CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOUSING
CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOUSING
Primera. Regulación.
1.1. El presente servicio se regirá, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 1.4 de las Condiciones Generales de Contratación, por las Condiciones Generales de Contratación, establecidas por TREVENQUE y que se encuentren en vigor en la fecha de la contratación del servicio efectuada por el CLIENTE; por las presentes Condiciones Particulares del Servicio, así como por las características, modalidades y funcionalidades detalladas en la Hoja de Pedido firmada por el CLIENTE.
Segunda. Duración y vigencia.
1.2. Las presentes Condiciones Particulares de Contratación entrarán en vigor en la fecha indicada en la Hoja de Pedido firmada por el CLIENTE y tendrán la duración indicada en el referido documento, renovándose automáticamente por el mismo periodo salvo preaviso en contra con una antelación de un mes a la fecha de finalización de los servicios contratados o de cualquiera de sus prórrogas.
No obstante, la resolución anticipada de los servicios objeto de estas Condiciones Particulares por parte del CLIENTE, y siempre y cuando dicha resolución no se haya producido por aplicación de las causas de resolución recogidas en las cláusulas 16.1.b, 16.1.c (cuando sea TREVENQUE la que incumpla sus obligaciones) y 16.1.e de las Condiciones Generales de Contratación publicada por TREVENQUE en su web, generará la obligación del CLIENTE de abonar a TREVENQUE el importe equivalente al 50% de las cantidades que estuvieran pendientes de abono hasta la fecha de finalización indicada en la Hoja de Pedido o hasta la fecha de renovación de los servicios, si estos se hubiesen prorrogado, así como la obligación del CLIENTE de devolver a TREVENQUE el importe de los descuentos aplicados al CLIENTE en la Hoja de Pedido (en el caso de que la cancelación anticipada se hubiese producido antes de la renovación de los servicios), o de aquellos descuentos que se hubiesen aplicado a la renovación de los servicios (cuando dichos servicios, una vez prorrogados se resuelvan antes de que finalice el periodo sobre el que se han aplicado los descuentos).
2.2. Finalizados los servicios por cualquier causa, motivo o circunstancia, el CLIENTE dispondrá de un plazo de 15 días naturales para retirar sus equipos del Centro de Procesamiento de Datos de TREVENQUE. Una vez finalizado dicho plazo sin que el CLIENTE haya procedido a la retirada de los equipos, los mismos serán desmontados y almacenados por TREVENQUE en sus instalaciones. Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 1955 del Código Civil, trascurridos 3 años de permanencia de los equipos en las instalaciones de TREVENQUE sin que el CLIENTE los retire, dichos equipos pasarán a ser propiedad de TREVENQUE.
Para la retirada de los equipos por parte del CLIENTE, será necesario que se abonen por este la totalidad de las cantidades que adeude a TREVENQUE, incluidas las correspondientes al coste de almacenamiento y custodia de los equipos que se genere hasta la retirada efectiva de los equipos por parte del CLIENTE, pudiendo TREVENQUE en cualquier caso negarse a la entrega de los equipos hasta que no sean satisfechas dichas cantidades.
Tercera. Objeto.
3.1. Conforma el objeto de las presentes Condiciones Particulares, la contratación de un servicio de alojamiento de racks, servidores, routers, switches u otros equipos de IT con formato rack 19” (en adelante EQUIPOS) propiedad del CLIENTE en las instalaciones propiedad de TREVENQUE, bajo las condiciones especificadas en la cláusula cuarta.
Cuarta. Características del Servicio.
