PLIEGOS YDE BASE
PLIEGOS YDE BASE
PARA CLA LI
CONDICIONES GELENSERA ITACIÓN, CONTRATÓANCI Y
EJECUCIÓN
IDCEIOSSERDV
E CONSULTORÍA
V 01.09
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Contenidos
SECCIÓN 1
SECCIÓN I 5
CONDICIONES DE LA LICITACIÓN 5
CAPITULO I 5
DISPOSICIONES GENERALES 5
CAPITULO II 11
SISTEMAS DE CONTRATACION 11
CAPITULO III 13
OFERENTES 13
CAPITULO IV 16
LAS PROPUESTAS 16
CAPITULO V 32
CLASES DE LICITACION 32
CAPITULO VI 33
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LAS PROPUESTAS 33
CAPITULO VII 36
ADJUDICACION DEL CONTRATO 36
CAPITULO VIII 37
FIRMA DEL CONTRATO 37
SECCIÓN II 41
CONDICIONES DE EJECUCION CONTRACTUAL 41
CAPITULO I 41
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ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO 41
CAPITULO II 43
CONTROL DE PLAZOS 43
CAPITULO III 47
MODIFICACIONES DEL ALCANCE DEL CONTRATO 47
CAPITULO IV 48
OBLIGACIONES DEL CONSULTOR 48
CAPITULO V 51
PERSONAL DEL CONSULTOR 51
CAPITULO VI 53
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS SERVICIOS 53
CAPITULO VII 54
REGIMEN SANCIONATORIO. RESCISIÓN DEL CONTRATO 54
CAPITULO VIII 58
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN 58
CAPITULO IX 59
PAUTAS PARA EL CIERRE DE LA CONTRATACIÓN 59
CAPITULO X 61
DISPOSICIONES VARIAS 61
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SECCIÓN I
CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1° Objeto y aplicación xxx xxxxxx.
El objeto de este Pliego es establecer las condiciones generales para la licitación, la contratación y la ejecución de Servicios de Consultoría por cuenta y orden de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.
Se entiende por Servicio de Consultoría aquellas contrataciones cuya contraprestación consiste esencialmente en una locación de obra intelectual o un servicio de carácter intelectual prestados por profesionales específicamente capacitados para ello. Con carácter meramente enunciativo, se considera comprendido dentro de esta normativa la licitación, contratación y ejecución de análisis técnicos, servicios de asesoría y asistencia técnica, servicios de capacitación y transferencia tecnológica, estudios en diversas disciplinas (ingeniería, economía, finanzas, medio ambiente, operaciones, etc.) relevamientos, investigaciones, ejecución de anteproyectos y proyectos de obra en sus distintas fases, dirección, fiscalización, supervisión e inspección de la ejecución de proyectos, obras u operaciones, controles de calidad, etc.
Asimismo, también se encuentran comprendidos entre esta normativa los servicios de apoyo o auxiliares a las tareas de consultoría, tales como relevamientos de topografía, cartografía, aerofotogrametría, ensayos y perforaciones geotécnicas, prospecciones sísmicas y procesamiento de datos.
Complementariamente a la Contratación del Servicio de Consultoría también podrán contratarse servicios de financiamiento, suministros o provisiones o ejecución de obras que resulten subsidiarios del objeto principal.
Asimismo, se podrá dividir el alcance de cada contratación en distintas etapas de ejecución o en distintos componentes. La ejecución de una etapa o componente no dará derecho a reclamo alguno por parte del Contratante respecto a la concreción de las otras, lo cual quedará a criterio discrecional de ADIF.
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ARTÍCULO 2° Terminología.
A los efectos de la aplicación de este Pliego, se entenderá por:
ADIF: Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.
Adjudicación: Acto dictado por ADIF, que resuelve la contratación a favor de uno de los Oferentes.
Adjudicatario: Oferente al que se le ha comunicado la adjudicación del Servicio a su favor, hasta la firma del contrato.
Análisis de Precios: Desarrollo de los componentes de la estructura que forman
parte del precio de cada ítem del presupuesto.
Circular con consulta: Respuestas de ADIF a los pedidos de aclaración
formuladas con relación a la documentación licitatoria.
Circular sin consulta: Aclaraciones de oficio que ADIF formule con relación a la documentación licitatoria.
Comisión Evaluadora: Comisión que examina todas las propuestas recibidas e
interviene en la calificación de las propuestas que
,conforme al pliego, resulten admisibles y recomienda la adjudicación de la propuesta más conveniente.
Contratante: La Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado que celebrará el contrato con el Consultor para la ejecución del Servicio
CNRT: Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios creada por el Decreto Nº 1.388/96.
Consultor: Personas físicas o jurídicas especialmente capacitadas y contratadas por ADIF para la ejecución del Servicio de Consultoría.
Contratista: Personas físicas o jurídicas contratadas por ADIF para la ejecución de obras, en cuanto a éstas tengan relación con el Servicio de Consultoría.
Contrato: Acuerdo de voluntades que comprende los documentos puntualizados en éste como formando parte del mismo,
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que se suscriba entre el Adjudicatario y el Contratante, con el objeto de la realización del Servicio de Consultoría.
Día/s: Salvo indicación en contrario, se entenderán por días corridos.
Día/s hábil/es: Los días en que funcionan las oficinas de la Administración Pública Nacional.
Director del Servicio: Profesional que lidera el Equipo del Consultor y que
representa a éste técnicamente y en todos los aspectos comprendidos en el contrato.
Documentación licitatoria: Conjunto constituido por el presente Pliego, los Términos
de Referencia, las Especificaciones Técnicas, los Planos, Planillas, Memoria Descriptiva y toda otra documentación que se indique en los TR.
Firma Consultora: Sociedad permanente, legalmente constituida cuyo objeto
es la prestación de servicios de consultoría.
Licitante: ADIF.
Ministerio: Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Oferente / Proponente: Persona física o jurídica o agrupación de personas jurídicas
bajo la forma de Unión Transitoria de Empresas o de Consorcio o de Asociación que presenta una oferta (o inednisttein, tparmopuest a) en una Licitación.
Oferentes Precalificados: Oferente cuya oferta haya sido considerada elegible y, en
consecuencia, se encuentre en condiciones de resultar adjudicatario del contrato.
Oferta: Propuesta presentada por el Oferente, de acuerdo a lo especificado en los Pliegos y que define los aspectos técnicos, legales, económicos y financieros de la propuesta.
Operador: Cualquiera de quienes operen servicios ferroviarios de cargas o pasajeros sobre la infraestructura relacionada con los servicios.
PBC: Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras.
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PCP: Pliego de Condiciones Particulares para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras.
PET: Pliego de Especificaciones Técnicas.
PGC: Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Licitación, Contratación y Ejecución de Servicios de Consultoría.
Personal: Empleados profesionales o de apoyo contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor y asignados a la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; “Personal extranjero” significa las personas profesionales o de apoyo que al momento de ser contratadas tienen su domicilio fuera del país del Gobierno; “Personal nacional” significa las personas profesionales o de apoyo que al momento de ser contratadas tienen su domicilio en el país
Precios básicos: Precios vigentes al mes anterior a la fecha de apertura de
la licitación. Se tomarán a tales efectos, los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en el caso de ser necesario por no ser relevados por dicha entidad, por otros organismos oficiales o especializados aprobados por el Contratante.
Representante Legal Apoderado o quien resulte designado para suscribir la
oferta y representar al Oferente / Adjudicatario / Firma Consultora o Consorcio ante el Contratante a todos los efectos legales.
Secretaría: Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Servicio: Servicio de Consultoría. Objeto de la Contratación. Prestación de servicios profesionales, científicos y técnicos de nivel universitario, cumplidos bajo la forma de locación de obra intelectual o de servicios y realizada por firmas consultoras o consultores.
Subconsultor: Personas físicas o jurídicas especialmente capacitadas y contratadas por el Consultor para la prestación de una parte de los servicios, sujetos a la autorización de la ADIF.
TR: Términos de Referencia. Condiciones y especificaciones de índole particular del Servicio que complementan las
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contenidas en el presente documento y que explican los objetivos, magnitud del trabajo, actividades, tareas a realizar, las responsabilidades respectivas del Contratante y el Consultor y los resultados esperados y productos de la tarea.
UTE: Unión Transitoria de Empresas.
En el contexto de este Pliego, los términos Firma Consultora, Consultora y Consultor se comprenden mutuamente en la medida que resulte admitida la contratación indistinta de empresas, consorcios o personas físicas para la realización del servicio y salvo que se especifique lo contrario.
Todo otro término empleado que no esté definido en éste artículo y figure en la documentación, tiene el significado dado por los usos y costumbres. Cuando el contexto así lo requiera, el singular incluye al plural y viceversa y el masculino incluye al femenino y viceversa.
ARTÍCULO 3° Régimen Jurídico. Facultades Interpretativas.
Todo cuanto no esté previsto en el presente Xxxxxx será resuelto de acuerdo con las disposiciones previstas en la en la Ley N° 22.460 y el Código Civil, en cuanto fuere aplicable. No será de aplicación el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Por su parte, será de aplicación en lo que corresponda la Ley N° 25.551, sus normas reglamentarias y complementarias.
Si durante el desarrollo del llamado a Licitación o durante la ejecución del Contrato se produjesen discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen el proceso licitatorio, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando el tema en cuestión, tenga prioridad de acuerdo al orden de prelación que se indica a continuación:
1) El Pliego de Bases y Condiciones Generales y sus circulares aclaratorias.
2) Los Términos de Referencia y sus circulares aclaratorias.
3) El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus circulares aclaratorias
4) El Contrato y sus anexos.
)meLna doc tación licitatoria y contractual de obras o suministros relacionados con
el objeto de esta contratación.
6) El Reglamento de Compras y Contrataciones de ADIF.
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7) El Código Civil.
Planos: en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última.
En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá esta última.
Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias prevalecerá el presente PCG y sus anexos con las aclaraciones o modificaciones emitidas por circular y las aclaraciones contenidas en la orden de provisión de servicios. Las circulares tienen prelación, en el orden inverso al que han sido emitidas.
La interpretación definitiva de las normas en cuestión es facultad exclusiva de ADIF.
ARTÍCULO 4° Circulares y Aclaraciones.
Los interesados que hayan adquirido este PGC podrán efectuar consultas y pedidos de aclaraciones referidas al mismo, por escrito, con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles a la fecha de apertura de la presente Licitación.
Las aclaraciones al presente PGC podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los adquirentes, cuando ADIF considere su pertinencia, a través de Circulares Aclaratorias.
En todos los casos las aclaraciones, con copia de la consulta, serán comunicadas a todos quienes hayan retirado el PGC, hasta DOS (2) días hábiles antes de la fecha de apertura.
ARTÍCULO 5º Jurisdicción.
Los Oferentes deberán someterse a la ley argentina y a la jurisdicción de los Tribunales Federales Ordinarios con sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción territorial. La sola presentación de la Oferta importa la aceptación de esta jurisdicción.
Los Oferentes al presentar su Oferta, el Adjudicatario y la Firma Consultor contratado al suscribir el CONTRATO renuncian expresamente a invocar la aplicación de cualquier Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscriptos con nuestro país para habilitar la Jurisdicción de Tribunales Extranjeros, sean administrativos, judiciales o arbitrales frente a cualquier cuestión derivada del proceso de licitación, celebración, ejecución y terminación del contrato de Ejecución del Servicio.
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ARTÍCULO 6º Plazos.
El cómputo de los plazos se efectuará contándose en días y horas corridos, salvo expresa mención en contrario o habilitación formal y comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación que corresponda.
ARTÍCULO 7º Efectos jurídicos del llamado y de la presentación de las ofertas.
El Oferente reconoce el derecho de ADIF de dejar sin efecto la Licitación en cualquier etapa del proceso, sin expresión de causa, ya sea en forma total o parcial. En dicho caso, efectuada la Adjudicación, solo podrá ser anulada por causas justificadas sin que ello de derecho a reclamo alguno.
CAPITULO II
SISTEMAS DE CONTRATACION
ARTICULO 8º. Modalidades de Contratación de Consultoría
La contratación de Consultoría se podrá realizar sobre la base de una de las siguientes modalidades, según se establezca en los Términos de Referencia:
8.1 – Según el alcance de la contratación
8.1.1 Locación de Obra:
Se entiende por Locación de Obra de Consultoría, aquella que tiene por objeto la realización o ejecución de una obra intelectual, científica o técnica y en la cual, el Consultor se hace responsable por la obtención del resultado que se le contrata.
Cuando se contrate bajo esta modalidad, se lo hará sobre la base del monto total ofertado por el Adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las eventuales certificaciones parciales de las etapas previstas, son al solo efecto del pago a cuenta del importe total del Contrato de Locación de Obra.
Dentro del contrato, se considerará incluidos todos los trabajos, tareas y actividades que, sin perjuicio de que se encuentren expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra intelectual contratada resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos. El monto del contrato se considerará que incluye todos los costos y honorarios que demanden la ejecución de esos esfuerzos y, salvo indicación en contrario en los Términos de Referencia, todos los gastos específicos asociados que resultan necesarios para alcanzar el cometido del contrato.
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La identificación de este Pliego como de “Servicios de Consultoría” y la denominación “Servicio” para el alcance de la contratación son de naturaleza genérica en cuanto a que son aplicables también a locaciones de obra como la descripta en este apartado.
8.1.2. Locación de Servicio:
Se entiende por Locación de Servicio de Consultoría, aquella que tiene por objeto la prestación de un servicio profesional, científico o técnico y por la cual, el Consultor se compromete a la ejecución de una actividad.
La locación de servicio será contratada con un horizonte temporal indefinido o definido por un plazo o por la ocurrencia de un hecho, suceso o hito. Las certificaciones parciales previstas se consideran como pago de las actividades realizadas en los respectivos lapsos transcurridos con arreglo a lo que determinen los Términos de Referencia.
