Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE UNIDAD DE ESTANCIA DIURNA PARA ENFERMOS DE ALZHÉIMER MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
ÍNDICE
I. Objeto
II. Reglamento de régimen interno del Centro
III. Características del servicio
III.1 Designación de usuarios
III.2 Condiciones funcionales y recursos humanos
III.2.1 Condiciones funcionales
III.2.2 Recursos Humanos
IV. Información y publicidad
V. Inspección y control
VI. Medios aportados por el Ayuntamiento
VII. Obras e instalaciones a realizar por el concesionario
VIII. Tarifas
VIII.1 Cuantía y conceptos comprendidos
VIII.2 Revisión
IX. Régimen de pagos
IX.1 Abono por los usuarios
IX.2 Financiación por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
IX.3 Liquidación de las estancias
X. Vigencia del contrato de gestión del servicio público
XI. Criterios de valoración de las proposiciones presentadas
I.-OBJETO
Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa del servicio público de atención integral especializada en Unidad de Estancia Diurna. Todo ello conforme a lo establecido en el presente Pliego de prescripciones técnicas para la gestión del
servicio público de atención especializada a personas mayores en la Unidad de Estancia Diurna para enfermos de Alzhéimer xx Xxxx.
Además de lo dispuesto en este Pliego, el servicio debe regirse por el Reglamento de régimen interior de la Unidad de Estancia Diurna para enfermos de Alzhéimer xx Xxxx aprobado por este Ayuntamiento junto al procedimiento de contratación de la gestión del servicio público y que debe ser visado por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
Para la atención integral del colectivo señalado (personas mayores en la Unidad de Estancia Diurna para enfermos de Alzhéimer xx Xxxx) se afectará la totalidad de las plazas del centro en cuestión, que se establece en número de 60 plazas (válidos y asistidos de acuerdo con la Resolución que en su día dicte la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social).
II.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
El Centro tendrá un Reglamento de régimen interno, que será visado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de obligado cumplimiento para el concesionario, que junto con el Pliego de prescripciones técnicas regulan el modo de prestación de este servicio público y donde figurará como mínimo los siguientes contenidos:
• Derechos y deberes de las personas usuarias.
• Reglas de funcionamiento, régimen de admisión y bajas.
• Horarios del centro y de sus servicios.
• Régimen de visitas y de salidas.
• Comunicación con el exterior.
• Sistema de pagos de servicios.
• Sistema de participación de las personas usuarias y/o de sus representantes legales y familiares.
III.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
La Unidad de Estancia Diurna para enfermos de Alzhéimer xx Xxxx, debe ofrecer una atención integral durante el período diurno a personas enfermas de Alzhéimer, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y calidad de vida, tanto de la persona en situación de dependencia como de su entorno socio-familiar, posibilitando la permanencia de aquella en su entorno habitual.
III.1.- Designación de usuarios
La designación de las personas usuarias de las plazas objeto del servicio contratado se llevará a cabo por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de conformidad con la normativa vigente en la materia. En el caso de plazas concertadas, y por la comisión técnica, en el caso de plazas no concertadas
III.2.- Condiciones funcionales y recursos humanos III.2.1.- Condiciones funcionales
La entidad adjudicataria deberá garantizar y cumplir las condiciones funcionales del centro que se especifican a continuación:
• Facilitar el mantenimiento de la autonomía de la persona, manteniendo o mejorando su capacidad funcional mediante técnicas rehabilitadoras hasta donde sea posible y previniendo el incremento de la dependencia mediante terapias y programas adecuados.
• Controlar y seguir el plan de cuidados determinado para cada persona usuaria. Existirá un botiquín debidamente dotado y tutelado por persona responsable.
• Desarrollar programas de intervención dirigidos y supervisados por profesionales especializados.
• Favorecer las buenas relaciones sociales entre las personas residentes, sus familiares y el personal del centro.
• Fomentar los contactos con la familia y allegados de cada persona.
• Ofrecer un régimen de alimentación sana, equilibrada y variada, así como especialmente adaptada a sus patologías.
