Contract
ANEXO TÉCNICO NÚMERO UNO AL CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “EL INE”, REPRESENTADO POR LA LICENCIADA XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Y LA LICENCIADA XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, CONSEJERA PRESIDENTA Y ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDAS POR EL DOCTOR XXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO “EL IETAM”, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX Y EL INGENIERO XXXX XX XXXX XXXXXXX XXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE; INSTITUCIONES QUE AL ACTUAR DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; PARA PRECISAR LAS ACTIVIDADES Y MECANISMOS DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE ORDINARIO 2023-2024 EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CARGOS DE DIPUTACIONES LOCALES E INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS, CUYA JORNADA ELECTORAL SERÁ EL 2 XX XXXXX DE 2024, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
1. Con fecha 7 de septiembre de 2023, “LAS PARTES” suscribieron un Convenio General de Coordinación y Colaboración, con el objeto de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2023-2024 en el estado de Tamaulipas, cuya Jornada Electoral tendrá verificativo el 2 xx xxxxx de 2023.
2. En la cláusula Tercera del Convenio General de Coordinación y Colaboración referido, se prevé la suscripción de un Anexo Técnico que defina los procedimientos y especificaciones técnicas para la consecución de los compromisos asumidos en ese instrumento.
DECLARACIONES
ÚNICA. “LAS PARTES” reconocen expresamente la personalidad que ostentan como autoridades firmantes y acuerdan tener por reproducidas como si se insertaran a la letra las declaraciones contenidas en el Convenio General de Coordinación y Colaboración mencionado en el Antecedente Único del presente instrumento.
De conformidad con lo anterior, y en términos de los artículos 27, numeral 1, inciso a) y 31 del Reglamento de Elecciones de “EL INE”, en lo sucesivo “EL REGLAMENTO”,
“LAS PARTES” convienen suscribir el presente Anexo Técnico Número Uno, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente Anexo Técnico Número Uno, tiene por objeto precisar los procedimientos, actividades, plazos, obligaciones, acciones y mecanismos de colaboración pactados en el Convenio General de Coordinación y Colaboración entre “LAS PARTES”, respecto de la organización y desarrollo del Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2023-2024 en el estado de Tamaulipas, donde se renovarán los cargos a Diputaciones Locales y Ayuntamientos, con Jornada Electoral el día 2 xx xxxxx de 2024, de conformidad con los siguientes:
A P A R T A D O S
1. INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE “EL IETAM”.
a) “EL IETAM” deberá informar a “EL INE”, sobre la convocatoria, acuerdo de designación y la fecha de instalación de los comités/consejos distritales y/o municipales, conforme al Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Concurrentes con el Federal 2023-2024 aprobado mediante Acuerdo INE/CG446/2023 por el Consejo General de “EL INE”.
b) A la convocatoria que apruebe el Consejo General de “EL IETAM” se les dará la publicidad necesaria a través de la página oficial de internet de “EL IETAM” y en los estrados de sus instalaciones y de los órganos jurisdiccionales electorales de la entidad, así como lugares públicos de mayor afluencia ciudadana, en universidades, colegios, líderes de opinión de la entidad, en periódicos de circulación local y a través de redes sociales, así como organizaciones de la sociedad civil, comunidades y organizaciones indígenas, afromexicanas, de diversidad sexual (LGBTTTIQA+), jóvenes, adultos mayores, con discapacidad y otros grupos en situación de discriminación.
c) De igual manera, se le dará la más amplia difusión a la convocatoria en la Junta Local Ejecutiva, juntas distritales ejecutivas, en su caso, oficinas municipales y los Módulos de Atención Ciudadana en adelante MAC de “EL INE”.
d) De forma previa a la designación de quienes integrarán los órganos desconcentrados de “EL IETAM”, éste proporcionará a “EL INE” la lista de personas aspirantes que podrán integrar la propuesta, a fin de cotejarlas con los listados de quienes conforman los consejos locales y distritales de “EL INE”, a fin de evitar la duplicidad de nombramientos que implique una incompatibilidad
de funciones. La información se entregará en medio digital, en formato Excel, conteniendo los siguientes campos: Primer apellido, segundo apellido, nombre, clave de elector, municipio de residencia. “EL IETAM” a través de su Presidencia entregará la información mediante oficio a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” a más tardar en el mes de diciembre de 2023, además de informarlo a la Dirección Ejecutiva de Organización en adelante “LA DEOE”, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en adelante “LA UTVOPL”.
e) “EL INE” proporcionará a “EL IETAM” a más tardar el 30 de noviembre de 2023, las designaciones de quienes conformen los consejos Local y distritales de “EL INE”, a fin de cotejarlas con las listas de propuestas de quienes integrarán los órganos desconcentrados de “EL IETAM” previo a su designación; a fin de evitar la duplicidad de nombramientos que implique una incompatibilidad de funciones. La información se entregará en medio digital, en formato Excel, conteniendo los siguientes campos: Nombre, clave de elector, órgano de actuación y municipio, una vez que sean designados por “EL INE”.
2. CAMPAÑAS DE ACTUALIZACIÓN XXX XXXXXX Y DE CREDENCIALIZACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el Libro Tercero, Título I, Capítulo II, de “EL REGLAMENTO”, “LAS PARTES” deberán cumplir con lo siguiente:
2.1 Actualización xxx Xxxxxx Electoral y la generación de la Lista Nominal del Electorado para el Proceso Electoral Concurrente Ordinario.
a) Para el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2023-2024, “EL INE”, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en lo sucesivo “LA DERFE”, proporcionará a “EL IETAM” los instrumentos y productos registrales electorales debidamente actualizados en la parte que corresponde a dicha entidad federativa.
b) Para este efecto, “LA DERFE” tomará como referencia los trámites que se reciban en los Módulos de Atención Ciudadana, en adelante MAC, del 1 de septiembre de 2023 al 22 de enero de 2024 de la ciudadanía mexicana residente en la entidad, que solicite su inscripción o su reincorporación al Padrón Electoral o, en su caso, realice algún movimiento de actualización a dicho instrumento electoral (notificación de cambio de domicilio, corrección de datos personales, corrección de datos de dirección, reincorporación y de remplazo por pérdida de vigencia).
c) Durante el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2023 al 8 de febrero de 2024, la ciudadanía podrá solicitar la reposición de la Credencial para Votar por extravío, robo o deterioro grave.
d) Asimismo, se recibirán del 1 de septiembre de 2023 al 22 de enero de 2024, las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las personas jóvenes mexicanas que cumplan 18 años de edad antes o bien, inclusive el día de la jornada electoral del 2 xx xxxxx de 2024.
e) Para efectos de la integración de la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía, “LA DERFE” pondrá a disposición de la ciudadanía que haya realizado su trámite de inscripción, reincorporación, o en su caso, actualización hasta el 22 de enero de 2024, o bien, la reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave, al 8 de febrero de 2024, los formatos de Credencial para Votar, en los MAC del Registro Federal de Electores, hasta el 14 xx xxxxx de 2024.
f) La ciudadanía que extravíe o le sea robada su Credencial para Votar, o aquella que sufra deterioro, podrá solicitar la reimpresión de dicho instrumento electoral, del 9 de febrero al 20 xx xxxx de 2024.
g) Las credenciales para votar que se generen durante el periodo establecido en el párrafo anterior y producto de instancias administrativas distintas a las de reimpresión, así como de demandas de Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, serán entregadas a sus titulares a más tardar el 31 xx xxxx de 2024, en el MAC correspondiente.
h) Las credenciales para votar de la ciudadanía que haya interpuesto una instancia administrativa o una demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano o, en su caso, hubiere solicitado la reimpresión de ésta, al 20 xx xxxx de 2024 y no hayan sido recogidas por sus titulares, serán resguardadas a más tardar el 1 xx xxxxx de 2024, en las vocalías del Registro Federal de Electores de las juntas distritales ejecutivas, conforme al procedimiento que para tal efecto determine “LA DERFE” y permanecerán en esas condiciones hasta el día 4 xx xxxxx de 2024.
i) A la conclusión del periodo de credencialización señalado, “LA DERFE”, realizará el retiro y la lectura de los formatos de Credencial para Votar que no hayan sido recogidos por sus titulares y procederá a su resguardo a más tardar el 08 xx xxxxx de 2024, los que deberán permanecer en esas condiciones hasta el día 4 xx xxxxx de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2 de “EL REGLAMENTO”.
j) “LA DERFE”, a más tardar el 1 xx xxxxx de 2024, retirará de los MAC los formatos de credencial para la cancelación de los trámites de la ciudadanía que, habiendo solicitado su Credencial para Votar, no acuda a recogerla dentro del plazo establecido en el numeral 1 del artículo 155 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante “LA LGIPE” y el acuerdo que apruebe el Consejo General de “EL INE”.
k) “LA DERFE” apoyará a “EL IETAM” con el diseño de los productos y materiales de difusión que permitan informar y motivar a la ciudadanía para que participe en la realización de sus trámites registrales. Las actividades de difusión y promoción que instrumente “EL IETAM” las realizará con cargo a sus propios recursos.
l) “EL IETAM” se compromete a informar de manera quincenal a “LA DERFE” a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, sobre aquellas actividades que implemente en materia de difusión en apoyo a la actualización xxx Xxxxxx Electoral.
3. LAS LISTAS NOMINALES DEL ELECTORADO.
3.1 Listas nominales del electorado para exhibición y revisión.
a) “EL INE”, por conducto de “LA DERFE”, dispondrá permanentemente a través de su página de Internet la información de la ciudadanía a quien se le haya expedido y entregado la Credencial para Votar con Fotografía, para que pueda consultar su inclusión o exclusión en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal del Electorado.
b) “LAS PARTES” se comprometen a orientar a la ciudadanía para que se dirija a los MAC de la entidad para, si es el caso, formular la instancia administrativa correspondiente, a más tardar el 20 xx xxxxx de 2024. Fuera de este plazo, la ciudadanía podrá promover el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, ante la Sala Regional que corresponda del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
c) Las listas nominales del electorado para su revisión se entregarán en formato digital a las representaciones titulares candidaturas independientes acreditadas ante “EL ITAM” que así lo soliciten previamente durante el mes de enero de 2024, por escrito ante “EL IETAM” a más tardar el 15 de enero de 2024. La entrega de dichas listas se realizará el 7 de febrero de 2024 al representante
titular ante la Comisión Nacional de Vigilancia, en lo subsecuente la CNV, para aquellos partidos políticos con registro nacional, que así lo hayan solicitado.
d) Lo anterior con el fin de que los partidos políticos con registro nacional, o en su caso candidaturas independientes, formulen las observaciones sobre la ciudadanía inscrita o excluida indebidamente de las listas nominales. La recepción de observaciones será hasta el 6 xx xxxxx de 2024, señalando hechos y casos concretos e individualizados.
e) Con la finalidad de salvaguardar la protección de los datos personales de la ciudadanía en posesión del Registro Federal de Electores, se aplicará el procedimiento de entrega de la Lista Nominal del Electorado que establezca “LA DERFE”, para fortalecer la seguridad de dichos datos personales.
3.2. Observaciones formuladas a la Lista Nominal del Electorado por parte de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
a) “LA DERFE” a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, entregará a “EL IETAM” el formato donde se asentarán las observaciones a la Lista Nominal del Electorado para su revisión, que realicen las representaciones de las candidaturas independientes acreditadas ante “EL IETAM” este mismo se deberá entregar, en formato digital, el 31 de enero de 2024.
b) “LA DERFE” entregará a “EL IETAM” la Lista Nominal del Electorado para revisión, por conducto de la Junta Local Ejecutiva correspondiente, a más tardar el 7 de febrero de 2024, a efecto de que al día siguiente “EL IETAM” realice la entrega a las representaciones de las candidaturas independientes , debiendo mediar previamente la solicitud de “EL IETAM” a “EL INE”, de la Lista Nominal del Electorado para revisión en formato digital que incluya mecanismos de control y seguridad, ordenada alfabéticamente por distrito electoral federal y distrito electoral local y al interior de esta por municipio y sección electoral, mismas que a su vez, estarán divididas en dos apartados; el primero contendrá los nombres de la ciudadanía que haya obtenido su Credencial para Votar al 22 de enero de 2024 y; el segundo apartado contendrá los nombres de la ciudadanía inscrita en el Padrón Electoral, que no haya obtenido su Credencial para Votar en esa fecha. Dicho listado no contendrá la fotografía de la ciudadanía.
c) “EL IETAM” a más tardar el 6 xx xxxxx de 2024, hará llegar en formato digital a “LA DERFE”, a través de la Comisión Local de Vigilancia, las observaciones que las representaciones de las candidaturas independientes formulen a la Lista Nominal del Electorado para revisión; las presentará en medio óptico, en
formato .txt separado por el carácter “|” (pipes), con la finalidad de agilizar y hacer eficientar la búsqueda en la base de datos xxx Xxxxxx Electoral. El cual, deberá considerar los siguientes campos:
I. Número consecutivo por sección;
II. Nombre completo; (primer apellido, segundo apellido y nombre[s]);
III. Estado;
IV. Sección electoral;
V. Clave de elector;
VI. Número de emisión de la Credencial para Votar;
VII. Tipo de observación atendiendo preferentemente el catálogo de claves de observaciones al que se refiere el numeral 17 de los “Lineamientos que establecen los Plazos y Términos para el uso xxx Xxxxxx Electoral y las Listas Nominales del Electorado para los Procesos Electorales Locales 2023-2024”; y
VIII. Campo o referencia que vincule los registros que se identifican como presuntos duplicados.
d) Para las observaciones relativas a la ciudadanía indebidamente inscrita en la Lista Nominal del Electorado, se requerirá que se proporcionen al menos los campos referidos en los numerales I, III, IV, V y, en su caso, VIII. En el caso de las observaciones relativas a la ciudadanía indebidamente excluida de la Lista Nominal del Electorado, se deberán incluir los campos referidos en todos los numerales, con excepción de los numerales I y VIII.
Lo anterior, con el objeto de que se proceda a analizar las observaciones y, en su caso, se realicen las modificaciones que resulten legalmente procedentes.
e) A más tardar el 8 xx xxxxx de 2024, “LA DERFE” entregará en formato digital a “EL IETAM” el informe respecto de la atención a las observaciones formuladas a la Lista Nominal del Electorado para revisión de la entidad. Dicho informe considerará únicamente las observaciones que “EL IETAM” entregue a “LA DERFE”, dentro del plazo señalado en los incisos precedentes.
3.3 Listas Nominales del Electorado Definitivas con Fotografía o Listas Nominales del Electorado con Datos Acotados para su entrega a las candidaturas independientes.
a) A más tardar el 2 xx xxxx de 2024, “LA DERFE” a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” de la entidad, entregará en presencia de personal de la Oficialía Electoral de “EL INE” a “EL IETAM” los tantos de la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía o en su caso la Lista Nominal del
Electorado con Datos Acotados que se requieran para las candidaturas independientes, en la que estará incluida la ciudadanía inscrita en el Padrón Electoral de la entidad, que hubiese obtenido su Credencial para Votar con fecha xx xxxxx al 14 xx xxxxx de 2024, y que no hayan sido dados de baja xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal del Electorado en virtud de la aplicación de programas de depuración de estos instrumentos electorales, realizados con posterioridad al cierre de la credencialización, así como aquellos registros de la ciudadanía que hayan resultado favorecidos, producto de la presentación de Instancias Administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a más tardar el 20 xx xxxxx de 2024. Dicha Lista estará organizada por distrito electoral local y al interior por municipio, sección electoral, casilla y en orden alfabético con base en el procedimiento que determine “LA DERFE”.
b) “LA DERFE” no imprimirá los tantos en aquellos casos en los que la autoridad electoral a más tardar el 15 xx xxxxx de 2024 reciba de los partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes, el pronunciamiento por escrito de la no emisión y entrega de la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía.
c) Las candidaturas independientes que opten por la no emisión y entrega de la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía, podrán optar por recibir la Lista Nominal del Electorado con Datos Acotados, lo que deberán hacer del conocimiento de la autoridad electoral, mediante el mismo escrito en el que manifiesten la no emisión y entrega de la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía, señalando su interés por lo que le sea entregada la Lista Nominal del Electorado con Datos Acotados, por ámbitos geográficos electorales completos; es decir, por entidad federativa, distrito electoral local o municipio, según la elección de que se trate.
d) La Lista Nominal del Electorado con Datos Acotados estará organizada por entidad, distrito electoral local, municipio, sección casilla y número de tanto, conteniendo: número consecutivo, nombre(s), primer apellido, letra inicial del segundo apellido de la ciudadanía, en orden alfabético y sin incluir la fotografía de la ciudadanía, misma que será impresa de conformidad con el formato debidamente autorizado por “EL INE”, a más tardar el 15 xx xxxxx de 2024.
e) La Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía estará organizada por número de tanto, conteniendo, número consecutivo, nombre completo (primer apellido xxxxxxx, xxxxxxx apellido y nombre [s]), número de emisión y fotografía de la ciudadanía, agrupados por distrito electoral local y al interior por municipio, sección y casilla electoral, desagregados con un máximo de 750 electores por
cuadernillo y serán elaborados de conformidad con el formato debidamente autorizado por “EL INE”, de portada, páginas de contenido, hoja para registrar el voto de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes acreditados ante la Mesa Directiva xx Xxxxxxx Única, así como contraportada que proporcione “EL INE”, a más tardar el 8 xx xxxxx de 2024.
f) “EL IETAM” deberá solicitar a “EL INE”, por conducto de la Junta Local Ejecutiva de la entidad, los tantos adicionales de la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía que se requieran para las candidaturas independientes acreditadas ante dicho organismo local, a más tardar el 15 xx xxxxx de 2024. En caso de que “EL IETAM” realice la solicitud en fecha posterior a la señalada previamente, acepta que los tantos adicionales le serán entregados en fecha posterior al 02 xx xxxx de 2024, para lo cual, acudirá al Centro de Impresión que corresponda para su recepción. Los costos serán aportados por “EL IETAM” y se verán reflejados en una Adenda al Anexo Financiero.
g) “EL IETAM” se obliga a no reproducir ni almacenar por ningún medio impreso, magnético u óptico, la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía que será utilizada en la Jornada Electoral, a celebrarse el 2 xx xxxxx de 2024, misma que le será entregada por “EL INE”.
h) “EL IETAM” manifiesta que entregará un tanto de la Lista Nominal del Electorado referida, a cada una de las candidaturas independientes registradas. En este último supuesto de las candidaturas independientes acreditadas ante “EL IETAM” la Lista comprenderá únicamente al electorado del ámbito geográfico en el que participen. La solicitud para tal efecto deberá realizarse a “EL INE” a más tardar el 15 xx xxxxx de 2024.
i) Los tantos de la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía o en su caso, de la Lista Nominal del Electorado con Datos Acotados serán entregados mediante un Acta de Entrega-Recepción, en la que se hará constar al menos los siguientes datos:
I. Fecha de la Entrega-Recepción.
II. Número de Distrito y/o Municipio.
III. Nombre de Partido Político y/o Candidatura Independiente.
IV. Número de tanto asignado.
V. Total, de cuadernillos entregados.
VI. Nombre, firma y cargo de quien realiza la Entrega-Recepción.
VII. Nombre, firma y cargo de quien recibe.
j) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la entrega de las referidas listas nominales, “EL IETAM” enviará a “EL INE”, la información de la Entrega- Recepción.
k) “LAS PARTES” convienen que la Mesa Directiva xx Xxxxxxx Única dispondrá de un solo tanto de la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía para la recepción del sufragio que emita la ciudadanía en la elección federal y local el día de la Jornada Electoral.
3.4. Listas Nominales del Electorado con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
a) “EL INE”, por conducto de los MAC de “LA DERFE”, recibirá de la ciudadanía las solicitudes de expedición de Credencial para Votar y de rectificación a la Lista Nominal del Electorado a que se refiere el artículo 143 de “LA LGIPE”; asimismo, efectuará el trámite correspondiente a las demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, a que se refiere el artículo 79, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo al Procedimiento de Instancias Administrativas y Demandas de Juicio para la Protección de Derechos Político- Electorales del Ciudadano en materia del Registro Federal del Electorado.
b) La Lista Nominal del Electorado con Fotografía, producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con corte al 9 xx xxxx de 2024, será entregada por parte de “LA DERFE”, a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, en presencia de personal de la Oficialía Electoral de “EL INE”, a más tardar el 20 xx xxxx de 2024, para que a su vez sea entregada a “EL IETAM” y este, a las candidaturas independientes locales.
c) “EL IETAM” entregará a las representaciones de las candidaturas independientes acreditados ante “EL IETAM” mediante Acta de Entrega- Recepción los tantos de la Lista Nominal del Electorado con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que les correspondan, en la que hará constar al menos los siguientes datos:
I. Fecha de la Entrega-Recepción.
II. Número de Distrito.
III. Nombre de Partido Político y/o Candidatura Independiente.
IV. Número de tanto asignado.
V. Total, de cuadernillos entregados.
VI. Nombre, firma y cargo de quien realiza la Entrega-Recepción.
VII. Nombre, firma y cargo de quien recibe.
d) Para tal efecto, la Lista Nominal del Electorado antes referida, será elaborada de conformidad con el formato debidamente autorizado que proporcione “EL INE”, a más tardar el 8 xx xxxxx de 2024.
e) “EL IETAM” se obliga a no reproducir ni almacenar por ningún medio impreso, magnético u óptico la Lista Nominal del Electorado con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3.5 Suscripción de instrumentos jurídicos para la entrega de insumos registrales adicionales a “EL IETAM”.
a) En caso de que “EL IETAM” solicite a “EL INE” tantos adicionales de la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía o en su caso, de la Lista Nominal del Electorado con Datos Acotados con motivo de la existencia de candidaturas independientes que obtengan su registro, los costos que se generen por ello, serán cubiertos por “EL IETAM” y se verán reflejados en una Adenda al Anexo Financiero.
b) De igual forma, los tantos adicionales que requiera “EL IETAM” de la Lista Nominal del Electorado con Fotografía, que se genere con motivo de las Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para las candidaturas independientes, serán elaboradas con cargo a los recursos económicos de “EL IETAM” y se verán reflejados en una Adenda al Anexo Financiero.
c) Asimismo, para el caso de que “EL IETAM” solicite a “EL INE” productos electorales adicionales a los que se le proporcionen en términos del Convenio General de Coordinación y Colaboración, se integrará una Adenda al Anexo Financiero, que contenga los cálculos de los recursos que se requieran, para atender su solicitud.
3.6 Reglas para garantizar la confidencialidad de las Listas Nominales del Electorado que entregue “LA DERFE” a los Sujetos Obligados.
a) La entrega de la información y documentación que realizará “LA DERFE” a “EL IETAM” no implica el libre uso y disposición de la misma, por lo que “EL IETAM” y las candidaturas independientes que tengan acceso a ella, únicamente estarán autorizados para su uso, manejo y aprovechamiento con
fines estrictamente electorales y en los términos de los compromisos adquiridos por virtud de este instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la normatividad correlativa a nivel local, “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO”, los Lineamientos para el Acceso, Verificación y Entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por las y los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales y demás normatividad aplicable.
b) “EL IETAM” se obliga a no reproducir ni almacenar por ningún medio impreso, óptico, magnético o por cualquier otra modalidad, los listados que en medio óptico e impreso se le proporcionen para el cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, así como la Lista Nominal del Electorado para revisión, la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía o en su caso, la Lista Nominal del Electorado con Datos Acotados y las Listas Nominales del Electorado con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como los tantos adicionales que en su caso se le proporcionen, tomando las previsiones y los acuerdos necesarios para que los ejemplares entregados a las candidaturas independientes y sus representantes, tampoco sean reproducidos.
c) Para salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en las Listas Nominales del Electorado, según lo establecido en el artículo 126, numeral 3, de “LA LGIPE”, los Sujetos Obligados deberán supeditarse a lo siguiente:
I. Con la finalidad de cumplir con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el objeto del presente apartado es establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de Sujetos Obligados.
II. Son Sujetos Obligados de conformidad con lo establecido en el artículo 1, párrafo 5 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órganos y organismos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
III. “EL IETAM” se obliga a no comunicar la información que le sea entregada por “LA DERFE”, a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, en los términos del presente instrumento jurídico, toda vez que tiene el carácter de confidencial, de conformidad con el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV. Con motivo de la entrega que “EL INE” realice de las Listas Nominales del Electorado, a través de la Junta Local Ejecutiva de la entidad a “EL IETAM” y este a su vez a las representaciones de las candidaturas independientes, derivado del Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2023-2024, como Sujetos Obligados deberán garantizar la privacidad y la protección de los datos personales de las personas, a los cuales tengan acceso en el ejercicio de sus atribuciones, para cumplir con el objeto del presente instrumento jurídico.
V. En función de las atribuciones que le asisten, el Consejo General de “EL IETAM” tomará los acuerdos que sean necesarios para que el uso de las Listas Nominales del Electorado por parte de las de las candidaturas independientes acreditados ante “EL IETAM”, se restrinja a la Jornada Electoral y únicamente en la casilla, por parte de las representaciones debidamente acreditadas.
