banco de la República lo solicitará la Superintendencia Financiera de Colombia.
Igualmente, la Junta Directiva de la Cámara impartirá su autorización respecto de cada Mecanismo de Contratación para efectos de suscribir un Acuerdo en virtud del cual la Cámara se compromete a compensar y liquidar Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas, con o sin contrapartida central. Una vez la Cámara otorgue la respectiva autorización, ésta será adoptada mediante Circular y será difundida al mercado a través de la página de Internet.
La autorización por parte de la Cámara no implica certificación sobre la bondad del Activo correspondiente, ni sobre la solvencia de su emisor, si es el caso y, en el evento de ser necesario, así se hará constar en los prospectos, reglamentos o contratos o en los avisos que publique el emisor o el estructurador, si es el caso, ofreciendo los respectivos Activos, de acuerdo con la Ley.”
“Artículo 1.3.4. Suspensión o cancelación de Activos y de Mecanismos de Contratación.
La Cámara podrá ordenar la suspensión o la cancelación de la autorización general o particular otorgada respecto de un Activo, o de un Mecanismo de Contratación, de que trata el artículo 1.3.3. del presente Reglamento.
En todo caso, la suspensión o cancelación procederá de manera inmediata y por el mismo término, en aquellos eventos en los cuales se suspendan las negociaciones del Activo o se suspenda o cancele la inscripción del Activo en la bolsa, en el sistema de negociación o en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, según corresponda sin que ello afecte el cumplimiento de las operaciones que hubieren sido aceptadas con anterioridad.
Cuando la suspensión o la cancelación de la autorización sean respecto de un Mecanismo de Contratación, la misma procederá de manera inmediata, sin que ello afecte el cumplimiento de las operaciones, provenientes de dicho mecanismo, que hubieren sido aceptadas con anterioridad.
Una vez ordenada la suspensión o la cancelación, ésta será adoptada mediante Circular y difundida al mercado a través de la página de Internet de la Cámara y tendrá efecto el mismo día de difusión de la decisión.
La suspensión o cancelación de Activos o del Mecanismo de Contratación en ningún caso supondrá limitación alguna a los derechos o facultades que la Cámara tiene respecto de los Miembros, en relación con el cumplimiento de sus operaciones.
En el caso de derivados la suspensión o cancelación del Activo impedirá que se acepten Operaciones sobre nuevos Contratos que versen sobre tal Activo.
La decisión impedirá la aceptación de operaciones que versen sobre el Activo cuya autorización ha sido suspendida o cancelada. No obstante, cuando al momento de adoptar la decisión de suspender o cancelar la autorización de un Activo por parte de la Cámara, existan Posiciones Abiertas en la Cámara respecto del Activo cuya autorización ha sido suspendida o cancelada, dichas operaciones deberán cumplirse por Compensación o según los términos y condiciones en los que fueron aceptadas.
Cuando la decisión de la Cámara sea la de suspender la autorización de un Activo o de un Mecanismo de Contratación, tal decisión puede revocarse en cualquier momento cuando a juicio de la Cámara hayan cesado los motivos de la suspensión. La revocatoria de la decisión también será difundida a través de la página de Internet de la Cámara y tendrá efecto el mismo día de difusión de la decisión.”
“Artículo 1.3.5. Horarios de Funcionamiento.
El Sistema de Compensación y Liquidación de Operaciones tendrá un horario de funcionamiento, cuyas etapas se denominarán sesiones, el cual se establecerá mediante Circular. Para establecer el Horario la Cámara tendrá en cuenta los horarios de las bolsas, los sistemas de negociación y registro o cualquier Mecanismo Contratación, así como las entidades que administren sistemas de Compensación y Liquidación, sistemas de pago y depósitos de valores.”
“Artículo. 1.5.1. Sistema Operativo.
La Cámara contará con un Sistema Operativo integrado por equipos, aplicaciones y sistemas de comunicación a través del cual la Cámara misma, los Miembros, las bolsas, los sistemas de negociación, los sistemas de registro, o cualquier Mecanismo de Contratación, pueden acceder para el adecuado desarrollo de las actividades de la Cámara.
Dicho Sistema Operativo almacenará la información de los Miembros, de los Terceros Identificados, de las Operaciones Aceptadas, operaciones para compensar y liquidar y de los Activos, toda la cual se conservará en forma magnética y/o física por el término que establezcan las normas que regulan la conservación de documentos.”
“Artículo 2.1.2. Modalidades de Miembros de la Cámara.
Los Miembros podrán actuar en una de las siguientes modalidades:
1. Miembro Liquidador: Clase de Miembro que tiene acceso directo a la Cámara a través de los cuales ésta acreditará y debitará las cuentas respectivas con el propósito de compensar, liquidar y garantizar ante la Cámara las Operaciones Aceptadas que se compensen y liquiden por su intermedio que se hayan celebrado en una bolsa, un sistema de negociación, en el mercado mostrador o en cualquier Mecanismo de Contratación. Un Miembro Liquidador podrá participar por su propia cuenta, esto es, en relación con sus propias Operaciones, por cuenta de Miembros no Liquidadores o por cuenta de Terceros.
Dichos Miembros podrán ser:
a. Miembro Liquidador Individual: Es aquel que actúa por cuenta propia o por cuenta de Terceros.
b. Miembro Liquidador General: Es aquel que actúa por cuenta propia, por cuenta de Terceros, o por uno o varios Miembros no Liquidadores.
2. Miembro no Liquidador: Clase de Miembro que tiene acceso directo a la Cámara cuyas liquidaciones con la misma se hacen a través de un Miembro Liquidador. Un Miembro no Liquidador podrá acudir a un Miembro Liquidador General por su propia cuenta, esto es, en relación con sus propias Operaciones o por cuenta de Terceros.
