CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJE PARA TITULARES DE CUENTA SIGNATURE
CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJE PARA TITULARES DE CUENTA SIGNATURE
IMPORTANTE
Leer la totalidad de las Condiciones Generales y las presentes Condiciones Particulares para conocer el alcance y las limitaciones del Servicio de Asistencia en Viaje.
El Servicio de Asistencia en Viaje sólo alcanzará a Enfermedades súbitas y/o repentinas, los Accidentes contraídos a partir del comienzo del Viaje, tal como se define en las presentes Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales.
Lea atentamente todas las restricciones del Servicio, en especial las indicadas en el Capítulo 5, “Exclusiones y/o Limitaciones” de las Condiciones Generales y Particulares. Las enfermedades crónicas y/o preexistentes se encuentran excluidas del servicio.
Tenga presente que, si usted es alcanzado por el Servicio y no es socio de una tarjeta de crédito Visa Signature, es imprescindible que conozca el número de documento del socio Titular de la cuenta de crédito Visa Signature. Dicha información podrá ser solicitada por el Prestador a efectos de que se le permita acceder al Servicio. Caso contrario la prestación del Servicio podrá ser denegada.
NÚMEROS TELEFÓNICOS DE ACCESO GRATUITO: Los números gratuitos son solamente accesibles desde líneas locales en cada país, pudiendo ser líneas fijas, móviles o teléfonos públicos dependiendo de las restricciones locales.
No será posible contactarse a dichos números gratuitos desde celulares en roaming, en ese caso se deberán utilizar los
números locales que se detallan en la sección “Teléfonos Útiles del Servicio”.
El socio declara conocer el contenido de las Condiciones Generales y Particulares del Servicio de Asistencia en Viaje al generar el certificado de prestación del Servicio a través de VisaHome o su Banco Emisor y con anticipación al inicio del Viaje, considerando el producto que le brinda el Servicio.
Atención médica en Estados Unidos de Norteamérica: Si usted ha sido atendido por un profesional, Hospital x Xxxx de Emergencia (Emergency Room) en los Estados Unidos y al regresar al país recibe las facturas de dicho profesional, Hospital x Xxxx de Emergencia, por cargos tales como radiografías, estudios especializados, etc., por favor contáctese con el Departamento de Atención al Cliente del Prestador, por email a: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx. Según el criterio administrativo del sistema de salud de los Estados Unidos, primero debe recibir las facturas el paciente y luego el Prestador de Servicios, en este caso Assist Card S.A. Dado que este proceso administrativo puede tomar un mes o más hasta que el profesional, Hospital x Xxxx de Emergencia envíe las facturas a nuestra Central Operativa. Si durante el curso de una asistencia usted recibe este tipo de facturas, le solicitamos se contacte telefónicamente con el Prestador para verificar el estado de las mismas.
ALCANCE DEL SERVICIO
El Servicio de Asistencia en Viaje alcanza exclusivamente a:
1. Titular de una cuenta de crédito Visa Signature con tarjeta de crédito Visa Signature habilitada y operativa (“Titular”).
2. Grupo familiar directo del Titular: Se entiende como Grupo Familiar directo exclusivamente a su cónyuge o conviviente y los hijos del Titular de cuenta -inclusive los legalmente adoptados- menores de 26 (veintiséis) años, sean socios o no de una Tarjeta Visa Signature, aunque viajen por separado.
3. Los Titulares de tarjetas adicionales de una tarjeta de crédito Visa Signature: contarán con cobertura individual, es decir, no se extenderá al Grupo Familiar directo del adicional.
