PLIEGO DE PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DEL CONSORCIO DE TURISMO Y CONGRESOS QUE FOMENTE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y EL RESPETO AL MEDIO AMBIENTE.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DEL CONSORCIO DE TURISMO Y CONGRESOS QUE FOMENTE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y EL RESPETO AL MEDIO AMBIENTE.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
El presente pliego tiene por objeto la contratación de la limpieza de las instalaciones del Consorcio de Turismo y Congresos de A Coruña (en adelante, el Consorcio), descritas en el Pliego de prescripciones técnicas. El servicio comprenderá las prestaciones mínimas previstas en el pliego de prescripciones técnicas que forma parte del contrato a todos los efectos, y en todo caso:
− El adjudicatario deberá facilitar a los trabajadores los elementos personales y materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo.
− Será el adjudicatario el único que debe ejercer sobre sus trabajadores las facultades de dirección y control, sin perjuicio de las facultades de inspección de la ejecución que correspondan al Consorcio.
− El contratista designará un encargado del contrato presente en las instalaciones, que actuará como interlocutor único con el Consorcio, y que dirigirá y organizará la actividad de los trabajadores de su empresa allí destacados, controlando, además, la ejecución del servicio y canalizándose a través de tal encargado las posibles incidencias que se planteen en la ejecución de los trabajos. El encargado deberá poseer formación suficiente en los ámbitos de las normas de salud y seguridad en el trabajo, técnicas de aplicación y cuestiones medioambientales.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), con clausulado de fomento a la estabilidad en el empleo y el respeto al medio ambiente en su ejecución.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de la contratación de la limpieza de las instalaciones del Consorcio será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos
candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del TRLCSP.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil del Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Consorcio cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato y pago del precio
El importe anual del presente contrato asciende a la cuantía de 7.024,79 €, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 1.475,21 €, lo que supone un total de 8.500,00 €.
Las proposiciones económicas de los licitadores no podrán exceder de este presupuesto y la mejora mediante baja se realizará respecto al mismo.
Se entenderá que los licitadores, al formular sus propuestas económicas, han incluido dentro de las mismas el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de que el importe de este impuesto se indique como partida independiente, de conformidad con el art. 87.2 del TRLCSP y modelo de oferta económica del presente pliego.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 432.227.00 del vigente Presupuesto; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Consorcio, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
El pago del precio del contrato se efectuará previa presentación del contratista de las correspondientes facturas a mes vencido, en las condiciones siguientes:
A cada factura el contratista adjuntará:
− Documento acreditativo de la presencia del personal asignado y los horarios por los que se factura.
− Documento acreditativo de los horarios del personal que ha prestado los servicios por los que se factura.
− El boletín mensual de cotización a la Seguridad Social del personal que ha prestado sus servicios en el período anterior al de la facturación.
Como condición para el primer pago, el contratista deberá presentar copia del contrato de trabajo suscrito para la/s persona/s empleada/s, debidamente visado por el S.P.E.E. De igual modo procederá el contratista en cualquier variación del personal que se emplee asignado al contrato.
Al amparo de lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, en su redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española, el precio del contrato no sufrirá variación alguna a lo largo de su vigencia, ni siquiera en el caso de que por virtud de disposiciones laborales se modificasen los jornales, cuotas de la Seguridad Social, o cualquier otra remuneración del personal que se emplee.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del presente contrato será de 2 años, prorrogables en su caso, por períodos de un año, si no existe previa denuncia de las partes, hasta un máximo de 4 años, incluyendo el plazo inicial y sus prórrogas.
CLÁUSULA SEXTA. Personal laboral de la Empresa contratista
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la subrogación en el personal que lo esté prestando, cuando según la normativa laboral y el convenio de aplicación resulte procedente, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no
alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato excepcionalmente, a tenor de la propia naturaleza del mismo, en las dependencias o instalaciones del Consorcio. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimento de esta obligación. En el cuadro de características xxx xxxxxx deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato los servicios se presten en las dependencias administrativas.
5. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
En los casos en que proceda, y a efectos de facilitar la subrogación del personal contratado cuando ello fuera obligatorio para el siguiente adjudicatario, con cuatro meses de antelación a la fecha de finalización del contrato, el contratista deberá presentar los siguientes documentos:
a) Certificación en la que deberán constar los trabajadores que prestan el servicio, naturaleza de los contratos de trabajo, salario bruto y neto, jornada laboral, antigüedad, lugar/es o centro/s donde viene desarrollando la prestación, categoría profesional y circunstancias específicas referidas a cada trabajador, si las hubiere.
