Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS PROGRAMAS INTERVENCIÓN SOCIO-EDUCATIVA Y COMUNITARIA Y CENTROS MUNICIPALES DE ACOGIDA DE BAJA EXIGENCIA Y PROGRAMA DE ALOJAMIENTO INVERNAL DIRIGIDOS A LAS PERSONAS SIN TECHO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX, AÑOS 2012-2013
GIZARTE EKINTZA ACCIÓN SOCIAL
ÍNDICE
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO, NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL Y DE
INTERVENCIÓN 3
CLÁUSULA SEGUNDA: LOS EQUIPOS PROFESIONALES 6
CLÁUSULA TERCERA: TITULACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. CALENDARIO ANUAL, VACACIONES, HORARIO LABORAL Y BAJAS DE LOS
PROFESIONALES DE AMBOS PROGRAMAS 9
3.1 Titulación y formación profesional.
3.2 Calendario anual, vacaciones.
3.3 Horario laboral
3.4 Formación anual.
3.5. Bajas, permisos y rescisiones de contrato.
CLÁUSULA CUARTA: PRESUPUESTO DEL CONTRATO 14
CLÁUSULA QUINTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES 17
CLÁUSULA SEXTA: EJECUCIÓN Y PLAZOS DEL CONTRATO 21
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL
SERVICIO 22
CLÁUSULA OCTAVA: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 22
CLÁUSULA NOVENA: PROTECCIÓN DE DATOS 23
CLÁUSULA DÉCIMA:DIFUSIÓN DEL SERVICIO, DOCUMENTACIÓN Y DERECHOS
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PLIEGOS DE CLÁUSULAS TÉCNICO-ECONÓMICAS, PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO DEL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS INTERVENCIÓN SOCIO- EDUCATIVA Y COMUNITARIA Y CENTROS MUNICIPALES DE ACOGIDA DE BAJA EXIGENCIA Y DE ALOJAMIENTO INVERNAL DIRIGIDOS A LAS PERSONAS SIN TECHO DEL MUNICIPIO XX XXXXXX.
AÑOS 2012-2013
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO, NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL Y DE INTERVENCIÓN
1. Constituye el objeto de la presente licitación, la contratación de la Gestión y Desarrollo del Programa de Intervención Socio- Educativa y Comunitaria para Personas Sin Techo y Centros Municipales de Acogida de Baja Exigencia y de Alojamiento Invernal del municipio xx Xxxxxx.
Este proceso de licitación está formado por 2 Lotes:
Lote 1: Gestión y desarrollo del Programa de Intervención Socio-Educativa y Comunitaria para Personas Sin Techo: dicho programa incluye la intervención con personas en situación xx xxxxx, en atención intermitente diurna de baja exigencia y acompañamiento social a personas alojadas en el Albergue Municipal de Elejabarri.
Lote 2: Gestión y desarrollo de Centros Municipales de Acogida de baja exigencia y de Alojamiento Invernal: este programa incluye la prestación de alojamiento temporal (durante todo el año o en periodo invernal) y las prestaciones técnicas para facilitar los procesos de incorporación social de las personas alojadas.
Dichos programas complementarán las actuaciones desarrolladas por los Servicios Sociales municipales en el ámbito de sus
competencias, conforme se establece en la Ley 12/2008, de servicios sociales de la C.A.P.V., con el fin de proporcionar a las Personas Sin Techo el acceso y las prestaciones propias de los servicios sociales.
2. Ámbito territorial en el que se aplicarán los programas objeto de la presente licitación.
El ámbito territorial de estos programas es el municipio xx Xxxxxx.
Cada uno de los lotes será objeto de contratación independiente, dado que es susceptible de un funcionamiento y desarrollo autónomo.
3. La naturaleza, alcance y objetivos de los Programas a desarrollar quedan recogidos en los ANEXOS I y II, que se adjuntan a los presentes pliegos. El Área de Acción Social determinará la metodología de intervención de los mismos así como los protocolos de coordinación con los profesionales de los Servicios Sociales Municipales.
4. Ámbitos de Intervención. Los definidos en los ANEXOS I y II.
SEGUNDA.- LOS EQUIPOS PROFESIONALES
Los equipos de profesionales, los perfiles, titulación, organización y funciones vienen definidos en los ANEXOS I y II.
En cada equipo existirá un/a profesional que realizará las tareas de coordinación establecidas de manera específica.
