CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS
1.- Objeto del contrato
El objeto del presente Contrato es el suministro de gas natural por INSIGNIA GAS S.L. en los puntos de suministro (CUPS) correspondientes a la dirección del Cliente indicada en las Condiciones Particulares, así como la prestación de los servicios adicionales indicados, en su caso, en las Condiciones Particulares y cuyas condiciones se establecen, en su caso, en las correspondientes Condiciones Particulares.
El Cliente titular del contrato deberá ser, en todo momento, el usuario efectivo del Gas Natural suministrado en las instalaciones identificadas en el contrato, y no podrá utilizarlo para uso o lugar distinto para el que fue contratado, ni cederlo, ni venderlo a terceros.
Este contrato se regirá por sus estipulaciones y por la normativa vigente en cada momento.
2.- Duración del contrato
La duración del Contrato será de doce meses comenzando a partir de la fecha de inicio del suministro. Llegado el término convenido, el contrato se prorrogará tácitamente por periodos de doce meses. Cuando el Cliente tenga la consideración de Consumidor o Usuario, según el artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, este contrato no tendrá permanencia, y en su caso, la parte que desee resolverlo manifestará su voluntad inequívoca, con una antelación mínima de quince (15) días naturales.
3.- Condiciones económicas
El Cliente pagará a INSIGNIA GAS S.L. como contraprestación por los servicios contratados el precio que se establece en las Condiciones Particulares.
Los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
Los peajes de acceso, cánones, derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de equipos y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda recibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. INSIGNIA GAS S.L. realizará el pago de dichos valores regulados a la empresa distribuidora, y lo repercutirá al Cliente dentro del precio de suministro en una factura única.
De igual forma, INSIGNIA GAS S.L. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
Las variaciones de los peajes de acceso y cánones, incluidas aquellas variaciones debidas al cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa Distribuidora al punto de suministro del Cliente, así como cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración dentro del periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales.
De igual forma será repercutido, en el sentido que proceda, cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro.
Los precios establecidos en las Condiciones Particulares no incluyen IVA, IGIC, ni el impuesto especial sobre hidrocarburos.
4.- Facturación y pago
INSIGNIA GAS S.L. facturará al Cliente el total de la energía suministrada según la lectura del equipo de medida realizada por la Empresa Distribuidora. En aquellos casos en que por avería, u otras circunstancias, no se pudiera disponer de toda la información necesaria para facturar, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles. Dichos valores alternativos podrán estimarse, utilizando criterios de proporcionalidad, respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior, y, de no haberlo, respecto de las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. A estos efectos, INSIGNIA GAS S.L. podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, junto con el resto de conceptos de facturación, y los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. Asimismo, INSIGNIA GAS S.L. procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso.
Las facturas se pasarán al cobro dentro de los siete días naturales posteriores al día de emisión de la factura. El pago se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producirse en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. La falta de pago por el Cliente conllevará que sean de su cargo los gastos que por ello se originen - tanto extrajudiciales como judiciales - que resulten necesarios o convenientes para la recuperación de la deuda, incluyendo honorarios de Abogado y Procurador. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos
(2) puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago, así como un coste adicional por reclamación del impago, en concepto de gastos administrativos de gestión, de 15 € y facultará a INSIGNIA GAS, S.L. para suspender o cancelar el servicio. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, INSIGNIA GAS S.L. podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias. Igualmente la información relativa a los impagos en que el cliente haya incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo solicitan.
5.- Equipos de medida
La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 1434/2002, Arts. 48 a 51) o en la normativa que la sustituya o modifique. El Cliente permitirá el libre acceso a INSIGNIA GAS S.L. y la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo.