• Mantener limpias todas las dependencias del centro, y especialmente las de uso más intenso, así como si desinfección, así como garantizar la desinsectación y la desratización anual, o cuantas veces lo exijan las circunstancias, por empresa debidamente acreditada.
• La entidad adjudicataria debe cumplir los protocolos de actuación, tanto administrativos como asistenciales, y el cumplimiento de los siguientes objetivos:
La atención a las personas usuarias garantizará, como mínimo, las siguientes prestaciones:
• Lavandería.
• Ayuda en el desarrollo de las actividades de la vida diaria: aseo e higiene personal, ayuda a la alimentación, movilidad y la realización de todas aquellas actividades de la vida diaria que no puedan realizar por sí mismos.
• Atención a la salud, entendida ésta en sus componentes biológicos, psicológicos y social, mediante una actuación programada que incluirá: la valoración
individualizada del estado de salud de cada persona usuaria al ingreso en el centro, una programación de la intervención individualizada y la evaluación y seguimiento de cada caso.
• Estimulación de las capacidades bio-psico-sociales, en base a pautas establecidas en la programación individualizada: actividades de rehabilitación y estimulación física, cognitiva, relacional, terapia ocupaciones, fisioterapia, etc.
• Dinamización socio-cultural, que estimule las capacidades creativas y de relación.
• Asistencia social.
Cada persona usuaria contará con un expediente individual donde consten, como mínimo los siguientes datos:
• Datos de identificación (nombre y apellidos, DNI, lugar y fecha de nacimiento).
• Datos de los familiares, tutor o representante legal.
• Historia clínica y, en su caso, psicológica, especificando visitas facultativas efectuadas con nombre y cargo de quien realice el reconocimiento, fecha, motivo, diagnóstico, tratamiento y otras indicaciones.
• Historia social, recogiendo los contactos de la persona usuaria con familiares (motivo, frecuencia y reacción ante los mismos), los contactos mantenidos por los responsables de la residencia con familiares, tutores o responsables legales (frecuencia y objeto de los mismos), así como las observaciones sobre la convivencia de la persona usuaria en el centro.
• Asimismo, en el expediente individual se contendrá una copia del documento contractual de ingreso. Éste recogerá el consentimiento de la persona para su ingreso, o en su caso el de su representante legal, así como la aceptación de la normativa de régimen interior del Centro. Igualmente, el documento especificará los conceptos siguientes:
< Coste/día de la estancia, incremento de ésta por años, coste/día de la plaza reservada durante las ausencias, forma y plazo de cobro. Servicios incluidos en el coste/día. En su caso régimen especial de comida.
< Condiciones o causas de extinción del contrato.
El régimen de precios vendrá fijado de forma precisa por servicios, días de estancias y/o mensualidades, estando permanentemente expuesto en el tablón de anuncios.
Asimismo, el documento contractual deberá contener los siguientes Anexos, firmados por la persona usuaria:
a) Inventario de sus objetos, muebles o fungibles, en el que igualmente se indicará el destino de estas pertenencias en caso de fallecimiento.
b) Declaración responsable de los ingresos económicos que perciba, adjuntando copia compulsada de cuanta documentación justifique los mismos, como certificado de pensión, última declaración de IRPF o bien declaración responsable de no estar obligada a realizarla.
Los datos de las personas usuarias estarán protegidos de acuerdo con la Ley 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos, y su uso queda restringido al personal profesional competente.
Existirá una programación general y anual de actividades que estará expuesta en el tablón de anuncios en el que deberán incluirse programas específicos de animación social, cultural y de ocio entre las personas al objeto de fomentar la sociabilidad, la autovaloración y el aprovechamiento de la riqueza cultural como medio de integración, así como programaciones individuales de desarrollo psico-social ajustadas a la edad y características de cada persona usuaria.
El Centro fomentará la organización y el asociacionismo de las personas y/o de sus familiares y/o representantes legales, a fin de impulsar una mayor participación social de dichas personas.
El Centro impulsará actividades de voluntariado social y los grupos de autoayuda entre las personas y sus familiares allegados y representantes legales, al objeto de promover un sentido de solidaridad y participación en el desarrollo de los programas dirigidos a ellos.
