MINUTA SEÑOR NOTARIO:
Inmueble
N° de Operación: ______________
MINUTA
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase Usted extender en su registro de Escrituras Públicas, una por la cual conste el Contrato de Arrendamiento Financiero, que celebran de conformidad con el Decreto Legislativo. Nº 299, su Reglamento, normas modificatorias y las estipulaciones del presente contrato, de una parte, BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL ARRENDANTE) con RUC 20100047218, con domicilio y representado por las personas cuyos datos y poderes figuran en la Hoja Resumen, y de la otra parte EL CLIENTE, cuyos datos y poderes figuran en la Hoja Resumen en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: Objeto y plazo del contrato:
EL ARRENDANTE a solicitud de EL CLIENTE, ha adquirido en propiedad con el objeto de dar en arrendamiento financiero en favor de EL CLIENTE el(los) inmueble(es), que se describe(n) en la Hoja Resumen que forma parte de este contrato. El (los) inmueble(s) en adelante se conocerá(n) como EL BIEN, aun en caso de ser más de uno, por el precio más tributos, comisiones y gastos que se señalan en la Hoja Resumen.
EL CLIENTE declara conocer las características, especificaciones, situación actual del BIEN, estado de conservación, así como la titulación del mismo, manifestando su expresa satisfacción.
EL BIEN se adquirió a solicitud de EL CLIENTE en la suma que se indica en la Hoja Resumen de sus anteriores propietarios, según minuta de compra venta que se encuentra en trámite de elevación a Escritura Pública.
El plazo del presente contrato se precisa en la Hoja Resumen, dicho plazo se computará a partir del primer día útil del mes siguiente de efectuado por EL ARRENDANTE el último desembolso o el desembolso total para lograr la adquisición del BIEN. Sin perjuicio de lo antes indicado, las obligaciones de EL CLIENTE derivadas del presente contrato se originan desde la firma de la presente minuta.
SEGUNDA: De la entrega del BIEN:
EL CLIENTE recibe a su entera satisfacción el BIEN materia del presente contrato, en la fecha de suscripción de esta minuta, sin más comprobante que la suscripción de la misma, y conviene expresamente en señalar que EL ARRENDANTE no es responsable de ningún error de selección y/o por vicios, vicios ocultos, daños, defectos en la titulación, ni por cualquier otro hecho o condición que eventualmente pudiera afectar al BIEN arrendando o su expectativa sobre el mismo.
TERCERA: De la propiedad, identificación:
EL BIEN materia del presente contrato es de propiedad de EL ARRENDANTE, por ello EL CLIENTE se obliga a adoptar todas las medidas que, a juicio de EL ARRENDANTE, sean necesarias o convenientes para contribuir al reconocimiento y ejercicio de ese derecho, y para tal efecto, se obliga a consignar en todos los instrumentos públicos o privados que celebre, en los que de alguna forma pudiera comprometer o crear expectativas en terceras personas respecto al BIEN arrendado, expresa declaración que el mismo es propiedad de EL ARRENDANTE, obligándose a poner dichos instrumentos en conocimiento de EL ARRENDANTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días útiles desde su suscripción.
EL CLIENTE se obliga a informar a terceros, de ser necesario, que el BIEN arrendado, propiedad de EL ARRENDANTE, no podrá ser afectado por quiebra, embargo o gravamen administrativo o judicial ni por cualquier otro evento relativo al CLIENTE y/o a sus bienes.
Serán de cuenta exclusiva del CLIENTE todos los actos y gastos necesarios para defender y respetar la efectividad de la propiedad del BIEN arrendado con arreglo x xxx, quedando obligado además a pagar a EL ARRENDANTE los gastos en que éste tuviera que incurrir para tal propósito, así como los consiguientes daños y perjuicios que se deriven de tales situaciones.
CUARTA: Del seguro
Durante la vigencia de este contrato, EL BIEN deberá estar necesariamente asegurado por su valor de reposición, EL CLIENTE podrá, a su simple elección, optar por:
(1).- Solicitar a EL ARRENDANTE la contratación por cuenta y costo de EL CLIENTE de una póliza de seguro por el valor de reposición y en la moneda en la cual se pacta el presente contrato, que cubra EL BIEN arrendado contra todo riesgo (destrucción, pérdida, sismo, conmoción civil, terrorismo, mal uso, incendio, robo, responsabilidad civil y otros conceptos que EL ARRENDANTE disponga) en una empresa de seguros que EL ARRENDANTE xxxxx y en los términos y condiciones que éste establezca y por todo el plazo de vigencia del contrato. La póliza se emitirá a nombre de EL ARRENDANTE, quien además cancelará a la empresa aseguradora el monto de la prima del seguro de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, y cuyo monto se incluirá en el capital financiado, o se cargará en cualesquiera de las cuentas que el CLIENTE mantenga en el Banco de Crédito del Perú, según se precisa en la Hoja Resumen.
