CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicios que celebran, de una parte, el Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK, con RUC N° 20100053455 y con domicilio en la Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx. 000, Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Xxxx, Xxxx, debidamente representado por el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx identificado con D.N.I. N° 07850514 y por el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx identificado con D.N.I. N° 08230958, facultados al efecto según poderes inscritos en la Partida Electrónica 11009129 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se denominará INTERBANK; y, de la otra parte Caja Municipal de Ahorro y Crédito xx Xxxxxxxx, con Registro Único de Contribuyentes Nº 20132243230, con domicilio en Xx. Xxxxxxx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx y Departamento de La Libertad, debidamente representada por su Gerente de Ahorros y Finanzas, señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 18093311, por su Gerente de Administración, señor Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 17805654 y su Gerente (e) de Créditos, señor Xxxxxx Santiago Xxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, todos ellos con poderes inscritos en la Partida Electrónica No. 00000000 del Registro de personas Jurídicas de la Oficina Registral de La Libertad, a quien en adelante se denominará la CAJA.
El contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: Antecedentes
1.1. INTERBANK es una empresa de operaciones múltiples del sistema financiero nacional que tiene como objeto social la actividad bancaria y financiera, la misma que desarrolla bajo el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 (en adelante la Ley General) y en el marco de regulación y supervisión a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Para el desarrollo de sus actividades, INTERBANK utiliza terminales electrónicos que realizan determinadas operaciones bancarias, incluyendo la provisión de efectivo y expedición de saldos (los Cajeros Automáticos), los cuales se instalan en distintos lugares caracterizados por recibir afluencia de público.
1.2. La CAJA es una empresa del sistema financiero nacional autorizada a operar de acuerdo a las disposiciones de la Ley General, que, con el objeto de optimizar el uso de sus recursos y procedimientos administrativos ha solicitado a INTERBANK que le preste los servicios de pago de fondos a sus clientes a través de los Cajeros Automáticos, de forma que dichos clientes puedan realizar operaciones de consulta y disposición de efectivo haciendo uso de los mencionados terminales electrónicos.
SEGUNDA: Objeto y Alcances
Por el presente documento, la CAJA contrata a INTERBANK a fin de que este último le preste los servicios de pago de fondos y consulta de saldos a sus clientes a través de los Cajeros Automáticos que INTERBANK instalará, de conformidad con lo previsto en la sección 3.1 de la cláusula tercera siguiente y a través de los Cajeros Automáticos de la red de INTERBANK Global Net, a nivel nacional, tanto en los cajeros existentes como en los futuros, (en adelante los Servicios), a cambio del pago por parte de la CAJA a favor de INTERBANK de la contraprestación que se establece en la cláusula séptima de este documento.
Los Servicios se prestarán a través del uso en los Cajeros Automáticos de las tarjetas de crédito y/o débito emitidas por la CAJA (las Tarjetas).
TERCERA: Obligaciones de INTERBANK
En virtud del presente contrato, INTERBANK se obliga a:
Instalar los Cajeros Automáticos, cuyo número, condiciones y demás características se describen en el Anexo II que forma parte del presente instrumento, en los lugares que en el referido Anexo también se indica. Queda expresamente entendido que las partes, de común acuerdo y por escrito, podrán decidir la instalación de nuevos Cajeros Automáticos destinados a la prestación de los Servicios. En tal caso, dichos nuevos Cajeros se integrarán y formarán parte automáticamente de la relación del Anexo II.
La obligación de INTERBANK a que se refiere la sección anterior tendrá el siguiente alcance:
Cada Cajero Automático se instalará y desinstalará por una sola vez. Los gastos y costos que origine todo traslado o reubicación de los mismos serán íntegramente asumidos por la CAJA.
INTERBANK certificará la ubicación en la que se instalarán los Cajeros Automáticos. Queda entendido que ello no incluye los trabajos de adecuación del local o de construcción que resulten necesarios para la referida instalación, los cuales serán de cargo y cuenta exclusiva de la CAJA.
3.3. Programar las siguientes transacciones como parte del menú de operación de los Cajeros Automáticos para los clientes de la CAJA:
Retiros en moneda nacional (Nuevos Soles) y en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América);
Consulta de saldos;
Extorno de cada operación.
Cambio de Clave (PIN) de la Tarjeta.
Consulta de Últimos Movimientos, con selección de cuenta, a ser implementada a partir de los noventa (90) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato en los Cajeros Automáticos del Anexo II, previa coordinación entre las partes.
Las funcionalidades disponibles para los clientes de INTERBANK podrán ponerse también a disposición de los clientes de la CAJA en los Cajeros Automáticos del Anexo II, previo acuerdo escrito de las partes, en el que se definirán los términos y condiciones bajo los cuales se prestarán dichos servicios. Estas funcionalidades adicionales son las siguientes: (i) retiro rápido (Fast Cash), (ii) consulta de tipo de cambio, (iii) pago a cuenta de tarjeta de crédito del propio cliente (sujeto a la confirmación de su factibilidad comercial y técnica), y (iv) pago de servicios (sujeto a la confirmación de su factibilidad comercial y técnica).