VI. Para la debida custodia y protección de los datos personales conforme al marco constitucional, convencional y legal en materia electoral, “EL IETAM” se compromete a la más estricta confidencialidad de los datos personales que contienen la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía, la Lista Nominal del Electorado con Datos Acotados y la Lista Nominal del Electorado con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, “EL IETAM” deberá establecer controles o mecanismos que tengan por objeto determinar que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales guarden confidencialidad respecto de estos, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el mismo.
En caso de que se vulnere la confidencialidad de los datos referidos, se aplicarán los procedimientos para la determinación de sanciones previstas en la normatividad aplicable.
3.7 Entrega y devolución de la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía, de la Lista Nominal del Electorado con Datos Acotados y de la Lista Nominal del Electorado con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
a) “LA DERFE”, a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad realizará la entrega de la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía o en su caso, de la Lista Nominal del Electorado con Datos Acotados y la Lista Nominal del Electorado con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a “EL IETAM” mediante Acta de Entrega-Recepción que será levantada por el personal de la Oficialía Electoral de “EL INE”.
b) Por su parte, “EL IETAM” convocará a las representaciones de las candidaturas independientes para que, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.5.3 y 5.5.4 del Anexo 19.3 de “EL REGLAMENTO” realicen el acto de Entrega-Recepción de los tantos de la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía o en su caso, de la Lista Nominal del Electorado con Datos Acotados y de la Lista Nominal del Electorado con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que les correspondan, mediante la elaboración de un Acta de Entrega-Recepción, en la que harán constar al menos los siguientes datos:
I. Fecha de la Entrega-Recepción.
II. Número de Distrito y/o Municipio.
III. Nombre de Partido Político y/o Candidatura Independiente.
IV. Número de tanto asignado.
V. Total, de cuadernillos entregados.
VI. Compromiso del partido político o candidatura independiente de regresar la totalidad de cuadernillos entregados, en términos del inciso f) del presente apartado.
VII. Nombre, firma y cargo de quien realiza la Entrega-Recepción.
VIII. Nombre, firma y cargo de quien recibe.
c) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, solicitará a “EL IETAM” el original del Acta de Entrega-Recepción de la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía o en su caso, de la Lista Nominal del Electorado con Datos Acotados y de la Lista Nominal del Electorado con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que se realice a las representaciones de los
partidos políticos y de las candidaturas independientes acreditados ante “EL IETAM”.
“EL IETAM”, en un plazo no mayor a 5 días hábiles remitirá a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, el Acta referida.
d) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, remitirá a “LA DERFE” en un plazo no mayor a 5 días hábiles después de su recepción, a través de “LA UTVOPL”, el original del Acta a la que se refiere en el inciso anterior.
e) Las representaciones de las candidaturas independientes acreditadas ante “EL IETAM”, devolverán los cuadernillos de la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía o en su caso, de la Lista Nominal del Electorado con Datos Acotados y de la Lista Nominal del Electorado con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de los tantos adicionales que se entreguen, en los términos siguientes:
I. Las representaciones de las candidaturas independientes acreditadas ante cada Mesa Directiva xx Xxxxxxx Única, así como sus representaciones generales entregarán a la Presidencia xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Única, el o los cuadernillos impresos de la Lista Nominal del Electorado al término del escrutinio y cómputo de la casilla, a fin de que dichos ejemplares sean integrados al paquete electoral federal. Por lo que la Presidencia xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Única entregará el acuse de recibo correspondiente.
II. Los cuadernillos de la Lista Nominal del Electorado que no hayan sido entregados a la autoridad en cada casilla al cierre de esta, o en su caso, por no haberse instalado la casilla, deberán ser entregados a los consejos distritales y/o consejos municipales de “EL IETAM” en un plazo no mayor a 45 hábiles, en caso de que las instalaciones de los órganos desconcentrados ya no se encuentren en funciones, deberán ser entregados a Consejo General de “EL IETAM” después de la Jornada Electoral, para que este último lo envíe a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, en la entidad.
III. Dentro de los diez días siguientes a la conclusión de la Jornada Electoral, “EL IETAM”, acreditará ante la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad haber requerido la devolución de los
cuadernillos de la Lista Nominal del Electorado, entregados a las representaciones de las candidaturas independientes.
f) Una vez concluida la Jornada Electoral, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad remitirá a “LA DERFE” copia certificada del oficio en el que se haga constar haber requerido a “EL IETAM”, la devolución del total de los originales de la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía o en su caso, de la Lista Nominal del Electorado con Datos Acotados, y, de la Lista Nominal del Electorado con Fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de los tantos adicionales de la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía que les fueron entregadas para las candidaturas independientes acreditadas ante “EL IETAM”, con motivo de la Jornada Electoral del 2 xx xxxxx de 2024.
Para el cumplimiento de lo anterior la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, solicitará a “EL IETAM” con 5 días hábiles posteriores a la Jornada Electoral, la devolución de las Listas Nominales del Electorado que les fueron proporcionadas.
g) Los consejos electorales distritales o municipales de “EL IETAM”, remitirán a la Presidencia de su Consejo General, los cuadernillos de la Lista Nominal del Electorado que sean devueltos por las representaciones de las candidaturas independientes. Por lo que “EL IETAM” entregará el acuse de recibo correspondiente.
h) “EL IETAM”, deberá corroborar la documentación entregada por los consejos distritales o municipales, mismos que adjuntarán la relación nominativa de los cuadernillos que fueron devueltos, registrando los datos del código xx xxxxxx que aparece en la portada y/o contraportada de los cuadernillos para su posterior remisión a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, con la finalidad de que se dé el resguardo y destino final de conformidad con el procedimiento y/o protocolo determinado por “LA DERFE” en conjunto con la CNV, de lo anterior "EL INE" informará a "EL IETAM" sobre la cantidad de cuadernillos recibidos. La CNV y las Comisiones Local y Distritales de Vigilancia, en el ámbito de competencia de que se trate, participarán en todo momento en las tareas de vigilancia correspondientes para la devolución y destino final de los cuadernillos de la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía o en su caso, de la Lista Nominal del Electorado con Datos Acotados, y de la Lista Nominal del Electorado con Fotografía producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entregados a las representaciones de las candidaturas independientes acreditadas ante “EL IETAM”.
i) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad procederá a la inhabilitación y destrucción de los instrumentos electorales en presencia de las y los integrantes de la Comisión Local de Vigilancia de “EL INE” y la representación de “EL IETAM”, una vez hecho lo anterior, remitirá a “LA DERFE” una fotocopia en formato digital de la constancia que así lo acredite, de lo cual se informará a las y los integrantes de la CNV.
j) En caso de que las representaciones de las candidaturas independientes acreditadas ante “EL IETAM”, no realicen la devolución en su totalidad de los cuadernillos que les sean entregados en el plazo de 45 días hábiles posteriores a la Jornada Electoral, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, a la conclusión del plazo referido, solicitará mediante oficio a “EL IETAM”, a devolución de los cuadernillos originales de las referidas listas nominales.
k) En caso de que la omisión no sea subsanada “EL IETAM” levantará un acta misma que será enviada a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad en la que se hará constar, por lo menos lo siguiente:
I. Las candidaturas independientes involucrados en la omisión, indicando el número de tanto asignado.
II. El número de cuadernillos que les fueron entregados y el número de cuadernillos que no fueron reintegrados o, devueltos solo en copias, cantidad que deberá coincidir con el total de cuadernillos que le fueron entregados de la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía o es su caso, de las Lista Nominal del Electorado con Datos Acotados y de la Lista Nominal del Electorado con Fotografía producto de instancias administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
III. Una relación motivada y justificada en las que se haga constar por parte de “EL IETAM” qué actores políticos fueron omisos al realizar la devolución en los términos establecidos en el presente Anexo Técnico.
l) A más tardar el 13 de septiembre de 2024 “LA DERFE”, con la información que le sea proporcionada por la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, presentará a la Comisión del Registro Federal de Electores y a la CNV, un informe sobre la devolución y destrucción de la documentación electoral, así como aquellos casos en donde de acuerdo a la información y documentación proporcionada por “EL IETAM”, las candidaturas independientes, no hayan reintegrado en tiempo y forma los referidos instrumentos electorales.
m) Asimismo, “LA DERFE” dará vista a la Secretaría Ejecutiva de “EL INE”, acerca de las omisiones en la obligación de la devolución de los productos electorales por parte de los sujetos obligados involucrados, para los efectos legales conducentes.
3.8 La entrega de información y transferencia de datos personales que se realice entre “EL INE” a través de “LA DERFE” y “EL IETAM” se llevará a cabo mediante las siguientes medidas técnicas, físicas y administrativas de seguridad siguientes:
a) La información que genere “EL INE” con motivo de las solicitudes que formule “EL IETAM” deberá estar sometida a un método de cifrado que sea determinado por “EL INE”.
b) La información que “EL IETAM” solicite, ya sea enviada o verificada, se remitirá a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad. El envío y recepción de la información, se llevará a cabo a través de servidores que estarán ubicados dentro de las instalaciones de “LA DERFE” o de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad.
c) El acceso a los equipos donde se almacene la información estará restringido al personal autorizado por “EL INE”. Dichos equipos exclusivamente tendrán acceso a la RedINE, lo que garantiza que ninguna persona externa a “EL INE”, tendrá acceso a la información de estos.
d) Recibida la información xxx Xxxxxx Electoral por la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, será grabada en medios ópticos y entregada de manera oficial a “EL IETAM”.
e) Una vez realizada la entrega de la información y corroborado su acceso e integridad, por parte de “EL IETAM” la información deberá ser borrada de los equipos donde fue recibida, en presencia del funcionariado de “EL INE”, de “EL IETAM” y de las representaciones de las candidaturas independientes, ante la Comisión de Vigilancia correspondiente, a través de las herramientas de borrado seguro de información que deberá dejar constancia del borrado.
f) Concluidos los trabajos de verificación por parte de “LA DERFE”, ésta reintegrará a “EL IETAM” por conducto de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, la información que hubiese sido entregada para dicha actividad.
g) El intercambio de información relacionada con el Padrón Electoral, que se realice entre “EL IETAM” y “LA DERFE” deberá ser informada de manera mensual a “LA UTVOPL” y a la CNV.
4. INSUMOS REGISTRALES.
4.1 Entrega de estadísticos xx Xxxxxx Electoral y Lista Nominal a “EL IETAM”.
“LA DERFE” por conducto de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, proporcionará a “EL IETAM” desde la fecha de suscripción del presente instrumento jurídico y hasta la conclusión de las campañas de actualización xxx Xxxxxx Electoral y de credencialización, así como el cierre de los programas de depuración, los estadísticos xxx Xxxxxx Electoral y de la Lista Nominal del Electorado de la entidad, ordenado por distrito electoral federal y distrito electoral local, municipio, sección electoral, localidad, manzana, rango de edad, género y entidad de origen. Esta información se entregará de manera mensual y a más tardar la segunda semana del mes xx xxxxx de 2024, se le proporcionará a “EL IETAM” un estadístico definitivo de la lista nominal para la planeación e impresión de las boletas electorales correspondientes.
4.2 Generación y entrega de productos cartográficos.
“LA DERFE” se compromete a proporcionar a “EL IETAM” la cartografía electoral federal actualizada de la entidad, la cual incluye los distritos locales, para lo cual se pondrá a disposición la base geográfica digital en formato Shapefile, la información se entregará a más tardar el 31 de enero de 2024.
4.3 Revisión de la Situación Registral de las candidaturas a cargos de elección popular local.
a) “EL IETAM” proporcionará, en formato digital y en archivo Excel a “LA DERFE”, a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad y dentro de los 5 días naturales posteriores a la fecha del vencimiento del registro de candidaturas, los listados registrales que contengan estricta y únicamente los siguientes campos en columnas separadas y en el siguiente orden, incluyendo el encabezado de cada columna:
I. Primer Apellido (en una columna)
II. Segundo Apellido (en una columna)
III. Nombre(s) (en una columna)
IV. Clave de elector (en una columna)
V. Número de emisión de la Credencial para Votar (en una columna)
VI. OCR (en una columna, este dato se encuentra en el reverso de la Credencial para Votar)
VII. CIC (Código de Identificación de Credencial para Votar), (en una columna)
VIII. Entidad (en una columna)
IX. Sección electoral (en una columna)
De tal forma, la estructura del archivo Excel deberá ser estrictamente de la manera siguiente:
PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | NOMBRE(S) | CLAVE_DE _ELECTOR | NUM_EMISIÓN | OCR | CIC | ENTIDAD | SECCIÓN |
Consideraciones importantes:
I. El nombre del archivo Excel deberá conformarse como se muestra a continuación:
Candidatos_OPL_XX.Xlsx (donde XX corresponde a la entidad federativa).
II. El archivo Excel no deberá incluir logotipos de ningún tipo, ni encabezados adicionales a los señalados anteriormente.
III. Todos los campos y renglones del archivo Excel preferentemente deberán contener la información requerida, cuidando de no dejar vacío el campo de Clave de Elector, y en caso de no contar con CIC, enviar el OCR.
IV. El CIC deberá entregarse obligatoriamente en el caso de Credenciales de Elector de tipo D y E.
V. En caso de que el archivo Excel que sea enviado a “LA DERFE” no contenga la estructura y contenido especificados en el presente Anexo Técnico, “LA DERFE” podrá, en caso de así requerirlo, solicitar a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, la adecuación a dicho archivo Excel para que este sea devuelto a “LA DERFE” a más tardar en los siguientes 2 días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud.
b) “LA DERFE”, entregará en los 5 días naturales posteriores a la recepción de los listados a “EL IETAM”, la información de la situación registral electoral de
las candidaturas a los cargos de elección popular en la entidad y, en su momento, entregará también, cualquier cambio que pudiera ocurrir respecto de sus registros en el Padrón Electoral.
c) La información a que se refiere el inciso precedente surtirá efectos legales plenos de constancia de situación registral.
d) En el caso de sustituciones de candidaturas, una vez que sea recibida la documentación de la sustitución, “EL IETAM” enviará a “LA DERFE” los datos de la candidatura que sustituyen, a efecto de la verificación de la situación registral. “LA DERFE” entregará a “EL IETAM” el resultado de la información de la situación registral, dentro de los dos días siguientes de su recepción, esto con la finalidad de que “EL IETAM” proceda a la aprobación de la sustitución de la candidatura.
4.4 Apoyos a “EL IETAM” a través de los servicios que ofrece la Dirección de Atención Ciudadana de “EL INE”.
a) Durante el desarrollo de los trabajos que realizará “LA DERFE” en apoyo al Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2023-2024 se proporcionarán los servicios que ofrece la Dirección de Atención Ciudadana (DAC) a través del Centro Estatal de Consulta Electoral y Orientación Ciudadana (CECEOC) ubicado en la entidad y del Centro de Atención Ciudadana INETEL con sede en la Ciudad de México.
b) A través del CECEOC las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante el Consejo General de “EL IETAM” podrán llevar a cabo consultas a través de las representaciones acreditadas ante la Comisión Local de Vigilancia y, en su caso, las representaciones de las candidaturas independientes que para tal efecto acredite “EL IETAM” ante “LA DERFE”, podrán consultar exclusivamente lo correspondiente a la entidad, en el ámbito geográfico que corresponde a su candidatura, respecto de la correcta inclusión de la ciudadanía en la Lista Nominal del Electorado de la entidad y de la información general referente a la Jornada Electoral del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
c) La ciudadanía también podrá solicitar en el CECEOC que se revise la información relativa a su inclusión o exclusión indebida en la Lista Nominal del Electorado.
d) “LA DERFE”, por conducto de las juntas distritales ejecutivas en la entidad, de manera permanente, pondrá a disposición de la ciudadanía, los medios
para consulta electrónica de su inscripción en el Padrón Electoral y en las correspondientes listas nominales, conforme a los procedimientos que se determinen; los recursos estarán disponibles a través de los Centros Distritales de Información Ciudadana (CEDIC).
e) En el Centro de Atención Ciudadana INETEL se orientará a la ciudadanía, sobre diversos tópicos de interés para el desarrollo de la Jornada Electoral.
f) Para ello, “EL IETAM” proporcionará, en formato digital a “LA DERFE” a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, por lo menos con un mes de anticipación a la Jornada Electoral, la relación con los nombres de las candidaturas registradas para los cargos de Diputaciones Locales y Ayuntamientos de la entidad y el directorio de “EL IETAM” incluyendo los consejos distritales y municipales. Asimismo, proporcionará hasta con una semana de antelación a los comicios, una URL para que una vez concluida la Jornada Electoral del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, se consulten en línea los resultados de los cómputos electorales, tanto preliminares como oficiales, para proporcionarlos a la ciudadanía interesada; mecanismo cuya implementación dependerá de la suficiencia presupuestaria con que cuente “EL IETAM”.
g) “EL IETAM” para la entrega de dicha información deberá observar las especificaciones técnicas y estructurales que contendrán las bases de datos que para tal efecto requiera “LA DERFE”.
h) “LA DERFE” proporcionará durante la Jornada Electoral el servicio de atención a las solicitudes de aclaración interpuestas por la ciudadanía, a través del CECEOC ubicado en la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad y del Centro de Atención Ciudadana INETEL, por medio del Subsistema SIIRFE@aclaraciones.
5. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL.
De conformidad con lo dispuesto en el Libro Tercero, Título I, Capítulo V, sección primera de “EL REGLAMENTO”, “LAS PARTES” deberán cumplir con lo siguiente:
5.1 Reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación de las y los Supervisores Electorales (SE) y Capacitadores-Asistentes Electorales (CAE) y Seguimiento a la Capacitación y Asistencia Electoral.
a) “EL INE” a través de sus consejos distritales y juntas distritales ejecutivas, llevará a cabo el reclutamiento, selección, contratación, capacitación y
evaluación de las y los SE y CAE de acuerdo con lo establecido en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2023-2024, en adelante ECAE 2023- 2024 de conformidad con el procedimiento previsto en el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes-Electorales.
b) “EL INE” cubrirá el costo por concepto del reclutamiento, contratación y gastos de campo de las y los SE y CAE.
c) “EL INE” cubrirá el costo por concepto de elaboración y distribución de prendas para las y los SE y CAE de la elección federal, conforme a lo que establezca la ECAE 2023-2024 concretamente en su anexo denominado Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo.
d) “EL IETAM” entregará a “EL INE”, la relación de las y los ciudadanos que se desempeñaron como representantes de partidos políticos y candidaturas independientes ante su Consejo General, consejos distritales y municipales, en las elecciones locales que se hubiesen celebrado en los últimos tres años, a fin de cotejarlas con las bases de datos de los aspirantes a SE y CAE y detectar a quienes estén impedidos para ocupar dichos cargos. La información se entregará en medio digital en formato Excel conteniendo los siguientes campos: Nombre, clave de elector en caso de tenerla, órgano de actuación, partido, candidatura o candidatura independiente representada, carácter de propietario o suplente. Adicionalmente, a requerimiento de “EL INE”, “EL IETAM” proporcionará la información y evidencia respecto de las personas acreditadas como representantes. “EL IETAM” a través de su Presidencia entregará la información mediante oficio a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” a más tardar en el mes de diciembre de 2023.
e) “EL IETAM” acompañará en calidad de observador, a las diferentes etapas del reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación de las y los SE y CAE contratados por “EL INE” a través del “Multisistema ELEC2024”. Para tal efecto, “EL INE” proporcionará a la Presidencia de “EL IETAM” las claves de acceso para la consulta correspondiente al Sistema a las personas que indique “EL IETAM”, las cuales serán capacitadas por la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, para el conocimiento y manejo de dicho sistema informático.
Asimismo, “EL INE” compartirá a “EL IETAM” en formato digital, los informes que se rindan en sus consejos respecto a los trabajos que se realicen en las etapas de reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación.
f) En atención a los compromisos asentados en el inciso anterior, “EL INE” a través de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, remitirá vía correo electrónico a “EL IETAM” con 3 días de anticipación conforme la calendarización de cada junta distrital ejecutiva de “EL INE” un directorio con las sedes de recepción de los expedientes de las y los aspirantes a SE y CAE y el directorio de las sedes donde se aplicarán los exámenes a las y los aspirantes referidos. De igual manera, proporcionará la liga de la página web que deberá ingresar la ciudadanía que desee realizar su registro en línea, ya sea de manera personal por la propia ciudadanía o bien con el auxilio de la Junta Distrital Ejecutiva de la entidad, utilizando en ambos casos la plataforma tecnológica. Las entregas mencionadas en este inciso, serán efectuadas en la semana previa al inicio de la actividad.
g) “EL IETAM” apoyará en la difusión de la convocatoria para el reclutamiento de aspirantes a SE y CAE que contratará “EL INE” con la publicación de ésta en su página oficial y redes sociales, así como con la colocación de los carteles alusivos que “EL INE” entregará a “EL IETAM” a través de las oficinas de sus órganos desconcentrados.
h) Las juntas distritales ejecutivas de “EL INE” serán las responsables de impartir los talleres de capacitación a las y los SE y CAE de conformidad con el Programa de Capacitación Electoral (Estructura Curricular) de la ECAE 2023- 2024. “EL IETAM” deberá proporcionar la información sobre las elecciones locales con al menos 15 días previos a la fecha de inicio de los talleres de capacitación.
i) “EL INE” a través de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva, remitirá vía correo electrónico a “EL IETAM” los directorios con las sedes de impartición de los talleres de capacitación para las y los SE y CAE, con 3 días de anticipación conforme la calendarización de cada junta distrital ejecutiva de “EL INE”. “EL IETAM” facilitará en todo momento a “EL INE”, los medios, materiales e información necesaria para la capacitación y asistencia electoral, de conformidad con lo señalado en la ECAE 2023-2024.
j) “EL IETAM” asistirá a los talleres de capacitación de los y las SE y CAE correspondientes al Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 para constatar que se impartan los temas relativos al Proceso Electoral Local, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Capacitación Electoral (Estructura Curricular). “EL IETAM” emitirá las observaciones vía oficio que considere convenientes dirigidas a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, para que valore su procedencia, de acuerdo con lo establecido en el Lineamiento del Mecanismo Integral de Seguimiento a la IMDC.
k) “EL IETAM” apoyará en todo momento a “EL INE”, en la capacitación y asistencia electoral, que para tales efectos sea necesaria, facilitando los medios, los materiales y la información para ello, de conformidad con lo señalado en la ECAE 2023-2024.
l) Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de la ECAE 2023- 2024, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad y “EL IETAM” llevarán a cabo reuniones para elaborar de manera conjunta, el calendario de actividades de asistencia electoral, mismo que deberá firmarse por “LAS PARTES”.
m) Las juntas distritales ejecutivas de “EL INE” determinarán las sedes, grupos y horarios para realizar los talleres de capacitación de las y los SE y CAE, pudiendo considerar para este fin las instalaciones de los consejos distritales y municipales de “EL IETAM” atendiendo las condiciones de espacio de los inmuebles referidos, dicha solicitud deberá de realizarse con al menos 3 días hábiles de anticipación al evento.
“EL INE” establecerá, en su caso, los ajustes y modificaciones a los tiempos y programas establecidos en la ECAE 2023-2024.
n) “EL INE” dará a conocer a “EL IETAM”, vía correo electrónico los informes señalados en el inciso e) de las sustituciones que se realicen de las y los SE y CAE, a través del “Multisistema ELEC2024”. “EL INE” deberá prever la capacitación en materia del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, de las personas prestadoras de servicios que se desempeñarán como SE y CAE por sustitución.
o) “EL INE” a través de sus juntas distritales ejecutivas y consejos distritales, llevará a cabo la evaluación de las y los SE y CAE, de acuerdo con lo que establece el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los SE y CAE, en adelante “EL MANUAL”.
p) “EL IETAM” conocerá y dará seguimiento a la evaluación de las y los SE y CAE, a través del Multisistema ELEC2024.
q) “EL INE” realizará la evaluación de las actividades de capacitación y asistencia electoral en los términos de la ECAE 2023-2024.