En caso de que el contador de gas natural instalado u otros componentes lo estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por el mismo serán los establecidos por la normativa vigente en cada momento, que serán facturados por la Empresa Distribuidora a la Comercializadora. Estos precios incluyen las siguientes labores realizadas por la Empresa Distribuidora: la instalación o adaptación de equipos, el mantenimiento, la verificación y la validación de consumos. Si los equipos de medida fueran alquilados directamente por la Comercializadora o se ofrecieran servicios adicionales de medida, el precio pactado se reflejará en las Condiciones Particulares. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la lectura y la validación de los consumos.
6.- Acceso a las instalaciones del Cliente
El Cliente se compromete a facilitar el acceso a sus instalaciones al personal debidamente acreditado por INSIGNIA GAS S.L., con el fin de llevar a cabo la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, así como de verificar el cumplimiento por parte del Cliente de las condiciones establecidas y, en su caso, retirar los equipos y/o instalaciones de INSIGNIA GAS
S.L. que tuviera el Cliente cuando fuera necesaria, según lo establecido en el presente Contrato.
7.- Calidad de servicio
La Empresa Distribuidora es responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual señalados en esta cláusula, en relación con cada uno de los consumidores conectados a sus redes.
El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en la norma vigente (Real Decreto 1432/2002, artículos 63 a 65) y en aquella que la modifique o substituya, atendiendo principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones y calidad del producto (calidad del gas y odorización).
8.- Autorización
La firma de este Contrato por parte del Cliente supone la autorización a INSIGNIA GAS S.L. para solicitar en su nombre el cambio de suministrador a la Empresa Distribuidora y para realizar cuantas gestiones sean necesarias para la modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía que hasta el momento de la firma del presente contrato pudiera tener establecido el Cliente con la Empresa Distribuidora u otras Comercializadoras.
9.-
Modificación de las condiciones particulares
La modificación de las Condiciones Particulares del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de quince (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. En caso de no manifestar lo contrario dentro del citado plazo, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones en la fecha determinada. A tal fin, las nuevas condiciones serán comunicadas por INSIGNIA GAS, S.L. al cliente a través del correo electrónico indicado por el cliente al momento de la contratación. Caso de no constar éste, la comunicación se efectuará mediante correo ordinario o burofax.
10.- Cesión del contrato
Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, el Cliente deberá comunicar de forma fehaciente a INSIGNIA GAS S.L. el cambio de titularidad, y encontrarse al corriente en el pago de la facturación. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente que deberá hacer constar sus datos personales, domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF, la firma de un nuevo mandato por parte del nuevo Cliente y los datos de domiciliación bancaria. INSIGNIA GAS S.L. podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad, incluso participada, vinculada o sucesora de INSIGNIA GAS S.L. que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
11.- Responsabilidad
INSIGNIA GAS S.L. responderá frente al Cliente del suministro de gas natural y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente contrato. El Cliente responderá de su instalación interior, de la realización de revisiones y/o inspecciones obligatorias, de mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones receptoras incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.
La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación y mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa aplicable.
Las partes convienen que tanto la fuerza mayor, como el caso fortuito, exonerarán de responsabilidades.
12.- Suspensión del suministro
El suministro, siempre que no haya sido declarado esencial, podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Cuando haya transcurrido el plazo para efectuar el pago de la facturación sin que el mismo se haya hecho efectivo. En este caso INSIGNIA GAS S.L. podrá resolver el Contrato previa comunicación al Cliente.
b) Cuando se resuelva el presente contrato por concurrir alguna de las causas establecidas en la Cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales.
En ambos casos INSIGNIA GAS S.L. exigirá a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro mediante comunicación fehaciente a la misma.
El ejercicio por INSIGNIA GAS S.L. del derecho a suspender el servicio no exime al Cliente de su obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato.
Igualmente, la Empresa Distribuidora podrá proceder a la suspensión temporal del servicio por causas técnicas, de acuerdo con la normativa vigente, cuando existan razones de seguridad, causas de Fuerza Mayor, o para la realización de tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de gas.
