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PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACION DE LA GESTION INDIRECTA, MEDIANTE CONCESION ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX. CLAUSULA 1º.- OBJETO.- Este Pliego tiene por objeto establecer las condiciones administrativas particulares que han de servir de base para la concesión administrativa de la gestión del Servicio Público, de titularidad municipal, de Ayuda a Domicilio. La prestación del servicio se ajustará a las condiciones figuradas en este pliego y en el de Prescripciones Técnicas elaborado por la Dirección del Centro Municipal de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, que forma parte integrante del mismo. CLAUSULA 2º.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el contrato que se perfeccione con arreglo a este pliego tendrá la consideración de contrato administrativo para satisfacer de forma directa una finalidad pública de la específica competencia de esta Administración, tal y como establece el artículo 26.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 x xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Orden de 22 de octubre de 1996, por la que se regula el servicio de Ayuda a Domicilio como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios y en lo no previsto en ellos, por la Ley 7/1995, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Loca; modificada por la Ley 11/1999, de 21 xx xxxxx, y Ley 57/2003, de 16 de diciembre; Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que le sean de aplicación. Supletoriamente le serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado. El contratista reconoce y admite la naturaleza administrativa del contrato que se formalice con arreglo a este Pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde a este Ayuntamiento, renunciando a cualquier fuero que pudiera afectarle. CLAUSULA 3º.- DURACION DEL CONTRATO.- La duración del contrato se fija en dos años. No obstante lo anterior, podrá prorrogarse por acuerdo expreso y mutuo de las partes por periodos anuales, hasta un máximo de dos, sin que el cómputo total del contrato pueda sobrepasar los 4 años en total. CLAUSULA 4º.- EJECUCION DEL CONTRATO.- El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración, y dentro de los plazos señalados en el mismo.
CLAUSULA 5º.- TIPO DE LICITACION.- Se señala un precio máximo de licitación que se establece en DOCE EUROS (12’00 €) hora. A todos los efectos se entenderá que los licitadores al hacer sus ofertas incluyen en las mismas no solo el precio del contrato sino también el IVA, y ello sin perjuicio de que en los documentos de cobro se presente como partida independiente el importe del tributo y sin que el importe de la oferta experimente incremento como consecuencia del mismo. Los licitadores podrán realizar mejoras mediante baja en el tipo señalado. Toda oferta superior al precio fijado será automáticamente desestimada. Si los servicios son prestados en el horario nocturno o en días festivos, se aplicará un recargo adicional de un euro (1 €) hora, IVA incluido. Se entiende por horario nocturno de las 22’00 a las 7’00 horas y por días festivos los domingos, los contemplados como tales en el calendario laboral de la Junta de Andalucía y las Fiestas Locales, de 0 a 24’00 horas. CLAUSULA 6º.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.- La tramitación del expediente será ordinaria y el contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y regulado en los artículos 93, 122, 134 y 141 a 145 de la LCSP. I.- Procedimiento de adjudicación del contrato. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los artículos 122 y 141 de la LCSP. II.- Capacidad para concurrir. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización del objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de este contrato si las prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Podrán asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberán acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato
ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, así como asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componente de la Unión. Las proposiciones, que en todo caso se presentarán en lengua castellana, se presentarán en el Registro General de la Corporación, en sobre cerrado, en el que se hará constar: “Proposición para tomar parte en la contratación convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para prestación del servicio municipal de ayuda a domicilio”, y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas xxx xxxxxx sin salvedad alguna. Dentro de este sobre se acompañarán dos sobres cerrados. En uno de ellos, denominado SOBRE A).- DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA, los licitadores adjuntarán la siguiente documentación: 1).- Acreditativos de la personalidad del licitador, del siguiente modo: -Para los empresarios individuales: D.N.I. o fotocopia compulsada del mismo. -Para las personas jurídicas: el Código de identificación Fiscal y Documento Nacional de Identidad del representante. 2).- Documentos justificativos de la capacidad de obra de las personas jurídicas: 2.1.