5.2 Reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación de las y
los Supervisores Electorales Locales (SEL) y Capacitadores-Asistentes Electorales Locales (CAEL).
a) El procedimiento de reclutamiento, selección y contratación de las y los SEL y CAEL y su supervisión serán operados por “EL IETAM” en los términos previstos en “EL MANUAL”, así como en los Lineamientos para el reclutamiento, selección y contratación de las y los SEL y CAEL, ambos documentos integrantes de la ECAE 2023-2024. El número de SEL y CAEL a contratar, se determinará conforme a lo establecido en la ECAE 2023-2024.
b) Los gastos generados por concepto de la producción de los exámenes de conocimientos, actitudes y habilidades para SEL y XXXX deberán ser cubiertos en su totalidad por “EL IETAM”.
c) “EL IETAM” cubrirá el costo por concepto de reclutamiento, contratación y honorarios y gastos de campo de las y los SEL y CAEL.
d) “EL IETAM” cubrirá el costo por concepto de elaboración y distribución de prendas de identificación para las y los SEL y CAEL, conforme a las características señaladas por “EL INE”.
e) “EL IETAM” podrá hacer ajustes operativos respecto al procedimiento de reclutamiento, selección y contratación de las y los SEL y CAEL, sin embargo, esto deberá ser aprobado mediante Acuerdo por el Consejo del Órgano competente e informarlo a “LA DEOE” y a “LA DECEYEC” por conducto de la Junta Local Ejecutiva.
f) “EL IETAM” será el responsable de impartir los talleres de capacitación de las y los SEL y CAEL de conformidad con las temáticas definidas por “EL INE” en la ECAE 2023-2024, gestionando los espacios adecuados para tal efecto y que cumplan las medidas de sanidad correspondientes e implementando mecanismos virtuales de capacitación. Asimismo, informará a “EL INE” sobre las fechas, horarios y lugares en que se llevarán a cabo con al menos 3 días previos al inicio.
g) “EL IETAM” proporcionará a “EL INE” vía correo electrónico a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, toda la información de cada una de las etapas del proceso de reclutamiento, selección y contratación de las y los SEL y CAEL con el propósito de que las juntas distritales ejecutivas y los consejos distritales de “EL INE”, lleven a cabo las actividades de mecanismos de garantía de calidad que establece la ECAE 2023-2024.
h) Para las elecciones locales, las y los CAEL serán responsables de digitalizar el Acta de Escrutinio y Cómputo desde las casillas durante los simulacros y la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en adelante “EL PREP”, mediante los dispositivos móviles que proporcione “EL IETAM” para su incorporación en “EL PREP”, a través del mecanismo de digitalización que establezca “EL IETAM”, para lo cual, “EL IETAM” deberá destinar personal de apoyo para la capacitación de acuerdo con los calendarios que definan los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
i) Para las elecciones locales, además de la actividad referida en el inciso anterior, las y los CAEL, serán los encargados de llevar a cabo las actividades de asistencia electoral durante la recepción de la documentación y materiales electorales, así como el conteo, sellado y agrupamiento de boletas, la integración de los documentos y materiales en las cajas paquete electoral de la elección local, la distribución de los documentos y materiales electorales locales a las presidencias de mesas directivas xx Xxxxxxx Única en adelante “PMDC” la implementación de los mecanismos de recolección y traslado de los paquetes electorales locales al término de la Jornada Electoral; así como, auxiliar en los cómputos locales distritales y/o municipales. En el caso de que los cómputos de las elecciones locales se realicen en fechas posteriores al 8 xx xxxxx de 2024, “EL IETAM” deberá garantizar que el periodo de contratación de las y los SEL y CAEL comprenda dichos plazos.
j) “EL IETAM” entregará a “EL INE”, la relación de las personas aspirantes a SEL y CAEL, a fin de cotejarlas con las bases de datos de representaciones generales y ante mesas directivas xx xxxxxxx acreditadas en los tres últimos años. La información se entregará en medio digital en formato Excel conteniendo los siguientes campos: nombre y clave de elector.
k) “EL IETAM” elaborará y enviará, la última semana del mes xx xxxxx de 2024, a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, un informe sobre las actividades que realizaron las y los SEL y CAEL en materia de asistencia electoral durante el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 de acuerdo a los indicadores previstos en la ECAE 2023-2024. En dicho informe incorporará un apartado específico, acerca de los incidentes presentados en el desarrollo de las actividades de las y los SEL y CAEL, previo, durante y posterior a la Jornada Electoral.
l) “EL IETAM” entregará a “EL INE”, la relación de las personas aspirantes a SEL y CAEL, a fin de cotejarlas con las bases de datos de representaciones generales y ante mesas directivas xx xxxxxxx acreditadas en los tres últimos
años. La información se entregará en medio digital en formato Excel conteniendo los siguientes campos: nombre y clave de elector.
6. CASILLAS ÚNICAS.
El procedimiento para determinar la ubicación y aprobación de las casillas únicas se realizará en términos de lo dispuesto por “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO” y sus Anexos 8.1, 8.5 y 25 conforme al Plan Integral y los Calendarios de Coordinación del de los Procesos Electorales Concurrentes con el Federal 2023-2024. Para el desarrollo de esta actividad, “LAS PARTES”, observarán lo siguiente:
6.1 Ubicación xx xxxxxxxx, recorridos y visitas de examinación.
a) Las juntas distritales ejecutivas de “EL INE” definirán, a más tardar el 15 de diciembre de 2023, la programación de recorridos e informarán a la Vocalía Ejecutiva Local de la entidad federativa, para que a su vez lo notifique a “EL IETAM” a más tardar el día siguiente. Junto con la programación mencionada, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, entregará de manera formal a “EL IETAM” el proyecto de propuesta del listado que contiene el número, tipo y ubicación xx xxxxxxxx proyectadas para ser instaladas el 2 xx xxxxx de 2024.
b) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, definirá la programación para llevar a cabo la supervisión a los recorridos y visitas de examinación a cargo de las juntas ejecutivas y consejos distritales, para la ubicación de domicilios donde se instalarán las casillas.
c) Los recorridos por las secciones de los distritos electorales para la localización de los lugares para la ubicación xx xxxxxxxx electorales se llevarán a cabo en el periodo comprendido entre el 15 de enero y el 15 de febrero de 2024.
d) “EL IETAM” informará a “EL INE” a más tardar el 8 de enero de 2024, sobre el acompañamiento del funcionariado, consejerías electorales y representaciones de los partidos políticos debidamente acreditadas ante el órgano correspondiente de “EL IETAM” en los recorridos a cargo de las juntas ejecutivas y consejos distritales por las secciones de los distritos electorales previamente programados. Cada una de “LAS PARTES” asumirá los costos respectivos que con motivo de los recorridos mencionados sean requeridos.
e) “EL IETAM” podrá presentar observaciones fundadas y motivadas a la lista que contiene el número, tipo y ubicación de las casillas, de ser el caso, irán acompañadas de lugares alternos que cumplan los requisitos xx Xxx. Las observaciones de “EL IETAM” deberán presentarse mediante oficio dirigido a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad. El funcionariado de los órganos desconcentrados de “EL IETAM” podrá presentar observaciones al momento de efectuar los recorridos y visitas de examinación, mismas que deberán formalizarse a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, a través de las instancias centrales de “EL IETAM” previo a la aprobación de la propuesta de los listados de ubicación xx xxxxxxxx.
f) Del 16 y 18 de febrero de 2024 las juntas distritales ejecutivas de “EL INE” aprobarán la lista con las propuestas de los lugares en que habrán de ubicarse las casillas, que presentarán a los consejos distritales correspondientes. La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, remitirá los listados xx xxxxxxxx a “EL IETAM” dentro de los 3 días siguientes a su aprobación. Asimismo, se entregará a “EL IETAM” el listado de secciones en la entidad, de las secciones que presentan dificultades para ubicar e instalar casillas por alto riesgo, instalaciones navales y militares, por contar con menos de 100 electores, y de cien o más ciudadanos que por migración u otras causas, no se instalará casilla, así como la relación xx xxxxxxxx que se proponen al Consejo Distrital a donde acudirán a votar.
g) Los consejos distritales de “EL INE” definirán en reunión de trabajo, el calendario de visitas de examinación, dentro de los dos días siguientes en que las juntas distritales de “EL INE” hayan aprobado el listado xx xxxxxxxx correspondiente. Para tal efecto, a más tardar el 15 de febrero de 2024, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” girará invitación a “EL IETAM”, a efecto de que su funcionariado participe en reunión de trabajo que celebren las juntas distritales de “EL INE” y se puedan integrar a las actividades de visitas de examinación. Cada una de “LAS PARTES” asumirá los costos respectivos que con motivo de las visitas mencionadas sean requeridos.
h) Del 27 de febrero al 16 xx xxxxx de 2024, “EL IETAM” acompañará a los consejos distritales de “EL INE” en las visitas de examinación de los lugares propuestos para la ubicación xx xxxxxxxx que se llevarán a cabo conforme al Plan Integral y los Calendarios de Coordinación del de los Procesos Electorales Concurrentes con el Federal 2023-2024. Para este propósito, “EL INE” enviará previamente a “EL IETAM” el calendario de las visitas de examinación contemplado en el inciso anterior, y a más tardar tres días antes del inicio de la actividad, “EL IETAM” comunicará a “EL INE” sobre el funcionariado, consejerías electorales y representaciones de partidos
políticos y en su caso de las candidaturas independientes debidamente acreditados ante el órgano correspondiente de “EL IETAM” que acudirán a las visitas. Cada una de “LAS PARTES” asumirá los costos respectivos que con motivo de las visitas mencionadas sean requeridos.
i) “EL IETAM” a través de su Presidencia entregará a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad sus observaciones, a más tardar 2 días posteriores a la conclusión de las siguientes actividades: recorridos a cargo de las juntas distritales ejecutivas de “EL INE”; aprobación del listado por las juntas distritales de “EL INE”; y visitas de examinación a cargo de los consejos distritales de “EL INE”. Previo a la aprobación de los listados por los consejos distritales, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, comunicará a “EL IETAM” la procedencia o no de las observaciones recibidas.
j) “LAS PARTES”, acuerdan llevar a cabo las gestiones necesarias, con las autoridades federales, estatales y/o municipales, para obtener la autorización correspondiente para el uso de sus instalaciones con objetivos institucionales, la instalación de las casillas electorales y, en su caso, centros de Capacitación y de Recepción y Traslado Fijo de paquetes electorales.
k) “LAS PARTES” atenderán las medidas de accesibilidad encaminadas para asegurar la accesibilidad en los domicilios donde se instalen casillas, para las personas con discapacidad, por lo que durante los recorridos y visitas de examinación verificarán las condiciones de los inmuebles, recabarán y revisarán la información, en su caso realizarán las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes, y darán seguimiento a la atención de las necesidades identificadas conforme al Anexo 25 de “EL REGLAMENTO”.
l) “LAS PARTES” acuerdan que, las anuencias de las y los propietarios o responsables de los locales propuestos para la ubicación xx xxxxxxxx puedan ser recabadas a partir de los recorridos para la localización de los lugares y utilizarán el formato proporcionado por “EL INE”, el cual incluirá los logotipos de ambos institutos.
m) Del 15 xx xxxxx de 2024 y hasta antes de la Jornada Electoral, las juntas distritales de “EL INE” entregarán, por conducto de las y los SE y CAE, las notificaciones a las y los propietarios o responsables de los inmuebles en los que se ubicarán las mesas directivas xx Xxxxxxx Única, a partir de la aprobación del Acuerdo de los consejos distritales de “EL INE” por el que se determinen los domicilios de las casillas. “EL INE” generará dichas notificaciones con los logotipos de ambos institutos.
6.2 Conformación de las casillas extraordinarias y especiales.
a) A más tardar el 12 de enero de 2024, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” llevará a cabo una reunión de trabajo con “EL IETAM” a efecto de presentar la propuesta xx xxxxxxxx extraordinarias y especiales, y poder revisar durante la etapa de recorridos y visitas de examinación, y en su caso recibir, observaciones fundadas y motivadas, acorde a las disposiciones de la legislación federal y local, la cobertura en los distritos electorales locales, y atendiendo a la maximización del derecho del voto de los electores que se encuentren fuera de la sección correspondiente a su domicilio.
b) Los consejos distritales de “EL INE” a propuesta de las juntas distritales ejecutivas, determinarán la instalación de hasta 10 casillas especiales por cada distrito electoral federal, tomando en consideración las propuestas y observaciones que presente “EL IETAM”. Lo anterior, atendiendo a la maximización del derecho del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio. Asimismo, el número y la ubicación de éstas serán determinados por los consejos distritales de “EL INE” en términos de lo dispuesto por el artículo 258, numerales 1 y 3 de “LA LGIPE”.
c) “EL IETAM” a más tardar el 6 de febrero de 2024 podrá presentar observaciones que atiendan las condiciones señaladas en el inciso anterior, al número y lugares para la ubicación de las casillas, extraordinarias y especiales, mismas que podrán ser consideradas por las juntas distritales ejecutivas de “EL INE”, previo análisis de viabilidad de instalación.
d) Las juntas distritales ejecutivas de “EL INE” llevarán a cabo la conformación de las casillas extraordinarias con base en el Catálogo General de Localidades elaborado por “LA DERFE” a través de “LA DEOE”.
e) El número y ubicación xx xxxxxxxx especiales y extraordinarias se sujetará a “LA LGIPE” y a “EL REGLAMENTO” procurando instalar, al menos el mismo número y ubicación xx xxxxxxxx del Proceso Electoral anterior.
f) “LAS PARTES” preverán las acciones necesarias en materia de seguridad, para el adecuado desarrollo de la votación en las casillas especiales.
6.3 Aprobación de la lista de ubicación xx xxxxxxxx únicas por parte de los consejos distritales de “EL INE”.
a) “EL INE”, a través de sus juntas distritales ejecutivas valorará las observaciones que emita el funcionariado de “EL IETAM” respecto de la propuesta inicial del Listado que contiene el número y la ubicación xx xxxxxxxx, a fin de que, en su caso, a partir de su viabilidad, sean incorporadas al Listado que será sometido a la aprobación de los consejos distritales de “EL INE”.
b) Los consejos distritales de “EL INE” aprobarán las listas que contengan el número y ubicación xx xxxxxxxx extraordinarias y especiales en sesión que celebren el 14 xx xxxxx de 2024. La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” extenderá con la anticipación suficiente, la invitación por escrito a “EL IETAM” para que el funcionariado de este asista a presenciar las sesiones correspondientes.
c) Los consejos distritales de “EL INE”, en sesión que celebren el 25 xx xxxxx de 2024, aprobarán la lista que contiene el número y ubicación de las casillas electorales básicas y contiguas a instalarse en la Jornada Electoral, así como, en su caso, los ajustes al listado de ubicación xx xxxxxxxx extraordinarias y especiales.
En caso de aprobarse en la entidad el uso de la Urna Electrónica, las casillas determinadas por “EL INE” también se aprobarán en dicha sesión.
La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” extenderá con la anticipación suficiente, la invitación por escrito a “EL IETAM” para que su funcionariado asista a presenciar las sesiones correspondientes.
d) Los acuerdos de los consejos distritales en los que se aprueben las Listas con el número y la ubicación xx xxxxxxxx, y aquellos que aprueben ajustes a domicilios por causas supervinientes o por actualización del estadístico de lista nominal, se harán del conocimiento de “EL IETAM”, a través de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad. Se entregarán también las listas de ubicación xx xxxxxxxx incluyendo el dato del distrito electoral local, en formato Excel o algún otro editable, dentro de los tres días siguientes a su aprobación.
e) “EL INE” proporcionará a “EL IETAM” la información que se genere en el Sistema de Ubicación xx Xxxxxxxx de la RedINE, necesaria para el seguimiento al procedimiento de ubicación xx xxxxxxxx.
6.4 Reglas para la operación de las casillas especiales.
a) Para la configuración de las reglas de votación en el Sistema de Consulta en Casillas Especiales (SICCE), “EL INE” podrá solicitar a “EL IETAM” en los plazos que determine, la revisión y validación de estas, aplicables a la entidad para el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2023-2024.
b) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva informará a “EL IETAM” sobre el funcionamiento del SICCE e invitará a su personal a las demostraciones que sobre éste se realicen.
c) “LAS PARTES”, convienen en tomar como referencia para el inicio del escrutinio y cómputo de la casilla las actas de electores en tránsito de la elección que genera el SICCE, considerando que ella corresponde al número de consultas de situación registral exitosas efectuadas durante la Jornada Electoral, más no de votos emitidos en la casilla.
d) La entrega a que hará la Presidencia xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Única de un tanto de las actas de electores en tránsito, para su integración al expediente y paquete de la elección local, se hará conforme a lo estipulado en el material de capacitación para el funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Especial, el paquete contendrá en medio electrónico el acta de los electores en tránsito que emitieron su voto, cuando la recepción de la votación se haya realizado con apoyo del equipo de cómputo. Y en caso de que la recepción de la votación se haya realizado de forma manual, las actas se integrarán al paquete electoral correspondiente.
e) Los consejos distritales de “EL INE” a más tardar el 30 xx xxxxx de 2024 deberán aprobar a las personas operadoras del SICCE, asimismo el listado que incluya los nombres y cargos del personal para cubrir eventuales ausencias.
f) En sesión que celebren los consejos distritales de “EL INE”, entre el 13 y el 24 xx xxxx de 2024, previa a la Jornada Electoral, se llevará a cabo la demostración de operación y el proceso de validación del SICCE, la colocación de las medidas de protección en el equipo de cómputo y se informará sobre la recepción de las contraseñas de acceso de este para cada casilla especial; por lo que “EL INE” invitará “EL IETAM” para que asista a las demostraciones de operación del sistema y validación de este.
g) En las entidades donde se apruebe por Consejo General el uso de la Urna Electrónica, se realizará la verificación en sesión que celebren los consejos distritales, atendiendo lo aprobado en el modelo operativo. Asimismo, se
realizarán previamente demostraciones del funcionamiento de las urnas electrónicas a “EL IETAM”.
6.5. Difusión de la lista de ubicación e integración xx xxxxxxxx en lugares públicos más concurridos de los distritos electorales y en Internet.
a) La publicación la realizarán los consejos distritales de “EL INE” a más tardar el 15 xx xxxxx de 2024, en los lugares más concurridos de los distritos y en los medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el artículo 256, numeral 1, inciso e) de “LA LGIPE”.
b) En la fecha en que se genere la primera publicación, “EL INE” entregará a “EL IETAM” el archivo en electrónico editable, que contenga la ubicación xx xxxxxxxx y la integración de las mesas directivas xx Xxxxxxx Única, a efecto de que se realice una publicación adicional del listado en los estrados de sus órganos desconcentrados y en lugares adicionales, con sus propios recursos.
La publicación deberá considerar el modelo de formato, así como carátula e instructivo de cómo votar en la casilla, proporcionados por la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”. Los modelos y diseños que se entreguen contendrán el logo validado de “EL INE” por lo que “EL IETAM” y sus órganos desconcentrados utilizarán los diseños tal cual se entreguen, agregando su correspondiente logotipo y los datos editables.
c) En caso de que la Presidencia del Consejo Distrital de “EL INE” ordene una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, se realizará entre el 15 y el 25 xx xxxx de 2024 y se deberá entregar a “EL IETAM” el archivo editable con los cambios aprobados, con la finalidad de que se realice una publicación adicional del listado con sus propios recursos en los estrados de sus órganos desconcentrados y en los lugares que considere de mayor concurrencia ciudadana, adicionales a los considerados por “EL INE”.
d) “EL IETAM”, podrá consultar en Internet el Sistema Ubica tu Casilla desarrollado por “EL INE”, para conocer los domicilios y ubicación geográfica de las casillas, durante la Jornada Electoral. La fecha en que esté a disposición de la ciudadanía para su consulta, la comunicará la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” a “EL IETAM” cuando le entregue los modelos e información para la primera publicación.
e) El modelo del listado para la publicación deberá incluir los logotipos de “LAS PARTES”.
f) “LAS PARTES”, se comprometen a la difusión de la lista de ubicación e integración de las mesas directivas xx Xxxxxxx Única en sus portales de internet, página web y redes sociales y otros medios digitales de mayor cobertura de las que dispongan, en los plazos señalados tanto para la primera como para la segunda publicación de la lista, de ser el caso.
g) El costo de la primera, y en su caso, la segunda publicación que realicen los consejos distritales de “EL INE” correrán a cargo de estos.
h) Con el propósito de realizar el seguimiento de la actividad, “EL INE” podrá requerir a “EL IETAM”, de ser necesario, la información sobre el desarrollo de la publicación en los plazos y términos que lo solicite.
i) La publicación que lleven a cabo los órganos desconcentrados de “EL IETAM” deberán respetar el formato y carátula para la publicación que les fue entregado por la Junta Local Ejecutiva de "EL INE".
6.6 Publicación y difusión del Listado de Ubicación e Integración de Mesas Directiva xx Xxxxxxx Única el día de la Jornada Electoral.
a) “EL INE” será responsable de la información, edición, publicación y difusión en su página de internet, de la lista de ubicación e integración de mesas directivas xx Xxxxxxx Única, y de la difusión en medios digitales y/o electrónicos de mayor cobertura local o regional, para el día de la Jornada Electoral del 2 xx xxxxx de 2024.
b) Los costos de la difusión de la lista de ubicación e integración de mesas directivas xx Xxxxxxx Única serán asumidos y ejercidos por “EL INE”.
c) El modelo de listado para el Encarte será el que determine “EL INE” y deberá incluir el logotipo de ambos institutos.
d) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” será la responsable de entregar a “EL IETAM” la base de datos que contiene la lista de ubicación e integración de las mesas directivas xx Xxxxxxx Única, así como los archivos de diseño, conforme al modelo utilizado por “EL INE”, en caso de que “EL IETAM” decida imprimir y publicar Encartes, mismos que serán con cargo de sus propios recursos. Las especificaciones, criterios y los plazos serán comunicados por “LA DEOE” en el mes xx xxxxx de 2024. “EL IETAM” indicará a la Junta Local de “EL INE” en el mes de febrero de 2024, se llevará a cabo la publicación de encartes impresos.
e) “EL IETAM” se compromete a difundir la página de internet de “EL INE” donde se encontrará publicada la lista de ubicación e integración de mesas directivas xx Xxxxxxx Única en los medios digitales y redes sociales de los que disponga.
f) Con el propósito de realizar el seguimiento de los programas y actividades respectivas, “EL INE” podrá requerir a “EL IETAM” la información sobre el desarrollo de la actividad en los plazos y términos que lo solicite.
g) “EL INE” llevará un control de los cambios en la ubicación e integración de las mesas directivas xx Xxxxxxx Única que se generen a partir de la fecha xx xxxxx que se utilice para la publicación del Encarte; la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” requerirá esta información a las juntas distritales ejecutivas para su integración y publicación. Los cambios identificados se entregarán a “EL IETAM” un día previo a la Jornada Electoral, con el propósito de que se informe al órgano superior de dirección. Los consejos Local y distritales de “EL INE” en la entidad, presentarán un informe durante la sesión de la Jornada Electoral de “EL INE”, asimismo se realizará la publicación por estrados y en los lugares en que se ubica la casilla, a fin de generar certeza respecto de las personas facultadas por los consejos distritales para integrar las mesas directivas xx Xxxxxxx Única.
6.7 Equipamiento y acondicionamiento de los domicilios donde se instalarán las casillas.
a) “EL INE”, será el responsable de dotar el mobiliario necesario, equipar y acondicionar los domicilios donde se instalarán las mesas directivas xx Xxxxxxx Única, a través de las y los CAE y SE, y contarán con el apoyo de las y los SEL y CAEL; para estos últimos la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, solicitará con anticipación y por escrito el apoyo a “EL IETAM”. Los costos por estos conceptos serán cubiertos en montos iguales por “LAS PARTES” y ejercidos por “EL INE”; los recursos se especificarán en el Anexo Financiero.
b) “LAS PARTES” identificarán las necesidades de acondicionamiento y equipamiento para las casillas únicas, así como las medidas encaminadas para asegurar la accesibilidad, durante los recorridos y visitas de examinación. “EL IETAM” podrá entregar sus sugerencias desde el inicio de los recorridos hasta el 20 xx xxxxx de 2024. Las juntas distritales ejecutivas de “EL INE” valorarán y, en su caso, considerarán las propuestas en el inventario de necesidades que realicen; se dará respuesta a “EL IETAM” de la procedencia o no de sus sugerencias a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, a más tardar en la primera semana xx xxxxx de 2024.
c) “LAS PARTES” atenderán las Medidas de Accesibilidad encaminadas para asegurar la accesibilidad en los domicilios donde se instalen casillas, para las personas con discapacidad, considerando las necesidades de acondicionamiento en los domicilios y darán seguimiento a la atención conforme al Anexo 25 de “EL REGLAMENTO” para ello, dentro de las reuniones de coordinación que celebren los órganos desconcentrados de “EL INE” en la entidad, con “EL IETAM”, se revisará la información recabada, los avances en las acciones emprendidas, y las medidas alternas que tuvieran que gestionarse.
d) Como parte de las medidas de accesibilidad, a partir de las acciones de Previsión implementadas por “EL INE”, el año previo de la elección, se acondicionarán los inmuebles donde se instalarán las casillas y/o persuadirá a los responsables de los centros educativos, que acondicionen el lugar, con rampas o elementos que permitan la accesibilidad a la casilla, a la ciudadanía y a las personas con discapacidad. En aquellos casos donde los responsables confirmen no poder realizar el acondicionamiento, "EL INE" a través de la Junta Local Ejecutiva, solicitará el apoyo de "EL IETAM" para que, de contar con suficiencia presupuestal, ellos realicen las adecuaciones en especie, dentro del ámbito de sus atribuciones, o en su defecto, que "LAS PARTES" gestionen de forma conjunta el apoyo, ante el Gobierno del Estado y/o ayuntamientos respectivos, a través de la suscripción de convenios de colaboración; en el caso de la firma del convenio con la autoridad educativa estatal, se firmará en el último trimestre del año previo de la elección.
e) Para iniciar las gestiones de atención de accesibilidad en los domicilios considerados para instalar casillas aprobados por las juntas distritales ejecutivas de “EL INE”, a más tardar la última semana de febrero de 2024, “EL INE” comunicará a “EL IETAM” los centros educativos en este supuesto, precisando las características de las adecuaciones; la atención a las mismas deberá quedar a más tardar la segunda semana del mes xx xxxx de 2024.
f) Con el propósito de realizar el seguimiento al cumplimiento del Anexo 25 de “EL REGLAMENTO”, “EL INE” requerirá a “EL IETAM” la información sobre el desarrollo de las medidas realizadas en los plazos y términos que lo solicite, durante y posterior al proceso electoral.
g) “LAS PARTES” se comprometen a vigilar el correcto uso del mobiliario, equipo e inmueble en donde se instalen las casillas. En caso de que los lugares donde se ubiquen las casillas, así como el mobiliario y equipo utilizado en las mismas, resultaren con algún daño durante y posterior a la Jornada Electoral,
“EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva en la entidad y la Dirección Ejecutiva de Administración, realizarán las gestiones necesarias para reparar el daño; el costo lo asumirá “EL INE”.
