PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA CONTRATACIONES DENTRO DEL REGIMEN DEL DECRETO DELEGADO Nº 1023/01 Y CONCORDANTES.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA CONTRATACIONES DENTRO DEL REGIMEN DEL DECRETO DELEGADO Nº 1023/01 Y CONCORDANTES.
JURISDICCIÓN CONTRATANTE: ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA – BASE NAVAL PUERTO BELGRANO
DENOMINACIÓN DE LA UOC: UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES DE LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO. Número de identificación 38002.
DOMICILIO: DEPARTAMENTO CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO.
CORREO ELECTRÓNICO: bnpb.contrataciones@ xxx.xxx.xx
FAX: 00000- 000000
TIPO DE PROCEDIMIENTO: LICITACIÓN PÚBLICA
Nº: 01 EJERCICIO: 2018
CLASE/CAUSAL DE PROCEDIMIENTO: ETAPA UNICA NACIONAL
MODALIDAD: SIN MODALIDAD
Nº DE EXPEDIENTE: 130/17 EJERCICIO: 2018
RUBRO: 85 – CONCESION
COSTO XXX XXXXXX: --
1. OBJETO
Prestación del servicio de concesión onerosa de la explotación del servicio de buffet y cantina de los locales ubicados en el CASINO NAVAL PUERTO BELGRANO (TENIS DE OFICIALES-PILETA DE OFICIALES-HOTEL PUERTO BELGRANO) de la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir de la firma del respectivo contrato. En virtud de la prerrogativa del art. 100 inc. B) del Decreto 1030/16 se provee a partir del día siguiente del contrato, la opción a prorroga a favor de la Administración por DOCE (12) meses.
3. NOTIFICACIONES
Conforme lo indicado en el artículo 7 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y la Disposición ONC Nº 62-E/16.
Las notificaciones se realizarán mediante la difusión en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones. (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
4. CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en la jurisdicción o entidad contratante o en la dirección institucional de correo electrónico difundida en el presente llamado, hasta TRES (3) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas como máximo.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas detalladas en el ANEXO II, serán desestimadas sin reclamo alguno.
5.1. Detalle de la prestación:
5.2. Calidad: Según especificaciones técnicas detalladas en el ANEXO II.
5.3. Tolerancia: No corresponde
5.4. Muestra: No corresponde
5.5. Visita: SI
Atento el objeto de la presente contratación, y a fin de que los interesados puedan realizar una adecuada estimación de su oferta, podrán concurrir a la respectiva cantina del CASINO NAVAL PUERTO BELGRANO (TENIS DE OFICIALES - PILETA DE OFICIALES - HOTEL PUERTO BELGRANO) en el horario de lunes a viernes de 08.00 hs a 14:00 hs, a coordinar al teléfono 00000-000000
Tal visita deberá concretarse hasta UN (1) día hábil de antelación a la fecha de entrega de las ofertas. El Presidente del CASINO NAVAL PUERTO BELGRANO otorgará un certificado que estará debidamente rubricado por un funcionario competente.
5.6. Muestras patrón: no es de aplicación.
6. MONEDA DE COTIZACIÓN
En Pesos
7. OFERTA VARIANTE
No es de aplicación.
8. OFERTAS PARCIALES
No es de aplicación.
9. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA OFERTA
9.1. La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos en que corresponda.
9.2. Formulario de cotización según Xxxxx XXX, indicando precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida, el precio total del renglón en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16 inc. 1) del Anexo a la Disposición ONC Nº 63-E/16.
9.3. La declaración jurada referida en el artículo 13 inc. h) apartado 3 del Anexo a la Disposición ONC Nº 63-E/16 (sólo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la normativa vigente en la materia).
9.4. La declaración jurada en la cual se manifieste de que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad en una proporción al cuatro por ciento (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio.
9.5. Nota presentada ante la AFIP en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el Certificado Fiscal para Contratar o bien la constancia del Certificado Fiscal para Contratar vigente.
9.6. La restante información y documentación requerida en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado.
9.7. En caso de oferentes extranjeros, la documentación requerida por el artículo 13 inc. i) del Anexo a la Disposición ONC Nº 63-E/16.
9.8. EXPERIENCIA DEL OFERENTE: el oferente deberá adjuntar antecedentes documentalmente verificables relacionados por su participación activa, permanente y continua en la explotación de emprendimientos gastronómicos de similares características.
