PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONDICIONES GENERALES
Art. 1. DECLARACIONES Y VIGENCIA
Este seguro de responsabilidad civil se contrata a base de las declaraciones que constan en la solicitud firmada por el Asegurado, la cual pasa a formar parte integrante de la póliza. En consecuencia, toda declaración falsa o reticente, contenida en ella, anula el contrato de acuerdo con la Ley.
El seguro entrará en vigor en la fecha de inicio de vigencia que consta en esta póliza, previo el pago, por parte del Asegurado o su representante, de la prima convenida.
Art. 2. BASES DEL CONTRATO
La presente póliza ampara las lesiones corporales causadas a terceras personas y/o daños a propiedades ajenas, cuando tales hechos se imputaren al Asegurado. y siempre que se deriven de sus actividades u omisiones involuntarias y accidentales, cometidas durante la vigencia de esta póliza.
Para efectos de esta póliza se considerará como un solo siniestro o evento el conjunto de reclamaciones por daños corporales y/o materiales originados por una misma causa, cualesquiera sea el número de reclamaciones.
Art. 3. RIESGOS ASEGURADOS
La Compañía reembolsará al Asegurado las sumas que éste se viere legalmente obligado a pagar en virtud de su responsabilidad civil proveniente directa e inmediatamente de accidentes relacionados con los riesgos amparados, de acuerdo con las condiciones de esta póliza.
La Compañía reembolsará también las costas y gastos, regulados por sentencia judicial y que se deriven de litigios, o arreglos amistosos con aceptación previa de la Compañía. Se incluyen gastos de defensa del Asegurado en caso de reclamación infundada
En ningún caso la suma total que deba pagarse por indemnizaciones y gastos excederá los límites asignados en el detalle de la suma asegurada.
Art. 4. RIESGOS EXCLUIDOS
A. Salvo pacto en contrario, el amparo de esta póliza excluye los siguientes casos:
x. Xxxxx a propiedades o a personas, causados por incendio o explosión;
b. Daños por accidentes ocurridos fuera de territorio de la República del Ecuador:
c. Responsabilidad resultante de cualquier contrato celebrado por el Asegurado.
d. Daños o perjuicios causados por la tenencia o el uso de vehículos automotores o de tracción animal, xx xxxxxxxx o máquinas de presión, motocicletas o sus variantes, naves aéreas,
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buques o similares, ascensores o escaleras eléctricas, y en general maquinaria destinada a mover, transportar, cargar o descargar;
e. Reclamos provenientes de bienes que están en depósito, o bajo guarda del Asegurado, a no ser que éste sea declarado responsable de los mismos por sentencia judicial;
f. Reclamos por uso y destrucción de bienes o cosas de propiedad ajena, que le sean prestados o sean tomados por el Asegurado o sus dependientes; o sobre los que tuviere derecho a cualquier título;
g. Daños provenientes de la tenencia, manejo, consumo o uso en cualquier forma de productos elaborados, distribuidos o de cualquier manera manipulados por el Asegurado;
h. Daños de cualquier naturaleza producidos o provenientes de perjuicios al medio ambiente, incluyendo contaminación o envenenamiento del aire, del suelo o del agua, por ruido, olores, vibraciones, electricidad, temperatura, radiaciones visibles o invisibles. Sin embargo esta exclusión no se aplicará si el efecto perjudicial se debe a un acontecimiento repentino y accidental, no previsto ni esperado por el Asegurado.
B. En ningún caso esta póliza cubre:
x. Xxxxx corporales o materiales ocasionados al cónyuge. y a los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad así como a los dependientes del Asegurado, o de sus socios, contratistas o subcontratistas.
Para los efectos de esta Póliza, se entiende por dependiente del Asegurado, a la persona que se encuentre vinculada a él por algún contrato de naturaleza laboral;
b. Perjuicios causados por guerra, invasión, o cualquier acto cometido por enemigo extranjero (haya mediado o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, huelga, motín, conmoción civil, xxx xxxxxxx o estado de sitio;
c. Daños causados por terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, inundación u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica.
d. Daños a personas provenientes de energía atómica. radiación y consecuencias producidas por las mismas;
e. Reclamaciones por actos dolosos e intencionales del Asegurado, incluyendo los que él practique en estado de insanidad mental, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, intoxicación por drogas o agentes sicotrópicos; o como consecuencia de actividades ilícitas;
f. Por vuelo o caída de aeroplanos o aeronaves o cosas aerotransportadas;
g. Por carreras, competencias deportivas y torneos; y en general pruebas de velocidad;
h. Multas, sanciones económicas o indemnizaciones impuestas por infracciones de orden criminal o de policía o de tránsito;
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i. Demandas, acciones judiciales ni de otra naturaleza, que no sean formuladas dentro de la jurisdicción ecuatoriana ni con arreglo a las leyes del Ecuador.