6.8 Entrega de apoyo para la alimentación del Funcionariado de las mesas directivas xx Xxxxxxx Única.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos para la alimentación del funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Única, deben ser entregados de manera individual por las y los CAE y en su caso por las y los SE a cada funcionaria o funcionario que se desempeñe en el cargo y permanezca en su función el día de la Jornada Electoral.
Los costos por este concepto serán cubiertos en cantidades iguales por “LAS PARTES”, mismos que serán ejercidos directamente por “EL INE” y se verán reflejados en el Anexo Financiero.
6.9 Apoyo al funcionariado de las mesas directivas xx Xxxxxxx Única
“EL INE” a través de la Dirección Ejecutiva de Administración, hará las gestiones para prever la atención médica necesaria para el funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Única, en caso de que sufran algún percance durante el desarrollo de sus funciones el día de la Jornada Electoral; el costo lo asumirá “EL INE”.
La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, realizará los trámites ante la Dirección Ejecutiva de Administración adjuntando para tal efecto, la documentación certificada por la persona Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente. La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” podrá solicitar a “EL IETAM” la información y documentación que obre en su poder.
6.10 Entrega de apoyo económico y reconocimientos para las y los propietarios o responsables de inmuebles donde se instalarán las casillas.
Con el objeto de cubrir el concepto del apoyo de limpieza a los domicilios donde se instalen casillas, “EL INE” determinará el monto del apoyo económico que se otorgue, por conducto de las y los CAE y SE, a las y los propietarios o responsables de inmuebles donde se instalen las Casillas Únicas el día de la Jornada Electoral. El costo por este concepto será cubierto en cantidades iguales por “LAS PARTES”, los cuales ejercerá directamente “EL INE”, mismo que se será establecido en el Anexo Financiero. “EL INE” entregará los reconocimientos a las y los propietarios o responsables de los inmuebles en los que se hayan ubicado las casillas únicas, los cuales contendrán los logotipos de ambos organismos, procurando que estos sean elaborados y entregados de manera digital.
6.11 Notificación de la casilla en que votarán la ciudadanía residente en secciones en las que el Consejo Distrital determinó no instalar casillas por las causales previstas en el artículo 234 de “EL REGLAMENTO” y en el Anexo 8.1
a) Los consejos distritales de “EL INE” podrán determinar no instalar casillas en los siguientes casos: secciones con menos de 100 electores o con más de 100 en Lista Nominal, pero que realmente tienen menos por migración u otras causas con el mínimo requerido; secciones electorales que presentan dificultades por difícil acceso, por problemas políticos o conflictos sociales y secciones con instalaciones navales y/o militares, en las que no fue posible la obtención de la anuencia.
b) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva, informará a “EL IETAM” sobre la casilla en que ejercerán el derecho a votar, la ciudadanía residente en secciones electorales previstas en el párrafo anterior.
c) “EL INE” a través de sus órganos desconcentrados, será el responsable de realizar la notificación a la ciudadanía residente en las secciones señaladas en el inciso a). La notificación correspondiente se realizará del 1 al 31 xx xxxx de 2024 con el apoyo de las y los SE y CAE, así como el personal operativo de las juntas distritales ejecutivas de “EL INE”. “EL IETAM” podrá acompañar o en su caso apoyar en la actividad; lo anterior se comunicará y acordará con la Junta Local Ejecutiva, tanto el personal, las fechas y mecanismos de seguimiento, a más tardar el mes xx xxxxx del año de la elección.
6.12 Avisos Domiciliarios de ubicación xx xxxxxxxx en secciones electorales involucradas en la Actualización al Marco Geográfico Electoral.
a) “EL INE” por conducto de “LA DERFE” y las juntas distritales ejecutivas involucradas se comprometen a realizar una campaña de Avisos Domiciliarios en las secciones implicadas en Actualizaciones al Marco Geográfico Electoral en el periodo 2021 - 2023, para la ciudadanía que al corte del periodo de credencialización para el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2023-2024 no hayan actualizado su Credencial para Votar con Fotografía, a fin de darle a conocer a la ciudadanía, la clave de la sección y la casilla a la que le corresponde acudir a ejercer su derecho al voto el día de la Jornada Electoral, para ello el documento de aviso deberá contener los logos institucionales de “LAS PARTES”.
b) Para tal efecto, “LA DEOE” enviará a “LA DERFE”, a más tardar el 15 xx xxxxx de 2024, la relación de domicilios para las casillas que se instalarán en las
secciones implicadas en Actualizaciones al Marco Geográfico Electoral en el periodo 2021-2023. El diseño de los Avisos Domiciliarios, será remitido por “LA DERFE” a las juntas Local y distritales ejecutivas de “EL INE”, a través de una plataforma digital para su generación, impresión y distribución, durante las visitas domiciliarias por parte del personal de la Junta Distrital considerado para llevar a cabo la campaña informativa.
c) “LA DERFE” a partir de la información de Portal de Servicios Cartográficos que recibe del Sistema de Ubicación xx Xxxxxxxx, elaborará las Cartas-Notificación, mismas que serán remitidas a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, en medios magnéticos para su impresión y distribución a las juntas distritales ejecutivas, que realizarán la notificación. “EL IETAM” podrá apoyar a “EL INE” en la entrega de Avisos Domiciliarios en las secciones implicadas en la Actualización al Marco Geográfico Electoral en el periodo 2021 al 2023. A más tardar el mes xx xxxxx, la Junta Local Ejecutiva y “EL IETAM” acordará el tipo de apoyo en especie a proporcionar, mecanismos de seguimiento y fechas en las que podrá atender las actividades.
d) La distribución de Avisos Domiciliarios deberá realizarse en el mes xx xxxx de 2024, a fin de dar a conocer a la ciudadanía, la sección electoral a la que actualmente pertenece y el domicilio de la casilla a la que le corresponde acudir a ejercer su derecho al voto en la Jornada Electoral, así como los medios informativos institucionales en donde podrá consultar dicha información.
7. DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES.
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en “LA LGIPE”, “LA LEY ELECTORAL LOCAL”, “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1, y los Acuerdos que para el efecto apruebe el Consejo General de “EL INE”.
“EL IETAM” se coordinará en todo momento con la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” durante la etapa de revisión de los diseños y especificaciones técnicas de su documentación y materiales electorales, ajustándose a las guías, instructivos y calendarios que emita “EL INE” para tal efecto.
7.1 Materiales electorales que se emplearán en las Casillas Únicas.
a) “EL IETAM” presentará a “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva, los diseños y especificaciones técnicas de los materiales electorales para la votación de las elecciones locales, para efectos de su revisión y validación.
b) “LAS PARTES”, compartirán los siguientes materiales electorales, cuyo suministro correrá a cargo de “EL INE”:
I. Marcadora de credenciales.
II. Líquido indeleble.
III. Mampara especial.
IV. Sello “X”.
En el caso particular del cancel electoral y los marcadores de boletas, “LAS PARTES” suministrarán cada una, un cancel electoral y cuatro marcadores de boletas, a las mesas directivas xx Xxxxxxx Única, de manera que haya el doble de estos materiales en cada casilla. “EL IETAM” se hará responsable de la entrega de su cancel a la Presidencia de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx Única, así como de su recuperación al término de la Jornada Electoral.
El costo de los canceles no recuperados después de las elecciones correrá por cuenta de su propietario, ya sea “EL INE” o “EL IETAM”.
c) “LAS PARTES”, se harán cargo, con su presupuesto, del costo de la fabricación de sus respectivos materiales electorales, que se producirán conforme a “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1, salvo los que serán aportados por “EL INE”, de conformidad con lo establecido en el inciso b) de este mismo apartado.
d) “EL IETAM” deberá supervisar la producción de sus materiales electorales, con el propósito de asegurar que cuenten con la calidad requerida en las especificaciones técnicas. Además, “EL IETAM” deberá presentar a “EL INE” los reportes semanales de avance de producción conforme a “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1. Durante la producción, “EL IETAM” solicitará a su proveedor facilitar el acceso al personal de “EL INE” a sus instalaciones, para que haga las verificaciones correspondientes.
e) Los útiles de escritorio siguientes: calculadoras, cojín y tinta, goma para borrar, bolsa transparente de plástico (para basura), marcador negro, tijeras, lápices del número 2 o 2 1/2, bolígrafos, dedal, sacapuntas, y rollo de rafia, que se deberán suministrar en elecciones concurrentes ordinarios conforme a “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1, serán pagados en montos iguales por “LAS PARTES” en tanto que la adquisición y su entrega a las presidencias de las mesas directivas xx Xxxxxxx Única estará a cargo de “EL INE”. El sello Votó y el sello de representación proporcional serán proporcionados por “EL INE”.
f) Cada una de “LAS PARTES”, acondicionará bodegas en las instalaciones correspondientes para la recepción y custodia de la documentación y materiales electorales. Dichas bodegas deberán tener condiciones óptimas y cumplir con lo establecido en el artículo 166 de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 5. Los costos que se originen estarán a cargo de cada una de “LAS PARTES” según corresponda.
7.2 Documentación electoral que se empleará en la Casilla Única.
a) “EL IETAM” presentará a “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva, los diseños y especificaciones técnicas de la documentación electoral que se utilizará en territorio estatal y, en su caso, para la Urna Electrónica, para efectos de su revisión, y posteriormente las enviará a “LA DEOE” para su validación, de conformidad con la normatividad y reglamentación aplicable.
b) “LAS PARTES”, se harán cargo de los costos de la impresión de los documentos electorales que se utilicen en sus respectivas elecciones, mismos que se producirán conforme a “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1.
c) “LAS PARTES”, se harán cargo en montos iguales, de los costos de la impresión de los siguientes documentos electorales para la elección concurrente: Cartel de identificación xx xxxxxxx, Aviso de localización xx xxxxxxx, Aviso de centros de recepción y traslado, Cartel de identificación de personas que requieren atención preferencial para acceder a la casilla, Bolsa para la Lista Nominal del Electorado y Tarjetón vehicular, conforme se establece en “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1. “EL INE” se hará cargo de su producción.
d) “EL INE” también se hará cargo de la producción de los seis porta gafetes para los/as funcionarios/as xx xxxxxxx y pagará los de la o el presidente, primer secretario/a, primer escrutador/a y segundo escrutador/a. “EL IETAM” pagará los de la o el segundo secretario/a y el tercer escrutador/a. “EL INE” se hará cargo de su entrega a las mesas directivas xx Xxxxxxx Única.
e) “LAS PARTES”, convienen que en la Mesa Directiva xx Xxxxxxx Única se dispondrá de un tanto de la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía para marcar que el ciudadano emitió su voto. En su caso, se dispondrá de una Lista Nominal del Electorado producto de Instancias Administrativas y de Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
f) “EL IETAM” deberá supervisar la producción de su documentación electoral, con el propósito de asegurar que cuente con la calidad requerida en las especificaciones técnicas. Además, “EL IETAM” deberá presentar a “EL INE” los reportes semanales de avance de producción conforme lo mandata “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1. Durante la producción “EL IETAM” solicitará a su impresor facilitar el acceso al personal de “EL INE” a sus instalaciones, para que haga las verificaciones correspondientes.
g) “EL IETAM” deberá verificar las medidas de seguridad en las boletas y actas electorales utilizadas en las elecciones y enviar a “EL INE” los resultados de sus verificaciones, conforme lo mandata “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.2.
h) En caso de presentarse medios de impugnación en el ámbito local respecto de la votación recibida en las casillas y para efectos de atender requerimientos de la autoridad jurisdiccional electoral local, “LAS PARTES” acuerdan que la expedición oportuna de copias certificadas de las Listas Nominales del Electorado Definitivas con Fotografía utilizadas en la casilla con motivo de la Jornada Electoral, correrá a cargo “EL INE” previa solicitud de “EL IETAM” señalando la sección y casilla de la que requieren la copia certificada, para lo cual “EL IETAM” podrá proporcionar el material (hojas) para la impresión de las mismas.
En el mes xx xxxx, “EL IETAM” y la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva, acordarán el procedimiento y designarán a las personas que fungirán como enlace para la entrega-recepción de las copias certificadas de las Listas Nominales del Electorado Definitivas con Fotografía utilizadas en la casilla.
7.3 Recepción y almacenamiento de la documentación y materiales electorales en las bodegas electorales.
a) “LAS PARTES” convienen que para la recepción y almacenamiento de la documentación y materiales electorales que se utilizarán en la correspondiente elección, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 268 de “LA LGIPE” y 170 a 175, 184 y 185 de “EL REGLAMENTO”.
b) Durante la búsqueda de inmueble para la instalación de los órganos competentes de “EL IETAM”, se deberá observar que los mismos cuenten con el espacio y las condiciones para la instalación de la bodega electoral para el resguardo de la documentación y los materiales electorales.
c) Del 1 al 31 de enero de 2024, las juntas distritales de “EL INE” llevarán a cabo al menos una reunión de trabajo, con el objeto de coadyuvar con los órganos competentes de “EL IETAM”, en la identificación de los espacios destinados como bodegas electorales para que garanticen las condiciones de seguridad, equipamiento y acondicionamiento. Lo anterior, considerando las precisiones referidas en el Anexo 5 de “EL REGLAMENTO”, de esta actividad se generará una minuta de trabajo.
d) Durante el mes de febrero de 2024 o 10 días posteriores a la instalación de los órganos competentes de “EL IETAM” dichos órganos competentes deberán determinar mediante acuerdo, los lugares que ocuparán las bodegas electorales para el resguardo de la documentación y los materiales electorales, los cuales deberán contar con las condiciones de seguridad, equipamiento y acondicionamiento referidos en el Anexo 5 de “EL REGLAMENTO”, estos acuerdos deberán enviarse a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” para su conocimiento.
e) Una vez determinadas las bodegas electorales de los órganos competentes de “EL IETAM”, se deberá celebrar al menos una reunión entre “LAS PARTES”, para acordar las fechas en las cuales se llevará a cabo de manera conjunta la verificación de las bodegas electorales de “EL IETAM”, de esta actividad se generará una minuta de trabajo.
f) Del 1 al 15 xx xxxxx de 2024, “LAS PARTES” llevarán a cabo en conjunto, la verificación a las bodegas electorales de “EL IETAM”.
g) En aquellos casos en los que se detectaron observaciones y/o hallazgos a las bodegas electorales en los órganos competentes de “EL IETAM” durante la verificación señalada en el inciso f), “EL INE” podría llevar a cabo una segunda visita para comprobar la funcionalidad de las bodegas electorales de “EL IETAM”, con el objeto de dar seguimiento a las mismas.
h) “EL IETAM” hará entrega a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, a más tardar el 6 xx xxxxx del año de la elección, el informe sobre las condiciones de equipamiento y acondicionamiento, mecanismos de operación y medidas de seguridad que guardan la Bodega Central y cada una de las bodegas de sus órganos desconcentrados para el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2023-2024, de acuerdo con lo que establece el artículo 169 de “EL REGLAMENTO”.
i) Para la operación de las bodegas electorales invariablemente se utilizará el Formato 1. Bitácora de apertura de Bodegas Electorales dispuesto en el Anexo 5, Apartado denominado “Bodegas Electorales” de “EL REGLAMENTO”.
7.4 Integración de la documentación y materiales electorales
a) “LAS PARTES”, establecerán sus cronogramas y mecanismos de integración de documentación, así como los lugares, condiciones y cursos de capacitación para que las y los SE y CAE, apoyen en las labores de conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales de la elección federal; en el caso de la elección local harán lo propio las y los SEL y CAEL. Cada una de “LAS PARTES” determinarán los lugares y condiciones para llevar a cabo esta actividad. Lo anterior, con base en el procedimiento previsto en el Anexo 5, apartado referente al Procedimiento para el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales en las sedes del Consejo Distrital de “EL INE” y de los órganos competentes de “EL IETAM”, subapartados A y B y sus Formatos Anexos 2 y 3 de “EL REGLAMENTO”, así como en la ECAE 2023-2024.
b) “LAS PARTES” a más tardar una semana antes al inicio de la actividad, establecerán los mecanismos de coordinación y seguimiento en el desarrollo de la actividad.
c) “EL IETAM” podrá solicitar a más tardar el 15 xx xxxxx de 2024 a “EL INE”, la impartición de talleres de capacitación del grupo de multiplicadores de “EL IETAM” a cargo de la capacitación del personal que auxiliará en el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas.
d) Los gastos del conteo, sellado y agrupamiento de boletas, así como de la integración de la documentación y materiales electorales de los paquetes electorales correrá a cargo de cada una de “LAS PARTES”, de forma independiente.
e) Dicha actividad, se realizará sin menoscabo de las actividades relativas a la integración de las mesas directivas xx Xxxxxxx Única y la capacitación del funcionariado de éstas.
f) Con el propósito de realizar la evaluación de los programas y actividades respectivas, “EL INE” podrá requerir a “EL IETAM” la información sobre el desarrollo de la actividad en los plazos y términos que lo solicite.
7.5 Distribución de la documentación y materiales electorales a las Presidencias de las mesas directivas xx Xxxxxxx Única.
a) Del 27 de 31 xx xxxx de 2024, se llevará a cabo la entrega de la documentación y materiales electorales de la elección federal y local, a las presidencias de mesas directivas xx Xxxxxxx Única; la entrega se hará a través de las y los CAE federales y locales, con base en las fechas y horarios que previamente se acuerde con el funcionariado, dentro del periodo referido.
b) “EL INE”, elaborará el programa de entrega y lo hará del conocimiento de “EL IETAM” previo al inicio de la distribución de la documentación y materiales referidos en el párrafo anterior, en su caso, “EL INE” informará de manera inmediata a “EL IETAM” los cambios o actualizaciones al programa de entrega antes referido.
c) A más tardar 20 días antes de la Jornada Electoral “LAS PARTES” acordarán el procedimiento y logística a seguir para realizar solo una visita y de manera conjunta la entrega de la documentación y materiales electorales de la elección federal y local, a las presidencias de mesas directivas xx Xxxxxxx Única.
“LAS PARTES” a más tardar dos semanas antes al inicio de la actividad, deberán tener definido las fechas, nombres, cargos y números de teléfono del personal responsable de la entrega de la documentación y materiales electorales a las presidencias xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Única. Dicha información se intercambiará entre “LAS PARTES”.
d) “EL IETAM” deberá prever que los recibos de entrega de la documentación y materiales electorales de la elección local cuenten con dos copias legibles, y se entregue conforme a lo siguiente: el original del recibo para la persona CAEL, una copia para la Presidencia xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Única y la otra para “EL INE”.
e) La o el CAEL será el responsable de extraer la documentación y materiales electorales de la elección local del órgano correspondiente de “EL IETAM” y será el responsable de entregarlo a las presidencias xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Única juntamente con la o el CAE; cada uno resguardará los recibos correspondientes a su elección; adicionalmente el CAE resguardará una copia del recibo de la elección local.
f) Durante la entrega de la documentación y materiales electorales a las presidencias xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Única, invariablemente estarán presentes las y los CAE federal y local, los cuales, según corresponda, deberán reportar a sus superiores jerárquicos, es decir a la o el SE y Consejo
respectivo, los problemas que se presenten en dicha tarea, ello para que se les indique la solución respectiva.
g) El costo de la distribución de la documentación y materiales electorales a las presidencias xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Única, se realizará de la siguiente manera:
I. “LAS PARTES”, acuerdan que llevarán a cabo la entrega de paquetes con la documentación y material electoral a las presidencias xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx de manera conjunta y con sus propios recursos.
II. Los gastos derivados de la entrega de paquetes para las elecciones federales y locales serán sufragados por “EL INE” y “EL IETAM” respectivamente, de manera independiente.
h) Con el propósito de realizar la evaluación de los programas y actividades respectivas, “EL INE” podrá requerir a “EL IETAM” la información sobre el desarrollo de la actividad en los plazos y términos que lo solicite.
i) “EL IETAM” nombrará a una persona responsable por cada uno de sus órganos desconcentrados, que estará a cargo de la coordinación de los trabajos de preparación, salida de la bodega electoral y proporcionar al personal responsable de la entrega de la documentación y materiales electorales a las presidencias de mesas directivas xx xxxxxxx, durante el periodo respectivo.
j) “LAS PARTES” acuerdan el uso de las bodegas electorales de los Consejos Municipales de “EL IETAM” por parte de los Consejos Distritales de “EL INE” para el resguardo temporal de los paquetes electorales federales, en el periodo del 27 al 31 xx xxxx de 2023, en los municipios que por la distancia con el Consejo Distrital de “EL INE” se dificulte distribuirlos desde la sede distrital al domicilio de las Presidencias de Mesas Directivas xx Xxxxxxx, con el propósito de asegurar la cadena de custodia. Para ello, los consejos distritales de "EL INE" y los consejos municipales de "EL IETAM" deberán aprobar los acuerdos correspondientes en los que se determinen, los consejos municipales que resguardarán las cajas paquete electoral federales; el listado de paquetes que podrán ser motivo de resguardo; el personal autorizado para entregar y recoger la caja paquete electoral federal en cada Consejo Municipal y las consideraciones que estimen pertinentes.
k) “LAS PARTES” convienen que el resguardo se realizará observando todas las formalidades de almacenamiento dispuestas en el Anexo 5 de “EL
REGLAMENTO”. En este sentido, la apertura y cierre de las bodegas electorales en las que se resguarden paquetes electorales con los documentos y materiales electorales de las elecciones federales, se realizará siempre con la presencia de la persona designada por el Consejo Distrital de “EL INE". A su vez, el personal que designe el Consejo Municipal de "EL IETAM", registrará en la Bitácora de Apertura de Bodegas Electorales en los órganos competentes del INE/OPL establecido en el Anexo 5 del “EL REGLAMENTO”; la entrada y salida de los paquetes de la elección federal, del cual deberá proporcionar una copia a la Presidencia del Consejo Distrital a la conclusión de los trabajos.
Bajo ninguna circunstancia se autorizará el ingreso de la persona designada por el Consejo Distrital de “EL INE" a la bodega electoral de “EL IETAM”, por lo que la caja paquete electoral que se resguarde en las bodegas electorales será extraída por las presidencias de los consejos municipales y entregada a la persona designada por “EL INE”. Ésta deberá permanecer en la sede del Consejo Municipal de “EL IETAM” que corresponda, desde el momento que entregue para su resguardo la o las cajas paquete electoral federales y hasta el cierre de la bodega electoral.
l) Para atender la programación de entrega de las cajas paquete electoral federales a las Presidencias de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, los consejos municipales de “EL IETAM” deberán mantener abiertas sus sedes en horario de 7:00 a 22:00 horas, en el plazo de entrega, es decir, del 27 al 31 xx xxxx de 2023, salvo cuando se haya concluido la entrega de la totalidad de los paquetes electorales con la documentación y material electorales del órgano electoral de que se trate. Se podrá cerrar la bodega electoral antes del horario establecido, siempre y cuando se asegure que se hayan entregado la totalidad de los paquetes electorales con la documentación y los materiales electorales programados para el día de que se trate. En caso de que una Junta Distrital Ejecutiva de “EL INE” necesite la apertura antes o después del horario establecido, deberá requerirlo al Consejo Municipal de “EL IETAM” que le corresponda, justificando plenamente la necesidad. “LAS PARTES” entablarán comunicación diaria, a efecto de asegurar que, si una entrega programada no puede llevarse a cabo, la caja paquete electoral de la elección local sea devuelta para su debido resguardo al Consejo Municipal de “EL IETAM”, y la caja paquete electoral de la elección federal al consejo respectivo de “EL INE”, el mismo día.
m) En los casos que, por causas supervenientes u otro motivo justificado, no sea posible regresar la o las cajas paquete electoral federales a la Junta Distrital Ejecutiva de “EL INE”, se resguardarán en la bodega electoral del Consejo
Municipal de “EL IETAM” que se determine en el Acuerdo, respectivo. Lo anterior para su entrega en la fecha que sea programado nuevamente.
7.6 Recuperación de materiales electorales al término de la Jornada Electoral.
a) “LAS PARTES” deberán implementar las acciones necesarias para la recuperación de sus materiales electorales al término de la Jornada Electoral, así como para su conservación, para efectos de su reutilización, en los términos de lo establecido en el Anexo 4.1, apartado B, numeral 8 de “EL REGLAMENTO”.
b) “LAS PARTES” deberán tomar las medidas necesarias para evitar que los materiales electorales recuperados al término de la Jornada Electoral, incluyendo los que se lleguen a encontrar al interior de los paquetes electorales, se almacenen dentro de las bodegas de resguardo de los paquetes electorales.
c) En caso de recibir materiales electorales de un ámbito de competencia distinto, “LAS PARTES” deberán entregarlos al órgano desconcentrado correspondiente del órgano competente, debidamente clasificados, empacados y relacionados. Se deberá procurar que esta entrega se realice con la mayor oportunidad posible, concluyendo a más tardar el 30 xx xxxxx de 2024.
8. INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX ÚNICA
a) Se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 254 de “LA LGIPE”, el artículo 110, numeral 4; 244, inciso e); y 245 de “EL REGLAMENTO” y en la ECAE 2023-2024 que establecen las directrices para la integración de las mesas directivas xx Xxxxxxx Única.
b) Las tareas de integración de las mesas directivas xx Xxxxxxx Única y la capacitación al funcionariado, son responsabilidad de “EL INE”, y serán desarrolladas por conducto de sus juntas distritales ejecutivas y sus consejos distritales, con el apoyo de las y los SE y CAE; “EL IETAM” dará seguimiento permanente mediante el “Multisistema ELEC 2024” a través de sus órganos desconcentrados y oficinas centrales atendiendo las disposiciones contenidas en la ECAE 2023-2024.
“EL INE”, a través de “LA UTVOPL”, proporcionará a la Presidencia de “EL IETAM” las claves de acceso para la consulta correspondiente al Sistema a las personas que indique “EL IETAM”, las cuales serán capacitadas por la Vocalía
de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local Ejecutiva para el conocimiento y manejo de dicho sistema informático
c) Para la segunda etapa de capacitación a las y los funcionarios xx xxxxxxx “EL IETAM” deberá remitir la información requerida por “EL INE” para la capacitación virtual de conformidad con lo establecido en el Programa de Capacitación Electoral (Estructura Curricular) de la ECAE 2023-2024.
8.1 Primera insaculación
a) “EL INE” a través de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en la entidad, invitará a “EL IETAM” mediante oficio, al menos con 72 horas de anticipación a presenciar la primera insaculación que se llevará a cabo el 6 de febrero de 2024, durante la sesión conjunta que celebren cada una de las juntas distritales ejecutivas y el respectivo Consejo Distrital, precisando la fecha, la hora y el procedimiento a seguir.
b) “EL INE”, insaculará por cada sección electoral y con apoyo del Sistema de Primera Insaculación del “Multisistema ELEC2024”, el 13% de la ciudadanía de cada sección electoral inscrita en la Lista Nominal del Electorado, con corte al 15 de enero de 2024, que participará como funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Única, con base en los resultados del sorteo del mes y la letra que efectúe el Consejo General de “EL INE”.
c) “EL INE”, a través de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva, entregará a la Presidencia de “EL IETAM”, dentro de los 5 días siguientes a la sesión de insaculación, mediante oficio y en medio digital, los resultados de la primera insaculación generados por el “Multisistema ELEC2024” dividido por distrito electoral federal y local, con los campos correspondientes a nombre, apellido paterno y apellido materno.
d) Con base en la información proporcionada por “EL IETAM”, “EL INE”, a través de las juntas distritales ejecutivas realizará el cruce de información, de la ciudadanía que haya resultado insaculada, con la base de datos de la ciudadanía imposibilitada legalmente, a fin de detectar aquella ciudadanía insaculada, que legalmente resulte imposibilitada para fungir como integrantes xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Única.
8.2 Visita, notificación y primera capacitación a la ciudadanía sorteada
a) “EL INE”, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, en adelante “LA DECEYEC” hará la impresión previa del modelo de Carta-Notificación de la ciudadanía insaculada.
b) El modelo de Carta-Notificación contendrá el logotipo institucional de “LAS PARTES”.
c) “EL IETAM” enviará a “EL INE”, a más tardar el 30 de octubre de 2023, en archivo digital editable, el logotipo correspondiente. La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, remitirá dicho logotipo a “LA DECEYEC” con copia a “LA UTVOPL”.
d) “EL INE”, entregará a sus juntas distritales ejecutivas la impresión del modelo de Carta-Notificación para que éstas impriman el nombre y datos de localización de la ciudadanía insaculada, así como el logotipo de “EL IETAM” a través del “Multisistema ELEC2024”.
e) Las Cartas-Notificación deberán ser firmadas por las y los Vocales Ejecutivos de las juntas distritales ejecutivas de “EL INE”, y de la Presidencia del Consejo Distrital. La firma podrá ser autógrafa, digitalizada (en este supuesto, se establece que la firma de la Presidencia del Consejo Distrital podrá ser digitalizada con antelación al proceso de primera insaculación) o realizarse a través de un sello de goma o de tinta que contenga el número del distrito electoral y la entidad a la que corresponde.
f) Las juntas distritales ejecutivas de “EL INE”, con auxilio de las y los SE y CAE entregarán a la ciudadanía insaculada, además de la Carta-Notificación, que contendrá en un código bidimensional con la información básica sobre su participación en la Jornada Electoral, un listado de los centros de capacitación.
g) “EL INE”, realizará de forma simultánea y/o paralela, la capacitación de la ciudadanía sorteada y la entrega de Cartas-Notificación, durante el periodo comprendido del 9 de febrero al 31 xx xxxxx de 2024. “EL INE”, a través de las juntas distritales ejecutivas, con el apoyo de las y los SE y CAE, capacitará a la ciudadanía sorteada bajo la modalidad presencial, la cual será prioritariamente en el domicilio de la propia ciudadanía, también podrá llevarse a cabo en los centros de capacitación fijos e itinerantes previamente establecidos; entre ellos se podrá considerar las instalaciones de los órganos desconcentrados de “EL IETAM”.
h) A petición de “EL INE”, las sedes de los órganos desconcentrados de “EL IETAM” podrán operar como centros de capacitación fijos, tanto para la
primera como para la segunda etapa de capacitación; así como para simulacros y prácticas de la Jornada Electoral. La capacitación que se imparta en dichos centros estará a cargo de las y los SE o CAE y se llevará a cabo atendiendo las disposiciones de las medidas sanitarias aprobadas por “EL INE”.
i) “EL IETAM”, a través de sus órganos desconcentrados y oficinas centrales podrá consultar en el “Multisistema ELEC2024” los reportes sobre los procedimientos realizados respecto de las Secciones de Estrategias Diferenciadas (SED) y Secciones con Cambio a la Propuesta xx Xxxx de Visita (SCPRV), una vez que hayan sido dados a conocer a sus Consejos Distritales.
8.3 Lista de la ciudadanía que cumple con los requisitos legales para integrar las Mesa Directiva xx Xxxxxxx Única.
“EL INE”, a través de las juntas distritales ejecutivas, integrarán los listados por sección electoral de la ciudadanía que, que habiendo aceptado participar como funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Única, cumple con los requisitos legales para integrarlas.
“EL INE”, a través de la Junta Local Ejecutiva en la entidad, entregará el 5 xx xxxxx de 2024 a la Presidencia de “EL IETAM”, en medio digital, el listado de la ciudadanía que cumple con los requisitos legales, con los campos correspondientes a nombre, primer apellido, segundo apellido, dividido por distrito electoral federal, local y sección electoral, conforme lo genere el “Multisistema ELEC2024”.
8.4 Segunda insaculación.
a) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva de la entidad invitará a “EL IETAM”, mediante oficio, a más tardar con 72 horas de anticipación, a presenciar la segunda insaculación que se llevará a cabo el 6 xx xxxxx de 2024, durante la sesión conjunta de sus juntas distritales ejecutivas y consejos distritales, precisando la fecha, hora y el procedimiento a seguir.
b) “EL INE”, por conducto de sus juntas distritales ejecutivas y consejos distritales, realizará la segunda insaculación de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal del Electorado, que participarán como integrantes xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Única con apoyo del Sistema de Segunda Insaculación del “Multisistema ELEC2024”.
c) “EL INE” a través de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva entregará a la Presidencia de “EL IETAM”, a más tardar a los 5 días siguientes
de celebrada la segunda insaculación, por oficio y en medio digital, los resultados de la segunda insaculación, obtenidos mediante cédula correspondiente del Multisistema ELEC2024, así como el Acta Circunstanciada, señalada en la Estrategia de referencia y que tiene como anexo la lista de la ciudadanía designada funcionariado xx xxxxxxx y de la lista de reserva, la cual se obtiene del Multisistema ELEC2024.
d) La integración de las mesas directivas xx Xxxxxxx Única será responsabilidad de las juntas distritales ejecutivas y de los consejos distritales de “EL INE”. Los requisitos para ser funcionariado xx xxxxxxx, son los establecidos en el artículo 83 de “LA LGIPE”. Sin embargo, en acatamiento a la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-JDC- 894/2017, en la que se consideró que es inconstitucional la porción normativa del artículo 83, párrafo 1, inciso a) de “LA LGIPE”, y determinó su inaplicación, exceptuando la porción relativa a “Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad”. De igual forma se exceptúa el requisito del inciso
h) No tener más de 70 años al día de la elección, considerando la protección más amplia a los derechos humanos, derivado de las disposiciones relativas al derecho a la no discriminación de cualquier índole para efectos de la integración de MDC y la capacitación electoral.
8.5 Entrega de nombramientos, segunda etapa de capacitación al funcionariado designado, realización de simulacros y prácticas de la Jornada Electoral y sustituciones del Funcionariado xx Xxxxxxx
a) “EL INE”, a través de sus juntas distritales ejecutivas y consejos distritales y con auxilio de las y los SE y CAE y conforme al Programa de Integración de mesas directivas xx Xxxxxxx y Capacitación Electoral, en la segunda etapa de capacitación del 9 xx xxxxx al 1° xx xxxxx de 2024, es responsable de las actividades siguientes:
I. Entrega de nombramientos.
II. Segunda etapa de capacitación del funcionariado designado.
III. Realización de simulacros y prácticas de la Jornada Electoral.
IV. La sustitución del funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Única.
b) “EL INE” por conducto de “LA DECEYEC”, hará la impresión previa del modelo de nombramiento a la ciudadanía designada como integrantes xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Única.
c) El modelo de nombramiento contendrá el escudo nacional y el nombre de “EL INE”.
d) “EL INE”, entregará a sus juntas distritales la impresión del modelo de nombramiento para que éstas impriman a través del Multisistema ELEC2024 el nombre y datos de localización de los integrantes de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx Única, y datos de la ubicación de la casilla en la que tendrán que presentarse el día de la Jornada Electoral, incluyendo el número de distrito federal y local y el nombre de “EL IETAM”.
“EL INE”, realizará de forma simultánea y/o paralela la capacitación a las y los integrantes xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Única, la entrega de nombramientos y la toma de protesta exigida por la ley a la ciudadanía que integrará las mesas directivas xx Xxxxxxx Única, durante el periodo comprendido del 9 xx xxxxx al 1 xx xxxxx de 2024.
e) “EL IETAM”, podrá asistir a observar el desarrollo de las capacitaciones grupales, así como de los simulacros y prácticas de la Jornada Electoral; atendiendo las disposiciones contenidas en la ECAE 2023-2024, en relación con las actividades mecanismos de garantía de calidad “EL INE” proporcionará a “EL IETAM”, los cronogramas correspondientes. En caso de generarse alguna observación por parte de “EL IETAM”, éste la informará a “EL INE”, por conducto de la Junta Local Ejecutiva.
f) “EL INE”, a través de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva, comunicará a la Presidencia de “EL IETAM” semanalmente, por los medios que considere pertinentes, los cronogramas correspondientes de las capacitaciones grupales, así como de los simulacros y prácticas de la Jornada Electoral; de igual manera los ajustes o cambios a estos cronogramas, con la debida anticipación. Las capacitaciones grupales, los simulacros y prácticas se realizarán atendiendo a las medidas sanitarias aprobadas por “EL INE”.
g) “EL IETAM”, a través de su Presidencia, entregará mediante un oficio dirigido a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, las observaciones que, en su caso, tengan con motivo de las actividades de mecanismos de garantía de calidad realizadas en acompañamiento a “EL INE”, con el fin de valorar la procedencia de las posibles incidencias detectadas, observando en todo momento, las disposiciones contenidas en la ECAE 2023- 2024 de acuerdo a lo establecido en el Lineamiento del Mecanismo Integral de Seguimiento a la IMDC.
h) “EL INE”, por medio de sus juntas distritales ejecutivas realizará la sustitución del funcionariado xx xxxxxxx, que por causa superveniente no puedan desempeñar el cargo, durante el periodo comprendido del 9 xx xxxxx al 1 xx xxxxx
de 2024, conforme al procedimiento señalado en el Programa de Integración de mesas directivas xx Xxxxxxx y Capacitación Electoral de la ECAE 2023-2024.
i) “EL IETAM”, podrá consultar a través del “Multisistema ELEC2024” las sustituciones del funcionariado de las mesas directivas xx Xxxxxxx Única, así como las causas de estas, en su caso, podrá solicitar esta información a la Junta Local Ejecutiva o a la Junta Distrital Ejecutiva respectiva.
j) “EL IETAM”, informará de manera inmediata y detallada a “EL INE”, sobre la aprobación del registro de coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, para incorporar dicha información a los cursos de capacitación del funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Única.
8.6 Materiales didácticos para la capacitación electoral.
a) “EL INE” elaborará los materiales didácticos correspondientes a la elección federal, así como los cursos virtuales para la capacitación a las y los SE y CAE.
b) “EL IETAM” elaborará los contenidos específicos de las elecciones en la entidad para su integración en los materiales didácticos para la capacitación electoral al funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx Única.
c) Los contenidos de los materiales didácticos que elabore “EL IETAM” deberán apegarse al modelo establecido por “EL INE” y a lo señalado en los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo”, documento que forma parte de la ECAE 2023-2024 para su entrega a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, la cual deberá realizarse en los tiempos establecidos en dicho documento.
d) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” revisará los contenidos de los materiales didácticos que elabore “EL IETAM” y una vez que “LA DECEYEC” verifique dicha revisión y emita el visto bueno, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” los validará de conformidad con los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo”.
e) Los costos que se deriven de la elaboración y distribución de los materiales didácticos que elabore “EL IETAM” para la capacitación a la ciudadanía sorteada y el funcionariado de mesas directivas xx Xxxxxxx Única serán responsabilidad de “EL IETAM”, de conformidad con lo señalado en los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo”.
f) “EL IETAM”, elaborará los documentos y materiales muestra para el desarrollo de los simulacros y prácticas de la Jornada Electoral respecto a la elección local de acuerdo con los modelos aprobados por “LA DEOE” y cubrirá el costo que se derive de su elaboración, impresión y distribución, en el caso de que el diseño no sea modificado, “EL IETAM” podrá reutilizar las urnas, porta urnas, canceles y cajas-paquetes para simulacro del proceso electoral anterior que estén en buen estado colocándole una etiqueta con la leyenda “simulacro” y producir sólo lo faltante.
g) Los documentos y materiales muestra para el desarrollo de los simulacros y prácticas de la Jornada Electoral deberán elaborarse y contener las características que se describen en los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo”, de la ECAE 2023-2024.
h) “EL IETAM”, podrá proporcionar materiales didácticos para la capacitación virtual, acerca de las particularidades de la elección local, dicho material se realizará con presupuesto propio y atendiendo las particularidades establecidas por “EL INE” en los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo” de la ECAE 2023-2024.
i) “EL IETAM” una vez validado el material didáctico enviará a la Junta Local Ejecutiva de la entidad para que, a su vez, ésta remita a “LA DECEYEC” los formatos de la documentación electoral, en versión editable, que se incluyeron en los materiales impresos (llenos y vacíos), para que se incorporen en el curso virtual dirigido al funcionariado de mesas directivas xx Xxxxxxx Única.
j) “EL INE”, en la medida de sus posibilidades, asignará un espacio adecuado a los materiales de capacitación que elabore “EL IETAM”, para el cuidado de los mismos, así como su buen resguardo.
k) Respecto a los tableros con información sobre contendientes en la elección, para su validación se requiere que “EL IETAM” envíe en medio electrónico a la Junta Local Ejecutiva, los tableros y acuerdos mediante los que se aprobaron las candidaturas y sus anexos, acompañados de un cuadro resumen, en el que se indiquen los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, según corresponda y candidaturas independientes de cada ámbito territorial, así como los acuerdos donde se sustenta la información.
l) "EL INE" recabará el Anexo 5 contenido en los criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo, los cuales quedarán bajo resguardo de la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica de Junta Local Ejecutiva.
8.7 Acompañamiento de “EL IETAM” a las actividades de mecanismos de garantía de calidad a cargo de “EL INE”.
a) “EL IETAM”, podrá acompañar a las actividades de mecanismos de garantía de calidad en campo que realice “EL INE” durante el proceso de integración de mesas directivas xx Xxxxxxx Única y capacitación electoral de conformidad con el Mecanismo Integral de Seguimiento incluidos en la ECAE 2023-2024.
b) “EL INE” por conducto de “LA UTVOPL”, dará acceso a los cuerpos directivos, ejecutivos y órganos desconcentrados de “EL IETAM” al “Multisistema ELEC2024”, a partir de que se comience a generar información a través de las cuentas y claves de ingresos, con privilegios solo de consulta.
c) “EL INE” impartirá el curso relativo al funcionamiento del “Multisistema ELEC2024” y su contenido al funcionariado designado por “EL IETAM”, quien, a su vez, replicará la información con el personal y a las y los consejeros electorales de los órganos desconcentrados de “EL IETAM” una vez instalados. Los cursos se llevarán a cabo con estricto seguimiento a las medidas indicadas en los protocolos aprobados por “EL INE”.
d) “EL IETAM”, en caso de observaciones a la información consultada en el “Multisistema ELEC2024”, las comunicará a “EL INE” a través de oficio dirigido a Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva.
e) “EL IETAM” tendrá acceso de consulta al “Multisistema ELEC2024” solo para dar seguimiento al desarrollo de las actividades correspondientes a la integración de mesas directivas xx Xxxxxxx Única.
9. OBSERVACIÓN ELECTORAL.
Para el desarrollo de esta actividad “LAS PARTES” observarán lo siguiente:
9.1 Convocatoria.
a) A partir del inicio del Proceso Electoral y hasta el 7 xx xxxx de 2024, “LAS PARTES” llevarán a cabo acciones de difusión de la convocatoria, tomando en consideración los modelos que establezca “EL INE”, en términos del artículo 186, numeral 1 de “EL REGLAMENTO”, en los medios que cada una de ellas determine y que estén a su alcance (redes sociales, entrevistas en radio, televisión, carteles, volanteo, etc.).
b) “LAS PARTES” realizarán acciones de difusión dirigidas a las organizaciones que atienden a grupos vulnerables, con el fin de invitarles a participar en la Observación Electoral.
c) “EL IETAM” a través de los medios que disponga “EL INE”, reportará las acciones de difusión que realice.
d) En elecciones locales concurrentes con la federal, “EL INE” dará acceso al sistema de observadores electorales, al módulo de acciones de difusión, para que “EL IETAM” capture, semanalmente, las acciones de difusión que realicen en los medios de comunicación que estén a su alcance, con la finalidad de invitar a la ciudadanía a que participe en la observación electoral de los procesos electorales. Así como al módulo de registro de solicitudes, lo anterior, para la captura, seguimiento y revisión de las solicitudes que se reciban de la ciudadanía.
e) Con la finalidad de promover la figura de la persona observadora electoral, “EL IETAM” y la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” se comprometen a incrementar las acciones de difusión, con el apoyo de sus órganos desconcentrados, con el propósito de elevar el número de personas que se registren como observadoras electorales, en comparación con las acreditadas en el proceso electoral próximo pasado.
9.2 Recepción de solicitudes.
a) “LAS PARTES” facilitarán los medios que determinen, para que la ciudadanía mexicana interesada en obtener la acreditación para la Observación Electoral durante el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2023-2024, presente la solicitud, de manera personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante la Presidencia del Consejo Local o Distrital de “EL INE” o ante el órgano correspondiente de “EL IETAM”.
b) “LAS PARTES” emplearán el modelo de formato de solicitud aprobado por el Consejo General de “EL INE” e implementarán las medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas necesarias para garantizar la protección y confidencialidad de los datos personales.
c) En el caso de que “EL IETAM” reciba solicitudes que correspondan a otra entidad, serán remitidas sin diligencia alguna, a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”. Asimismo, “EL INE” recibirá solicitudes, sin menoscabo de donde se ubique el domicilio de la persona solicitante o el de la organización a la que pertenezca, en términos de lo dispuesto por el Consejo General.
d) El plazo para que las y los interesados presenten solicitudes ante “EL INE” o ante “EL IETAM” será a partir del inicio del Proceso Electoral y hasta el 7 xx xxxx del año de la elección.
e) “EL IETAM” validará bajo su más estricta responsabilidad, la documentación y el cumplimiento de los requisitos de la ciudadanía interesada en participar en la Observación Electoral y remitirá a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, copia digital de las solicitudes y documentación completa, debidamente ordenadas y validadas, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción; en términos de lo dispuesto por los artículos 188, numeral 1 y 191, numeral 2 de “EL REGLAMENTO”. Para ello, “LAS PARTES” implementarán mecanismos de comunicación que lo permitan.
f) “EL IETAM” designará e informará por oficio a través de la Presidencia de su Consejo General a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” a más tardar 5 días posteriores a la aprobación de la convocatoria, los nombres del funcionariado encargado de procesar las solicitudes que reciban de la ciudadanía y las agrupaciones, de verificar el cumplimiento de los requisitos, así como de designar a las y los encargados de impartir los cursos e integrar un expediente por cada una de las solicitudes.
g) “EL IETAM” remitirá a la Presidencia del Consejo Local o de los consejos distritales de “EL INE” el expediente digitalizado con la documentación que acredite el cumplimiento del requisito del curso de capacitación por parte de las personas solicitantes, dentro de los tres días siguientes a partir de que haya sido impartido el curso, para que el Consejo Local de “EL INE” resuelva sobre su acreditación o, en su caso, resuelva sobre la acreditación el Consejo Distrital que determine el propio Consejo Local.
h) Para dar cumplimiento al inciso anterior, la Presidencia del Consejo General o de los consejos distritales y municipales de “EL IETAM” entregará a “EL INE”, a través de la Junta Local Ejecutiva o de las juntas distritales ejecutivas de “EL INE”, debidamente revisados, integrados y relacionados, todos los expedientes que contengan las solicitudes que hubieren recibido de la ciudadanía; copia de credencial para votar vigente; dos fotografías recientes; así como, la fecha y sitio en el cual se realizó la capacitación y, nombre y cargo del funcionario que lo impartió o, en su caso, validó el curso impartido por la organización a la que pertenezca. De igual manera el expediente deberá entregarse en formato digital. En caso de que exista algún faltante o inconsistencia en los expedientes, la Junta Local Ejecutiva las juntas distritales ejecutivas de “EL INE” lo informará a “EL IETAM”, a fin de que se subsanen,
dentro de las cuarenta y ocho siguientes, los faltantes y las inconsistencias observadas.
i) La Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, deberá informar por oficio a “EL IETAM” sobre las resoluciones de los consejos local y distritales que determinen la improcedencia de las solicitudes de acreditación como observadores electorales, por incumplir los requisitos establecidos en “LA LGIPE” y en la convocatoria correspondiente, en caso de que la solicitud correspondiente haya sido presentada ante éste.
j) En términos del artículo 202, numeral 3 de “EL REGLAMENTO”, la resolución de improcedencia deberá ser notificada por “EL INE” inmediatamente a las personas u organizaciones solicitantes, de manera personal o vía correo electrónico.
k) “EL IETAM” deberá garantizar el debido resguardo de la información confidencial que reciba, para el trámite de las solicitudes de acreditación.
9.3 Cursos de capacitación.
a) La ciudadanía interesada en realizar la observación Electoral durante el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2023-2024 deberá participar en los cursos de capacitación, preparación o información que impartan “LAS PARTES” o las propias organizaciones a las que pertenezcan, bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes de “EL INE”.
b) “LAS PARTES” informarán a sus respectivos consejos a través de las presidencias, fechas, sedes y la modalidad en la que se impartirán los cursos de capacitación, a efecto de que sus integrantes, en su caso, puedan asistir como observadores de estos.
c) Una vez que “LAS PARTES” hayan verificado el cumplimiento de los requisitos, se notificará dentro de los 3 días siguientes a las personas solicitantes la obligación de tomar el curso de capacitación, preparación o información en alguna de las modalidades siguientes: presencial, de manera física en instalaciones de las juntas ejecutivas Local y distritales de “EL INE” o de “EL IETAM”, o a distancia a través de las plataformas virtuales (Teams, Webex, Cisco etc.), o de forma virtual a través del Portal Público de “EL INE”. Los cursos bajo la modalidad presencial y a distancia concluirán el 13 xx xxxx de 2024, en tanto que el curso virtual terminará el 27 xx xxxx de 2024, en términos del artículo 197 numeral 1 de “EL REGLAMENTO” y del Programa
de Capacitación Electoral (estructura curricular).
d) “LAS PARTES” darán seguimiento y validarán los cursos de capacitación que realicen las organizaciones en términos del artículo 196 de “EL REGLAMENTO”. Los cursos que impartan las organizaciones podrán continuar hasta 5 días antes a aquel en que se celebre la última sesión del Consejo Local o Distrital de “EL INE”, previo a la Jornada Electoral.
A efecto de salvaguardar los derechos de la ciudadanía interesada en la observación electoral, la Presidencia de “EL IETAM” y la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva, acordarán las medidas de coordinación para agilizar la entrega de los expedientes de las solicitudes recibidas en el mes xx xxxx, a los consejos Local y distritales de “EL INE”, con el objeto de aprobar y notificar con toda oportunidad.
e) Los cursos de observación electoral que se impartan abordarán invariablemente los contenidos de las elecciones federal y local conforme a los temas establecidos en el Programa de Capacitación Electoral (Estructura Curricular).
