CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Arrendatario y Domicilio Constituido: Sigar S.A.
Xxxxx 000,
0000 Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Establecimientos de Explotación: Sigar S.A.
Sala Luxor, Xx Xxxxxxx 000, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx,
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Lugar de Entrega: Xxxxxxxx 0000 Xxxxxxxxxx,
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Este Contrato de Arrendamiento (en adelante, el “Contrato”) es redactado y celebrado por y entre Techno Gaming S.A., una sociedad constituida bajo las leyes de la República Argentina, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx 000, X.0, Xx. 000, 0000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, CUIT Nro. 30-71086914-2, (en adelante, “el Arrendador”), representada en este acto por el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Presidente, DNI: 00.000.000 y constituyendo domicilio en el mismo lugar por una parte, y por la otra Sigar S.A., CUIT Nro.: 30-70883679-2 , una sociedad constituida bajo las leyes de la República Argentina, con domicilio en Xxxxx 000, 0000 Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (en adelante, “el Arrendatario”), representada por el Xx. Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de Presidente, denominadas cada una de ellas individualmente como “Parte” y en conjunto como las “Partes”, las Partes acuerdan lo siguiente:
1. Arrendamiento
El Arrendatario desea arrendar el equipo indicado en el Apéndice A que se adjunta e integra al presente (en adelante, el “Equipo”) conforme a los términos y condiciones aquí estipulados. El Equipo está destinado sólo al uso en los Establecimientos de Explotación antes mencionado (en adelante, el “Lugar de Explotación”). El Equipo y la propiedad intelectual relacionada con el Equipo son de, y permanecerán, en todo momento, en propiedad exclusiva del Arrendador, y el Arrendatario mantendrá el Equipo libre de todo reclamo, derecho de preferencia, gravamen, proceso, y carga. Además, el Arrendatario mantendrá el Equipo, en todo momento, en buenas condiciones de funcionamiento.
2. Canon Locativo
El Arrendatario deberá pagar al Arrendador el canon locativo que se indica en el Apéndice A para el Equipo. Las sumas devengadas que deban ser pagadas al Arrendador serán canceladas por el Arrendatario en un plazo máximo de 10 (diez) días desde la presentación de la factura.
3. Condiciones de Entrega del Equipo
El Arrendador entregará el Equipo en el Lugar de Entrega ubicado en la dirección de entrega antes mencionada, debidamente nacionalizado a la República Argentina. El riesgo de pérdida será transmitido al Arrendatario una vez que el Equipo sea entregado por el Arrendador en el Lugar de Entrega del Arrendatario.
4. Notificaciones
Toda notificación requerida en virtud de este Contrato deberá cursarse por escrito y entregarse o enviarse por correo a los domicilios estipulados en el presente o a cualquier otro domicilio que las partes pudieren establecer por escrito. Las notificaciones al Arrendador serán entregadas o enviadas por correo a: Techno Gaming S.A., Xxxxxxx Xxxxx 000, X.0, Xx. 000, 0000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Las notificaciones al Arrendatario deberán ser entregadas o enviadas por correo a la dirección indicada más arriba como Domicilio Constituido.
5. Términos y Condiciones
Los Términos y Condiciones Generales que se adjuntan al presente forman parte integrante del mismo.
6. Representación de El Arrendador
El Arrendador es una entidad debidamente organizada, válida, existente y apta para los negocios, de acuerdo a
las leyes de la República Argentina. El representante de este Contrato de Arrendamiento por parte del Arrendador está legalmente autorizado para ello, y se encuentra debidamente identificado en el presente Contrato.
7. Representación de El Arrendatario
El Arrendatario es una entidad debidamente organizada, válida, existente y apta para los negocios, de acuerdo a
las leyes de la República Argentina, y posee todos los requisitos, autoridad y licencia(s) para operar el Equipo. Este documento no entra en conflicto con los Estatutos que gobiernan al Arrendatario. El representante de este Contrato de Arrendamiento por parte del Arrendatario está legalmente autorizado para ello, y se encuentra debidamente identificado en el presente Contrato.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - APÉNDICE A
I. Descripción del Equipo
6 Máquina de Video Marca Aruze, Modelo V40, Reacondicionada Año 2022, Una Pantalla LED de 42”, Consola Dinámica, Validador de Billetes MEI Advance para Pesos Argentinos, Impresora de Tickets Futurelogic Gen 2 Universal para Pesos Argentinos, Topper LED Digital 23”, Juegos de Sistema Progresivo Linkeado de 4 Niveles Certificado GLI-11 disponible según requerimiento de ENREJA
Mix de Juegos
- 2 x Fu Cai Xxxx Xxxxx Wild Luxury - Progresivo Linkeado de 4 Niveles
- 2 x Fu Xxx Xxxx 5 Sea Legends - Progresivo Linkeado de 4 Niveles
- 2 x Fu Xxx Xxxx Triple Festival - Progresivo Linkeado de 4 Niveles
II. Plazo de Arrendamiento
El Plazo de Arrendamiento es de 24 (veinticuatro) meses contado desde la Fecha de Instalación del Equipo. Cumplido dicho plazo, este contrato posee plazo renovable automáticamente por 12 (doce) meses, y así en forma sucesiva, siempre y cuando el Arrendatario se encuentre al día en todas sus obligaciones con el Arrendador.