Art. 5. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado está obligado a:
a. Cuidar y mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los bienes con los cuales se relaciona el seguro y a comunicar por escrito a la Compañía cualquier alteración o modificación que ocurra tanto a la propiedad o características de los bienes a que se refiere el seguro, como a los riesgos cubiertos. No permitirá que se dé a los mismos un uso diferente al normal y autorizado según su tipo y capacidad y cumplirá todas las disposiciones legales y técnicas referentes a su mantenimiento y seguridad;
b. Comunicar a la Compañía la ocurrencia de cualquier siniestro o de cualquier hecho del que pudiere sobrevenir responsabilidad civil, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo, informando detalladamente hora, fecha, causas, circunstancias y consecuencias del mismo; los nombres y direcciones de las víctimas y testigos;
c. Evitar la extensión o agravamiento de los daños y procurar el salvamento de las cosas de terceros; y en casos de lesiones corporales procurar a las víctimas el auxilio y atención médica necesarios;
d. Intervenir, o facilitar la intervención de la Compañía, en los sumarios o procesos judiciales que se deriven de accidentes cubiertos por esta póliza; obteniendo todos los elementos necesarios para su defensa y otorgando a la Compañía los poderes que ella solicite, quedando ésta facultada para representar al Asegurado.
Documentos básicos necesarios para la reclamación de un siniestro
- Comunicación escrita dirigida a la compañía notificando el siniestro, la naturaleza o circunstancias que originaron el mismo así como el monto del daño o perjuicio causado.
- Copia del documento mediante el cual el tercero perjudicado reclama la indemnización al Asegurado.
- Presupuesto de reparación del daño o el valor del perjuicio a ser indemnizado.
Art. 6 OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA
- Pago del siniestro: La compañía esta obligada a efectuar el pago del siniestro, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de la fecha en que el asegurado o beneficiario haya formalizado, documentado y cuantificado la perdida.
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Art.7. PERDIDA DE DERECHOS
El Asegurado perderá todo derecho a indemnización en los siguientes casos:
a. Cuando con ocasión de un siniestro actuare dolosamente, de mala fé o con intención de lucrar ilícitamente de esta póliza;
b. Por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que le corresponden en caso de siniestro;
c. Cuando en relación con un siniestro y sin autorización previa de la Compañía, efectuare pagos, hiciere arreglos o liquidaciones, adquiere obligaciones, o autorizare transacciones de cualquier naturaleza. Se exceptúan los gastos de atención médica necesarios e inmediatos para terceras personas afectadas por un accidente.
Art. 8. OTROS SEGUROS
La existencia previa de otros seguros de responsabilidad civil sobre el mismo riesgo materia de esta póliza, debe notificarse a la Compañía al tiempo de su suscripción. Su contratación posterior durante la vigencia de esta póliza, debe igualmente notificarse a la Compañía. Si al momento de ocurrir un siniestro, el Asegurado mantuviera un vigor en otra póliza o pólizas de Responsabilidad Civil, la responsabilidad de este seguro quedará limitada a lo que le corresponda proporcionalmente con los otros aseguradores, considerando el capital total asegurado en conjunto.
Art. 9. TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO
La Compañía podrá, en cualquier tiempo cancelar esta p6liza, debiendo notificar al Asegurado, por escrito, a su última dirección registrada, con antelación no menor de 10 días. Cumplido dicho plazo la póliza será cancelada y la Compañía devolverá al Asegurado la prima no devengada calculada a prorrata, por el tiempo de vigencia no transcurrida.
El Asegurado podrá igualmente, en cualquier tiempo, cancelar este contrato, notificándolo por escrito, a la Compañía.
Efectuada la notificación quedará cancelada esta póliza y la Compañía devolverá al Asegurado la parte de prima que corresponda de acuerdo con la Tarifa a Corto Plazo para cancelaciones anticipadas.
Art. 10. ARBITRAJE
Si surgiere disputa entre el Asegurado y la Compañía respecto de las indemnizaciones pagaderas bajo esta póliza, las partes se obligan a someterse a arbitraje de tres peritos para que decidan de acuerdo con las condiciones de la póliza;
La propuesta de recurrir al arbitraje será notificada por escrito por el Asegurado a la Compañía, dentro de quince días de haberle sido comunicada la decisión de ésta, y debe incluir el nombre xxx xxxxxx designado. La Compañía comunicará al Asegurado dentro de los quince días subsiguientes el nombre xxx xxxxxx que
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ella designe. El tercer perito será nombrado por los dos primeros; faltando el acuerdo, aquél será designado por la Comisión de Mediación y Arbitraje de las Cámaras de la Producción del domicilio de la Compañía.
Los peritos decidirán por mayoría de votos, prescindiendo de toda formalidad xx Xxx, y se reunirán tan pronto hayan sido designados.
En un plazo máximo de 30 días, los peritos comunicarán su decisión, siendo ésta obligatoria para las partes, aún cuando uno de ellos rehúse suscribir el acta respectiva.
Cada una de las partes pagará los honorarios de su perito y el xxx xxxxxxx será cubierto a medias.
Art. 11. NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que haya de notificarse a la Compañía para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito a la última dirección conocida por ella.
Art. 12. SUBROGACION
La Compañía subrogará al Asegurado en todos sus derechos y acciones para repetir contra terceros responsables o causantes del siniestro hasta por el importe pagado o que debe pagarse dentro de las condiciones de la póliza. El Asegurado es responsable ante la Compañía de cualquier acto que, antes o después del siniestro, perjudique el ejercicio de tal subrogación.
Art. 13. PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta póliza prescriben en dos años a partir del acontecimiento que des dio origen.
Art. 14. JURISDICCION
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o beneficiarios, en el domicilio del demandado.
El contratante y/o asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros la verificación de este texto.
Nota. La presente póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Banco y Seguros con Resolución No. SBS-INS-2003-052 del 13 de febrero de 2003.
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