Cuando los Términos de Referencia establezcan un nivel de calidad del Servicio a contratar, correrán por cuenta del Consultor la realización de todas las actividades, tareas y esfuerzos necesarios para alcanzar ese nivel de calidad, incluido el agregado de recursos por sobre los originalmente previstos, sin perjuicio de que todo ello no se encuentre específicamente indicado en los documentos del contrato. El monto del contrato se considerará que incluye todos los costos y honorarios que demanden la ejecución de esos esfuerzos y, salvo indicación en contrario en los Términos de Referencia, todos los gastos específicos asociados que resultan necesarios para alcanzar el nivel de calidad del servicio que se contratara.
La contratación bajo la modalidad de contratación de servicios no obstará la inclusión de obras intelectuales en la misma contratación, aspectos en los cuales el Consultor se hará responsable de los resultados, rigiendo las condiciones indicadas para las locaciones de obra.
8.2 – Según el tratamiento de los gastos específicos asociados.
En cualquiera de las modalidades de contratación se prevé la ocurrencia de gastos específicos asociados al alcance de la actividad u obra contratada, los cuales serán liquidados y abonados de distintas formas según las siguientes modalidades de contrato que establecerán los términos de referencia:
8.2.1. Con gastos incluidos.
Será considerada la modalidad por defecto y aplicada, salvo mención en contrario en los Términos de Referencia.
Bajo esta modalidad, todos los gastos necesarios para cumplir con el alcance de la contratación, independientemente de su origen y naturaleza, correrán por cuenta del Consultor y se considerarán incluidos en el monto ofertado, no recibiendo reconocimiento adicional alguno.
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8.2.2. Con gastos a rendir o reembolsables.
Los Términos de Referencia determinarán cuáles gastos asociados, como relevamientos, viajes, insumos, seguros, servicios y equipos, etc., no se encuentran incluidos en la contratación y en el monto a ofertar y, en consecuencia, serán reconocidos por el Contratante. ADIF podrá reconocer parcial o totalmente los gastos del Consultor, quedando el monto contractual en este último caso circunscripto a los honorarios por el Servicio.
En los casos que haya reconocimiento de gastos, según se determine previamente, ADIF abonará directamente los gastos de que se trate, o bien serán abonados por el Consultor, comprometiéndose ADIF a su reembolso contra rendición de acuerdo al procedimiento que se determine.
ADIF podrá requerir que los gastos que reconocerá en el marco del contrato sean estimados y presupuestados previamente con la oferta del Consultor. También podrá exigir al Consultor que realice un pedido de autorización previo a incurrir en el gasto, como condición para su posterior reconocimiento.
CAPITULO III OFERENTES
ARTÍCULO 9º Condiciones a cumplir por los oferentes. Capacidad legal.
Los oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse.
Podrán participar en el llamado personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el presente pliego y domiciliadas en el país. En el caso de ser sociedades, deberán indefectiblemente tratarse de las sociedades legalmente constituidas en los términos de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificaciones. La empresa extranjera deberá declarar, a los efectos de la Licitación, un domicilio especial constituido en el país.
aPsaora el c que la Oferta se efectuare en forma conjunta por más de una empresa,
cualquiera fuere la forma jurídica adoptada para la presentación, deberá unificarse la personería por los medios legales pertinentes a los fines de su responsabilidad frente a ADIF, otorgando poder especial al Representante común con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación y suscripción del Contrato.
Cada uno de los Oferentes o en su caso de los integrantes quedará obligado ilimitada y solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la Oferta, la aceptación de la Adjudicación y firma del Contrato, debiendo así declararlo expresamente en su carta de presentación y en su caso, en los poderes acordados al representante común.
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Se admitirá una sola oferta por persona jurídica. Si alguien presentase simultáneamente más de una oferta, sea en forma individual o como integrante de Consorcios o UTE, todas esas ofertas serán declaradas no admisibles.
ARTÍCULO 10º Inhabilitados para la presentación.
No podrán concurrir como proponentes:
a) Los funcionarios y empleados de ADIF, agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que los mismos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
b) Los concursados y/o quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación.
c) Toda persona a la que, dentro del término de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, se le hubiera rescindido un contrato por su culpa con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal.
d) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.
ARTÍCULO 11° Domicilio.
Al retirar los Pliegos y a todos los efectos del trámite de la presente Licitación y posterior adjudicación, los interesados deberán denunciar su domicilio legal y constituir domicilio especial dentro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el que serán válidas todas las comunicaciones que se le cursen en lo relativo a la Licitación de que se trate.
Las notificaciones sólo serán válidas si se efectúan en algunas de las siguientes formas:
a) Personalmente: cumplida con el Representante legal del Oferente, dejándose debida constancia en las actuaciones mediante su firma.
b) Por telegrama colacionado o carta documento con aviso de recepción dirigido al domicilio constituido.
c) Por cédula que se diligenciará en el domicilio constituido, en forma análoga a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.
Asimismo y en igual ocasión, deberán denunciar un número de teléfono donde reciban fax y una dirección de correo electrónico habilitada a tal fin.
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ARTÍCULO 12º Ejecución por Empresas Asociadas.
En el caso en que dos o más empresas se presenten asociadas a la Licitación, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidariamente responsables, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) por la Ley de Sociedades Comerciales o Consorcios de Cooperación por la Ley 26.005.
Upnreasveenztad as a la Licitación, una UTE, Consorcio o Asociación no podrá modificar su integración y en caso de ser contratadas no podrá hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, salvo expresa autorización del Contratante.
En los llamados de etapas múltiples, los TR podrán autorizar eventuales modificaciones en la composición de los Oferentes antes de la presentación de las ofertas económicas.
La UTE o Consorcio deberá tener por Estatuto una duración superior al tiempo que demande la ejecución del contrato, incluido el plazo de garantía y los trabajos a realizar deberán encontrarse comprendidos dentro de su giro comercial.
ARTÍCULO 13º Informes que suministra el licitante.
ADIF suministra únicamente los informes contenidos en la documentación licitatoria.
Cuando tal documentación incluya cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán mero carácter ilustrativo. No comprometen al licitante y corresponde al proponente su verificación.
ARTÍCULO 14º Conformidad con la documentación licitatoria.
La sola presentación de la propuesta implica que el proponente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación licitatoria.
ARTÍCULO 15º Informes que deben obtener los proponentes.
Además de estudiar exhaustivamente la documentación licitatoria, es obligación del proponente recopilar toda la información complementaria que pueda resultar necesaria para permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo, a su cuenta y cargo.
ARTÍCULO 16º Mantenimiento de oferta.
Los Oferentes quedan obligados a mantener sus Ofertas por el término de NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha del Acto de Apertura de la licitación mediante la constitución de la garantía en las formas admitidas por este Pliego.
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La obligación del mantenimiento de la Oferta se renovará en forma automática por períodos de TREINTA (30) días corridos, si el Oferente no hiciese saber su voluntad expresa de desistir de la Oferta con no menos xx XXXX (10) días corridos de antelación a su vencimiento.
CAPITULO IV
LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 17º Lugar de presentación de las propuestas.
Las propuestas se presentarán en el lugar, día y hora que se fije en los TR o en el respectivo llamado a Licitación.
ARTÍCULO 18º Forma de presentación de las propuestas.
Las propuestas deberán presentarse redactadas en idioma nacional, sin enmiendas, raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados. Se presentarán en original, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legal y técnico de los proponentes. Se presentarán, salvo indicación en contrario en los TR, TRES (3) copias de toda la oferta, las que se identificarán como “ORIGINAL”, “DUPLICADO”, “TRIPLICADO”, etc., en todas sus hojas. Las cajas, sobres o paquetes deberán presentarse cerrados y con indicación del proponente y número de la Licitación y la fecha y hora de apertura.
En caso que la licitación sea de etapa múltiple, se indicará en los TR qué debe contener cada uno de los sobres.
Las aclaraciones que quieran agregarse deberán quedar asentadas por escrito en la propuesta.
El proponente podrá proponer variantes, alternativas y/o descuentos por separado, si los TR las admitiera y siempre que lo hiciera acompañado a la propuesta conforme x xxxxxx.
En caso de discrepancia entre los ejemplares prevalecerá sobre los demás el señalado como “ORIGINAL”.
La presentación de la propuesta significará de parte del proponente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a Licitación, por lo que no resultará necesario incorporar a la propuesta el ejemplar de los pliegos, ni tampoco los planos y toda otra documentación técnica que acompañen a los mismos.
Las propuestas que se reciban después del día y hora fijados serán rechazadas y devueltas sin abrir con prescindencia de la fecha en la que fueron despachadas. El licitante no asume
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responsabilidad alguna, ni admitirá reclamos por la no apertura de dicha propuesta.
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Artículo 19° Documentos e Información del Oferente para Calificar.
La correcta presentación por parte del Oferente de la documentación y la información en ella contenida que a continuación se detalla es condición necesaria para que la oferta resulte admisible. Sin perjuicio de ello, ADIF se reserva el derecho de requerir a todos o cualquier Oferente la presentación de información adicional a la que integra el presente artículo y que se considere necesaria para determinar la admisibilidad de la oferta.
Los Términos de Referencia podrán agregar más información o documentación que la que a continuación se establece, o liberar al Oferente de cumplir con cualquiera de esos requisitos de documentación, si no resultan aplicables a la Licitación.
Luego de la apertura de sobres, la presentación por parte del Oferente de nueva información adicional complementaria, aclaratoria o que permita subsanar defectos de la presentada originalmente solo será aceptada en los casos que ADIF lo determine con arreglo a lo indicado en el presente Xxxxxx.
DOCUMENTACIÓN INHERENTE A LA PROPUESTA.
19.1. Índice de la Presentación.
El primer folio de la carpeta será un índice que detallará acabadamente el contenido de la misma y responderá a la foliatura asignada por el Oferente.
La inobservancia del orden requerido liberará a la Comisión Evaluadora del estudio que deba realizar sobre información mal compilada y podrá significar una reducción de puntaje, en su caso.
19.2. Solicitud de Admisión:
Deberá contener la siguiente información:
a) Identificación fehaciente de la Licitación en los que se solicita se admita la propuesta.
b) Nombre del Oferente y de su Representante Legal, acompañando copia certificada y legalizada de poder con facultades suficientes o documentación de respaldo que acredite tal carácter.
c) Domicilio real o legal constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Participación correspondiente a cada empresa o sociedad, si se tratase de un Consorcio o UTE., declarando expresamente que cada uno de los integrantes
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quedará obligado ilimitada y solidariamente por toda y cualquier obligación o
responsabilidad emergente de la presentación de la Oferta, la aceptación de la Adjudicación y firma del Contrato.
19.3. Declaración de veracidad y exactitud de la información presentada.
Declaración firmada por el Representante Legal de la que surja que:
a) Toda la información suministrada y los compromisos asumidos en la oferta revisten carácter de declaración jurada.
b) El Oferente se compromete a actualizar la información presentada cuando se produzcan hechos que así lo ameriten.
c)is La Co ión Evaluadora queda facultada para verificar la exactitud de la
documentación presentada y requerir el asesoramiento técnico de los organismos
peesrtinent o de sus agentes, toda vez que lo estime necesario para el mejor
cumplimiento de su misión, así como disponer la realización de inspecciones o auditorías.
d) ADIF podrá solicitar todos los informes que crea conveniente a entidades bancarias, comerciales, técnicas y otras, sobre solvencia, uso de créditos y grado de cumplimiento.
Toda falsedad comprobada implicará la descalificación del Oferentre sin más t ámite.
19.4. Aceptación de los términos de la Licitación.
Declaración de que posee pleno conocimiento y consentimiento de las características y condiciones del objeto de esta Licitación y de la documentación licitatoria.
Consecuentemente no podrá efectuar reclamos fundados en su ignorancia respecto de las condiciones requeridas una vez efectuada la apertura de la Licitación, durante la ejecución del Contrato o a la finalización del mismo.
19.5. Garantía de Oferta
El Oferente deberá acreditar mediante la documentación pertinente el cumplimiento de la garantía de mantenimiento de Oferta por el valor que se establezca en los Términos de Referencia.
19.6. Declaración Jurada de encontrarse habilitado a participar de la Licitación.
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Cada Oferente a la Licitación deberá incluir en la propuesta una declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en el Artículo 10º.
19.7. Recibo de Adquisición de Pliegos.
El Oferente deberá adjuntar el original del recibo de adquisición de pliegos. En caso de que la oferta se presente bajo la forma de Consorcio o UTE será suficiente la adquisición de un solo Pliego. En este caso, si el recibo no puede extenderse a nombre del Consorcio o UTE, el Socio a nombre del cual se extienda el recibo deberá informar por escrito a ADIF con la compra xxx Xxxxxx, la integración del Consorcio o UTE en representación de quienes lo adquiere.
19.8. Declaración Jurada de Compre Argentino
Según se determine los Términos de Referencia, los Oferentes deberán contemplar en la propuesta un porcentaje de integración local mínima de la encomienda con empresas locales integradas por capitales nacionales de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.551 de Compre de Trabajo Argentino y normas complementarias; con domicilio en el país, sin que medie vínculo de dependencia respecto de entidades públicas o privadas del exterior, debiendo ser acreditada dicha circunstancia por la Inspección General de Justicia (IGJ).
Se entiende por empresas locales de capitales nacionales a aquellas en las que los socios y/o accionistas de las mismas sean en su totalidad personas físicas argentinas o sociedades constituidas legalmente en Argentina.
19.9. Declaración sobre litigios pendientes.
El Oferente deberá formular una declaración manifestando si tiene juicios pendientes con ADIF, el Estado Nacional, Provincial o Municipal, organismos descentralizados, empresas del Estado, sea como actor o demandado, indicando los datos de la causa, el monto comprometido en el pleito y la incidencia de esos litigios respecto de sus activos totales.
DOCUMENTACIÓN INHERENTE A LA CAPACIDAD LEGAL.
19.10. Requisitos para personas físicas y jurídicas
19.10.1 Personas Físicas:
Deberán satisfacer los siguientes requisitos:
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a) Acreditar nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real en la República Argentina, estado civil y tipo y número del documento de identidad, acompañando fotocopia autenticada del mismo.
b) Estar registradas en los organismos impositivos y previsionales nacionales. Acompañarán las constancias correspondientes y los certificados de libre deuda, expedidos por los organismos pertinentes.
c) Presentar una declaración que contenga la manifestación propietaria sobre bienes inmuebles y muebles registrables.
d) Acompañar certificado de reincidencia expedido por la Policlía Federa Argentina.