4.1. TREVENQUE pone a disposición del CLIENTE sus instalaciones para el alojamiento de EQUIPOS, conforme a la configuración contratada en la Hoja de Pedido que tendrá como mínimo las siguientes características:
a) Puesta a disposición del CLIENTE de espacio físico en huellas o armarios rack para el alojamiento de sus equipos en el Centro de Procesamiento de Datos propiedad de TREVENQUE.
b) Dotación de las instalaciones donde se alojan los EQUIPOS propiedad del CLIENTE, de sistemas de alimentación ininterrumpida de suministro eléctrico, climatización adecuada, protección contra incendios, control de acceso físico y vigilancia.
c) El CLIENTE podrá contratar de manera opcional, y a través de la Hoja de Pedido, conectividad a Internet de los EQUIPOS del CLIENTE, 24 horas al día, con el ancho xx xxxxx determinada en la Hoja de Pedido.
d) El CLIENTE podrá contratar de manera opcional, y a través de la Hoja de Pedido, o bien la conectividad de los EQUIPOS a internet a través de los operadores de telefonía con los que trabaja habitualmente TREVENQUE, o bien, nuestro Servicios de Interconexión, consistente en la conexión, mediante una línea física privada, que conecte entre sí los EQUIPOS del CLIENTE que se encuentren ubicados en diferentes armarios o racks del Centro de Procesamiento de Datos de TREVENQUE, así como para la conexión o conectividad de dichos equipos con operadores de telefonía o que permitan el acceso a líneas/servicios exteriores. En los casos en los que la interconexión de los equipos se realice con el exterior, el servicio incluirá las servidumbres de paso por las acometidas y conducciones situadas en el exterior del Centro de Procesamiento de Datos de TREVENQUE hasta el rack en el que se alojen los EQUIPOS del CLIENTE. Así mismo, la contratación de la conectividad a Internet de los EQUIPOS con un operador de telefonía determinado será de responsabilidad exclusiva del CLIENTE.
Quinta. Nivel de Servicio (SLA).
5.1. TREVENQUE, garantiza la disponibilidad de los recursos contratados conforme al nivel de servicio indicado en la Hoja de Pedido y/o en su defecto, con lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación.
5.2. Sin perjuicio de lo indicado en las Condiciones Generales de Contratación y/o en la Hoja de Pedido, no se tendrán la consideración de indisponibilidad, ni por lo tanto, como incumplimiento del nivel de servicio fijado en el SLA correspondiente, cuando la pérdida de disponibilidad se deba a una o algunas de las siguientes causas:
a) La ausencia de suministro eléctrico en SOLO una de las dos líneas de abastecimiento que se ponen a disposición del servicio. Será pues responsabilidad del CLIENTE el proveer a
sus sistemas de dobles fuentes de alimentación o de dispositivos de consolidación de líneas eléctricas alimentados de ambas líneas simultáneamente.
b) Interrupción temporal de los servicios por la realización de modificaciones en las instalaciones de TREVENQUE con la finalidad de mantener y mejorar la correcta prestación de sus servicios y la adecuación de los mismos a los avances tecnológicos o de seguridad.
c) Manipulación de los EQUIPOS y/o del software de los mismos por parte del personal autorizado del CLIENTE.
d) Cuando la interrupción de los servicios se deba a la realización por TREVENQUE de una “Ventana de Mantenimiento”, esto es, la realización de operaciones de mantenimiento y actualización realizadas por el personal técnico de TREVENQUE sobre los recursos contratados por el CLIENTE, y que generan o pueden generar una indisponibilidad temporal de los servicios contratados. Estas operaciones quedan incluidas dentro de los servicios básicos prestados por TREVENQUE, no serán facturadas al CLIENTE, ni se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de disponibilidad de los servicios. La realización de estas operaciones será preavisada con al menos 2 días laborables de antelación, salvo que por motivos críticos o de urgencia, sea imprescindible su ejecución en un plazo inferior. En cualquier caso, TREVENQUE siempre deberá poner en conocimiento del CLIENTE la fecha prevista para la apertura de la ventana de mantenimiento y su duración estimada.
e) Interrupción temporal de los servicios como consecuencia de la implantación de cambios en los servicios solicitados por el CLIENTE.
f) Problemas ocasionados por elementos ajenos a TREVENQUE, tales como deficiencias en el software o hardware utilizado por el CLIENTE o su personal autorizado.
g) Ataques malintencionados de terceros, ejecución en los equipos del CLIENTE alojados en el Centro de Procesamiento de Datos de TREVENQUE de software malicioso, malware, etc., que afecten a los servicios contratados, y cuyo origen no dependa directamente de acciones realizadas por TREVENQUE.
h) Interrupción temporal de los servicios por motivos de Fuerza Mayor, ataque terrorista o desastre natural.