El Centro tendrá un Reglamento de régimen interno, que será visado por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, donde figurará como mínimo los siguientes contenidos:
• Derechos y deberes de las personas usuarias.
• Reglas de funcionamiento, régimen de admisión y bajas.
• Horarios del centro y de sus servicios.
• Régimen de visitas y de salidas.
• Comunicación con el exterior.
• Sistema de pagos de servicios.
• Sistema de participación de las personas usuarias y/o de sus representantes legales y familiares.
El Centro tendrá a disposición de las personas usuarias y sus familiares el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, según lo establecido en el Decreto 262/1988, de 2 xx xxxxxx.
El centro debe cumplir :
1• Principios básicos.
El modo de vida de las personas usuarias deberá ajustarse lo más posible a la conducta propia de los usuarios, enfermos de Alzheimer y otras demencias.
El centro deberá estar adaptados funcionalmente a las condiciones de las personas usuarias, así como a los programas y prestaciones que en el mismos se desarrolle. Garantizará los derechos legalmente reconocidos a las personas usuarias, sin perjuicio de las limitaciones existentes en virtud de resolución administrativa o judicial.
1. Principios rectores del funcionamiento del centro.
a) Adecuación.
El centro se adecuará a las necesidades de las personas atendidas en situación de dependencia, según su grado y nivel.
b) Normalización.
y pautas de comportamiento consideradas como cotidianas para la ciudadanía.
c) Estimulación.
Favoreciendo el desarrollo de la autonomía personal de la persona usuaria.
d) Intimidad.
La actuación e intervención con las personas usuarias respetarán y protegerán el derecho a la intimidad.
e) Participación.
Se deberá potenciar la participación de las personas usuarias en las actividades y funcionamiento del centro.
f) Integración,
Tanto en el ámbito social como cultural.
g) Globalidad.
La atención que se preste deberá ser integral, abarcando los aspectos sanitarios, psicológicos, sociales, culturales, ambientales y análogos. h)Profesionalización.
El personal del centros deberá tener la cualificación técnica correspondiente a su nivel profesional, sin perjuicio de la labor del voluntariado social debidamente coordinado.
h) Atención personalizada.
Se prestará una atención personalizada adaptada a las necesidades de cada persona.
i) Prevención,
A nivel sanitario y social, llevando a cabo, de forma coordinada, actuaciones de promoción.
j) Confidencialidad,
Por parte de todo el personal remunerado o voluntario respecto a todo aquello que se refiera a las personas usuarias.
k) Colaboración con la Administración, debiendo aportar todos los datos, e informes que se soliciten con carácter periódico o puntual.
2. El centro debe ofrecer la siguiente Cartera de servicios.
EL centro deberán ofrecer los siguientes servicios, adecuándolos a las necesidades de las personas atendidas de acuerdo con lo establecido en su Programa Individual de Atención.
ATENCIÓN SOCIAL. Tiene como objeto informar, orientar y asesorar respecto a recursos sociales, la afrontación y resolución de conflictos, favoreciendo la convivencia en el centro, fomentando la participación y la realización de actividades estimuladoras de las relaciones entre las personas usuarias, diseñando programas de intervención, coordinación con profesionales y recursos sociales y sanitarios del entorno.
ATENCIÓN SOCIAL FAMILIAR. Tiene por objeto informar, orientar, asesorar y acompañar a la familia durante el proceso de atención de la persona usuaria.
ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL. Conjunto de actividades de relación y ayudas encaminadas a la autopromoción individual o grupal, que faciliten el desarrollo de las inquietudes culturales, intelectuales, etc.
ATENCIÓN SANITARIA. Los centros deberán garantizar una atención sanitaria dirigida al seguimiento de los tratamientos médicos prescritos y control de parámetros vitales en coordinación con el Sistema Público de Salud.
ATENCIÓN DE ENFERMERÍA. Dirigida a la prestación de cuidados de enfermería, tales como preparación y administración de medicamentos, curas, sondajes, otros. ATENCIÓN PSICOLÓGICA. Conjunto de actuaciones dirigidas a la acogida y adaptación de la persona mayor en situación de dependencia, entrenamiento en estrategias para mejorar la memoria, estimulación del lenguaje, entrenamiento en actividades de relajación, prevención e intervención en situaciones de depresión, desarrollo de habilidades sociales, etc. Con especial atención en las personas con problemas psicogeriátricos y demencias.