En dicha certificación deberá constar, asimismo, el/los convenio/s que el contratista está aplicando a los trabajadores, con referencia a su publicación en el boletín oficial; en caso de que se viniera aplicando un convenio específico, deberá aportarse, además, copia del mismo.
b) Copia de las nóminas de los tres últimos meses o período inferior, según procediere.
c) Copia de los TC-1 y TC-2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses o período inferior, si procediera, con acreditación de su pago.
d) Copia de los contratos de trabajo.
e) Copia de los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa.
f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 120 del TRLCSP se facilita como anexo a este pliego la información sobre los contratos de los trabajadores respecto a los que procederá cuando así se prevea de forma expresa en el convenio colectivo de aplicación y en las condiciones allí recogidas y según la normativa laboral de aplicación
CLÁUSULA SEPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán concurrir por sí o por medio de representantes las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP, en su redacción dada por el apartado uno de la disposición final novena xx Xxx 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Contratación con UTE.- La Administración podrá contratar con Uniones temporales de empresarios (UTE) que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP.
A estos efectos deberán indicarse los nombres y circunstancias de los empresarios que constituyan la UTE y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Cada una de las empresas integrantes de la UTE deberá acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego y aportar la documentación exigida en este Pliego, en el momento procedente de la licitación, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la UTE las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, cuando proceda, se atenderá a las características acumuladas de cada una de las empresas agrupadas, expresadas en sus respectivas clasificaciones.
En el supuesto de resultar adjudicataria, los empresarios deberán formalizar la UTE en escritura pública y deberán presentar su C.I.F., todo ello dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación.
La duración de la UTE será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que concurran agrupados en UTE quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su
extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
Siendo el valor estimado de este contrato inferior a 35.000 euros, los licitadores están exentos de acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 del R.D.1098/2001, en la redacción dada por el R.D.773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en la sede del Consorcio sita en la X/ Xxx, x/x - Xxxxxxxx Xxx, 00000 (X Xxxxxx), en horario de 9.00 a 13.00, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario-Interventor. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del TRLCSP.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación de la limpieza de las instalaciones del Consorcio». La denominación de los sobres es la siguiente:
− Sobre «A»: Documentación Administrativa.
− Sobre «B»: Oferta Económica
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales. No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el Secretario o persona en quien delegue, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales.
1.- Sobre A: "Documentación administrativa"
Contendrá la siguiente documentación:
1º. En aplicación de lo dispuesto en el art. 146 del TRLCAP, en la redacción dada por el art. 44.4 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de 2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la documentación administrativa, en el momento de presentación de la proposición consistirá en la declaración responsable cuyo modelo se adjunta a este pliego como XXXXX X. La declaración se realizará referida a la fecha de finalización del plazo de presentación delas proposiciones y, en todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, o aquel que sea requerido para ello por el órgano de contratación, deberá acreditar, previamente a la
adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el art. 146.1 del TRLCSP, que se transcriben a continuación:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de esta Ley para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración Incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante
2º. Además de la declaración responsable, en este sobre A debe incluirse, cuando proceda, la siguiente documentación:
· Uniones temporales de empresas:
Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP y cláusula 12ª del presente Pliego.
· Declaración de empresas vinculadas:
En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el art. 145 del TRLCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.
2.- Sobre B: "Oferta económica”
La oferta económica seguirá el siguiente modelo:
D/Xx …, con D.N.I./pasaporte/documento que lo sustituya nº …, con domicilio en… calle/plaza/otros …, teléfono nº … actuando en nombre propio o en representación de …, con D.N.I./C.I.F. nº … y con domicilio en… calle/plaza/otros …, teléfono nº … , toma parte en el procedimiento abierto para la contratación del servicio de limpieza de….. que fomente la estabilidad en el empleo y el respeto al medio ambiente en su ejecución y a cuyos efectos hace constar:
1º. Que ofrece el siguiente precio:
A) Precio sin IVA: ... euros anuales
B) Impuesto sobre el valor añadido (IVA): ... euros
C) Total (A + B): … euros anuales
2º. Que ofrece una bolsa gratuita de horas de limpieza para cada una de las anualidades que dure el contrato de ... horas. (máximo de horas a ofertar será de 60 horas anuales).