19.10.2. Personas Jurídicas:
Deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Presentar copia legalizada del acta constitutiva y estatuto o contrato social, según corresponda, inscriptos en el registro u órgano de contralor respectivo con su correspondiente número de inscripción, debiendo encuadrarse en las leyes correspondientes a la entidad que se trate.
b) En el caso de presentarse una Persona Jurídica Extranjera deberá cumplimentar lo establecido en la Sección XV Ley N° 19.550 “De las Sociedades Constituidas en el ”Extranjero , así como también las disposiciones de la Inspección General de Justicia (IGJ), aceptándose la presentación de los estatutos de origen debidamente certificados y traducidos.
c) Acreditar la personería y ejercicio de su representación legal con la presentación de la siguiente documentación, según corresponda para cada caso:
i. Sociedades Colectivas, de Responsabilidad Limitada y en Comandita
FSoimt ple: ocopia certificada y legalizada, en su caso, de la última
modificación del Contrato Social donde conste la designación de el o los socios administradores, gerentes o comanditados que ejercen dicha representación y su carácter de individual, conjunta o indistinta.
ii. Sociedades por Acciones: Fotocopia certificada y legalizada, en su caso, del acta de asamblea inscripta en el organismo de contralor correspondiente, por la que se designe al Directorio de conformidad a las disposiciones estatutarias y el acta de directorio con la distribución de cargos correspondiente.
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iii. Entidades Cooperativas: Fotocopia certificada y legalizada, en su caso, del acta de designación del consejo de administración o de los gerentes con funciones ejecutivas, si los hubiere.
19.10.3. Consorcios y Uniones Transitorias de Empresas:
Los socios deberán cumplir los requisitos indicados para Personas Físicas o Jurídicas, según corresponda. Además, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Acompañar el compromiso de constitución de Consorcio o UTE o en trámite de inscripción en su caso, conforme a los recaudos exigidos por la legislación vigente, ello sin perjuicio de adjuntar la documentación correspondiente a cada una de las firmas integrantes conforme lo estipulado en el apartado siguiente.
b) Unificar la personería otorgando poder especial al o los representantes comunes con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación.
c) Asimismo deberá presentar copia certificada y legalizada, en su caso, del acta de
ltoi s respec vos órganos societarios de las firmas integrantes de la que surja la
decisión de presentarse en la Licitación y la designación de los referidos representantes. Para el caso de empresas extranjeras, se deberá presentar el instrumento que se otorga en el país de origen de la empresa participante, que deje expresa constancia de lo solicitado.
d) Xxxxxxxx expresamente en su carta de presentación y en los poderes acordados al representante común que cada uno de los integrantes queda obligado ilimitada y solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la Oferta y la entrega de la Garantía de Cumplimiento del mismo.
e) Presentar el proyecto de acta constitutiva y estatuto propuesto, para el caso de tratarse de una Unión Transitoria de Empresas en formación y declaración de solidaridad por toda y cualquier obligación contractual por el plazo de duración del Contrato.
f) Indicar la participación de cada uno de los socios en el Consorcio o UTE, debiendo haber una participación mínima de empresas nacionales de acuerdo a lo estipulado en los Términos de Referencia. Una vez presentadas las ofertas, la participación en los consorcios solo podrá ser variada con consentimiento previo de ADIF.
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DOCUMENTACION INHERENTE A LA CAPACIDAD ECONOMICA FINANCIERA
19.11. Estados Contables y Estados de Situación Patrimonial
19.11.1. Personas Jurídicas.
Cada Oferente deberá presentar copia de los Estados Contables completos de los últimos DOS (2) ejercicios anuales que se encuentren cerrados y aprobados a la fecha de apertura de las ofertas y del último balance trimestral cerrado, si se encontrase obligado a emitir balances trimestralmente;
Los Estados Financieros deben estar auditados por Contador Público Nacional independiente y su firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
En caso que el Oferente sea una empresa extranjera, los Estados Financieros deberán estar auditados y certificados por la autoridad competente en el país del Oferente.
En el caso de personas jurídicas que tengan una antigüedad menor que DOS (2) años a la fecha del Acto de Apertura, presentarán el último ejercicio cerrado y aprobado.
ADIF se reserva el derecho de requerir la presentación de los Estados Contables que resulten cerrados y emitidos con posterioridad a la fecha de apertura y con anterioridad a la adjudicación y de evaluar la capacidad económica financiera sobre la base de éstos.
En el caso de presentarse DOS (2) o más empresas integradas en un Consorcio o Unión Transitoria de Empresas, los citados estados contables deberán presentarse por cada una de ellas.
19.11.2. Personas Físicas.
Las personas físicas deberán presentar un Estado de Situación Patrimonial para cada uno de los DOS (2) últimos años calendario anteriores a la fecha del Acto de Apertura, confeccionado de acuerdo a las normas profesionales vigentes para la elaboración de estados contables con dictamen de Contador Público independiente que incluya la aseveración de su consistencia con las declaraciones juradas de los impuestos que graven las rentas y los patrimonios con la Certificación del Consejo Profesional.
19.12. Líneas de Crédito afectadas al Servicio.
Cuando los TR así lo requieran, el Oferente deberá acreditar Carta/s Compromiso/s que garanticen el financiamiento y que cuenta con el acceso a crédito necesario para afrontar financieramente la ejecución del contrato.
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19.13. Referencias bancarias y comerciales.
Los oferentes acompañarán su propuesta con referencias bancarias y comerciales o nómina de los establecimientos que puedan proporcionarlos.
DOCUMENTACIÓN INHERENTE A LA CAPACIDAD TÉCNICA.
19.14. Documentación Inherente a la Capacidad Técnica del Consultor o Firma Consultora.
A19.14.1.
ntecedentes Generales del Oferente. Conformación. Antigüedad. Áreas de Actuación.
a) Descripción General
EL Oferente realizará una descripción de cómo se conforma la firma Consultora, cuál es su antigüedad en el mercado, cuáles han sido sus eventuales firmas antecesoras, cuáles son sus instalaciones, qué personal permanente y free lance acreditado dispone, cómo está conformada la Dirección de la empresa, cuáles han sido las principales áreas de actuación, cuales han sido los proyectos relevantes, qué distinciones ha obtenido, etc.
b) Detalle de los Antecedentes Generales
El Oferente listará los Servicios de Consultoría realizados en los últimos años con valores de contrato superiores a la mitad del valor previsto para la presente
óconntrataci
. Se indicará para cada antecedente:
- Nombre – Identificación.
- Tipo de Servicio.
- Contratante
- Monto del Contrato.
- Fecha de inicio y Fecha de Terminación.
- Participación.
19.14.2 Detalle de los Compromisos Actuales.
El Oferente listará los Servicios de Consultoría que tiene contratados o adjudicados a la fecha de apertura de las ofertas con similar nivel de detalle al indicado en 19.14.1.b)
F19a.c1t4.3. uración anual en Servicios de Consultoría
Presentación de un detalle certificado por Contador Público del año de mayor facturación en Servicios de Consultoría en los últimos DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas, con detalle del concepto y monto por cada factura realizada en el periodo anual considerado.
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En el caso de UTE o Consorcios, cada socio presentará el detalle de aquel año en el que hubiera registrado la mayor facturación.
9n.t14.4. ecedentes Específicos similares al Servicio que se licita.
Deberán presentarse antecedentes que permitan acreditar su experiencia en Servicios de Consultoría de Naturaleza, Complejidad y Volumen similar a los que se licita, en los términos de la presente Licitación, en los últimos DIEZ (10) años.
Los Términos de Referencia explicitarán las características generales, atributos y envergadura para poder encuadrarse en los requisitos de similitud exigidos
En todos los casos, a los efectos de poder considerarse como antecedente válido para la calificación, los Servicios deberán encontrarse ejecutadas mínimamente en un SETENTA POR CIENTO (70%) respecto del avance total previsto.
De la documentación y constancias fehacientes aportadas por el Oferente resultará en forma indubitable:
- La identificación del Servicio, el lugar de emplazamiento y Contratante.
La fech La fech
de inicio de los trabajos.
de terminación de los trabajos.
- La participación que correspondiera al Oferente en la ejecución
- Las características técnicas salientes del Servicio, que permitan encuadrar su Naturaleza y Complejidad en los términos de lo exigirdo por la p esente Licitación.
- El monto en que fuera contratado inicialmente el servicio y sus sucesivas modificaciones o redeterminaciones de precio.
- La satisfacción del Contratante con el desempeño del Consultor.
Los conceptos señalados deberán acreditarse en forma exhaustiva incluyendo constancias de los Contratantes que avalen los datos indicados.
Cuando los TR lo admitan explícitamente, la experiencia en una determinada complejidad técnica podrá ser acreditada por otro Subconsultor Nominado, con exclusividad por el principal, el cual no podrá ser sustituido sin la previa autorización expresa de ADIF. En este caso, el Oferente acompañará un documento del Subconsultor que acredite el compromiso y los antecedentes que permitan demostrar la experiencia en la materia técnica específica. ADIF se reserva el derecho de solicitar información adicional del Subconsultor durante el proceso de evaluación de ofertas.
Los Servicios de Consultoría presentados como antecedentes, serán considerados de similar volumen de acuerdo a los parámetros de evaluación que se indique en los TR.
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19.15. Documentación Inherente al Director del Servicio.
En cada Servicio que se licite, el Oferente deberá nominar un Profesional que actuará como Director del Servicio o la denominación alternativa que indiquen los Términos de Referencia. Este profesional liderará la ejecución del Servicio de Consultoría, será el interlocutor competente con ADIF frente a la cual representará a la Firma Consultora en todas las cuestiones técnicas, quedando ésta última comprometida técnicamente con la firma del Director. Además de la establecida, las restantes funciones del Director del Servicio resultarán de la asignación que realice los Términos de Referencia y los alcances de actuación que se le asigne. El Oferente deberá nominar explícitamente a su Director del Servicio y adjuntar en su propuesta la siguiente información:
A19.15.1. ntecedentes.
Antecedentes personales, laborales y profesionales generales del Director de Servicio, edad, nacionalidad, trayectoria, distinciones, títulos, cursos, idiomas, etc.
T19ít.u1l5.2. o Universitario y Matrícula.
Cuando así corresponda en virtud de las funciones que le asigne los Términos de Referencia, el título habilitante del profesional que se nomine deberá ser aquel diploma de grado incluido entre los considerados dentro del Artículo 43° de la Ley 24.521 de Educación Superior y para el cual se haya reservado la actividad profesional de que se trate.
Sin perjuicio de la normativa de carácter local que resulte aplicable, a los efectos de la evaluación de ofertas, será requerida la Matrícula del profesional nominado correspondiente al
Consejo Profesional de la carrera de que se taraj te en l urisdicción nacional.
En el caso de que el titulo emitido o los antecedentes acreditados sean de otro país, se evaluará esta condición en particular, quedando sujeto la aceptación del mismo a lo que ADIF determine.
19.15.3 Experiencia específica en servicios de Consultoría similares al que se licita.
Cuando se requiera antecedentes de experiencia específica en Servicios de Consultoría de similar naturaleza, complejidad o volumen al licitado, las condiciones de similitud se explicitarán en los Términos de Referencia y los antecedentes para cumplirlas deberán acreditarse con un grado de detalle similar al establecido en 19.14.3.
9í .15.4. nculo con la empresa. Compromiso de Aceptación. Afectación al Proyecto
El profesional nominado deberá acreditar el tipo de vínculo que lo une o unirá con el Oferente, la antigüedad del mismo, y su conocimiento y aceptación de la nominación y de los términos que rigen la misma según la documentación licitatoria, aseverando, en carácter de declaración jurada, no estar incurso en ninguna incompatibilidad para desempeñar la función que se le
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encomienda. Asimismo, cuando corresponda, se indicará la afectación del profesional al Servicio.
19.16. Documentación Inherente al Personal Clave.
os Térmi de Referencia podrán requerir en el equipo del Consultor que ejecute el Servicio
la inclusión de personal con perfil y afectación definidos. En este caso, el Oferente deberá nominar en su propuesta los profesionales que cubrirá las funciones indicadas como de Personal Clave, indicando en cada caso y en forma similar a lo establecido para el Director del Servicio la siguiente información:
1A9.16.1.
T19ít.u1l6.2.
ntecedentes.
o Universitario y Matrícula.
19.16.3 Experiencia específica en servicios similares de Consultoría similares al que se licita.
1V9í .16.4.
nculo con la empresa. Acreditación de Compromiso de Aceptación. Afectación al Proyecto
19.17. Documentación Inherente al Equipo Consultor.
9s.17.1. tructura y Organización Propuesta.
El Oferente presentará para evaluación de ADIF un detalle de la estructura del equipo que demanda el Servicio de Consultoría, indicando roles y funciones que se asignan en esa organización, perfiles requeridos, personas propuestas, afectación al proyecto, lugar de trabajo, mecanismos de coordinación y toda otra información tendiente a demostrar que los Recursos Humanos asignados al Servicio y su estructura de funcionamiento resultan suficientes para cumplir con el Servicio a contratar en tiempo y forma.
En la Estructura se incluirá el Director del Servicio, el eventual Personal Clave requerido por ADIF y el personal adicional que a juicio del Consultor resulte necesario y forma parte de su propuesta de Servicios.
9fe.1c7t .2. ación y Antecedentes del Proyecto del Personal de Soporte
Se entiende por personal de soporte al personal profesional, técnico y administrativo que formará parte del equipo del Oferente afectado al contrato adicionalmente al Director y al Personal Clave. El Oferente deberá detallar en todo los casos el perfil y la afectación del Personal de Soporte que se encuentra incluido en su propuesta. Asimismo, si los Términos de Referencia no lo requieren específicamente quedará a criterio del Oferente la nominación y detalle de los antecedentes del personal que cumplirá esas funciones.