ACTIVIDADES DE TERAPIA OCUPACIONAL. Cuyo objetivo es la prevención del deterioro y el mantenimiento de las aptitudes de las personas usuarias.
ACTIVIDADES DE REHABILITACIÓN. Los centros deberán ofrecer un servicio que incluya la rehabilitación preventiva, de mantenimiento y terapéutica.
ATENCIÓN NUTRICIONAL. Los centros deberán asegurar el cumplimiento de una adecuada nutrición de las personas usuarias, la cual se especificará en una carta de menús, que deberá estar supervisada por un/a médico/a o especialista en dietética o nutrición. Esta se someterá a criterios dietéticos, atendiendo las necesidades en cuanto a cantidad, calidad y variedad, contemplando la elaboración de dietas especializadas para aquellas patologías que así lo requieran.
SERVICIOS OPCIONALES. Los centros podrán ofrecer servicios y atenciones especializadas y complementarias, como peluquería, podología, etc., así como cualquier otro servicio que se considere necesario para la atención adecuada de la persona usuaria.
AYUDAS TÉCNICAS. Se prestará especial atención a la utilización de las ayudas técnicas necesarias para la atención de la persona usuaria.
PROGRAMAS QUE FOMENTEN EL ASOCIACIONISMO. Se desarrollarán
programas que fomenten el voluntariado social y los grupos de autoayuda y convivencia entre las personas mayores,al objeto de promover la solidaridad y participación.
TRANSPORTE ADAPTADO cuando sea necesario, el traslado de las personas usuarias de su domicilio al centro y viceversa.
SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO a gestiones durante las horas de estancia en el centro
3. El centro debe seguir los siguientes Protocolos.
El Centro deberá disponer como mínimo de los siguientes protocolos de prevención y/o atención a la persona usuaria:
a) Acogida y adaptación al centro: recepción, presentación, visita al centro, información y orientación en la llegada.
b) Higiene personal, en cuanto al aseo y técnicas. Contenido: procedimientos utilizados en la higiene personal en función de su dependencia y patologías asociadas.
c) Caídas. Contenido: detección de población de riesgo,medidas preventivas e intervención ante una caída.
d) Medicación. Contenido: procedimientos de obtención, almacenamiento, conservación, preparación, así como el control individual de administración de los medicamentos.
e) Emergencia sanitaria. Contenido: actuaciones ante una situación de emergencia sanitaria.
f) Comunicación. Elaboración de informes requeridos por los órganos administrativos competentes.
4. Medidas higiénico-sanitarias del centro.
El Centro, además de cumplir la legislación general vigente en materia de higiene y sanidad, deberá garantizar de forma especial:
- La limpieza general y permanente del edificio y sus dependencias, especialmente las de uso más intenso, así como su desinfección.
- La desinsectación y desratización anuales o cuantas veces lo exijan las circunstancias, por empresas debidamente acreditadas.
- El establecimiento de normas o directrices concretas para el personal en materia de higiene, de cumplimiento obligado y constatable. Se prestará especial atención en que el personal del Centro se encuentre correctamente identificado así como uniformado, adecuándose, por lo demás, a las medidas higiénico-sanitarias establecidas.
- Además se ocupará el personal del centro de procurar una adecuada higiene con respecto a las personas usuarias.
- Se procurará que aquellos elementos de aseo de uso común (servilletas, toallas de manos en lavabos colectivos, etc.) sean de material desechable.
5. Derecho a la imagen.
El centro garantizará el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar así como a la propia imagen, evitando, en pro de los citados derechos, la divulgación de la imagen de las personas mayores usuarias, cuando no exista consentimiento
de los mismos al respecto.
III. 2. 2 Documentación
1. Referida a la persona usuaria.
a) Registro de las personas usuarias.