Los equipos de profesionales serán necesariamente mixtos; además, habrá suficientes educadores sociales con conocimiento de euskera para garantizar que el euskera, al igual que el castellano, sea lengua de servicio en sus relaciones con las personas atendidas.
Para las sustituciones se tendrán en cuenta el cumplimiento de estos dos aspectos. En todo caso, las sustituciones deberán contar con la aprobación del Área de Acción Social.
Los equipos de profesionales actuarán siempre según los protocolos y procedimientos que determine el Área de Acción Social.
TERCERA.- TITULACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. CALENDARIO ANUAL, VACACIONES. HORARIO LABORAL Y BAJAS DE LOS PROFESIONALES DE AMBOS PROGRAMAS
3.1.- Titulación y formación profesional
Los profesionales de los equipos dispondrán de diplomatura o grado en Educación Social.
3.2. Calendario Anual – Vacaciones
Los/las profesionales de todos los programas objeto de este contrato desarrollarán su actividad laboral a jornada completa, con arreglo a lo establecido en el Convenio de Intervención Social vigente.
Las entidades adjudicatarias presentarán antes del 1 de febrero de cada año una propuesta de calendario laboral anual de cada servicio que recoja la distribución de días laborables, fiestas y vacaciones.
En los períodos de vacaciones se garantizará, al menos, la presencia del 50% de la plantilla.
El calendario laboral anual habrá de ser aprobado anualmente por el Área de Acción Social. Las entidades adjudicatarias serán responsables del cumplimiento del calendario asumiendo las responsabilidades que se deriven de las ausencias no autorizadas.
3.3.- Horario Laboral
Según lo definido en los en los ANEXOS I y II.
Como regla general se tendrá en cuenta lo establecido en el Convenio de Intervención Social vigente.
No obstante y dadas las características de la actividad de los programas, las entidades adjudicatarias habrán de tener en cuenta una flexibilidad horaria, cuando en situaciones excepcionales fuera
necesaria una atención fuera de los márgenes horarios establecidos para adaptarse a situaciones particulares de las personas usuarias.
En el horario laboral de cada profesional deberá tenerse en cuenta la oportuna reserva de espacios en horario de mañana destinados a la coordinación con otros servicios sociales. En el caso de los coordinadores/as de equipos, también a las funciones específicas que se deriven como referente de los programas en el Área de Acción Social.
Las entidades adjudicatarias presentarán cada año un horario semanal en el que se especificarán los horarios de entrada y de salida de cada profesional del equipo con las características señaladas. En esta propuesta cabe la posibilidad de presentar un tipo de horario en invierno y otro en los meses xx xxxxxx.
Este horario laboral habrá de ser aprobado cada año por el Área de Acción Social.
Excepcionalmente, el límite de horas semanales podrá verse alterado si la programación de actividades de los programas así lo requiere. Podrá por tanto modificarse a instancias de cada entidad adjudicataria y con la aprobación del Área de Acción Social,
Las entidades adjudicatarias serán responsables del cumplimiento de los horarios establecidos asumiendo las responsabilidades que se deriven de las ausencias no autorizadas.
3.4. Formación anual
Dentro de la jornada laboral anual de cada profesional, 20 horas deberán ser destinadas a formación y reciclaje específicos en materias de exclusión social y de sinhogarismo.
Las entidades adjudicatarias aportarán antes del 1 de febrero de cada año un Plan de Formación anual en el que indicarán las necesidades y orientaciones competenciales para los profesionales de sus equipos.
A final de cada año se entregarán por parte de las entidades adjudicatarias las certificaciones de participación de cada profesional en las acciones formativas realizadas.
El Plan de Formación anual habrá de ser aprobado cada año por el Área de Acción Social.
Por otro lado, la asistencia o participación de los profesionales de los equipos, dentro del calendario laboral y al margen de las 20 horas de formación establecidas, en jornadas o foros de interés que surjan a lo largo del año deberá ser, así mismo, autorizada previamente por el Área de Acción Social.
El Área de Acción Social también podrá proponer dentro del calendario laboral:
• La participación de profesionales, como representantes de los programas municipales, en foros y comisiones que el Área de Acción Social estime de interés.
• La participación de profesionales en actos (formativos o no) promovidos por el Ayuntamiento xx Xxxxxx o por otras Administraciones y entidades que sean de interés para el Área de Acción Social, comunicándolo a las Entidades adjudicatarias con la oportuna antelación.
