No. Contrato CA-07-320/2015 No. Cuenta
No. Contrato CA-07-320/2015 No. Cuenta
Radicación de pago
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA INMOBILIARIA 2003, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, EN LO SUBSECUENTE “EL ARRENDADOR” Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA HACIENDA, POR CONDUCTO DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, EN LO SUCESIVO “EL ARRENDATARIO”, MISMO QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S I.- DECLARA “EL ARRENDADOR”:
I.3 Que su representada es propietaria y se encuentra en posesión de un inmueble constituido como Condominio Comercial, localizado en la Xxx. Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0000 Xxx, xx xx Xxx. Xxxxxxx, xx Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, el cual tiene una superficie de 11,356 M2.
I.4 Que en virtud del presente contrato, pretende otorgar en Arrendamiento, un espacio de 1.00 M2., dentro del Centro Comercial mencionado en la Declaración que antecede, para que el Gobierno del Estado de Chihuahua instale CAJEROS AUTOMÁTICOS, manifestando también que dicho inmueble cuenta con los servicios de energía eléctrica y drenaje, encontrándose en buenas condiciones de uso.
II.- DECLARA “EL ARRENDATARIO”
II.1 Que es una dependencia de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, que tiene por objeto el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo de su competencia.
II.2 Que la Secretaría de Hacienda cuenta entre otras facultades, con la de representar al Estado, salvo disposición expresa del Gobernador, en procedimientos, juicios y controversias fiscales, laborales y administrativas; Ejercer las atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables en relación con los recursos humanos, la adquisición y arrendamiento de bienes, así mismo con la de intervenir en los términos de las leyes de la materia, en la celebración de contratos de compraventa, comodato, donaciones y demás relativos al patrimonio mobiliario e inmobiliario del Gobierno del Estado, excepto las reservas territoriales, así como en los convenios y contratos de prestación de servicios y de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; lo anterior en términos de lo dispuesto por las fracciones V, XXVII y XXXI del artículo 26 de la citada ley.
II.3 Que el C. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, acredita su personalidad como Director General de Administración de la Secretaría de Hacienda, con el Nombramiento expedido a su favor el día 30 de octubre de 2013, por el X. Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Que el Director General de Administración, se encuentra facultado para la suscripción del presente instrumento, de conformidad a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.4 Que para los efectos de este instrumento, señala como domicilio el ubicado en el Edificio Héroes de la Reforma, sito en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, código postal 31350, en esta ciudad.
II.5 Que es propietario del equipo y de los sistemas automatizados que conforman los CAJEROS AUTOMÁTICOS, mismos que se instalarán para ser utilizados por clientes y público en general, en el lugar y en las condiciones que se indican en el presente Contrato, y que se ha verificado directamente que el lugar físico para la instalación de los CAJEROS AUTOMÁTICOS cuenta con las características de seguridad, fuentes de alimentación, condiciones y dimensiones suficientes para dichos efectos.
III.- Sentadas las bases para la presente concertación, las partes convienen en obligarse y contratar al tenor de las siguientes
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXXXXXX XX XXXXXXX AUTOMÁTICOS: Por CAJEROS AUTOMÁTICOS se
entiende al gabinete metálico, pantalla touchscreen, pantalla de plasma, dispositivos y controladores internos (toneleros, dispensadores/aceptadores de billetes y monedas, impresoras láser y térmica, CPU), programas de cómputo y equipo en general que componen el CAJERO, propiedad de “EL ARRENDATARIO”, para que a través de ellos el Gobierno del Estado de Chihuahua brinde diversos servicios a la ciudadanía, tales como la obtención de actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción, expedición de certificados de inexistencia de propiedad, entre otros; en lo sucesivo denominados de manera indistinta para efectos del presente instrumento como CAJEROS AUTOMÁTICOS.
Los CAJEROS AUTOMÁTICOS son de exclusiva propiedad y responsabilidad de “EL ARRENDATARIO”, quien como tal, se reserva el derecho de utilizarlos de acuerdo a sus intereses, siempre y cuando estos no se opongan a los de “EL ARRENDADOR”.
SEGUNDA.- “EL ARRENDADOR” concede a favor de “EL ARRENDATARIO”, el uso y goce temporal de un espacio de 1.00 M2., dentro del inmueble citado en la declaración I.3, a su vez, “EL ARRENDATARIO” recibe dichos espacios en arrendamiento, destinándolo exclusivamente para instalar los CAJEROS AUTOMÁTICOS.
“EL ARRENDADOR” se compromete a suministrar la energía eléctrica necesaria para la operación de los CAJEROS AUTOMÁTICOS, así como la iluminación interior de los espacios que constituyen el objeto de este contrato, sin cargo extra para “EL ARRENDATARIO”.
