CONTRATO No. XX DE 2019
CONTRATO No. XX DE 2019
CONTRATANTE: METROPLÚS S.A. NIT. 900.019.519-9
CONTRATISTA: XXXXXXXXXXXX
OBJETO: ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA ACONDICIONAR LAS ZONAS DE PARQUEO Y MANIOBRA Y LAS OBRAS CIVILES REQUERIDAS PARA LA INSTALACIÓN DE CARGADORES ELÉCTRICOS, CON SUS OBRAS COMPLEMENTARIAS, DEL SISTEMA METROPLÚS.
VALOR PARA EFECTOS PRESUPUESTALES | TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($366.222.273) IVA incluido |
PLAZO: | EL PLAZO MÁXIMO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA ES DE HASTA CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO SIN SUPERAR LA VIGENCIA 2019 DE ACUERDO CON LAS ACTIVIDADES SOLICITADAS POR METROPLÚS S.A DENTRO DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL. |
Entre los suscritos a saber: de una parte XXXXXX XXXXXX XXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 71.786.176, obrando en calidad de Gerente General y como tal en nombre y en representación de METROPLUS S.A., quien para los efectos de este contrato se denominará METROPLUS y de otro lado XXXXXXX mayor de edad con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX, quien actúa en nombre y representación de XXXXXXX, persona jurídica con NIT XXXXXXX y quien se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, que ha de entenderse e interpretarse en correspondencia con los Términos de Invitación, sus escritos modificatorios y con la propuesta técnica-económica presentada por EL CONTRATISTA, en las condiciones aceptadas por METROPLUS, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA Estudios y
diseños para acondicionar las zonas de parqueo y maniobra y las obras civiles requeridas para la instalación de cargadores eléctricos, con sus obras complementarias, del sistema Metroplús. SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Las especificaciones técnicas el contrato se encuentran estipuladas en el anexo técnico de la invitación; además de lo anterior, En el marco del contrato interadministrativo No. 0000000000 de 2018 celebrado entre METROPLÚS S.A. y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN – Secretaría de Infraestructura Física y Secretaría de Movilidad, se pretende suscribir un contrato de consultoría cuyo alcance será la contratación de unos estudios y diseños requeridos para acondicionar las zonas de parqueo y maniobra y las obras civiles requeridas para la instalación de cargadores eléctricos, con sus obras complementarias, del sistema Metroplús, así como su impacto en la lógica operacional de los buses del Sistema Metroplús y sus patios, dentro del cual se incluyen los estudios y diseños para la construcción de las obras civiles requeridas para la puesta en funcionamiento de los sistemas de carga que alimentarán las baterías de la flota de buses 100% eléctricos. Adicional a ello el contratista deberá presentar alternativas potenciales de Centros Logísticos de Transporte que le sean requeridos por Metroplús S.A. Los diseños en mención requerirán, entre otras, los siguientes productos: - Topografía: Poligonal de amarre y levantamiento de detalles - Geotecnia: El estudio deberá determinar las características geotécnicas del área o áreas de estudio. - Pavimentos: Contemplan la elaboración del diseño de pavimentos, incluyendo todos los elementos que componen la estructura de pavimento, tanto en las vías internas, como en superficies requeridas para la operación de las obras complementarias de carga.
- Diseños arquitectónicos, urbanísticos y paisajísticos definitivos y en detalle. - Diseño estructural para las fundaciones de los cargadores y la estructura de cubierta de los mismos.