Sexta. Condiciones económicas.
6.1. Los precios y condiciones económicas aplicables al servicio de HOUSING contratado por el CLIENTE serán las indicadas en la Hoja de Pedido y/o en las Condiciones Generales de Contratación.
6.2.- El pago del servicio contratado por el CLIENTE se realizará por adelantado, a través del medio indicado en la Hoja de Pedido.
6.3. En los supuestos en los que el servicio contratado por el CLIENTE en la Hoja de Pedido especifique que el cobro del suministro eléctrico para la alimentación de los EQUIPOS y su climatización se realizará en base al consumo medido, TREVENQUE facturará mensualmente los costes de dichos consumos, según la tarifa especificada en la Hoja de Pedido, siendo esta tarifa revisable anualmente.
Así mismo, en los supuestos en los que el servicio contratado por el CLIENTE en la Hoja de Pedido especifique que el cobro de suministro eléctrico para la alimentación de los EQUIPOS y su climatización se realizará en base a una “tarifa plana”, el CLIENTE deberá abonar el exceso de
energía que se produzca sobre dicha tarifa plana, cuyo importe se incluirá en la siguiente factura que TREVENQUE emita al CLIENTE.
6.4. Descuentos aplicables: TREVENQUE aplicará los siguientes descuentos sobre las facturas que deba abonar el CLIENTE:
a) Descuentos por permanencia:
i. Cuando la duración de los servicios contratados por el CLIENTE alcance los 2 años, TREVENQUE aplicará un descuento del 5 % sobre las siguientes facturas que emita desde ese momento al CLIENTE.
ii. Cuando la duración de los servicios contratados por el CLIENTE alcance los 3 años, TREVENQUE aplicará un descuento del 10 % sobre las facturas que emita desde ese momento al CLIENTE.
b) Descuento por pago anual: cuando el cliente pague de manera anticipada una anualidad de los servicios contratados, se aplicará sobre la factura que se emita a estos efectos un descuento del 5 %.
6.5. TREVENQUE podrá actualizar o revisar los precios fijados en la Hoja de Pedido, a la finalización de cada anualidad de los servicios contratados por el CLIENTE. En el caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con la actualización de los precios realizada por TREVENQUE dispondrá de 15 días naturales, contados desde la comunicación por escrito de la actualización de precios, para comunicar su intención de no continuar disfrutando de los servicios objeto de las presentes Condiciones Particulares, pasados los cuales sin que se haya efectuado dicha comunicación se entenderá que acepta la actualización comunicada.
6.6. Impagos: En caso de demora o impago de los recibos por parte del CLIENTE, TREVENQUE estará facultada para llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Interrumpir los servicios y bloquear al CLIENTE el acceso a los equipos alojados en el Centro de Procesamiento de Datos de TREVENQUE, en tanto en cuanto no se satisfagan los importes pendientes de pago.
b) Retener la entrega de los EQUIPOS del CLIENTE alojados en el Centro de Procesamiento de Datos hasta que se abonen los importes pendientes de pago (únicamente en los casos en los que se haya producido la resolución o cancelación de los servicios objeto de estas Condiciones Particulares y existan cantidades pendientes de abono por parte del CLIENTE).
c) En el caso de que el CLIENTE no abone los recibos pendientes en el plazo de un quince
(15) días desde la fecha de su impago, TREVENQUE podrá dar por finalizados los servicios contratados por el CLIENTE y exigir al CLIENTE el pago de la indemnización por resolución anticipada fijada en estas condiciones particulares, sin perjuicio del derecho de TREVENQUE a reclamar los importes pendientes de pago.