TERCERA.- El monto mensual de la renta será de $1,685.81 (UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 81/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado, debiéndose pagar por mensualidades vencidas, a más tardar a los 5 días naturales siguientes a la finalización del mes a pagar, contra la entrega del recibo que reúna los requisitos exigibles en materia fiscal, que deberá ser presentado por “EL ARRENDADOR”.
CUARTA.- La vigencia del presente contrato será por el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince; No obstante, se podrá dar por terminado en cualquier tiempo por cualquiera de las partes, previo aviso dado por escrito a la otra, con 30 días naturales de anticipación.
QUINTA.- El mantenimiento del espacio otorgado en arrendamiento, que garantice el buen y adecuado funcionamiento de los CAJEROS AUTOMÁTICOS, deberá realizarse por “EL ARRENDADOR”, en los términos establecidos por el Código Civil del Estado, vigente.
Si “EL ARRENDADOR” desea reubicar por cualquier motivo los CAJEROS AUTOMÁTICOS, dentro de los espacios comerciales descritos en la Declaración I.3, deberá notificarlo a “EL ARRENDATARIO” con al menos 5 días hábiles de anticipación, para que sea este quien proceda a moverlo, de no acudir en el tiempo señalado, “EL ARRENDADOR” tendrá, sin responsabilidad alguna, la facultad de reubicar dichos CAJEROS AUTOMÁTICOS durante el tiempo que sea necesario, notificando de dicha circunstancia a “EL ARRENDATARIO”.
SEXTA.- Todas las mejoras necesarias para la conservación del inmueble que realice “EL ARRENDATARIO” por su cuenta, previa autorización de “EL ARRENDADOR”, quedarán en beneficio del inmueble. Las mejoras útiles y de ornamento serán propiedad de “EL ARRENDATARIO” y podrá retirarlas cuando lo desee, siempre y cuando reponga las cosas al estado en que se encontraban y hubieren sido autorizadas por “EL ARRENDADOR”, y en caso de que no puedan retirarse, no serán pagadas a éste, por lo que el “EL ARRENDATARIO” renuncia en éste acto a lo que lo beneficien los artículos 2322 y 2323 del Código Civil vigente en el Estado.
SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que, los gastos de colocación de la antena de comunicación, cableado, señalización y anclaje de los CAJEROS AUTOMÁTICOS, así como el resto de los gastos de instalación de los mismos, dentro de los que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa, la adecuación física del local, ductos o tubería para antena, instalación eléctrica, regulador de corriente, UPS y registro para tierra física, entre otros, que se deban realizar en el espacio donde quedará instalado, serán por cuenta exclusiva de “EL ARRENDATARIO”.
La adaptación del sitio quedará sujeta a la autorización de xxxxxxx y características por parte de “EL ARRENDADOR”. Así mismo será responsabilidad de “EL ARRENDATARIO”, regresar al estado que se encontraba el inmueble al inicio del presente contrato, cuando por cualquier motivo remueva, retire o cambie de ubicación los CAJEROS AUTOMÁTICOS.
OCTAVA.- Las partes son conformes que los gastos de mantenimiento de los CAJEROS AUTOMÁTICOS, así como los costos operativos que deban realizarse para la prestación del servicio, estarán a cargo de “EL ARRENDATARIO”.
NOVENA.- Son obligaciones de las partes las siguientes:
De “EL ARRENDADOR”:
a) Permitir el acceso al personal autorizado por “EL ARRENDATARIO”, previa identificación y conforme a los procedimientos que expresamente proporcione “EL ARRENDADOR”, en los horarios que este señale, con la finalidad de efectuar la instalación, el manejo, reparación y mantenimiento de los CAJEROS AUTOMÁTICOS.
De “EL ARRENDATARIO”:
a) Prestar directamente o a través de un tercero, el Servicio de instalación y mantenimiento de los CAJEROS AUTOMÁTICOS, conservando su operatividad, salvo cuando exista caso fortuito o fuerza mayor.
b) Pagar oportunamente las cantidades que por concepto de arrendamiento del espacio deba a “EL ARRENDADOR”.
DÉCIMA.- “EL ARRENDATARIO” estará facultado para realizar visitas de inspección a los CAJEROS AUTOMÁTICOS, así como vigilar su operación y funcionamiento.
Dichas visitas de inspección se realizarán en días y horas hábiles y en horarios previamente autorizadas por “EL ARRENDADOR” y siempre por personal autorizado de “EL ARRENDATARIO”.