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19.18. Propuesta Técnica
El Oferente deberá entregar un detalle de la Metodología con la cual ejecutará el Servicio y las soluciones técnicas que propone, todo lo cual deberá estar encuadrado en lo indicado por la documentación licitatoria.
La propuesta metodológica no se circunscribirá a la descripción de las tareas centrales que componen el Servicio, sino que deberá ser integral y abarcar cuestiones tales como el control de calidad del servicio, la capitalización y transferencia de conocimiento a ADIF, las cuestiones de seguridad, higiene y medio ambiente ligadas al servicio, la gestión de comunicaciones e interesados en el proyecto, la gestión de riesgos, etc.
En ese marco Consultor deberá realizar una identificación y evaluación de los principales desafíos que presentará el Servicio y de la solución que propone en cada caso, fundamentando la elección de la misma.
Además, en este apartado, cuando así corresponda, el Consultor hará un detalle de la normativa técnica, estándares y recomendaciones generalmente aceptados a los cuales se ajustará o bien, adoptará como referencia para el desarrollo de sus tareas.
Sin perjuicio de ello, las metodologías de trabajo que no se encuadren en el marco normativo establecido por la documentación licitatoria serán declaradas no admisibles.
Conjuntamente con la descripción del proceso de las tareas, el Consultor detallará los recursos humanos y las herramientas que se utilizarán en cada una de ellas.
En el caso de UTE o Consorcios, la descripción metodológica explicitará los roles de cada uno de los integrantes en la asociación y los mecanismos previstos para que el aporte previsto por cada uno de ellos resulte efectivamente capitalizado en el servicio.
19.19 Programa de tareas. Cronograma de Afectación del Personal.
Consecuentemente con lo planteado en la Propuesta Técnica, el Consultor presentará la programación de tareas e hitos propuesto para la realización de los servicios, desarrollada mediante un diagrama xx xxxxxx temporales y cuando fuera pertinente por un diagrama tipo PERT o CPM. La información mínima para cada tarea del Programa incluirá la duración, fecha de inicio y fecha de finalización. La programación global respetará las fechas de inicio y de terminación del contrato y los eventuales hitos o entregas parciales que se encuentren previstos. Asimismo, si fuera el caso de que el desarrollo real del programa se prevea que resultará afectado por cuestiones estacionales, se dejará constancia de esa situación y se realizará una descripción del impacto en cada caso.
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Conjuntamente con el Programa de Tareas se presentará un Cronograma de Afectación del Personal que, mediante un diagrama xx xxxxxx temporales, ilustrará la acreditada afectación del personal técnico y profesional propuesto para la realización de los servicios. De esta manera, para cada persona afectada al contrato, se establecerá un plazo de afectación en las unidades de tiempo que corresponda (días, semanas o meses) (fecha de afectación y desafectación de la persona al servicio) dedicación porcentual de la misma y total de unidades de tiempo que se han asignado al contrato. Las unidades de tiempo totales previstas serán congruentes con lo requerido en la documentación contractual, en la propuesta metodológica y el detalle de la oferta económica del oferente.
19.20. Equipamiento.
Detalle del equipamiento del Oferente que se considera esencial para el servicio, identificando fehacientemente cada equipo de que se trate. Además del equipamiento específico, en este rubro se incluirá, cuando resulte pertinente, las movilidades, equipo de medición, sistemas de comunicación, equipamiento informático, software comercial o de desarrollo propio, licencias, bibliografía y hemeroteca de soporte, etc.
El Oferente podrá comprometer alternativamente el compromiso de compra o el compromiso de alquiler del equipo esencial, incluyendo en su oferta la documentación que acredite el cumplimiento de esos compromisos en tiempo y forma, cuya aceptación quedará a exclusiva resolución de ADIF.
ADIF cuando lo considere necesario podrá requerir información y documentación adicional de los equipos e incluso, inspeccionar los mismos en el lugar en que se encuentren, corriendo los gastos de la visita por cuenta del Oferente.
Los TR podrán establecer un listado de equipo mínimo que deberá comprometer el Oferente.
DOCUMENTACIÓN INHERENTE A LA OFERTA ECONÓMICA.
19.21. Oferta Económica.
El Oferente formalizará su oferta económica mediante nota en la cual se indicará la misma en número y letras en pesos discriminando el Impuesto al Valor Agregado.
Si los TR establecen que la cotización debe realizarse por distintos componentes, susceptibles de contratarse independientemente o bien que parte de los trabajos son contratados bajo diferentes sistemas de contratación o bien que se prevén distintas modalidades de certificación o pago según los rubros que componen el objeto contractual, se procederá a discriminar en este documento cada una de las partes que componen la totalidad de la oferta económica.
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En el caso de que los TR admitan la presentación de variantes, descuentos o alternativas a la oferta básica, el Oferente también deberá denunciar los mismos en este documento.
19.22. Planilla de Cotización de la Oferta.
La oferta económica será detallada por ítem y rubros que la componen en la correspondiente Planilla de Cotización de la Oferta, de la cual resultara el cómputo y el precio unitario de cada uno de los ítems que componen el precio total ofertado.
La planilla discriminará los siguientes rubros:
1. Costos directos
1.1. Honorarios y/o Remuneraciones y Cargas Sociales (cobertura ART, obra social, seguros, jubilación, licencia y toda otra obligación laboral o previsional que conforme el gasto en personal empleado, bajo cualquiera sea la modalidad de contratación). En todos los casos se detallará el valor por unidad de medida de tiempo, la afectación horaria y la duración del compromiso, discriminando
1.1.1. Director del Servicio. (Indicar valor por unidad de medida de tiempo y afectación)
1.1.2. Personal Clave
1.1.3. Personal de Soporte.
1.2. Gastos Específicos
1.2.1. Viajes (Traslados, alojamiento y viáticos).
1.2.2. Equipamiento Provisto por el Consultor.
1.2.3. Oficinas, estudios y ensayos.
1.2.4. Gasto de Comunicaciones.
1.2.5. Informes, documentos y gastos de librería.
1.2.6. Otros gastos específicos no incluidos en los anteriores.
2. Gastos Generales
3. Gastos Financieros.
4. Beneficios previstos del Consultor.
5. Impuestos e IVA.
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ARTÍCULO 20º Cumplimiento de la Propuesta. Admisibilidad.
20.1. Requisitos para determinar la admisibilidad de las Ofertas.
Para que una oferta pueda considerarse admisible deberá:
a) Haber adquirido el Pliego correspondiente.
b) No incurrir en ninguno de los impedimentos establecidos en el Artículo 10º; ni encontrarse en situación de litigio con ADIF; el Estado Nacional o sus organismos descentralizados.
c) Xxxxx firmadas de manera de constituirse realmente en una obligación para quienes la hayan formulado.
d) Haber integrado la correspondiente garantía.
e) Haber presentado la totalidad de la información y documentación establecida en el Artículo 19º; a satisfacción de ADIF
f) Ajustarse a las condiciones establecidas en la documentación licitatoria sin presentar desviaciones, condicionamientos o reservas que restrinjan los derechos de ADIF o las obligaciones del Oferente o que impidan comparar esa oferta en condiciones de igualdad con otras o que no permitan asegurar fehacientemente el cumplimiento del alcance del Servicio con los costos, plazos y calidad previstos.
g) Haber demostrado fehacientemente la aptitud requerida para la ejecución del servicio. A esos efectos, los TR establecerán los requisitos que permitan al Oferente acreditar la situación patrimonial, la capacidad económica y financiera, la experiencia en servicios de consultoría en general y en encomiendas de naturaleza y complejidad similar a la que se solicita, el plantel profesional adecuado y el equipo consultor requerido, el equipamiento necesario y todo otro requisito que allí se establezca. A los efectos de determinar la admisibilidad de la ofertas, los TR podrán establecer requisitos mínimos a cumplir en cada uno de los aspectos, en particular, y mínimos globales resultantes de la evaluación integral de todos ellos.
20.2. Evaluación de Requisitos de admisibilidad de las ofertas de UTE o Consorcios.
Para que estas ofertas sean consideradas admisibles, cada uno de los integrantes o socios de las UTE o Consorcio deberán acreditar individualmente los requisitos de admisibilidad, salvo cuando los Términos de Referencia admitan la complementación entre los distintos integrantes, complementación que deberá ajustarse a las condiciones que allí se indiquen.
La complementación entre los integrantes de una UTE o Consorcio será admitida por ADIF cuando se demuestre congruencia entre los aportes de cada uno de los integrantes al cumplimiento del requisito y la participación de cada uno en el consorcio, la propuesta
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metodológica realizada, los equipos y los profesionales propuestos por cada una de las firmas y la oferta económica. Por el contrario, la falta de adecuados mecanismos de complementariedad o la distorsión entre distintos aspectos de la oferta en lo relativo a la participación de los consultores en una UTE o Consorcio podrán redundar en pérdida de puntos en la calificación de las ofertas o, directamente, en la declaración de no admisibilidad.
ARTÍCULO 21º Garantías.
a) de Mantenimiento de Oferta
b) de Cumplimiento de Contrato.
c) de impugnación, sólo si los TR lo establecen.
ARTÍCULO 22º Garantía de mantenimiento de oferta.
El proponente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor de ADIF, constituida por el valor que se fije en los TR y por un periodo de NOVENTA (90) días a contar de la fecha de presentación de las propuestas.
ARTÍCULO 23º Formas de Constitución de Garantías.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
1) Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de ADIF.
2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2.013 del Código Civil.
3) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.
4) Pagarés sin protesto cuando las contrataciones resulten menores de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.)
No se aceptarán cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté expresamente indicado en el presente Pliego o en los TR como depósito de garantía.
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Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta y con las modalidades establecidas en el presente pliego y que el garante declara conocer y aceptar.
El proponente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que se haya asegurado.
ADIF, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de notificada la decisión.
Los proponentes estarán obligados a mantener sus propuestas durante el plazo previsto en los Artículos 16º y 22º del presente o en el que se establezca en los TR. En su defecto, perderán la garantía a que se refiere este artículo. Este plazo se renovará automáticamente hasta el momento de la adjudicación, a menos que los proponentes se retracten por escrito, con una anticipación xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de dicho plazo.
La garantía de oferta deberá estar nominada a nombre de ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF).
CAPITULO V
CLASES DE LICITACION
ARTÍCULO 24º Clases de licitación.
Podrán efectuarse licitaciones de las siguientes clases: 1) de “etapa única” y 2) de “etapa múltiple”.
ARTÍCULO 25º Licitación de “etapa única”.
La propuesta completa deberá ser presentada en un sobre único, cerrado y llevará como únicas leyendas las siguientes: denominación del llamado al cual corresponde la propuesta; número de licitación; identificación del proponente; día y hora fijados para la apertura.
El licitante dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y la hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora.
Las propuestas serán abiertas en un acto de apertura de acuerdo al Reglamento de Compras y Contrataciones de ADIF.
Al proceder a la apertura de los Sobres se podrá solicitar la subsanación de defectos formales a los Oferentes, por el plazo improrrogable de TRES (3) días hábiles, bajo apercibimiento de desestimación de la Oferta, siempre que no implique la modificación de los elementos
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esenciales de la Propuesta formulada, ni alteren en modo alguno, el principio de igualdad entre Oferentes.
ARTÍCULO 26º Licitación de “etapa múltiple”.
Las propuestas estarán contenidas en dos o más sobres cerrados, de acuerdo a lo que se indique en los TR.
El licitante dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y la hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 27º Apertura de las Ofertas.
Las propuestas serán abiertas en acto de acuerdo al Reglamento de Xxxxxxx y Contrataciones de ADIF y a lo que se establezca en los TR.
Será causal de rechazo de las ofertas in limine la falta de presentación del formulario de oferta debidamente suscripto por el representante legal del proponente y la falta de presentación de la garantía de mantenimiento de oferta.
En la oportunidad que se fije en el TR, se procederá a la apertura de los sobres que contengan la oferta económica correspondiente a las propuestas preseleccionadas y se labrará acta de todo lo actuado, indicándose nombre de las empresas proponentes con mención de los montos de las cotizaciones y/o porcentajes de aumento o disminución de la oferta con respecto al presupuesto oficial, en caso de corresponder.
Al proceder a la apertura de los Sobres se podrá solicitar la subsanación de defectos formales a los Oferentes por el plazo improrrogable de TRES (3) días hábiles, bajo apercibimiento de desestimación de la Oferta, siempre que no implique la modificación de los elementos esenciales de la Oferta formulada, ni alteren en modo alguno, el principio de igualdad entre Oferentes.
ARTÍCULO 28º Día inhábil en fecha de apertura.
Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el día fijado para la apertura de las propuestas resultara inhábil, aquella se trasladará a la misma hora del primer día hábil posterior.
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ARTÍCULO 29º Acceso a las Ofertas.
Durante los TRES (3) días hábiles posteriores al Acto de Apertura, del Sobre Nº 1 y del Sobre Nº 2 según corresponda o desde la fecha que en dichos actos se fije, previa notificación, los duplicados de las propuestas abiertas serán exhibidos en la sede de la ADIF, a los fines que todos los Oferentes puedan examinarlas. Cumplido el mismo, se declarará concluido el período de vistas y las actuaciones quedarán reservadas para su evaluación. Las disposiciones del presente Artículo no serán de aplicación en relación al Sobre N° 2 respecto de los Oferentes que no hubieren resultado precalificados en el Sobre N° 1 o cuyas Ofertas hubieren sido declaradas inadmisibles, de conformidad con lo previsto en los Pliegos.
ARTÍCULO 30º Observaciones.
Dentro de los TRES (3) días hábiles a partir de la finalización de la vista, los proponentes cuyas ofertas hayan sido abiertas, podrán observar cualquiera de las restantes. Las mismas se fundamentarán en forma clara y precisa y serán presentadas en la Mesa de Entradas de ADIF. Las actuaciones que se originen en tal sentido, será giradas inmediatamente a la Comisión Evaluadora, que lo analizará antes de elevarlo al Directorio, quien resolverá en forma inapelable.