- Diseño de las canalizaciones de redes secas: El diseño de las canalizaciones para las redes secas contempla toda la obra civil de energía, alumbrado, telecomunicaciones y posterior reparación de las losas intervenidas, desde la red principal, incluyendo su trazado al interior de la estación hasta el punto de conexión de los cargadores. - Diseño de redes húmedas, acueducto y alcantarillado. - Diseños geométricos de vías: El objeto del proyecto será realizar el diseño geométrico planimétrico y altimétrico de ser necesario en la zona donde se encuentren ubicados los cargadores. - Diseño de Espacio público como andenes, aceras y bordillo, concordante con el Manual de Espacio Público (MEP) vigente. - Determinar la geometría necesaria para cumplir con una óptima operación, tratando de mantener en lo posible, los conceptos y planteamientos urbano-paisajistas, arquitectónicos y ambientales que sean fundamentales, para lo anterior deberá tenerse en cuenta los resultados y las recomendaciones generadas por el estudio de movilidad. - Inventario Forestal: Se debe realizar el inventario arbóreo del área de intervención de las obras complementarias de carga, identificando la ubicación de cada árbol, la especie y la georreferenciación con respecto al proyecto, a partir del levantamiento de árboles realizado dentro de los trabajos de topografía. En éste inventario se debe además, indicar cuales individuos se afectarán por la construcción del proyecto, cuáles serán conservados y cuales
nuevas áreas se destinaran para la siembra de nuevas especies. - Estudios y permisos ambientales: Plan de Manejo Ambiental, Arqueología, Permiso de aprovechamiento forestal y sus estudios relacionados, Autorización de intervención Bien Interés Cultural – BIC, Estudio Histórico, Cultural y Paisajístico. - Estudio de movilidad que analice el impacto en la lógica operacional de los buses del Sistema Metroplús y sus patios. - Diseños de señalización y semaforización (podrían aplicar de acuerdo al punto de carga). Planes de Manejo de Tránsito. - Presupuesto y cronograma: El Contratista deberá entregar el presupuesto y la programación de obra de conformidad con todos los estudios y diseños. - Elaboración de especificaciones técnicas para la construcción - Infraestructura Eléctrica de Alta, Media y Baja tensión de acuerdo con la normativa vigente. - Análisis de alternativas de diseños de potenciales zonas adicionales para CLT, conforme a lo que pudiera solicitar Metroplús. Los productos de diseño a entregar por el consultor deben articularse con los diseños de redes eléctricas elaborados por EPM u otras entidades, en relación con la localización y ubicación de los cargadores eléctricos. Para los elementos que conforman los diseños arquitectónicos y de ingeniería se plantea un alcance suficiente para el diseño final detallado de las actividades y que permitan el desarrollo de la parte civil para la cual se contrata el mismo. Lo anterior incluye aprobaciones, licencias o permisos por parte de entidades que sean necesarias para la correcta ejecución de los estudios y diseños. TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Serán obligaciones de EL CONTRATISTA: 1. OBLIGACIONES ESPECIFICAS: Le corresponde al contratista:
a) Cumplir con las condiciones técnicas que se anexan a la Invitación y que forman parte integral del contrato. b) Entregar a la Entidad copia de todos los diseños debidamente aprobados por las entidades correspondientes tanto en medio físico como en medio digital.
c) Cumplir con todos los requisitos y Normas Técnicas de Construcción aplicables contenidas en la NSR-10, las Normas Técnicas Colombianas aplicables, Especificaciones Técnicas de EPM y todas las demás normas aplicables. d) Tramitar y/o apoyar en el trámite u obtención las respectivas aprobaciones, permisos, ante las respectivas entidades competentes, en el marco de los estudios y diseños de su competencia. e) Garantizar una sede permanente en la ciudad de Medellín, hasta que se realice la liquidación del contrato objeto de consultoría. f) Prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones en virtud del presente contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. g) El consultor deberá tener el personal mínimo requerido por Metroplús S.A. para la realización de los estudios y diseños. h) Preparar un programa de trabajo y de entrega de productos, relacionados con los estudios y diseños de su competencia, teniendo en cuenta el desarrollo y las necesidades del proyecto, los cuales deberán ser aprobados por METROPLÚS S.A previa revisión y aceptación de la Interventoría. i) Presentar informes a la Interventoría sobre el avance de los estudios y diseños de su competencia de conformidad con el cronograma de entrega de informes o cuando la Interventoría y/o Metroplús S.A. así lo requieran dentro de los plazos señalados por éstas. j) Atender los requerimientos técnicos y administrativos de Metroplús S.A. o del interventor, relacionados con la ejecución del objeto contractual. k) Presentar las cuentas de cobro con sus debidos soportes para la aprobación de la interventoría y de Metroplús S.A, las mismas estarán acordes a las cantidades ejecutadas. l) Estar al día en el pago de