CONDICIONES DE ASIGNACIÓN
El Servicio es accesorio a la Tarjeta Visa Signature y será prestado en tanto:
1. El Titular haya aceptado fehacientemente y habilitado la Tarjeta Visa Signature.
2. La cuenta y la tarjeta de crédito Visa Signature del Titular permanezcan habilitadas.
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Particularidades de las cláusulas correspondientes al presente capítulo y que modifican las Condiciones Generales:
1.1 BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS: A los efectos de esta modalidad de Servicio se entiende por Beneficiario:
1.1.A Al Titular en su carácter de socio Titular de una cuenta de crédito Visa Signature que ingresa al Servicio en forma automática a través del sistema de Capitación.i
1.1.B Al Grupo Familiar del Titular, integrado exclusivamente por su cónyuge o conviviente y los hijos del Titular de cuenta - inclusive los adoptados legalmente- menores de 26 (veintiséis) años, sean socios o no de una tarjeta, aunque viajen por separado. Se entenderá por conviviente a los fines de Condiciones Generales y las Condiciones Particulares a aquella persona del mismo o diferente sexo que pudiera acreditar la convivencia con el Titular mediante la presentación de (i) acta de convivencia expedida por autoridad administrativa competente; o (ii) fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Titular y de su conviviente donde conste el mismo domicilio, (iii) o por cualquier otro medio de prueba.
1.1.C A los adicionales del Titular. Los adicionales contarán con cobertura individual, es decir, no se extenderá a su Grupo Familiar. Las personas designadas en los incisos 1.1.A, 1.1.B y 1.1.C en adelante serán designadas como los Beneficiarios.
1.1.D Asimismo, complementariamente a lo mencionado en los puntos 1.1.A, 1.1.B y 1.1.C se establece que no resultarán acumulativos los topes de cobertura de los servicios de asistencia en viaje que hayan sido otorgados sin cargo a través de las tarjetas Visa y/o cualquier otra tarjeta que otorgue los beneficios del Prestador. Por lo tanto, las prestaciones serán brindadas por Beneficiario y no por tarjeta con Servicio. En aquellos casos en los que el Beneficiario contrate con el Prestador un servicio adicional al detallado en las presentes Condiciones Generales, deberá tener en cuenta que los montos de cobertura estipulados para ambos servicios no serán acumulables.
1.2. VIGENCIA DE LOS SERVICIOS EN VIAJE: El Beneficiario tendrá derecho a la prestación de los Servicios durante sus Viajes fuera del radio de 100 (cien) km del Domicilio de residencia indicado en Capítulo 1 inciso 1.1. Las prestaciones se extenderán hasta el plazo máximo de días corridos definido en las Condiciones Particulares, desde la fecha de inicio del Viaje, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de Viajes durante la vigencia de los Servicios. Dicho plazo máximo establecido en las Condiciones Particulares no se ampliará en virtud de la renovación del Servicio durante el transcurso del Viaje ni por ninguna otra circunstancia. En este sentido, una vez cumplido el plazo máximo de días corridos desde la fecha de inicio del Viaje, cesará la prestación de todos los Servicios.
En el caso de aquellas asistencias médicas que se encuentren todavía en curso al momento del límite máximo de días corridos por Viaje y que impidan el retorno del Beneficiario a su Domicilio, se considerará extendida la vigencia. El Prestador continuará brindando las asistencias médicas hasta la estabilización del cuadro clínico del Beneficiario o hasta el tope de cobertura definido por las Condiciones Particulares, lo que ocurra primero. Esto aplicará únicamente para los Servicios que guarden relación con la asistencia en curso y no así para las que se generen con posterioridad a la fecha original de finalización de vigencia.
1.4. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO:
1.4.X. Xx necesita hacer consultas o bien adquirir algún producto a través de Venta Directa: 0000-000-0000 o al 0000-000-0000.
1.5 NÚMEROS DE TELÉFONOS: El Beneficiario deberá llamar a los siguientes números telefónicos (o a números exclusivos correspondientes a su producto Visa detallados en las Condiciones Particulares) y los costos de los llamados estarán a cargo del Prestador. En caso de necesitar asistencia:
▪ Fuera del territorio de la República Argentina, a través del sistema de cobro revertido cuando la red local así lo permita al: (00 00) 0000-0000 o al (54 11) 5555–1500.