3.5. Bajas, permisos y rescisiones de contrato.
Cualquier incidencia relativa a los profesionales (bajas temporales o definitivas, sustituciones, etc.), será comunicada al Área de Acción Social en el plazo máximo de tres días desde la incidencia.
Las bajas de personal por enfermedad, accidente, baja voluntaria, permiso o rescisión del contrato deberán ser cubiertas en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de la baja, teniendo en cuenta que las necesidades del servicio deben quedar siempre cubiertas.
El incumplimiento de estas obligaciones llevará consigo la deducción proporcional del coste del servicio en la correspondiente factura mensual, una vez trascurrido el periodo mencionado.
Las sustituciones de personal deberán de cumplir con el perfil y requisitos profesionales establecidos en los ANEXOS I y II.
La sustitución de las personas dedicadas a la prestación de los servicios contratados deberá ser autorizada expresamente por el Ayuntamiento, debiendo acreditarse que los nuevos profesionales ostenten las condiciones exigidas para la contratación. La ausencia de autorización municipal para llevar a cabo la expresada sustitución, podría dar lugar a la resolución del contrato.
CUARTA.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El Presupuesto máximo de gasto del contrato asciende a la suma de 604.800 € para el año 2012 e idéntica suma para el año 2013, IVA incluido del 8% en ambos ejercicios.
ANUALIDAD | IMPORTE | I.V.A. | TOTAL |
2012 | 560.000€ | 8% | 604.800€ |
2013 | 560.000€ | 8% | 604.800€ |
Este presupuesto máximo se ha calculado en base a lo siguiente:
1. Presupuesto de la jornada completa de los profesionales que intervienen en el desarrollo de las prestaciones objeto del presente contrato:
PRESUPUESTO MÁXIMO JORNADA COMPLETA | 2012 | ||
Profesionales | IMPORTE ANUAL | I.V.A. | TOTAL ANUAL |
EDUCADORES/AS | 40.170,€ | 8% | 43.383,60,€ |
EDUCADOR/A-COORDINADOR/A | 46.140,.€ | 8% | 49.831,20,.€ |
PRESUPUESTO MÁXIMO JORNADA COMPLETA | 2013 | ||
Profesionales | IMPORTE ANUAL | I.V.A. | TOTAL ANUAL |
EDUCADORES/AS | 40.170,€ | 8% | 43.383,60,€ |
EDUCADOR/A-COORDINADOR/A | 46.140,.€ | 8% | 49.831,20,.€ |
Dicho presupuesto se establece para el abono de la totalidad de los gastos derivados de la prestación de los programas que se contratan (se incluye en el mismo todos los conceptos referidos a la retribución de personal, cargas sociales, sustituciones, gastos de gestión, seguros, impuestos, desplazamientos, etc.)
2. Gastos de funcionamiento de los programas:
Lote 1: Intervención Socio-educativa y comunitaria con Personas Sin Techo: 12.000 € anuales, que deberá destinarse a dicho fin en su totalidad.
Lote 2: Programa de Centro Municipal de Acogida de Baja Exigencia y Alojamiento Invernal: 3.000 € anuales que deberán destinarse a dicho fin en su totalidad.
QUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
1) La entidad adjudicataria tendrá derecho a la percepción del precio convenido en el contrato, efectuándose el pago por meses vencidos, previa presentación de la factura correspondiente, dentro de los ocho días naturales siguientes al mes objeto de la misma, la cual deberá ser informada favorablemente por el Área de Acción Social del Ayuntamiento.
La factura mensual que presenten las adjudicatarias de cada uno de los lotes deberá desglosar los gastos referentes a: coste de personal y coste de funcionamiento.
La no presentación de la correspondiente factura en el plazo indicado dará lugar a demorar el abono de la misma al mes siguiente de su presentación.
Los justificantes relativos a los costes de funcionamiento deberán entregarse en la Sección de Inclusión y Urgencias Sociales.