xxxxxxxx y demás prestaciones sociales exigidos por la ley, del personal que emplee para la ejecución de los estudios y diseños técnicos de ingeniería. m) Recopilar, analizar y evaluar toda la información disponible en Metroplús S.A. y en otras entidades relacionadas con el proyecto o su zona de influencia que pueda ser utilizada para la ejecución de los estudios y diseños de su competencia. n) Diseñar, implementar y mantener la organización del grupo de estudios y diseños de su competencia y definir las líneas de autoridad y las interrelaciones entre el personal clave y las actividades del proyecto. o) Establecer metodologías operativas que permitan el trámite apropiado y oportuno de los asuntos relacionados con la realización de los estudios y diseños de su competencia. p) Solicitar la aprobación de los gastos rembolsables previo a su ejecución. 2. OBLIGACIONES GENERALES: Sin perjuicio de las demás responsabilidades que se desprendan de la Constitución Política, de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las contenidas en las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en el Manual de Contratación de Metroplús S.A., de los Términos de la Invitación y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, le corresponde al contratista: a) Ejecutar el objeto del contrato, dentro del plazo estipulado y de conformidad con las especificaciones establecidas en el Anexo 3 y en la propuesta presentada por el Contratista, en las condiciones aceptadas por Metroplús. b) Designar el Coordinador del Contrato, quien será el responsable de mantener el contacto directo con METROPLÚS S.A. durante su ejecución y hasta la terminación y liquidación del mismo. c) Otorgar las pólizas conforme a lo establecido en la presente invitación. d) Los seguros, pólizas y la garantía deberán ser entregados por EL CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato. e) Xxxxxxxxxxx y entregar la información que se requiera para la ejecución del contrato. f) Efectuar todas las actividades necesarias para cumplir el objeto y alcance del contrato. g) Dar cumplimiento a las políticas y disposiciones normativas aplicables al contrato a celebrar. h) Someter a aprobación de METROPLÚS S.A. los cambios del personal requerido en el desarrollo del contrato. i) Cumplir con el cronograma de trabajo del contrato. j) Disponer de los recursos humanos, logísticos, materiales, equipos auxiliares, etc. necesario para desarrollar el contrato en el tiempo, costo y calidad exigidos. k) Conocer y dar cumplimiento a la normatividad Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional vigente, que son aplicables a las actividades del Contrato. Además, deberá comunicarla y hacerla cumplir por todos sus empleados, subcontratistas y partes interesadas. l) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el contrato, términos de invitación y demás documentos que hacen parte integrante del mismo. OBLIGACIONES ESPECIALES: a) Cumplir con todos los requisitos y Normas Técnicas de Construcción aplicables contenidas en la NSR-10, las Normas Técnicas Colombianas aplicables, Especificaciones Técnicas de EPM y todas las demás normas aplicables. b) El consultor será el encargado de realizar todos los trámites, aprobaciones, licencias o permisos que deban ser concedidos por parte de las entidades correspondientes para la correcta construcción de las actividades anteriormente mencionadas. El consultor gestionará antes las entidades competentes los permisos a que haya lugar y deberá entregar a la Entidad copia de todos los diseños debidamente aprobados por las entidades correspondientes tanto físicas como en medio digitales. c) Garantizar una sede permanente en la ciudad de Medellín, hasta que se realice la
liquidación del contrato. d) Cumplir con sus obligaciones en virtud del presente contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada, equipos y métodos eficaces y seguros. El contratista deberá tener el personal mínimo requerido por Metroplús para la realización de los estudios y diseños. e) Preparar un programa de trabajo y de entrega de productos, relacionados con los estudios y diseños, teniendo en cuenta el desarrollo y las necesidades del proyecto, los cuales deberán ser aprobados por Metroplús, previa revisión y aceptación de la Supervisión del contrato. f) Presentar informes a la Supervisión sobre el avance de los estudios y diseños de conformidad con el cronograma de entrega de informes o cuando la Supervisión así lo requiera dentro de los plazos señalados por éstas. g) Atender los requerimientos técnicos y administrativos de Metroplús relacionados con la ejecución del objeto contractual. h) Presentar las cuentas de cobro con sus debidos soportes para la aprobación del Supervisor. i) Estar al día en el pago de salarios y demás prestaciones sociales exigidos por la ley, del personal que emplee para la ejecución de los diseños. j) Emplear el personal que considere