13.- Resolución del contrato
El Contrato podrá quedar resuelto por mutuo acuerdo en cualquier momento o a instancia de una de las partes, previa comunicación por escrito, por alguna de las siguientes causas:
a) En los casos previstos en la normativa vigente.
b) En caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones derivadas del presente Contrato, incluyendo las obligaciones de pago.
c) Cuando el Cliente realice cesión a terceros del suministro gas natural establecido en el presente Contrato, sin comunicarlo a INSIGNIA GAS S.L. conforme a la clausula 10.
d) En casos de fraude, manipulación indebida de los equipos de medida o irregularidades en las mediciones por parte del Cliente. Si en estos supuestos el Cliente hubiera consumido energía que no se facturó o se facturó
inadecuadamente, INSIGNIA GAS S.L. tendrá derecho a emitir una factura en la que se recupere la cantidad correspondiente. No siendo posible su cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles. La resolución del Contrato se producirá de forma automática desde el momento en que la parte que haya originado la causa de la resolución reciba la comunicación de la otra parte, donde conste el deseo de darlo por extinguido y la causa de la extinción.
El Cliente y el Comercializador asumen el compromiso de no rescindir el Contrato unilateralmente antes de su finalización. Este compromiso es un elemento esencial del Contrato y es relevante para la determinación del precio de la energía. La rescisión unilateral del presente contrato originará a favor de la contraparte, un derecho de indemnización equivalente al 5% del precio del Contrato por la energía estimada pendiente del suministro, que se calculará utilizando la proyección lineal de los consumos reales habidos hasta la fecha de rescisión.
14.- Derechos del cliente.-
b) El cliente puede solicitar una copia del contrato a través del departamento de atención al cliente.
c) El cliente tiene derecho a darse de baja en cualquier momento de los servicios contratados, sin perjuicio de lo establecido en las presentes condiciones generales. A tal fin, deberá remitir comunicación dirigida a INSIGNIA GAS
S.L. a través del correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx, o remitiendo carta certificada dirigida a INSIGNIA GAS S.L. a la siguiente dirección: X/ Xxxxxxxxx Xxxx 0, xxxxxxx 0-X. 00000 – Xxxxxxxx.
x) El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito dirigido a INSIGNIA GAS S.L., C/ Embajador Xxxx 3, oficina 4-G. 46002 – Valencia, o bien a través de cualquiera del correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
e) El cliente garantiza a INSIGNIA GAS S.L. que utilizará los servicios de acuerdo con la legalidad vigente y exclusivamente para los fines prevenidos en el presente contrato, así como que no desarrollará a través de ellos actividades ilícitas y/o fraudulentas, ni cualesquiera otras que vulneren la legalidad vigente.
f) El cliente tiene derecho a revocar el presente contrato en el plazo de 14 días naturales a contar desde la fecha de la firma del mismo, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, siempre que lo comunique fehacientemente a la Compañía dentro del plazo indicado.
15.- Aceptación del contrato
El Cliente autoriza a INSIGNIA GAS S.L. con la firma del presente Contrato a que esta última pueda comprobar su identidad, legitimidad y solvencia, así como la exactitud de tos datos aportados por el mismo. Dicha comprobación se llevará a cabo mediante el acceso a informes de entidades financieras y/o ficheros
automatizados en los que los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con las disposiciones vigentes, así como mediante la solicitud al cliente de la información necesaria para dicha comprobación.
16.- Garantía otorgada por el cliente
Atendida la situación económica del cliente, INSIGNIA GAS S.L. podrá solicitar la constitución y mantenimiento de una garantía durante toda la vigencia del contrato. Para ello se firmará por ambas partes el anexo correspondiente y tendrá la consideración de un elemento esencial para que INSIGNIA GAS S.L. acepte formalizar el presente Contrato. El consumo o reducción de esta garantía en algún momento por debajo de lo constituido inicialmente (sin que el cliente regularice la situación y la reconstituya en el plazo de 48 horas) implicará la resolución automática del Contrato y cese en el suministro de gas natural, ello sin necesidad de notificación o aviso alguno al cliente.