Se llevará a través de libros foliados o en el sistema informático establecido por la Consejería, siendo entonces este sistema informático de obligado cumplimiento general. En el mismo constará, al menos, lossiguientes datos: Nombre y apellidos, número de expediente personal, fecha de nacimiento, DNI o NIE, núm. Seguridad Social, fecha de admisión o ingreso, Resolución del Grado y Nivel de Dependencia reconocido en cada momento, Resolución del Programa Individual de Atención, fecha y motivo de la baja, participación en el coste del servicio, observaciones.
En el caso de personas incapacitadas judicialmente, deberá constar si existe autorización judicial de admisión o ingreso o notificación de la incapacidad sobrevenida.
b) Expediente Individual, que se adecuará a lo establecido en las normas de Régimen Interior, constando en él, al menos, la siguiente documentación:
- Fotocopia DNI o NIE, Fotocopia cartilla de la Seguridad Social, datos familiares o tutores.
- Copia del Documento contractual para el ingreso en centro.
- Historia clínica, con especificación de visitas o consultas facultativas efectuadas, nombre y cargo que ocupa quien hace el reconocimiento, fecha, motivo, diagnóstico, enfermedades padecidas o que se padecen, tratamiento y otras indicaciones.
- Historia social para el control y seguimiento de las actividades realizadas por la persona usuaria en el Centro.
- Historia psicológica.
- Programación individual de desarrollo integral (biopsicosocial) ajustada a la edad y características de la persona usuaria.
- En el caso de personas reconocidas incapacitadas judicialmente, copia de dicho reconocimiento, así como la autorización judicial de admisión o ingreso o notificación de la incapacidad sobrevenida.
- Contactos del usuario con familiares, persona de referencia o representantes legales (motivo, frecuencia y reacción ante los mismos).
- Contactos mantenidos por los responsables del Centro con familiares, tutores o responsables legales o personas de referencia (frecuencia y objetivos de los mismos).
2. Referida al centro.
1. El Centro deberá disponer, en todo momento, de la siguiente documentación, que entregará y estará a disposición de la persona usuaria y de sus familiares o personas de referencia o representante legal:
a) Datos identificativos del centro: Nombre del Centro, dirección y teléfono.
b) Objetivos generales: Entidad que rige el centro y nombre del responsable o director/a del centro, organigrama de personal, servicios que presta, horario de dirección para la información a la persona usuaria y/o familia, o persona de referencia o representante legal.
c) Reglamento de Régimen Interior.
d) Información General: Teléfono de Atención a personas mayores y teléfono y dirección de la Delegación competente de la Junta de Andalucía, así como de los Servicios de Gestión e Inspección de Centros de la Junta de Andalucía. Se deberá informar que se posee Libro/Hojas de Reclamaciones.
2. El Centro podrá proceder al almacenamiento digital de los datos administrativos así como de los expedientes personales de cada uno de los residentes, todo ello atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal así como al resto de normas de seguridad establecidas para este tipo de referencias.
III. Programación y memoria anual del centro
El centro deberán ofrecer a las personas usuarias ,y favorecer que se lleven a cabo, actividades planificadas y recogidas en la programación anual, así como elaboración de una memoria de lo programado.
La programación general y anual de actividades deberá estar expuesta en el tablón de anuncios.
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IV. Reclamaciones y sugerencias
El Centro objeto de esta Orden tendrán, a disposición de las personas usuarias y sus familiares, las Hojas de Reclamaciones establecidas por el Decreto 171/1989, de 11 de julio.
V. Régimen de precios
Estarán permanentemente expuestos en el tablón de anuncios del centro.
La Tarifa de precios, será la que anualmente establezca El coste del servicio de las plazas financiadas por la Junta de Andalucía y vendrá fijado según normativa vigente . Y los no recogidos vendrán reguladas por las ordenanzas municipales.
VI. Régimen contable
El centro ajustará su contabilidad a lo establecido en la legislación vigente.
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VII. Autorizaciones administrativas
Las autorizaciones administrativas del Centro deberán exponerse en un lugar visible.
VIII. Póliza de Seguros
El Centro deberá estar cubiertos por una póliza de seguros multirriesgo y de responsabilidad civil vigentes en cada momento, a fin de garantizar la responsabilidad de la entidad y de sus trabajadores/as. Dicha póliza deberá ser exclusiva para ese Centro, recogiéndose en tal sentido en las condiciones del mismo, debiendo, además, adecuarse tanto al número de usuarios como de personal, así como el valor que se atribuya al edificio.