necesario, sin llevar eso a más costos para la entidad, de manera que se pueda dar cumplimiento a las obligaciones del contrato en alcance y plazo. k) Recopilar, analizar y evaluar toda la información disponible en Metroplús y en otras entidades relacionadas con el proyecto o su zona de influencia que pueda ser utilizada para la ejecución de los diseños. l) Diseñar, implementar y mantener la organización del grupo encargado del proceso de estudios y diseño y definir las líneas de autoridad y las interrelaciones entre el personal clave y las actividades del proyecto. m) Establecer metodologías operativas que permitan el trámite apropiado y oportuno de los asuntos relacionados con la realización de los estudios y diseños. n) El contratista deberá brindar un acompañamiento durante la ejecución de la obra, resolver inquietudes y apoyar en situaciones con relación a los diseños arquitectónicos que se presenten durante la ejecución de la obrapor todos sus empleados, subcontratistas y partes interesadas. o) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el contrato, términos de invitación y demás documentos que hacen parte integrante del mismo. CUARTA.- OBLIGACIONES A CARGO DE METROPLUS: a) Pagar a EL CONTRATISTA el valor del contrato atendiendo la forma de pago acordada, asociado a las actividades contratadas; b) Suministrar la información que se requiera EL CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual; c) Ejercer la supervisión y vigilancia en el cumplimiento del objeto del contrato respetando la independencia, objetividad, y autonomía del CONTRATISTA d) Las demás que sean previstas en los presentes términos de invitación y en el contrato. QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO: estima que el valor del contrato a celebrar para ejecutar el objeto contractual asciende a la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($366.222.273) IVA incluido. No
obstante, en caso tal de que una vez agotado el plazo del contrato quedara presupuesto sin ejecutar, este será liberado a favor de METROPLÚS. SEXTA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: METROPLUS atenderá el pago de este contrato con cargo al Rubro 032402010101 según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 20195091 y el Certificado de Registro Presupuestal No. XXXXX
expedidos por la Dirección Financiera de la Entidad. SEPTIMA.- FORMA DE PAGO: Los valores causados a favor del contratista por la ejecución del presente contrato, serán pagados mes vencido. Cada uno de los pagos del contrato corresponderá al porcentaje de ejecución, acorde a los productos entregados conforme a la dedicación y actividades realizadas por los profesionales, avalados por la supervisión del contrato, sin sobrepasar los valores contractuales y los indicados en el flujo de fondos para cada mes. El contratista deberá hacer entregas parciales de las actividades contratadas, en las fechas que sean indicadas por el supervisor y acordadas con el contratista con base en la programación establecida, a fin que METROPLUS S.A pueda llevar control del estado de avance de las actividades contratadas. PARÁGRAFO 1: Para efectos de pago el supervisor/interventor del contrato deberá remitir a la Dirección Financiera, junto con la factura, la siguiente documentación: a) Informe de la supervisión/interventoría que dé cuenta de la ejecución del contrato en los términos establecidos; b) Informe de ejecución del contrato suscrito por EL CONTRATISTA; c) Las autoliquidaciones mediante las cuales se logre verificar que EL CONTRATISTA se encuentra al día en los aportes al sistema de seguridad social y parafiscales del personal empleado en la ejecución del contrato; d) los demás informes especificados en los Términos de Invitación o que sean requeridos por el supervisor/interventor. PARÁGRAFO 2: EL CONTRATISTA deberá abrir una cuenta corriente o de ahorros a su nombre en la que, mediante giro electrónico, se le consignará el valor facturado por la ejecución del contrato. PARÁGRAFO 3: La aprobación del pago por parte del supervisor/interventor se hará dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la fecha de radicación de la factura, y el pago se hará efectivo dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la factura, siempre y cuando haya sido aprobada por el supervisor/interventor. Sí la factura tiene correcciones por parte de METROPLÚS y debe ser devuelta, estos tiempos empezarán a contar a partir de la fecha de radicado de la nueva factura. Si METROPLÚS glosare alguna de ellas, de todas maneras, procederá a efectuar el pago de las sumas no discutidas, dentro de los plazos establecidos, sin que la aceptación de este pago implique renuncia de EL CONTRATISTA al saldo en discusión. PARÁGRAFO 4: EL CONTRATISTA autoriza expresamente a METROPLÚS para: a) Retener los pagos que tenga a su favor en caso de presentar xxxx en los aportes a la seguridad social y parafiscales (si hay lugar a ellos), y/o en el pago de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o cualquiera de los ex trabajadores del mismo, que tuvieron a cargo la ejecución del contrato, por concepto de salarios, prestaciones sociales o cualquiera otra obligación de carácter laboral pendiente; b) Pagar todos los conceptos laborales a los que hace referencia el literal anterior como consecuencia del incumplimiento, directamente a quien corresponda en nombre del Contratista, con cargo a las sumas a él adeudadas, sin que ello implique que METROPLUS, se convierta en empleador y mucho menos que sustituya las obligaciones laborales a su cargo; c) Descontar de sus honorarios,