En caso el Arrendatario decida no ejercer la Opción de Arrendamiento, el Arrendatario deberá entregar en el plazo de 7 (siete) días El Equipo en el Lugar de Entrega, a su costo
III. Depósito en Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Sin Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
IV. Canon Locativo Variable A Mes Vencido, Plazo de Envío de Reporte, Plazo de Facturación y Plazo de Pago
Ganancia Neta = Drop – Jackpot – Ticket Out
Drop = Bill + Ticket In, es decir los billetes y tickets de apuestas que ingresan al stacker del Validador de la máquina “Ganancia Neta” significa el dinero y tickets de apuestas retirados xxx xxxxxxx del Validador del Equipo (en adelante, “Drop” menos (i) el monto de los “Jackpots” pagados manualmente al Cliente menos (ii) los “Ticket Out” los cuales son los tickets de premio emitidos por la máquina.
Canon Locativo Variable a Mes Vencido Luego de la Instalación
• Importe Cuota de Arrendamiento : 17% (diecisiete por ciento) de la Ganancia Neta + IVA
Cada una de las cuotas de arrendamiento asciende a un canon locativo variable equivalente al 17% (diecisiete por ciento) de la Ganancia Neta (Net-win) más IVA, en Dólares Americanos, calculados y facturados al Tipo de Cambio del Vendedor Billete del Banco de la Nación Argentina del cierre del último día hábil del mes de envío del Reporte Mensual, en Pesos Argentinos, por parte del Arrendatario.
Las partes acuerdan que, por ser parte de la ecuación económica del contrato, en caso una unidad componente del Equipo posea liquidación negativa a fin de mes, el Arrendatario deberá liquidar la misma en 0 (cero) para dicho mes
Plazo del Arrendatario de Envío de Reporte Mensual – Plazo Facturación – Plazo Pago de Facturas
El Arrendatario presentemente se obliga a enviar al Arrendador, el Reporte Mensual de Ganancia Neta del Equipo, a más tardar al día 5 (cinco) del mes subsiguiente del comienzo del arrendamiento, todo y cada mes de arrendamiento. El Arrendador facturará al Arrendatario la factura de arrendamiento a más tardar el día 10 (diez) del mes subsiguiente al comienzo del arrendamiento, todo y cada mes de arrendamiento. El Arrendatario abonará las facturas de arrendamiento del Arrendador a más tardar el día 15 (quince) del mes subsiguiente al comienzo del arrendamiento, todo y cada mes de arrendamiento.
Plazo xx Xxxxxx de 60 Días – Comienzo de Arrendamiento Efectivo Al Día 61 de Comienzo de Explotación
El Arrendador presentemente conceder al Arrendatario un Plazo xx Xxxxxx de 60 (sesenta) días en el pago de la Cuota Nro. 1/24, es decir, que los primeros 60 (sesenta) días de la producción del Equipo serán 100% (ciento por ciento) ingreso del Arrendatario, comenzando el Arrendamiento efectivo a partir del día 61 (sesenta y uno) del Acta de Instalación del Equipo
V. Diferencia de Cambio
En caso de fluctuación del Tipo de Cambio del Peso Argentino contra el Dólar Americano, al Tipo de Cambio del Vendedor Billete del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al efectivo pago, respecto a la factura de arrendamiento del Arrendatario al Arrendador, ambas partes acuerdan el compensarse mutuamente por más / o por menos, mediante ajustes mensuales mediante notas de débito / notas de crédito a ser emitidas por el Arrendador.
VI. Rescisión de Contrato Anticipada
El Arrendador podrá rescindir este Contrato de inmediato ante una violación por parte del Arrendatario a los términos y condiciones de este Contrato, incluyendo la demora en el pago de una factura adeudada, siempre que dicha violación continuare sin repararse dentro de los 30 (treinta) días de la notificación por escrito al Arrendatario.