- Si se trata de personas jurídicas sujetas a la legislación mercantil: Escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, o, en el caso de que no fuera exigible, en otro registro oficial. 2.2.- En otros supuestos: Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. 2.3.- En el caso de tratarse de personas jurídica no españolas: Deberán acreditar la capacidad de obrar mediante la documentación a que se refiere el artículo 61.2 y 3 de la Ley LCSP, y 9 y 10 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 3.- En el caso de empresas extranjeras la capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4.- En el caso de actuar en representación de otra persona o entidad, poder bastante, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, salvo que no sea preceptivo. 5.- Certificado de acreditación para entidades prestadoras del servicio de Ayuda a Domicilio, emitido por la Junta de Andalucía, según Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, (XXXX 231, de 23 de noviembre de 2007). 6.- Declaración responsable del licitador otorgada ante la autoridad judicial, administrativa, notario publico u organismo profesional cualificado, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artº 49 de la LCSP y en especial en relación con lo establecido en el apartado d) de dicho precepto legal de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad social impuestas por las disposiciones vigente. 7.- Los que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se realizará por los siguientes medios: 7.1.- Solvencia Económica y financiera: Se acreditará por uno o varios de los medios siguientes: a).- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b).- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registro oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c).- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. 7.2.- Solvencia técnica o profesional: Se acreditará mediante cualquiera de los medios establecidos en el artículo 67 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
En el otro sobre, denominado SOBRE B).- PROPOSICION ECONOMICA, se adjuntará la siguiente documentación:
1).- Proposición económica: que deberá ajustarse al siguiente modelo: “D.______________________, con domicilio en C/ _________________________ núm. _____ de__________, con plena capacidad de obrar, en nombre propio (o en representación de ______________________-- Táchese lo que no proceda --, lo que acredito por poder bastante que se acompaña), conocido el anuncio publicado en el BOP, SOLICITA la admisión al procedimiento de licitación convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, para presentación del Servicio de Municipal de Ayuda a Domicilio y declarando conocer el Pliego de Condiciones aprobado por aquél, lo acepta íntegramente y se compromete a la realización de los trabajos a los precios de: ____ euros IVA incluido. Precio horario nocturno, recargo adicional _______ euros. IVA incluido. Acompaño a tal fin la documentación exigida. Montilla a ________ de _________________ de 2009.
El Licitador” 2).- Memoria técnica, firmada por el proponente, en la que detallarán los datos siguientes:
-Mejoras que se proponen. -Aquellos otros que se estimen convenientes y que puedan servir de base para la adjudicación del contrato, según los criterios fijados en la cláusula novena del presente pliego.
CLAUSULA 7º.- PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.-
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE DIAS contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. También podrá presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición de envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex, telegrama o correo electrónico, la remisión de solicitud, en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de invitación. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna solicitud enviada por correo. CLAUSULA 8º.- CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS. Los criterios de valoración de las ofertas serán los establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. CLÁUSULA 9º.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
De conformidad con el artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Públicos, el
carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
- Baja del precio ofertado en más de un 20% del precio máximo de licitación.
De darse este supuesto se estará a lo que determine el artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Publico, ampliándose el plazo de adjudicación en 15 días hábiles (art. 145 LCSP). CLAUSULA 10º.- APERTURA DE LA DOCUMENTACION Y DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACION PROVISIONAL.
Para la apertura de las ofertas presentadas se constituirá una Mesa de Contratación que, presidida por la Alcaldesa Presidenta o concejal en quien delegue, estará compuesta por el Tte. xx Xxxxxxx Delegado del Area con competencias en materia de Servicios Sociales, el Tte. xx Xxxxxxx Delegado del Area con competencias en materia de Hacienda, el Secretario General del
Excmo. Ayuntamiento, el Interventor del Excmo. Ayuntamiento, actuando como Secretario un funcionario de la Corporación.