IX. Información a la Administración
Tendrá obligación de facilitar al Ayuntamiento y a la Administración de la Junta de Andalucía información sobre condiciones funcionales, materiales, económicas y estadísticas que se soliciten, y, en todo caso, en los plazos que se establezcan en la normativa en vigor.
El centro Informará al Ayuntamiento mensualmente de la relación de usuarios así como de la aportación de cada uno en el coste de los servicios y a la Administración de cuantos extremos les sean requeridos en el ámbito de sus competencias y visitas se realicen por parte de los Servicios de Inspección de la Dirección General de Servicios Sociales y el Ayuntamiento xx Xxxx.
X. Sistema de control de calidad
El centro estará sometido al Sistema de Control de Calidad que se fije por la Administración. No obstante, la entidad titular podrá iniciar los procedimientos de evaluación de calidad que estimen oportunos.
XII. Recursos humanos
III.2.2 Recursos humanos
Plantilla para la Unidad de Estancia Diurna de 60 plazas:
60 usuarios x ratio de 0,25= 15 trabajadores, debiendo contar con:
- 1 Director/a con dedicación a jornada completa. Personal de atención directa compuesto por:
- Gerocultor/a con ratio 0,16 60 x 0,16= 9,60
- DUE con ratio 0,01 60 x 0,01= 0,60
- Fisioterapeuta con ratio 0,01 60 x 0,01= 0,60
- Terapeuta ocupacional, monitor/a ocupacional y/o animador/a ocupacional con ratio 0,01 60 x 0,01= 0,60
- Psicólogo/a con ratio 0,008 60 x 0,008= 0,480
- Trabajador/a social con ratio 0,004 60 x 0,004= 0,24
- Resto de personal de atención directa, administración y/o servicios.
El concesionario remitirá con la periodicidad que se determine al órgano correspondiente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o Ayuntamiento, relación nominal del personal adscrito al Centro, con indicación de las categorías profesionales y funciones que desempeñan.
IV.- INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
El concesionario deberá hacer constar en toda la información y publicidad de las actividades del Centro, la propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx y la concertación con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
V.- INSPECCIÓN Y CONTROL
El concesionario deberá cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de las facultades de inspección y control que corresponden a la Administración, cuyos representantes podrán visitar el Centro en cualquier momento para constatar que tanto sus instalaciones como la dotación del personal y la prestación de servicios, se ajusta a lo estipulado y a la normativa en vigor de la Administración Autónoma.
VI.- MEDIOS APORTADOS POR EL AYUNTAMIENTO
Para la prestación del servicio público objeto del presente contrato, el concesionario obtendrá la cesión para uso privativo del inmueble y medios patrimoniales de titularidad del Ayuntamiento xx Xxxx.
En cualquier momento, por razones de interés social o utilidad pública, el Ayuntamiento podrá recuperar por sí mismo la plena disponibilidad del bien concedido mediante el oportuno expediente de rescate de la concesión, con indemnización al concesionario, en caso de ser procedente, conforme a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado, y la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El adjudicatario se obliga a conservar en buen estado de uso y a no disponer de los bienes, que en virtud del presente contrato le han sido concedidos. El adjudicatario se obliga asimismo a devolver, una vez finalizada la vigencia de la concesión, al Ayuntamiento tanto los bienes cedidos en uso como aquellos adquiridos por el adjudicatario para el centro y que hayan sido valorados en el proceso del presente concurso, en su estado primitivo, a salvo de los deterioros producidos por el uso normal de tales bienes.
El Excmo. Ayuntamiento podrá poner a disposición del servicio para su mejor funcionamiento un vehículo adaptado en función de las disponibilidades del Ayuntamiento xx Xxxx.