9.9. PROYECTO: El OFERENTE deberá presentar un proyecto cuyo objetivo general es identificar la variedad de comidas y bebidas que se ofrecerá en el servicio. El mismo deberá contemplar entradas, platos principales (compuestos como mínimo por carne vacuna, pescado y aves) y postres. El menú debe estar valorizado (con indicación de precios). El OFERENTE deberá indicar las actividades programadas y/o eventos que ofrezca realizar mientras preste el servicio requerido. Todo conforme el detalle establecido en el punto 13 del presente Anexo.
10. CANTIDAD DE COPIAS A PRESENTAR DE LA COTIZACIÓN ECONÓMICA
Los oferentes deberán presentar un solo ejemplar de la cotización económica.
11. GARANTÍAS
Los Oferentes y Adjudicatarios deberán constituir sus garantías, a favor del “ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA”.
En el supuesto particular que se constituyan garantías mediante cheques certificados, deberán ser emitidos a la orden de:
ARA 4522/379-CTGN-RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.
Los citados cheques serán depositados en la cuenta que posee la ARMADA ARGENTINA en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Tal depósito no devengará intereses de ninguna especie a favor del librador.
11.1. DE MANTENIMIENTO:
Para garantizar el mantenimiento de la oferta, los oferentes deberán agregar a su cotización -a la fecha de apertura- una garantía del CINCO POR CIENTO (5%) del valor económico total de su cotización.
No será necesaria la presentación de la garantía que prevé esta cláusula cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MODULOS (1.300 M), conforme lo establecido por el artículo 80 del Decreto N° 1030/16.
La garantía que prevé esta cláusula podrá implementarse en las formas establecidas por el artículo 39 del Anexo a la Disposición Nº 63-E/16.
En el supuesto que la garantía se presente mediante pagaré, deberá ser a la vista (sin fecha de vencimiento), a nombre del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, con indicación del lugar y de la fecha en que ha sido firmado y la rúbrica del suscriptor. El mismo no podrá superar la suma de DOSCIENTOS SESENTA MODULOS (260 M) y no será combinable con las restantes garantías previstas en la normativa vigente.
11.2. DE ADJUDICACIÓN: Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el adjudicatario deberá entregar a la ARMADA ARGENTINA una garantía de cumplimiento de contrato por el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado, dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la orden de compra. En caso de incumplimiento, vencido el plazo, será intimado para que la presente en un nuevo plazo igual que el original. En caso de que no la integre en dicho plazo, se rescindirá el contrato y se intimará al pago del importe equivalente al valor de dicha garantía.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato, satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior.
No será necesaria la presentación de la garantía que prevé esta cláusula cuando el monto de la orden de compra o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MODULOS (1.300 M), conforme lo establecido por el artículo 80 del Decreto N° 1030/16.
Esta garantía podrá implementarse en las formas establecidas por el artículo 39 del Anexo a la Disposición Nº 63-E/16.
Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera, la garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
(art. 79 del Decreto N° 1030/16)
11.3. DE IMPUGNACIÓN:
En todos los casos en que un oferente o interesado presente una impugnación contra el dictamen de evaluación, deberá constituir en forma previa una garantía del TRES POR CIENTO (3%) que se calculará de acuerdo a lo indicado en el art. 32 inc. a) del Anexo a la Disposición Nº 63-E/16.
Para los restantes supuestos contemplados en el art. 32 inc. a) del Anexo a la Disposición Nº 63-E/16, se estipula como monto fijo de garantía de impugnación la suma de pesos equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto estimado en la solicitud de gastos para el renglón o los renglones impugnados.
Esta garantía podrá implementarse en las formas establecidas por el artículo 39 del Anexo a la Disposición Nº 63-E/16.
12. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
El mantenimiento de la oferta deberá ser de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de apertura del procedimiento de selección. Se aplicará el artículo 54 del Decreto Nº 1030/16.
13. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
13.1. De las ofertas recibidas, dentro de aquellas que resulten admisibles, se adjudicará la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta la aplicación de la fórmula polinómica que se detalla a continuación. La misma contempla, canon ofertado, idoneidad del oferente (antecedentes) y calidad del servicio en proceso de contratación (proyecto integral).
CANON OFRECIDO: el mismo no podrá ser inferior al canon base de $7.000.