3º. Que ofrece un porcentaje de unidades de productos de limpieza con etiqueta ecológica comunitaria o equivalente de …… %. Se adjunta a esta oferta una declaración referida a los productos de limpieza con etiqueta ecológica que pretende utilizarse durante la ejecución del contrato, en la que consta la marca comercial, las cantidades y la concreta etiqueta de la que disfruta el correspondiente producto.
4º. Que asume/no asume el compromiso de aplicar durante toda la vigencia del contrato a los trabajadores adscritos a la ejecución del mismo el Convenio Colectivo Provincial 2016/2018 de aplicación (BOP A Coruña, nº 56, de 23 xx xxxxx de 2017) en todo lo relativo a retribuciones.
5ª Que asume/no asume el compromiso de contratar a todo el personal que desempeña la prestación en la actualidad, y tenga derecho a subrogación, por un periodo de tiempo no inferior al plazo máximo de duración del contrato (incluidas prórrogas).
6º. Que se compromete/no se compromete a que, en caso de que se produzcan vacantes o nuevas necesidades de contratación de personal, dará preferencia a los trabajadores ya asignados al contrato que no tengan jornada completa.
7º. Que conoce y acepta cuantas obligaciones se deriven de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares del presente contrato.
8º. Que acompaña la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En… a … de… 201…
El Licitador (firmado y rubricado)
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No obstante, se admitirán copias diligenciadas por el Secretario o funcionario en quien delegue, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales.
9ª.- En los anversos de los sobres A y B se consignará con claridad el contenido de los mismos y el siguiente lema:
"Proposición que presenta Xx/D… en representación de …….... para optar al procedimiento negociado para la contratación del servicio de ”.
Dentro de cada sobre, se incluirá una relación numerada de los documentos que se aportan.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de valoración
Los criterios que servirán de base para la adjudicación serán los siguientes, siempre y cuando resulten debidamente acreditados de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx.
Los criterios de valoración de las ofertas que serán contemplados para la adjudicación de este procedimiento son los siguientes:
1º) Menor precio anual: hasta 40 puntos.
Se valorará el precio ofertado de manera que el precio más bajo obtenga la máxima puntuación el resto de acuerdo con la siguiente formula:
Pi = Xxxx x (Oferta más económica / Oferta a valorar)
Dónde:
Xxxx: es la puntuación máxima prevista para el precio como criterio económico. Pi: es la puntuación alcanzada por la proposición sujeta a valoración.
2º) Bolsa gratuita de horas de limpieza para cada una de las anualidades que dure el contrato, con un máximo de 60 horas anuales: hasta 20 puntos.
Se puntuará de forma proporcional entre las diferentes ofertas presentadas según la fórmula siguiente:
No serán consideradas las ofertas que ofrezcan una bolsa de horas que supere el máximo establecido.
3º) Porcentaje de unidades de productos de limpieza con etiqueta ecológica comunitaria o equivalente que el proponente se compromete a utilizar en la ejecución del contrato: hasta 10 puntos.
Se valorará el mayor porcentaje de productos con esta etiqueta, de manera que la propuesta que oferte el mayor porcentaje de productos ecológicos obtenga la mayor puntuación, distribuyéndose las demás puntuaciones de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pi = 10 x (% de la propuesta a valorar/% máximo ofertado)
4º) Compromiso de aplicar durante toda la vigencia del contrato a los trabajadores adscritos a la ejecución del mismo el Convenio Colectivo Provincial 2016/2018 de aplicación (BOP A Coruña, nº 56, de 23 xx xxxxx de 2017 en todo lo relativo a retribuciones: 10 puntos.
5º) Compromiso de que el personal que viene desempeñando la prestación en la actualidad y tenga derecho a subrogación será contratado por un período no inferior al plazo máximo de duración del contrato (incluidas prórrogas): 10 puntos.
6º) Compromiso de que en caso de que se produzcan vacantes o nuevas necesidades de contratación de personal se dará preferencia a los trabajadores ya asignados al contrato que no tengan jornada completa: 10 puntos.
OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS:
Cuando el órgano de contratación identifique que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o anormales, notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en ella, para que dentro del plazo de cinco días justifiquen sus ofertas y precisen las condiciones de las mismas, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. La justificación realizada por los licitadores se remitirá a los Servicios del Consorcio a fin de que emitan el correspondiente informe.
A la documentación justificativa del precio anormal, el licitador deberá acompañar, en todo caso, justificación de que los precios ofertados no inciden negativamente en el cumplimiento de los objetivos estratégicos asumidos en el presente contrato.
Singularmente, deberá justificarse que los precios ofertados respetan los derechos laborales de los trabajadores que se asignarán a la ejecución del mismo, concretamente, en lo relativo a salarios, horarios y estabilidad laboral. A estos efectos deberá hacer explícita referencia al convenio colectivo que aplicará a los trabajadores precisos para la prestación del servicio.
Asimismo, la justificación deberá contener una garantía explícita de la calidad de la prestación a desarrollar, del respeto y cuidado del medio ambiente y de la satisfacción del interés general.
Se considerará como desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición que se encuentre en alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos o más empresas empaten en la mayor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación la empresa que obtenga mayor puntuación en la suma de los criterios de valoración estratégicos contenidos en la cláusula 21, entendiéndose por tales los referidos a la utilización de productos de limpieza con etiqueta ecológica (criterio 3º), aplicación de un determinado convenio colectivo en lo relativo a retribuciones (criterio 4º), acceso al empleo de sectores desfavorecidos (criterio 5º) y estabilidad en el empleo de los trabajadores subrogados (criterio 6º).
En caso de que persistiese el empate, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores con discapacidad (en todo caso superior al 2%) de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP.
CLÁUSULA DÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación, que serán los señalados en la Cláusula novena.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de la Documentación
Recibidos los informes, y una vez determinado el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
Los licitadores quedan dispensados de constituir garantía provisional. El licitador que presente la oferta más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. Dicha garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas o medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP.
Las garantías en efectivo o valores de Deuda Pública deberán constituirse en la Caja Municipal. Los avales o seguros de caución deberán constituirse con arreglo a lo establecido en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La garantía definitiva será devuelta al contratista una vez ejecutada la totalidad del contrato y cumplido éste satisfactoriamente, o cuando se haya resuelto el mismo sin culpa del contratista, previo informe de conformidad del departamento gestor del contrato.
De conformidad con el artículo 102.5 TRLCSP en su redacción dada por el art. 46 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la
devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100. Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
.
Esta garantía definitiva podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP, siguiéndose en lo procedente, lo dispuesto en el art.192.5 TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
− En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
− Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
− En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
− En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
− El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP).
− El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación.
− El contratista queda obligado al cumplimiento estricto de cuantas disposiciones en vigor o que se dicten durante la vigencia del contrato, incluido el convenio colectivo del sector, en lo que se refiere al pago de jornales mínimos por categorías profesionales, cuotas de la Seguridad Social, etc.
− El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación laboral con el Consorcio.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Revisión de Precios
Al amparo de lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, en su redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española, el precio del contrato no sufrirá variación alguna a lo largo de su vigencia, ni siquiera en el caso de que por virtud de disposiciones laborales se modificasen los jornales, cuotas de la Seguridad Social, o cualquier otra remuneración del personal que se emplee.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 3 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGESIMA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en estos Pliegos y en el Pliego de prescripciones técnicas, a lo consignado en su proposición y las órdenes que le curse el responsable del contrato para una mejor realización de los trabajos.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION
Tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del presente contrato:
1ª) Los compromisos asumidos en su oferta por parte del contratista en relación con la utilización de productos de limpieza con etiqueta ecológica, la aplicación de un determinado convenio colectivo en lo relativo a retribuciones, la estabilidad en el empleo de los trabajadores, y en caso de que se produzcan vacantes o nuevas necesidades de contratación de personal dar preferencia a los trabajadores ya asignados al contrato que no tengan jornada completa.
2ª) El cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 11/2007, de 27 de julio, de Galicia, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género y de la Ley 2/2014, de 14 xx xxxxx, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. A tal efecto, el contratista garantizará:
− La igualdad entre mujeres y hombres en el trato, la igualdad en las oportunidades de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, así como adopción de medidas para para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
− Las medidas para garantizar la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
− La utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, prohibiéndose la documentación y material asociado a la prestación contractual cualquier imagen denigrante, minusvalorativa o discriminatoria de las mujeres.
− La inclusión de la perspectiva de género en las acciones de prevención de riesgos laborales, adaptando sus contenidos a las características diferenciadas por sexos.
3ª) El cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en lo que se refiere a la obligación se suministrar a esta Administración toda la información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia de la actividad pública (artículo 4 de la referida Ley).
4ª) El cumplimiento de las disposiciones laborales en vigor o que se dicten durante la vigencia del contrato, incluido el/los convenios colectivos del sector que sean de aplicación, o a los convenios de empresa, si resultasen más favorables al trabajador, en lo que se refiere al pago de las retribuciones sin dilación y de acuerdo con las categorías profesionales, el pago de las cuotas de la Seguridad Social, el respeto de los derechos de los trabajadores y el empleo de personal a través de la oficina de empleo.
5ª) El cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Todo el personal de limpieza empleado en la prestación del servicio deberá recibir formación periódica sobre sus diferentes tareas y, singularmente, sobre la incidencia ambiental de los agentes limpiadores, los métodos de limpieza, los equipos y máquinas utilizados, la gestión de los residuos y cualesquiera aspectos relacionados con la salud, la seguridad y el medio ambiente.
b) No se utilizarán productos que contengan sustancias identificadas como muy preocupantes e Incluidos en la lista establecida de conformidad con el artículo 59 del Reglamento nº 1907/2006, ni productos que contengan propelentes.
c) Los envases y contenedores de productos de limpieza deberán ser reutilizables, siempre que fuese posible, preferentemente con sistema de relleno que los haga aptos para su reutilización.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato se considerará falta muy grave, que podrá provocar la imposición de las penalidades señaladas en este Pliego o la resolución del contrato, mediante resolución motivada del órgano de contratación, sin perjuicio de otras consecuencias previstas legalmente.
A efectos de verificar el cumplimiento de los objetivos estratégicos incluidos en el presente contrato por parte del contratista, este deberá presentar semestralmente un informe al responsable del contrato, en el que se hará referencia expresa a las medidas adoptadas y, en particular, los nombres y las cantidades de los productos de limpieza utilizados. El contratista deberá facilitar las pruebas exigidas de cumplimiento de las especificaciones técnicas de todos los productos utilizados no mencionados en la oferta inicial.
Al finalizar el contrato, el contratista deberá entregar una memoria técnica en la que se exponga el nivel de cumplimiento de objetivos estratégicos, especificando las medidas implementadas y los resultados conseguidos. Tanto el informe semestral como la memoria a entregar al finalizar el contrato deberán ser avaladas por el responsable del contrato, quien en caso de incumplimiento, podrá proponer al órgano de contratación la adopción de las medidas oportunas en relación con la retención de la garantía contractual.
El responsable del contrato podrá recabar del contratista la información que precise, y llevar a cabo las acciones de inspección necesarias, para determinar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
B) INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL
El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación laboral con el Consorcio, debiendo hacerse constar esta circunstancia en los contratos de trabajo que suscriban.
En los casos en que proceda, y a efectos de facilitar la subrogación del personal contratado cuando ello fuera obligatorio para el siguiente adjudicatario, con cuatro meses de antelación a la fecha de finalización del contrato, el contratista deberá presentar los siguientes documentos:
a) Certificación en la que deberán constar los trabajadores que prestan el servicio, naturaleza de los contratos de trabajo, salario bruto y neto, jornada laboral, antigüedad, lugar/es o centro/s donde viene desarrollando la prestación, categoría profesional y circunstancias específicas referidas a cada trabajador, si las hubiere.
En dicha certificación deberá constar, asimismo, el/los convenio/s que el contratista está aplicando a los trabajadores, con referencia a su publicación en el boletín oficial; en caso de que se viniera aplicando un convenio específico, deberá aportarse, además, copia del mismo.
b) Copia de las nóminas de los tres últimos meses o período inferior, según procediere.
c) Copia de los TC-1 y TC-2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses o período inferior, si procediera, con acreditación de su pago.
d) Copia de los contratos de trabajo.
e) Copia de los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa.
f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Penalidades por Incumplimiento
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones de ejecución del contrato podrá ser objeto de imposición de penalidades al contratista.
A tales efectos, se establecen las siguientes infracciones y penalidades:
a) Tendrán la consideración de infracciones leves aquellos incumplimientos contractuales que, sin provocar daños al interés general o a terceros ni provocar alteraciones graves del servicio, impliquen:
− La negligencia en la prestación del servicio
− La omisión del deber de comunicar las incidencias u anomalías no imputables al contratista y que sean detectados.
− La utilización de productos de limpieza que no sean biodegradables y exentos de sustancias tóxicas o que no estén debidamente homologados o autorizados con su registro sanitario - la utilización de bolsas de basura que no hayan sido elaboradas con materiales biodegradables y/o reciclables.
Estas infracciones conllevarán la imposición al contratista de penalidades de hasta 600 €.
b) Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
− Los incumplimientos recogidos en el apartado anterior, cuando sean susceptibles de provocar daños al interés general o a terceros o provocar alteraciones graves del servicio
− La reiteración en la comisión de tres faltas leves
− La desobediencia a las órdenes del Jefe del Departamento competente para la vigilancia del contrato
− Las acciones u omisiones que alteren la regularidad y continuidad en la prestación del servicio
− La carencia de elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio
− La carencia de señalización o dispositivos de protección complementarios que pueda suponer un peligro de accidente
− La deficiente realización de las labores de mantenimiento, conservación o gestión
− El trato irrespetuoso al público, personal municipal o agentes de la autoridad, así como cualquier acción del personal que suponga un desprestigio del servicio
− No acudir a las reuniones de seguimiento del contrato cuando sea convocado
− El incumplimiento de la normativa medioambiental de retirada de los residuos
Estas infracciones conllevarán la imposición de penalidades entre 601 € y 6.000 €, con el límite máximo del 10% del presupuesto anual del contrato.
c) Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
− Los incumplimientos recogidos en el apartado anterior, cuando hayan causado daños al interés general o a terceros o hayan provocado alteraciones muy graves del servicio
− La reiteración de la comisión de dos faltas graves
− La utilización de las instalaciones, elementos o maquinaria adscritos al servicio para fines distintos de los previstos en el contrato
− Obstaculizar o impedir la inspección o fiscalización de la ejecución del contrato por el personal municipal responsable de su ejecución
− La cesión, por cualquier forma jurídica, del objeto del contrato, total o parcialmente, sin la debida autorización municipal
− El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución recogidas en este Pliego
Estas infracciones conllevarán la imposición de penalidades entre 6.001 € y el 10% del presupuesto total del contrato. El órgano de contratación podrá, no obstante, optar por la resolución del contrato por incumplimiento, con los efectos establecidos en el TRLCSP.
Las penalidades previstas en esta cláusula se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable municipal del contrato. Este acuerdo será inmediatamente ejecutivo y se hará efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía constituida, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Dichas responsabilidades se harán efectivas sobre la fianza definitiva, en la forma prevista en el TRLCSP.
Además, será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceras personas o a sus bienes como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación del servicio, así como los ocasionados en las propiedades municipales. La cantidad en que se concreten tales daños será inmediatamente exigida por la vía de apremio administrativo.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias con arreglo a las condiciones establecidas en el art. 212.4 TRLCSP.
− Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 212. 4 del TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
− Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
− Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 8% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
En A Coruña, a 6 de noviembre de 2017
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Presidente
Consorcio de Turismo y Congresos de A Coruña
RELACION DEL PERSONAL ADSCRITO CONSORCIO DE TURISMO Y CONGRESOS DE A CORUÑA
1. Calle Sol
NOMBRE | ANTIGÜEDAD | ANTIGÜEDAD EN EL CENTRO | CATEGORIA | JORNADA |
VLY | 04/03/2011 | 13/08/2012 | Limpiadora | 4 horas/semana |
2. Plaza de Xxxxx Xxxx
NOMBRE | ANTIGÜEDAD | ANTIGÜEDAD EN EL CENTRO | CATEGORIA | JORNADA |
VLY | 04/03/2011 | 13/08/2012 | Limpiadora | 1,5 horas/semana |
3. Centro de atención al visitante (Xxxxx xx Xxxxxxxx)
NOMBRE | ANTIGÜEDAD | ANTIGÜEDAD EN EL CENTRO | CATEGORIA | JORNADA |
VLY | 04/03/2011 | 13/08/2012 | Limpiadora | 2,25 horas/semana |
1 PEON ESPECIALISTA con una jornada de 8 horas mensuales común para todos los centros