CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No [•] DE [•]
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No [•] DE [•]
Entre:
Concedente:
Agencia Nacional de Infraestructura
Concesionario: [•]
PARTE ESPECIAL – SECCION TÚNELES
(a) El Concesionario de forma específica deberá financiarla construcción de la infraestructura de todos los túneles necesarios para el desarrollo del Proyecto para lo cual desembolsará los recursos en la Cuenta Proyecto.
(b) Los siguientes son los Túneles que debe construir el Concesionario bajo su propio costo y riesgo, salvo por los sobrecostos compartidos asociados a mayor cantidad de obra para túneles que se regula en la presente Sección:
UNIDAD FUNCIONAL | TÚNEL | PR DE INICIO | PR DE TÉRMINO | LONGITUD MÍNIMA (m) |
UF1 | TÚNEL 1 | |||
TÚNEL 2 | ||||
TÚNEL 3 | ||||
TÚNEL 4 | ||||
TÚNEL 5 |
(c) Los demás túneles que se identifican en el Apéndice Técnico 1, no incluidos en la tabla indicada en el numeral anterior, los deberá construir el Concesionario a su propia cuenta y riesgo y no tendrán soporte de sobrecostos compartidos asociados a mayor cantidad de obra para túneles.
(d) Los sobrecostos compartidos asociados a mayor cantidad de obra acá establecidos estarán enmarcados únicamente a actividades de excavación, presoporte y soporte de acuerdo con los parámetros indicados en esta Sección. Otro tipo de actividades para la construcción o puesta en marcha de túneles los deberá asumir el Concesionario a su entero riesgo, cargo, costo y responsabilidad.
(e) Durante la ejecución de las obras de construcción de los túneles indicados en la Tabla 1, la ANI evaluará, previa solicitud del Concesionario presentada de acuerdo con lo establecido en la presente Sección, la suma de las cantidades de obra que efectivamente resulten ejecutadas en la construcción de los túneles, en exceso a las cantidades de obra de referencia señaladas en la Tabla [2] siguiente y en relación únicamente con los “Ítems de Obra para Túnel”i allí contemplados para actividades de excavación, presoporte y soporte, salvo que las diferencias se originen en errores de diseño o construcción atribuibles al Concesionario, o a su culpa o a su negligencia, lo que será calificado por la Interventoría, caso en el cual no habrá reconocimiento alguno por parte de la ANI.
Ítems de Obra para Túnel
[LOS ITEMS DE OBRA DE DE LA TABLA A CONTINUACIÓN SON UN EJEMPLO Y VARIAN ACORDE A LAS CONDICONES ESPECIFICAS DE CADA PROYECTO]
Nº | ITEM DE OBRA PARA TÚNEL | UNIDAD DE MEDIDA | VALOR UNITARIO COL$ MES DE REFERENCIA | CANTIDADES DE OBRA DE REFERENCIA | ||
TUNEL 1 | TUNEL 2 | |||||
EXCAVACIÓN | ||||||
1 | Excavación Subterránea tipo II | m3 | ||||
2 | Excavación Subterránea tipo III | m3 | ||||
3 | Excavación Subterránea tipo IV | m3 | ||||
4 | Excavación Subterránea tipo V | m3 | ||||
5 | Drenaje túnel durante la construcción (en los frentes excavados hacia abajo) | m3 | ||||
PRESOPORTE | ||||||
6 | Xxxxx xx xxxxx estructural | kg | ||||
7 | Pernos de anclaje tipo SN o similar con lechada | ml | ||||
8 | Pernos de anclaje tipo SN o similar con resina | ml | ||||
9 | Concreto Neumático (sin aditivos) | m3 | ||||
10 | Aditivo acelerante para concreto neumático | kg | ||||
11 | Aditivo plastificante | kg | ||||
12 | Fibras xx xxxxx para refuerzo | kg | ||||
13 | Microsilica | kg | ||||
14 | Enfilajes | ml | ||||
15 | Perforación huecos de drenaje | ml | ||||
16 | Inyecciones de contacto | m3 | ||||
17 | Cemento para lechadas de inyección | saco | ||||
18 | Conexiones para inyecciones de contacto | un | ||||
SOPORTE | ||||||
19 | Concreto Neumático (sin aditivos) | m3 |
20 | Aditivo acelerante para concreto neumático | kg | |||
21 | Aditivo plastificante | kg | |||
22 | Fibras xx xxxxx para refuerzo | kg | |||
23 | Microsilica | kg | |||
24 | Xxxxx xx xxxxxxxx grado 60 | kg | |||
25 | Xxxxx xx xxxxx D= 6,0 mm 150x150mm | kg | |||
26 | Concreto para arco xx xxxxxx | m3 | |||
27 | Concreto viga de fundación | m3 | |||
28 | Concreto Clase D | m3 | |||
29 | Concreto convencional para túneles | m3 |
*En Pesos constantes del Mes de Referencia
(f) Para posibilitar la cuantificación y el reconocimiento de sobrecostos compartidos asociados a mayor cantidad de obra por construcción de túneles, el Concesionario y el Interventor contabilizarán mensualmente en las actas de construcción, todas las cantidades de obra realmente ejecutadas por el Concesionario, que correspondan a los “Ítems de Obra para Túnel”i de los túneles respecto de los cuales se conceden los sobrecostos compartidos indicados en la Tabla [1], En tales actas de construcción se dejará constancia, por parte del Interventor, de las cantidades de obra ejecutadas y aquellas cuyo origen se deba a errores de diseño o construcción atribuibles al Concesionario, o a su negligencia o a su culpa y que por ende, no serán aplicables para efectos de cálculo dichos sobrecostos compartidos.
(g) En caso de que el Concesionario no esté de acuerdo con el Interventor respecto de las cantidades de obra realmente ejecutadas, o las cantidades de obra ejecutadas cuyo origen se deba a errores de diseño o construcción atribuibles al Concesionario, o a su negligencia o a su culpa, el Concesionario y el Interventor dejarán constancia en el Informe del Interventor sobre las cantidades de obra aceptadas y las que presentan controversia, El Interventor deberá informar a la ANI dentro de los cinco
(5) Días siguientes, sobre la diferencia que existe entre las cantidades de obra aceptadas y aquellas que presentan controversia, y sobre la procedencia de la salvedad, en caso de ser aplicable.
(h) La ANI deberá pronunciarse dentro de los treinta (30) Días siguientes al recibo de la copia de la comunicación del Interventor, En caso de no pronunciarse dentro de este término, o que persista el desacuerdo, el asunto será sometido al Amigable Componedor, para que a través de este mecanismo se defina si las cantidades y los “Ítems de Obra para Túnel”i realmente se ejecutaron, o sí se originaron en causas diferentes a errores de diseño o construcción atribuibles al Concesionario o a su negligencia.
(i) Para efectos de lo previsto en este Contrato, se entiende que el Concesionario podrá acceder a solicitar a la ANI sobrecostos compartidos asociados a mayor cantidad de obra por construcción de túneles a partir de que el resultado acumulado de multiplicar cada una de las cantidades de obra ejecutadas por el Concesionario, no atribuibles a errores de diseño o construcción del Concesionario, o a su culpa o a su negligencia, por cada uno de sus correspondientes precios unitarios de la Tabla [2] en Pesos constantes del Mes de Referencia (“Valor Ejecutado”) sea superior en un diez por ciento (10%) al valor resultante de multiplicar las cantidades de obra de cada uno los “Ítems de Obra para Túnel”i referidas en la Tabla [2] por sus correspondientes precios unitarios de referencia indicados en la misma tabla (“Valor de Referencia”), Lo anterior de acuerdo con la siguiente fórmula:
CrealM
= ∑ValEm − ValR
M
m=1
Donde,
z
ValEm = ∑Pri ∗ Qei,m i=1
CrealM | Costo real expuesto a sobrecostos compartidos asociados a mayor cantidad de obra por construcción de túneles calculado de forma acumulada hasta el Mes m |
ValEm | Valor Ejecutado en el Mes m de los cinco (5) túneles calculado únicamente con cantidades ejecutadas en construcción de los Ítems de Obra para Túneli relacionados actividades de excavación, presoporte y soporte e indicados en la Tabla 2 y los precios unitarios de la Tabla 2 en Pesos constantes del Mes de Referencia |
Pri | Precios unitarios de referencia de la Tabla 2 de cada uno de los “Ítems de Obra para Túnel”i en Pesos constantes del Mes de Referencia |
Qei,m | Cantidades de obra ejecutadas en construcción en el Mes m de los cinco (5) túneles calculado únicamente sobre los Ítems de Obra para Túneli relacionados actividades de excavación, presoporte y soporte de la Tabla 2 de acuerdo con las actas de construcción verificadas por el Interventor, |
Qri | Cantidades de obra de referencia de los túneles para cada uno de los “Ítems de Obra para Túnel”i relacionados actividades de excavación, presoporte y soporte identificadas en la Tabla 2, |
ValR | Valor de Referencia total de los túneles incluidos en la Tabla 1 calculado como la suma del producto de las cantidades de obra de referencia únicamente de los Ítems de Obra para Túneli relacionados únicamente con actividades de excavación, presoporte y soporte por su correspondiente precio unitario de referencia del Mes de Referencia de |
acuerdo con la Tabla 2, |
Donde:
z
ValR = ∑Pri *Qri
i=1
(j) El valor de costo real sujeto a sobrecostos compartidos asociados a mayor cantidad de obra por construcción de túneles se calculará de forma acumulada cada Mes con base en las cantidades de obra efectivamente ejecutadas en construcción de los túneles indicados en la Tabla 1, debidamente respaldadas por actas de construcción verificadas por el Interventor.
(k) Los sobrecostos asociados a mayor cantidad de obra por construcción serán aportados por el Concesionario y por la ANI de la siguiente manera:
(i) Si:
0 < CrealM / ValR <= 10%
el Concesionario asumirá el cien por ciento (100%) del sobrecosto por encima del 0% hasta 10% inclusive,
(ii) A partir de la asignación del sobrecosto anterior, si: 10% < CrealM / ValR <= 40%
el Concesionario asumirá el cincuenta por ciento (50%) del sobrecosto por encima del 10% hasta 40% inclusive, y la ANI el otro cincuenta por ciento (50%)
(iii) A partir de las asignaciones de sobrecosto anteriores, si: CrealM / ValR > 40%
la ANI asumirá el cien por ciento (100%) del sobrecosto por encima del 40%,
(l) Así, a partir de que el costo real expuesto a sobrecostos compartidos asociados a mayor cantidad de obra por construcción de túneles calculado de forma acumulada al Mes m (CrealM) sea mayor que el 10% del Valor de Referencia total (ValR), el Concesionario tendrá el derecho a solicitar dichos sobrecostos compartidos a la ANI, denominados en Pesos constantes del Mes de Referencia, Para tal efecto el Concesionario deberá presentar, dentro de los quince (15) Días siguientes a la suscripción del acta de construcción mensual del Interventor a que se refiere el literal
(g) anterior con su respectivo informe, una cuenta de cobro por el valor de la
compensación solicitada denominada en Pesos constantes del mes de referencia que se indexará a Pesos corrientes de la fecha de la cuenta de cobro de la siguiente forma:
para el primer Mes m en que 10% < CrealM / ValR <= 40%:
para Meses subsecuentes (m+z) en que 10% < CrealM / ValR <= 40%:
Pagom+ z = (CrealM
− CrealM −1 )∗ (IPCm+ z−1
IPCr )* 50%
para Meses en que CrealM / ValR > 40%
Pagom+ z = (CrealM
− CrealM −1 )∗ (IPCm+ z−1
IPCr )*100%
(m) Como la fórmula indica, al ser CrealM una cifra acumulada que se ajusta Mes a Mes por efectos de la acumulación de cantidades, a partir del Mes m+1 se descontará del correspondiente CrealM el CrealM-1 para efectos de determinar el cambio en cantidades del Mes bajo análisis,
Donde:
Pagom | Pago mensual por cuantificación y reconocimiento de sobrecostos compartidos asociados a mayor cantidad de obra por construcción de túneles, denominado en Pesos corrientes del Mes m para el primer Mes m en que 10% < CrealM / ValR , |
Pagom+z | Pagos mensuales por cuantificación y reconocimiento de sobrecostos compartidos asociados a mayor cantidad de obra por construcción de túneles, denominado en Pesos corrientes de Meses subsecuentes al Mes m, |
CrealM: | Costo real expuesto a cuantificación y reconocimiento de sobrecostos compartidos asociados a mayor cantidad de obra por construcción de túneles calculado de forma acumulada hasta el Mes M |
CrealM-1: | Costo real expuesto a cuantificación y reconocimiento de sobrecostos compartidos asociados a mayor cantidad de obra por construcción de túneles calculado de forma acumulada hasta el Mes M-1 |
IPCm-1: | Índice de Precios al Consumidor del Mes calendario anterior a la fecha del pago para el primer Mes m en que Creal M > 0 |
IPCm: | IPC del Mes calendario anterior a la fecha del pago para Meses subsecuentes al primer Mes m en que Creal M > 0 |
IPCr | IPC del Mes de Referencia |
(n) En caso que el Concesionario no presente la cuenta de cobro en las condiciones previstas en el literal (i), perderá su derecho a solicitar las sumas derivadas de sobrecostos compartidos asociados a mayor cantidad de obra por construcción de túneles. Para aquellas cantidades de obra sobre las cuales no exista acuerdo entre el Interventor y el Concesionario este plazo empezará a contarse desde que ANI o el Amigable Componedor, según el caso, dirima la controversia.
(o) La ANI trasladará las sumas aplicables por sobrecostos compartidos asociados a mayor cantidad de obra por construcción de túneles, cada Mes, a partir de que CrealM / ValR > 10% de acuerdo con el procedimiento señalado en el numeral 8.1
(f) (i) e (ii) del Contrato Parte General.
(p) Si la relación CrealM / ValR al finalizar la construcción de los túneles no es mayor que 10% no se podrá generar reclamación del Concesionario ni indemnización alguna por este concepto.
(q) El mecanismo de sobrecostos compartidos asociados a mayor cantidad de obra por construcción de túneles a que se refiere la presente Sección, solamente, estará vigente durante la construcción de las obras de construcción de túneles, por lo tanto no se hará extensiva a otro tipo de construcciones ni se extenderá durante toda la vigencia de la Fase de Construcción.