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del plazo
de presentación de las proposiciones, a las 12’00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese
momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, en su caso, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de dos meses
desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto
frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. CLAUSULA 11º.- ADJUDICACION DEFINITIVA.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos
acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles
siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese
resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente. CLAUSULA 12º.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su
cargo los correspondientes gastos. CLAUSULA 13º.- PAGO.- El pago por los servicios prestados se efectuará mensualmente, previo informe del Equipo Técnico de Servicios Sociales, donde se notifiquen las horas realmente realizadas por los profesionales que presten sus servicios. CLAUSULA 14º.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- El adjudicatario vendrá obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a).- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas. En particular, queda obligado a la prestación del servicio con diligencia, cumpliendo cualquier plazo o referencia temporal u horaria establecida en este pliego y en el de prescripciones técnicas que se acompaña y con estricta sujeción a las normas e instrucciones que en orden al mejor funcionamiento del servicio, por el Centro de Servicios Sociales se señale en el marco del Programa de Servicios de Ayuda a Domicilio. b).- Adscribir al servicio los medios personales y materiales necesarios para su adecuada prestación, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en esta materia. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole, con el personal del adjudicatario ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de su cuenta todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con motivo de este contrato de servicio. El contratista asumirá, en cuanto a sus obligaciones como empresario, todas las derivadas de las Leyes laborales vigentes en cada momento. Todo el personal deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y tener seguro de accidentes, estando al corriente en el pago de las correspondientes cuotas. Como Anexo al presente pliego se relaciona el personal adscrito actualmente a la prestación del servicio facilitado por la actual empresa adjudicataria, con indicación de categoría y fecha de antigüedad. c).- El adjudicatario deberá disponer asimismo, de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio. d).- El adjudicatario se obliga a tener en pleno funcionamiento los servicios objeto del contrato a contar desde el día siguiente al de la firma del documento de formalización del mismo. e).- Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo 256 de la LCSP.
f).- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. g).- Ejercer por sí el contrato, y no cederlo o traspasarlo a terceros sin la anuencia de la Corporación. h).- Guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del servicio, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley orgánica de Protección de datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999, y su normativa de desarrollo. CLAUSULA 15º.- DERECHOS DEL CONTRATISTA. En relación con la Administración, el contratista tendrá los siguientes derechos: a).- A las contraprestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión de las mismas, en los términos que se establezcan en el contrato. b).- Se fija como precio máximo la cantidad de 12,00 euros, a la hora, IVA incluido y un precio de 13 € para el servicio prestado en domingos, festivos y nocturno. c).- El precio de adjudicación podrá ser objeto de revisión, con los límites establecidos en el artículo 77 de la LCSP. La revisión se producirá trascurrido un año desde el inicio de la prestación del contrato, para lo que se tendrá en cuenta el Indice de Precios al Consumo interanual. CLAUSULA 16º.- POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO. Serán potestades del Excmo. Ayuntamiento: a).- Ejercer de forma continuada y directa, la inspección y vigilancia del desarrollo de los trabajos contratados, inspección y vigilancia que se llevará a cabo, teniendo en cuenta las condiciones del contrato, por el personal competente. b).- Interpretar los Pliegos de Condiciones técnicas y administrativas particulares y el contrato que se formalice, y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. c).- Exigir la existencia de medios y organización necesarios para el cumplimiento del contrato. d).- Proponer las modificaciones que convenga introducir, por razones de interés público, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas. e).-. Cuando el adjudicatario realice acciones u omisiones que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, la Administración podrá exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
f).- Desistir unilateralmente del contrato, con resarcimiento al adjudicatario de los daños e indemnización de los perjuicios causados, por motivos de utilidad pública. g).- Declarar la resolución del contrato por incumplimiento de sus obligaciones por el contratista. CLAUSULA 17º.- GARANTIAS. En atención a las peculiaridades concretas del servicio que se presta y considerando que la mayoría de las empresas que prestan su servicio en este sector, realizan su actividad en régimen de cooperativa u otras fórmulas de autoempleo, se acuerda eximir de la presentación de fianza provisional y definitiva. CLAUSULA 18º.- INFRACCIONES Las infracciones que puede cometer el adjudicatario se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que se ocasione al servicio, sus instalaciones o a los usuarios, y en cuanto se refieran al cumplimiento de los horario, regularidad en el servicio, relación de la empresa con el público y cualquier otro extremo que implique incumplimiento de estas clausulas y de las contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 1º.- Se consideran infracciones leves las siguientes: a).- La falta de consideración, respeto o amabilidad hacia los usuarios del servicio por parte del personal del contratista. b).- Las interrupciones esporádicas en la prestación del servicio, y el incumplimiento de los horarios. c).- Cualquier otro incumplimiento leve o esporádico de las obligaciones que este Pliego o el de Prescripciones Técnicas señala al contratista. d).- La no asistencia a las reuniones de coordinación establecidas. 2º.- Se considerarán infracciones graves: a).- La comisión de tres o más infracciones leves de la misma naturaleza durante un plazo de dos meses o de cinco o más infracciones leves de distintas naturaleza dentro del mismo plazo. b).- Haber sido requerido el contratista por la Tesorería de la Seguridad Social por falta de pago de las cuotas del personal adscrito al servicio. c).- Las interrupciones no esporádicas en la prestación del servicio, o el incumplimiento habitual de los horarios. d).- La desobediencia a las órdenes de la autoridad municipal.