Efectuar la provisión de efectivo a los Cajeros Automáticos a fin de realizar el pago de los fondos a los clientes de la CAJA, bajo los términos y condiciones que se detallan en el Anexo III, que forma parte integrante del presente contrato. A dicho propósito, la CAJA declara conocer que el nivel de monitoreo y las estimaciones de “remesas” para los Cajeros Automáticos se basan en estadísticas de comportamiento transaccional y de uso, motivo por el cual es posible que en determinadas circunstancias se produzcan situaciones de desabastecimiento en algunos Cajeros. En tales casos, sin embargo, INTERBANK se compromete a realizar la provisión de efectivo correspondiente como máximo dentro de los dos (2) días útiles siguientes de ocurrido un desabastecimiento crítico y en el caso especial del radio xxxxxx xx Xxxxxxxx y de Lima, este plazo podrá ser como máximo de un (1) día útil.
Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los Cajeros Automáticos del Anexo II que destine a la prestación de los Servicios, con las excepciones que se establecen en el Anexo III de este contrato. En el caso del Servicio de mantenimiento correctivo, INTERBANK deberá enviar el personal encargado de dicho servicio en un plazo máximo de ocho (8) horas contadas desde que la CAJA reporte la ocurrencia, con excepción de los Cajeros Automáticos que se instalen fuera de la ciudad de Lima, casos en los cuales el tiempo de respuesta será de veinticuatro (24) horas.
Asumir los costos de las comunicaciones entre los Cajeros Automáticos del Anexo II y los sistemas de INTERBANK.
Monitorear el funcionamiento de los Cajeros Automáticos que se detallan en el Anexo II.
Procesar las transacciones realizadas por los clientes de la CAJA con las Tarjetas en los Cajeros Automáticos del Anexo II, adicionalmente a las transacciones que INTERBANK acepte o decida aceptar en sus Cajeros Automáticos (Global Net). Las partes, de común acuerdo y por escrito, podrán establecer el uso de otros nuevos tipos y nuevas marcas de tarjetas de la CAJA en los Cajeros Automáticos, para el procesamiento de las referidas transacciones.
Entregar a la CAJA los siguientes reportes de las transacciones efectuadas en los Cajeros Automáticos con las Tarjetas por los clientes de la CAJA (en adelante las Transacciones):
Reporte mensual de transacciones efectuadas en Cajeros Automáticos de INTERBANK (Global Net) de Clientes de la CAJA.
Reportes estadísticos mensuales:
Ranking de Transacciones por Cajero
Automático.
Reporte de Transacciones por tipo y por Cajero
Automático.
Reporte de montos dispensados en soles y
dólares.
Reporte de retiros por importes en soles y
dólares.
Reportes Operativos:
Reporte diario de extornos y errores de transacciones administrativas y monetarias en soles.
Reporte diario del detalle de transacciones administrativas y monetarias en soles.
Reporte diario de extornos y errores de transacciones administrativas y monetarias en dólares.
Reporte diario del detalle de transacciones administrativas y monetarias en dólares.
Tabulado General diario de transacciones administrativas y monetarias.
Tabulado diario por Cajero Automático de transacciones administrativas y monetarias.
Reporte diario de compensación de transacciones administrativas y monetarias.
Tabulado General mensual de Cobro de comisiones y retribución por los Cajeros Automáticos.
Tabulado General mensual por Cajero Automático del cobro de comisiones y retribución por los Cajeros Automáticos.
Otros reportes necesarios para la gestión, a solicitud de la CAJA, sujeto a evaluación de factibilidad y costos y a la aprobación previa de INTERBANK.
Proporcionar soporte telefónico a la CAJA para cualquier consulta o incidencia generada por los Servicios, bajo los términos y condiciones que las partes establecerán en el Reglamento Operativo a que se refiere la cláusula décima séptima del presente documento.
Incluir la marca o signo distintivo de las Tarjetas en aquellos Cajeros Automáticos en los cuales INTERBANK exhiba las marcas, signos distintivos y/o logotipos de las instituciones afiliadas a dichos Cajeros.
Atender los pedidos de reubicación de los Cajeros Automáticos incluidos en la relación del Anexo II, siempre y cuando dichos pedidos hubieran sido presentados por la CAJA con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios y la nueva ubicación sea aprobada de común acuerdo entre LA CAJA e INTERBANK. Los gastos y costos de dicha reubicación serán asumidos íntegramente por la CAJA.
Evaluar periódicamente la calidad del servicio que brinda a la CAJA, mediante la realización de reuniones de coordinación con una periodicidad semestral, entre los representantes acreditados de INTERBANK y la CAJA indicados en la cláusula Décima del presente contrato. Los costos y gastos que demanden dichas reuniones de coordinación serán asumidos por la CAJA.
CUARTA: Exclusiones
Los Servicios de cargo de INTERBANK comprenden única y exclusivamente las prestaciones que expresamente se señalan en el presente contrato. En tal sentido, sin que la siguiente enumeración se considere limitativa, dichos Servicios no incluyen:
El hardware adicional necesario para permitir la interconexión de los equipos de INTERBANK con el computador central de la CAJA (líneas de comunicación, tarjetas, controladores, protocolos y demás elementos físicos).
La prestación de servicios a los cajeros automáticos propios de la CAJA (incluyendo hardware, software y servicios relacionados). Tampoco incluye la instalación/desinstalación, puesta a punto o cualquier otra actividad relacionada con el hardware/software o servicios relativos a dichos cajeros automáticos, lo que será de exclusiva responsabilidad de la CAJA.
El desarrollo de sistemas (en cualquier plataforma necesaria), las instalaciones de software o las “personalizaciones” necesarias para satisfacer las actuales o futuras funcionalidades solicitadas por la CAJA que no sean ofrecidas de manera estándar por INTERBANK.
Los trámites ante cualquier entidad o institución reguladora, supervisora, regional, municipal, estatal, privada o de cualquier tipo a fin de obtener los permisos o licencias necesarias para la instalación, desinstalación y/o reubicación de los Cajeros Automáticos que se detallan en el Anexo II, así como cualquier otra gestión relacionada, todo lo cual será de absoluta y entera responsabilidad de la CAJA. Sin perjuicio de ello, en el supuesto que se requiera la intervención y participación de INTERBANK para estos efectos, éste se compromete a prestar la colaboración que resulte razonable, asumiendo la CAJA el pago de todos los costos y gastos en los que INTERBANK tuviera que incurrir para ello.
Las gestiones de compra, alquiler, cesión u otras similares de los espacios o infraestructura necesarios para la instalación de los Cajeros Automáticos a que se refiere la sección 3.1. ni los pagos o retribuciones que originen dichas gestiones y actos.
QUINTA: Responsabilidad de INTERBANK
5.1 INTERBANK responderá por los daños y perjuicios que ocurran y estén directamente relacionados con la ejecución del presente contrato, siempre y cuando dichos daños le resulten comprobadamente imputables y sean producto de dolo o culpa inexcusable. En todos los casos, la carga de la prueba del dolo y la culpa inexcusable corresponderá a la CAJA.
5.2 En ningún caso, INTERBANK asumirá responsabilidad ante los clientes de la CAJA por las Transacciones que éstos pudieran realizar en los Cajeros Automáticos o por los errores o deficiencias que pudieran presentarse en dichas Transacciones que resulten imputables a la CAJA, a hechos de terceros, caso fortuito o fuerza mayor. En tales supuestos, la responsabilidad de INTERBANK se limitará a notificar a la CAJA de la ocurrencia por medio del personal de contacto oficialmente designado para este fin, en el menor tiempo posible, después de haber tomado conocimiento de ella, así como a la cooperación que razonablemente y de acuerdo con las circunstancias le resulte exigible, asumiendo en este último caso la CAJA el pago de todos los costos y gastos en los que INTERBANK tuviera que incurrir para ello y quedando expresamente entendido que en el caso de problemas o deficiencias originadas por hechos de terceros, caso fortuito o fuerza mayor, INTERBANK y la CAJA compartirán en partes iguales los costos y gastos de INTERBANK referidos precedentemente.
Queda expresamente entendido que, en cualquier caso, la responsabilidad de INTERBANK por el incumplimiento imputable de sus obligaciones bajo este contrato se encontrará limitada al pago de los daños y perjuicios debidamente acreditados por la CAJA, cuya determinación y cuantía será fijada mediante arbitraje de derecho, según las normas señaladas en la cláusula vigésima.
Sin perjuicio de los demás casos en los que ello corresponda, de conformidad con lo establecido en el presente contrato, será de entera y exclusiva responsabilidad de INTERBANK la solución de los siguientes problemas o inconvenientes:
Problemas de comunicación con el computador de INTERBANK.
Problemas de comunicación en el tramo correspondiente a INTERBANK.
En estos casos la responsabilidad de la CAJA quedará limitada a la comunicación que deberá dirigir a INTERBANK dando cuenta de la ocurrencia del evento.
SEXTA: Responsabilidades de la CAJA
Las partes reconocen, acuerdan y declaran que:
Las autorizaciones y/o denegaciones de las Transacciones y de cualquier operación que realicen los clientes de la CAJA en los Cajeros Automáticos materia de este contrato serán de entera responsabilidad de la CAJA. Igualmente, será de responsabilidad de la CAJA, la idoneidad y medidas de seguridad de las que deberán estar dotadas las Tarjetas para su uso en los Cajeros Automáticos. Las características de las Tarjetas deberán adecuarse a los parámetros y estándares fijados por INTERBANK para su empleo en dichos Cajeros.
La CAJA se obliga a comunicar a sus clientes los procedimientos que éstos deberán observar para realizar las Transacciones en los Cajeros Automáticos. Será igualmente responsabilidad de la CAJA poner en conocimiento de dichos clientes las medidas de seguridad que éstos deben acatar para mantener la confidencialidad y reserva de los códigos y claves secretas asignadas para el uso de sus Tarjetas en los Cajeros Automáticos. INTERBANK no asumirá ninguna responsabilidad en ese sentido.
Cualquier reclamo de los clientes por fraude y transacciones no autorizadas deberá ser atendido por la CAJA. No obstante lo anterior, INTERBANK se compromete a prestar la colaboración que de modo razonable le pudiera resultar exigible a fin de esclarecer y resolver dichos reclamos.
La CAJA se obliga a comunicar a INTERBANK de inmediato, cualquier deficiencia que pudiera advertir relativa a los Cajeros Automáticos, de manera que se pueda adoptar las acciones del caso.
Queda expresamente acordado que la CAJA asumirá entera responsabilidad por todo y cualquier daño que pudieran sufrir los Cajeros Automáticos a que se refiere el Anexo II, como resultado de actos de su propio personal, de sus clientes o de cualquier tercero. Si ocurriera algún siniestro, que afecte dichos Cajeros, la CAJA asumirá el pago de la franquicia del seguro que pudiera tener contratado INTERBANK y prestará la cooperación necesaria para iniciar la reclamación correspondiente, sin perjuicio de su obligación de pagar cualquier importe no cubierto a INTERBANK por el respectivo seguro. La obligación de pago a INTERBANK de los importes no cubiertos por el seguro no resultará aplicable en los casos en que la CAJA acredite que los daños se han originado como resultado de caso fortuito o fuerza mayor.
La CAJA se obliga a mantener en condiciones óptimas la infraestructura en la que se instalarán los Cajeros Automáticos de INTERBANK a que se refiere la sección 3.1, a fin de lograr el máximo tiempo de disponibilidad. En caso de ocurrir algún hecho que contravenga lo anterior, la CAJA se obliga a notificar de inmediato a INTERBANK, con indicación expresa de la duración de la situación y con el compromiso de minimizar el tiempo de no disponibilidad (no atención).
Sin perjuicio de lo señalado en la sección 6.5 anterior, la CAJA se obliga a cooperar con INTERBANK a fin de esclarecer e iniciar las reclamaciones respectivas en cualquier caso de robo, vandalismo o siniestro que afecte a los Cajeros Automáticos.
La CAJA se obliga a prestar toda la colaboración y ayuda del caso que razonablemente le resulte exigible, para la atención (mantenimiento preventivo y correctivo) de los Cajeros Automáticos, cuando INTERBANK lo requiera. Dicha obligación será cumplida teniendo en consideración la disponibilidad de recursos humanos y logísticos que posea la CAJA al momento del requerimiento que pudiera realizar INTERBANK.
Previa aprobación por escrito de INTERBANK, la CAJA podrá personalizar los Cajeros Automáticos a que se refiere la sección 3.1, incluyendo en la imagen o animación inicial (“loop”) de los mismos, diseños propios y característicos. Estos Cajeros Automáticos deberán contar de manera visible con las marcas correspondientes a las tarjetas que son aceptadas por la red de Cajeros Automáticos de INTERBANK (Global Net). La CAJA será responsable del costo resultante y del adecuado mantenimiento de estas personalizaciones.
Queda expresamente establecido que mientras este contrato se mantenga vigente, la CAJA no podrá realizar publicidad comparativa alguna respecto de INTERBANK sobre el rubro de Cajeros Automáticos, ni contratar servicios similares al objeto del presente contrato con otra institución sea financiera o no, manteniendo exclusividad con INTERBANK para todo efecto.
Sin perjuicio de los demás casos en los que ello corresponda, de conformidad con lo establecido en el presente contrato, será de entera y exclusiva responsabilidad de la CAJA la solución de los siguientes problemas o inconvenientes:
Problemas de comunicación con el computador de la CAJA.
Problemas de comunicación en el tramo correspondiente a la CAJA.
Necesidad de atención a un Cajero Automático que requiera la participación de la CAJA.
Ocurrencias advertidas por INTERBANK que requieran de información proporcionada por la CAJA.
Necesidad de atención de primer nivel a cargo de la CAJA.
Pedido de información respecto de alguna ocurrencia conocida por la CAJA con relación a los Cajeros Automáticos.
En estos casos la responsabilidad de INTERBANK quedará limitada a la comunicación que deberá dirigir a la CAJA dando cuenta de la ocurrencia del evento.
SÉPTIMA: Contraprestación
En contraprestación por los Servicios, la CAJA se obliga a pagar a INTERBANK los importes que se indican en el Anexo I de este contrato, en las oportunidades que en dicho Anexo también se señala, correspondiendo la presentación del respectivo comprobante o factura a INTERBANK.
Cualquier demora en el pago de las retribuciones antes mencionadas originará la obligación de pago de la CAJA, en forma conjunta, de intereses compensatorios y moratorios a las tasas máximas de interés convencional compensatorio y de interés convencional moratorio establecidas por el Banco Central de Reserva de Perú para operaciones comerciales no financieras. La obligación de pago de intereses se generará sin necesidad de notificación ni requerimiento previo alguno a la CAJA, conforme al numeral 1 del artículo 1333° del Código Civil, desde la fecha en que debió verificarse el pago hasta la fecha en que se realice efectivamente el mismo, inclusive.
Se deja expresa constancia que las cantidades establecidas en el presente contrato en Dólares de los Estados Unidos de América serán objeto de reajuste cada año para incrementarlas utilizando para ello la variación porcentual producida en el índice de precios al consumidor urbano de los Estados Unidos de América (Consumer Price Index o CPI-U según sus siglas en inglés) acumulado durante el período anual anterior, en base a la publicación del Departamento del Trabajo, o de la entidad que lo reemplace de los Estados Unidos de América y que tenga competencia para su determinación y publicación en dicho país. Para estos efectos, el inicio del primer período anual se computará desde la fecha de suscripción del presente documento, dejándose constancia que dicho reajuste será de aplicación automática e inmediata.
OCTAVA: Vigencia
El presente contrato se celebra por el plazo de tres (3) años contados desde la fecha de suscripción del presente documento. En consecuencia, se mantendrá en vigencia hasta el 20 de setiembre del 2007, inclusive.
NOVENA: Resolución
9.1. Cualquiera de las partes podrá resolver de pleno derecho el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial y mediante comunicación notarial escrita, en los siguientes casos:
Si la otra parte es intervenida por la SBS o acuerda disolverse o liquidarse.
Si la otra parte incumpliera cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato y dicho incumplimiento no hubiera sido subsanado dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificado el mismo por la parte afectada.
9.2. Asimismo, INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial y mediante comunicación notarial escrita si la CAJA fuese absorbida por fusión u otra forma de reorganización empresarial. Igual derecho asiste a la CAJA.
9.3. Sin perjuicio de lo establecido en las secciones anteriores, las partes acuerdan que INTERBANK podrá suspender los Servicios si la CAJA mantiene impagas dos (02) facturas o comprobantes, sucesivos o alternados. En tal caso, INTERBANK podrá adicionalmente ejercitar las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro pertinentes. La suspensión de los Servicios por la razón antes indicada no generará responsabilidad para INTERBANK.
9.4. La CAJA tendrá derecho a resolver el presente contrato en caso se alcanzara el tope máximo de penalidad establecido en la cláusula Décimo Tercera del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 143º del D.S. 013-2001-PCM.
9.5. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, ambas partes de mutuo acuerdo podrán negociar los aspectos consiguientes a la resolución del presente contrato.
9.6. Queda expresa e irrevocablemente acordado entre las partes que en caso de resolución del presente contrato por causa imputable a la CAJA, todos los gastos y costos de desinstalación de los equipos y demás gastos resultantes serán asumidos por ésta. Igual regla se aplicará a favor de la CAJA en caso de resolución por causa imputable a INTERBANK.
DÉCIMA: Comunicaciones
10.1. Todas las comunicaciones que se dirijan las partes con relación al presente contrato deberán cursarse por escrito y ser enviadas a la atención y dirección de los funcionarios que expresamente se señala a continuación:
La CAJA
Atención: Señora Xxx Xxxxxxxx Xxxx.
Dirección: Xx. Xxxxxxx 000, Xxxxxxxx, Xxxx.
Referencia: Contrato de Prestación de Servicios a través de Cajeros Automáticos.
INTERBANK
Atención: Señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Dirección: Xxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Xxxx, Xxxx.
Referencia: Contrato de Prestación de Servicios a través de Cajeros Automáticos.
10.2. Toda comunicación recibida haciendo referencia a este contrato en la forma antes indicada y suscrita por los funcionarios antes mencionados, se considerará como una comunicación válida y vinculante para la otra parte.
10.3. Cualquier variación en las direcciones y funcionarios a que se refiere la sección 10.1 deberá ser comunicada por escrito a la otra parte, con cinco (05) días hábiles de anticipación a la fecha en que surtirá efecto la modificación. Las comunicaciones que para tal efecto deberán cursar las partes, deberán estar suscritas por funcionarios con facultades suficientes para modificar el presente contrato.
UNDÉCIMA: Confidencialidad
11.1. La CAJA e INTERBANK guardarán absoluta reserva de la información que tengan a su disposición a partir de este contrato, comprometiéndose y obligándose en forma expresa, incondicional e irrevocable a no comunicar, notificar o difundir en forma pública o privada cualquier información que alguna de las partes haya puesto en conocimiento de la otra, en el curso de sus obligaciones, responsabilizándose en forma incondicional e ilimitada la CAJA frente a INTERBANK, e INTERBANK frente a la CAJA por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en esta cláusula por sus respectivos representantes, funcionarios asesores, consultores, consejeros, empleados o similares que tengan a bien destacar para el cumplimiento de los compromisos que cada parte asume en virtud de este contrato.
11.2. La obligación asumida en el numeral 11.1 anterior no será exigible a la CAJA y/o INTERBANK cuando, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la CAJA y/o INTERBANK o cualquiera de sus representantes, funcionarios, asesores, consultores, consejeros, empleados o similares sean requeridos por cualquier autoridad judicial, arbitral, tributaria o administrativa que tenga legítima competencia para ello, para que entregue toda o parte de la información o documentación. Sin perjuicio de ello, la parte requerida deberá dar aviso de inmediato y por escrito a su contra parte, con antelación a la entrega de cualquier información, con el fin de que esta última pueda buscar alguna medida legal o solución apropiada para proteger la información. En el negado supuesto que sea indispensable revelar la información para evitar alguna sanción tanto la CAJA como INTERBANK llevarán a cabo su mejor esfuerzo para preservar la confidencialidad de la información, incluyendo, sin limitación, el cooperar con su contra parte a fin de obtener la medida cautelar u otra que permita asegurar que la información revelada recibirá un trato adecuado a su naturaleza por parte de la autoridad que la requirió.
DUODÉCIMA: Declaraciones de la CAJA
La CAJA declara y garantiza a INTERBANK lo siguiente:
12.1. Teniendo en cuenta que el presente contrato se celebra bajo el ámbito y alcances de lo previsto en la Ley General, la CAJA declara y garantiza a INTERBANK que ha cumplido con todas las obligaciones de carácter administrativo así como con todos los requisitos y requerimientos que para la suscripción de este tipo de acuerdos establecen las normas y reglamentos aplicables a las empresas que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la SBS.
12.2. Que en caso de realizar operaciones pasivas que se encuentren bajo el ámbito de protección xxx xxxxxxx bancario a que se refiere el artículo 140 de la Ley General y siempre y cuando las operaciones de procesamiento a que se refiere este contrato involucren el suministro a INTERBANK o el acceso por parte de éste a información vinculada con dichas operaciones pasivas (en adelante la información protegida), adoptará todas las acciones que, de acuerdo con el marco legal aplicable, resulten necesarias, incluidas aquellas que corresponda frente a sus propios clientes, a efectos de que la información protegida sea suministrada o proporcionada a INTERBANK sin infringir las normas de la Ley General y demás aplicables relacionadas con el secreto bancario.
12.3. Asimismo, la CAJA declara y garantiza a INTERBANK que la celebración de este contrato y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo están dentro de sus facultades, han sido debidamente autorizados por los órganos correspondientes y no infringen (i) su estatuto; (ii) ninguna norma legal, decreto o reglamento que le sea aplicable; (iii) ninguna orden o sentencia de cualquier tribunal u otra dependencia judicial o administrativa que le sea aplicable; y/o, (iv) ningún contrato u otro compromiso legalmente obligatorio que le resulte aplicable.”
DÉCIMA TERCERA: Penalidades
De conformidad con el artículo 142° del D.S. 013-2001-PCM, INTERBANK, en caso incurriere en xxxx en el cumplimiento de las prestaciones a su cargo establecidas expresamente en el presente Contrato por razones que le resulten exclusivamente imputables, conviene en obligarse al pago de una Penalidad por Xxxx a favor de la CAJA, por cada día de retraso en el cumplimiento de la respectiva prestación. Dicha penalidad diaria se calculará conforme a la fórmula a que se refiere el citado artículo 142° y se hará efectiva descontándola de la retribución pactada conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, hasta alcanzar un monto máximo equivalente al 5% del monto contractual total. Para tales efectos deberá tenerse en cuenta que el monto total del presente contrato asciende a la suma de S/. 2´380,234.06 (Dos Millones Trescientos Ochenta Mil Doscientos Treinta y Cuatro con 06/100 Nuevos Soles).
DÉCIMA CUARTA: Garantía de Fiel Cumplimiento
INTERBANK respalda el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato, mediante la entrega al momento de la suscripción del presente documento de una Carta Fianza o Póliza de caución, extendida por una empresa del Sistema Financiero, por el monto de S/. 238,023.41 (Doscientos Treinta y Ocho Mil Veintitrés y 41/100 Nuevos Soles), que equivale al diez por ciento (10%) del monto total adjudicado y con vigencia por el plazo de ejecución hasta la fecha de la liquidación del contrato inclusive. La citada garantía se otorga sin beneficio de excusión y de manera incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a solo requerimiento de LA CAJA Dicha carta fianza de fiel cumplimiento únicamente podrá ser ejecutada en los supuestos a que se refiere el artículo 124° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Ley Nro. 26850.
DÉCIMA QUINTA: Declaración Jurada
INTERBANK declara bajo juramento su compromiso de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado de contratar con el Estado en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.
DÉCIMA SÉXTA: Procedimientos no previstos
Cualquier otro procedimiento necesario para brindar los Servicios no previsto en el presente contrato será definido por las partes en un Reglamento Operativo, el mismo que INTERBANK y la CAJA aprobarán y suscribirán en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios de firmado este documento y que formará parte integrante de este contrato, como Anexo IV.
DÉCIMA SEPTIMA: Notificación previa
Queda expresamente acordado que en cualquier caso en que, de conformidad con lo previsto en el presente contrato, INTERBANK no observara los plazos establecidos en este documento para el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, la otra parte deberá concederle, mediante notificación escrita, un plazo no menor de tres (03) días hábiles para la subsanación o cumplimiento de la prestación pendiente, en forma adicional a cualquier otro plazo pactado y en forma previa a hacer valer cualquiera de los derechos, penalidades o facultades que este instrumento o la legislación aplicable reconocieren o reservaran a su favor en virtud de la citada demora. La presente condición de notificación previa no será aplicable para los plazos de provisión de efectivo y mantenimiento preventivo y correctivo establecidos en los numerales 3.4 y 3.5. del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA: Legislación aplicable
El presente contrato se rige en lo no previsto por sus propios términos, por la legislación vigente en la República de Perú.
DÉCIMA NOVENA: Convenio arbitral
Cualquier conflicto o controversia que pudiera surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación o ejecución de este contrato, incluidas las relacionadas con su nulidad e invalidez, será resuelta de común acuerdo. En caso contrario, se recurrirá a un arbitraje de derecho, a cargo de un Tribunal Arbitral compuesto por tres (3) miembros que necesariamente deberán ser abogados colegiados, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo por los árbitros designados. Si una parte no designa árbitro dentro de los cinco (5) días calendarios de ser requerida para ello o si los árbitros designados no se ponen de acuerdo en el nombramiento del tercer árbitro dentro del mismo plazo, el árbitro faltante será designado a petición de cualquiera de las partes por la Cámara de Comercio de Lima. El arbitraje se realizará conforme al Reglamento de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, se llevará a cabo en la ciudad de Lima y la duración del mismo no podrá exceder los sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral hasta la expedición xxx xxxxx respectivo.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable y los gastos que demande el proceso serán de cargo de la parte perdedora.
Suscrito en la ciudad xx Xxxxxxxx, en tres ejemplares, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil cuatro.
La CAJA INTERBANK
___________________________ ________________________
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
Gerente de Ahorros y Finanzas Vice-Presidente Ejecutivo de
Banca Personal y Marketing
_________________________________ __________________________
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Gerente de Administración Gerente de Banca Electrónica
__________________________________
Xxxxxx Santiago Xxxxx Xxxxxxx
Gerente (e) de Créditos
ANEXO I DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO POR INTERBANK Y LA CAJA
I. Contraprestación
La contraprestación que deberá ser pagada por los Servicios estará integrada por los siguientes conceptos:
Retribución por Instalación y Puesta en Marcha del Proyecto:
Veinticinco mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25,000.00) por concepto de costo de preparación de ambientes informáticos y de desarrollo de los trabajos necesarios para establecer las condiciones de infraestructura informática y de comunicaciones para prestar los Servicios. Este importe será cancelado a la firma del presente contrato.
Retribución por Mantenimiento Anual:
Cinco mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00) por cada período anual de vigencia del presente contrato. Esta tarifa se pagará en forma adelantada a partir del segundo año de vigencia del presente contrato, el mismo día y mes de dicho año que los de suscripción del presente documento y así sucesivamente hasta el vencimiento del contrato. En caso que el día fijado para el pago sea inhábil, la obligación de cancelar esta tarifa se prorrogará para el primer día hábil siguiente.
Retribución mensual por la operación y funcionamiento de cada Cajero Automático:
Quinientos Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 550.00) mensuales por cada Cajero Automático comprendido en el Anexo II de este contrato, siempre y cuando la cantidad a instalar sea mayor o igual a seis (6) Cajeros Automáticos. Estos pagos serán facturados por mes adelantado a la fecha de puesta en operación de cada Cajero Automático. Si la cantidad no fuera igual o mayor que seis (6) Cajeros Automáticos, esta retribución unitaria será de Seiscientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 600.00). Si cualquier Cajero Automático tuviera un volumen transaccional mensual mayor a cinco mil (5,000), se aplicará un descuento del 35% de la retribución mensual correspondiente.
4. Costo Transaccional:
4.1 Por las Transacciones realizadas por los clientes de la CAJA en los Cajeros Automáticos comprendidos en el Anexo II (ATMs CAJA) y en los Cajeros Automáticos certificados PLUS (nacionales y extranjeros), la CAJA pagará las siguientes comisiones:
-
Número de Transacciones al mes
US $ por Retiro
US $ por Consulta
De 0 a 10,000
0.55
0.30
De 10,001 a 30,000
0.53
0.28
De 30,001 a 50,000
0.52
0.27
De50,001 a más
0.49
0.26
El pago mínimo mensual por Cajero Automático será el correspondiente a un mil (1,000) Transacciones de disposición de efectivo al mes.
4.2 Por las Transacciones realizadas por los clientes de la CAJA en los Cajeros Automáticos de la red de INTERBANK (ATMs GN), la CAJA pagará las siguientes comisiones:
-
Número de Transacciones al mes
US $ por Retiro
US $ por Consulta
De 0 a más
0.75
0.35
Para los efectos de lo previsto en este numeral y únicamente respecto de los Cajeros Automáticos instalados dentro de las agencias de la CAJA, INTERBANK considerará como número de operaciones no solo los movimientos que realicen los clientes de la CAJA, sino también los movimientos que realicen los clientes de otras Cajas, siendo el costo de estas operaciones (las relacionadas con las otras Cajas) asumido por la caja a donde se deriva la operación.
II. Tributos
Toda referencia a retribuciones, tarifas, costos y comisiones efectuada en el presente Anexo no incluye el Impuesto General a las Ventas, o cualquier otro tributo o impuesto que resulte aplicable, los que serán de cuenta y cargo de la CAJA.
ANEXO II DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO POR INTERBANK Y LA CAJA
Relación de Cajeros Automáticos a ser instalados por INTERBANK
N° |
Código |
Marca |
Modelo |
N° de Serie |
Lugar |
Observación |
1 |
TRU001 |
NCR |
Persona S-70 |
_____ |
Oficina Principal - Trujillo |
Xxxx |
0 |
XXX000 |
XXX |
Persona S-70 |
_____ |
Agencia España – Trujillo |
|
3 |
TRU003 |
NCR |
Persona S-70 |
_____ |
Agencia Chiclayo - Sede |
|
4 |
TRU004 |
NCR |
Persona S-70 |
_____ |
Agencia Cajamarca
|
|
5 |
TRU005 |
NCR |
Persona S-70 |
_____ |
Agencia Huaraz
|
|
6 |
TRU006 |
NCR |
Persona S-70 |
_____ |
Agencia San Xxxx de Lurigancho - Lima |
|
ANEXO III DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO POR INTERBANK Y LA CAJA
Provisión de Efectivo – Términos y Condiciones
El servicio de provisión de efectivo que se ofrece como parte del presente contrato tiene el siguiente alcance:
Las estimaciones de las cantidades a “remesar” estarán en función al comportamiento transaccional y de uso de cada Cajero Automático. INTERBANK sugerirá y utilizará su “mejor estimado” para efecto de minimizar los servicios y maximizar la disponibilidad de efectivo. Para este fin se utiliza un software especializado denominado SISABA, de propiedad y uso de INTERBANK.
Las remesas podrán ser realizadas por personal de INTERBANK o por personal de empresas contratadas (Portavalores o empresas transportadoras) por INTERBANK, previamente comunicadas e identificadas ante la CAJA.
El servicio de provisión se realizará de lunes x xxxxxxx, incluyendo los días feriados, previa coordinación con la CAJA, de acuerdo a la programación que realice INTERBANK. Si hubiera algún evento especial que la CAJA previera y que impactara el comportamiento futuro y necesidad de efectivo, éste deberá comunicarse a INTERBANK por lo menos con dos (02) días útiles de anticipación.
La provisión de efectivo se hará sobre las denominaciones de billetes de veinte (20) nuevos soles (2 casseteras), cincuenta (50) nuevos soles y veinte (20) dólares de los Estados Unidos de América. Cualquier otra combinación de denominaciones para los Cajeros Automáticos será evaluada por INTERBANK en término de factibilidad y costos.
La provisión del efectivo incluye el recojo de las tarjetas retenidas y la depuración razonable que permita una calidad de billetes apropiada para el buen funcionamiento xxx Xxxxxx Automático.
La CAJA brindará todas las facilidades del caso en términos de acceso y compañía de los funcionarios a cargo xxx Xxxxxx Automático así como el soporte en el caso de requerir algún nivel de comunicación o trámite documentario.
La CAJA deberá tener bajo control los sistemas de alarma que pudiera tener el Cajero al ingreso y salida del personal que realice el servicio de provisión de efectivo.
La CAJA deberá identificar al personal designado por INTERBANK para realizar las intervenciones en los Cajeros Automáticos, no permitiendo el acceso de personas extrañas al Cajero Automático.
La CAJA deberá reembolsar a INTERBANK los fondos que éste pague a los clientes de la CAJA, en la ejecución de los Servicios a que se refiere el presente contrato, de acuerdo con el siguiente procedimiento: La CAJA, en la fecha de suscripción del presente contrato, abrirá a su nombre en INTERBANK dos cuentas corrientes: una en moneda nacional y otra en moneda extranjera, en las que INTERBANK, al término de cada día, cargará el importe total de los fondos pagados a los clientes de la CAJA, de acuerdo con la moneda de la operación realizada. Para tal efecto, la CAJA se obliga a mantener en las cuentas bancarias antes referidas, la provisión de fondos necesaria para atender en su totalidad el reembolso de fondos a favor de INTERBANK. Con tal propósito, INTERBANK fijará a la CAJA un estimado inicial de dichos fondos que se podrá ir ajustando, a solicitud de INTERBANK, en función del promedio diario de operaciones de retiro de fondos que realicen los clientes de la CAJA. En caso de que no existan los fondos suficientes en dichas cuentas, INTERBANK podrá, a su sola decisión, optar por las siguientes alternativas: (i) cargar los importes necesarios en cualquier otra cuenta de la CAJA abierta en INTERBANK o aplicar para tal efecto cualquier bien, valor o activo que tuviere en su poder INTERBANK a nombre de la CAJA; (ii) sobregirar dichas cuentas por el importe necesario, cobrando en tal caso, por el sobregiro, los intereses compensatorios y moratorios a las tasas más altas vigentes en su tarifario para el sobregiro en cuentas corrientes, en cuyo caso la CAJA deberá reembolsar a INTERBANK el importe del sobregiro dentro de los dos días hábiles de notificada por INTERBANK; o, (iv) suspender los pagos a los clientes hasta que la CAJA otorgue a INTERBANK la provisión de fondos necesaria que, a juicio de este último, resulte suficiente para garantizar la continuidad del Servicio.
Mantenimiento Preventivo y Correctivo – Términos y Condiciones
El servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los Cajeros Automáticos señalados en el Anexo II que se ofrece como parte del presente contrato tiene las siguientes consideraciones:
Este mantenimiento podrá ser realizado por personal de INTERBANK o por personal de empresas contratadas (Portavalores, empresas transportadoras o proveedores del servicio de mantenimiento) por INTERBANK, previamente comunicadas e identificadas ante la CAJA.
La CAJA brindará todas las facilidades del caso en términos de acceso, y compañía de los funcionarios a cargo xxx Xxxxxx Automático y soporte en el caso de requerir algún nivel de comunicación o trámite documentario.
INTERBANK comunicará con la debida anticipación en caso de mantenimiento preventivo.
En el caso de mantenimiento correctivo INTERBANK coordinará previamente con la CAJA la atención respectiva de modo que se deje operativo el Cajero Automático en el menor plazo posible.
La CAJA deberá tener bajo control los sistemas de alarma que pudiera tener el Cajero al ingreso y salida del personal que realice el servicio de mantenimiento.
La CAJA deberá identificar al personal designado por INTERBANK para hacer las intervenciones en los Cajeros Automáticos, no permitiendo el acceso de personas extrañas al Cajero Automático.
El servicio de mantenimiento correctivo cubre el servicio, pero no cubre los componentes o partes, en caso que el equipo sufra averías por negligencia por parte de la CAJA o un tercero, uso indebido o abuso, cambio de lugar xxx Xxxxxx Automático sin la supervisión de INTERBANK o modificaciones realizadas en los equipos o en las condiciones del equipo sin consentimiento previo y por escrito de INTERBANK.