2) Se establecen como obligaciones específicas del/de la adjudicatario/a, además de las ya indicadas las siguientes:
a) Las empresas adjudicatarias están obligadas a aportar los medios personales y materiales suficientes para la prestación del servicio descritos en el Pliego de Condiciones Técnicas y en los Anexos I y II
b) Los Equipos objeto de la presente contratación, constituyen un recurso vinculado a los Servicios Sociales Municipales, por lo que sus profesionales deberán trabajar en estrecha coordinación con éstos.
c) Anualmente deberán presentarse los TC1 y TC2 referidos a los gastos de personal objeto del presente contrato.
d) Desarrollar el servicio de forma regular y continua, quedando obligada la empresa a cubrir las bajas del personal que adscriba para la prestación del mismo, y que se produzcan por accidente, enfermedad u otras causas, durante la vigencia del contrato, no pudiendo en ningún caso interrumpirse la prestación del servicio.
e) Las entidades adjudicatarias deberán ofrecer su prestación respetando el derecho de las personas usuarias a ser atendidas en las dos lenguas oficiales (euskera y castellano). Además:
- La rotulación tanto exterior como interior (avisos, carteles sobre funcionamiento y horario) de los locales destinados a la atención e información estará en euskera y castellano.
- Los impresos, escritos, memorias y notificaciones de uso público serán realizados en euskera y castellano.
- Los mensajes que no tengan destinatario determinado, es decir aquellos emitidos a través de contestador automático, serán en euskera y castellano en ese orden.
- El adjudicatario deberá garantizar la atención a las personas usuarias en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx Para ello, se deberá acreditar que, al menos, el 33% de los mismos están en posesión de titulación de euskera del PL3 o equivalente. (Se aceptarán los títulos y certificados que acreditan el conocimiento del euskera recogidos en el decreto 297/2010 de adecuación al Marco Común Europeo de Referencia). En el caso de no alcanzar este porcentaje al inicio del contrato, el adjudicatario se comprometerá a cumplir dicho porcentaje durante la vigencia del mismo, de manera que a fecha de finalización del contrato se haya alcanzado, como mínimo, el citado porcentaje.
f) El horario laboral será el indicado en la cláusula tercera de estos pliegos. Cualquier alteración en el cumplimiento del horario laboral deberá estar autorizado previamente por el Área de Acción Social.
g) Comunicar al Área de Acción Social, de forma inmediata, cualquier incidencia relativa a los profesionales del equipo (bajas temporales o definitivas, sustituciones y vacaciones, etc.)
h) Dedicar los recursos materiales y personales que se establecen en el presenten contrato al cumplimiento del mismo en exclusividad.
i) Realizar una adecuada gestión y uso de los recursos materiales que el Área de Acción Social ponga a su disposición.
j) Atender las directrices del Área de Acción Social, (Sección de Inclusión y Urgencias Sociales).
k) Proporcionar al Área cuantas informaciones sean requeridas respecto al desarrollo de los programas: memorias, relación de usuarios/as, proyectos de intervención, información económica, informes relativos a los/as personas usuarias y actividades, etc.
l) Realizar una sesión anual de supervisión profesional con una duración mínima de 2 horas.
m) Las entidades adjudicatarias deberán registrar la intervención realizada en la aplicación informática indicada por el Área de Acción Social.
n) En lo relativo a la subrogación del personal que actualmente esté adscrito al desarrollo de estos programas, las entidades adjudicatarias quedan obligadas a cumplir lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo para el Sector de Intervención Social de Bizkaia y a cuantas disposiciones regulan las relaciones laborales del personal.
o) Huelga: En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este pliego se contemplan.
p) La adjudicataria será la única responsable de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores, aún cuando los despidos o medidas que se adopten xxxx como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y
su personal. El personal dependerá exclusivamente del adjudicatario por cuanto este tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, e igualmente cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal.
El adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a este Ayuntamiento, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia.
El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción laboral y de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a seguridad y salud en el trabajo.
SEXTA.- EJECUCIÓN Y PLAZOS DEL CONTRATO
1. El plazo del contrato se iniciará en el año 2012 a partir de la fecha fijada en el Acta de Inicio de la actividad y finalizará el 31 de diciembre de 2013, pudiendo prorrogarse el mismo dentro de los límites establecidos en la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dos años (uno más uno).
2. Inicio del servicio y periodo transitorio: Una vez formalizados los contratos con las empresas adjudicatarias, comenzará un periodo transitorio sin que ello suponga una interrupción en la prestación del servicio.
En el mes siguiente a la formalización del contrato, se formalizará el Acta de Inicio del Servicio con las nuevas adjudicatarias, computándose a partir de entonces el inicio del nuevo contrato.