▪ En el caso de que no pueda comunicarse a través de cobro revertido y necesite solicitar asistencia, deberá hacerlo a los teléfonos locales del país donde se encuentre según lo detallado en “Teléfonos Útiles del Servicio” o posteriormente presentar el comprobante original del llamado para que el importe del mismo le sea reintegrado por el Prestador.
▪ Dentro de la República Argentina sin cargo a través del 0000-000-0000 o al 0000-000-0000.
1.6 DEFINICIONES: A los fines de estas Condiciones Generales se entiende por:
1.6.D MONTO MÁXIMO GLOBAL: A la suma de gastos que el Prestador abonará y/o reembolsará por todo concepto y por todos los Servicios brindados vinculados a la asistencia médica por Enfermedad súbita y/o repentina posterior al inicio del Viaje o Accidente acontecido durante el Viaje de un Beneficiario.
Para los viajes realizados en la República Argentina, el límite máximo establecido por Beneficiario para las prestaciones, por todos los conceptos y por Viaje, será de USD 1000 (un mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional. En todos los casos los montos no serán acumulativos.
Para los viajes realizados en el exterior de la República Argentina, el límite máximo establecido por Beneficiario para las prestaciones contempladas, por todos los conceptos y por viaje será de USD 150 000 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional. En todos los casos los montos no serán acumulativos.
Una vez que el Beneficiario reciba prestaciones por el valor que corresponda al Monto Máximo Global tanto para los viajes realizados en la República Argentina, como para los realizados en el exterior, no tendrá en adelante derecho a ninguna de las prestaciones mencionadas durante ese Viaje.
1.7. SERVICIOS NO ACUMULATIVOS - BENEFICIARIOS DE OTROS SERVICIOS DEL PRESTADOR: Aun cuando un Beneficiario sea a la vez Titular de una o más tarjetas de crédito con Servicio asociado de uno o más Bancos Emisores, o si posee otro/s servicio/s
con el Prestador, los servicios NO SON ACUMULABLES NI DE MANERA AUTOMATICA NI A PEDIDO DEL BENEFICIARIO Y/O UN
TERCERO QUE LO REQUIERA A FAVOR DE ÉSTE, aplicándose exclusivamente por decisión del Prestador las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares que resulten más beneficiosas para el Titular, las cuales se aplicarán como un todo único.
CAPÍTULO TERCERO: SERVICIOS INCLUIDOS – VIAJES AL EXTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
3.13. REGRESO ANTICIPADO POR EL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DEL BENEFICIARIO: En caso de fallecimiento en la República Argentina del cónyuge/conviviente (siendo esta enumeración de carácter taxativa) o de un familiar del Beneficiario vinculado por el nivel de parentesco definido en las Condiciones Particulares, el Prestador organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado del Beneficiario hasta la ciudad de su Domicilio en avión de línea aérea regular y clase económica o el medio de transporte que considere más idóneo. Los gastos de traslado incluirán los del cónyuge o conviviente del Beneficiario sólo cuando el parentesco del Beneficiario con el familiar fallecido sea en primer grado en línea recta. Se exceptúa la cobertura de gastos de traslado del cónyuge o conviviente del Beneficiario para los Servicios con cobertura individual. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique previamente con el Prestador para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo el Prestador de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado al Prestador. Cuando se trate de aéreos y en el caso de que fuera necesaria la emisión de un nuevo boleto, el Beneficiario deberá remitir al Prestador una copia de su pasaje de avión original a fin de que éste realice las gestiones necesarias a efectos de obtener en favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica, dentro del plazo indicado. Si el Prestador no lo consiguiera, el Beneficiario podrá adquirir libremente un pasaje de avión en línea aérea regular a fin de regresar a su Domicilio. En este último supuesto, el Prestador reembolsará al Beneficiario, previa entrega del cupón original no utilizado de su boleto, y dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, el valor del pasaje adquirido y efectivamente utilizado por el Beneficiario hasta uno de los topes indicados en el inciso 3.25 de las Condiciones Generales. Cabe aclarar que no aplicará ningún gasto de traslado cuando los Beneficiarios se trasladaron en vehículo. Condiciones Particulares: El Prestador abonará los gastos de desplazamiento del Beneficiario hasta el lugar de inhumación, cuando deba interrumpir el Viaje por haber fallecido en Argentina un familiar vinculado hasta el segundo grado de parentesco en línea recta (abuelos, padres, nietos). Los gastos de desplazamiento incluirán los del cónyuge o conviviente del Beneficiario sólo cuando el parentesco del Beneficiario con el familiar fallecido sea en primer grado en línea recta. Se exceptúa la cobertura de los gastos de desplazamiento del cónyuge o conviviente Beneficiario, para los Servicios con cobertura individual.
CAPÍTULO QUINTO: EXCLUSIONES Y/O LIMITACIONES
Particularidades de las cláusulas correspondientes al presente capítulo y que modifican las Condiciones Generales:
5.1.B. Toda dolencia crónica o preexistente o congénita al momento de iniciar el Viaje al exterior y/o dentro de la República Argentina (incluidos los infartos de miocardio y/o úlceras pépticas gastroduodenales) conocida o no por el Beneficiario, así como sus consecuencias y agudizaciones.
Cuando el Prestador hubiese coordinado la primera asistencia médica a partir de la cual se determine el carácter de preexistente de la enfermedad, el Prestador no será responsable ni se hará cargo de los gastos y costos que originen dicha primera asistencia. Se entiende por Enfermedad crónica a aquellas que duran más de 30 días.
Se entiende por Enfermedad preexistente: Dolencias, Enfermedades y/o Accidentes derivados de padecimientos crónicos y/o previos a la iniciación del Viaje.
El carácter de la Enfermedad será determinado por el Departamento Médico del Prestador. Las obligaciones del Prestador sólo rigen en casos de Enfermedad súbita y/o repentina posterior al inicio del Viaje o en casos de Accidente acontecido durante el Viaje. Entre las enfermedades crónicas y/o preexistentes definidas en la presente cláusula cabe mencionar, a título ilustrativo y sin que la siguiente mención tenga ningún carácter limitativo respecto a otras enfermedades crónicas y/o preexistentes igualmente excluidas: litiasis renal, litiasis vesicular, diabetes, flebitis, trombosis venosa profunda, y úlceras de cualquier etiología. Se deja expresa constancia de que la limitación indicada en el párrafo precedente se refiere única y exclusivamente a la responsabilidad económica del Prestador, pero no a la coordinación de servicios médicos de emergencia que resulten necesarios. Queda aclarado que el transporte previsto en el Capítulo 2.6 y el Capítulo 3.6 es independiente del concepto de enfermedad crónica y preexistente y, por lo tanto, es debido por el Prestador aun cuando la causa que motive el fallecimiento o la internación y su consecuente traslado fuere una enfermedad, dolencia y/o lesión crónica y preexistente.
Condiciones Particulares: El Prestador estará obligado a brindar las prestaciones correspondientes a la emergencia médica, hasta el momento en que las funciones cardioespiratorias se encuentren sin sostén externo (como ser: drogas vasoactivas, asistencia respiratoria en cualquiera de sus formas, marcapasos transitorios, balón contrapulsación aórtica, entre otros; la enumeración realizada no tiene carácter taxativo) o hasta el tope de cobertura de USD 25 000 (veinticinco mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional, lo que ocurra primero; exclusivamente cuando la causa que motive la prestación fuere producto de Enfermedad crónica y/o preexistente.
5.1.F. Enfermedades mentales, trastornos psíquicos y tratamientos psicológicos, incluyendo terapia ocupacional. El Prestador sólo brindará las prestaciones correspondientes hasta la confirmación del diagnóstico o hasta el tope de cobertura determinado en las Condiciones Particulares, lo que ocurra primero.
Condiciones Particulares: El Prestador sólo brindará las prestaciones correspondientes hasta la confirmación del diagnóstico médico hasta el tope de cobertura de USD 10 000 (diez mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional.
5.1.G. Enfermedades o Accidentes producidos por ingestión de drogas, narcóticos, medicinas tomadas sin orden médica, alcoholismo. El Prestador sólo brindará las prestaciones médicas hasta la comprobación del hecho o hasta el tope de cobertura determinado en las Condiciones Particulares, lo que ocurra primero.
Condiciones Particulares: El Prestador sólo brindará las prestaciones médicas hasta la comprobación del hecho o hasta el tope de cobertura de USD 10 000 (diez mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional, lo que ocurra primero.
5.1.H. Estado de embarazo y parto, salvo lo previsto en las cláusulas 2.1.J.5 y 3.1.K.5 de las Condiciones Generales. En el caso de complicaciones claras e imprevisibles de estados de embarazo a partir de la semana 27, ninguna responsabilidad económica recaerá sobre el Prestador. No obstante, las asistencias médicas requeridas serán coordinadas por el Prestador.
Condiciones Particulares: Se atenderán partos prematuros producidos a partir de la semana 27 y hasta la semana 34 de gestación, hasta un tope de USD 10 000 (diez mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional, siempre que el mismo se produzca en un viaje al exterior de la República Argentina. Se atenderá la asistencia de neonatología al recién nacido, esta prestación se brindará hasta el tope de USD 50 000 (cincuenta mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional, siempre que el mismo se produzca en un viaje al exterior de la República Argentina y siempre que la madre haya ingresado al Servicio a través del sistema de Capitación Grupo Familiar.
5.1.M. Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa en toda clase de competencias deportivas. Además quedan expresamente excluidas las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de la práctica de deportes peligrosos o de alto riesgo, incluyendo, pero no limitado a: motociclismo, motocross, automovilismo, boxeo, polo, ski acuático, jet ski, wave runner, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, paracaidismo, skate, parasail, buceo, aladeltismo, alpinismo, escalamiento de montañas, surf, windsurf, planeadores, aviación deportiva, espeleología, bungee jumping o artes marciales, entre otros.
Asimismo, quedan excluidas las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de la práctica de ski, snowboard y/u otros deportes invernales no mencionados en el párrafo anterior fuera de pistas reglamentarias y autorizadas. Sólo estarán cubiertas hasta el tope de cobertura determinado en las Condiciones Particulares las consecuencias de actividades deportivas realizadas por el Beneficiario en situación de recreación (es decir, que la participación surge de manera espontánea y ocasional) y siempre que se lleven adelante en los ámbitos adecuados y con las medidas de seguridad requeridas.
Condiciones Particulares: Se brindará prestación hasta un máximo de USD 10 000 (diez mil dólares estadounidenses), o su equivalente en moneda nacional, como consecuencia de actividades deportivas realizadas por el Beneficiario en situación de recreación (es decir, que la participación surge de manera espontánea y ocasional) y siempre que se lleven adelante en los ámbitos adecuados y con las medidas de seguridad requeridas.
5.1.X. Enfermedades con compromiso inmunológico, tanto sea éste consecuencia de la misma enfermedad o de las drogas utilizadas para su tratamiento
Condiciones Particulares: El Prestador estará obligado a brindar las prestaciones correspondientes a la emergencia médica, hasta el momento en que las funciones cardiorespiratorias se encuentren sin sostén externo (como ser: drogas vasoactivas, asistencia respiratoria en cualquiera de sus formas, marcapasos transitorios, balón contrapulsación aórtica, entre otros; la enumeración realizada no tiene carácter taxativo) o hasta el tope de cobertura de USD 25 000 (veinticinco mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional, lo que ocurra primero; exclusivamente cuando la causa que motive la prestación fuere producto de Enfermedad crónica y/o preexistente.
TABLA DE PRESTACIONES
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | PRESTACIÓN/MONTO |
Días corridos por Viaje | 120 |
Grupo familiar (C. 1.1 de CCPP) | Titular, cónyuge/conviviente, hijos (menores de 26 años). Adicionales con prestación individual |
VIAJES EN LA REPUBLICA ARGENTINA | |
Asistencia médica/Nacional (C. 2.1 de CCGG) | 1000 USD |
Medicamentos ambulatorios/Nacional (C.2.1.G de CCGG) | Incluido en el Monto Máximo Global |
Atención odontológica de urgencia/Nacional (C.2.1.H de CCGG) | 100 USD Incluido en el Monto Máximo Global |
Atención oftalmológica de urgencia/Nacional (C.2.1.I de CCGG) | Incluido en el Monto Máximo Global |
Parto prematuro, hasta la semana 26 de gestación/Nacional (C.2.1.J.5 de CCGG) | Incluido en el Monto Máximo Global |
Asistencia de neonatología al recién nacido/Nacional (C.2.1.J.6 de CCGG) | Incluido en el Monto Máximo Global (aplica sobre el recién nacido como Beneficiario) |
Traslado sanitario en caso de Enfermedad o Accidente del Beneficiario/Nacional (C. 2.2 de CCGG) | 50 000 USD |
Traslado de acompañantes Beneficiarios consecuencia del traslado sanitario/Nacional (C.2.3 de CCGG) | Incluye cambio de pasaje en transporte regular |
Traslado de acompañantes Beneficiarios mayores o menores consecuencia del traslado sanitario/Nacional (C.2.4 de CCGG) | Incluye cambio de pasaje en transporte regular |
Traslado de acompañantes NO Beneficiarios mayores o menores consecuencia del traslado sanitario/Nacional (C.2.5 de CCGG) | Gestión a cargo del Prestador |
Traslado de restos del Beneficiario/Nacional (C.2.6 de CCGG) | 50 000 USD |
Si el Beneficiario hubiera viajado sin acompañantes mayores: Traslado de familiar para que realice las gestiones necesarias (C.2.7 de CCGG) Hospedaje del familiar/Nacional – Diario (C.2.7 de CCGG) Hospedaje del familiar/Nacional – Tope (C.2.7 de CCGG) | Incluye pasaje de ida y vuelta para el familiar 120 USD 240 US |
Traslado de acompañantes Beneficiarios por fallecimiento/Nacional (C. 2.7 de CCGG) | Incluye cambio de pasaje en transporte regular |
Traslado de acompañantes Beneficiarios mayores o menores por fallecimiento/Nacional (C.2.8 de Condiciones Generales) | Incluye cambio de pasaje en transporte regular |
Traslado de acompañantes NO Beneficiarios mayores o menores por fallecimiento/Nacional (C.2.9 de CCGG) | Gestión a cargo del Prestador |
Traslado y estadía de un familiar del Beneficiario/Nacional (C.2.10 de CCGG) Estadía del familiar del Beneficiario/Nacional – Diario (C.2.10 de CCGG) Estadía del familiar del Beneficiario/Nacional – Tope (C.2.10 de CCGG) | Pasaje en transporte regular 200 USD 2000 USD |
Regreso anticipado por el fallecimiento de un familiar del Beneficiario (C.2.11 de CCGG) | Incluye cambio de pasaje en transporte regular |
Regreso anticipado del Beneficiario por ocurrencia de siniestro en su Domicilio/Nacional (C.2.12 de CCGG) | Incluye cambio de pasaje en transporte regular |
Asignación y traslado de un conductor reemplazante/Nacional (C.2.13 de CCGG) | Incluye pasaje de ida en transporte regular |
Reintegro de gastos por vuelo demorado o cancelado/Nacional (C.2.14 de CCGG) Diario (C.2.14 de CCGG) Tope (C.2.14 de CCGG) | Aplica 100 USD 200 USD |
Localización de equipaje/Nacional (C.2.15 de CCGG) | Aplica |
VIAJES AL EXTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA | |
Asistencia médica en caso de Enfermedad o Accidente/Internacional (C.3.1 de CCGG) | 150 000 USD |
Medicamentos ambulatorios/Internacional (C.3.1.G de CCGG) | 1000 USD Incluido en el Monto Máximo Global |
Atención odontológica de urgencia/Internacional (C.3.1.H de CCGG) | 1000 USD Incluido en el Monto Máximo Global |
Atención oftalmológica de urgencia/Internacional (C.3.1.I de CCGG) | Incluido en Monto Máximo Global |
Prótesis y órtesis/Internacional (C.3.1.J de CCGG) | 3500 USD Incluido en el Monto Máximo Global |
Parto prematuro, hasta la semana 26 de gestación/Internacional (C.3.1.K.5 de CCGG) | Incluido en el Monto Máximo Global |
Asistencia de neonatología al recién nacido/Internacional (C.3.1.K.6 de CCGG) | 50 000 USD Incluido en el Monto Máximo Global (aplica sobre el recién nacido como Beneficiario) |
Traslado o repatriación sanitaria en caso de Enfermedad o Accidente del Beneficiario/Internacional (C.3.2 de CCGG) | 50 000 USD Incluido en el Monto Máximo Global |
Traslado de acompañantes Beneficiarios consecuencia de traslado sanitario/Internacional (C.3.3 de CCGG) | Incluye cambio de pasaje en transporte regular |
Traslado de acompañantes Beneficiarios mayores o menores consecuencia de traslado sanitario/Internacional (C.3.4 de CCGG) | Incluye cambio de pasaje en transporte regular |
Traslado de acompañantes NO Beneficiarios mayores o menores consecuencia de traslado sanitario/Internacional (C.3.5 de CCGG) | 5000 USD |
Traslado de restos del Beneficiario/Internacional (C.3.6 de CCGG) | 50 000 USD |
Si el Beneficiario hubiera viajado sin acompañantes mayores: Traslado de familiar para que realice las gestiones necesarias (C.3.7 de CCGG) Hospedaje del familiar/Internacional – Diario (C.3.7 de CCGG) Hospedaje del familiar/Internacional – Tope (C.3.7 de CCGG) | Incluye pasaje de ida y vuelta para el familiar 120 USD 360 USD |
Traslado de acompañantes Beneficiarios por fallecimiento del Beneficiario/Internacional (C.3.7 de CCGG) | Incluye cambio de pasaje en transporte regular |
Traslado de acompañantes Beneficiarios mayores o menores por fallecimiento/Internacional (C.3.8 de CCGG) | Incluye cambio de pasaje en transporte regular |
Traslado de acompañantes NO Beneficiarios mayores o menores por fallecimiento/Internacional C.3.9 de CCGG) | 5000 USD |
Prolongación de estadía del Beneficiario en el extranjero por Enfermedad o Accidente/Internac (C.3.10 de CCGG) Diario (C.3.10 de CCGG) Tope (C.3.10 de CCGG) | Aplica 300 USD 3000 USD |
Traslado y estadía de un familiar del Beneficiario/Internacional (C.3.11 de CCGG) Estadía de un familiar del Beneficiario/Internacional – Diario (C.3.11 de CCGG) Estadía de un familiar del Beneficiario/Internacional – Tope (C.3.11 de CCGG) | Incluye pasaje de ida y vuelta para el familiar 300 USD 3000 USD |
Gastos de transporte en caso de hospitalización (C.3.12 de CCGG) | 2000 USD |
Regreso anticipado por fallecimiento de familiar del Beneficiario/Internac (C.3.13 de CCGG) | Incluye cambio de pasaje en transporte regular |
Regreso anticipado por cuestiones médicas/Internacional (C.3.14 de CCGG) | 400 USD |
Regreso anticipado del Beneficiario por ocurrencia de siniestro en su Domicilio/Internac (C.3.15 de CCGG) | Incluye cambio de pasaje en transporte regular |
Asignación y traslado de un conductor reemplazante, únicamente aplicable en los países limítrofes de la República Argentina/Internacional (C.3.16 de CCGG) | Incluye pasaje de ida en transporte regular |
Asistencia legal en caso de Accidente de tránsito (honorarios)/Internacional (C.3.17.A de CCGG) | 5000 USD |
Asistencia legal en caso de Accidente de tránsito (anticipo de fianza)/Internac (C. 3.17.B de CCGG) | 25 000 USD |
Reintegro de gastos por vuelo demorado o cancelado/Internacional (C.3.18 de CCGG) Diario (C.3.18 de CCGG) Tope (C.3.18 de CCGG) | Aplica 200 USD 600 USD |
Cancelación de Viaje/Internacional (C.3.19 de CCGG) | 1000 USD |
Localización de equipaje/Internacional (C.3.20 de CCGG) | Aplica |
Envío del equipaje y efectos personales/Internacional (C.3.21 de CCGG) | Aplica |
Reintegro de gastos por demora de equipaje en vuelo regular/Internacional (C.3.22 de CCGG) | 500 USD |
Compensación por extravío de equipaje/Internacional (C.3.23 de CCGG) | 2000 USD (compensación suplementaria) |
Reintegro de gastos en caso de extravío de documentos/Internacional (C.3.26 de CCGG) | 200 USD |
Ámbito de cobertura *Ámbito nacional: a más de 100km lugar de residencia | Nacional*/Internacional |
Límite de edad | Ilimitado |
PRESTADOR
Assist Card Argentina S.A. con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, CUIT 00-00000000-0.
TELÉFONOS ÚTILES DEL SERVICIO
▪ Números gratuitos locales (Toll Free):
- EE.UU.: 1800–874–2223
- Brasil: 0800–176–133
- España: 00800-0825-8803
- Uruguay: 0800–5464
- Argentina: 0800–288–2222
IMPORTANTE: Los números gratuitos son solamente accesibles desde líneas locales en cada país, pudiendo ser líneas fijas, móviles o teléfonos públicos dependiendo de las restricciones locales. No será posible contactarse a dichos números gratuitos desde celulares en roaming, en ese caso se deberán utilizar los números locales que se detallan a continuación.
▪ Números de centrales regionales:
- EE.UU.:
o 0- 000-000-0000 / 0-000-000-0000 desde el exterior
o 000-000-0000 / 000-000-0000 desde Miami o desde cualquier punto de EE.UU.
- Brasil:
o (55 11) 3191–8700 desde el exterior
o 3191-8700 desde San Xxxxx
o (011) 3191–8700 desde cualquier punto de Brasil
- España:
o (00) 00-000-0000 desde el exterior
o 91 788-3333 desde Madrid o desde cualquier punto de España
- Uruguay:
o 000-0000-0000 desde el exterior
o 2518-2202 desde Montevideo
o 00-0000-0000 desde cualquier punto de Uruguay
- Argentina:
o (54 11) 5555–1500 desde el exterior
o 5555–1500 desde Cap. Fed. y GBA
o (011) 5555–1500 desde cualquier punto de Argentina.
IMPORTANTE: Si no pudiera comunicarse al número local del país en que se encuentra, comuníquese por cobro revertido al (00 00) 0000-0000 o al (54 11) 5555–1500. En caso de realizar una llamada internacional sin solicitar el cobro revertido, conserve los comprobantes y solicite el reintegro a su regreso a Argentina. Consulte la totalidad de las líneas gratuitas y locales disponibles para el servicio en www.assist xxxx.xxx.
i El Titular accede a la prestación de los Servicios en forma automática como consecuencia de la habilitación en su favor de alguna de las tarjetas de crédito Visa Signature. Los Servicios se prestarán sin cargo adicional en favor del Titular y su Grupo Familiar. Los Servicios son accesorios a las tarjetas de crédito Visa Signature y serán prestados mientras la cuenta y las tarjetas de crédito Visa Signature permanezcan operativas.