Parágrafo Primero: Cuando un Miembro Liquidador participe por cuenta de un Miembro no Liquidador, si es el caso, o de un Tercero y cualquiera de estos últimos no cumple con sus obligaciones relacionadas con una operación que compense, liquide o garantice ante la Cámara, será responsabilidad del Miembro Liquidador cumplir con tales operaciones entregando el efectivo o los Activos, según corresponda, y/o constituyendo las garantías respectivas.
Parágrafo Segundo: Cuando un Miembro no Liquidador participe por cuenta de un Tercero y éste no cumpla con sus obligaciones relacionadas con una operación que compense, liquide o garantice ante la Cámara, será responsabilidad del Miembro no Liquidador cumplir con tales operaciones entregando el efectivo o los Activos, según corresponda, y/o constituyendo las garantías respectivas.”
“Artículo 2.1.4. Requisitos generales de admisión para Miembros.
Para efectos de ser admitidos como Miembros, las entidades aspirantes deberán cumplir y acreditar ante la Cámara, los siguientes requisitos:
1. Que se trate de una de las entidades mencionadas en el artículo 2.1.1.
2. Que la entidad solicitante es susceptible de ser admitida y tener acceso a las bolsas, a los sistemas de negociación o a cualquier Mecanismo de Contratación, en el cual se celebran o registran Operaciones por cuenta propia o de Terceros Susceptibles de ser Aceptadas por la Cámara, o de ser el caso, que se encuentre autorizado para actuar en el mercado mostrador.
3. Estar inscrito en el Registro Nacional de Agentes xxx Xxxxxxx y ser miembro de una autoridad de autorregulación, en el caso de ser aplicable este requisito.
4. Para el caso de entidades del exterior, acreditar ante la Cámara que son Miembros activos de algún mercado reconocido en su país de origen, que tienen acceso a las bolsas, a los sistemas de negociación, que se encuentre autorizado para actuar en el mercado mostrador o en cualquier Mecanismo de Contratación, en el cual se celebran o registran Operaciones por cuenta propia o de Terceros Susceptibles de ser Aceptadas por la Cámara y que se encuentran bajo la supervisión de una autoridad equivalente a la Superintendencia Financiera de Colombia.
5. Disponer de cuentas de depósito en el Banco de la República, directamente o a través de Agentes de Pagos, si fuere el caso. Si la Cámara lo autoriza mediante Circular, disponer de cuentas de
depósito en un banco comercial en Colombia o en el Exterior. En este último caso, previo el cumplimiento de las normas financieras y cambiarias pertinentes.
6. Tener la calidad de depositante directo en los depósitos centralizados de valores y/o contar con un Agente Custodio que esté vinculado con dichos depósitos, si fuere el caso. Si la Cámara lo autoriza, disponer de cuentas de depósito de valores en el exterior. En este último caso, previo el cumplimiento de las normas financieras y cambiarias pertinentes.
7. Acreditar que cumple con las especificaciones técnicas requeridas de hardware, software, comunicaciones, procedimientos y seguridades que deben cumplir los Miembros para acceder y operar en el Sistema, de acuerdo con lo que la Cámara establezca al respecto mediante Circular.
8. Contar con las políticas y estándares administrativos para la Compensación y Liquidación de las operaciones, y acreditar una estructura de administración de riesgos adecuada para tal fin. Como mínimo la Cámara evaluará los aspectos formales, estratégicos y operativos. Los criterios de evaluación y su ponderación se establecerán por Circular.
9. Contar con personal debidamente capacitado para operar en el Sistema. El nivel de capacitación será definido por la Cámara mediante Circular.
10. Autorizar expresa y formalmente a la Cámara para que en desarrollo de sus actividades pueda debitar o acreditar automáticamente la cuenta de efectivo del Miembro en el Banco de la República o en un banco comercial, de ser el caso.
11. Autorizar expresa y formalmente a la Cámara para que en desarrollo de sus actividades pueda debitar o acreditar automáticamente las cuentas de depósito de valores de las que es titular. La autorización a que se refiere este numeral se entiende dada con la emisión de la Orden de Compra de Servicios.
12. Acreditar adecuados planes de contingencia y continuidad del negocio, que permitan el procesamiento y la terminación de la Compensación y Liquidación oportunamente.
13. Contar con el patrimonio técnico en la forma y en las cuantías mínimas que sean determinadas por la Cámara, a través de Circular, según la modalidad de Miembro de que se trate.
14. Contar con un Sistema de Prevención y Control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo.
Parágrafo Primero: La Cámara, mediante Circular, podrá establecer, sujeto a la aprobación de la Junta Directiva, condiciones particulares para el caso de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y para el Banco de la República, en razón a su naturaleza jurídica.
Parágrafo Segundo: Los requisitos antes previstos deberán acreditarse mediante certificación suscrita por un representante legal de la entidad aspirante a ser Miembro cuando corresponda. Dicha certificación
también deberá ser suscrita por el revisor fiscal de la entidad, si lo hubiere, en aquellos aspectos de su competencia. En todo caso, la Cámara está facultada para verificar directamente o a través de un tercero especializado los requisitos antes señalados en cualquier momento.
Los costos o gastos en que se incurra con ocasión de las verificaciones del cumplimiento de los requisitos, tanto las realizadas con antelación a la admisión, como las realizadas con posterioridad a la misma, correrán por cuenta de la entidad aspirante o del Miembro admitido, según el caso.”
“Artículo 2.1.8. Obligaciones de los Miembros.
Las obligaciones de los Miembros, con el alcance que corresponda en función de cada una de sus clases, y sin perjuicio de otras que pudieran derivarse del presente Reglamento, de Oferta de Servicios aceptada mediante Orden de Compra de Servicios con la Cámara o de la Ley aplicable, son:
1. Constituir y mantener las Garantías y los fondos que exija la Cámara con el fin de amparar en todo momento el cumplimiento de sus obligaciones, las de sus Terceros y de ser el caso de sus Miembros no Liquidadores y los Terceros de éstos.