A la oferta de mayor canon se le asignarán 50 puntos y a las restantes ofertas los puntajes que surjan de la siguiente fórmula:
Importe Ofertado x 50 puntos = x puntos
Mejor Oferta Económica ofrecida
EXPERIENCIA DEL OFERENTE: Surgirá de evaluar los antecedentes comprobables presentados por el oferente relacionados por su participación activa, permanente y continua en la explotación de emprendimientos gastronómicos de similares características.
Se asignará el siguiente puntaje
|
Puntaje |
Entre 6 o más años consecutivos de experiencia |
30 puntos |
Entre 3 y 5 años consecutivos de experiencia |
20 puntos |
Entre 1 y 2 años consecutivos de experiencia |
10 puntos |
PROYECTO DE PRESTACION DEL SERVICIO:
Se asignará el siguiente puntaje
|
Puntaje |
Proyecto con cinco o más variedades de entradas, platos principales y postres. Cinco o más variedades de bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicas y diez o más eventos anuales programados. |
20 puntos |
Proyecto con menos de cinco variedades de entradas, platos principales y postres. Menos de cinco variedades de bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicas y menos xx xxxx eventos anuales programados. |
5 puntos |
13.2. Las sanciones y/o penalidades aplicadas en los últimos 3 años en ámbito del régimen aprobado por el Decreto Nº 1023/01, y que se encuentren registradas en el SIPRO, serán consideradas como un antecedente negativo en la evaluación de las ofertas presentadas para este llamado. También serán considerados como antecedentes negativos los incumplimientos registrados en los últimos 3 años en las propias bases de datos de los organismos contratantes.
Los antecedentes negativos restan (1 Punto).
14. ADJUDICACIÓN POR GRUPO DE RENGLONES
NO.
15. DATOS DE LA EJECUCIÓN
15.1. Plazo para integrar la garantía de cumplimiento del contrato: Dentro del término de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato conforme lo establecido por el artículo 77 del Decreto Nº 1030/16.
15.2. Plazo o fecha de entrega de los bienes o de prestación de los servicios: 24 (veinticuatro) meses a partir del día hábil inmediato siguiente contados a partir del perfeccionamiento y firma del respectivo contrato de concesión.
15.3. Forma de entrega de los bienes o de prestación de los servicios:
Cantidades máximas / mínimas de unidades: No es de aplicación.
Frecuencia: No es de aplicación.
Lugar: A) Cantina/ Buffet Ubicada en el CASINO NAVAL PUERTO BELGRANO- TENIS DE OFICIALES - PILETA DE OFICIALES - HOTEL DE OFICIALES.
16. RECEPCIÓN PROVISORIA
No es de aplicación.
17. CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA
No es de aplicación.
18. CANON MENSUAL
El canon cotizado será considerado único, fijo e invariable, durante todo el período que abarque el trámite de este procedimiento de selección y, asimismo, en el plazo de vigencia de la contratación adjudicada.
En sus cotizaciones, los OFERENTES deberán indicar el canon mensual que ofrecen como contraprestación por la concesión. Este canon no podrá ser inferior al canon mensual base de PESOS SIETE MIL ($ 7000,00.-). Serán desestimadas – sin reclamo alguno – las ofertas que coticen un canon mensual inferior. En todos los casos, la moneda de pago será en PESOS. El canon que prevé esta cláusula deberá efectivizarse en la forma y plazos fijados en la cláusula octava del contrato adjunto.
19. FACTURACIÓN
No es de aplicación.
20. PAGO
El canon mensual deberá ser abonado a la ARMADA ARGENTINA de acuerdo a cláusula octava del contrato.
21. JURISDICCIÓN APLICABLE
Se deja establecido, que las controversias litigiosas que puedan surgir de la contratación adjudicada deberán dilucidarse ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Bahía Blanca, como también, que las notificaciones, comunicaciones e intimaciones -judiciales o extrajudiciales- que las partes deban efectuarse, sólo serán válidas, si se practican en los siguientes domicilios:
1) Para la ARMADA ARGENTINA En la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO.
2) Para EL ADJUDICATARIO: En el domicilio que deberá indica en su oferta –a la apertura-
22. RESCISION CONTRACTUAL – CUMPLIMIENTO DE NORMAS – ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
1. El incumplimiento de las obligaciones que asumirá el adjudicatario por la contratación adjudicada – cuando tal incumplimiento se considere grave al sólo juicio de la ARMADA ARGENTINA - lo hará pasible de la sanción de rescisión contractual, la que operará sus efectos, en forma automática y de pleno derecho desde la fecha de su comunicación por la ARMADA ARGENTINA, implementada de manera fehaciente. Dicha rescisión no hará surgir reclamo alguno en favor del Adjudicatario.
El adjudicatario estará obligado a cumplimentar –a su xxxxx- las normas comerciales, previsionales, civiles, aduaneras, tributario impositivas, de cobertura aseguradora o de cualquier otra especie, tanto Nacionales, Provinciales, Municipales o emanadas del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, que resulten aplicables a la actividad que ejecutará conforme a la contratación adjudicada. También asumirá exclusiva responsabilidad por el incumplimiento de la Ley Penal Tributaria Nº 24.769.
2. El adjudicatario asumirá exclusiva responsabilidad por los hechos dañosos de cualquier naturaleza que puedan producirse a sus dependientes, terceros, personal militar o civil de la ARMADA ARGENTINA, o a los bienes de todos ellos o de la ARMADA ARGENTINA, como consecuencia de la actividad que cumplimentará con motivo de la contratación adjudicada. Ello así, sin discriminar que dichos daños sean consecuencia directa o indirecta de la referida actividad o que provengan de hechos de la naturaleza o actos del hombre.
3.1. El Adjudicatario deberá observar respecto al personal que emplee o contrate para el cumplimiento de la actividad que realizará como consecuencia de la adjudicación, las siguientes obligaciones:
3.1.1 Proveerle la pertinente cobertura aseguradora de vida, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e inculpables.
Una copia de las pólizas correspondientes, deberá ser entregada a la ARMADA ARGENTINA dentro de los DIEZ (10) días corridos, contados a partir de su requerimiento. Los montos de dichas pólizas deberán ser los indicados por la ARMADA ARGENTINA.
3.1.2 Hacerle observar la totalidad de las normas de seguridad o de cualquier otra índole, cuando se desempeñe en ámbitos sujetos al control o jurisdicción de la ARMADA ARGENTINA.
3.1.3 Exigirle la más estricta reserva en relación a los temas o situaciones que vinculados a la ARMADA ARGENTINA lleguen a su conocimiento con motivo de su actividad. El incumplimiento de esta obligación -al sólo juicio de la ARMADA ARGENTINA-, determinará la remoción del personal involucrado. Ello, a exclusiva xxxxx del Adjudicatario y dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de su requerimiento en forma fehaciente por la ARMADA ARGENTINA.
El incumplimiento de la obligación descripta precedentemente, configurará una causal de resolución contractual automática que producirá sus efectos de pleno derecho desde el momento en que la ARMADA ARGENTINA comunique su voluntad resolutoria al adjudicatario por un medio fehaciente. Dicha resolución no generará en favor del ADJUDICATARIO derecho compensatorio, de resarcimiento o de reembolso de ninguna especie.
3.1.4 Hacerle suscribir un documento por el cual reconozca que en su desempeño laboral sólo posee relación de trabajo o contrato de trabajo con el adjudicatario, siendo la ARMADA ARGENTINA absolutamente ajena a ambos. Dichos documentos deberán ser entregados a la ARMADA ARGENTINA en forma previa al inicio de la actividad del personal pertinente.
3.1.5 Someter el inicio de su actividad a la previa aprobación escrita de la ARMADA ARGENTINA, en todos los casos en que dicha actividad se cumplimente en ámbitos sujetos al contralor o jurisdicción de ésta. En el caso en que la ARMADA ARGENTINA no otorgue la aprobación o la deje sin efecto con posterioridad a su otorgamiento, el Adjudicatario deberá a su exclusiva xxxxx, sin derecho compensatorio, de resarcimiento o de reembolso alguno respecto de la ARMADA ARGENTINA, designar otro personal o sustituir al designado, respectivamente.
3.1.6 Proveerle las credenciales y documentación pertinente que permita determinar -en cualquier momento- su identidad y el rol laboral que cumplimenta cuando su trabajo lo concrete en ámbitos sujetos al contralor o jurisdicción de la ARMADA ARGENTINA.
3.2. Por su cuenta y cargo efectuará las presentaciones y/o solicitudes de aprobación y cualquier otro trámite relacionado con los trabajos a efectuar, objeto del presente pliego, ante los organismos públicos y/o privados que pudieran corresponder.
3.3. El Adjudicatario deberá, en caso de necesitar subcontratar parte de los trabajos adjudicados, solicitar previamente autorización a la ARMADA ARGENTINA para cada caso en particular, siendo responsable directo ante la misma por aquellos trabajos subcontratados en todos los términos de la presente contratación.
De negarse la autorización requerida, ello no hará surgir reclamo alguno.
3.4. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
3.4.1 El Adjudicatario quedará obligado a ejecutar los trabajos completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere en los presentes documentos. Una vez concluido el plazo de ejecución de los trabajos, más las prórrogas (si las hubiese), el Adjudicatario solicitará al contratante la inspección para la recepción provisoria del material y trabajos realizados.
3.4.2 Las observaciones o fallas que se detecten durante el control de los trabajos, serán subsanadas por el Adjudicatario dentro de los TRES (3) días corridos. Ello, a su xxxxx.
3.4.3 Deberá reparar a su exclusiva xxxxx, sin derecho a reembolso, compensación o resarcimiento de ninguna índole, todas las roturas que se originen a causa del trabajo que se realice, con materiales iguales en tipo, textura, apariencia y calidad a satisfacción de la ARMADA ARGENTINA.
3.4.4 Se obliga a iniciar las tareas contratadas en la fecha indicada en el acta de inicio de trabajos. De no ocurrir así, el contratante queda en libertad para actuar de acuerdo a sus intereses, pudiendo resolver el presente contrato.
3.4.5 Al inicio de los trabajos y durante todo su desarrollo deberá establecer con el contratante, reuniones de coordinación a efectos de actualizar el plan de trabajo y aclarar superposiciones con otras tareas ajenas a su cometido. De cada reunión / informes de problemas para el desarrollo de su tarea, se labrarán actas diarias a efectos del seguimiento refrendado por el contratante.
3.4.6 Representante/Supervisor: a los efectos de la supervisión de los trabajos y de la evacuación de cualquier tipo de consulta que produjera la ARMADA ARGENTINA, deberá encontrarse en los lugares de trabajo durante todo el tiempo que dure la misma el Adjudicatario o un Representante/Supervisor directo permanente, debidamente habilitado que ejercerá su misma responsabilidad y autoridad en caso de ausencia del adjudicatario. Asimismo, con respecto a las normas de calidad y a las especificaciones exigidas por la ARMADA ARGENTINA.
3.4.7 Los datos personales de dicho representante/supervisor serán informados SETENTA Y DOS (72) horas antes de la iniciación de las tareas objeto del contrato a la División Higiene y Seguridad del Trabajo de la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO, indicando las facultades delegadas.
El incumplimiento de lo antedicho determinará el no inicio de las tareas o la suspensión momentánea de las mismas hasta su presentación, no computándose dicha demora como tiempos a favor del adjudicatario para extender los plazos de entrega. El referido representante será designado x xxxxx del Adjudicatario.
3.4.8 Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibida la orden de compra deberá solicitar en la División Higiene y Seguridad del Trabajo de la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO, copias de las disposiciones de seguridad para empresas contratistas. Asimismo, será su responsabilidad el hacer tomar conocimiento de las mismas a la totalidad de su personal, como así también el exigir su cumplimiento.
3.4.9 Normas de seguridad e higiene:
3.4.9.1 El ADJUDICATARIO deberá cumplir la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo: LEY Nº 19.587, DECRETO Nº 351/79 y LEY DE RIESGO DEL TRABAJO Nº 24.557; DECRETO Nº 911/96 y todas las Resoluciones y Decretos surgidos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
3.4.9.2 La empresa adjudicataria y su A.R.T. estarán obligados en forma expresa y escrita a renunciar a toda acción de repetición o de regreso contra la ARMADA ARGENTINA, sus funcionarios, empleados u obreros, ya sea con fundamento en el artículo 39 apartado 5 de la Ley Nº 24.557 o en cualquier otra norma jurídica con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vean obligadas a abonar, contratar u otorgar a su personal dependiente o ex - dependiente, asegurado.
3.4.9.3 La División Higiene y Seguridad en el trabajo de la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO, se encontrará autorizada a ejercer el control / verificación de todos los aspectos relativos a la norma señalada.
3.4.10 Dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de recibida la orden de compra el adjudicatario deberá presentar en la División Higiene y Seguridad del Trabajo de la BASE NAVAL PUERTO BELGRANO
Lista de personas que, integrando o no la empresa (subcontratistas), intervendrán en el desarrollo y ejecución de lo contratado en todos sus aspectos, con el compromiso de informar inmediatamente cualquier posible cambio y/o ingreso de dichas personas. A dicho listado se agregarán sendos formularios (“ficha para personal de empresas”/”ficha personal”), completados con los datos y fotografías de los causantes.
Lista de materiales: con la debida anticipación, el listado de los elementos a ingresar o retirar perfectamente identificados con el nombre de la empresa y numeración a los fines de su control y verificación. De no cumplimentarse este trámite, el Jefe del Departamento Contabilidad y Finanzas no autorizará el ingreso o retiro de los mismos.
22. CERTIFICADO DE HABILIDAD FISCAL PARA CONTRATAR CON EL ESTADO NACIONAL - DECLARACION JURADA DE INEXISTENCIA DE DEUDAS PREVISIONALES
Los oferentes presentados en este procedimiento de selección cuyas cotizaciones asciendan a la suma total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) o un monto mayor, deberán agregar a su oferta el requerimiento o el Certificado de Habilidad Fiscal para Contratar con el Estado Nacional establecido por la RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1814/05 y sus modificatorias RESOLUCIÓN GENERAL N° 2581/2009 y 2852/2010, emitidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
De incumplirse por los cotizantes los recaudos precitados, la ARMADA ARGENTINA -por sí- y con intervención de sus funcionarios competentes, ingresará a los archivos informáticos que poseen la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (O.N.C.) y verificará si el respectivo cotizante se encuentra habilitado fiscalmente para contratar con el Estado Nacional.
23. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO)
Se cumplirá lo establecido en el Capítulo Único – SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES - del Título VI del Decreto Nº 1030/16 y lo dispuesto por el Anexo a la Disposición Nº 64-E/16.
24. AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL MONTO DE LA CONTRATACIÓN ADJUDICADA
Por aplicación del artículo 12 del decreto Nº 1023/01 (Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional), en caso de ser necesario, la ARMADA ARGENTINA podrá aumentar o disminuir en un 20% el monto total adjudicado en las condiciones y precios pactados.
En caso de ser necesario, la ARMADA ARGENTINA hará uso del aumento o disminución del VEINTE (20%) al TREINTA Y CINCO por ciento (35%), con la debida conformidad del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 100 inciso a) del Decreto Nº 1030/16.
25. COMPRE ARGENTINO
Se otorgará preferencia para la adquisición o locación de bienes o servicios de origen nacional, en los términos previstos por la Ley Nº 25.551 Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos – Compre Trabajo Argentino y su Decreto Reglamentario Nº 1600/02.
Se considerará que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en el país, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su valor bruto de producción.
Asimismo, a continuación se consigna la dirección del sitio de Internet donde puede ser consultada la normativa completa de la Ley Nº 25.551:
xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxx/xxx00000.xxx
26.- ADQUISICIÓN DE BIENES DE USO:
Para el caso particular de compras de bienes de uso (inciso 4) y a fin de llevar a cabo el programa de catalogación de materiales para la defensa, el o los oferente/s que resulte/n adjudicatario/s deberán coordinar con el organismo receptor, el aporte de los datos que se detallan a continuación, antes de la provisión del /los materiales objeto de la contratación: con el organismo receptor
Razón social (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, página de internet) del fabricante del producto ofertado.
Identificación registrada y utilizada por el fabricante del/los productos ofertado/s, número de referencia (número de parte, número de catálogo, códigos xx xxxxxx), en caso de asignarle el proveedor un número propio al artículo ofertado, informará también del mismo.
Marca y/o +modelo del producto ofertado.
Características técnicas y funcionales del artículo ofertado (descripción).
Si el producto ofertado cumple normas nacionales e internacionales deberá indicar las mismas. Fabricante: es el que concibe y produce un artículo.
Los datos técnicos solicitados serán utilizados exclusivamente para el programa de catalogación y serán resguardados de conformidad con lo dispuesto por la ley 25326 que obliga a observar la debida reserva de los datos a los que se hayan accedido.
27. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS.
Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Las disposiciones del presente reglamento.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del presente reglamento.
d) El Manual de Procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional que dicte la Oficina Nacional de Contrataciones o las normas que dicte dicha Oficina Nacional en su carácter de órgano rector del presente régimen.
e) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
f) El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
g) La oferta.
h) Las muestras que se hubieran acompañado.
i) La adjudicación.
j ) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.