SÉPTIMA: CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
El Área de Acción Social, a través de su organización administrativa determinará en cada caso la prestación del Servicio, su duración y contenido.
Las empresas adjudicatarias del concurso deberán seguir para la prestación del Servicio cuantas indicaciones realice el Área de Acción Social respecto a la forma y modalidad del mismo y adaptarse a cuantas modificaciones de tiempo, intensidad, etc. sean necesarias de acuerdo con los presentes Pliegos y criterios del área de Acción Social.
Por otra parte, las empresas adjudicatarias darán cuenta inmediatamente a los responsables pertinentes del Área de Acción Social de cualquier variación en la situación del usuario, y de las tareas a desarrollar, así como de los profesionales que los atienden, a fin de que puedan adoptarse las medidas oportunas con la máxima urgencia.
Las adjudicatarias quedan obligadas al cumplimiento durante toda la vigencia del contrato de lo previsto, y que les sea de aplicación, en la Ley 12/2008 de 5 de diciembre, de servicios sociales y en su normativa de desarrollo.
OCTAVA: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Para garantizar las responsabilidades que, con motivo de la ejecución del contrato, puedan derivarse frente a terceros, quedan las empresas adjudicatarias obligadas a la suscripción de un seguro en el que deberá figura el Ayuntamiento xx Xxxxxx como asegurado adicional. Los adjudicatarios deberán mantener durante todo el periodo de vigencia del contrato la póliza de seguro con las coberturas mínimas que a continuación se relacionan; a estos efectos, deberá aportar todos los años el justificante de pago de las correspondientes primas:
-. Cobertura de Responsabilidad civil en sus vertientes general de explotación, patronal y de trabajos realizados incluyendo como asegurado al Ayuntamiento xx Xxxxxx. El límite de Indemnización no podrá ser inferior a 2.000.000 € y el sublímite por víctima será como mínimo de 300.000 €.
-. Cobertura de Daños Materiales para hacer frente a los daños que puedan sufrir las instalaciones. El capital mínimo asegurado en esta póliza deberá ser de 750.000 € y debe quedar incluido el Ayuntamiento xx Xxxxxx como Asegurado Adicional.
NOVENA.-PROTECCIÓN DE DATOS
La entidad adjudicataria deberá cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre), respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por el área de Acción Social para la correcta prestación del Servicio. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a los dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada norma:
a. La entidad no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la prestación del Servicio que constituye el objeto del presente contrato.
b. La entidad no comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos por la legislación vigente.
c. La entidad adjudicataria no podrá obtener otros datos del usuario que los aportados por la corporación.
d. La entidad se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología. La naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
e. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pertenecientes a las personas usuarias deberán ser devueltos por la empresa al Área de Acción Social, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que la
empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente.
f. La entidad adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales (BOPV de 24 de diciembre de 2008), respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por el Área de Acción Social para la correcta prestación del Servicio. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a los dispuesto en el artículo 9 de la citada Ley: Derecho a la confidencialidad, incluyendo la debida reserva por parte de los profesionales y los profesionales con respecto a la información de la que hayan tenido conocimiento sobre las personas usuarias del servicio.
DÉCIMA.- DIFUSIÓN DEL SERVICIO, DOCUMENTACIÓN Y DERECHOS DE IMAGEN
La representación externa, tanto a efectos de relación entre entidades, instituciones, organismos, personas etc. públicas y privadas como con los medios de comunicación, corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxx. El incumplimiento de este punto conllevará las correspondientes sanciones, con independencia de las responsabilidades que se puedan generar en caso de que el adjudicatario se atribuya funciones que no le son propias.
Corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxx la titularidad de la documentación (escrita, audiovisual o por cualquier medio) derivada de la relación con las personas usuarias, de la prestación del servicio o la resultante de la elaboración de informes, estudios etc. dirigida a cualquier destinatario individual o colectivo, público o privado, que el adjudicatario elabore en cualquier fase del desarrollo del servicio y sea derivado de la gestión técnica del contrato.
En toda la documentación que se elabore en el desarrollo del contrato constará la titularidad municipal del servicio. El Área de Acción Social indicará los logotipos que habrán de figurar en los documentos elaborados por el adjudicatario en relación con la gestión técnica del contrato.
En Bilbao, a 22 xx xxxxxx de 2011