El importe entregado en garantía no devengará interés alguno a favor del Cliente y constituye un saldo que el cliente mantiene en INSIGNIA GAS S.L. Si al vencimiento de cualquier factura emitida por INSIGNIA GAS S.L. a cargo del Cliente, ésta no fuera puntual y específicamente satisfecha, INSIGNIA GAS S.L. podrá proceder a abonar la misma con cargo al saldo que mantiene el cliente en garantía, reduciéndose en consecuencia dicho saldo en garantía en una cantidad equivalente.
Una vez extinguido o finalizado el presente Contrato, y siempre que la Empresa Distribuidora haya facturado finalmente todos los conceptos relacionados con el mismo y el consumo de gas natural efectivamente realizado por el Cliente (peajes y lecturas), INSIGNIA GAS S.L. restituirá el saldo en garantía que todavía quede en su poder y a favor del Cliente, ello en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles.
17.- Fuerza Mayor
Ninguna de las Partes será responsable del incumplimiento del Contrato cuando éste se deba a un caso de Fuerza Mayor. Serán considerados casos de Fuerza Mayor todos aquellos sucesos o circunstancias que acaezcan fuera del control de las Partes, así como cualesquiera otras contingencias que fueran imprevisibles o, que previstas, fueran inevitables y que afecten directamente a la ejecución del presente Contrato.
18.- Nominación
En caso de que INSIGNIA GAS S.L. así lo solicite, el Cliente comunicará a INSIGNIA GAS S.L. de forma mensual su previsión de funcionamiento, así como cualquier desviación prevista tan pronto como sea posible. Adicionalmente, el Cliente comunicará a INSIGNIA GAS S.L. cualquier previsión de interrupción o disminución o incremento significativo de consumo, ya sea planificado o no, tan pronto tenga conocimiento de dicha circunstancia. Las partes acuerdan que esta obligación es un elemento esencial del contrato, y su no cumplimiento dará lugar a responsabilidad por parte del Cliente.
19.- Jurisdicción
Para cualquier duda, cuestión o diferencia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, ambas partes se someterán expresamente a los Juzgados y Tribunales del domicilio del Cliente, salvo acuerdo distinto entre las Partes.
20.- Protección de datos.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de la incorporación de sus datos a un fichero automatizado del que es responsable INSIGNIA GAS S.L., con domicilio en X/ Xxxxxxxxx Xxxx 0, xxxxxxx 0-X. 00000 – Xxxxxxxx, para el mantenimiento, desarrollo y gestión de la relación contractual. Asimismo sus datos podrán ser utilizados para el envío, por cualquier medio, de información y comunicaciones comerciales sobre los productos y ofertas de INSIGNIA GAS S.L. relacionados con el suministro y consumo de energía, mantenimiento de instalaciones y de equipamiento y asistencia en el hogar, actividades de ocio o para la realización de prospecciones relacionadas con el sector energético, pudiendo conservar sus datos con esta finalidad comercial o promocional incluso una vez finalizada la relación contractual que se formaliza mediante el presente Contrato. Asimismo, le informamos que INSIGNIA GAS S.L., podrá consultar ficheros que contengan información sobre su solvencia patrimonial y crédito (RD 1720/2007 o norma que lo sustituya). Del mismo modo y en caso de producirse algún impago por parte del Cliente de acuerdo con lo previsto en la Condición Cuarta y de cumplirse todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias. El Cliente, acepta que sus datos sean cedidos a otras empresas, con las mismas finalidades promocionales o de prospección comercial anteriormente señaladas. El Cliente tiene derecho a oponerse al tratamiento y utilización de sus datos para cualquier fin distinto del mantenimiento de la relación contractual, pudiendo ejercer, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en la siguiente dirección: X/ Xxxxxxxxx Xxxx 0, xxxxxxx 0-X. 00000 – Xxxxxxxx.
Firma y sello del cliente