El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente en este acto a El Banco de Crédito del Perú para realizar el correspondiente cargo aún cuando se generen sobregiros de dichas cuentas.
(2).- Contratar la Póliza de Seguro, en una Compañía a satisfacción de EL ARRENDANTE, contra los mismos riesgos y bajo los términos y condiciones señalados en el rubro anterior por todo el plazo de vigencia del presente contrato. El seguro deberá estar contratado antes de la fecha prevista para el desembolso de la operación o adquisición o entrega de EL BIEN, lo que ocurra primero, y por un monto equivalente al valor de reposición de los mismos, asumiendo el cliente el costo de las primas. La respectiva Póliza deberá ser emitida o endosada y entregada a EL ARRENDANTE, incluyéndose como condición en la Póliza que el contrato de seguro no será resuelto por falta de pago sin antes haber sido comunicado a EL ARRENDANTE; quien queda facultado para realizar tal pago, con cargo a exigir su reembolso más sus intereses y tasas acordadas. Los riesgos y responsabilidad por esta circunstancia serán asumidos por EL CLIENTE.
Cabe resaltar que tratándose de bienes usados, corresponde a EL CLIENTE efectuar la tasación correspondiente, designando EL ARRENDANTE al perito que realice dicha tasación, cuyos gastos serán asumidos por el CLIENTE, autorizando para ello al Banco de Crédito del Perú para cargar los importes respectivos en su cuenta corriente, sobregirándola de ser necesario.
Si por algún motivo imprevisto EL CLIENTE no contratara la póliza en el plazo señalado, o no cumpliese con renovarla en su oportunidad o entregarla debidamente endosada a favor de EL ARRENDANTE, y se hubiese entregado EL BIEN, EL ARRENDANTE lo asegurará directamente en los términos ya expuestos, siendo el costo de la póliza cargado automáticamente en cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE mantenga en el Banco de Crédito del Perú, por lo que EL CLIENTE autoriza por este acto irrevocablemente al Banco de Crédito del Perú a efectuar tales cargos, aun cuando tales cargos generen sobregiros.
EL CLIENTE asume todo riesgo y responsabilidad por cualquier siniestro que pudiese sufrir EL BIEN materia de este contrato entre la fecha de entrega de los mismos y la contratación de la póliza de seguro o por cualquier siniestro no asegurado o excluido, liberando a EL ARRENDANTE de cualquier responsabilidad, inclusive si no llegase a efectuar la contratación del seguro en ejercicio de la facultad contemplada en el párrafo anterior.
Todo riesgo no cubierto, cualquiera que fuere quien contrató el seguro, así como todo incumplimiento o negativa de pago o cobertura parcial por parte de la Compañía de Seguros, será asumido por EL CLIENTE.
Cuando en los casos señalados en los rubros (1) y (2) anteriores, se produjese un siniestro que, a juicio de EL ARRENDANTE, afecte la aptitud o el buen funcionamiento u operatividad de EL BIEN por no ser comercialmente reparables y la empresa aseguradora acepte la declaración de Pérdida Total, la suma que pague la compañía de seguros indemnizará a EL ARRENDANTE y será cobrada directamente por éste, dicha suma será destinada por EL CLIENTE a su elección, para:
(a) Reemplazar EL BIEN así declarado por otro que elija EL CLIENTE, a fin que prosiga este contrato en las mismas condiciones. Si ello no fuere posible por alguna causa ajena de orden legal o a la voluntad de las partes, se suscribirá un nuevo contrato referido exclusivamente a dicho bien, dándose por terminado el presente, salvo que al amparo de este contrato se encuentren en arrendamiento financiero otros bienes, en cuyo caso el contrato seguirá vigente para los mismos.
Todo exceso que pueda resultar luego de reemplazado el bien, beneficiará exclusivamente a EL CLIENTE, previa deducción de los impuestos xx Xxx a que hubiera lugar.
(b) Aplicar su importe al pago del saldo del capital financiado, debiendo EL CLIENTE asumir toda diferencia que pueda resultar pendiente a favor de EL ARRENDANTE.
Todo exceso que pueda resultar luego de aplicar la indemnización al pago referido en el literal (b), y si EL CLIENTE no estuviera adeudando intereses, comisiones o algún otro concepto relacionado con este contrato, beneficiará exclusivamente a EL CLIENTE, previa deducción de los impuestos xx Xxx a que hubiera lugar.
Del mismo modo, mediante el presente contrato, EL CLIENTE autoriza a EL ARRENDANTE para que éste contrate una póliza de seguro por el plazo que dure la transferencia de propiedad de EL BIEN a su favor, la misma que se emitirá a nombre de EL ARRENDANTE y tendrá una cobertura por reparación civil que lo garantice frente a terceros en caso de ocurrir algún siniestro durante este plazo.
QUINTA: Del pago de precuotas, intereses, comisiones, y gastos:
EL CLIENTE se obliga a pagar las cuotas de arrendamiento financiero cuyo valor, más los intereses, comisiones, impuestos y gastos que se señalan en la Hoja Resumen, se reflejaran en el cronograma de pagos que como Anexo A formará parte del contrato, el mismo que comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que EL ARRENDANTE efectúe el último desembolso o el desembolso total para la adquisición de EL BIEN materia del presente contrato.
Las obligaciones de EL CLIENTE se inician desde el momento en que EL ARRENDANTE efectúe el primer desembolso parcial o el desembolso total para la adquisición del BIEN que se señala en el Hoja Resumen, o a partir de la fecha en que EL CLIENTE reciba parcial o totalmente EL BIEN antes señalado, lo que ocurra primero.
EL CLIENTE queda obligado al pago de pre-cuotas previas al pago de las cuotas señaladas en el cronograma, correspondientes a los intereses generados por los desembolsos efectuados para la adquisición de EL BIEN y devengados hasta el inicio del cronograma.
Por lo tanto, queda establecido que las pre-cuotas deberán ser canceladas por EL CLIENTE el primer día útil de cada mes siguiente después del efectuado el (los) desembolso(s) para la adquisición de EL BIEN.
Adicionalmente, EL CLIENTE queda obligado a asumir todos los tributos, costos y gastos que origine la adquisición de EL BIEN y/o afecten la presente operación de arrendamiento financiero, así como los honorarios y gastos por la elaboración y perfeccionamiento de la presente Minuta, gastos notariales y regístrales; tasación y demás servicios conexos o complementarios que se detallan en la Hoja Resumen, así mismo deberá asumir los gastos en los que se incurra, por la cobranza extrajudicial, tributos, costos y costas judiciales, entrega, y otros similares, los mismos que serán cargados en las cuentas que EL CLIENTE mantiene en EL ARRENDANTE, salvo que éste demuestre haber pagado directamente con previa autorización de EL ARRENDANTE.
EL BIEN será tasado por lo menos una vez al año y en la oportunidad que señale EL ARRENDANTE, por peritos tasadores designados por éste, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros.
EL CLIENTE pagará a EL ARRENDANTE una comisión de estructuración indicada en la Hoja Resumen en el momento de realizar el último desembolso o el desembolso total, mediante cargo en su cuenta corriente.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL ARRENDANTE a cargar en cualesquiera de las cuentas que mantiene, el importe correspondiente al (i) Impuesto de Alcabala pagado por el ARRENDANTE por la adquisición del BIEN (ii) el Impuesto al Patrimonio Predial y Arbitrios Municipales que pague el ARRENDANTE en su condición de propietario durante la vigencia del presente contrato, y en general cualquier otro tributo creado o por crearse que EL ARRENDANTE pague en su condición de propietario de EL BIEN. De esta forma, EL ARRENDANTE, se reembolsará los importes pagados por los referidos conceptos.
SEXTA: De las cuotas de arrendamiento financiero y su pago:
EL CLIENTE se obliga a pagar periódicamente en la moneda pactada, las cuotas de arrendamiento financiero que se estipulan en el Cronograma de Pagos respectivo que como Anexo A forma parte del presente contrato.
Las partes podrán acordar el pago de una cuota inicial, la misma que deberá ser cancelada por EL CLIENTE en el momento del último desembolso parcial o total de la operación y cuyo importe se consignará en el Cronograma de Pagos.
Esta obligación de realizar los pagos que asume EL CLIENTE, será cumplida aún cuando EL BIEN hubiere sido recibido parcialmente, defectuoso, siniestrado; e inclusive, cuando EL CLIENTE se hubiere negado a recibirlo. De otro lado, EL CLIENTE no podrá requerir o pretender disminución en las cuotas del arrendamiento financiero, ni podrá solicitar aplazamiento en los pagos de las cuotas u otras obligaciones por la no utilización transitoria del BIEN debido a cualquier causa.
Asimismo, cualquier eventual reclamo, discusión o litigio relativo a este contrato, cualquiera fuese su naturaleza, no suspenderá la obligación del CLIENTE de atender oportunamente el pago de las cuotas de arrendamiento financiero y/o cumplir cualesquiera otra obligación derivada del presente contrato.
Se deja precisado que las cuotas de arrendamiento financiero a ser pagadas de acuerdo a lo señalado en Cronograma de Xxxxx, se han calculado sobre la base del monto total del capital financiado y según los intereses, comisiones, tributos y gastos que se señalan en la Hoja Resumen.
Cualquier cambio en el régimen tributario que regula el Arrendamiento Financiero durante la vigencia de este contrato que conlleve a la modificación de la tasa de interés o la variación en el importe de las primas de seguros, conllevará a la modificación y reestructuración de las cuotas o la generación de cuotas extraordinarias; situación que EL CLIENTE declara conocer y aceptar, lo que será informado conforme a los medios y en la forma prevista en la Xxx.
Los pagos que EL CLIENTE asume según el presente contrato, se realizarán mediante cargos que EL ARRENDANTE queda autorizado a efectuar en la cuenta corriente que EL CLIENTE mantiene en el ARRENDANTE para lo cual se obliga a tener los fondos disponibles necesarios para atender dichos cargos, autorizando el sobregiro que pudiera generarse, salvo que EL ARRENDANTE le haya autorizado expresamente otra forma de pago.
EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL ARRENDANTE para que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago asumidas en el presente contrato, sea cual fuere la causa; proceda, a cargar, retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito, fondos, bienes o valores de propiedad de EL CLIENTE que pueda tener en su poder y/o en el de sus subsidiarias, los mismos que se entenderán afectados en garantía preferente a favor del ARRENDANTE.
Tratándose de financiamientos en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos de EL CLIENTE, los cargos se harán al tipo de cambio venta si posee soles o compra si posee dólares, vigente en EL ARRENDANTE en el momento de la operación, sin responsabilidad por cualquier diferencia de cambio.
Ambas partes acuerdan que la demora en el cumplimiento de los pagos que como consecuencia de este contrato debe realizar EL CLIENTE originará la obligación adicional de pagar los intereses compensatorios y moratorios, que se detallan en la Hoja Resumen sin perjuicio del derecho que tiene EL ARRENDANTE de dar por resuelto este contrato.
SETIMA: De los pre pagos:
EL CLIENTE podrá realizar pagos anticipados en forma parcial o total del saldo de capital a la fecha del prepago. Dado que el prepago implica para EL ARRENDANTE efectuar diversas labores de recálculo y liquidación de deuda, EL CLIENTE conviene en que cada vez que realice tales pagos anticipados abonará previamente a EL ARRENDANTE la comisión de Prepago que se señala en la Hoja Resumen, más intereses corridos, gastos, tributos pendientes y cualquier otro concepto adeudado relacionado con esta operación.
OCTAVA: De las obligaciones de EL CLIENTE.
EL CLIENTE, respecto a EL BIEN de propiedad de EL ARRENDANTE objeto del presente contrato se obliga a:
Obtener y mantener en vigencia, a su exclusivo costo y responsabilidad, todas las licencias, permisos y registros necesarios para la operación y/o utilización del BIEN, que sean requeridos con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
Usarlo exclusivamente en las actividades propias del giro de su negocio; no pudiendo subarrendarlo o admitir otra forma de uso por terceros, en forma directa o indirecta, salvo autorización expresa y por escrito de EL ARRENDANTE;
(c) Permitir en el momento y con las frecuencias que libremente determine EL ARRENDANTE, las inspecciones y verificaciones que éste decida realizar; pudiendo para ese efecto EL ARRENDANTE recurrir a técnicos o peritos;
(d) Asumir todo riesgo, por accidente, deterioro, actos de terceros, vicios, fallas, defectos de materiales, componentes, instalación y cualquier otro de cualesquiera naturaleza que de algún modo pueda afectar EL BIEN a terceras personas o bienes terceros; así como las reparaciones que sean necesarias efectuar, producidas por cualquier causa; incluso el costo de las reparaciones por daños y perjuicios que puedan producirse.