9.4 Acreditación.
a) “EL INE”, por conducto de su Consejo Local y sus consejos distritales, será el responsable de las acreditaciones.
b) La Presidencia del Consejo Local de “EL INE”, deberá entregar a la Presidencia del Consejo General de “EL IETAM” la relación actualizada de las y los observadores electorales de forma inmediata, una vez que los consejos Local y distritales de “EL INE” hayan aprobado las solicitudes de acreditación.
9.5 Materiales didácticos para los cursos de capacitación a las y los Observadores Electorales.
a) “EL INE”, elaborará el modelo del material didáctico para la capacitación a las y los observadores electorales, en el cual incluirá la información de las elecciones federales y dejará los espacios correspondientes para que “EL IETAM” incorpore la información de su elección local.
b) “EL IETAM”, deberá elaborar el material didáctico con base en el modelo aprobado por “EL INE” incorporando los contenidos correspondientes a la o las elecciones locales y de conformidad con lo señalado en los “Criterios para la
Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo”. El material se elaborará en versión digital y deberá contener la información de la elección federal y la o las locales de la entidad.
c) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” revisará el material didáctico para la capacitación electoral a las y los observadores electorales y una vez que “LA DECEYEC” verifique dicha revisión y emita el visto bueno, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” lo validará de conformidad con los “Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo”.
d) El material didáctico para capacitar a las y los observadores electorales validado será la base para el contenido de la capacitación virtual.
e) “EL IETAM” podrá proporcionar materiales didácticos para capacitación virtual, acerca de las particularidades de la elección local, dicho material se realizará con presupuesto propio, atendiendo las especificaciones establecidas por “EL INE”.
f) El contenido de los materiales didácticos en materia de observación electoral elaborados por “EL IETAM” se sujetarán a los Criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo de la ECAE 2023-2024.
g) En los contenidos de la capacitación que las juntas distritales ejecutivas de “EL INE” impartan al funcionariado de las mesas directivas xx Xxxxxxx Única, deberá preverse, la explicación relativa a la presencia de las y los observadores electorales el día de la Jornada Electoral.
9.6 Recepción de Informes finales de las y los observadores electorales.
Las y los observadores electorales y organizaciones debidamente acreditados, podrán presentar un informe de actividades dentro de los 30 días siguientes al de la Jornada Electoral conforme a los requisitos del artículo 217, numeral 1, inciso j) de “LA LGIPE” y 211 de “EL REGLAMENTO”.
Respecto a los informes recibidos ante los consejos de “EL IETAM”, éstos determinarán la forma de procesarlos y de entregarlos al Órgano Superior de Dirección del mismo para su publicación en las páginas electrónicas oficiales del órgano local, previa protección de datos personales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 211, numeral 4 de “EL REGLAMENTO”.
10. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
Las actividades relativas a la captación y verificación de apoyo de la ciudadanía que presenten las y los aspirantes a candidaturas independientes, se llevarán a cabo, con base a las reglas de operación establecidas en el documento denominado “Protocolo para la Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano de las personas aspirantes a Candidaturas Independientes 2023-2024” elaborado por “LA DERFE”, en el cual se precisarán los plazos, obligaciones, acciones y procedimientos a través del uso del Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos, que deberá de seguir “EL IETAM” así como las y los aspirantes a candidaturas independientes de su entidad, para utilizar la aplicación móvil “Apoyo Ciudadano-INE”, siendo éste parte integrante del presente Anexo Técnico. El envío de dicho protocolo se efectuará una vez que se firme el Convenio de Colaboración y su Anexo Técnico número Uno entre ambos Institutos Electorales.
a) La operación de la Mesa de Control estará a cargo directamente del personal de “EL IETAM”.
b) “EL IETAM” será el encargado de determinar el procedimiento de resguardo que se llevará a cabo en los formatos únicos de Registro de Auxiliar y de la Revisión de la Cédula de Registro de Auxiliar que emite el sistema informático.
c) Los costos derivados de la mesa de control para verificación de apoyo ciudadano de candidaturas independientes serán ejercidos directamente por “EL IETAM”.
10.1 Consideraciones Generales.
a) En caso de que “EL IETAM” lo requiera y a solicitud expresa de éste, “LA DERFE”, proporcionará los estadísticos xxx Xxxxxx Electoral y de la Lista Nominal del Electorado, desglosado a nivel de entidad, distrito local, municipio, sección, localidad y manzana considerando la fecha xx xxxxx más inmediata a la fecha requerida por “EL IETAM” a efecto de que éste determine el número de firmas de apoyo ciudadano que en su caso habrán de acreditar las y los aspirantes a candidaturas independientes, para los diversos cargos de elección popular.
b) Una vez registradas las y los aspirantes a candidaturas independientes, “EL IETAM” notificará de inmediato a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en adelante “LA DEPPP”, el nombre y tipo de cargo y la demarcación territorial en la cual se realizará la contienda según el cargo.
Cualquier cambio en el registro de las candidaturas independientes, ya sea por medio de resolución de “EL IETAM” o de la autoridad jurisdiccional federal o local, también deberá ser notificado de manera inmediata a “LA DEPPP”.
c) “EL IETAM” utilizará el usuario y contraseña de acceso con la que cuenta para gestionar la recepción y envío de promocionales de las candidaturas independientes, así como la elaboración de las estrategias de transmisión vía sistema electrónico y se garantice el acceso a las prerrogativas en tiempo de radio y televisión que les correspondan.
d) “EL IETAM” notificará a “EL INE” el orden de aparición en la pauta de las personas con registro de candidatura independiente.
e) En ese tenor “EL IETAM” coadyuvará con “EL INE” en brindar a las candidaturas independientes asesoría y orientación técnica para la producción, gestión de sus materiales de radio y televisión, y entrega a “EL INE” de los materiales junto con sus requerimientos de difusión, de los lineamientos aplicables y los calendarios previamente aprobados.
11. CANDIDATURAS COMUNES Y COALICIONES.
a) Para el desarrollo de esta actividad, “EL IETAM” deberá observar lo dispuesto en los artículos 275 al 280 de “EL REGLAMENTO”, en lo establecido en la Ley Electoral Local y en los Lineamientos para el registro de convenios de coalición y candidatura común en el Estado de Tamaulipas, respecto de la solicitud del registro de los convenios de coalición y candidaturas comunes para el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2023-2024.
b) Lo anterior es aplicable para las diversas modalidades posibles de coalición previstas en los artículos 87 al 92 la Ley General de Partidos Políticos, así como en las instituciones jurídicas similares establecidas en la legislación local.
c) “EL IETAM” llevará a cabo la captura de los Convenios de Coalición o de candidaturas comunes u otras modalidades de postulación, una vez que el órgano de dirección resuelva respecto a su registro, a través del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, en adelante “SNR”, implementado por “EL INE” para estos efectos. La captura deberá realizarse antes del inicio del registro de las candidaturas en el “SNR”, de conformidad con los plazos que establezca “EL IETAM” en su calendario electoral, así como lo establecido en el Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”.
d) “EL IETAM” deberá validar que los convenios de coalición contengan lo previsto en el marco legal en materia electoral tanto a nivel federal como local.
e) “EL IETAM” notificará a “EL INE” a la brevedad cualquier cambio en el registro, modificación o disolución de coaliciones o candidaturas comunes, así como de candidaturas independientes. La notificación deberá realizarse para modificaciones que sean producto de la acción de la autoridad administrativa o jurisdiccional (federal o local).
12. REGISTRO DE PRECANDIDATURAS Y CANDIDATURAS.
El desarrollo de esta actividad se realizará conforme a lo establecido en los artículos 267 y 270 de “EL REGLAMENTO”, así como a su Anexo 10.1, y considerará lo siguiente:
a) La captura de datos para el registro de aspirantes a candidaturas independientes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes, se realizará a través del “SNR”, que será administrado por la Unidad Técnica de Fiscalización, en lo sucesivo “LA UTF”. Para el caso de los aspirantes y candidaturas independientes, “EL IETAM” proporcionará a la ciudadanía que aspire a un cargo de elección popular, la liga y el folio de acceso provisto previamente por “LA UTF”, para que puedan capturar su información en el “SNR”, dentro de los plazos establecidos en el calendario electoral para el registro.
b) Los partidos políticos nacionales con acreditación local deberán registrar en el “SNR” a la ciudadanía que participe en cualquier tipo de selección interna de precandidatura, conforme lo establece el Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”.
c) El proceso de configuración y captura de la información se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el citado Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”.
d) “EL IETAM” informará a “LA UTF” los nombres de las personas que fungirán como responsables de gestión (para operar el sistema) y el enlace con “LA UTF”, para que proporcionen la información necesaria para la configuración del “SNR”, en el plazo establecido en el Anexo 10.1 numeral 3 de “EL REGLAMENTO”.
e) “LA UTF” remitirá, a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en adelante SIVOPLE, a “EL IETAM”, el formato denominado cédula de cargos, el cual contendrá la información general de los cargos fiscalizables como los no fiscalizables, deberá remitirlo nuevamente a
“LA UTF” a más tardar dentro de las 48 horas siguientes. Lo anterior, con la finalidad de que se configuren los catálogos de cargos correspondientes en el “SNR”.
f) “EL IETAM” proporcionará dentro de los 10 días posteriores al inicio del proceso electoral a “LA UTF” las fechas de registro de aspirantes, candidaturas y candidaturas independientes, así como la aprobación de los convenios. Lo anterior, para que esto pueda ser configurado en el “SNR” y el registro se haga de acuerdo con lo establecido por “EL IETAM”. En caso de requerir actualizar alguna fecha, “EL IETAM” deberá formalizar la solicitud mediante oficio a través del “SIVOPLE”.
g) “EL INE” podrá brindar la capacitación para el uso de la herramienta “SNR”, al personal de “EL IETAM” aspirantes, candidaturas, candidaturas independientes y partidos políticos nacionales, previa solicitud a “LA UTF”. La capacitación respecto del “SNR” se realizará conforme al plan y calendario integral contenido en el Anexo 10.2 de “EL REGLAMENTO” de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 270 de “EL REGLAMENTO”.
h) Las representaciones de los partidos políticos nacionales acreditados ante el Consejo General, realizarán la solicitud de claves de acceso al “SNR” ante “LA UTF”, de conformidad con lo establecido en el Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”, previo al uso de este sistema.
i) Los partidos políticos nacionales a través del responsable que designen podrán proporcionar las claves de acceso al sistema, para que las representaciones de los partidos políticos nacionales con registro local cuenten con la consulta de éste.
j) Es responsabilidad de “EL IETAM” verificar para la aprobación correspondiente, la información que capturen los aspirantes, candidaturas y candidaturas independientes en el “SNR”, así como verificar la carga de los formularios que genera el sistema debidamente firmados y mantener actualizada la información y realizar en las fechas establecidas las aprobaciones en el sistema, las modificaciones de datos, sustituciones, renuncias o cancelaciones, en los plazos establecidos en el Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”. Es responsabilidad de "LA UTF" hacer los requerimientos que correspondan a aquellas candidaturas que fueron aprobadas con salvedades por "EL IETAM" en el "SNR".
k) Las solicitudes que hagan referencia a la información capturada en el “SNR”
de aspirantes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes
deberán ser atendidas por “EL IETAM”. Lo anterior, considerando que el responsable de gestión de “EL IETAM” tiene acceso en todo momento a la información que es capturada en el “SNR”. Para el caso de información referente a la precampaña, esta deberá ser atendida por los sujetos obligados.
l) La aprobación en el “SNR” de los aspirantes, las candidaturas y las candidaturas independientes es competencia de “EL IETAM” de conformidad a los requisitos establecidos en sus convocatorias y a las aprobaciones correspondientes en sus sesiones de Consejo y de "LA UTF" en cuanto al seguimiento de aquellas candidaturas aprobadas con salvedades por "EL IETAM" en el "SNR" toda vez que es administrado por "LA UTF" en virtud de la atribución que le corresponde en materia de fiscalización.
m) En caso de modificaciones, sustituciones y cancelaciones, “EL IETAM” deberá realizar las acciones respectivas en el “SNR” de conformidad con lo previsto en “EL REGLAMENTO” y su Anexo 10.1.
Ante cualquier cambio en el registro de aspirantes, candidaturas y candidaturas independientes, ya sea por medio de resolución de “EL IETAM” o de la autoridad jurisdiccional local o federal, “EL IETAM” deberá realizar las acciones pertinentes en el “SNR” dentro de los plazos establecidos en el Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”.
n) Una vez que el partido político designe al responsable del “SNR”, este tendrá la obligación de administrar las cuentas de acceso al “SNR”, por lo que las representaciones de los partidos políticos lo deberán solicitar a éstos. En el caso de, aspirantes y candidaturas independientes, su ingreso se realizará a través de la liga pública, con el folio que le dé a conocer “EL IETAM”, proporcionado a su vez por “EL INE”.
13. REPRESENTACIONES GENERALES Y ANTE MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX.
“LAS PARTES” darán cumplimiento a la presente actividad conforme a lo siguiente:
a) “EL INE” verificará que los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes, registren a partir del día siguiente de la publicación de la ubicación e integración de mesas directivas xx Xxxxxxx Única y a más tardar el 20 xx xxxx de 2024, a sus representaciones generales y ante mesas directivas xx Xxxxxxx Única, conforme a lo que establezca el Modelo para la Operación del Sistema de registro de solicitudes, sustituciones y acreditación de representantes generales y ante mesas directivas xx Xxxxxxx Única de los
partidos políticos y candidaturas independientes, que apruebe el Consejo General de “EL INE”.
b) “EL INE”, por conducto de sus juntas distritales ejecutivas, será el responsable de otorgar la capacitación sobre el uso del Sistema de registro de solicitudes, sustituciones y acreditación de representantes generales y ante mesas directivas xx Xxxxxxx Única de los partidos políticos y candidaturas independientes, a las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes acreditadas ante los consejos respectivos. De no contar con representación ante “EL INE”, podrán solicitar ante “EL IETAM”, el registro para asistir a la capacitación del Sistema en comento, con base en la convocatoria que al efecto se emita.
c) “LAS PARTES” podrán dar seguimiento, mediante el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, en lo sucesivo XXXX, sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, a la presencia de las representaciones generales y ante mesas directivas xx Xxxxxxx Única de los partidos políticos y candidaturas independientes, con base en lo dispuesto en los artículos 260 y 261 de “LA LGIPE”.
14. ORGANIZACIÓN DE DEBATES.
Para esta actividad se deberá tener presente lo dispuesto en los artículos 303 al 305 y 311 al 314, numeral 8 de “EL REGLAMENTO”, así como en “LA LEY ELECTORAL LOCAL”.
a) Con la finalidad de promover el libre ejercicio del derecho de la ciudadanía de votar y ser votado, así como el de ofrecer opciones políticas a la ciudadanía para elegir a sus representantes mediante el proceso electoral, “EL IETAM” promoverá a través de sus consejos distritales y municipales, la celebración de debates.
b) “LAS PARTES” acuerdan que en ningún caso podrá excluirse candidata o candidato alguno, por motivo de origen étnico, nacional o cultural, género, edad, condición social, económica o de cualquier otra índole.
c) En el caso de que algún tercero organice y trasmita debates en las señales de radio y televisión se estará a lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 218 de “LA LGIPE” y al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
d) Cuando “EL IETAM” valide la celebración de debates por parte de terceros, deberá de informar a “EL INE”. Dicho aviso contendrá lo siguiente:
I. Nombre de la instancia organizadora;
II. Xxxxx, hora y duración del debate;
III. Domicilio xxx xxxxxxx; y
IV. Medios de transmisión.
15. DE LA PARIDAD DE GÉNERO.
Estas actividades se desarrollarán de conformidad con el Decreto publicado el 06 xx xxxxx de 2019, por el que se reformaron los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, así como el Decreto por el que se reformaron y adicionaron cinco Leyes Generales y tres orgánicas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
“EL IETAM” se compromete a realizar las siguientes actividades de la materia:
I. Promover que los partidos políticos acreditados ante “EL IETAM” así como las candidaturas independientes que en su caso participen, cumplan con los principios de paridad de género en el registro de candidaturas, y los criterios establecidos con el mismo fin, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso a puestos de representación.
II. Llevar a cabo capacitaciones presenciales y virtuales, para promover la paridad como principio constitucional, con la finalidad de salvaguardar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
III. Difundir ampliamente información sobre Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, promoviendo que los partidos políticos la prevengan, atiendan y erradiquen.
IV. “EL IETAM” podrá coadyuvar con “EL INE” para promover que los partidos políticos acreditados ante “EL IETAM” ejerzan adecuadamente los recursos del gasto programado, capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
V. Definir e impulsar acciones afirmativas que promuevan la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres, así como de las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad en el ámbito político y electoral, atendiendo las circunstancias particulares de la entidad.
VI. “EL IETAM” se compromete a informar a “EL INE” sobre los casos de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género que resuelva y/o sustancie, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género; así como de las sentencias que resuelva en la materia del Tribunal Local. En este mismo tenor, también hará del conocimiento las acciones afirmativas que implemente para propiciar el acceso de los grupos en situación de vulnerabilidad a los puestos de elección a nivel local.
VII. “EL IETAM” se compromete a remitir a “EL INE”, a través de “LA UTVOPL” las bases de Excel con la integración desagregada por sexo (hombre, mujer, persona no binaria) y por acciones afirmativas de: 1) los órganos distritales, 2) los órganos municipales; 3) candidaturas a diputaciones (MR y RP); 4) candidaturas independientes; 5) candidaturas para ayuntamientos (Presidencias Municipales, Sindicaturas, Regidurías de MR y RP); 6) Candidaturas electas a diputaciones (MR y RP), ayuntamientos (Presidencias Municipales, sindicaturas, regidurías MR y RP); y 7) Casos de violencia política contra las mujeres que conoció “EL IETAM” durante el Proceso Electoral.
15. 1 Inclusión de Grupos de Atención Prioritaria.
I. Promover que los partidos políticos acreditados ante “EL IETAM” cumplan con la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad en el registro de candidaturas, y los criterios establecidos con el mismo fin en su normatividad local, para garantizar una participación igualitaria y libre de discriminación.
II. Definir e impulsar acciones afirmativas que promuevan la inclusión en el ámbito político y electoral, atendiendo a las circunstancias particulares de la entidad.
III. “EL IETAM” se compromete a informar a “EL INE” sobre las acciones afirmativas que implemente para propiciar el acceso de los grupos en situación de vulnerabilidad a los puestos de elección a nivel local.
16. DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL.
16.1 Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (XXXX).
a) “EL INE” diseñará, implementará y operará el XXXX, que se utilizará en el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2023-2024, el cual recopilará la información establecida en el Programa de Operación xxx XXXX 2024, que en su momento apruebe la Comisión correspondiente. La información que se genere en el sistema informático se pondrá a disposición de “EL IETAM” a través del procedimiento de acceso que determine “EL INE”.
b) “EL IETAM” deberá prever la infraestructura técnica que garantice que la información sobre la Jornada Electoral se difunda al Órgano Superior de Dirección y sus órganos desconcentrados.
En caso de que técnicamente no sea posible lo anterior, “EL IETAM” deberá generar al menos 6 cortes de información para los consejos que se encuentren en dicha situación, y remitirlos por la vía más expedita posible, atendiendo los siguientes horarios (hora local):
I. Primer Corte: 10:00 horas
II. Xxxxxxx Xxxxx: 11:00 horas
III. Tercer Corte: 12:00 horas
IV. Cuarto Corte: 14:00 horas
X. Xxxxxx Xxxxx: 18:00 horas
VI. Sexto Corte: 20:00 horas
16.2 Operación xxx XXXX.
a) La base de datos xx xxxxxxxx aprobadas que alimentará la herramienta informática xxx XXXX, será la correspondiente al Sistema de Ubicación xx Xxxxxxxx que opera “EL INE” con corte de las 20:00 horas del día previo al de la elección.
b) El cierre de la herramienta informática xxx XXXX será a las 03:00 horas del día siguiente al de la elección.
c) Para el adecuado funcionamiento del sistema informático, “EL IETAM” se compromete a proporcionar a “EL INE” lo siguiente:
I. El logotipo de “EL IETAM”, a color y en blanco y negro, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 9.1 de “EL REGLAMENTO” a más tardar el 31 de enero de 2024.
II. Nombres y cargos de las candidaturas registradas que participarán en cada una de las elecciones por demarcación territorial, los partidos
políticos que los postulan y, en su caso, especificar si se trata de candidaturas en coalición, en candidatura común, o en su caso, candidaturas independientes. Dicha información se deberá remitir dentro de los 3 días naturales siguientes de la celebración de la sesión en la que se apruebe el registro de candidaturas por parte de “EL IETAM”.
III. “EL IETAM” deberá notificar mediante oficio a “EL INE” sobre cualquier modificación en la información arriba señalada, a través del “SIVOPLE”, de forma inmediata una vez que se presente algún ajuste.
d) “EL INE” proporcionará a “EL IETAM” las cuentas de acceso al XXXX, que solicite para los integrantes del órgano central de dirección, como de sus órganos desconcentrados, mismas que se harán llegar a “EL IETAM” a través de “LA UTVOPL”, para las figuras siguientes:
I. Presidencia de “EL IETAM”.
II. Consejeros/as Electorales.
III. Secretaría Ejecutiva.
IV. Responsable del área de informática.
V. Responsable del área de organización electoral.
VI. Para los órganos desconcentrados que los integran: presidencias de los consejos distritales o municipales.
VII. Aquellos que sean necesarios para el funcionamiento xxx XXXX el día de la Jornada Electoral, bajo los mecanismos que diseñe la “DEOE” para tal fin.
e) La base de datos que derive de la información registrada en la herramienta informática estará a disposición de “EL IETAM” para su consulta.
f) “EL INE” remitirá a “EL IETAM” a través de “LA UTVOPL”, los materiales de capacitación sobre la operación xxx XXXX, a fin de que “EL IETAM” capacite a su personal.
g) “EL INE” realizará pruebas de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad a la herramienta informática, durante el periodo comprendido del 1 al 17 xx xxxxx de 2024, “EL INE” informará a “EL IETAM” las fechas y los horarios para su realización a través de la Junta Local Ejecutiva, a fin de que “EL IETAM” dé seguimiento al desarrollo de dichas pruebas.
h) “EL INE” coordinará la realización de tres simulacros, los días 25 xx xxxxx, 5 y 19 xx xxxx de 2024, los cuales incluirán la ejecución de todos los procesos y procedimientos asociados al XXXX, en el horario que previamente se
informará a “EL IETAM” a través de la Junta Local Ejecutiva, a fin de que participe en el seguimiento a los mismos. Los CAEL y SEL podrán participar en los simulacros que organice “EL INE”, una vez que inicie su periodo de contratación.
i) “EL INE” determinará y asignará los medios de comunicación (telefonía celular, telefonía pública rural o telefonía satelital) que utilizarán las y los CAE federales para realizar el reporte de la información requerida para el XXXX.
16.3 Mecanismo para la atención de incidentes.
a) “LAS PARTES” acuerdan que la atención de incidentes el día de la Jornada Electoral se realizará bajo un esquema de tres niveles de atención de acuerdo al "Catálogo de Incidentes XXXX 2024" y de conformidad con el procedimiento establecido en el "Programa de Operación XXXX 2024" y con el Manual de Operación xxx XXXX 2024. Para ello, “EL IETAM” a más tardar el 15 xx xxxxx de 2024, designará a una persona por cada una de las juntas distritales ejecutivas de “EL INE”, quienes fungirán como enlace.
b) En aquellos incidentes que por su naturaleza requieran de integración de comisiones para su atención, “EL IETAM” determinará el procedimiento para la integración de éstas, el cual se informará a más tardar el 15 xx xxxx de 2024 a “EL INE”.
16.4 Mecanismo para el flujo de información.
a) “EL INE” brindará las asesorías técnicas o sobre la logística de la implementación, que sean solicitadas por “EL IETAM” a través de “LA UTVOPL”, privilegiando el uso de medios electrónicos que faciliten la comunicación entre "LAS PARTES".
b) Al día siguiente de la realización de los simulacros, la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” y “EL IETAM” establecerán comunicación por oficio, a fin de que se integren, en su caso, las observaciones detectadas por “EL IETAM” durante el desarrollo de dichos ejercicios.
16.5 Mecanismo de Coordinación.
a) “LAS PARTES” establecerán las actividades de coordinación para el seguimiento a la Jornada Electoral y para llevar a cabo las actividades relacionadas con la implementación xxx XXXX.
b) Para tal fin, “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva llevará a cabo reuniones periódicas de trabajo, al menos una vez al mes, a partir del mes xx xxxxx y hasta junio de 2024, con las autoridades que “EL IETAM” designe para tal efecto.
c) De las reuniones que se celebren, se levantarán las minutas de trabajo correspondientes para dar seguimiento a los compromisos asumidos por “LAS PARTES”.
16.6 Costos de operación.
Los costos de implementación y operación xxx XXXX estarán a cargo de “EL INE”. “EL IETAM” deberá contar con la infraestructura necesaria para estar en condiciones de dar seguimiento, consultar y reportar la información que genera el XXXX desde sus instalaciones, asimismo, deberá prever lo necesario a fin de que se garantice que la información esté disponible para los consejos distritales y municipales.
16.7 Xxxxxxxxxx y cómputo en casilla.
a) Para garantizar un mejor control del espacio que permita la movilidad de los electores, el funcionariado de la Mesa Directiva xx Xxxxxxx Única tomará las medidas conducentes para ubicar las mesas o tablones y sillas que permitirán atender a las y los electores y efectuar el escrutinio y cómputo una vez cerrada la votación.
b) La Presidencia de la Mesa Directiva Casilla Única abrirá cada urna y sacará las boletas; el Primer Secretario de la mesa contará las boletas sobrantes de la elección federal y las inutilizará; de manera simultánea, el Segundo Secretario hará lo mismo con las de las elecciones locales.
c) El Primer Escrutador contará el número de ciudadanas y ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la Lista Nominal del Electorado, y, en su caso, la adicional y la relación de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes. El Segundo Escrutador contará los votos que se extrajeron de la urna federal, clasificará y contará los votos válidos y nulos de la elección; en paralelo, el Tercer Escrutador hará lo mismo respecto de la elección local. Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva.
d) Las y los Secretarios de la mesa, anotarán los resultados de cada una de las operaciones en los formatos dispuestos para ello; las representaciones de los
partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes, podrán comprobar los datos asentados por la o el Secretario de la mesa en el cuadernillo para hacer las operaciones, para que una vez verificados estos sean consignados en el acta de escrutinio y cómputo de la elección.
e) Al término del escrutinio y cómputo se levantarán las actas para formar los expedientes de la elección, en los que se incluirán los sobres con los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y el resto de la documentación electoral.
f) “LAS PARTES” se comprometen a llevar acciones de sensibilización con las representaciones de los partidos políticos y de candidaturas independientes para dar a conocer que el método de escrutinio y cómputo en las casillas será de forma simultánea, en los términos en que está especificado en los incisos precedentes. En las reuniones mensuales de coordinación “LAS PARTES” decidirán la modalidad y las estrategias de sensibilización.
17. MECANISMOS DE RECOLECCIÓN Y RECEPCIÓN DE PAQUETES.
17.1 Traslado de los paquetes electorales y urnas electrónicas a los órganos competentes después de la clausura de las casillas.
a) Corresponde a “EL INE”, tanto en el Proceso Electoral Federal como Local de 2023-2024, la operación de los mecanismos de recolección. Los consejos distritales de “EL INE” aprobarán los mecanismos de recolección de paquetes electorales y en su caso, urnas electrónicas, en los términos establecidos en "EL REGLAMENTO".
b) El costo de la implementación de los mecanismos de recolección y traslado de los paquetes con los expedientes electorales y, en su caso, las urnas electrónicas, se realizará de la siguiente manera:
I. “LAS PARTES”, acuerdan que la implementación de los mecanismos de recolección y traslado de los paquetes con los expedientes electorales y, en su caso, las urnas electrónicas, se realizará de forma independiente; uno para las elecciones federales y otro para las elecciones locales.
II. Los gastos derivados de la implementación de los mecanismos de recolección para las elecciones federales y locales serán sufragados por “EL INE” y “EL IETAM” respectivamente, de manera independiente.
III. "LAS PARTES", acuerdan que, en aquellos casos donde se requiera según las características del ámbito territorial que corresponda, podrá llevarse a cabo de manera conjunta la recolección y el traslado de los paquetes federales y locales y, en su caso, las urnas electrónicas.
IV. Los gastos derivados de la implementación de los mecanismos de recolección y traslado conjuntos serán cubiertos en montos iguales por “LAS PARTES” y se especificarán en el Anexo Financiero.
c) “LAS PARTES”, convienen que para el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y el adecuado cumplimiento de los plazos que establece la legislación de la materia, el día de la Jornada Electoral se implementarán una o más de las modalidades de mecanismos de recolección.
d) Las juntas distritales ejecutivas de “EL INE” del 1 al 15 xx xxxxx de 2024 elaborarán los estudios de factibilidad para la elección federal y local, según las modalidades de mecanismos a utilizar, en el que se describan las condiciones que justifiquen la necesidad de operación de dichos mecanismos, la cantidad de ellos, el listado de paquetes electorales y en su caso, urnas electrónicas, que recolectarán, las rutas de recolección y traslado, las previsiones de personal que se requerirá, así como los medios de transporte y comunicación con que contará cada uno. En el caso de los Centros de Recepción y Traslado Fijos, en adelante, CRyT fijos, se precisará el equipamiento de estos.
e) “LAS PARTES”, celebrarán reuniones de trabajo del 15 de enero al 28 febrero de 2024, con el objeto de establecer los plazos para la entrega de paquetes electorales y en su caso, urnas electrónicas, en los consejos distritales federales y en los órganos competentes de “EL IETAM” así como para efecto de que “EL IETAM” aporte la información e insumos que considere necesarios para la elaboración de dichos estudios.
f) En sesión extraordinaria que celebren los consejos distritales de “EL INE”, entre el 16 y el 31 xx xxxxx de 2024, las juntas distritales ejecutivas presentarán para su consideración los estudios de factibilidad a que hacen referencia los párrafos anteriores, mismos que serán remitidos al final de la sesión en archivo electrónico al Consejo Local para su integración respectiva.
g) El Consejo Local de “EL INE” en la entidad federativa, en el periodo 16 al 31 xx xxxxx de 2024 hará del conocimiento de “EL IETAM” los estudios de
factibilidad antes referidos, con el propósito de que los órganos desconcentrados de “EL IETAM” puedan realizar las observaciones que consideren pertinentes, mismas que serán consideradas por los consejos distritales para la aprobación de los mecanismos de recolección.
h) “EL IETAM” del 1 al 15 xx xxxxx de 2024, remitirá al Consejo Local de “EL INE” las observaciones que en su caso hubieren realizado a los estudios de factibilidad; así como, las previsiones presupuestales necesarias y, en su caso, el listado de personas que se requerirán para implementar los mecanismos en las elecciones locales.
i) “LAS PARTES”, del 1 al 15 xx xxxxx de 2024, podrán llevar a cabo recorridos en los distritos electorales para verificar las propuestas de mecanismos de recolección. En el caso de las y los SEL y CAEL y de más personal de apoyo, “EL IETAM” del 1 al 15 xx xxxxx de 2024 remitirá al Consejo Local de “EL INE” la relación con el número de personas y figuras que apoyarán en la operación de cada mecanismo de recolección de las elecciones locales.
j) En la sesión ordinaria del mes xx xxxxx de 2024, que celebren los consejos distritales de “EL INE”, aprobarán los mecanismos de recolección de los paquetes electorales que contendrán los expedientes de las elecciones federales y locales, así como, en su caso, urnas electrónicas.
k) Aprobados los mecanismos de recolección, los consejos distritales de “EL INE”, deberán remitir inmediatamente el Acuerdo correspondiente a la Junta Local Ejecutiva, quien lo hará del conocimiento de “EL IETAM” dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprobación.
l) Del 28 xx xxxxx a 30 xx xxxx de 2024, los consejos distritales y de manera supletoria el Consejo Local de “EL INE”, llevarán a cabo la acreditación de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes ante los Mecanismos de Recolección.
m) Del 28 xx xxxxx al 31 xx xxxx de 2024, los consejos distritales de “EL INE”, llevarán a cabo la sustitución de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes ante los Mecanismos de Recolección.
n) Del 1 al 17 xx xxxx de 2024, “LAS PARTES” impartirán talleres de capacitación al personal de “EL INE” y “EL IETAM” que, en su caso, haya sido designado para implementar los mecanismos en las elecciones locales.
ñ) “LAS PARTES” convienen que para asegurar la cadena de custodia después de la Jornada Electoral del 2 xx xxxxx, los consejos distritales de “EL INE” podrán hacer uso de las instalaciones de los consejos municipales de “EL IETAM” para la instalación de Centros de Recepción y Traslado Fijos, para recibir los paquetes electorales de las elecciones federales de los distritos que aprueben la operación de este mecanismo de recolección.
17.2 Recepción de los paquetes electorales y urnas electrónicas al término de la Jornada Electoral.
a) “LAS PARTES”, convienen en que la recepción, salvaguarda y depósito de los paquetes electorales en que se contengan los expedientes xx xxxxxxx y, en su caso, urnas electrónicas, por parte de los órganos competentes de ambas instituciones, se desarrollará de conformidad con el artículo 383 y el Anexo 14 de “EL REGLAMENTO”, con el propósito de garantizar una eficiente y correcta recepción de paquetes electorales y, en su caso, urnas electrónicas.
b) “LAS PARTES”, convienen que, si al término de la Jornada Electoral se recibieran paquetes electorales o, en su caso, urnas electrónicas, que correspondan a otro ámbito de competencia, se estará a lo dispuesto en el numeral 17 del Anexo 14 de “EL REGLAMENTO”.
c) Previo a la aprobación de los modelos operativos por parte de los órganos desconcentrados de “EL IETAM” deberán remitir a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, los proyectos correspondientes, a más tardar en la segunda semana xx xxxxx, para que esta los remita a las juntas distritales ejecutivas, quienes emitirán las observaciones a que haya lugar. Las observaciones serán concentradas por la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” y remitidas a “EL IETAM” a más tardar la última semana xx xxxxx.
d) “EL IETAM” compartirá a la Junta Local Ejecutiva la información del avance de la recepción de paquetes electorales de las elecciones locales en las sedes de los órganos competentes, con cortes de información que no excederán una hora, desde las 18:00 horas del 2 xx xxxxx hasta la llegada del último paquete.
e) “EL IETAM” entregará a la Junta Local Ejecutiva o Junta Distrital Ejecutiva copia de los recibos de la recepción de paquetes electorales en las sedes de sus órganos competentes, del 10 al 14 xx xxxxx de 2024.
18. PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
La promoción de la participación ciudadana se efectuará observando las directrices señaladas en el Libro Tercero, Título I, Capítulo VI de “EL REGLAMENTO”.
18.1 Promoción conjunta de la participación ciudadana.
a) “LAS PARTES” convienen en desarrollar un plan de trabajo conjunto para promover la participación de la ciudadanía en el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2023-2024.
b) En el plan de trabajo se establecerán las acciones que desarrollará cada una de “LAS PARTES” en el marco de esta colaboración, así como aquellas acciones que se desarrollarán de forma conjunta.
c) El plan de trabajo deberá incluir los mecanismos de comunicación que se establecerán entre “LAS PARTES” a efecto de intercambiar información sobre las acciones que se desarrollen.
d) “LAS PARTES” elaborarán un plan de difusión del Protocolo del Instituto Nacional Electoral para la Atención a Víctimas y la elaboración del Análisis de riesgo en los casos de Violencia Política Contra Las Mujeres En Razón De Género, así como del instrumento local en la materia, en caso de haberlo, al igual que del Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas transgénero el ejercicio al voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana. Asimismo, se incorporará lo referente al Protocolo para la inclusión de las personas con discapacidad como funcionarios y funcionarias de mesas directivas xx xxxxxxx y al Protocolo para la adopción de medidas tendientes a garantizar el derecho al voto y a la Participación Ciudadana de las personas con discapacidad en los procesos electorales y Mecanismos de Participación Ciudadana.
e) “LAS PARTES”, se comprometen a la entrega de reportes de actividades de la participación de la ciudadanía que realicen tanto de forma individual, como de forma conjunta, con la finalidad de contar con información que permita tener claridad de la cobertura de atención y el total de acciones realizadas en la entidad. El registro de estas acciones se realizará conforme al plan de trabajo conjunto para la promoción de la participación ciudadana que para tal efecto elaboren “LAS PARTES”.
18.2. Intercambio de información.
a) “LAS PARTES” pondrán a disposición la información con la que cuenten sobre los niveles y características de la participación electoral en la entidad.
b) “EL IETAM” proporcionará a “EL INE”, información sobre las condiciones sociales y del contexto local que resulten pertinentes en el marco del desarrollo del Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2023-2024.
c) Para eficientar el uso de recursos y lograr una mayor cobertura de las acciones para la promoción de la participación ciudadana, se utilizarán las tecnologías de la información y comunicación que acuerden “LAS PARTES”.
18.3Promoción del voto a través de organizaciones ciudadanas.
a) “EL INE” determinará los mecanismos orientados a coordinar la colaboración con organizaciones ciudadanas para la realización de actividades tendientes a promover la participación ciudadana en apego a las disposiciones establecidas en “LA LGIPE” y “EL REGLAMENTO”.
b) “EL INE” definirá los mecanismos para formalizar la colaboración con las organizaciones ciudadanas y realizar las acciones que motiven la participación ciudadana y el ejercicio del voto libre y razonado en el marco de los procesos electorales.
c) “LAS PARTES” brindarán asesoría, orientación e información a las organizaciones ciudadanas que busquen ser promotoras de la participación ciudadana, respecto al cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en “LA LGIPE” y “EL REGLAMENTO”.
d) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva o juntas distritales ejecutivas y dentro del ámbito de su competencia, deberán verificar que las organizaciones ciudadanas cumplan con los requisitos establecidos conforme a los mecanismos aprobados y la normatividad aplicable.
e) En caso de tener conocimiento de la probable comisión de conductas infractoras a la legislación electoral, por parte de las organizaciones ciudadanas promotoras de la participación ciudadana, “LAS PARTES” deberán informar de forma inmediata y por escrito a la persona titular de “LA DECEYEC”.
f) Para favorecer el cumplimiento de los fines que por ley se confieren en materia de promoción de la participación ciudadana en el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2023-2024 se podrá definir un plan de trabajo conjunto
para la promoción de la participación ciudadana en la entidad, considerando para su diseño acciones dirigidas a motivar el ejercicio del voto libre y razonado, acciones dirigidas a prevenir y combatir la compra, coacción e inducción del voto, así como las acciones señaladas en la política pública vigente en el marco de los procesos electorales.
18.4 Desarrollo de materiales.
a) “EL INE” pondrá a disposición de “EL IETAM” en formato electrónico editable, los materiales previamente validados por sus áreas competentes, de promoción del voto y de delitos electorales que se elaboren en el marco del plan de trabajo referido. Estos materiales podrán ser utilizados por “EL IETAM” cuidando siempre incorporar los logotipos de ambas instituciones.
b) “LAS PARTES”, compartirán los materiales digitales, impresos y/o recursos didácticos que tengan a su disposición para promover la participación ciudadana en la entidad.
a) “LAS PARTES”, podrán acordar de forma conjunta su participación en la producción y distribución de materiales para la promoción de la participación ciudadana en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
c) Para garantizar la celebración de elecciones en un marco de imparcialidad con estricto apego a la legalidad y favorecer condiciones para que la ciudadanía ejerza un voto libre, informado y razonado, “EL INE” compartirá a “EL IETAM” los contenidos, materiales o acciones que en coordinación con la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FISEL) se generen para la prevención y combate a la compra, coacción e inducción del voto.
d) “EL IETAM” se compromete a informar a “EL INE” respecto al intercambio de información que realice con la Fiscalía Electoral Local.
e) En materia de prevención de delitos electorales “LAS PARTES”, deberán tener particular atención y hacer énfasis en contenidos que aporten a la erradicación de prácticas tales como alteración de Registro Federal de Electorales; la compra de votos e intimidación mediante el uso de violencia; la destrucción, alteración, uso, adquisición o suministro ilegal de materiales o documentos públicos electorales, el condicionamiento de servicios públicos y programas gubernamentales; así como, la violencia política contra las mujeres en razón de género.
f) "EL INE" elaborará un plan de difusión y compartirá directrices que orienten las acciones de difusión de "EL IETAM". Asimismo, en el Plan de Trabajo "LAS PARTES" establecerán una línea de trabajo conjunta sobre el tema de violencia política en razón de género.
19. RESULTADOS ELECTORALES.
19.1 Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).
El marco mínimo de actuación de “LAS PARTES” para este rubro, será el establecido en los artículos 336 al 354 de “EL REGLAMENTO”, y de manera complementaria acuerdan lo siguiente:
a) “EL IETAM” será el responsable directo de coordinar la implementación y operación de “EL PREP”, en su respectivo ámbito de competencia, y se compromete a desarrollar las actividades inherentes a su implementación y operación, con base en lo establecido en “EL REGLAMENTO” y su Anexo 13 respecto a sus Lineamientos, su Anexo 18.5 relativo a la Estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la Base de Datos relativa a “EL PREP” y el Anexo 18.10 referente al Catálogo de abreviaturas de las entidades federativas.
b) “EL IETAM” debe construir un prototipo navegable de su sitio de publicación que se debe revisar en el marco de las sesiones del COTAPREP, a más tardar cuatro meses antes del día de la Jornada Electoral. Dicho prototipo deberá apegarse a las plantillas base de la interfaz establecidas por el Instituto, observando lo establecido en los Lineamientos del PREP, en lo que refiere a los datos mínimos a publicar. Para lo anterior “EL INE” remitirá a “EL IETAM” las plantillas base de la interfaz a más tardar en el mes de octubre de 2023.
c) “EL IETAM” se compromete a remitir a “EL INE” los entregables generados con motivo de la implementación y operación de “EL PREP” mismos que se encuentran referidos en los Anexos 13 y 18.5 de “EL REGLAMENTO”, dentro de los plazos establecidos en dicha normatividad.
d) La digitalización de las actas PREP desde las casillas, estará a cargo de los CAEL, quienes deberán utilizar los dispositivos móviles aprovisionados por “EL IETAM”.
e) En todo momento, “EL IETAM” podrá requerir mediante oficio asesoría, presencial o virtual, por parte de “EL INE” para la implementación y operación de “EL PREP”.
f) Para las elecciones locales, los CAEL serán los responsables de digitalizar el Acta de Escrutinio y Cómputo desde las casillas durante los simulacros y la operación de “EL PREP”, mediante los dispositivos móviles que proporcione “EL IETAM” para su incorporación en “EL PREP”, a través del mecanismo de digitalización que establezca “EL IETAM”.
g) Para las elecciones locales, “EL IETAM” será el responsable de elaborar los materiales de capacitación, respecto del mecanismo de digitalización de las Actas de Escrutinio y Cómputo desde las casillas para su incorporación en “EL PREP”, entre ellos, los manuales y formatos necesarios para la capacitación de las y los CAE, los cuales deberán ser remitidos a “EL INE”, conforme a lo establecido en la ECAE 2023-2024.
h) “LAS PARTES” convienen en que las aplicaciones para la digitalización de las actas desde las casillas se instalarán en los dispositivos que proporcione “EL INE” a sus CAE y “EL IETAM” a los CAEL, con el propósito de que ambas figuras puedan digitalizar y remitir las actas digitalizadas de las elecciones tanto federales como locales a los respectivos órganos.
19.2 Conteos Rápidos realizados por “EL IETAM”.
Para el desarrollo de los conteos rápidos, se estará a lo dispuesto en los artículos 355 al 382 de “EL REGLAMENTO”, y de manera especial a lo siguiente:
a) “EL IETAM” tiene la facultad de determinar la realización de conteos rápidos en su ámbito de competencia.
b) En caso de que “EL IETAM” determine realizar conteos rápidos, se compromete a informar tal decisión a “EL INE” a través “LA UTVOPL”, dentro de los tres días posteriores a que ello ocurra.
Para el desarrollo de esta actividad, “EL IETAM” deberá observar para el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos de carácter institucional, lo establecido en “EL REGLAMENTO”.
c) “EL INE” a través de sus áreas operativas, brindará la asesoría que le sea solicitada por parte de “EL IETAM” en los temas relacionados con:
I. Trabajo operativo para la recolección de los datos de las actas de escrutinio y cómputo;
II. Acopio y transmisión de la información, y
III. Diseño muestral.
d) “EL IETAM” se compromete a que, en caso de tomar la decisión de solicitar a “EL INE” que se haga cargo del diseño, implementación y operación de los conteos rápidos, realizará la petición con al menos siete meses de antelación al día de la Jornada Electoral, sin que se interprete como obligatoriamente otorgada por el solo hecho de realizar dicha solicitud.
19.3 Encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales.
a) “EL IETAM” deberá entregar a “EL INE”, en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva o a través de la Junta Local Ejecutiva, los informes que debe presentar la Secretaría Ejecutiva de “EL IETAM” a su Consejo Estatal en cada sesión ordinaria, con el objeto de dar cuenta respecto del cumplimiento de esta actividad.
Los informes se entregarán mensualmente a “EL INE”, dentro de los 5 días posteriores a que se hubiesen presentado en el Consejo General de “EL IETAM”. Para la entrega de los informes será necesario cumplir con lo dispuesto en el artículo 146, numeral 1 de “EL REGLAMENTO”.
Adicionalmente, los informes deberán contener la liga de navegación habilitada de su respectivo micrositio de encuestas, para que “EL INE” pueda vincularla con su sitio oficial.
b) “EL INE”, deberá efectuar el registro de las personas físicas y xxxxxxx interesadas en realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos no institucionales, que hayan sido recibidas, a más tardar 10 días antes de aquel en que se lleve a cabo la Jornada Electoral, en las oficinas centrales de la Secretaría Ejecutiva o en la Junta Local Ejecutiva. En caso de que el aviso para su registro se presente ante “EL IETAM” éste lo remitirá de manera inmediata a la Junta Local Ejecutiva, para que sea enviado a la Secretaría Ejecutiva de “EL INE”.
c) La Secretaría Ejecutiva de “EL INE” informará a “EL IETAM” sobre los registros realizados relacionados con encuestas de salida o conteos rápidos no institucionales para las elecciones locales de su entidad, a través de “LA UTVOPL” antes del día de la Jornada Electoral.
19.4 Tablas de resultados electorales.
Las tablas de resultados deberán elaborarse conforme a lo dispuesto en los “Lineamientos para el diseño de las Tablas de Resultados Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales para su Incorporación al Sistema de Consulta de la Estadística Electoral”, que se contienen en el Anexo 15 de “EL REGLAMENTO”, los cuales podrán ser actualizados por el área competente de “EL INE” , a fin de homogeneizar los tiempos de elaboración y entrega de los formatos, así como los elementos que integrarán las tablas de resultados electorales.
a) Las tablas de resultados electorales locales a nivel casilla entregadas por “EL IETAM” deberán especificar, en su caso, el sentido de las resoluciones definitivas de las impugnaciones realizadas por los partidos políticos y candidaturas independientes en las que el acta xx xxxxxxx sea anulada o modificada.
b) Las tablas que elabore “EL IETAM” a nivel sección, deben ser construidas a partir de las tablas a nivel casilla, señalando las afectaciones correspondientes (no se deben considerar los resultados de las casillas anuladas y sí se considerarán los resultados de las casillas que fueron modificadas).
c) Las tablas de resultados electorales a nivel distrito, deberán contener los resultados asentados en las actas de cómputo distrital, incluyendo las resoluciones que emita la institución encargada de tomar las decisiones en materia electoral en última instancia, conforme a su legislación correspondiente.
d) Las tablas de resultados electorales a nivel municipal deberán contener los resultados asentados en las actas de cómputo municipal, incluyendo las resoluciones que emita la institución encargada de tomar las decisiones en materia electoral en última instancia, conforme a su legislación correspondiente.
e) “EL IETAM” deberá dar seguimiento a las resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional electoral, con el objetivo de integrar los resultados finales en las tablas con los resultados electorales, atendiendo con ello el principio de definitividad.
f) “EL IETAM” se compromete a destinar personal para la generación de las tablas de resultados electorales conforme a los lineamientos para garantizar el oportuno cumplimiento en los plazos establecidos en “EL REGLAMENTO”.
20. CÓMPUTOS DE LAS ELECCIONES LOCALES.
Esta actividad se encuentra regulada en los artículos del 275 a 297 de “LA LEY ELECTORAL LOCAL” y 426 al 429 de “EL REGLAMENTO”, así como de su Anexo 17.
20.1 Cómputos de las elecciones.
a) “LAS PARTES” convienen que, para la realización de los cómputos del Proceso Electoral Local, será aplicable lo que establezca “LA LGIPE” y “EL REGLAMENTO” en su Anexo 17, las Bases Generales aprobadas por el Consejo General de “EL INE” y los lineamientos emitidos por el Consejo General de “EL IETAM”.
b) “EL IETAM” brindará a “EL INE”, acceso a los reportes del sistema informático relativo al cómputo de las elecciones locales a través de su página de Intranet o Internet, según sea el caso, con el propósito de obtener reportes e información descargable para dar seguimiento a las actividades que lleven a cabo sus órganos competentes.
c) Los cómputos de las elecciones federales y locales son responsabilidad de “LAS PARTES” y se sujetarán a las disposiciones legales y normativas aplicables señaladas en el inciso a) de este numeral.
d) “EL IETAM” proporcionará a “EL INE” el proyecto de Lineamientos para la preparación y desarrollo de la sesión de cómputo de las elecciones locales y el Cuadernillo de consulta de votos válidos y nulos, acorde a los plazos establecidos en el Anexo 17 de “EL REGLAMENTO”, a efecto de que “EL INE” realice las observaciones pertinentes y sean tomadas en consideración de forma previa a su aprobación por el Consejo General de “EL IETAM”.
21. SISTEMAS INFORMÁTICOS.
21.1 Reglas Generales.
a) “EL INE” proporcionará a “EL IETAM” los procedimientos y reglas para el acceso y uso de los sistemas informáticos, durante todo el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2023-2024, en los términos del Anexo 18 de “EL REGLAMENTO”.
b) “EL INE”, llevará a cabo la capacitación y soporte respecto de los sistemas, procedimientos y herramientas que habilite para el Proceso Electoral
Concurrente Ordinario 2023-2024, al personal designado por “EL IETAM”
para el adecuado desarrollo de sus funciones.
c) “EL INE”, otorgará las cuentas de acceso a los sistemas informáticos relacionados con el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2023-2024, al funcionariado previamente designado por “EL IETAM”. Los sistemas informáticos podrán generar bases de datos a nivel sección, con identificadores de distrito electoral federal, distrito local y municipio.
d) Asimismo, “EL IETAM” deberá designar personal que participe en las pruebas, ejercicios o simulacros que se programen para los Sistemas Informáticos de “EL INE”.
e) “EL IETAM” será responsable de contar con la infraestructura informática que permita a sus usuarios el acceso a los sistemas informáticos relacionados con el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2023-2024, y para el intercambio de información con “EL INE”.
f) “EL IETAM” proporcionará a sus órganos la infraestructura para el acceso a los sistemas informáticos.
“EL INE” proporcionará a “EL IETAM” para cada uno de los sistemas informáticos relacionados con el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, la opción de poder exportar la información en formato de texto plano, para tales efectos “EL INE” facilitará a “EL IETAM”, los requerimientos necesarios de los equipos de cómputo para la ejecución de los sistemas informáticos de “EL INE”.
g) “EL IETAM” se compromete a garantizar la confidencialidad de la información procesada a través de los sistemas informáticos aquí referidos, en términos de la legislación aplicable en materia de acceso a la información pública, protección de datos personales y derechos de autor.
h) La información generada por los sistemas informáticos se considerará oficial, por lo tanto, cada una de "LAS PARTES" será responsable de aquella que proporcione, difunda o publique.
21.2 Sistema de Observadores Electorales.
“EL INE” proporcionará para consulta de “EL IETAM” las claves de acceso del sistema de observadores electorales, para que éste último conozca los reportes correspondientes que genere dicho sistema de acuerdo con lo establecido en el Anexo 18 de “EL REGLAMENTO”.
21.3 Multisistema ELEC2024.
“EL INE”, implementará y desarrollará el “Multisistema ELEC2024” para la ejecución de los procesos de insaculación establecidos en “LA LGIPE” y para el seguimiento de las actividades del procedimiento de reclutamiento, selección, contratación y evaluación de las actividades realizadas por las y los SE y CAE, así como de la integración de mesas directivas xx Xxxxxxx Única, de cada una de las etapas que la componen y otorgará acceso, para consulta, a “EL IETAM”. Las bases de datos que genere el “Multisistema ELEC2024” podrán contener información a nivel sección y tendrán identificadores de distrito electoral federal, local y municipio.
21.4 Sistema Nacional de Registro de Precandidaturas y Candidaturas.
“EL INE”, implementará y actualizará el “SNR”, para ser utilizado en los tiempos establecidos por “LA LGIPE”, así como en las disposiciones aplicables de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 10.1, denominado Procedimiento para la operación del “SNR” del Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2023-2024. Asimismo, brindará apoyo, orientación y soporte para la operación de éste a “EL IETAM” y a los Sujetos Obligados.
21.5 Sistema de Ubicación xx Xxxxxxx.
“EL INE” proporcionará las claves de acceso a “EL IETAM” para consulta del sistema de ubicación xx xxxxxxx, en términos del Anexo 18 de “EL REGLAMENTO”, para que éste último conozca los reportes que correspondan.
21.6 Sistema de representantes generales y ante mesas directivas xx Xxxxxxx Única.
“EL INE” proporcionará las claves de acceso a “EL IETAM” para consulta del Sistema de registro de solicitudes, sustituciones y acreditación de representantes generales y ante mesas directivas xx Xxxxxxx Única de los partidos políticos y candidaturas independientes, en términos del Anexo 18 de “EL REGLAMENTO”, para que éste último conozca los reportes que correspondan.
21.7 Sistema de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
“EL INE”, implementará y desarrollará el Sistema de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, para dotar de expeditez a las comunicaciones relacionadas con los Procedimientos Administrativos Sancionadores en materia de fiscalización vinculados con el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
22. ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN.
“LAS PARTES”, se estarán a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “LA LGIPE”, el Reglamento de Radio y Televisión de “EL INE”, así como aquellos acuerdos y lineamientos que expida “EL INE” para tal efecto, considerando, además, las acciones señaladas en el Convenio General de Coordinación y Colaboración mencionado en el Antecedente Único de este Anexo Técnico y las que a continuación se mencionan:
a) “EL IETAM” adoptará los acuerdos necesarios para determinar los tiempos en que habrá de iniciar y concluir el acceso en radio y televisión durante el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2023-2024. Dichas definiciones deberán ser acordadas por los órganos competentes con la anticipación debida, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
b) El sentido y alcance de la determinación adoptada, deberá notificarse a “EL INE” a través de “LA UTVOPL”, a más tardar al día siguiente de su aprobación, esto, mediante oficio en que se haga constar, además, la sesión en que se aprobó, el sentido de la votación, lo que fue aprobado y el número de acuerdo; lo anterior para la elaboración y aprobación de las pautas y acciones relativas a implementar el ejercicio de las prerrogativas a que tienen derecho los partidos políticos contendientes.
c) “EL IETAM” deberá entregar a “EL INE”, por lo menos 40 días de anticipación al inicio de la transmisión, la propuesta del modelo de distribución de tiempo para los partidos políticos y candidaturas independientes, en su caso, conforme al cual se elaborarán las pautas para las precampañas, intercampañas y campañas electorales.
d) A fin de garantizar el cumplimiento del plazo de 40 días establecido en el artículo 30, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral referido, “EL IETAM” deberá remitir la siguiente información, acompañada de los acuerdos y documentos que les dn sustento:
I. Fecha de inicio del periodo de precampaña local y días de duración;
II. Fecha de inicio del periodo de intercampaña local y días de duración;
III. Fecha de inicio del periodo xx xxxxxxx local y días de duración;
IV. Fecha de la Jornada Electoral;
V. Especificar los periodos de precampaña y campaña en caso de que, en dicho proceso, concurra la elección de diversos cargos;
VI. Periodo de acceso conjunto de los partidos políticos a radio y televisión durante las precampañas, conforme lo establece el artículo 13, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral;
VII. Periodo de acceso conjunto de los partidos políticos y candidaturas independientes durante la campaña;
VIII. Los partidos políticos nacionales que contenderán en el Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2023-2024 de la entidad;
IX. La votación efectiva y el porcentaje de votación obtenida por cada partido político en la última elección estatal de diputaciones de mayoría relativa, considerando únicamente la votación efectiva; esto es, descontando los votos nulos y los emitidos a favor de candidaturas no registradas. En caso de haber contendido coaliciones, el porcentaje obtenido por cada partido coaligado. En todo caso, la suma de los porcentajes deberá dar como resultado el 100%;
X. Porcentaje mínimo de votación para que los partidos políticos tengan derecho a conservar su registro (conforme a la legislación local vigente);
XI. Orden de asignación de espacios en pauta de los partidos políticos con acceso a la prerrogativa. El medio para determinar dicho orden será un sorteo.
XII. Fecha límite o periodo de entrega de solicitudes de registro por parte de los aspirantes a candidaturas independientes para los diferentes tipos de elección;
XIII. Fecha límite para emitir el dictamen de procedencia de las candidaturas independientes;
XIV. Fecha límite para emitir el dictamen de registro de coaliciones o figuras jurídicas contempladas en la legislación local.
XV. Nombre y cargo del funcionariado que se encargará de coordinarse con el personal de “LA DEPPP”, para atender los asuntos relacionados en materia de radio y televisión;
e) La entrega de materiales de radio y televisión se apegará a lo establecido en el Acuerdo que para tal efecto apruebe el Comité de Radio y Televisión; y a los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales.
f) “EL IETAM” podrá solicitar a “EL INE” por conducto de la Junta Local Ejecutiva, la asistencia técnica de “LA DEPPP” para la elaboración de sus propuestas de pautas y demás acciones relativas a implementar el ejercicio de las prerrogativas a que tienen derecho los partidos políticos, o en su caso, coaliciones y candidaturas y candidaturas independientes.
g) “EL IETAM” será el conducto para entregar a “EL INE”, los promocionales de las candidaturas independientes que contiendan para cargos en el ámbito local y elaborar las estrategias para su difusión en los espacios correspondientes por medio del sistema electrónico.
h) Dentro de las 24 horas posteriores a que “EL IETAM” apruebe, modifique o cancele el registro o la disolución de coaliciones, asociaciones electorales, candidaturas comunes o de candidaturas independientes, deberá notificar a “LA DEPPP” y a “LA UTVOPL” dichos acuerdos, con la finalidad de realizar la modificación y aprobación de las pautas respectivas a la brevedad posible.
i) “EL IETAM” estará a lo dispuesto en los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica satelital de las órdenes de transmisión y materiales y a la normatividad aplicable de radio y televisión en materia electoral, así como a los acuerdos que para tal efecto se aprueben.
j) "El INE" se compromete a entregar a "EL IETAM" los folios y número de impactos de los testigos de grabación del tiempo en radio y televisión asignado a los partidos políticos y, en su caso, coaliciones totales, a efecto de llevar a cabo la verificación de la obligación contenida en el artículo 14, fracción XV de los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Los insumos en mención se compartirán vía el Sistema de género de "EL INE".
23. MONITOREO DE ESPACIOS QUE DIFUNDEN NOTICIAS, DE ESPECTACULARES Y DEMÁS PROPAGANDA COLOCADA EN LA VÍA PÚBLICA.
23.1 Monitoreo de espacios que difunden noticias.
a) Conforme a los artículos 296, numeral 2 y 297, numeral 1 de “EL REGLAMENTO”, es responsabilidad de “EL INE”, tratándose de procesos electorales federales o de aquellos locales cuya organización le corresponda realizar, y en su caso, de “EL IETAM”, cuyas legislaciones electorales así lo dispongan, llevar a cabo el monitoreo de los programas de radio y televisión que difunden noticias en un proceso electoral, acorde a las respectivas atribuciones
previstas para cada autoridad en la legislación. En este sentido, los OPL, en lo que no contravenga a lo dispuesto en sus legislaciones locales, deberán observar las normas contenidas en la legislación federal, “EL REGLAMENTO” y los acuerdos que emita el Consejo General, relativas a la realización de los monitoreos de los programas de radio y televisión que difunden noticias en un proceso electoral.
b) De conformidad con el artículo 298, numeral 1, inciso d) de “EL REGLAMENTO”, “EL IETAM”, a través de “LA UTVOPL” deberán informar al Instituto las determinaciones que se adopten sobre lo relativo a llevar a cabo monitoreos de programas de radio y televisión que difundan noticias, dentro de los cinco días siguientes a su aprobación
c) Con la finalidad de apoyar a “EL IETAM” en caso de que así lo acuerde su Consejo General, para cumplir con el monitoreo de noticiarios, “EL INE” conforme a lo dispuesto por el artículo 301 de “EL REGLAMENTO” proporcionará acceso al Sistema Integral de Verificación y Monitoreo al personal que designe “EL IETAM” para que sean generados los testigos de grabación que correspondan al catálogo de los noticiarios de radio y televisión que aprueben, para lo cual deberá realizar la solicitud correspondiente por conducto de “LA UTVOPL” a través del SIVOPLE previo a la aprobación del calendario y metodología.
d) “EL IETAM” podrá solicitar a “EL INE” proporcione el listado de las frecuencias monitoreadas en la entidad dentro de los 5 días a que apruebe la realización del monitoreo.
e) El catálogo de noticiarios de radio y televisión que apruebe “EL IETAM” deberá ser enviado a “EL INE” antes del inicio del monitoreo que realice, con el propósito de que pueda revisar los requerimientos técnicos y operativos necesarios para la generación de los testigos de grabación.
f) Para la generación de los testigos de grabación, las Vocalías Ejecutivas de las juntas Local y distritales ejecutivas, coordinarán el acceso y utilización de los equipos en los Centros de Verificación y Monitoreo CEVEM a su cargo en cada entidad, para que el personal del CEVEM atienda al personal que para tal efecto designe “EL IETAM”. En caso de que las juntas Local y distritales ejecutivas no cuenten con el personal y/o equipo suficiente en los CEVEM, “EL IETAM” deberá proporcionarlo durante el tiempo de vigencia del presente convenio.
g) La generación de los testigos de grabación de los noticiarios de radio y televisión se realizará en los días y horarios que se fijen de común acuerdo,
mismos que serán respaldados en los servicios de almacenamiento o medios electrónicos (Disco Duro Externo) que proporcione “EL IETAM”.
h) Los testigos de grabación que correspondan a la trasmisión de los noticiarios de radio y televisión precisados en el catálogo aprobado deberán generarse en el CEVEM que monitorea la señal correspondiente y podrán contemplarse desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electoral del proceso electoral local ordinario en el estado.
i) La persona Supervisora de Monitoreo de la “XXXX” capacitará y coordinará al personal que asigne “EL IETAM” para la generación de los testigos de grabación.
j) Respecto a los reportes que elaboren las instituciones y/o empresas contratadas por “EL IETAM” relacionadas con los resultados del monitoreo de los programas de radio y televisión incluidos en el catálogo aprobado, éstos deberán ser enviados a “LA DEPPP” para su presentación ante el Comité de Radio y Televisión. La entrega de estos reportes deberá realizarse de acuerdo con la periodicidad con la que sean elaborados.
23.2 Monitoreo de espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública.
“LAS PARTES”, convienen en que para efectos de lo contenido en este apartado se entenderá por:
a) Anuncios espectaculares panorámicos o carteleras: propaganda asentada sobre una estructura metálica con un área igual o superior a doce metros cuadrados, que se contrate y difunda en la vía pública; así como la que se coloque en cualquier espacio físico en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos y cualquier otro medio similar.
b) Buzones: contenedores del Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX) en los que se ubica publicidad.
c) Xxxxx xx xxx: estructura de perfil metálico con impresión en lona backligth e iluminación interna con lámpara slim line.
d) Columnas: propaganda colocada en soportes verticales (rectangulares, cuadrados o redondos), elevados sobre suelo. Pueden tener sistema de iluminación, gráficas en lona impresa o translucida o materiales rígidos.
e) Dispositivo Móvil GPS: equipo portátil que permite la captura fotográfica y su geolocalización, así como el registro de la propaganda colocada en la vía pública.
f) Georreferencia: es el uso de coordenadas xx xxxx para asignar una ubicación espacial, mediante la cual se pueda identificar latitud y longitud medida en grados, minutos y segundos.
g) Mantas: impresos en telas, lonas, vinilonas, pendones, gallardetes, pancartas o cualquier material similar, puestos a la vista en cualquier espacio físico o en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos.
h) Marquesinas: Soportes publicitarios estandarizados con carteles en su interior, que están ubicados en las plazas y principales vías peatonales. Cada soporte consta de dos caras retroiluminadas que se contratan de forma independiente.
i) Monitoreo: Es el ejercicio realizado con el objeto de detectar espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, obteniendo datos que permitan conocer la cantidad, las características y ubicación de la propaganda localizada en territorio nacional, tendiente a promover a las y los aspirantes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes a cargos de elección popular, a partidos políticos, coaliciones, alianzas partidarias o candidaturas comunes, ya sea de manera genérica, conjunta o personalizada, de campañas federales o locales y de aquella propaganda institucional.
j) Muebles urbanos: Conjunto de objetos y piezas de equipamiento tales como rampas, bancas, puestos de periódicos o boleros, instalados en la vía pública, que muestren publicidad con movimiento (transmisión de imágenes digitales) o sin movimiento.
k) Muros: Anuncios pintados o impresos que se colocan sobre paredes de edificios altos, bardas o fachadas privadas.
l) Pantalla fija: publicidad que se proyecta de forma digital en estructuras en espacios públicos.
m) Pantalla móvil: publicidad expuesta de forma digital en vehículos para la visualización en la vía pública.
n) Parabuses: Publicidad colocada en las estructuras dispuestas para los usuarios del transporte público.
o) Periodo de apoyo de la ciudadanía: Es aquel en el que las personas aspirantes a candidaturas independientes realizan actividades para recabar las firmas necesarias para obtener el registro para una candidatura independiente.
p) Periodo de precampaña: Es aquel en el que los partidos políticos, sus militantes y las personas precandidatas realizan actividades para la obtención de una candidatura, dentro del proceso interno de selección que para tales efectos lleve a cabo un instituto político.
q) Periodo xx xxxxxxx: Es aquel en el que las candidaturas y candidaturas independientes, partidos políticos, coaliciones y alianzas partidarias, podrán realizar actividades para la obtención y promoción del voto.
r) Periodo de intercampaña: es el que transcurre del día siguiente al que terminan las precampañas relativas al cargo de elección de que se trate, hasta el día anterior al inicio de las campañas.
s) Propaganda en la vía pública distinta a los anuncios espectaculares panorámicos o carteleras: la establecida en el artículo 64, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, así como toda aquella que se contrate y difunda a través de pantallas fijas o móviles, columnas o cualquier otro medio similar y aquella como: mantas, lonas, vinilonas y pancartas colocadas en cualquier espacio físico o en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos.
t) Publicidad en medios de transporte: publicidad donde se plasmen imágenes en estructuras dentro y fuera de las instalaciones que se localizan en aeropuertos, estaciones del metro, vehículos y centrales de autobuses y cualquier otro medio similar.
u) Puentes: Publicidad instalada en puentes peatonales.
v) Propaganda institucional: Se refiere a aquella en la que se difunde el emblema del partido político, así como las diferentes campañas de consolidación democrática, sin que en las mismas se establezca algún tipo de frase o leyenda que sugiera posicionamiento político alguno; la cual, una vez iniciados los periodos xx xxxxxxx, se contabilizará al gasto xx xxxxxxx que corresponda.
w) SIMEI. Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos, que es la herramienta tecnológica de “EL INE”, utilizada para registrar, resguardar y almacenar la información recabada durante el monitoreo.
x) Sujetos obligados: Aspirantes, precandidaturas candidaturas, candidaturas independientes, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y alianzas partidarias.
y) Vallas: Publicidad expuesta en un panel plano que delimita un terreno o inmueble sobre el que se fijan anuncios.
z) Vehículos: Propaganda colocada a lo largo de la carrocería, a los costados, al frente o parte posterior de un auto, camioneta, remolque o cualquier vehículo.
aa) Medios impresos: La publicidad publicada en Revistas, Periódicos, Folletos. bb) Perifoneo: Publicidad compartida en la vía pública mediante un vehículo en
circulación con altavoces y/o bocinas.
23.3 Uso de la plataforma del Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos (SIMEI).
a) Previa solicitud de “LA UTF”, “EL IETAM” podrá coadyuvar con “EL INE”, en la realización del monitoreo de espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, para lo cual
“EL INE”, a través de “LA UTF”, permitirá a “EL IETAM” el uso xxx XXXXX, a fin de que capturen y almacenen los testigos detectados en los recorridos que se realicen a través de dispositivos móviles GPS, los cuales serán manejados por personal contratado por “EL IETAM”.
b) Para poder hacer uso xxx XXXXX, “EL IETAM” deberá realizar por su cuenta y con los recursos presupuestales asignados a ese instituto, la contratación de la renta de los dispositivos móviles y software, garantizando la compatibilidad con dicha plataforma, así como cualquier otro servicio relacionado con la misma siendo, por tanto, el único responsable respecto de las obligaciones que se contraigan.
De igual forma, “EL IETAM” deberá contratar con recursos propios al personal que destine para la realización del monitoreo, así como también deberá destinar los recursos materiales necesarios para que los recorridos puedan llevarse a cabo.
c) “EL IETAM” sólo podrá capturar, almacenar, validar y consultar en el SIMEI, la información obtenida y registrada en el monitoreo que realice.
d) “LAS PARTES” acuerdan que los módulos xxx XXXXX, a los que podrá acceder
“EL IETAM” serán al menos los siguientes:
I. Usuarios.
II. Catálogos.
III. Visores geográficos.
23.4 Procedimiento para el monitoreo de espectaculares y demás propaganda en la vía pública
a) En caso de que “LA UTF” solicite el apoyo, y “EL IETAM” acepte, éste se compromete a realizar los monitoreos en la medida de sus posibilidades bajo la coordinación de “EL INE”, quien determinará las rutas para los recorridos bajo la metodología establecida por la Comisión de Fiscalización.
b) En caso de que “LA UTF” solicite el apoyo, y “EL IETAM” acepte, éste se compromete a adoptar los criterios establecidos por “EL INE”, para el levantamiento de los testigos. Para tal efecto, “EL INE” se compromete a capacitar a los usuarios xxx XXXXX que se encuentren a cargo de “EL IETAM” previa solicitud de éste y siempre que la capacidad operativa lo permita.
c) En caso de que “LA UTF” solicite el apoyo, el monitoreo realizado por “EL IETAM” tendrá validez legal para efecto de la fiscalización realizada por “LA UTF”.
d) En caso de que “LA UTF” solicite el apoyo, y “EL IETAM” acepte, éste se compromete a aplicar el procedimiento aprobado por “EL INE” para el levantamiento de testigos resultantes del monitoreo de espectaculares y demás propaganda en la vía pública, dentro de lo cual se deberá garantizar cuando menos lo siguiente:
I. “LA UTF”, informará de la realización del monitoreo previamente a los sujetos obligados, a fin de que éstos se encuentren en posibilidad de asistir a los recorridos que se realicen para el monitoreo.
II. El monitoreo se deberá llevar a cabo aun cuando no haya representación de los sujetos obligados.
III. El monitoreo se realizará a través del personal contratado por “EL IETAM” quienes fungirán como monitoristas durante la realización del recorrido bajo la metodología que para tal efecto disponga “EL INE”.
IV. Todos los testigos recabados en el monitoreo deberán ser capturados y almacenados en la plataforma xxx XXXXX.
V. La modificación de fechas del monitoreo deberá ser notificada por “LA UTF” tanto a los sujetos obligados como a “EL IETAM” con antelación a dicha situación.
VI. “EL IETAM” empleará, para el levantamiento de testigos, los dispositivos móviles GPS que para el efecto contrate, garantizando la seguridad de los datos que en él se registran y contemplan a través xxx XXXXX.
VII. El monitoreo deberá documentarse con actas circunstanciadas, donde conste quién realizó el monitoreo y quiénes estuvieron presentes. El monitorista será el encargado de levantar dichas actas diariamente.
VIII. Los sujetos obligados podrán solicitar recorridos en vialidades o plazas públicas en donde hubiesen detectado por cuenta propia propaganda, con la finalidad de tener la evidencia suficiente y adecuada, que será considerada para la realización del monitoreo, lo cual deberá ser incorporado en el acta circunstanciada. Si la solicitud corresponde a las rutas que ya hayan sido contempladas por “EL INE”, éste podrá agendarlas en esa fecha, dando por atendida la misma.
IX. La propaganda sujeta a monitoreo será, al menos, la que se menciona a continuación:
1. Anuncios espectaculares panorámicos o carteleras.
2. Buzones.
3. Xxxxx xx xxx.
4. Columnas.
5. Mantas.
6. Marquesinas.
7. Muebles urbanos.
8. Muros.
9. Pantallas fijas.
10. Pantallas móviles.
11. Parabuses.
12. Publicidad en medios de transporte.
13. Puentes.
14. Vallas.
15. Vehículos.
16. Cualquier otra similar que se coloque en la vía pública o en espacios físicos de lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos.
e) La información derivada del monitoreo que realice “EL IETAM” sólo podrá ser proporcionada por “EL INE” conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización.
24. FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATURAS, CANDIDATURAS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
24.1 Requerimientos de la Unidad Técnica de Fiscalización de “EL INE”.
24.1.1 Acuerdos del Consejo General de “EL IETAM”.
b) “EL IETAM” enviará a “LA UTF” y a la Comisión de Fiscalización de “EL INE”, previo al inicio del periodo de obtención de apoyo, precampaña y al inicio de campañas, los acuerdos de aspirantes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes respecto de:
I. Los cargos de elección popular que estarán siendo disputados.
II. Calendarios del proceso electoral.
III. Financiamiento público para los partidos políticos en actividades ordinarias y campaña, así como el límite que corresponde al financiamiento privado.
IV. Financiamiento público para as candidaturas independientes, así como el límite que corresponde al financiamiento privado.
V. Convenios de coaliciones, candidaturas comunes o alianzas partidarias.
VI. Topes de gastos de apoyo ciudadano, precampaña y campaña por cargo.
VII. Registro, aprobación, modificación, sustitución, renuncia y cancelación de ciudadanos como aspirantes a candidaturas independientes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes.
24.1.2 Avisos de los Partidos Políticos que participan en la elección local.
a) “EL IETAM” enviará a “LA UTF” y a la Comisión de Fiscalización de “EL INE”, 10 días anteriores al inicio de las precampañas o campañas, respectivamente, los avisos de los partidos políticos respecto de:
I. Domicilios para recibir notificaciones y datos de contacto de los sujetos obligados, como son correo electrónico y número de teléfono.
II. Convocatorias para procesos de selección interna, precampañas y campañas.
III. Designaciones de representantes ante el Consejo General de “EL IETAM”.
IV. Designaciones de responsables financieros de las coaliciones ante “EL IETAM”, con los siguientes datos:
A. CURP
B. RFC
C. Clave de Elector
D. Domicilio completo
E. Correo electrónico
F. Teléfono
G. Documento que acredite la responsabilidad financiera