VII. Plazo de Entrega y Remito de Entrega del Equipo
El Arrendador entregará el Equipo en el Lugar de Entrega dentro de los 60 (sesenta) días a partir de la firma del presente Contrato de Arrendamiento, suscribiéndose en esa oportunidad el Remito de Entrega del Equipo, a ser presentada por El Arrendador y firmada por El Arrendatario en señal de aceptación de la entrega del Equipo.
VIII. Instalación del Equipo
El Arrendador instalará en forma remota, por medio de personal propio, el Equipo de su propiedad, en su totalidad, en el plazo máximo de 7 (siete) días contados desde la fecha de suscripción del Remito de Entrega del Equipo
IX. Comienzo del Arrendamiento
El arrendamiento comienza a los 60 (sesenta) días de la fecha indicada en el Acta de Instalación del Equipo, fecha que será coincidente con la fecha del alta de operación del Equipo por parte de la autoridad competente ENREJA
X. Garantía Sobre El Equipo
Las partes acuerdan que la única garantía que el Arrendador otorga sobre el Equipo es la siguiente:
a. El Arrendador garantiza que el Equipo se entrega sin fallas de fabricación o materiales.
b. El Arrendador garantiza el buen funcionamiento de componentes del Equipo Marca Aruze por el término de 90 (noventa) días contados desde la fecha de instalación de dichos componentes del Equipo
El Arrendador no se responsabiliza por los desperfectos y/o daños que hayan sido provocados por el uso o manejo inapropiado por parte del Arrendatario y/o personal a su cargo y/o por terceros. La responsabilidad del Arrendador dentro de los términos de esta garantía se limita expresamente a reparar el Equipo en caso xx xxxxxx de funcionamiento dentro del plazo de garantía a partir de la fecha de instalación, ya sea mediante reemplazo de las partes defectuosas, a su exclusivo criterio. El Arrendador no responderá por la utilización en el Equipo de papel moneda falso introducidos en su validador de billetes, así como tampoco por el uso de fichas, cospeles o monedas distintas de aquellas destinadas a ser utilizadas con el Equipo. Con excepción de la garantía prevista en esta cláusula, ninguna otra declaración, incluyendo, entre otras, declaraciones con respecto a la adecuación para su uso, funcionamiento, utilidad o valor nominal del Equipo se considerará una garantía otorgada por el Arrendador.
XI. Competencia y Jurisdicción
Se pacta a todos los fines de este Contrato la competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, renunciado las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción.
XII. Impuesto de Sellos
Se conviene que el impuesto de sellos que grava al presente Contrato de Arrendamiento será solventado por ambas Partes en iguales proporciones.
XIII. Penalidades
Las Partes dejan establecidas las siguientes penalidades:
a) La xxxx en el pago de cualquier Factura en Dólares Americanos devengará un interés moratorio equivalente al 2% (dos por ciento) mensual del monto adeudado convertido a Pesos Argentinos, y la xxxx en el pago de cualquier Nota de Débito en Pesos Argentinos devengará un interés moratorio diario equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento dividido los días del mes, desde la fecha de la xxxx hasta la del efectivo pago.
b) Las partes pactan, por haber sido parte de la ecuación económica de este Contrato, que el Arrendatario no puede rescindir este Contrato en forma incausada. La violación a esta prohibición, es decir, en caso de terminación incausada de este Contrato por el Arrendatario o provocado por cualquier incumplimiento por parte del Arrendatario, implicará como cláusula penal, que el Arrendatario deberá cancelar todos los Cánones Locativo faltantes hasta la finalización del contrato, calculados al promedio de los cánones locativos ya facturados desde el inicio del contrato, incluyendo su extensión, si la hubiere. Una vez abonados los cánones faltantes en la forma detallada, El Equipo quedará en poder del Arrendador.
XIV. Responsabilidades del Arrendatario
El Arrendatario tendrá a su cargo la provisión del stand xx xxxxxx o peana donde se instalarán las máquinas que componen el Equipo, así como la electricidad, personal de atención de la sala de juego, personal de seguridad, fichas, tickets, y todos los demás insumos correspondientes a la explotación del Equipo. El Arrendatario se hará cargo de los pagos de premios de todas las máquinas que componen el Equipo, del canon de juego a pagar al Ente que rige el juego en la Provincia y de todos los impuestos aplicables o que pudiesen ser aplicados durante la vigencia del Contrato de Arrendamiento. El Arrendatario no podrá sub-arrendar a terceros ninguna de las máquinas del Equipo, propiedad de El Arrendador, ni tampoco podrá ceder total o parcialmente éste Contrato.