2. Cumplir y mantener en todo momento los requisitos generales y especiales de admisión como Xxxxxxx. La Cámara podrá establecer, mediante Circular, fórmulas de garantía equivalentes para que las entidades cuyo patrimonio técnico sea inferior a la cifra mínima establecida por la Cámara, puedan continuar siendo Miembros Liquidadores, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos.
3. Entregar el dinero efectivo o los Activos, según se trate, correspondientes a las operaciones que realicen.
4. Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Ley, las instrucciones de las Autoridades Competentes, este Reglamento, las Circulares e Instructivos Operativos y la Oferta de Servicios de la Cámara, y todas aquellas decisiones que, en uso de sus atribuciones, adopten la Junta Directiva y/o el Gerente de la Cámara para reglamentar su funcionamiento, divulgadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, sin que sirva de excusa o defensa la ignorancia de dichos Reglamentos, Circulares, Instructivos Operativos y decisiones en general.
5. Velar porque las personas autorizadas para operar en el Sistema, actúen de acuerdo con la Ley, las instrucciones de las Autoridades Competentes, este Reglamento, las Circulares e Instructivos Operativos y la Oferta de Servicios de la Cámara y todas aquellas decisiones que, en uso de sus atribuciones, adopten la Junta Directiva y/o el Gerente de la Cámara para reglamentar su funcionamiento, divulgadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
6. Cumplir las obligaciones derivadas de la Compensación y Liquidación de las operaciones celebradas por cuenta propia o de Terceros que sean aceptadas por la Cámara sin que, en ningún caso, sea admisible la excepción de falta de provisión.
7. Abstenerse de realizar cualquier acto que afecte la eficiencia, seguridad, integridad y confiabilidad de la Cámara.
8. Informar a la Cámara de cualquier hecho o situación que atente contra la transparencia y seguridad del sistema;
9. Informar de manera inmediata a la Cámara cualquier falla detectada en el Sistema de Compensación y Liquidación;
10. Cumplir con las reglas que establezca la Cámara en materia de prevención y control xx xxxxxx de Activos y con su propio Sistema de Prevención y Control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo. La Cámara podrá solicitar a los Miembros informes sobre el cumplimiento de su propio Sistema de Prevención y Control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo con la periodicidad que establezca mediante Circular.
11. Suministrar la información de sus accionistas y de los socios de éstos que sea solicitada por la Cámara, para efectos de la aplicación de las reglas que establezca la Cámara en materia de prevención y control xx xxxxxx de Activos.
12. Suministrar la información de los Terceros que sea solicitada por la Cámara, para efectos de dar seguimiento al cumplimiento del Sistema de Prevención y Control xx Xxxxxx de Activos y Financiación de Terrorismo, desarrollado por el Miembro.
13. Participar en las capacitaciones y pruebas que la Cámara considere necesarias.
14. Informar de manera inmediata a la Cámara si el Miembro o un Tercero es objeto de órdenes de cesación de pagos dictadas por autoridad judicial o administrativa incluidas las medidas cautelares, órdenes de retención o similares, así como las derivadas de normas de naturaleza concursal, de toma de posesión, disolución, liquidación, o acuerdos globales de reestructuración de deudas, que tengan por objeto prohibir suspender o de cualquier forma limitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad frente a la Cámara.
15. Pagar la totalidad de las tarifas, costos y gastos que facture la Cámara.
16. Proveer oportunamente la información adicional respecto de sí mismos o de los Terceros que requiera la Cámara.
17. Cumplir todos los requisitos que les exija la Ley, para el desarrollo de la actividad de negociación en las bolsas, los sistemas de negociación, el mercado mostrador o cualquier Mecanismo de Contratación, según corresponda.
18. Cuando actúe por cuenta de Terceros deberá cumplir el Sistema de Prevención y Control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo respecto de dichos Terceros; verificar que aquellos tengan capacidad legal y económica para celebrar las operaciones y/o constituir Garantías si fuere el caso y, verificar que los Terceros se abstengan de realizar operaciones que atenten contra la lealtad y transparencia de las bolsas, los sistemas de negociación, el mercado mostrador o cualquier Mecanismo de Contratación y, en general, contra la Ley.
19. Celebrar un Convenio con los Terceros del cual hagan parte integrante este Reglamento, las Circulares y los Instructivos Operativos de la Cámara.
20. Cumplir con las obligaciones que a los Terceros Identificados les corresponda frente a la Cámara, de acuerdo con lo que se establezca en el presente Reglamento, en las Circulares y en los Instructivos Operativos.
21. En caso de tener abiertas una o varias Cuentas de Terceros no Identificados, mantener un registro detallado e individualizado en relación con las operaciones correspondientes a cada uno de los Terceros no Identificados.
22. Entregar oportunamente a la Cámara cualquier información que ésta requiera, sobre las Operaciones Aceptadas, rechazadas o anuladas.
23. Entregar oportunamente a la Cámara la información financiera y de gestión operativa que se establezca mediante Circular.
24. Entregar a los Terceros Identificados y a los Terceros no Identificados, si procede, la información correspondiente a sus operaciones y/o al cumplimiento de sus obligaciones respecto de la Cámara.”
“Artículo 2.1.21. Terceros.
Para efectos del presente Reglamento, son Terceros las personas naturales o jurídicas, los patrimonios autónomos o demás entidades jurídicas que acceden a las bolsas, los sistemas de negociación, el mercado mostrador o cualquier Mecanismo de Contratación, a través de uno o varios Miembros no Liquidadores, Miembros Liquidadores Individuales o Miembros Liquidadores Generales, según sea el caso, para realizar, por intermedio de estos, Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas por la Cámara.