Séptima. Obligaciones de TREVENQUE:
a) Mantenimiento y monitorización del suministro de energía a los equipos contratados
b) Establecer las medidas adecuadas de seguridad física que impidan el acceso físico de personas no autorizadas a los equipos del CLIENTE.
c) Mantenimiento de condiciones adecuadas de temperatura y humedad para el óptimo rendimiento de los equipos del CLIENTE.
d) Disponer de sistemas adecuados para la detección y extinción automática de incendios.
e) En caso de contratación por parte del CLIENTE de servicio de caudal de Internet, prestar el Servicio de forma continuada de acuerdo con las características técnicas y compromisos de calidad establecidos en la Hoja de Pedido.
a) Facilitar el acceso al CLIENTE o al personal designado por el mismo, a las instalaciones donde se encuentran instalados sus EQUIPOS, con la finalidad de instalación, montaje, explotación, mantenimiento, reparación o modificación de dichos EQUIPOS. El CLIENTE o su personal autorizado podrá acceder a las instalaciones de TREVENQUE dentro del horario laboral fijado por TREVENQUE. El acceso fuera de dicho horario laboral deberá ser solicitado por el CLIENTE con una antelación mínima de 1 hora a través de los medios de comunicación establecidos por TREVENQUE a estos efectos. En cualquier caso, el acceso descrito en esta cláusula deberá realizarse acompañado por el propio personal de TREVENQUE en los casos en los que el rack en el que estén instalados los EQUIPOS del CLENTE se encuentre compartido con otros clientes.
b) TREVENQUE informa al CLIENTE que no accederá ni tendrá conocimiento alguno de los contenidos que mantenga el CLIENTE en los EQUIPOS que este aloje en el Centro de Procesamiento de Datos de TREVENQUE. El acceso por parte del personal especializado de TREVENQUE a los equipos se efectuará siempre bajo petición del CLIENTE, y con un carácter meramente técnico, accediendo únicamente a las áreas o partes de los equipos que resulten estrictamente necesarias para las labores de mantenimiento y/o reparación. No obstante, TREVENQUE, manifiesta que existen servicios automatizados de monitorización y mantenimiento de sistemas que accederán de forma regular a los recursos contratados por el CLIENTE, sin que dicho acceso implique bajo ninguna circunstancia el acceso a contenidos, programas, aplicaciones o bases de datos de ningún tipo que mantenga alojados el CLIENTE en sus equipos. Por tanto, y según lo regulado en el art. 16 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, TREVENQUE no es responsable de los contenidos ni información almacenada por el CLIENTE, al no disponer de acceso a los mismos ni poseer ningún tipo de relación de dependencia, dirección, control o autoridad sobre el CLIENTE. No obstante, TREVENQUE procederá al bloqueo o suspensión del servicio, cuando tenga conocimiento efectivo en los términos expuestos en el mencionado art. 16 de la Ley 34/2002, de la ilicitud o lesión de derechos a terceros de los contenidos alojados por el CLIENTE. Así mismo, TREVENQUE se reserva el derecho a suspender el servicio cuando detecte que los contenidos y/o aplicaciones alojados por el CLIENTE puedan repercutir en el correcto funcionamiento de sus sistemas y/o en la prestación de servicios similares a otros clientes, manteniendo dicha suspensión hasta la comprobación de la inocuidad de los mismos o la solución de los problemas de funcionamiento.
