Contrato de agencia
Contrato de agencia
. . . . . . . . . . . . . . . . . . (Lugar y fecha)
REUNIDOS
De una parte, como EMPRESA, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (datos de la empresa) y,
de otra parte, como AGENTE, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (datos del agente)
MANIFIESTAN
Que ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y están interesadas en formalizar el presente CONTRATO DE AGENCIA, por lo que, con el fin de regular sus relaciones, se someten a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Nombramiento del agente.
La EMPRESA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . nombra a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AGENTE, el cual promoverá los productos de la EMPRESA conforme a las instrucciones que se especifican en el presente contrato.
SEGUNDA. Objeto del contrato.
Mediante el presente contrato, el AGENTE se compromete a realizar por sí mismo la promoción de los productos de la EMPRESA (especificar si son todos los productos o parte de ellos), y a concluir en nombre de ésta las operaciones comerciales necesarias para su comercialización.
La EMPRESA facilitará al AGENTE un muestrario de los productos que debe comercializar, y le comunicará, con una antelación mínima de . . . . . . . . días las modificaciones introducidas en los productos y las tarifas de precios aplicables, así como las campañas publicitarias que se lleven a efecto.
Se adjunta, como anexo, detalle del muestrario que se entrega en depósito al AGENTE.
TERCERA. Información de interés.
La EMPRESA se obliga a facilitar las informaciones necesarias para el correcto desempeño por el AGENTE de la actividad encomendada (información sobre las características técnicas del producto, productos o actuaciones de la competencia, etc.).
Asimismo, el AGENTE se compromete a informar a la empresa sobre cualquier noticia de la que pueda tener conocimiento en el desarrollo de su actividad y que sea de interés para ésta (precios y características de productos competidores, actuaciones de la competencia, etc.).
CUARTA. Desarrollo de la actividad.
En el caso de que el AGENTE desee contratar subagentes, deberá recabar autorización expresa de la EMPRESA. En todo caso, el AGENTE responderá ante la EMPRESA de la actuación de los citados subagentes.
QUINTA. No competencia.
El AGENTE no podrá desarrollar actividades de promoción de productos de igual o análoga naturaleza a los que son objeto del presente contrato, salvo autorización expresa y por escrito de la EMPRESA.
SEXTA. Otras obligaciones del agente.
El AGENTE deberá ocuparse, con la diligencia de un ordenado comerciante, de la promoción y conclusión de los actos u operaciones que le son encargadas.
Asimismo, comunicará a la EMPRESA toda la información de que disponga y que sea necesaria para la buena gestión de las operaciones. En particular, comunicará toda la información de que disponga relativa a la solvencia de los clientes con los que contacte.
Adicionalmente, recibirá en nombre de la EMPRESA cualquier tipo de reclamación de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados, trasladando inmediatamente esta información a la EMPRESA.
SÉPTIMA. Remuneración.
El AGENTE tendrá derecho a una remuneración consistente en . . . . . . . . . . . . . . (establecer claramente si se trata de una comisión fija, un porcentaje sobre ventas o una combinación de ambos conceptos).
Dicha remuneración se satisfará por los actos y operaciones que se hayan concluido durante la vigencia del presente contrato, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• Que el acto u operación de comercio se haya concluido como consecuencia de la intervención directa del AGENTE.
• Que el acto u operación se haya concluido con una persona respecto de la cual el AGENTE hubiera promovido y, en su caso, concluido con anterioridad un acto u operación de naturaleza análoga.
(Cuando el agente tuviera la exclusiva para una zona geográfica o para un grupo determinado de personas, tendrá derecho a la comisión siempre que el acto u operación se concluya durante la vigencia del contrato de agencia con persona perteneciente a dicha zona o grupo, aunque el acto u operación no hubiese sido promovido ni concluido por el agente.)
Adicionalmente, se pacta que el AGENTE tendrá derecho a la misma comisión por actos u operaciones concluidos con posterioridad a la extinción del contrato de agencia, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• Que el acto u operación se deba principalmente a la actividad desarrollada por el AGENTE durante la vigencia del contrato, siempre que se hubieran concluido dentro de los tres meses siguientes a su extinción.
• Que la EMPRESA o el AGENTE hayan recibido el encargo o pedido antes de la extinción del contrato de agencia, siempre que el AGENTE hubiera tenido derecho a percibir la comisión al haberse concluido el acto u operación durante la vigencia del contrato.
OCTAVA. Rendición de cuentas.
El derecho a la comisión se devengará en el momento en que la EMPRESA deba ejecutar el acto u operación de comercio.
Con el fin de proceder al pago de la comisión, la EMPRESA entregará al AGENTE, dentro del mes siguiente a cada trimestre natural, una relación de las comisiones devengadas en dicho período, y pagará la comisión no más tarde del último día del mes siguiente a dicho trimestre.
El AGENTE perderá el derecho a la comisión si el empresario prueba que el acto u operaciones concluidas por intermediación de aquél no han sido ejecutadas por circunstancias no imputables a la EMPRESA. En tal caso, la comisión que ya se hubiese satisfecho deberá ser restituida inmediatamente al empresario.
Adicionalmente, el AGENTE perderá el derecho a la comisión de aquellas operaciones que resulten impagadas en su vencimiento, debiendo rembolsar las comisiones ya percibidas, y sin perjuicio de su devengo definitivo si finalmente se produce el recobro del impagado.
NOVENA. Duración.
El presente contrato tendrá una duración indefinida, y cualquiera de las partes podrá darlo por finalizado con un plazo de preaviso mínimo de un mes por cada año de vigencia, con un máximo de seis meses.
En cualquier caso, el presente contrato se extinguirá por muerte o fallecimiento del agente.
DÉCIMA. Indemnización por clientela.
Cuando se extinga el contrato de agencia, el AGENTE que hubiese aportado nuevos clientes a la EMPRESA, o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario. No existirá indemnización si la resolución del contrato se debe a un incumplimiento grave de las obligaciones del AGENTE, o si la resolución se realiza a instancia del AGENTE.
La indemnización se fija en . . . . . . . . . . . . . . . . (la indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior).
El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.
DECIMOPRIMERA. Indemnización por daños y perjuicios.
Sin perjuicio de la indemnización por clientela, si la EMPRESA denuncia unilateralmente el contrato de duración indefinida sin justa causa, vendrá obligada a indemnizar los daños y perjuicios que, en su caso, la extinción anticipada haya causado al AGENTE.
En concreto, dichos daños y perjuicios se cuantifican en el importe de los gastos en que el AGENTE, instruido por el empresario, haya incurrido con motivo del contrato, y que todavía no haya podido amortizar.
DECIMOSEGUNDA. Prohibición de competencia.
Una vez extinguido el presente contrato, el AGENTE no podrá desarrollar actividades de promoción de productos o mercancías de naturaleza idéntica o similar a las que son objeto de este contrato dentro del área geográfica de actividad, durante un período de . . . . . . . . . (máximo de dos años, y de un año si el contrato es de duración determinada in ferior a dos años).
DECIMOTERCERA. Jurisdicción aplicable.
Las partes que intervienen se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales del (AGENTE).
LA EMPRESA EL AGENTE
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Nombre de la empresa) (Nombre de la empresa, si procede)
Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . . Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Nombre y cargo) (Nombre y cargo)
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