Los Terceros podrán ser de dos clases:
1. Tercero Identificado: Persona natural o jurídica, patrimonio autónomo o entidad jurídica plenamente identificada ante la Cámara que participa en la misma a través de un Miembro Liquidador Individual o General, o a través de un Miembro no Liquidador, cuyas operaciones se registran en una Cuenta xx Xxxxxxx de la que es titular.
2. Tercero no Identificado: Persona natural o jurídica, patrimonio autónomo o entidad jurídica no identificada ante la Cámara, cuyas operaciones se registran en la Cuenta de Terceros no Identificados cuyo titular es un Miembro.
Parágrafo Primero: La Cámara establecerá mediante Circular los requisitos o condiciones para el acceso de las diferentes clases de Terceros.
Parágrafo Segundo: Cuando el presente Reglamento se refiera a Terceros, se entenderá que se refiere a los Terceros Identificados y a los Terceros no Identificados en general.”
“Artículo 2.3.1. Aceptación de operaciones como contraparte.
Todas aquellas Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas, que sean celebradas o registradas en las bolsas, los sistemas de negociación o registro, el mercado mostrador o cualquier Mecanismo de Contratación, con el que ésta haya suscrito un Acuerdo en virtud del cual la Cámara se compromete a constituirse en contraparte directa y a administrar la Compensación y Liquidación de dichas operaciones, serán aceptadas por la Cámara cuando se determine que cumplen con los requisitos y controles de riesgo que se establecen en el presente Reglamento. Tales operaciones se denominarán Operaciones Aceptadas y así las identificará el Sistema Operativo.
Simultáneamente con la aceptación de una operación, la Cámara se constituye en acreedora y deudora recíproca de los derechos y obligaciones que se deriven de dicha operación, asumiendo tal carácter frente a las partes en la operación de forma irrevocable. Las obligaciones que la Cámara tenga con los deudores y acreedores recíprocos de tales operaciones, se extinguirán por Compensación hasta el importe que corresponda.
La Cámara aceptará operaciones como contraparte hasta la Hora de Cierre de la Sesión de Aceptación de Operaciones de acuerdo a lo establecido por Circular.”
“Artículo 2.3.3. Requisitos y controles de riesgo para la Aceptación de Operaciones como contraparte.
La Cámara evaluará y verificará respecto de cada Operación Susceptible de ser Aceptada, que la misma cumple con los siguientes requisitos y controles de riesgo:
1. Que las partes que la celebran son Miembros de la Cámara y se encuentran activos.
2. Que los Miembros que celebran la operación cuentan con los límites y Garantías disponibles. En el caso de que la operación provenga de una bolsa o de un sistema de negociación x xxx xxxxxxx mostrador, o cualquier Mecanismo de Contratación, la Cámara podrá solicitar la constitución de Garantías adicionales como condición para su aceptación.
3. Que las Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas cumplen con los filtros de volumen previstos por la Cámara. La Cámara mediante Circular podrá establecer los Activos en relación con los cuales se definan filtros de volumen.
Las operaciones que hayan cumplido a satisfacción de la Cámara los requisitos y controles de riesgo antes indicados se considerarán Operaciones Aceptadas.”
“Artículo 2.4.2. Tipos de Cuenta y forma de gestión.
La Cámara registrará las Operaciones Aceptadas en las siguientes Cuentas:
1. Cuenta Diaria: Cuenta única en la que se registran las operaciones realizadas por un Miembro para su posterior asignación a Cuentas Definitivas.
2. Cuentas Definitivas: Son aquellas cuentas en las cuales un Miembro realiza el registro definitivo de las operaciones, de acuerdo con el titular al cual correspondan, para efectos de su Liquidación.
Las Cuentas Definitivas se clasifican, a su vez, en:
a. Cuenta de Registro de la Cuenta Propia: Es la cuenta de la que es titular un Miembro para registrar en ella sus operaciones por cuenta propia. El titular de una Cuenta Propia puede ser un Miembro Liquidador Individual o General o un Miembro no Liquidador. En ningún caso pueden anotarse en esta cuenta operaciones que directa o indirectamente correspondan a entidades o personas distintas al propio Miembro.
b. Cuenta xx Xxxxxxx Identificado: Es la cuenta de la que es titular un Tercero Identificado y en la cual el Miembro correspondiente registra las operaciones que realice por cuenta de dicho Tercero Identificado.
c. Cuenta xx Xxxxxxx no Identificado: Es la cuenta de la que es titular un Miembro para registrar en ella las operaciones que realice por cuenta de Terceros no Identificados. La Cuenta de Terceros no Identificados permite al Miembro agrupar Posiciones Abiertas de varias personas naturales o jurídicas bajo una única Cuenta, cuyo titular frente a la Cámara es el Miembro.
3. Cuenta Residual: Cuenta única en la que se registran automáticamente todas las operaciones que al cierre del horario de registro, no fueron asignadas por un Miembro de la Cuenta Diaria a una Cuenta Definitiva. La Cámara mediante Circular podrá prever un tiempo máximo durante el cual las operaciones puedan permanecer sin ser objeto de Traspaso.
Parágrafo: Sin perjuicio de que las bolsas, los sistemas de negociación, o el mercado mostrador o cualquier Mecanismo de Contratación, cuenten con sus propios sistemas de identificación de titulares, en los acuerdos que la Cámara celebre con los mismos deberá definirse el procedimiento para que las operaciones puedan ser registradas de manera definitiva en la Cuenta a la que corresponden en la Cámara.”
“Artículo 2.4.9. Información contenida en las Cuentas.