las sumas de dinero que por error le sean pagadas, los impuestos y similares que las normas legales establezcan para este tipo de pagos. OCTAVA.- PLAZO El plazo máximo para la ejecución del contrato de consultoría es de hasta ciento ochenta (180) días calendario sin superar la vigencia 2019 de acuerdo con las actividades solicitadas por Metroplús S.A dentro de la ejecución contractual. NOVENA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA
declara bajo la gravedad de juramento que para todos los efectos del presente contrato no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad que le impida celebrar este contrato y que serán de su responsabilidad las que le sean sobrevinientes. DECIMA.- GASTOS.- EL CONTRATISTA se compromete a asumir todos los gastos que se generen con la suscripción de este contrato. Todos los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) serán por cuenta del contratista cuando la ley lo señale como sujeto pasivo. Igualmente todos los gastos en los que incurra para la legalización del contrato. DECIMA PRIMERA.- GARANTÍAS: El CONTRATISTA se obliga a constituir a su xxxxx y a favor de METROPLUS S.A. una Garantía Única de Cumplimiento A FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES CON REGIMEN DE CONTRATACIÓN
PRIVADO, que ampare todas y cada una de las obligaciones a su cargo frente a METROPLUS S.A., derivadas de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. La Garantía deberá ser otorgada por una compañía de seguros legalmente autorizados para funcionar en Colombia, la cual deberá ser sometida a la aprobación de METROPLUS en forma y contenido, y deberá amparar los siguientes riesgos: a) Cumplimiento del contrato. Equivalente el 10% del valor del contrato y su vigencia será por el plazo del contrato y seis (6) meses más. b) Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Equivalente al 10% del valor del contrato y su vigencia será por el plazo del contrato y tres (3) años más. c) Calidad del Servicio. Equivalente al 20% del valor del contrato y su vigencia será por el plazo del contrato y tres (3) años más. METROPLÚS S.A. Aprobará las garantías si las encuentra ajustadas a lo especificado. En caso contrario, las devolverá al CONTRATISTA, según sea el caso, para que dentro del plazo que METROPLÚS S.A. Le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias. PARÁGRAFO 1°: Los seguros, pólizas y la garantía deberán ser entregados por EL CONTRATISTA dentro de los cinco ( 5 ) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato y en ella deberá constar que el Asegurado y el Beneficiario será METROPLUS S.A. y el afianzado, EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO 2°: Cuando exista modificación de los plazos o de los precios del contrato, el CONTRATISTA deberá ampliar las garantías, pólizas y seguros para conservar el monto porcentual asegurado y las vigencias pactadas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción de la modificación. Así mismo, deberá restablecer su valor inicial cuando el mismo se vea afectado por haberse hecho efectiva total o parcialmente la garantía, pólizas o seguros por cualquiera de los riesgos que amparan, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su afectación. PARÁGRAFO 3°: La Garantía deberá ser presentada a
METROPLUS con la constancia de pago, las condiciones generales y los anexos a que haya lugar. En caso de que sean impuestas algunas condiciones, exclusiones o sublímites que restrinjan la cobertura solicitada y que METROPLUS considere inconvenientes, serán rechazadas. DECIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento, METROPLUS hará efectiva la sanción penal pecuniaria, la cual tendrá un monto del veinte por ciento (20%) del valor de éste contrato, y se considerará como pago parcial de los perjuicios que le han sido causados, sin que ello impida el ejercicio de las demás acciones a las que haya lugar, así como el cobro de la totalidad de los perjuicios causados. DÉCIMA TERCERA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y DE SUBCONTRATACIÓN. - El
presente contrato no podrá cederse ni subcontratarse a ninguna persona natural o jurídica, salvo autorización expresa y escrita de METROPLUS. DECIMA CUARTA.- SUPERVISIÓN/INTERVENTORIA: METROPLUS, por intermedio de un funcionario suyo o de un tercero contratado para el efecto, realizará durante todo el tiempo de ejecución del contrato la supervisión del mismo con el fin de constatar que éste se cumpla a cabalidad conforme a lo pactado. La Supervisión será designada por el Gerente General de METROPLÚS. La Supervisión actuará como portavoz de METROPLÚS durante la vida y liquidación del contrato. Estarán a su cargo las funciones de control, vigilancia y seguimiento de los aspectos relativos a la ejecución y liquidación del contrato, con fundamento en lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de METROPLÚS. DÉCIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, difundir o usar por ningún medio, sin consentimiento escrito de METROPLÚS, la información que le haya sido revelada o proporcionada bajo condición de reserva, o que se desarrolle o resulte de los trabajos que le sean encomendados o estén a su cargo en virtud de la ejecución del presente contrato- DECIMA SEXTA.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: Conforme
con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.2.16. del Decreto 1072 del 00 xx xxxx xx 0000, "Xxx medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, EL CONTRATISTA debe cumplir con las normas del sistema general de riesgos laborales, en especial, las siguientes: 1. Procurar el cuidado integral de su salud. 2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo. 3. Informar a METROPLÚS la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por METROPLÚS, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales. 5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. 6. Informar oportunamente a METROPLÚS toda novedad derivada del contrato. PARÁGRAFO 1°. La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y el cumplimiento de lo aquí establecido durante la ejecución del contrato no configura ningún tipo de
relación laboral entre METROPLUS y EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO 2°. A El CONTRATISTA le corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo I, II ó III, conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. METROPLÚS deberá pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V. PARÁGRAFO 3°. Para la suscripción del acta de inicio, el supervisor deberá verificar que el contratista se encuentre afiliado a Riesgos Laborales, atendiendo el nivel de riesgo determinado por la Entidad. DECIMA SÉPTIMA .- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El
presente contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, METROPLUS no contrae obligación laboral alguna con EL CONTRATISTA, ni con las personas que éste a su vez contrate para la ejecución del mismo. En consecuencia, el pago de salarios, honorarios, prestaciones sociales y demás conceptos laborales de este personal, será de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA. DECIMA OCTAVA.- PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN. El contrato se entiende perfeccionado una vez las partes eleven a escrito el presente contrato. Para dar inicio a la ejecución del contrato es necesaria su previa legalización. El contrato estará legalizado, cuando METROPLUS haya aprobado las garantías exigidas. DECIMA NOVENA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana. VIGÉSIMA- CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Contrato se podrá dar por terminado por las siguientes causas: a) Por Mutuo acuerdo de las Partes, siempre que la terminación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de las partes. b) Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito se haga imposible el cumplimiento de los objetivos propuestos. c) Por vencimiento del término fijado para la ejecución del mismo; d) por incumplimiento declarado del CONTRATISTA; e) Por agotamiento anticipado del presupuesto y f) Por las demás causales establecidas en la Ley. VIGESIMA PRIMERA.- EFECTOS POST CONTRACTUALES: EL
CONTRATISTA se compromete a responder por su cuenta y riesgo, todo aquel requerimiento, reclamación o presentación de informes, si con posterioridad a la terminación de este contrato llegare a necesitar METROPLÚS, siempre que esas situaciones estén relacionados con las actividades del objeto contractual, sin que esto le represente ningún costo adicional a METROPLÚS por este hecho. VIGESIMA SEGUNDA.- LIQUIDACION: La liquidación del contrato se hará de común acuerdo entre las partes contratantes. El término para la liquidación será dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo pactado, incluido el
de las prórrogas. En él evento de no llegarse a un acuerdo, METROPLUS, en un término que no excederá los dos (2) años, tomará las medidas que sean necesarias para liquidar el contrato y exigirá los derechos que resulten de la liquidación, según corresponda. VIGESIMA.TERCERA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA
mantendrá indemne a METROPLÚS, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros, y que se deriven de sus actuaciones con ocasión del desarrollo y ejecución del presente contrato. VIGESIMA CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad intelectual y los derechos patrimoniales sobre los estudios, documentos, y en general, los productos resultantes de la ejecución del presente contrato, quedarán en cabeza de METROPLÚS de conformidad con la normatividad vigente. Por lo anterior, El CONTRATISTA no podrá hacer uso de los mismos para los fines diferentes a los aquí pactados, sin autorización previa, expresa y escrita de METROPLÚS. VIGESIMA QUINTA.- TRATAMIENTO DATOS
PERSONALES: EL CONTRATISTA manifiesta que conoce el contenido y alcance de la POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN que METROPLUS
tiene adoptada. Por ello, con la suscripción del presente contrato, se obliga a cumplirla íntegra y conjuntamente con las demás previsiones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la modifiquen, subroguen, aclaren o reglamenten, en cuanto sean aplicables. Por lo tanto, EL CONTRATISTA deberá adoptar las medidas de seguridad, confidencialidad, acceso restringido y de no cesión en relación con los datos personales o bases de datos personales a los cuales accede con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación del presente contrato, cualquiera que sea la forma de tratamiento. Las medidas de seguridad que deberán adoptarse son de tipo lógico, administrativo y físico acorde a la criticidad de la información personal a la que accede y/o recolecta, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y no será sometida a tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto del contrato. En caso de tratarse de datos sensibles, de niños, niñas y adolescentes, se adoptarán las medidas de seguridad correspondientes y se regularán conforme a los parámetros y condiciones definidas en dichas normas y las que las modifiquen, subroguen, aclaren o reglamenten. El CONTRATISTA autoriza de manera previa, explícita e inequívoca a METROPLÚS para el tratamiento de sus datos personales suministrados dentro de las finalidades legales, contractuales, comerciales y las aquí contempladas. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios, EL CONTRATISTA queda informado de que los datos personales que, en su caso, se recogieron para la celebración del presente Contrato y demás documentación necesaria para la legalización del mismo, serán tratados por METROPLÚS, con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. EL CONTRATISTA deberá comunicar a METROPLÚS cualquier modificación en sus datos de carácter personal. EL CONTRATISTA únicamente comunicará a METROPLÚS datos de carácter personal adecuados, pertinentes y
no excesivos en relación con las necesidades de la prestación del servicio objeto del presente contrato, garantizando que dichos datos sean exactos y puestos al día, y obligándose a comunicar a METROPLÚS en el plazo legalmente establecido aquellos que hayan sido rectificados y/o deban ser cancelados según proceda. Cualquier interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición solicitándolo por escrito dirigido a METROPLÚS. PARÁGRAFO: En caso tal que EL CONTRATISTA sea encargado de recolectar datos personales con ocasión a la celebración, ejecución o liquidación del presente contrato, éste deberá seguir la política de tratamiento de datos personales empleada por METROPLÚS, incluido lo procedente a la conservación y supresión de los datos personales de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia de que se trate, así como las instrucciones que al respecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio, aplicando para el efecto los formatos e instructivos que sean diseñados por la Entidad. En su calidad de Encargado deberá mantener mecanismos de fácil acceso que permitan a los titulares acceder a los datos personales que se encuentren bajo su control y ejercer sus derechos sobre los mismos. VIGESIMA SEXTA.- DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El
CONTRATISTA con la suscripción del presente contrato manifiesta que: 1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso Contractual. 2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso Contractual y recibió de METROPLÚS respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Está debidamente facultado para suscribir el presente Contrato y no se encuentra incurso en ninguna inhabilidad, incompatibilidad y/o conflicto de intereses que le impida la suscripción del mismo. 4. Se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral. 5. El valor del Contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente Contrato. VIGESIMA SÉPTIMA.- DOCUMENTOS.- Hacen parte y quedan integrados a este contrato: a) Justificación del contrato; b) Estudios Previos; c) Certificados de Disponibilidad y Compromiso Presupuestal; d) Términos de Invitación con sus aclaraciones y/o modificaciones si hubo lugar a ellas con sus respectivos anexos; e) La propuesta presentada f) Las evaluaciones correspondientes, g) Los demás que integren y lleguen a integrar el expediente del presente contrato. VIGESIMA OCTAVA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales inherentes a este contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín.
Para constancia se firma en Medellín, el
POR METROPLÚS S.A., XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Gerente General de Metroplús S.A
EL CONTRATISTA, XXXXXXXXXXXXX
Representante Legal XXXXX