FORMATO DE OFERTA & CONDICIONES DE LICITACIÓN
FORMATO DE OFERTA & CONDICIONES DE LICITACIÓN
para la compra de vehículo de propiedad de ESO Ref. ESO/2015/VI/010
OFERENTE:
Nombre: …………………………………………………………………………………………
RUT: …..………………………………
Dirección: …………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………… Teléfono: …………………………………….. E-mail: ……………………………………….
OFERTA:
Indicar su oferta en la siguiente tabla:
DESCRIPCION DEL VEHICULO | |
- MARCA: PEUGEOT - MODELO: 306 - AÑO: 1998 - AÑO DE IMPORTACIÓN: 1998 - COLOR: BLANCO - N° MOTOR: 10FS8L2377453 - N° CHASSIS: XX00XXXXXXX000000 - KILOMETRAJE: 62.020 kms - N° INTERNO: 50 OBSERVACIONES: El vehículo se vende en el estado en que se encuentra y sin revisión técnica al día. | |
Valor final en pesos chilenos (CLP) | |
(Indicar valor en letras) |
Firmado en: ................................................................ Fecha : .....................................
Firma del Oferente:
CONDICIONES DE LICITACIÓN
1. PROCESO
La oferta debe ser enviada por email a la dirección xxxxxxxxxxxxxXXX@xxx.xxx
Se recibe solamente una oferta por vehículo. No se aceptarán ofertas por grupos de vehículos.
Se debe ofertar una suma de dinero cerrada, no fraccionada, por cada vehículo. La oferta debe ser pura y simple, o sea, no puede estar sujeta a condición alguna. Las ofertas son irrevocables.
No serán aceptadas ofertas con orden de preferencia.
2. INSPECCION DEL VEHICULO
El vehículo puede ser inspeccionado en Xxxxxx xx Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxx en Santiago.
Únicamente los días: Martes 10 Noviembre 2015 de 09.00 a 12.00 hrs. o Jueves
12 Noviembre 2015 de 14.00 a 17.00 hrs.
3. FECHA DE RECEPCION DE OFERTAS hasta el 20 Noviembre 2015 a las 18.00 hrs.
4. FORMULACIÓN DE OFERTAS
4.1. La oferta por vehículo debe ser expresado en Pesos Chilenos (CLP);
4.2. La oferta se expresará libre de impuestos, en particular, del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y de los gastos de transferencia; todos los cuales deberán ser solventados íntegramente y en su momento, por quien se adjudique la compraventa del vehículo.
4.3. Aceptada la mejor oferta, el precio se pagará al contado. Esta Oferta tiene una validez de 90 días calendarios a partir de la fecha de recepción de las ofertas indicada más arriba.
5. ADJUDICACION
La Organización estudiará las ofertas recibidas y la decisión de adjudicación de los vehículos será avisada a los adjudicatarios dos por email.
Al enviar su oferta queda entendido que el comprador acepta íntegramente las condiciones mencionadas en este documento.
6. GASTOS DE A CARGO DEL COMPRADOR
6.1. Gastos de transferencia:
6.1.1. El valor equivalente al 1,5 % sobre el valor de tasación dado por el Servicio de Impuestos Internos, Impuestos Municipales;
6.1.2. El valor equivalente al 19% de IVA del valor CIF actual, según lo dispone la Circular Nº 14 del SII de 00 xx xxxxxxx 0000 y que es un impuesto de cargo del primer comprador. Se entenderá que los vehículos que fueron “importados con franquicias aduaneras” hace menos de 10 años, contados desde el 1º de enero del año de su internación, deberán pagar el 19% de IVA del valor CIF actual. Se entenderá por valor CIF actual, el mismo que el valor CIF original, menos un 10% de depreciación por cada año completo transcurrido desde el 1 de enero del año en que el vehículo ha sido internado al país. La ley permite un máximo de depreciación acumulada de 70%, por lo que en el caso de vehículos que tengan sobre 7 años de internación, siempre habrá un valor CIF mínimo de 30% del valor original sobre el cual se calculara el IVA.
Información detallada, puede ser obtenida directamente en el Servicio de Impuestos Internos en: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/0000/xxxxx00.xxx. El giro de este impuesto debe ser solicitado, tramitado y cancelado por el adquirente mediante el formulario F21 en el Departamento de Resoluciones de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda a su domicilio;
6.1.3. El valor correspondiente al respectivo permiso de Circulación proporcional o total, según corresponda, y que será el primero del vehículo;
6.2. Otros gastos eventuales.
7. CONDICIONES DE ENTREGA
Todas las gestiones son efectuadas por el comprador.
ESO entregará al comprador un procedimiento con los pasos a seguir para la compra-venta de los vehículos importados.
Sólo una vez que se haya pagado íntegramente el precio, y todos los demás gastos asociados a la venta, en particular aquellos indicados en el numeral 4 anterior, ESO concurrirá a suscribir ante Notario, designado por esta Organización, la correspondiente compraventa. Hecho lo anterior, y luego de haberse efectuado por el comprador la correspondiente inscripción en el RNVM del Servicio de Registro Civil e Identificación a su nombre, ESO entregará el vehículo previa coordinación de las partes.
Al momento de retirar el vehículo, el comprador deberá entregar a ESO los siguientes documentos:
- Copia autorizada notarialmente de la compraventa suscrita ante Notario por ESO y el comprador.
- Copia a color de la solicitud de transferencia emitida por el RNVM.
- Un pase diario para libre circulación por autopistas.
8. EJECUCIÓN
Celebrada la correspondiente compraventa en los términos antes descritos, el vehiculó en cuestión deberá ser retirado por el comprador dentro de 30 días hábiles, contados desde la suscripción de la compraventa ante Notario, so pena de ser trasladado el vehículo al corral municipal más cercano x xxxxx de comprador.
9. CONDICIONES CONTRACTUALES
Las condiciones contractuales establecidas en las Condiciones Generales aplicables al Contrato de Compraventa (ver anexo 1) son aplicables a este contrato de venta, declarándose que han sido leídas, entendidas y aceptadas, de modo que ninguna otra condición de venta aplica.
La oferta será válida únicamente si la pagina 1 está debidamente completada y firmada.
Nota. Toda corrección, eliminación u otra forma de alteración aquí efectuada, invalidará la oferta por completo
CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL CONTRATO DE VENTA
1. Cumplimiento con las leyes y reglamentos
El comprador y/o su representante deberán cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables y se harán responsables por cualquier violación a dichas leyes y reglamentos.
2. Arbitraje
En caso de no encontrar una solución adecuada para cualquier controversia que pudiera surgir, las partes recurrirán al arbitraje de acuerdo con las siguientes condiciones:
En el transcurso de treinta días después de haber recibido una carta certificada con acuse de recibo notificando la intención de una de las partes de recurrir al arbitraje, cada parte designará un arbitro y los dos así designados, por mutuo acuerdo y en el transcurso de treinta días después de la designación del segundo arbitro, elegirán a un tercero, quien bajo ninguna circunstancia se encuentre o haya estado al servicio de ESO o del comprador o de cualquier compañía subsidiaria o afiliada de éste. El tercer árbitro será quien presida el Tribunal de Arbitraje. Si una de las partes no designa árbitro o si éste no pudiera desempeñarse como tal, éste será reemplazado dentro de un período de treinta días de acuerdo con el procedimiento antes mencionado. Si una de las partes no designa árbitro y/o los dos árbitros no pudieran llegar a un acuerdo en lo que respecta a la elección de un tercero, será el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, quién deberá designarlo de entre sus árbitros, a petición de cualquiera de las partes. En este caso, el árbitro designado por la CAM deberá reunir los requisitos profesionales y de experiencia suficientes para poder presidir el proceso arbitral comercial internacional ad‐hoc a que se refiere en este caso.
El arbitraje se llevará a cabo en Santiago de Chile a no ser que las partes convengan de otra forma. Los árbitros, en la forma en que lo consideren adecuado, podrán solicitar la ayuda de asesores legales, expertos o de otras personas elegidas por ellos para llevar a cabo cualquier investigación, escuchar a las partes ya sea por separado o cada una en presencia de la otra con la ayuda, si así lo desean, de los expertos y/o asesores legales y en general, para llevar a cabo todo tipo de investigaciones y audiencias que pudieran proporcionarles la información necesaria para llevar a cabo su tarea.
Las partes deberán colaborar con los árbitros proporcionándoles toda clase de asistencia e información.
El laudo se dictara en el transcurso de tres meses contados a partir de la fecha de la designación del tercer arbitro; no obstante, este plazo podrá prorrogarse siempre y cuando las partes así lo acuerden.
El laudo interpretara fielmente los términos del contrato y en lo que respecta a los asuntos que no hubieran sido tratados en el contrato, el laudo se guiará, en subsidio por lo dispuesto en la ley chilena, sin perjuicio de la regulación especial que favorece a ESO en Chile.
El laudo será final y obligatorio, reconociendo las partes desde ya que procede el recurso de apelación en ninguna de sus formas. No obstante, cada una de las partes en la controversia podrá solicitar una interpretación xxx xxxxx en el transcurso de quince días de haber sido anunciado y esta interpretación será dada en el transcurso de treinta días después de haber sido solicitada y durante este plazo, se suspenderá la ejecución xxx xxxxx.
Los costos y honorarios del arbitraje serán determinados y prorrateados por el Tribunal de Arbitraje.
La cláusula de arbitraje establecida en este Artículo se aplicara a todas las enmiendas, modificaciones y añadiduras que se hicieran en el contrato, aun cuando no se hubiera mencionado específicamente esta cláusula en el mismo y siempre y cuando no existiera una disposición diferente en dicha enmienda, modificación o añadidura.
3. Estatus de ESO
ESO es una Organización Intergubernamental establecida mediante el Convenio por el que se crea la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral, suscrito el 5 de octubre de 1962, y tiene su sede principal en Garching bei München, República Federal de Alemania. ESO goza de un estatus internacional conforme lo define tanto el Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la ESO de fecha 12 de julio de 1974, como asimismo el Acuerdo de Sede celebrado entre la ESO y el Gobierno de la República Federal de Alemania el 31 de enero de 1979, y el Convenio con el Gobierno de Chile para el Establecimiento de un Observatorio Astronómico en Chile de fecha 6 de
noviembre de 1963, modificado por el Acuerdo de fecha 18 xx xxxxx de 1995. Condiciones especiales de índole legal, tributaria y aduanera se aplican a la ESO tanto en los territorios de sus Estados Miembros, como en la República de Chile. El comprador declara conocer, reconocer y aceptar todas y cada una de estas condiciones especiales como también sus consecuencias, por lo que adoptará todas las medidas necesarias para efectos de prestar un adecuado servicio a la ESO.
4. Ley aplicable
Los contratos ESO están sujetos a los reglamentos y regulaciones que haya adoptado la Organización en virtud de su estatus internacional, y sólo subsidiariamente se aplicará la ley chilena, en todo aquello que no contradiga los privilegios e inmunidades de ESO.
Los contratos de ESO se consideraran como redactados, celebrados y ejecutados en Santiago de Chile.