Las Cuentas reflejarán, como mínimo, de acuerdo con el Tipo de Liquidación, la siguiente información:
1. Las Operaciones Aceptadas registradas, la asignación de operaciones, ajuste de Posiciones Abiertas, traspaso de operaciones, traspaso de Posiciones Abiertas y Give-Up.
2. Las Órdenes de Transferencia.
3. Las Liquidaciones Diarias.
4. Las Liquidaciones a Vencimiento devengadas.
5. Las Liquidaciones a Vencimiento pendientes.
6. La Liquidación de Garantías.
7. Las peticiones de Garantías.
8. La Liquidación xx xxxxxx o cualquier otro rubro asociado a las Operaciones y/o Activos, según el caso.
9. Las tarifas o cobros devengados a favor de la Cámara, las cuales en todo caso se liquidarán de manera independiente de las obligaciones derivadas de la Compensación y Liquidación de las operaciones y las Garantías.”
“Artículo 2.4.15. Give-up.
Los Miembros podrán realizar el traspaso de una Operación Aceptada de una Cuenta de un Tercero a otra Cuenta xx Xxxxxxx en otro Miembro ó de la Cuenta de Registro de la Cuenta Propia a una Cuenta xx Xxxxxxx de la cual sea titular en otro Miembro. Este tipo de traspasos se denominarán Give-up y podrán realizarse desde la fecha registro de la operación hasta el último día de negociación permitido para el Activo.
Serán condiciones indispensables para la realización de un Give-up, las siguientes:
1. La anuencia manifiesta de los Terceros y de los Miembros involucrados en el traspaso.
2. El Convenio entre las partes.
3. Los Miembros deben contar con un proceso que permite asegurar y controlar el cumplimento del Give Up el cual debe estar acorde con el Código de Conducta de las entidades.
Un Give-up podrá efectuarse desde el Sistema de Compensación y Liquidación de Operaciones una vez la Operación ha sido Aceptada en Cámara.
La Cámara podrá suspender la aceptación del Give-up a cualquier Miembro en cualquier momento de la sesión, en el evento que dicho Miembro supere los límites de riesgo asignados.
Una vez registrado el Give-up en la Cuenta xx Xxxxxxx en el Miembro de destino, el titular de dicha cuenta y en su caso, su Miembro Liquidador, serán responsables de la Compensación y Liquidación de la transacción. Al realizar el traspaso de la operación (operación de Give-up), la posición, las tarifas y todos los términos y obligaciones de la transacción original serán anotados en la Cuenta xx Xxxxxxx del Miembro de destino.
La Cámara definirá mediante Circular el procedimiento y demás términos y condiciones, entre quienes participan en un Give-up, así como, las tarifas aplicables al mismo, el modelo de Oferta de Servicios y el modelo de Orden de Compra de Servicios.”
“Artículo 2.4.16. Información suministrada a los Miembros.
La Cámara informará a los Miembros por medios electrónicos accesibles y/o a través de ciertos sistemas de negociación, la siguiente información:
1. Operaciones Aceptadas registradas en las Cuentas de Registro de las Cuentas Propias de cada Miembro, en las Cuentas de Terceros Identificados y en las Cuentas de Terceros no Identificados.
2. Monto de la Liquidación Diaria de las Operaciones Aceptadas registradas en cada cuenta.
3. Montos de las Liquidaciones a Vencimiento devengadas y pendientes.
4. Garantías Diarias efectivamente constituidas y nuevas Garantías Diarias exigidas en relación con la Posición Abierta de cada Cuenta.
5. El precio justo de intercambio de las Operaciones Aceptadas, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo al Tipo de Liquidación, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XVIII – Instrumentos Financieros Derivados y Productos Estructurados de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera de Colombia o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”
“Artículo 2.5.1. Corrección de Operaciones.
Una vez aceptadas las operaciones por parte de la Cámara, no habrá lugar a la corrección de las condiciones de dichas operaciones. Excepcionalmente, la Cámara podrá, de oficio o a solicitud de la bolsa, del sistema de negociación o de cualquier Mecanismo de Contratación realizar una corrección atendiendo razones como la concurrencia de error material, problemas técnicos u otros análogos.
La Cámara establecerá mediante Circular los eventos de error material, problemas técnicos u otros análogos, los procedimientos para la corrección de las operaciones y la tarifa aplicable a la Corrección de Operaciones Aceptadas.
Cuando la Cámara ejerza la facultad prevista en el presente artículo, deberá informar de esta situación a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores y a la Autoridad Competente.”
“Artículo 2.5.2. Anulación de Operaciones.
La Cámara podrá anular una Operación Aceptada, atendiendo razones como la concurrencia de error material, problemas técnicos u otros análogos, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. La anulación puede ser de oficio o a solicitud de la bolsa, del sistema de negociación, de registro, o del Mecanismo de Contratación.
2. La anulación será de obligatorio cumplimiento.
3. Una vez anulada la Operación Aceptada, la Cámara procederá a registrar la operación contraria, quedando en los registros la información de una y otra.
La Cámara establecerá mediante Circular los eventos de error material, problemas técnicos u otros análogos, los procedimientos para la anulación de las Operaciones Aceptadas y la tarifa para la anulación de Operaciones Aceptadas.
Cuando la Cámara ejerza la facultad prevista en el presente artículo, deberá informar de esta situación a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores y a la Autoridad Competente.”
“Artículo 2.6.2. Procesos para la Compensación y Liquidación.
La Cámara, para efectos de la Compensación y Liquidación de las Operaciones Aceptadas, cumplirá los siguientes procesos, de acuerdo al Tipo de Liquidación:
1. Compensación y Liquidación Diaria.
2. Compensación y Liquidación al Vencimiento.
3. Entrega y recibo de los Activos y de los fondos correspondientes.
4. Registro en las Cuentas de la Compensación y Liquidación de las Posiciones Abiertas.
5. Información a quien corresponda sobre Incumplimiento y adopción de las medidas correspondientes de conformidad con los Reglamentos y disposiciones legales vigentes.”