e).- El cumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones de detalle del servicio. f).- No facilitar a la Administración las tareas de inspección y control del servicio. g).- El incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. h).- La falta de cumplimiento en la presentación de documentos y memorias relativas a la gestión del servicio. 3º.- Se considerarán infracciones muy graves: a).- La conducta negligentes y las acciones y/o omisiones doloras que interfieran o alteren discrecionalmente la regularidad del servicio o produzcan perjuicios a los usuarios. b).- El abandono total o parcial de la prestación del servicio sin causa justificada. c).- No admitir al disfrute de la prestación a cualquier usuario que reúna las condiciones generales en el Pliego de Prescripciones Técnicas. d).- Cesión, transferencia o novación del contrato. e).- La obstrucción a la tarea de inspección y control por parte de la Administración Municipal. f).- Irregularidades inadmisibles en la prestación del servicio con arreglo a las condiciones de este pliego y el de Prescripciones Técnicas. g).- La desobediencia de las órdenes oficiales recibidas del Ayuntamiento relativas al orden, forma y régimen de la concesión y, en general, a las normas que regulan la prestación del servicio. h).- El incumplimiento de las órdenes de modificación del servicio dadas por la Administración. i).- La reiteración xx xxxxxx graves. CLAUSULA 19º.- SANCIONES Sin perjuicio de los casos en que proceda la resolución del contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, traducido en la falta de prestación del servicio, o de la periodicidad establecida, prestación deficiente o incumplimiento del horario señalado, el Ayuntamiento podrá imponer las sanciones que procedan, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato. CLAUSULA 20º.- CAUSAS DE RESOLUCION. El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución previstas en los artículos 206 y 262 de la LCSP, o por no cumplir las obligaciones previstas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, con los efectos previstos en el artículo 264 de dicha ley.
Para los efectos de la resolución se estará a la dispuesto en los artículos 207, 208 285 de la LCSP. CLAUSULA 21º.- RIESGO Y XXXXXXX. El contrato que se formalice se entenderá aceptado a riesgo y xxxxxxx del contratista, salvo en los casos en que legalmente proceda la revisión de precios. CLAUSULA 22º.- MODIFICACION DEL CONTRATO Y SUS EFECTOS. La Administración podrá modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado. Cuando dichas modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en lo supuestos previstos en el apartado 4º del artículo 258 de la LCSP. CLAUSULA 22º.- CESION Y SUBCONTRATACION DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP. Debido a la naturaleza del objeto del presente contrato, se prohibe expresamente la subcontratación. El incumplimiento de la anterior limitación, que tiene la consideración expresa de obligación esencial de la contratación, dará lugar a resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 206), apartado g) de la LCSP. CLAUSULA 23º.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que surjan respecto de su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, el contrato y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría General, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CLAUSULA 24º.- DE LA JURISDICCION COMPETENTE. Los litigios derivados del presente procedimiento o del contrato que en virtud del mismo se celebre, estarán sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación contratante tiene su sede, con renuncia de los licitadores o adjudicatario, en su caso, a los de su fuero propio.