XV. Responsabilidades del Arrendador
El Arrendador brindará el soporte y respaldo técnico al Equipo, durante el plazo de vigencia del arrendamiento.
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
1. Propiedad Intelectual
1.1 Software. El Arrendatario no copiará o reproducirá el Software, ya fuera total o parcialmente, ni utilizará el mismo de modo tal que perjudique a El Arrendador, ni lo divulgará a cualquier otra persona.
1.2 Licencia. El Arrendador otorga al Cliente por el presente, una sub-licencia para exhibir y operar el Software, siempre que el Equipo incluya el Software y de conformidad con los términos de este Contrato.
2. Compromisos del Arrendatario
2.1 Seguro. El Arrendatario asegurará y mantendrá asegurado el Equipo en todo momento, contra pérdida por incendio y otros peligros, por montos suficientes para proteger al Arrendador contra toda y cualquier pérdida de, o daño a, el Equipo y en todos los casos, el monto de la cobertura del seguro provista por el Arrendatario no podrá ser menor al precio minorista del Equipo ubicado en el Establecimiento del Arrendatario.
La existencia de este seguro no exime de responsabilidad a la Arrendataria quien responderá por cualquier daño o pérdida del Equipo.
2.2 Impuestos. El Arrendatario deberá pagar todo impuesto por el arriendo del Equipo, consumo, propiedad o cualquier otro impuesto aplicable, ya sea municipal, provincial o federal, sobre o relacionado con el Equipo, excepto impuestos sobre el patrimonio (ganancia mínima presunta), ingresos brutos o ganancias del Arrendador.
3. Disposiciones Generales
3.1 Cumplimiento con las Leyes. Cada parte deberá cumplir con toda ley, ordenanza, regla, reglamentación y orden, ya sea municipal, provincial o federal, que se encuentren relacionadas con sus derechos y obligaciones de conformidad con este Contrato, a su exclusivo costo y cargo. Ambas partes deberán tomar, de inmediato, todas las medidas necesarias a fin de remediar cualquier violación de cualquiera de dichas leyes, ordenanzas, reglas, reglamentaciones u órdenes.
3.2 Acción Adicional. Cada parte, a solicitud de la otra parte, deberá firmar todos los documentos y tomar toda otra acción necesaria a fin de llevar a cabo las disposiciones y objeto de este Contrato.
3.3 Contrato Integro. Este Contrato constituye el Contrato íntegro entre las partes y reemplaza en su totalidad todos los contratos y negociaciones, relacionados con el mismo objeto. En el supuesto de existir conflicto alguno entre los términos y condiciones de este Contrato y los términos y condiciones de cualquier orden de compra emitida por el Arrendatario, regirán los términos y condiciones de este Contrato.
3.4 Reforma, Modificación, Rescisión y Xxxxxx. Este Contrato no podrá ser reformado, modificado, rescindido, o cedido, sin el consentimiento previo por escrito de ambas partes.
3.5 Ley Aplicable. La ley de Argentina rige este Contrato y su interpretación.
3.6 Divisibilidad. Si cualquier disposición de este Contrato quedara sin efecto por cualquier razón, será apartada de este Contrato, pero no afectará la intención de las partes o cualquier otra disposición de este Contrato.
3.7 Relación entre las Partes. Ninguna disposición de este Contrato será interpretada de modo tal que cree una relación de explotación conjunta, sociedad, o cualquier relación similar entre las partes.
3.8 Efecto Vinculante. Este Contrato será vinculante para, y redundará en beneficio, de cada parte.
3.9 Inexistencia de Terceros Beneficiarios. Este Contrato se celebra sólo y específicamente en beneficio de las partes del presente. Ninguna otra persona tendrá derecho, acción, reclamo, o beneficio alguno en virtud del presente.
3.10 Fuerza Mayor. Excepto por obligaciones financieras, ninguna parte será responsable ante la otra por cualquier demora o incumplimiento de cualquier obligación establecida en este Contrato debido a un supuesto de fuerza mayor más allá de su control razonable.
3.11 Límite de Responsabilidad. Bajo ningún supuesto, la responsabilidad del Arrendador por cualquier reclamo relacionado con, o que surja de, este Contrato o la operación, diseño, o funcionamiento del Equipo, superará el total de los cánones locativos pagados por el Arrendatario.
Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes xx Xxxxx de 2022, el presente Contrato se emite en doble ejemplar.
TECHNO GAMING S.A. (ARRENDADOR) SIGAR S.A. (ARRENDATARIO)
Firma: Firma:
Nombre: Nombre:
Cargo : Cargo :
Fecha: Fecha: