ANEXO DE ASISTENCIA HOGAR
ANEXO DE ASISTENCIA HOGAR
PAN AMERICAN LIFE DE COLOMBIA Compañía de seguros s.a., en adelante la compañía, siempre y cuando medie el pago de la prima respectiva, brinda a través de un proveedor la prestación de los servicios de Asistencia al Hogar, a las personas aseguradas que aparezcan relacionadas en la carátula de la póliza, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
Queda entendido que la obligación de la aseguradora se limita a la prestación del servicio a través de un tercero, que en este caso Andiasistencia en virtud del acuerdo al que ha adherido la aseguradora.
PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO
En virtud del presente anexo, Andiasistencia garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la edificación del inmueble considerado como el domicilio del asegurado a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente anexo y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo.
SEGUNDA: DEFINICIONES
Para los efectos de este anexo se entenderá por:
1. Inmueble asegurado: Será el inmueble registrado bajo una dirección y ciudad plenamente identificada en la póliza como domicilio del asegurado ya sea en calidad de propietario como arrendatario.
2. Edificación: Conjunto de elementos de construcción que conforman la estructura y su cerramiento, las divisiones internas, las instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas.
3. SMDLV: Salario Mínimo Legal Diario, es el valor que hubiera determinado el Gobierno Colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento del siniestro.
TERCERA: AMBITO TERRITORIAL
El derecho a las prestaciones de este anexo se extiende a los inmuebles que se encuentran en el casco urbano con nomenclatura de las ciudades de Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Cartagena, Santa Xxxxx, Montería, Sincelejo, Valledupar, Xxxxxx, Xxxxx, Ibagué, Popayán, Neiva, Villavicencio y Pasto. La cobertura para los inmuebles que estén localizados en ciudades diferentes a las antes mencionadas, se otorgará sujeto al cumplimiento de las condiciones estipuladas en este anexo.
CUARTA: SERVICIOS DE ASISTENCIA AL HOGAR AL INMUEBLE.
Las coberturas relativas al inmueble son las relacionadas en este artículo, que se prestarán de acuerdo a las condiciones establecidas a continuación:
1. Plomería: Andiasistencia enviará al inmueble, previo acuerdo con el asegurado, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones hidráulicas internas del inmueble exclusivamente en los siguientes casos:
a. Cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de agua potable. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado.
b. Cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de aguas negras o residuales. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado.
c. Cuando se trate de reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: acoples, sifones, codos, uniones, yees, tees, adaptadores, tapones, bujes y/o abrazaderas.
d. Cuando se trate de destaponamiento de sifones internos de la vivienda que no den a la intemperie, siempre que no involucre cajas de inspección y/o trampagrasas.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que Andiasistencia no será responsable por las labores de compra, instalación, resane, enchape y acabado de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
En todo caso siempre existirá la posibilidad de que los acabados instalados producto de la reparación no coincidan con los ya existentes por diferencia de color, textura o brillantez debido al uso y desgaste natural del que hay instalado. Así mismo porque los lotes de piezas pueden tener variación por el tiempo de fabricación o por la marca del fabricante.
Si para detectar el daño y/o reparación se hace necesario desmontar muebles o equipos como tinas, esta actividad correrá por cuenta y responsabilidad del asegurado, cuando la zona este despejada se procederá con la con la revisión y la reparación si lo amerita.
El valor asegurado para ésta cobertura es de 30 SMDLV por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
Exclusiones a la cobertura de Plomería:
Además de las exclusiones generales señaladas en el presente anexo, no habrá cobertura de plomería, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, en los siguientes casos:
a. Cuando el daño provenga xx xxxxxxx y bajantes de aguas lluvias estén o no combinadas tuberías de aguas negras o residuales.
b. Cuando se trate de reparación de goteras, o de reparación de tejas, techos, cubiertas y/o de cielos rasos.
c. Cuando el daño se ocasione por problemas o falta de impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, por humedades o filtraciones.
d. Cuando el daño se produzca en los siguientes elementos: cisternas, inodoros, depósitos de agua, grifos, calentadores de agua junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, y en general cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del inmueble asegurado.
e. Cuando el daño se presente en tuberías xx xxxxxx galvanizado, y/o de hierro fundido, y/o de asbesto cemento y/o de cerámica.
PARAGRAFO: Se prestará un único servicio cuando el daño se presente en tuberías xx xxxxxx galvanizado, para un segundo servicio deberá hacerse de manera particular.
f. Cuando el daño se presente en el mobiliario del inmueble, incluyendo pero no limitándose a muebles de cocinas, xx xxxxx, patio de ropas, divisiones, espejos, alfombras, tapetes.
g. Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados, en emboquillamientos.
h. Cuando el daño se presente en tuberías, que no obstante se encuentren dentro del inmueble, hagan parte de áreas comunes según el reglamento de propiedad horizontal.
i. Cuando el daño se genere por problemas de las empresas suministradoras del servicio público de acueducto y alcantarillado.
2. Cobertura de Electricidad: Andiasistencia enviará al inmueble, previo acuerdo con el asegurado, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones eléctricas del inmueble exclusivamente en los siguientes casos:
a. Cuando se trate de reparación y/o sustitución de cables y/o alambres eléctricos. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones eléctricas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de instalación.
b. Cuando se trate de reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: tomas, interruptores, rocetas, tacos.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que Andiasistencia no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
El valor asegurado para ésta cobertura es de 30 SMDLV por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
Exclusiones a la cobertura de electricidad:
Además de las exclusiones generales señaladas en la presente propuesta, no habrá cobertura de electricidad, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, en los siguientes casos:
a. Cuando el daño se presente en los elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, halógenos, balastros, sockets y/o fluorescentes.
b. Cuando el daño se presente en electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
c. Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados, en emboquillamientos.
d. Cuando el daño se presente en instalaciones eléctricas, que no obstante se encuentren dentro del inmueble, hagan parte de áreas comunes según el reglamento de propiedad horizontal.
e. Cuando el daño se genere por problemas de las empresas suministradoras del servicio público de energía.
3. Amparo de cerrajería: Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o hurto de las llaves o inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de alguna de las puertas exteriores del inmueble, Andiasistencia enviará al inmueble, previo acuerdo con el asegurado, un técnico especializado que realizará las labores para permitir el acceso por dicha puerta y arreglar o en caso necesario sustituir la cerradura de la misma por una de características similares.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que Andiasistencia no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo
El valor asegurado para ésta cobertura es de 30 SMDLV por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
Exclusiones a la cobertura de cerrajería.
Además de las exclusiones generales señaladas en el presente anexo, no habrá cobertura de cerrajería, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, cuando se trate de reparación y/o reposición de cerraduras que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores, así como tampoco la apertura o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas, depósitos, terrazas y apertura de candados. Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de las puertas mismas (incluyendo hojas y xxxxxx).
4. Cobertura xx Xxxxxxx: Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas o de cualquier otra superficie de cristal que dé al exterior del inmueble, Andiasistencia enviará al inmueble, previo acuerdo con el asegurado, un técnico especializado para iniciar las labores de sustitución de los vidrios.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que ANDIASISTENCIA no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
El valor asegurado para ésta cobertura es de 30 SMLDV por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
Exclusiones a la cobertura xx xxxxxxx.
Quedan excluidas de la presente cobertura:
a. Todo tipo xx xxxxxxx que a pesar de hacer parte de la edificación, en caso de una rotura no comprometa el cerramiento de la vivienda.
b. Cualquier clase de espejos, domos, acrílicos, divisiones, cintas reflectivas u opalizadas y vidrios espejo, cualquier clase de películas (de seguridad, protección térmica o de sol), sandblasting, o cualquier aditamento adicional instalado.
c. Toda lámina xx xxxxxx de cualquier dimensión, en donde se evidencie que presenta arco de esfuerzo (vencimiento) a causa de deterioro del marco de la ventana.
x. Xxxxxxx de tipo: Vitrolit o similares insolux o similares, y/o con diseños especiales para aislamiento sonoro o de temperatura.
PARÁGRAFO: En caso de que la lámina se encuentre rota por golpe contundente y el marco deteriorado, se realizará el cambio de la misma tan pronto como el asegurado realice la sustitución y/o reparación del marco de la ventana.
5. Gas:
Andiasistencia enviará al inmueble, sin costo y previo acuerdo con el asegurado, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones de gas (natural o propano) del inmueble sin límite de eventos, exclusivamente en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de gas natural o propano. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones de gas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición instalación, resane, enchape y acabado.
b) Cuando se trate de reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: acoples, rejillas, válvulas, adaptadores, registros, uniones, niples, yees, tees, tapones y/o codos. No habrá cobertura de gasfitería, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, en los siguientes casos:
• Cuando el daño se presente en gas domésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por gas.
• Cuando el daño se presente en instalaciones de gas, que no obstante se encuentren dentro del inmueble, hagan parte de áreas comunes según el reglamento de propiedad horizontal.
• Cuando el daño se genere por problemas de las empresas suministradoras del servicio de gas (natural o propano).
• Cuando el daño se presente en los tanques de almacenamiento de gas, en las pipetas o cualquier otro recipiente empleado para su almacenamiento.
• Cuando el daño se presente en instalaciones que no cumplan las especificaciones técnicas vigentes reguladas por la Comisión Reguladora de Energía y Gas (CREG) y/o por la normas del Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC).
Parágrafo: Se deja expresa constancia que Andiasistencia no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
QUINTA: EXCLUSIONES GENERALES DEL PRESENTE ANEXO.
a) Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de Andiasistencia; salvo en caso de fuerza mayor, según su definición legal, que le impida comunicarse con Andiasistencia.
b) Los servicios adicionales que el asegurado haya contratado directamente con el especialista reparador bajo cuenta y riesgo.
c) Daños causados por mala fe del asegurado.
d) Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
e) Los que tuviesen origen o fueran una consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx, guerra civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, actos mal intencionados de terceros, motín, huelga, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o el orden público.
f) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de Cuerpos de Seguridad.
g) Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
h) Trabajos solicitados para efectuar mejoras en el inmueble o remodelaciones del mismo
i) Daños ocasionados por cimentación de la construcción.
j) Daños preexistentes al inicio de la cobertura de la póliza
k) Daños atribuidos a errores de diseño y/o de construcción.
l) Daños originados por desgaste natural, uso normal, corrosión, por fin de la vida útil de materiales, o aquellos originados por falta de mantenimiento.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
En caso de evento cubierto por el presente anexo, el asegurado deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a la Unidad de Servicio al cliente, debiendo indicar el nombre del asegurado, el destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Cuando el Asegurado sea arrendatario previa solicitud del servicio requerido se obliga a contar con la autorización expresa del propietario del inmueble para efectuar el servicio.
En cualquier caso no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos a Andiasistencia.
SEPTIMA: INCUMPLIMIENTO
Andiasistencia queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo.
Si el asegurado solicitara los servicios de asistencia y Andiasistencia no pudiera intervenir directamente, por causa de fuerza mayor, los gastos razonables en que se incurra serán
reembolsados, previa presentación de los correspondientes recibos, siempre que tales gastos se hallen cubiertos.
OCTAVA: REEMBOLSOS
Exclusivamente para los inmuebles ubicados en ciudades distintas a Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Cartagena, Santa Xxxxx, Montería, Sincelejo, Valledupar, Xxxxxx, Xxxxx, Ibagué, Popayán, Neiva, Villavicencio y Pasto, Andiasistencia reembolsará al asegurado, el valor que éste hubiese pagado por la ocurrencia de cualquiera de los eventos asegurados mencionados en el presente anexo y hasta por los límites indicados, siempre y cuando el asegurado cumpla con las siguientes obligaciones:
⮚
El Asegurado deberá solicitar antes de contratar un servicio cubierto por el presente anexo, una autorización de Andiasistencia, la cual deberá pedirse por teléfono, a cualquiera de los números indicados para prestar la asistencia, debiendo informar el nombre del asegurado, el destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la póliza del seguro, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
⮚
Una vez reciba la solicitud previa, Andiasistencia le dará al asegurado un código
de autorización con el cual deberá remitir las facturas originales de los desembolsos realizados, a la dirección que le sea informada en el momento de recibir dicha autorización. En ningún caso Andiasistencia realizará un reembolso sin que el asegurado haya remitido las facturas originales correspondientes y éstas siempre deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley.
⮚
De cualquier manera Andiasistencia se reserva el derecho de prestar directamente la Asistencia objeto del presente Anexo en aquellas ciudades donde a su propio juicio lo estime conveniente.