VII.- OBRAS E INSTALACIONES A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO
El concesionario podrá aportar bienes propios para la realización del servicio, del mismo modo podrá realizar obras de reparación y mejora de los bienes de titularidad pública, precisándose en el supuesto de reparaciones importantes y obras de restauración y mejora del centro autorización por escrito del órgano
competente del Ayuntamiento y de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
En todo caso revertirán a la Administración propietaria todos los bienes y derechos inherentes a la concesión y los que sean de imposible separación sin deterioro apreciable del mismo.
VIII.- TARIFAS
VIII.1.- Cuantía y conceptos comprendidos VIII.2.-Revisión
El coste de la plaza y día, será actualizado automáticamente de conformidad con lo establecido en la normativa vigente del servicio de las plazas financiadas por la Junta de Andalucía. Y las plazas no concertadas serán actualizadas por la ordenanza municipal, en su caso.
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IX.- RÉGIMEN DE PAGOS
IX.1.- Abono por los usuarios
Los usuarios de las plazas objeto del presente contrato abonarán al concesionario de modo directo el importe de la tarifa correspondiente, no pudiendo superar en caso alguno la aportación del beneficiario el coste establecido cada año para la plaza/día/mes.
Dicha aportación de los usuarios no podrá superar el 75% de la totalidad de sus ingresos líquidos, excluidas las pagas extraordinarias, respetándose, en todo caso, el mínimo garantizado para gastos personales de acuerdo con la normativa vigente.
Durante los períodos de ausencia voluntaria del Centro y de ausencia obligada por ingreso en centro hospitalario, la persona usuaria abonará al concesionario en concepto de reserva de plazas el 40% de la base de cálculo de las estancias ordinarias en el mes en que se haya producido. Las ausencias de fines de semana y las inferiores a cuatro días tendrán la consideración de estancias ordinarias a efectos de liquidación.
En cualquier caso, todas las prestaciones económicas públicas y privadas, destinadas a las personas usuarias o recibidas en función de éstas para el mantenimiento propio o en centros de atención especializada (pensiones, subsidios, prestación por hijo a cargo, etc.) serán para sufragar los gastos derivados de su atención de la utilización de servicios en el centro, en el porcentaje establecido
anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad.
El concesionario se responsabilizará de efectuar el cálculo y de recabar de la persona usuaria el importe correspondiente a la participación de ésta en el coste de la plaza que ocupa, según el porcentaje antes mencionado en función de sus ingresos económicos, para lo que deberá obtener de las personas usuarias la justificación documental que permita el cálculo y la actualización anual
de sus ingresos económicos, así como cuando se produzca la variación de éstos. Igualmente, el concesionario deberá notificar a la persona usuaria la cuota mensual a abonar, así como la financiación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, cumplimentando el modelo correspondiente.
El cálculo de la aportación de la persona beneficiaria se realizará por la Dirección del Centro, según modelo de la Consejería, en el que constará, asimismo, las firmas de la persona beneficiaria, o su representante legal, de la persona acompañante, en su caso, así como de quien ostente la Jefatura del Servicio de Gestión de Servicios Sociales, que dará su conformidad.
IX.2.- Financiación por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, previa justificación por el concesionario de los conceptos reseñados anteriormente, procederá al abono mensual al concesionario de la diferencia que para cada plaza resulte entre la cantidad obligada a pagar por la persona usuaria más la percibida por subvención pública y el coste-plaza establecido, sin que en ningún caso el coste total, en su conjunto, supere el 80% del coste total de todas las plazas antes referido.
El referido abono se realizará mediante un pago mensual único del 70% del coste total de las plazas durante los meses xx xxxxx a febrero del año siguiente. En dicho mes de febrero se efectuará la liquidación correspondiente al periodo anterior, y en el mes xx xxxxx la correspondiente al mes de febrero. El pago, en su caso, de dichas liquidaciones, se tramitará con el anticipo correspondiente a los meses de febrero y marzo, respectivamente. Si de las liquidaciones efectuadas resultase un saldo favorable a la Administración, se procederá a su compensación en los pagos sucesivos que deban abonarse al centro, y si ello no fuera posible, se practicará el correspondiente reintegro.
El pago del 70% mensual se considerará un anticipo a cuenta, tramitándose en los diez primeros días del mes vencido.