Las disposiciones del presente Artículo no serán de aplicación en relación al Sobre Nº 2 en su caso, respecto de los Oferentes que no hubieren resultado precalificados en el Sobre Nº 1 o cuyas Ofertas hubieren sido declaradas inadmisibles, de conformidad con lo previsto en los Pliegos.
ARTÍCULO 31º Evaluación de las propuestas.
El método de evaluación, así como el criterio de selección de la adjudicataria, se realizará de conformidad a lo previsto en los TR.
Recibidas las propuestas, en cualquiera de los sistemas previstos en el capítulo anterior, se dará intervención a la Comisión Evaluadora, que procederá a examinarlas y podrá requerir de los proponentes cualquier información complementaria, aclaraciones o subsanación de defectos formales que considere necesarias, siempre que no impliquen la modificación de los elementos esenciales de la oferta ni altere de modo alguno el principio de igualdad de los Oferentes. Los Oferentes deberán dar cumplimiento al pedido de informes complementarios dentro del plazo de TRES (3) días hábiles y si no se cumpliera en término con dicho pedido se tendrá por retirada la propuesta con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
No se requerirá o aceptará aclaración o información complementaria por parte de un Oferente que, dado el tiempo transcurrido con posterioridad a la fecha de apertura, el conocimiento adquirido de las demás ofertas o cualquier otra condición que represente una ventaja para
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quien formula la aclaración o complementación de la información, alterne la igualdad con el resto de los Oferentes.
La Comisión Evaluadora procederá al estudio de las propuestas y descartará aquellas que no resulten admisibles.
En caso de llamados de “etapa múltiple”, la Comisión Evaluadora, luego de ponderadas las ofertas Sobre Nº1 procederá a realizar el Acta de Calificación, la que será notificada a todos los proponentes, fijándose en el mismo acto la fecha de apertura del Sobre N° 2.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación del Acta de Calificación, los Oferentes podrán formular las observaciones que estimen pertinentes, las cuales serán consideradas, si correspondiere, por ADIF.
Luego de realizada la apertura de los Sobres Nº 2, la Comisión Evaluadora emitirá el correspondiente Dictamen de Evaluación, de conformidad a lo previsto en el presente y los Términos de Referencia.
ARTÍCULO 32º Desempate de Ofertas.
En caso de empate de las Propuestas, según el criterio de evaluación previsto en los TR, ADIF podrá requerir mejora de ofertas.
ARTÍCULO 33º Dictamen de Evaluación.
Analizadas las ofertas, la Comisión Evaluadora deberá emitir Dictamen de Evaluación de las propuestas, de conformidad a lo prescripto en los TR.
ARTÍCULO 34º Retiro y devolución de la garantía de mantenimiento de oferta.
El proponente que retire su oferta durante el plazo de vigencia de la misma, perderá la garantía de mantenimiento de oferta en concepto de indemnización por tal incumplimiento.
La garantía será devuelta de inmediato:
a) A todos los proponentes que no resulten preseleccionados, en las licitaciones de etapa múltiple.
b) A los que no resulten adjudicatarios; una vez firmado el contrato con el que resulte adjudicatario.
c) Al vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, a aquellos que lo hubieran solicitado.
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Con respecto al proponente que resulte adjudicatario, la devolución o desafectación de la garantía no tendrá lugar hasta que dé cumplimiento satisfactorio a la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato en las formas y los plazos previstos en este pliego.
CAPITULO VII
ADJUDICACION DEL CONTRATO
ARTÍCULO 35º Adjudicación.
La Comisión Evaluadora elevará a la Autoridad Superior el Dictamen de Evaluación para que, en caso de compartir el criterio, dicte el acto de adjudicación. Dicho acto será notificado fehacientemente al adjudicatario y al resto de los proponentes.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la Notificación de la Adjudicación del Contrato, los Oferentes podrán formular las impugnaciones que estimen pertinentes.
Estas impugnaciones deberán presentarse por escrito en la dirección consignada en los TR.
ADIF responderá prontamente por escrito a cada Oferente que hubiere formulado impugnaciones.
Xxxxxx fac tad de ADIF el decidir sobre la suspensión del proceso de suscripción del contrato,
en cuyo caso lo comunicará al adjudicatario y a los restantes oferentes.
El licitante podrá rechazar todas las propuestas o aceptar variantes previstas los TR, sin que ello dé derecho a reclamo por parte de los proponentes.
Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola propuesta.
ARTÍCULO 36° Documentación a presentar por el Adjudicatario.
En el plazo xx XXXX (10) días hábiles siguientes a la Notificación de la Adjudicación, el Adjudicatario deberá presentar a ADIF la siguiente documentación:
36.1. "Certificado Fiscal para Contratar" según lo establece la Resolución General Nº 135 del 8 xx xxxx de 1998 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
36.2. Copia autenticada por Escribano Público de las pólizas vigentes en materia de riesgo de trabajo (A.R.T.) y pólizas de Seguros de Vida Obligatorio sobre el personal que posee a la fecha de apertura de la Licitación, junto con el respectivo comprobante de pago al día.
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36.3. Copia del Formulario Nº 931-AFIP (APORTES Y CONTRIBUCIONES SOCIALES) del último trimestre.36.4. Copia del Formulario Nº 731-AFIP o certificación emitida por Contador Público con firma Legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas del último trimestre. En caso de resultar adjudicataria una UTE o Consorcio deberá acreditar su inscripción en la Inspección General de Justicia y/u organismo equivalente, como requisito previo a la firma del contrato. La falta de cumplimiento del requisito determinará la revocación de la adjudicación con la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.
Para empresas extranjeras se aceptará la presentación de la documentación equivalente de origen debidamente certificada y traducida, si es que existe la equivalencia o, en caso de que no existiera, se analizará cada caso en particular para determinar si corresponde la excepción a la presentación.
SI el Adjudicatario no cumpliera con lo establecido en este Artículo vencido el plazo otorgado, ADIF se encontrará en condiciones de dejar sin efecto la adjudicación, ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta y, si así lo considerara, reanudar el proceso licitatorio con el objetivo de perfeccionar una nueva adjudicación.
CAPITULO VIII
FIRMA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 37° Garantía de cumplimiento del contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, el Adjudicatario deberá afianzar su cumplimiento mediante una garantía, constituida en alguna de las formas previstas en el artículo 24º de este Pliego, por el CINCO POR CIENTO (5%) del importe total del contrato. Si el Consultor no integrara la garantía de cumplimiento del contrato, el Contratante podrá rescindirlo, en cuyo caso el Consultor perderá la garantía de mantenimiento de oferta. Es facultad exclusiva del Contratante proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la garantía de cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 38° Documentos integrantes del contrato.
1) Serán documentos integrantes del contrato: a- El presente Xxxxxx;
b- Los Términos de Referencia
c- Los planos y planillas de la licitación;
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d- El PET;
e- Las circulares con consulta y sin consulta;
f- El presupuesto cuando así corresponda en razón del sistema de contratación;
g- La propuesta;
h- El acto de adjudicación.
i- Los informes relativos al Servicio aprobados por ADIF
2) Se considerará documentación accesoria, la que se indica a continuación: a- La Orden de Inicio de los trabajos;
b- El Acta de Inicio;
c- El plan y cronograma de desarrollo del Servicio, aprobados por el Contratante;
d- Las Comunicaciones que imparta a ADIF al Consultor;
e- Los Requerimientos o Solicitudes del Consultor a ADIF;
f- Las notas que intercambie el Consultor con otros Contratistas y Proveedores de ADIF como parte del Servicio de Consultoría contratado;
g- Los planos y detalles complementarios que el Contratante entregue durante la ejecución del Servicio y los preparados por el Consultor o por Contratista que fueran revisados por el Consultor y aprobados por ADIF;
g- Actas de recepción;
h- Los comprobantes de trabajos adicionales o las variaciones ordenadas por el CONTRATANTE o quien este determine;
ARTÍCULO 39° Impuesto de Sellos.
Cuando el contrato se encontrara alcanzado por impuesto de sellos, cada una de las partes abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del impuesto. ADIF podrá optar por cancelar también la parte del Consultor, procediendo a descontarla del primer o primeros pagos del contrato.
ARTÍCULO 40° Transferencia del Contrato.
Firmado el contrato, el Consultor no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización y aprobación de ADIF.
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ARTÍCULO 41° Cambio de domicilio del Consultor.
En caso de modificarse el domicilio especial del Consultor durante la ejecución del contrato, aquél está obligado a comunicar sin demora, en forma fehaciente a ADIF, su nuevo domicilio, el que deberá constituirse en la jurisdicción establecida en este PGC.
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SECCIÓN II
CONDICIONES DE EJECUCION CONTRACTUAL
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 42° Orden de Inicio.
Firmado el Contrato, ADIF dará la Orden de Inicio de los trabajos estableciendo en ella un plazo para el comienzo que será como mínimo xx XXXX (10) días corridos, salvo distinto plazo que fijen los TR. Durante ese lapso el Consultor podrá -previa autorización de ADIF- efectuar algunos trabajos preliminares.
En el transcurso de ese plazo, el Consultor queda obligado a comenzar los trabajos contractuales. Las partes labrarán la correspondiente Acta de Inicio en la fecha que se dé comienzo efectivo a esos trabajos, fecha a partir de la cual se computarán los plazos fijados en el contrato.
Si emitida la Orden de Inicio, el Consultor no hubiera iniciado los trabajos en el plazo que se le establece, ADIF tendrá derecho a la rescisión del Contrato, en cuyo caso el Consultor perderá la garantía de cumplimiento del Contrato y responderá por los daños y perjuicios causados. Si el Contratante no ejerciera este derecho, el plazo de ejecución de Obra se computará automáticamente a partir de la fecha de vencimiento del plazo de inicio establecido en la Orden de Inicio. Asimismo, en el caso de la prestación de servicios que no puedan recuperarse, por tratarse de actividades contratadas que solo pueden desarrollarse en momentos oportunos, ADIF procederá a descontar del monto del contrato la parte equivalente a los servicios no prestados, sin perjuicio de las penalidades que corresponda aplicar.
ARTÍCULO 43° Instalaciones y Equipamiento.
Salvo que los TR indiquen lo contrario, correrán por cuenta del Consultor la provisión de las instalaciones físicas en las cuales se desarrollarán los servicios, como así también, del equipamiento, instrumental, computadoras, sistemas de comunicación, software y todo aquello que resulte necesario para una adecuada prestación. Todos estas instalaciones y elementos deberán ser adecuadas a sus fines y encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento. Cuando las instalaciones o elementos se encuentren especificados en los TR o en la propuesta del Consultor, deberán mantener la calidad y las prestaciones que allí se indiquen.
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Cuando la adecuada provisión de los servicios demande la instalación del equipo del Consultor en un lugar geográfico específico o en sus proximidades, correrá por cuenta del Consultor realizar los arreglos oportunos para la oportuna disponibilidad de las instalaciones en el lugar requerido.
El personal técnico que ADIF designe estará autorizado para visitar libremente y sin previo aviso los lugares e instalaciones donde se está desarrollando el Servicio.
Si, eventualmente, ADIF hubiera requerido a otros Contratistas cuyas tareas se encuentren vinculadas con el Servicio de Consultoría, la provisión de oficinas, instalaciones, movilidades o equipamiento, el Consultor no podrá considerar que esas provisiones serán para el desarrollo de su servicio, salvo que así se indique expresamente en los TR. En este caso, el Consultor deberá conservar adecuadamente y utilizar con arreglo a su finalidad, los elementos que se le provean.
ARTÍCULO 44° Comunicaciones entre ADIF y el Consultor.
ADIF designará a sus representantes autorizados, que supervisarán el desarrollo del contrato y podrán asumir compromisos o generar las definiciones que correspondan en nombre de la Sociedad en todos los aspectos que se encuentren comprendidos dentro del contrato. Por el contrario, cuando se trate de cuestiones que excedan el marco contractual vigente, ADIF estará representada únicamente por los niveles autorizados según los reglamentos de la Sociedad.
En los aspectos atinentes al contrato y en las cuestiones técnicas relativas al Servicio, el Consultor estará representado ante ADIF únicamente por el Director del Servicio, quien deberá refrendar todas las comunicaciones. La delegación de dicha representación solo será válida con el consentimiento previo de ADIF. En los aspectos que excedan el marco contractual vigente, el Consultor estará representado por su Representante Legal con atribuciones y poderes suficientes.
Cualquier aviso, solicitud o aprobación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este Contrato se hará por escrito. Se considerará que se ha cursado o dado tal aviso, solicitud o aprobación cuando sea recibida por un representante autorizado de ADIF o cualquier miembro nominado del equipo del Consultor.
Las notificaciones se darán también por válidas cuando sean cursadas y recibidas en los respectivos domicilios de las partes.
Los representantes autorizados por ADIF podrán formular instrucciones al Consultor, las cuales se considerarán comprendidas dentro de las estipulaciones del Contrato y que no importan modificación de lo pactado, ni encomienda de trabajos adicionales.
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Aún cuando el Consultor considere que una Instrucción excede los términos del Contrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el Contratante, en el término de CUATRO (4) días hábiles, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la instrucción recibida. No se considerarán como observadas las instrucciones cuando el Consultor no asentare los fundamentos de su observación. La observación del Consultor no lo eximirá de la obligación de cumplir la Instrucción, si ella fuera reiterada. El Consultor tampoco podrá alegar observaciones fuera del plazo establecido para ello.
El Consultor no podrá negarse a recibir una Instrucción del Contratante, la que deberá ser firmada dentro de los TRES (3) días hábiles del requerimiento. Su negativa lo hará pasible de la multa correspondiente. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará.
ADIF podrá disponer que el Sistema de Comunicaciones se formalice mediante libros foliados, sellados y rubricados por ADIF que deberá conservar el Consultor.
Asimismo, ADIF podrá instruir la confección de Partes Diarios en los cuales el Consultor deberá asentar, según se le indique, los trabajos ejecutados, insumos y material aportado, el personal empleado, las condiciones climáticas, las comunicaciones producidas y toda otra novedad que se considere de interés; todo ello sin perjuicio de los informes periódicos o por etapas que establezcan los TR.
Cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la asistencia a reuniones de coordinación, cuyo objetivo será revisar la programación de los trabajos pendientes y resolver asuntos planteados conforme al procedimiento de alerta temprana. El Consultor registrará por escrito lo tratado en la reunión, las conclusiones obtenidas y los eventuales compromisos, enviando copia a ADIF y a otros eventuales asistentes.
CAPITULO II CONTROL DE PLAZOS
ARTÍCULO 45º Control de plazos.
45.1. Actualización del Plan de Trabajos
Salvo distinta estipulación en los TR, dentro de los CINCO (5) días hábiles contados desde el Inicio del Contrato, el Consultor presentará a ADIF para su aprobación la actualización del Plan de Trabajos presentado con su oferta, en el que constarán los métodos generales, procedimientos, secuencias y tiempos de ejecución de todas las actividades relativas a las trabajos.
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Asimismo, salvo distinta estipulación en los TR, el Consultor deberá presentar también a la Inspección para su aprobación una actualización trimestral del Plan de Trabajos, o con una frecuencia menor, si ocurrieran hechos que así lo hicieran necesario o si así lo solicitara ADIF
La actualización del Plan de Trabajos mostrará los avances reales de cada actividad y efectos de tales avances sobre los plazos de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades y cualquier modificación aprobada en los montos o plazos de contrato.
Si el Consultor no entregara oportunamente el Plan de Trabajos o sus actualizaciones, ADIF podrá aplicar las respectivas sanciones.
La aprobación del Plan de Trabajos por ADIF no modificará de manera alguna las obligaciones del Consultor, ni lo liberará de las sanciones que le correspondiera si hubiera incurrido en un incumplimiento de los plazos contractuales.
45.2. Extensión del Plazo Contractual.
El Consular está obligado a cumplir con los plazos de contrato establecidos, aunque para ello deba trabajar en días u horas inhábiles. Si el Consultor dispone trabajar en esos días u horas lo hará a su exclusiva xxxxx.
ADIF podrá extender los plazos contractuales cuando ordene una Modificación de Contrato o cualquier otra causa justificada ajena al Consultor que hiciera imposible la terminación del Contrato o una de sus etapas en la fecha prevista, sin que para ello el Consultor tuviera que adoptar medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes que necesariamente le exigieran incurrir en costos adicionales no previstos en el contrato. Las causas que podrán originar una extensión justificada del plazo se indican en este capítulo.
ADIF determinará si debe extender los plazos total y parciales y por cuánto tiempo, dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la fecha en que el Consultor solicita una decisión al respecto y proporcione toda la información de respaldo. Si el Consultor no hubiere dado alerta anticipada acerca de alguna demora o no hubiere cooperado para resolverla, la incidencia en la demora debida a esa falta de cooperación no será considerada para extender los plazos.
Si fuese interés de ADIF finalizar los trabajos en un tiempo menor al previsto, deberá solicitar al Consultor propuestas con indicación de precios para conseguir la necesaria aceleración en la ejecución de los trabajos. Si ADIF aceptara dichas propuestas, el nuevo plazo será fijado por acuerdo entre las partes. El costo de la aceleración se incorporará al precio del Contrato.
Por el contrario, ADIF también podrá ordenar al Consultor que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad relativa al Servicio. Incluso podrá instruir la suspensión de los trabajos. Cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea imputable, ADIF podrá
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tramitar de oficio la ampliación del plazo contractual, sin necesidad de la presentación previa del Consultor.
Dentro de un plazo de QUINCE (15) días corridos de modificados el o los plazos contractuales, se ajustarán el Plan de Trabajos, la Curva y Plan plurianual de Certificación mensual Preliminar y la Curva y Cronograma de Desembolsos Totales mensuales al nuevo plazo, modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho que originó la modificación de plazo y se someterán a la aprobación de ADIF.
45.3. Aviso Anticipado Oportuno
El Consultor deberá avisar lo antes posible acerca de futuros eventos probables específicos o circunstancias que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el precio del Contrato o demorar la fecha de terminación. ADIF podrá solicitar que el Consultor entregue una estimación de los efectos esperados del hecho o circunstancia futuros en el monto y plazo contractuales. El Consultor deberá colaborar con ADIF en la preparación y consideración de propuestas acerca de la manera en que los efectos de dicho hecho o circunstancia puedan ser evitados o reducidos.
ARTÍCULO 46º Causas de Extensión de los plazos.
A pedido del Consultor, ADIF podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas:
1) trabajos adicionales que lo justifiquen;
2) demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las Trabajos;
3) alegación y prueba de la Teoría de la Imprevisión;
4) falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el Consultor;
5) demoras ocasionadas por otros Contratistas;
6) conflictos gremiales de carácter general;
7) por siniestro;
8) toda otra circunstancia que, a juicio de ADIF, haga procedente el otorgamiento de la prórroga.
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Las solicitudes de prórroga deberán presentarse al Contratante en el plazo de TREINTA (30) días corridos de la producción del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual podrán no ser tomadas en consideración.
ARTÍCULO 47º Suspensión de la ejecución de la obra
Por cualquier causa justificada, ADIF podrá suspender el todo o parte de los trabajos contratados, comunicando al Consultor la orden correspondiente por medio fehaciente y procediendo a la medición de los trabajos ejecutados en la parte que alcance la suspensión.
El Consultor podrá solicitar la suspensión temporaria de los derechos y obligaciones correspondientes al contrato cuando:
a) Así se requiera para la reconstrucción de los trabajos que hubieran resultado destruidos o demolidos.
b) Exista estado xx xxxxxx, de conmoción interior o de grave alteración del orden público, que impidan la normal ejecución de los trabajos o funcionamiento de la totalidad de los mismos en la forma pactada.
El Consultor deberá poner en conocimiento de ADIF la existencia de los impedimentos aludidos y solicitar la suspensión del plazo, aún en casos que se trate de hechos de pública notoriedad.
Si al término de la suspensión y por motivos de la misma y ajenos a la responsabilidad del Consultor, se alterara en forma sustancial la ecuación económico – financiera resultante del contrato, ADIF y el Consultor podrán acordar los efectos necesarios a fin de restablecer el equilibrio de esa ecuación, celebrando el pertinente convenio, al que le serán aplicables las normas del presente Pliego en todos los aspectos que puedan mantenerse inalterables.
ARTÍCULO 48º Xxxx.
Si los trabajos contratados no se terminaran dentro del plazo contractual y sus prórrogas otorgadas, por causas no justificadas a juicio del Contratante, el Consultor se hará pasible de la multa correspondiente.
Cuando el Consultor incurriera en atrasos en la ejecución del Plan de Trabajos, previa intimación a regularizar el ritmo, se hará también pasible de multa que se prevé en el presente.
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En caso que en los TR se establecieran plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado, entrarán en xxxx parcial y se le aplicará la multa por incumplimiento de plazo parcial.
CAPITULO III
MODIFICACIONES DEL ALCANCE DEL CONTRATO
ARTÍCULO 49º Modificaciones de Contrato.
Si fuera necesario realizar servicio y/o trabajos no previstos en el Contrato, su precio deberá ser previamente convenido con el Contratante y establecido, cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la Licitación.
Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes o análogas a las del nuevo trabajo, el precio será propuesto por el Consultor y ajustado por el Contratante en función de los elementos determinantes del costo directo del nuevo trabajo.
cAaúsnoen de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el Consultor deberá proceder
inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara ADIF, dejando a salvo sus derechos. En este caso, se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos por ADIF, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial.
A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Contratante podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo Contrato.
ARTÍCULO 50º Reajuste de garantía.
Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del Contrato, el Consultor deberá ampliar en un CINCO POR CIENTO (5%) tal aumento, la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
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ARTÍCULO 51º Servicios ejecutados con insumos de mayor valor o sin la conformidad del Contratante.
Los Contratos ejecutados con insumos, recursos o materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al Consultor como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados. Los trabajos no ejecutados de conformidad con a las instrucciones de ADIF o que no respondiesen a las especificaciones del contrato, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, corriendo los gastos emergentes por exclusiva cuenta del Consultor.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
ARTÍCULO 52º Responsabilidad del Consultor.
El Consultor es responsable ante ADIF o terceros por las obligaciones y requisitos para llevar adelante la contratación y ejecutar el Contrato en debida forma.
La prestación objeto del contrato será asumida por el Consultor a su propio riesgo en cuanto a la gestión y su ejecución y desde el punto de vista técnico, jurídico económico y financiero.
ADIF no será responsable ante terceros por las obligaciones que asume o debiera asumir el Consultor. Sin perjuicio de las obligaciones de naturaleza particular que surjan de los TR, el Consultor, en el orden general, tendrán entre otras las obligaciones que aquí se detallan:
52.1. Calidad de los Servicios
El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología apropiada y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, como asesor xxxx del Contratante, y siempre deberá proteger y defender ltos in ereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con terceros.
52.2. Ley que rige los Servicios
El Consultor prestará los Servicios de acuerdo a la ley aplicable y tomará todas las medidas posibles para asegurar que el Personal del Consultor cumpla con la ley aplicable.
52.3. Conflicto de intereses
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Los Consultores deben otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma.
52.4. Prohibición al Consultor de aceptar comisiones, descuentos, etc.
La remuneración del Consultor estipulada en su oferta con más las modificaciones que apruebe ADIF en el desarrollo del contrato constituirá el único pago en conexión con este contrato y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades estipuladas en este Contrato, o en el cumplimiento de sus obligaciones; además, el Consultor hará todo lo posible por prevenir que los agentes del Consultor, reciban alguno de dichos pagos adicionales.
52.5. Prohibición de desarrollar actividades conflictivas
El Consultor no podrá participar, ni podrá hacer que su personal participe, directa o indirectamente en cualquier negocio o actividad profesional que esté en conflicto con las actividades asignadas a ellos bajo este contrato.
Entre otras incompatibilidades, la empresa o sus filiales contratadas por el Contratante para suministrar bienes, o construir obras o prestar servicios (fuera de servicios de consultoría) para un proyecto, estarán descalificadas para prestar servicios de consultoría relacionados
con esos bienes, construcción de obras .o servicios Recíprocamente, una firma o sus filiales
contratadas para prestar servicios de consultoría para la preparación o ejecución de un proyecto, quedarán descalificadas para posteriormente suministrar bienes, obras de construcción u otros servicios (fuera de servicios de consultoría) resultantes de, o directamente relacionados a los servicios de consultoría prestados por la firma para dicha preparación o ejecución de proyecto.
52.6. Confidencialidad
El Consultor y su Personal, excepto previo consentimiento por escrito del Contratante, no podrán revelar en ningún momento a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial adquirida en el curso de la prestación de los servicios; ni el Consultor ni su personal podrán publicar las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de la prestación de los servicios.
52.7.Responsabilidad del Consultor
Sujeto a disposiciones adicionales establecidas en los TR si las hay, la responsabilidad de los consultores bajo este contrato será regida por la ley aplicable.
52.8. Seguros que deberá contratar el Consultor
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El Consultor contratará y mantendrá, a su propio costo y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante todos los seguros que exige la documentación licitatoria y, a solicitud del Contratante, presentará evidencia que demuestre que dichos seguros han sido contratados y son mantenidos y que las primas vigentes han sido pagadas.
52.9. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor
El Consultor no tendrá ningún título, patente u otros derechos de propiedad en ninguno de los documentos preparados y requeridos por la ADIF. Tales derechos pasarán a ser propiedad de la ADIF.
(a) Todos los planos, dibujos, especificaciones, diseños, informes, otros documentos y programas de computación presentados por el Consultor en virtud de este Contrato pasarán a ser de propiedad del Contratante, y el Consultor entregará dichos documentos al Contratante junto con un inventario detallado, a más tardar en la fecha de expiración del Contrato.
(b) El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y de los programas de computación. Cualquier restricción acerca del uso futuro de dichos documentos, si las hubiera, se indicará en las Términos de Referencia.
52.10. Contabilidad, Inspección y Auditoria
El Consultor (i) mantendrá cuentas y registros precisos y sistemáticos respecto de los Servicios, de acuerdo con principios contables aceptados por la legislación argentina, en tal forma y detalle que identifique claramente todos los cambios por unidad de tiempo y costos, y el fundamento de los mismos; y (ii) permitirá que el Contratante, o su representante designado periódicamente los inspeccione, hasta dos años después de la expiración o la rescisión de este Contrato, obtenga copias de ellos, y los haga verificar por los auditores nombrados por el
Contratante, si así lao exigier el Contratante.
52.11.Equipo, vehículos y materiales suministrados por el Contratante
Los equipos, vehículos y materiales que el Contratante facilite al Consultor, o que éste compre por cuenta y orden de ADIF, serán propiedad de ADIF, y deberán conservarse adecuadamente. Al término o expiración de este Contrato, el Consultor entregará al Contratante un inventario de dicho equipos, vehículos y materiales, y dispondrá de los mismos de acuerdo con las instrucciones del Contratante. Durante el tiempo en que los mencionados equipos y materiales estén en posesión del Consultor, éste los asegurará, si ya no lo estuvieran, con cargo al Contratante, por una suma equivalente al total del valor de reposición, salvo que el Contratante imparta instrucciones contrarias por escrito.
52.12. Correcta Interpretación de la documentación técnica.
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El Consultor es responsable de la correcta interpretación de los planos y documentación técnica- Si el Consultor creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a ADIF para que se realicen las correcciones que eventualmente se requiera.
CAPITULO V
PERSONAL DEL CONSULTOR
ARTÍCULO 53º Calificación e Idoneidad del personal.
El equipo del Consultor afectado al contrato estará conformado por el Director del Servicio, el Personal Clave y el Personal de Soporte, el cual durante todo el desarrollo del servicio deberá acreditar la calificación y la idoneidad requerida.
El Consultor deberá asegurar el concurso del Director del Servicio, el Personal Clave y el Personal de Soporte que haya nominado en su oferta. Cuando se tratara de personal que pasará a formar parte del equipo del Consultor y no hubiera estado nominado en la oferta, el personal deberá acreditar las condiciones y calificación profesional que, si fuera el caso, se haya requerido en los TR o que propusiera el Consultor en su oferta. Sin perjuicio de ello, ADIF podrá rechazar la incorporación de personal que, a su exclusivo juicio, no reúne las condiciones necesarias. el Consultor.
La incorporación de personal, aun en el caso de que no fuera nominado en la oferta, deberá ser en carácter definitivo, en cuanto a que, salvo causa justificada a juicio de ADIF, el personal de que se trate permanecerá afectado al equipo hasta que sea cumplida totalmente la función que se le asignara, no pudiendo alternarse en esa función con otro personal que designe
El Consultor no podrá sustituir al Director del Servicio, al Personal Clave y al Personal de Soporte que haya sido nominado en su oferta, salvo que se produjera y acreditase ante ADIF la incapacidad del personal de que se trate para continuar cumpliendo la función que se le asignara. Si a solo juicio de ADIF no fuera acreditada dicha incapacidad, se considerará que el Consultor o el personal no han respetado el compromiso y se le aplicará al Consultor la penalidad por reemplazo injustificado de personal.
El compromiso de participación del personal será por todo el plazo previsto del contrato, salvo que los Términos de Referencia o en la oferta del Consultor se haya previsto un plazo de afectación menor. Cualquiera sea el plazo previsto, será exigible un compromiso de afectación por un plazo un CINCUENTA POR CIENTO (50%) mayor que el plazo originalmente previsto. El plazo de afectación se exigirá desde día calendario en el cual se inicie el contrato del servicio o, si corresponde, desde el día posterior que haya sido establecido en el Plan de Trabajos la incorporación del personal al equipo calculado a partir del día calendario de inicio
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del servicio. Se considerará que la afectación está comprometida considerando un inicio del contrato en el plazo de mantenimiento de la oferta. Si ese plazo transcurriera sin iniciarse el contrato, se considerará que el compromiso de afectación se mantiene inalterado, salvo que el Consultor denuncie el mismo antes de la firma del contrato. Si así fuera, ADIF tendrá derecho a dejar sin efecto la adjudicación sin reclamo entre las partes.
xXxx persona eberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutarse y ADIF podrá exigir el
cambio de todo personal que considere incompetente o su asignación a otra tarea.
Asimismo podrá exigir la desvinculación de todo personal del Consultor que provocara desórdenes o indisciplina y la ampliación del personal cuando éste resultare insuficiente.
En el caso de que ADIF debiese solicitar la remoción de personal del Consultor, podrá dejar también sentado un demérito sobre el profesional reemplazado a los efectos de tenerlo en cuenta en futuras contrataciones.
En cualquiera de los casos de reemplazo o remoción de personal, el Consultor deberá proponer a ADIF al personal sustituto que deberá reunir los requisitos de aptitud, formación, experiencia e idoneidad requeridos para la función y encontrarse habilitado profesionalmente para ejercer la misma. Si ADIF no planteara objeciones en el término xx XXXX (10) días, el reemplazo propuesto se tendrá por consentido.
Aún cuando el personal haya sido favorablemente evaluado con la propuesta del Consultor o bien aceptado tácita o explícitamente como reemplazo, ADIF podrá requerir en cualquier instancia la sustitución por causa justificada.
ARTÍCULO 54º Relación entre las Partes
Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el Contratante y el Consultor existe una relación de empleador y empleado o de mandante y agente. Conforme a este Contrato, el Personal y todo Subconsultor, si lo hubiere, que presten los Servicios estarán exclusivamente a cargo del Consultor, quien será plenamente responsable de los Servicios prestados por ellos o en su nombre.
ARTÍCULO 55º Salarios.
El Consultor abonará a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. ADIF podrá condicionar el pago de cada certificado mensual a la presentación de los comprobantes de depósitos por aportes previsionales correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados.
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La demora en el pago de certificados motivada por incumplimientos del Consultor no dará derecho a éste a reclamación alguna, ni correrán intereses por el retardo.
ARTÍCULO 56º Subconsultor.
El Consultor solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos de asistencia técnica con un Subconsultor o de otra índole con un Subcontratista siempre que medie la autorización previa de ADIF y la aceptación del Subcontratista. La subcontratación no exime al Consultor de sus obligaciones con relación al Contratante. El Consultor es el único responsable, ante el Contratante, de todo lo hecho por sus Subcontratistas.
El Contratante podrá denegar la autorización a la subcontratación, sin que tal negativa otorgue derecho alguno al Consultor, ni justifique atrasos en el Plan de Trabajos.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 57º Régimen de pagos
Los Términos de Referencia establecerán la forma de pago del Monto del Contrato y, si correspondiera de acuerdo a la modalidad del Contrato, la metodología por la cual ADIF reembolsará los gastos específicos que se reconocen.
El Monto del Contrato, según se indique en los TR, podrá ser abonado mediante pagos en fechas estipuladas previamente, pagos contra la entrega o terminación de trabajos o servicios, certificaciones periódicas o una combinación de ellos. Los TR establecerán también si los eventuales reembolsos de gastos específicos que prevea el contrato se hacen en forma independiente o en forma conjunta con cualquiera de los pagos programados del monto del contrato.
ARTÍCULO 58º Medición, Certificación, Facturación y Pagos.
Cuando se trate de un pago contra la entrega o terminación de trabajos o servicios, la factura correspondiente será presentada a ADIF conjuntamente con la copia de la aprobación del trabajo o servicio de que se trate.
Cuando se tratase de certificaciones periódicas, el certificado correspondientes se realizará finalizado el periodo de que se trate y se acompañará con un informe de las tareas realizadas en el periodo y si fuera el caso, con una medición del o los avances obtenidos realizada en conjunto con los representantes de ADIF.
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Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo del contrato hasta la fecha del certificado o hasta el hito especificado en los Términos de Referencia y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado del mes anterior.
Lifiocsadcert os constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a
cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente.
Las formalidades y detalles de los certificados se ajustarán a lo establecido en los Términos de Referencia y a los modelos que ADIF suministre. Las facturas que emita el Consultor deberá ajustarse a la legislación vigente.
Los pagos se efectuarán dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha de presentación, en forma completa, de la documentación pertinente. Si los TR establecieran plazos menores, se tomarán estos últimos.
Fijase, además, un plazo xx XXXX (10) días hábiles que correrán a partir de la presentación de cada pago para su aprobación. Si dentro de este último plazo la documentación fuese observada, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el Consultor la presente con las correcciones del caso.
ADIF no estará obligada a abonar total o parcialmente las facturas si los trabajos realizados por el Consultor no se ajustaran a lo requerido o bien se detectaran errores, fallas o faltantes en los trabajos realizados, pudiendo en consecuencia retener los pagos hasta tanto los defectos resulten subsanados, sin derecho a resarcimiento alguno al Consultor y sin perjuicio de la aplicación de otras penalidades que disponga la documentación licitatoria.
CAPITULO VII
REGIMEN SANCIONATORIO. RESCISIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 59º Hechos que pueden originar sanciones.
Todo incumplimiento de las condiciones previstas en la documentación contractual o de las instrucciones de ADIF dará lugar a la aplicación de sanciones, debiéndose tener en cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a los incumplimientos producidos y al monto del Contrato.
A tal efecto, podrá habilitarse una cuenta de deméritos en la que se asentará el puntaje que reflejará las faltas cometidas por el Consultor, a partir del cual se medirá el grado de incumplimiento registrado por éste.
A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del Contrato al monto original del mismo más los importes de las modificaciones y Redeterminaciones aprobadas.
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Los TR podrán incrementar el valor de las multas que se fijan en este PGC.
59.1 Multas
Se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes.
La imposición de las penalidades establecidas en este Artículo, no impide la aplicación de otras que estuvieran en el mismo, o en los Términos de Referencia.
59.2 Multas por Xxxx en la Iniciación de los Trabajos
Si el Consultor no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, se le aplicará una multa de DOS por mil (2/000) del monto total del contrato por cada día de demora en iniciar las obras.
La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, no autoriza al Consultor a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Contratante.
59.3 Multas por Xxxx en Finalización de los Trabajos
Si el Consultor no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del plazo contractual se le aplicará una multa equivalente a DOS por mil (2/000) del monto total del contrato por cada día de atraso.
SI el atraso se produjera en el plazo sobre una entrega o terminación parcial, sin incidencia en el plazo total, se aplicará el mismo porcentaje pero sobre la parte del monto contractual que remunere el trabajo de la entrega o hito parcial.
La multa que se aplique por demora en la finalización de los trabajos, no autoriza al Consultor a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella.
Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Contratante.
59.4 Multas por Paralización de los Trabajos sin causa justificada
Si el Consultor paralizara los trabajos sin causa justificada, se le aplicará una multa equivalente a UNO por mil (1/000) del monto total del contrato por cada día de paralización
59.5 Multas por faltas o incumplimiento de Órdenes de Servicio
Si el Consultor cometiera faltas o infracciones a lo dispuesto contractualmente, o incumpliera las Instrucciones dadas por ADIF en el marco del contrato, se hará pasible de la aplicación de
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multas que podrán variar del UNO por mil (1/000) al DIEZ por mil (10/000) del monto del contrato, según la importancia de la infracción o incumplimiento. Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el cese de la infracción o incumplimiento.
Las infracciones y la cuantificación de su sanción son las siguientes:
a. Ausencia injustificada del Director del Servicio: CINCO DECIMOS por mil (0,5/000) del monto contractual por cada día de ausencia injustificada.
b. Ausencia injustificada de integrante del Personal Clave: TRES DECIMOS por mil (0,3/000) del monto contractual por cada día de ausencia injustificada.
c. Negativa a notificarse de una Instrucción: CINCO DECIMOS por mil (0,5/000) del monto contractual por cada día.
d. Atraso en la entrega de las pólizas de los seguros obligatorios: TRES DECIMOS por mil (0,3/000) del monto contractual por cada día de atraso
e. Por sustitución de personal nominado. Una vez el valor equivalente mensual del costo del
pornofesi al sustituido con la respectiva incidencia de gastos generales, beneficios e impuestos
o DOS POR CIENTO (2/00) del monto contractual, el que sea mayor.
f. Por demoras injustificadas en la entrega de informes y/o trabajos, de acuerdo a lo que establezca el Plan de Trabajos DOS POR CIENTO (2/00).
ARTÍCULO 60º Percepción de multas.
El importe de las multas será descontado del primer pago o certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Consultor ante el Contratante.
Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de la garantía de cumplimiento del Contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del Contrato y la pérdida del saldo de dicha garantía. La percepción de las multas se hará efectiva aún cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de Obra.
ARTÍCULO 61º. Régimen y Procedimiento de Penalización.
La aplicación de penalidades será independiente de la obligación del Consultor de indemnizar los perjuicios ocasionados a ADIF o a terceros por la infracción penalizada por la misma ADIF.
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Las infracciones tendrán carácter objetivo y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa del Consultor y de las personas por quienes aquél debe responder, salvo disposición expresa en contrario.
La aplicación de la penalidad no eximirá al Consultor de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la penalidad se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije y bajo apercibimiento de nuevas penalidades.
La aplicación de penalidades deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
a) pDoerteAccDióI n presentación.
F del presunto incumplimiento de oficio o a causa de una
b) Determinación del incumplimiento del Consultor por parte de ADIF.
c) Notificación del acto de incumplimiento e intimación al Consultor al cese del mismo para la presentación de su descargo en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos
d) Producido el descargo o vencido el plazo para ello, ADIF resolverá sin otra sustanciación y notificará fehacientemente la penalidad aplicada.
ARTÍCULO 62º Pautas Interpretativas.
Las penalidades se graduarán en atención a:
a) El grado de afectación al interés público y al objeto del presente pliego.
b) La gravedad y la reiteración de la infracción.
c) Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al correcto y normal funcionamiento del objeto del presente pliego.
d) El grado de negligencia, culpa y/o dolo incurrido.
en) cLia pduilig imputados.
esta de manifiesto en subsanar los efectos del acto o la omisión
Sin perjuicio de la multa, si la demora en la entrega de la totalidad de las tareas supera la cantidad de días determinados en los TR o su importe alcanzare al QUINCE POR CIENTO (15%) del monto del contrato, lo que ocurra primero, el contrato se considerará rescindido automáticamente y sujeto a las reclamaciones de daños y perjuicios que correspondan.
ARTÍCULO 63º Causas de rescisión.
ADIF queda facultada a rescindir el Contrato con antelación a su vencimiento, en forma inmediata y sin que el Consultor tenga derecho a indemnización alguna, en los siguientes casos:
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a) Incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes tdel Contra o y los documentos que lo integran.
b) Paralización de los trabajos por un plazo mayor xx XXXX (10) días continuos o VEINTE (20) días discontinuos
c) Cuando en la Oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.
e) Cuando el Consultor sea culpable de fraude o negligencia o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato.
d) Vencido el plazo de cumplimiento de Contrato, de su prórroga o en su caso, del Contrato rehabilitado, sin que se hubiesen ejecutado la totalidad de las obras objetos del presente llamado, ADIF podrá considerarla causal de rescisión del Contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del Contrato.
e) Cuando exista cesión de todo o parte del Contrato, sin que la misma haya sido autorizada previamente por ADIF.
f) Quiebra o concurso preventivo del Consultor, mientras no obtengan su rehabilitación
En todos los casos enunciados, la rescisión operada acarreará la pérdida de la garantía del cumplimiento del Contrato por la parte no cumplida hasta ese momento.
Asimismo, ADIF podrá, previo informe fehaciente establecer las sumas líquidas exigibles, reteniendo los importes que deba al Consultor, las multas, daños y perjuicios estimados, correcciones por deficiencias, etc., originados en tal rescisión o emergentes del desenvolvimiento del Contrato, sin necesidad de consentimiento de los saldos por parte del Consultor, quien podrá oportunamente realizar las acciones que estime pertinente.
ADIF en caso de rescisión se reserva el derecho de continuar en forma inmediata los trabajos faltantes por sí o contratando a un tercero con cargo al Consultor incumplidor, sin perjuicio de las demás sumas que le corresponda reclamar de acuerdo a lo previsto en el Contrato.