Octava. Obligaciones del CLIENTE:
a) Abonar en plazo los precios estipulados para los servicios contratados.
b) Realizar el traslado, incluidos los costes del mismo, de los equipos objeto de estas condiciones particulares de contratación hasta el Centro de Procesamiento de Datos de TREVENQUE, a través del sistema de envío que él mismo escoja. En cualquier caso, TREVENQUE no será responsable de dicho traslado, ni del estado en el que lleguen los equipos del CLIENTE a las instalaciones de TREVENQUE.
c) Notificar a TREVENQUE de forma inmediata, de cualquier incidencia o problema surgido durante la utilización de los servicios contratados por el CLIENTE, al objeto de que TREVENQUE pueda iniciar las labores correspondientes para su resolución.
d) Establecer las medidas de seguridad adecuadas para evitar el uso indebido de sus servicios contratados Gestionar los usuarios y permisos de acceso al servidor
e) Gestionar, Autorizar y comunicar a TREVENQUE la identificación de los usuarios con acceso físico permitido a sus EQUIPOS.
f) Queda prohibido el uso o instalación de programas o dispositivos capaces de invalidar los controles o contraseñas de seguridad, establecidos por TREVENQUE; estando igualmente prohibido descifrar las claves, sistemas o algoritmos de cifrado o cualquier otro elemento de seguridad que intervenga en los procesos o servicios proporcionados por TREVENQUE, así como intentar aumentar sus permisos o privilegios, o suplantar o eludir las credenciales de cualquier otro cliente.
g) Utilizar los recursos proporcionados por TREVENQUE conforme a las indicaciones o instrucciones facilitadas y los usos normales de la técnica.
Novena. Responsabilidades.
9.1. La administración de los equipos alojados es responsabilidad exclusiva del CLIENTE, de tal manera que TREVENQUE no es responsable de cualquier daño directo o indirecto que el CLIENTE, los usuarios de los mismos, y el personal autorizado por el CLIENTE para acceder a los mismos pudieran ocasionar.
9.2. El CLIENTE es el único responsable de la introducción y control del software y/o contenidos alojados en sus equipos, el uso ilegítimo o fraudulento que se realice de los mismos, o la vulneración de normas, leyes o contratos realizados por el CLIENTE mediante la utilización de los servicios proporcionados por TREVENQUE; respondiendo por tanto el CLIENTE de la legalidad, idoneidad y exactitud del software utilizado por sus equipos y de los contenidos alojados en los mismos, debiendo utilizar en todo caso programas y contenidos sobre los que posea los correspondientes derechos de autor o licencias de uso. La utilización de dichos equipos o de los servicios contratados con fines ilícitos o vulnerando los derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, implicará la suspensión inmediata de los servicios objeto de estas Condiciones Particulares.
9.3. TREVENQUE se reserva el derecho a suspender, total o parcialmente el servicio cuando se detecte un uso fraudulento o anómalo de los recursos contratados que perjudique o ponga en peligro el normal funcionamiento de los sistemas o del Centro de Procesamiento de Datos de TREVENQUE.
9.4. TREVENQUE se reserva el derecho a realizar modificaciones en sus instalaciones para mantener y mejorar la correcta prestación de sus servicios y la adecuación de los mismos a los avances tecnológicos o de seguridad.
9.5. Cada una de las PARTES será responsable en exclusiva del comportamiento de sus propios empleados; del pago de las correspondientes nóminas, retenciones y cuotas a la Seguridad Social; y de los daños y perjuicios que estos puedan provocar como consecuencia de una actuación negligente, culposa o dolosa.
9.6. XXXXXXXXX será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al CLIENTE, de manera directa o indirecta, causados por acciones u omisiones de TREVENQUE o de su personal o colaboradores, y siempre y cuando dichos daños y perjuicios NO se deban a alguna o algunas de las siguientes causas:
a) Pérdidas o sustracción de datos procedentes de averías de los equipos, virus, por ejecución de software malicioso, malware, ataques informáticos o cualquier otro tipo de daño que sufra el CLIENTE y que sea ajeno a la voluntad de TREVENQUE y/o que estén fuera del control de TREVENQUE.
b) Daños ocasionados como consecuencia de errores u omisiones que tengan su origen en el software, configuraciones, sistemas y resto del software o hardware de los EQUIPOS del CLIENTE.
c) Manipulación, uso, cambio o interacción del CLENTE con sus EQUIPOS instalados en el Centro de Procesamiento de Datos de TREVENQUE.
9.7. Independientemente de cualquier estipulación contraria contenida en estas condiciones particulares, las PARTES NO serán responsables de cualesquiera daños producidos por causas de Fuerza Mayor. En este sentido y a efectos de lo dispuesto en este contrato, se entenderá como Fuerza Mayor al retraso, fallo, suspensión o interrupción de los servicios como consecuencia de acciones u omisiones imprevista, llevadas a cabo por terceros y/o eventos naturales, que supongan restricciones de energía, bloqueo de las telecomunicaciones o de la red Internet, o cualesquiera otras causas o circunstancias ajenas a la voluntad de TREVENQUE que impidan la ejecución normal de los servicios objeto de las presentes Condiciones Particulares.
9.8. En cualquier caso, ambas partes admiten que la responsabilidad de TREVENQUE por cualquier daño o perjuicio del que resulte responsable, según las estipulaciones descritas anteriormente, quedará limitada como máximo al importe equivalente al 30 % del precio abonado por el CLIENTE durante los 12 meses anteriores a la generación de los daños y perjuicios. Si el CLIENTE considera que estas cuantías no satisfacen los daños o perjuicios que puedan causar la pérdida total o parcial de su información y o contenidos para los cuales desea contratar los productos o servicios de TREVENQUE, deberá comunicarlo con carácter previo a la contratación de estos servicios a través de la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxx.xx, a fin de efectuar una declaración previa del valor económico de la referida información y/o contenidos. Sobre dicha declaración, TREVENQUE realizará una oferta personalizada de contratación en la que figurarán los precios, responsabilidades y demás condiciones personalizadas para esta contratación. Lo dispuesto en esta cláusula no será de aplicación a los casos de indisponibilidad regulados en la cláusula 3.4 de estas Condiciones Particulares de Contratación.
Décima. Propiedad Intelectual.
10.1. El CLIENTE es propietario o dispone de licencia de uso de las aplicaciones informáticas y demás contenidos que aloje en sus EQUIPOS.
10.2. Por su parte, TREVENQUE es titular o posee los derechos de uso y explotación comercial de todos los derechos sobre la propiedad intelectual que guarden relación con los servicios prestados al CLIENTE, así como de los nombres comerciales, marcas o signos distintivos, logotipos y símbolos a través de los cuales se comercializan y distribuyen los servicios de TREVENQUE.
Undécima. Política de Privacidad.
11.1. Los datos personales incluidos en la Hoja de Pedido y aquellos otros intercambiados entre las PARTES para posibilitar la prestación de los Servicios serán tratados por la otra PARTE con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de prestación de
Servicios concertada, así como el envío de información relacionada con los productos o servicios contratados y análogos o complementarios, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual y el interés legítimo, conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las PARTES se comprometen a trasladar a los titulares de los datos facilitados esta información, así como a indicarles que podrán dirigirse por escrito a los respectivos domicilios de cada una de las PARTES para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.
Duodécima. Acceso y Tratamiento de Datos de Carácter Personal.
12.1. En el supuesto de que, como consecuencia de los servicios contratados por el CLIENTE, TREVENQUE realice operaciones de tratamiento de datos de carácter personal, esta será considerada como encargada del tratamiento, mientras que el CLIENTE será considerado como responsable del tratamiento. En estos supuestos, las relaciones entre las PARTES, con respecto al tratamiento de los datos de carácter personal, se regularán a través del Contrato de Encargado de Tratamiento que se detalla en la cláusula siguiente.
Decimotercera. Contrato de Encargado de Tratamiento.
13.1. Objeto del encargo del tratamiento: El presente Contrato tiene por objeto definir las condiciones conforme a las cuales el ENCARGADO DE TRATAMIENTO llevará a cabo el tratamiento de datos personales necesario para la correcta prestación de los servicios prestados al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
13.2. Finalidad del tratamiento: El tratamiento consistirá en el almacenamiento de EQUIPOS informáticos del CLIENTE que contengan datos de carácter personal cuyo RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO será el CLIENTE, con la finalidad de custodiar dichos equipos y de proveerlos xx xxxxxxx de energía y conectividad a Internet, siendo por lo tanto la legitimación para el tratamiento de los datos personales la ejecución de un contrato de prestación de servicios de housing.
13.3. Concreción de los tratamientos a realizar: El tratamiento consistirá concretamente en la realización de las operaciones de tratamiento de interconexión, conservación, y almacenamiento de equipos informáticos que contengan datos de carácter personal.
13.4. Identificación de la información afectada: para la ejecución de las prestaciones derivadas de la ejecución de los servicios por parte de TREVENQUE, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO pone a disposición de TREVENQUE la siguiente información:
• Datos de carácter personal contenidos en equipos informáticos para su instalación en régimen de housing en el Centro de Procesamiento de Datos de TREVENQUE.
13.5. Definiciones: a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula decimotercera, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:
«interesado»: persona física identificada o identificable, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;
«datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;
«seudonimización»: el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable;
«tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;
«responsable del tratamiento» o «responsable»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento.
«encargado del tratamiento» o «encargado»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
«violación de la seguridad de los datos personales»: toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos;
«RGPD»: hace referencia al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
13.6. Obligaciones del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y todo su personal se obliga a:
A.- Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de estas condiciones particulares de contratación. En ningún caso podrá utilizar los datos para otros fines o para fines propios el ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
B.- Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de carácter personal de la Unión Europea o de los Estados miembros, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO informará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en el plazo máximo de tres (3) días hábiles.
C.- Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable siempre y cuando se den las condiciones para ello establecidas en el art. 30.2 del RGPD, que contenga al menos:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados del tratamiento y de cada responsable del tratamiento por cuenta del cual actúe el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y, en su caso, del representante del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO o del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
D.- No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, en los supuestos legalmente admisibles.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, de acuerdo con las instrucciones del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. En este caso, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
E.- Subcontratación: No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte de los servicios objeto de estas condiciones particulares y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios prestados por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, con una antelación de quince
(15) días naturales, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al ENCARGADO DE TRATAMIENTO inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
X.- Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
G.- Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales están sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria o, en caso contrario, que se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. Debiendo mantener, a disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones.
H.- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
I.- Corresponderá al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO resolver y atender frente a los interesados el ejercicio de estos derechos de manera que, cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección de correo que indique el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO a estos efectos. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
J.- Derecho de información: Corresponde al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
K.- Notificación de violaciones de la seguridad de los datos: El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO notificará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de setenta y dos (72) horas, y a través de la cuenta de correo electrónico establecida por el RESPONSABLE DEL TRATAMIETO a estos efectos, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Corresponderá al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos, así como a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el RGPD.
L.- Dar apoyo al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, y en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.
X.- Xxxxx disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones y en especial, de las establecidas en el art. 28 del RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO u otro auditor autorizado por él.
N.- Llevar a cabo la correspondiente evaluación de riesgos de seguridad y como resultado de la misma, implantar las medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del RGPD.
En aquellos casos en que los datos sean objeto de tratamiento en los sistemas y servicios del RESPONSABLE DE TRATAMIENTO, las medidas de seguridad a implantar serán las que se determinen de acuerdo con la evaluación de riesgos que lleve a cabo el propio RESPONSABLE DE TRATAMIENTO, y que éste pondrá en conocimiento del ENCARGADO DE TRATAMIENTO para el cumplimiento de las mismas por el personal del ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
O.- Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en el caso de que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 37 del RGPD.
P.- Destino de los datos: en relación con el destino de los datos, y una vez finalizado el presente contrato, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO devolverá al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO los
datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar, además, el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el ENCARGADO DE TRATAMIENTO, debiendo entregar al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO un certificado que acredite el borrado de los datos.
Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
13.7. Obligaciones del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: Corresponde al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 13.4 de este Contrato de Encargado de Tratamiento.
b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
c) Realizar las consultas previas que corresponda.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
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