IX.3.- Liquidación de las estancias
Una vez efectuada la liquidación de estancias, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, el concesionario, dentro de los 5 primeros días naturales siguientes al mes al que corresponda la liquidación, remitirá a la Consejería para la
Igualdad y Bienestar Social certificación de las cantidades percibidas por los usuarios de plaza concertada. El concesionario percibirá directamente el ingreso de la Consejería, si para ello fuese necesario, el Ayuntamiento xx Xxxx cederá este derecho a favor del concesionario.
Respecto de las plazas no concertadas el adjudicatario percibirá la cantidad directamente del usuario.
X.- VIGENCIA DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
El plazo de duración de la concesión será xx xxxx años a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato administrativo. Será posible la concesión de una prorroga de cinco años, según establece el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de gestión de servicios públicos mediante la modalidad de concesión de la atención especializada de personas mayores en la Residencia para enfermos de Alzheimer xx Xxxx.
No obstante, finalizada la vigencia del contrato, la entidad adjudicataria, se compromete a seguir prestando el servicio público, tras requerimiento expreso, durante el tiempo indispensable para que la Administración pueda asegurar la continuidad del mismo.
XI.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS
Se establece una puntuación de 40 puntos. En caso de empate se estará a la oferta que mayor puntuación haya obtenido en el criterio del proyecto técnico presentado.
1. Proyecto técnico del servicio, relativo a la Unidad de Estancia Diurna propuesto, hasta un máximo de 8 puntos, en el que se valorará la metodología para el desarrollo y ejecución del Servicio, así como la adecuación del mismo al contexto socio-demográfico del municipio.
El proyecto habrá de contener:
• Memoria sobre la Organización del servicio.
• Sistema de información y Registro.
• Relación de personal del que dispone la Entidad para la realización del servicio.
• Medios materiales y técnicos de los que dispone la Entidad para la realización del servicio.
• Memoria sobre actividades socioculturales y recreativas organizadas para los usuarios por la Unidad de Estancia Diurna.
• Memoria sobre el programa de atención social de los usuarios.
• Memoria sobre el seguimiento y atención sanitaria de los usuarios.
• Estructura organizativa y capacitación.
• Programa sobre evaluación de la calidad de los servicios prestados.
2.- Entidades o asociaciones sin ánimo de lucro debidamente acreditadas,
7 puntos.
3.- Experiencia previa acreditada en la gestión de Unidades de Estancias Diurnas (Máximo 7 puntos).
0-1 año 1 punto
1-2 años 2,5 puntos
2-3 años 3,5 puntos
Si la gestión es en Unidades de Estancias Diurnas en el municipio xx Xxxx el valor será el doble.
4.- Mejora del equipamiento de la Unidad de Estancia Diurna (Máximo 5 puntos). Por cada 1.000 euros de compromisos de mejora en equipamiento e instalaciones del centro según relación expresada 2,5 puntos.
5.- Mejora o beneficios para la localidad y/o ciudadanos xx Xxxx (Hasta un máximo de 4 puntos).
6.- Plan de formación del personal del Centro (Máximo 3 puntos). Cursos de formación impartidos por centros de formación acreditados para todos los empleados de una misma categoría profesional en la Unidad de Estancia Diurna que incidan en la mejora de los conocimientos profesionales en relación al servicio prestado.
Por cada curso de 30 horas ofertado........................................................1 punto (máximo 2 puntos)
Si la entidad está acreditada como centro de formación 1 punto
7.- Mejora económica del canon (Máximo 3 puntos). Por cada 500 euros de mejora sobre el canon establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de este contrato aplicable a partir de la segunda anualidad 1 punto.
8.- Otros servicios complementarios. Se evaluará la prestación de otros servicios a los residentes, hasta un máximo de 3 puntos.
Los usuarios del servicio de manera individual: costura, peluquería, podología, masajes ,Acompañamiento a gestiones y médicos etc. (2 puntos).
Los usuarios del servicio de manera colectiva: fomento habilidades, capacidades y hábitos sociales y de convivencia; participación en actividades de ocio que fomenten su integración social (1 punto).
En Rota, a 10 de Julio de 2012 Fdo.: La Técnico de Servicios Sociales.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx