CONVENIO DE COLABORACIÓN
Conste por el presente documento el Convenio de Colaboración que celebran de una parte la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., con RUC Nº 20504645046, debidamente representada por ...................... .........................., con C.E. Nº .................. , con domicilio
legal en Xxxx xx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, en adelante "REP"; y, de la otra parte, la empresa ............................................ con RUC Nº .................., representada
por su ..........................................., con DNI Nº ..................., con domicilio legal
..................................................................., en adelante el “CONTRATISTA"; en los términos
y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. REP está interesada en participar como financista en el Proceso de Selección que va a iniciar el Ministerio de Educación para el Financiamiento y Ejecución del Proyecto signado con Código SNIP 171805 “OBRAS MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. DE NIVEL PRIMARIA N° 22724 XXXXXX DE LA XXXX-DISTRITO SAN XXXX XXXXXXXX-ICA” (en adelante, se denominará como EL PROYECTO) en el marco del artículo 17° de la Ley N° 30264 y su Reglamento, que incorpora a las entidades públicas del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230 “Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado” y su Reglamento.
1.2. Cabe precisar que EL PROYECTO incluye la obligación de EL CONTRATISTA de suministrar e instalar los mobiliarios y equipamiento señalado en el Anexo 6, tomando en consideración los detalles técnicos descritos en el Anexo 7, ambos anexos se encuentran adjunto al presente contrato y forman parte integrante del mismo.
1.3. Bajo este contexto, REP sólo estaría interesada en financiar EL PROYECTO, requiriendo, de acuerdo a la regulación vigente, contratar a un contratista y presentarse con él al proceso de selección que iniciará el Ministerio de Educación.
1.4. En ese sentido, REP con el objeto de contratar al ejecutor de EL PROYECTO llevó a cabo el proceso de Solicitud Nº S0-005-2015 y mediante carta N°…………… de fecha
............... comunicó a EL CONTRATISTA su decisión de contratar con él la ejecución de
EL PROYECTO.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO
Mediante el presente documento, EL CONTRATISTA se compromete a participar conjuntamente con REP en el Proceso de Selección que inciará el Ministerio de Educación para el financiamiento y ejecución de EL PROYECTO.
Asimismo, EL CONTRATISTA declara estar interesado en participar conjuntamente con REP en el Proceso de Selección y ejecutar EL PROYECTO, de acuerdo al Expediente Técnico, que como Anexo 2 se adjunta al presente convenio.
EL CONTRATISTA declara que el inicio de EL PROYECTO se encuentra programado para el mes de Noviembre del 2015, pero que dicha fecha puede variar de acuerdo al proceso de selección que inicie el Ministerio de Educación.
LAS PARTES acuerdan que el presente convenio se enmarcará en principios de transparencia, confidencialidad y fidelidad.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
EL CONSTRATISTA se compromete a:
1. Acompañar a REP en el proceso de selección que inicie el Ministerio de Educación; en ese sentido, EL CONTRATISTA tendrá plenos conocimientos de todos los documentos que sean emitidos en el proceso de selección (bases, circulares, entre otros), por lo que será responsable por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a la ejecuación del PROYECTO establecidos en ellos.
2. Cumplir con los requisitos técnicos señalados en las Bases que el Mininsterio de Educacion.
3. Entregar a REP y firmar todos los documentos que éste requiere para poder participar en el proceso de selección que iniciará el Ministerio de Educación para adjudicar el financiamiento y ejecución de EL PROYECTO.
4. Celebrar un contrato de obra, con fecha posterior al otorgamiento de la Buena Pro, de acuerdo al modelo que como Anexo 3 se adjunta al presente convenio.
5. Colaborar con REP en el proceso supervisión del monto invertido que estará a cargo de la sociedad auditora designada por la Contraloría General de la República conforme lo dispone la Ley 29230.
6. Mantener vigente su capacidad de contratación y su RNP de Ejecutor y Consultor de Obra hasta la fecha de celebración del Convenio entre REP y el Ministerio de Educación, así como de manera posterior.
CLÁUSULA CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN
La participación de EL CONTRATISTA, conforme a los términos en el presente documento, no generará contraprestación alguna, salvo la correspondiente a la ejecución de EL PROYECTO.
Para estos efectos, el monto de la contraprestacion se encuentra señalada en la Propuesta Económica de EL CONTRATISTA, que como Anexo 4 se adjunta al presente convenio y forma parte integrante de este documento.
CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍA
Es esencial para REP que EL CONTRATISTA cumpla con todas las obligaciones señaladas en el presente convenio, toda vez que su incumplimiento causaría un grave perjuicio a REP.
En ese sentido, EL CONTRATISTA, a la fecha de celebración del presente contrato, deberá entregar a REP una Carta Fianza ascendente al 4% del valor de su oferta económica, que se podrá ejecutar si EL CONTRATISTA incumple cualesqueria de las obligaciones asumidas en el presente convenio.
La Carta Fianza deberá estar vigente hasta el 30 de Noviembre del 2015.
EL CONTRATISTA se compromete a renovar la Carta Fianza con 15 días de anticipación de vencimiento, si al 15 de Noviembre del 2015 no se ha celebrado del Contrato de Obra con REP.
En el supuesto que EL CONTRATISTA incumpla con renovar la Carta Fianza en el plazo estipublado REP tiene la facultad de solicitar la ejecución de la carta fianza.
CLÁUSULA SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
REP podrá resolver el presente convenio sin expresión de causa, si decide no participar en el proceso de selección que iniciará el Ministerio de Educación o en caso no obtuviera la Buena Pro o no llegara a suscribir el Convenio con el Ministerio de Educación.
Para dichos efectos bastará que REP remita una comunicación a EL CONTRATISTA comunicándole su decision de dar por resuelto el presente convenio. La resolucion del presente convenio no originará ningún derecho a favor de EL CONTRATISTA. En ese sentido, REP no tendrá obligación alguna de pago a favor de EL CONTRATISTA, bajo ningún concepto, ni obligación de pago de restituir ningun gasto o costo asumidor por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ANEXOS
Forma parte integrante del presente convenio los siguientes anexos:
- Anexo 1: Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx XX XXXXXXXX.
- Xxxxx 0: Expediente Xxxxxxx.
- Xxxxx 0: Modelo de Contrato de Xxxx.
- Xxxxx 0: Propuesta económica de XX XXXXXXXXXXX.
- Xxxxx 0: Modelo de Carta Xxxxxx.
- Xxxxx 0: Lista de Mobiliario y Xxxxxxxxxxxx.
- Xxxxx 0: Detalle Técnico del Mobiliario (este detalle es preliminar, el detalle técnico final será el preparado por el Ministerio de Educación con las bases del concurso).
CLÁUSULA OCTAVA: DISPOSICIONES APLICABLES AL PRESENTE CONVENIO
1. El presente convenio constituye un entendimiento y acuerdo integral al que han llegado las partes, con relación al objeto materia del mismo y sustituye todas las negociaciones, acuerdos, documentos o comunicaciones que hubieran sido celebrados, suscritos y/o enviadas previamente por las partes (o sociedades o personas vinculadas a las mismas), con relación a cualquier acuerdo o convenio entre ellos.
2. Ninguna modificación, variación o extinción, ya sea parcial o total, de lo convenido por las partes en el presente convenio entrará en vigencia y resultará oponible a la otra, salvo que conste en un documento suscrito por ambas partes o por los representantes autorizados de cada una de las partes.
3. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual en el presente convenio ni los derechos u obligaciones que él contiene, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Toda cesión en contradicción o sin tener en cuenta lo señalado anteriormente será considerada nula, inválida e ineficaz.
4. El presente convenio será suscrito en tres (3) ejemplares, todos ellos en idioma castellano, cada uno de los cuales será considerado como un original que constituyen un único documento.
CLÁUSULA NOVENA: PLAZO DEL CONVENIO
Las partes acuerdan que el presente convenio estará vigente hasta que concluya EL PROYECTO, en forma satisfactoria para REP y el Ministerio de Educación, que REP haya obtenido la emisión del CIPGN, y que no exista ninguna controversia vigente entre las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener en estricta reserva y confidencialidad toda información de carácter legal, financiera, contable, económica, técnica, comercial, operativa, contractual, estadística, y en general, toda aquella información confidencial relacionada directa o indirectamente con las operaciones o actividades de REP y los acuerdos arribados en el presente convenio (en adelante, LA INFORMACIÓN); ya sea que dicha información se encuentre incorporada en documento escrito, archivos, cintas magnéticas, discos magnéticos, videos, películas o cualquier otro medio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLAÚSULA ARBITRAL
Las partes convienen que cualquier disputa, controversia o reclamo, sea contractual, extracontractual o de alguna otra naturaleza, que surja de o se relacione con el presente Convenio Marco o con los instrumentos que de él se deriven, su incumplimiento, resolución o invalidez, será resuelto exclusiva y definitivamente mediante Arbitraje de Derecho.
Para efectos del procedimiento arbitral mencionado, resultarán de aplicación las siguientes reglas y acuerdos específicos a los que han llegado las partes al respecto:
a) El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) árbitros y tendrá su sede en la Ciudad de Lima, Perú. El arbitraje será institucional y se llevará de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. Sin perjuicio de lo señalado, cada una de las partes designará a un Árbitro y entre los Árbitros designados elegirán a un Presidente. Si alguna de las partes no designara al árbitro que le corresponda o los árbitros no designaran al Presidente, ello será resuelto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El idioma del arbitraje será castellano. El arbitraje reemplaza a cualquier otro remedio y el laudo que se pronuncie como consecuencia del mismo será definitivo, vinculante y susceptible de ejecución por cualquier corte con jurisdicción para estos efectos.
b) Para todos los aspectos vinculados a la presente cláusula arbitral que no se encuentren regulados en la misma, se aplicará las disposiciones contenidas en el Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 0000, Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx o, de ser el caso, de su norma modificatoria o sustitutoria.
c) El laudo que expida el Tribunal Arbitral será final y obligatorio. En consegcunaen4 cdiea, las
partes renuncian expresamente a la interposición de cualquier recurso impugnativo en su contra. El laudo emitido por el Tribunal Arbitral sólo podrá ser cuestionado, de ser el caso, a través del Recurso de Anulación correspondiente en caso se hubiese incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 63°; del Decreto Legislativo No. 1071, Ley General de Arbitraje vigente en la República del Perú, en cuyo caso serán competentes los Jueces y Tribunales del Cercado de Lima, República del Perú, y, en este sentido, las partes se someten irrevocablemente a la competencia y jurisdicción de dichos Jueces y Tribunales.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIOS, NOTIFICACIONES Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución del presente Convenio, éstas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por conducto notarial.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente convenio se encuentra sometido a las normas peruanas, aplicándose supletoriamente las normas correspondientes.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a los
días de de 2015, legalizando su firma ante notario.
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