CAPITULO VIII
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
ARTÍCULO 64º Cláusula Anticorrupción.
Será determinante del rechazo sin más del trámite de la propuesta u Oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del Contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
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a) funcionarios o empleados públicos o agentes de ADIF, con competencia referida a la Licitación o Contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Consultor o Firma Consultora, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
CAPITULO IX
PAUTAS PARA EL CIERRE DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 65º Finalización del Servicio.
Cuando el Servicio haya sido contratado por un horizonte temporal definido por un plazo o por la ocurrencia de un hecho, suceso, hito u objetivo y los mismos se hayan cumplido; el Consultor tendrá derecho a solicitar se inicie el proceso del cierre de la contratación, siempre y cuando, a su vez, previamente haya cumplido con todos los entregables e informes a los que estuviera obligado por el Contrato.
Cuando el alcance contratado consista en una obra intelectual, científica o técnica, el inicio del proceso de cierre ocurrirá una vez completada y entregada la obra de que se trate.
En ambos casos, si el alcance de la contratación incluyera la realización de obras, sistemas o instalaciones, los mismos deberán también ser completados y deberán haberse perfeccionado las pruebas, verificaciones, comprobaciones y ensayos que correspondan y suministrado los manuales pertinentes.
También en ambos casos o en el caso de una combinación de ellos, el proceso de cierre de la contratación se iniciará con un Acta de Finalización o Acta de Recepción Provisional, según corresponda, del Servicio. En dicha Acta, ADIF consentirá el cumplimiento del alcance contractual por parte del Consultor, pudiendo dejar sentadas observaciones o reservas de índole parcial.
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Toda recepción tendrá carácter de provisoria. En el Acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los servicios y, a partir de esa fecha, correrán los siguientes plazos previos al cierre definitivo de la contratación:
nPaeriodo Fi l de Revisión.
Todo informe u obra intelectual entregada por el Consultor para la finalización del Servicio tendrá un periodo mínimo de SESENTA (60) días de revisión por parte de ADIF, que podrá ser mayor si así lo disponen los TR. Las observaciones por defectos o faltantes que realice ADIF en ese periodo serán comunicadas al Consultor para que las subsane y proceda a una nueva entrega de la documentación de que se trate. A partir de esa entrega, regirá un nuevo Periodo Final de Revisión y así, sucesivamente, hasta tanto se extingan las observaciones por parte de ADIF.
Período de Garantía.
Cuando el alcance de los servicios incluya instalaciones, software, dispositivos u obras, los mismos estarán sometidos a un periodo de garantía de DOCE (12) meses o aquel plazo que establezcan los TR. Durante ese periodo, el Consultor será responsable, a su costo, de reparar, completar, reemplazar o rehacer cualquier parte o el total del producto entregado frente a las observaciones que realice ADIF, las fallas que se detecten o los vicios ocultos que se tornen aparentes.
ADIF otorgará un plazo razonable al Consultor para la subsanación de las observaciones de cualquier índole que le formule. Si en ese plazo, el Consultor no cumpliera con los trabajos o las provisiones necesarios, ADIF podrá contratar o realizar los mismos por otro medio con cargo al Consultor, pudiendo asimismo proceder a la rescisión del Contrato, sin renunciar en ningún caso a la aplicación de penalidades o al derecho a resarcimiento por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO 66º Cierre del Contrato.
Transcurridos los plazos indicados en el Artículo anterior y no subsistiendo observaciones por parte de ADIF, podrá procederse al cierre definitivo del contrato con la suscripción de la pertinente Acta de Recepción Definitiva o de Cierre del Contrato, en la cual se dejará asentada la fecha pertinente.
El cierre del contrato exige que previamente se hayan percibido las indemnizaciones de daños y perjuicios y se hayan ejecutado todas las multas, penalidades o cargos que corran por cuenta del Consultor.
El Acta extinguirá la relación contractual entre las partes y permitirá la devolución de la garantía de contrato y los fondos de reparo y podrá procederse a los pagos que el Contrato haya supeditado a esta instancia.
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El Consultor también podrá solicitar a ADIF que labre un Informe, prestando conformidad definitiva con el resultado del servicio.
ARTÍCULO 67º Recepciones parciales.
Cuando se prevean el tratamiento separado de diversas partes del Servicio y les fije plazos específicos, cada uno de ellos podrá ser motivo de recepciones parciales o definitivas y a la devolución de las garantías parciales correspondientes, si así lo disponen los TR.
Asimismo, ADIF podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere conveniente para el desarrollo del Servicio.
ARTÍCULO 68º Fondo de Reparo.
Los TR podrán exigir que sobre todos los certificados, salvo sobre el de anticipo financiero en caso de corresponder, se retenga hasta un CINCO POR CIENTO (5%) en concepto de Fondo de Reparo. Estos descuentos se realizarán sin perjuicio de la garantía de cumplimiento de Contrato. El fondo quedará en poder del Comitente hasta el Cierre definitivo del Contrato en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el Consultor no ejecute cuando le fuera ordenado.
ADIF no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto.
El monto retenido se reintegrará al Consultor dentro de los TREINTA (30) días corridos de emitido el certificado de liquidación final y una vez efectuadas las deducciones que correspondieren, a ADIF tanto por reparaciones, sanciones no percibidas o en concepto de resarcimiento.
Salvo que los TR lo establezcan de diferente forma, el Consultor podrá sustituir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma retenida en concepto de fondo de reparo por alguna de las garantías previstas en el presente pliego.
CAPITULO X DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 69º Seguros.
El Consultor deberá por su cuenta y cargo contratar y mantener en vigencia los seguros que se establecen en el presente Artículo y que determinen los TR de acuerdo a las características y especificidades de cada Concurso o Licitación. Dichos seguros podrán ser contratados en pólizas por separado o integrando un solo contrato de seguro.
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Todos los seguros deberán ser contratados con una aseguradora autorizada y aceptada por el Contratante, como mínimo por el término del plazo del Contrato, sus prórrogas, el plazo de garantía y el plazo de mantenimiento, e incluirán al Contratante en el caso que los TR lo determinen, como coasegurado o beneficiario, según corresponda.
El Consultor entregará al Contratante los originales de las pólizas y sus comprobantes de pago. Las pólizas no deberán tener cláusulas restrictivas que limiten la continuidad de su vigencia en caso de incumplimiento del pago de cuotas, si la prima de seguro tuviere esa forma de pago.
En caso que el monto de los seguros contratados no alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el Consultor. De igual manera en caso de insolvencia o quiebra de la aseguradora, el Consultor deberá afrontar por su exclusiva cuenta y cargo todos los daños en cuestión, debiendo dejar liberado al Contratante de cualquier responsabilidad al respecto.
Si el Consultor dejase de contratar y mantener en vigor los seguros especificados en la documentación contractual, el Contratante podrá en tales casos- al margen de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer- contratar y mantener en vigor dichos seguros y pagar las primas necesarias que fueran adeudadas por el Consultor. El Contratante deducirá las primas así desembolsadas del primer certificado que a continuación de este hecho presente el Consultor.
Dado que estos seguros cubren riesgos o responsabilidades respecto a los cuales el Consultor es responsable de acuerdo con estos Documentos Contractuales, será obligación del Consultor notificar a los aseguradores sobre cualquier cuestión o evento que requiera dicha notificación de acuerdo con las cláusulas aplicables de las pólizas correspondientes. El Consultor será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento de dichos requerimientos y derivado de los vicios ocultos, mal desarrollo, efectos adversos y anormalidades del servicio contratado.
En caso de no contarse con un ítem expreso en la planilla de cotización, se entenderá que el precio de los seguros se encuentra prorrateados en los gastos generales del Consultor.
Correrán por cuenta del Consultor los intereses y costos por pago fuera de término y las consecuencias económicas y contractuales por la no vigencia del Seguro.
El Contratante podrá suspender los trabajos por falta de cobertura, no siendo ello causa de prórroga del programa de trabajo.
En caso que el plazo real de ejecución del Contrato supere el plazo contractual original más las eventuales ampliaciones de plazo concedidas por el Contratante, los costos de los seguros por todo dicho tiempo excedente serán de exclusiva cuenta y cargo del Consultor.
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La falta de contratación de Xxxxxxx o su extinción por falta de pago, o cualquier otra causal que impidiera su ejecución, no eximirá al Consultor de la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, civiles y penales que surjan explícita o implícitamente del presente, sin que la eventual falta de intimación previa o requerimiento de incumplimiento por el Contratante sirva como causal de excepción.
El Consultor deberá contratar los seguros que determinen los TR y con las condiciones complementarias - en aquellos casos que se requiera - a las detalladas a continuación:
1. Seguro de accidentes y/o lesiones al personal
Ainnicties de ar la ejecución del Contrato, el Consultor deberá tomar un seguro que cubra los
riesgos de trabajo, a nombre conjunto del Contratante y del Consultor, cubriendo las responsabilidades emergentes de daños o pagaderas por compensaciones con motivo o como consecuencia de cualquier accidente o lesión a cualquier empleado del Consultor y de cualquier Subconsultor.
El seguro que se contrate podrá además proveer indemnización por cualquier reclamo, juicio, costos y costas o cualquier otro gasto emergente o relacionado con cualquier otro accidente o lesión.
El consultor deberá presentar el Contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo conforme a lo establecido por las Normas vigente en materia de Higiene y Seguridad en la construcción – Leyes N° 19.587 y 24.557 y su reglamentación Xxxxxxx Xx 000/00 x xxx Xxxxxxxxxxxx SRT N° 231/96, 51/97, 35/98, 319/99 y 552/01, como así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo del Contrato.
Esta póliza debe establecer específicamente que será mantenida vigente durante todo el período de duración del contrato y durante el Período de Garantía, establecidos en la póliza o subsecuentemente endosados a la misma, dando la cobertura requerida al personal asignado en cada período, y los aseguradores deberán hacer renuncia específica a su derecho de cancelación.
2. Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que cubra a todo el personal afectado al Contrato, de acuerdo a la legislación vigente.
3. Seguro de accidentes que cubra al personal del Contratante afectado al Contrato.
4. Seguro contra Terceros y Responsabilidad Civil Extracontractual, por el monto que se establezca en los TR, a su nombre y del Contratante, manteniendo a ésta cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de los trabajos derivados del objeto del contrato; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza, en relación con ello.
- Los costos legales recuperables del asegurado, por cualquier reclamante.
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- Los costos y gastos en los que haya incurrido el asegurado con el consentimiento escrito del asegurador.
Con relación al Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos utilizados por el Consultor o por su Personal, se exige la cobertura mínima xx xxx;
5. Seguro por Todo Riesgo de Contrato de Servicios: El Consultor será responsable por todas
alacs reclam iones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos de cualquier índole
originados o resultantes de cualquier incumplimiento de dichos requerimientos y derivados de los vicios ocultos, mal desarrollo, efectos adversos y anormalidades del servicio contratado.
Estos seguros deberán ser contratados a nombre conjunto del Contratante y del Consultor y/o de todos los subconsultores que participen del Contrato de Servicio, por sus respectivos derechos o intereses, afectados al servicio, originados en cualquier causa excepto las especificadas como exclusiones aceptables, y en forma tal que el Contratante y el Consultor y/o cualquier otro mencionado como asegurado queden cubiertos durante el período de duración del Contrato.
Cualesquiera sean las exclusiones contenidas en la póliza, el Contratante sólo liberará de responsabilidad al Consultor por las pérdidas o daños que ocurran a consecuencia de las siguientes exclusiones aceptables:
I) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión o cualquier acto enemigo extranjero, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, asonada, xxx xxxxxxx, conmoción civil, sublevación, requisición de hecho o de destrucción de bienes por orden de
acuatolqriudiaer d nacional, provincial o municipal de hecho o de derecho.
II) Pérdida o daños como consecuencia de reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva en cuanto no se hallen aseguradas.
Los Seguros deberán ser contratados por el Consultor en forma tal que permita ampliaciones a partir del momento en que el Contratante lo disponga.
Los Seguros establecerán específicamente que la cobertura otorgada permanecerá vigente durante todo el período de duración del contrato y también durante el Período de Garantía,
establecildaosp en óliza o subsecuentemente endosados a la misma, con respecto a
cualquiera de los riesgos por ella cubiertos.
Todos los seguros serán contratados en compañías de primera línea y a entera satisfacción del Contratante.
En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos precedentemente descriptos, no podrá el Consultor dar inicio a las tareas correspondientes al servicio, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que esta situación genere. En caso de que tal circunstancia se configure con posterioridad al inicio de los servicios, se procederá a la
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suspensión de éstos, con cargo al Consultor, no abonándose ningún importe en concepto de pagos; pudiéndose inclusive llegar a la rescisión del Contrato.
ARTÍCULO 70º Cotizaciones en moneda extranjera.
Cuando por cualquier motivo se aceptaran cotizaciones en moneda extranjera, el importe de las garantías correspondientes se constituirá en moneda nacional calculándolas al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior de su constitución. El importe de la Garantía de Contrato deberá ajustarse cada vez que se verificase un incremento mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) en la cotización de la moneda extranjera.
ARTÍCULO 71º Redeterminación de Precios.
Los TR establecerán el procedimiento de redeterminación de precios aplicable al contrato.
ARTÍCULO 72º Bonificaciones.
A menos que en los Términos de Referencia se lo estipule expresamente, el Contratante no abonará bonificación alguna por la terminación anticipada de los resultados, informes o trabajos encomendados.
PLIEGOSDYECBOASE NDICIONES GENERALES PARA LA LICITACIÓN,
CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA V 01.09
ADIF – Administración de Infraestructuras Ferroviarias Xxxxxxxx xxx Xxxxxx
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XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXX#XXXXXX
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2017-08689790-APN-GALO#ADIFSE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 12 xx Xxxx de 2017
Referencia: PBC CONSULTORIA
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Date: 2017.05.12 16:36:29 -03'00'
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Subgerente
Gerencia de Abastecimiento y Logística
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
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