“Artículo 2.6.6. Compensación y Liquidación Diaria.
La Cámara realizará diariamente la Compensación y Liquidación de las Operaciones Aceptadas, poniendo a disposición de los Miembros, a través del Sistema Operativo el detalle y resultado de las liquidaciones correspondientes a sus Cuentas y a las de sus Terceros Identificados, de acuerdo con el Tipo de Liquidación.
Las instrucciones de Liquidación estarán disponibles para los Miembros a través del Sistema xx Xxxxxx antes del inicio de la Sesión de Aceptación de Operaciones del día hábil siguiente al de la fecha de la celebración de las Operaciones Aceptadas.
La Cámara también pondrá a disposición de los Miembros la situación detallada de sus Cuentas y de las de sus Terceros Identificados y el importe de Garantías correspondiente a las mismas.
En las liquidaciones diarias la Cámara entregará a nivel de Miembro Liquidador, el saldo neto de efectivo de las cuentas que liquide cada Miembro Liquidador.
Parágrafo Primero: Será de exclusiva responsabilidad de los Miembros transmitir la información pertinente a sus Terceros Identificados.
Parágrafo Segundo: Cuando sea el caso y según el Activo de que se trate, de manera previa al inicio de su Compensación y Liquidación, se informará a los Miembros mediante Circular la metodología para la determinación del Precio de la Liquidación Diaria. La publicación de la Circular deberá efectuarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a su entrada en vigencia. La Cámara para el cálculo del Precio de la Liquidación Diaria, tendrá en cuenta precios de referencia de acuerdo con las reglas de valoración establecidas por la normatividad vigente para los activos compensados y liquidados por la Cámara, así como para las garantías otorgadas en favor de la misma.
Considerando que para el cálculo del Precio de Liquidación Diaria se utilizan precios de referencia determinados por los proveedores de precios para valoración, o por terceras partes, o índices e indicadores estimados por terceros, la Cámara no se hace responsable ni garantiza la precisión de tales precios y/o índices, y/o indicadores. Lo anterior se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de la Cámara en la Compensación y Liquidación Diaria de las operaciones registradas según se establecen en el presente Reglamento y de la correcta aplicación de la metodología definida en la Circular.”
“Artículo 2.6.7. Condiciones para efectuar pagos en la Compensación y Liquidación Diaria.
Los pagos que deban realizarse en dinero efectivo se regirán por las siguientes disposiciones:
1. Los pagos se efectuarán en el plazo que especifique la Cámara por Circular.
2. En la fecha que deban efectuarse los pagos, los Miembros entregarán a la Cámara o recibirán de la Cámara, según corresponda, con fondos disponibles ese mismo día, los importes correspondientes a los siguientes conceptos:
a. Liquidaciones diarias y ajustes por Posiciones Abiertas a precios xx xxxxxxx en aquellas operaciones que tengan ese Tipo de Liquidación, de acuerdo con lo establecido por la Cámara mediante Circular;
b. Liquidaciones al vencimiento en aquellas operaciones que las tengan, de acuerdo con lo establecido por la Cámara mediante Circular;
c. Garantías en aquellos casos que establezca la Cámara por Circular;
d. La Liquidación xx xxxxxx o cualquier otro rubro asociado a las operaciones y/o Activos, según el caso;
e. Tarifas aplicables por los servicios de la Cámara.
f. Liquidaciones por Incumplimiento.
3. Los pagos y cobros a o de los Terceros Identificados se efectuarán a través del correspondiente Miembro Liquidador.
4. Las objeciones a las instrucciones de Liquidación deberán hacerse, en su caso, antes del envío de las órdenes de transferencia a la entidad de Liquidación.
5. Por regla general, la Liquidación de efectivos provenientes de las Operaciones Aceptadas se realizará a través de las cuentas que los Miembros Liquidadores tengan en el Banco de la República o a través de la cuenta del Agente de Pago del Miembro Liquidador que corresponda.
6. La Liquidación de efectivos a realizar por la Cámara tendrá lugar por Compensación multilateral de los saldos acreedores y deudores de efectivo de cada Miembro Liquidador Individual o General, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 de este artículo y en la forma que se establezca por la Cámara por Circular.
7. Los cargos y abonos citados en el numeral anterior serán por el saldo neto de todas las Cuentas de cada Miembro Liquidador y de las cuentas de los Miembros no Liquidadores.
8. La Liquidación de efectivos se producirá mediante cargos y abonos en las cuentas abiertas en el Banco de la República por los Miembros Liquidadores. En el caso en que el Miembro Liquidador designe a un Agente de Pago para que realice la Liquidación de efectivos por su cuenta, el Miembro Liquidador y el Agente de Pago deberán comunicar por escrito a la Cámara esta circunstancia. El
Miembro Liquidador se obligará a aceptar los cargos y abonos que le sean registrados a través de su Agente de Pago.
9. La Cámara intervendrá en la consecución de fórmulas que aseguren la realización de todos los pagos en caso de insuficiencia de fondos de alguno de sus Miembros Liquidadores.”
“Artículo 2.6.8. Compensación y Liquidación al vencimiento de operaciones con Liquidación por Entrega.
La Cámara realizará en la fecha de ejercicio o vencimiento de las Operaciones Aceptadas la Compensación y Liquidación de las mismas, poniendo a disposición de los Miembros el detalle y resultado de las liquidaciones correspondientes a sus Posiciones Abiertas y a las de sus Terceros.
La Liquidación se realizará mediante la entrega de los Activos a nivel del titular de cada cuenta y la determinación del saldo neto de efectivo a favor o a cargo de cada Miembro Liquidador cuando la entrega de los Activos sea total; cuando la entrega de los Activos sea parcial la determinación del saldo neto de efectivo se calculará a nivel de titular de cada cuenta de acuerdo al procedimiento definido por la Cámara en Circular.
Las instrucciones de Liquidación estarán disponibles para los Miembros antes del inicio de la Sesión de Aceptación de Operaciones del día hábil siguiente al Último Día de Negociación.
La Cámara también pondrá a disposición de los Miembros la situación detallada de sus Cuentas y de las de sus Terceros.
En las liquidaciones de Posiciones Abiertas el día del vencimiento, la Cámara entregará a nivel de Miembro Liquidador el saldo neto de efectivo de las cuentas que liquide cada Miembro Liquidador y a nivel de titular de la cuenta, los Activos que le corresponda recibir al titular en virtud de sus operaciones.
Parágrafo Primero: Será de exclusiva responsabilidad de los Miembros transmitir la información pertinente a sus Terceros.
Parágrafo Segundo: Cuando sea el caso y según el Activo de que se trate, de manera previa al inicio de su Compensación y Liquidación, se informará a los Miembros mediante Circular la metodología para la determinación del Precio de la Liquidación al Vencimiento. La publicación de la Circular deberá efectuase con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a su entrada en vigencia. La Cámara para el cálculo del Precio de la Liquidación al Vencimiento, tendrá en cuenta precios de referencia de acuerdo con las reglas de valoración establecidas por la normativa vigente.
Considerando que para el cálculo del Precio de Liquidación al Vencimiento, se utilizan precios de referencia determinados por proveedores de precios para valoración, o por terceras partes, o índices e indicadores estimados por terceros, la Cámara no se hace responsable ni garantiza la precisión de tales precios y/o índices, y/o indicadores. Lo anterior se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de la
Cámara en la Compensación y Liquidación al Vencimiento de las operaciones registradas según se establecen en el presente Reglamento y de la correcta aplicación de la metodología definida en la Circular.”
“Artículo 2.6.9. Condiciones para efectuar las entregas de efectivo en la Compensación y Liquidación de operaciones con Liquidación por Entrega.
Las entregas de efectivo que deban realizarse se regirán por las siguientes disposiciones:
1. Los pagos podrán efectuarse en forma total o parcial en el plazo que especifique la Cámara mediante Circular. En todo caso, el pago deberá cumplirse en su totalidad durante la Sesión de la Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones Aceptadas deban ser Cumplidas con Liquidación por Entrega.
2. En la fecha que deba efectuarse el pago, los Miembros entregarán a la Cámara o recibirán de la Cámara, según corresponda, los importes correspondientes mediante entregas totales o parciales. En todo caso, el pago efectivo deberá cumplirse en su totalidad durante la sesión de la Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones Aceptadas deban ser Cumplidas con Liquidación por Entrega.
3. Los pagos y cobros a o de los Terceros se efectuarán a través del correspondiente Miembro Liquidador.
4. Las objeciones a las instrucciones de Liquidación deberán hacerse, en su caso, antes del inicio de la Sesión de Liquidación al Vencimiento cuando las Operaciones deben ser cumplidas con Liquidación por Entrega
5. Por regla general, la Liquidación de efectivo proveniente de las Operaciones Aceptadas se realizará a través de las cuentas que tengan los Miembros Liquidadores en el Banco de la República o a través de la cuenta del Agente de Pago del Miembro Liquidador que corresponda.
6. La Liquidación de efectivo a realizar por la Cámara tendrá lugar por Compensación multilateral de los saldos acreedores y deudores de efectivo de cada Miembro Liquidador Individual o General. Cuando la entrega de los Activos sea parcial, la Liquidación de efectivo se realizará con base en la determinación del saldo neto efectivo a nivel del titular de cada cuenta, en todo caso la liquidación de efectivo se realizará de acuerdo con lo establecido en numeral 5 anterior.
7. Los cargos y abonos citados en el numeral anterior serán por el saldo neto de todas las Cuentas de cada Miembro Liquidador y de las cuentas de sus Miembros no Liquidadores. Cuando la entrega de los Activos sea parcial los cargos y abonos se realizarán con base en la determinación de los saldos netos de efectivo a nivel del titular de cada cuenta, en todo caso la liquidación de efectivo se realizará de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 anterior.
8. La Liquidación de efectivo se producirá mediante cargos y abonos en las cuentas abiertas en el Banco de la República por los Miembros Liquidadores. En el caso en que el Miembro Liquidador designe a un Agente de Pago para que realice la Liquidación de efectivo por su cuenta, el Miembro Liquidador y el
Agente de Pago deberán comunicar por escrito a la Cámara esta circunstancia. El Miembro Liquidador se obligará a aceptar los cargos y abonos que le sean domiciliados a través de su Agente de Pago.
9. La Cámara intervendrá en la consecución de fórmulas que aseguren la realización de todos los pagos en caso de insuficiencia de fondos en alguna Cuenta.”
“Artículo 2.6.10. Condiciones para efectuar las entregas de Activos en la Compensación y Liquidación al Vencimiento de operaciones con Liquidación por Entrega.
La Cámara ordenará al depósito o a la entidad necesaria para la Liquidación en la cual se encuentre el Activo objeto de la transacción, que realice la entrega total o parcial desde el titular de la cuenta neta vendedora al titular de la cuenta neta compradora, mediante orden electrónica, o que realice la entrega total o parcial del Activo desde el titular de la cuenta neta vendedora a la cuenta de la Cámara para que ésta posteriormente realice la entrega a los titulares de la cuenta neta compradora.
La Cámara establecerá mediante Circular los procedimientos operativos para realizar las entregas totales o parciales de Activos.”
“Artículo 2.6.11. Compensación y Liquidación al Vencimiento de Operaciones con Liquidación por Diferencias.
La Cámara realizará en la fecha de ejercicio o vencimiento de las operaciones la Compensación y Liquidación de las mismas, poniendo a disposición de los Miembros el detalle y resultado de las liquidaciones correspondientes a sus Posiciones Abiertas y a las de sus Terceros.
La Liquidación se realizará mediante la entrega del saldo neto de efectivo a favor o a cargo de cada Miembro Liquidador, para lo cual se tendrá en cuenta la Liquidación Diaria de las Posiciones Abiertas y la Liquidación al Vencimiento, según el Tipo de Liquidación.
Las instrucciones de Liquidación estarán disponibles antes del inicio de la Sesión de Aceptación de Operaciones del día hábil siguiente al de la fecha de las operaciones.
La Cámara también pondrá a disposición de los Miembros la situación detallada de sus Cuentas y de las de sus Terceros.
Parágrafo: Será de exclusiva responsabilidad de los Miembros transmitir la información pertinente a sus Terceros.”
“Artículo 2.7.7. Cálculo del monto de la Garantía Diaria
El procedimiento para el cálculo del monto de la Garantía Diaria de una Cuenta o de una Subcuenta pertenecientes a un mismo titular tiene como objetivo simular el costo total de liquidar la Posición Abierta para cada Cuenta o Subcuenta y cubrir el riesgo de Incumplimiento. Esta simulación se realiza a partir de la
distribución de pérdidas y ganancias derivadas de variaciones de precio xx xxxxxxx extremas pero probables de acuerdo con los modelos para el cálculo de riesgo que establezca la Cámara. El cálculo del monto de la Garantía Diaria incorpora las Liquidaciones a vencimiento pendientes, de acuerdo con el Tipo de Liquidación.
La Cámara establecerá mediante Circular el detalle de los modelos, el método de valoración, los porcentajes o puntos de variación para el cálculo del riesgo de Incumplimiento, los parámetros que se utilicen en el cálculo del mismo y las características de cada grupo de Compensación o conjunto de Activos.”
“Artículo 2.7.10. Valoración de las Garantías.
La Cámara valorará diariamente a precios xx xxxxxxx los Activos entregados en Garantía, a partir de los precios, márgenes, índices y curvas de referencia calculados por proveedores de precios para valoración, por terceras partes, índices e indicadores estimados por terceros, de acuerdo con las normas vigentes que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.
Cuando no existan precios de conformidad con lo establecido en el inciso anterior, se establecerá mediante Circular el procedimiento a seguir para la valoración del activo correspondiente.
Cuando por efectos de la valoración se determine que las Garantías otorgadas han disminuido en su valor de tal manera que no cubran los montos exigidos para las Garantías, el Miembro deberá proceder a reponerlas y a entregar Garantías adicionales por los montos necesarios para completar dichas Garantías. En caso de que las Garantías otorgadas hayan aumentado su valor de manera tal que superen los montos requeridos, la Cámara deberá restituir, a solicitud del Miembro, el excedente correspondiente, si ello fuere posible teniendo en cuenta la naturaleza de las Garantías.”
“Artículo 2.7.14. Límites a las Posiciones Abiertas de los Miembros.
La Cámara establecerá Límites de Operación, los cuales se constituyen en un instrumento de control de riesgo, en adición al monitoreo de la variación de los precios de las operaciones que compensa y liquida, los cuales se determinan de acuerdo con criterios objetivos y no discriminatorios.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Cámara impondrá a los Miembros Liquidadores los siguientes límites:
1. Límite a la Posición Abierta - LPA: Controla el riesgo asumido por la Cámara respecto del importe de Garantía Extraordinaria generado por el riesgo de la Posición Abierta total de un Miembro Liquidador, determinada en virtud de su posición propia, de la de sus Terceros o de la posición propia de sus Miembros no Liquidadores y la de los Terceros de estos, según el caso. La Cámara establecerá mediante Circular la forma de aplicación del LPA en relación con los Miembros Liquidadores.
2. Límite Operativo Diario - LOD: Controla la capacidad de operación diaria de un Miembro Liquidador ante la Cámara para tomar exposición sin garantía, determinada en virtud del riesgo generado por las Posiciones Abiertas de sus cuentas, de las de sus Terceros o de las de sus Miembros No
Liquidadores y los Terceros de estos, según el caso. La Cámara establecerá mediante Circular la forma de aplicación del LOD en relación con los Miembros Liquidadores.
3. Límite de Obligación Latente de Entrega – LOLE: Controla el riesgo asumido por la Cámara frente a los Miembros con posiciones de venta al vencimiento de los contratos, determinada en virtud del riesgo de incumplimiento en la entrega de las Posiciones Abiertas de venta de sus cuentas, de las de sus Terceros o de las de sus Miembros No Liquidadores y los Terceros de estos, según el caso. La Cámara establecerá mediante Circular la forma de aplicación xxx XXXX en relación con los Miembros.
Parágrafo Primero: La Cámara realizará el control y el reporte de la información sobre los Límites establecidos en el presente artículo a través del Sistema Operativo. En todo caso en los Acuerdos que se celebren con los Sistemas de Negociación y Registro de las Operaciones, o cualquier Mecanismo de Contratación el monitoreo deberá preverse de manera expresa y los mecanismos de monitoreo que utilizará la Cámara a través de dichos Sistemas.
Parágrafo Segundo: La Cámara podrá establecer en cualquier tiempo mediante el presente Reglamento, otros Límites a las Posiciones Abiertas de los Miembros.”
Artículo Segundo. Vigencia. La presente modificación al Reglamento de Funcionamiento de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A., rige a partir del día diecisiete (17) de septiembre de 2014.
(Original Firmado)
XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
Gerente