(f) Asumir toda responsabilidad extracontractual frente a terceros, derivada de cualquier siniestro o daño causado con EL BIEN materia del presente contrato, liberando a EL ARRENDANTE de cualquier responsabilidad por dicho concepto. Por tanto, EL CLIENTE se obliga a reembolsar a El ARRENDANTE todo importe que éste se vea obligado a pagar por concepto de indemnización por daños y perjuicios o cualquier tipo de responsabilidad, en favor de terceros perjudicados. EL ARRENDANTE se reembolsará el importe que se vea obligado a pagar de la forma prevista en la cláusula sexta de este contrato
(g) Asumir el costo de las reparaciones, mantenimiento, y otros gastos necesarios para conservar operativo para los fines que sirve EL BIEN.
(i) Abstenerse de hacer cualquier clase de modificación, alteración, adición o mejoras en EL BIEN materia del presente contrato, sin el previo consentimiento por escrito de EL ARRENDANTE;
(k) Informar a EL ARRENDANTE, mediante carta notarial y a más tardar dentro de las 48 horas de ocurrido, cualquiera de los siguientes hechos:
(i) Cuando un tercero se apodere de todo o parte de EL BIEN, o adopte medidas que afecten la propiedad o uso del mismo; (ii) Cuando cualquier autoridad haya dispuesto alguna medida que limite o afecte de algún modo la propiedad, tenencia o uso de EL BIEN; (iii) Cuando EL BIEN sufra deterioro, siniestro, robo, y/o cualquier otro hecho cubierto.
NOVENA: De la resolución del presente contrato:
En caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por el CLIENTE, EL ARRENDANTE tendrá expedito su derecho para exigir las obligaciones incumplidas, más los intereses compensatorios y moratorios, tributos, comisiones, gastos que se hubiesen generado, incluidos aquéllos efectuados como consecuencia de gestiones de cobranza extrajudicial llevada a cabo directamente o a través de terceros. En este caso, EL ARRENDANTE le cursará el respectivo requerimiento de pago mediante carta notarial, para que dé cumplimiento a sus obligaciones dentro de un plazo que al efecto le fije que, en ningún caso, superará xx xxxx (10) días calendario.
En caso de no ser atendido tal requerimiento de pago dentro del plazo señalado por EL ARRENDANTE, sin ninguna otra formalidad, este contrato quedará resuelto desde la fecha que EL ARRENDANTE le señale, quedando éste en potestad de cobrar no solo la suma adeudada hasta esa fecha con más los tributos xx xxx, sino también y a título de indemnización por incumplimiento, el monto total de las cuotas pendientes de pago, dando por vencidos todos los plazos que se establecieron en favor de EL CLIENTE, los que quedarán precluidos.
Desde la resolución, EL CLIENTE quedará obligado a pagar los intereses compensatorios y moratorios de acuerdo a las tasas establecidas en la Hoja Resumen sobre el monto total adeudado conforme al párrafo anterior, sin perjuicio de su obligación de devolver inmediatamente EL BIEN a EL ARRENDANTE, en el plazo perentorio de 2 (dos) días útiles contados a partir del término del contrato, en el lugar que EL ARRENDANTE le indique, en
el mismo estado en el que lo recibió y sin más desgaste que el uso cuidadoso y adecuado de EL BIEN para el fin que se adquirió; siendo de cargo de EL CLIENTE el pago de los gastos de entrega.
Será igualmente de cargo de EL CLIENTE los gastos en que tenga que incurrir EL ARRENDANTE para reparar cualquier desperfecto de EL BIEN. Toda demora en la entrega del BIEN ocasionará por parte del CLIENTE el pago de una penalidad igual a la establecida en la Hoja Resumen. Todo incumplimiento en que incurra EL CLIENTE en relación a sus obligaciones, sea parcial o total, conllevará automáticamente la pérdida del derecho de ejercer la opción de adquirir la propiedad de EL BIEN objeto del presente contrato.
Excepcionalmente, de así aceptarlo EL ARRENDANTE, EL CLIENTE podrá tener derecho a mantener la posesión de EL BIEN y en calidad de propiedad, si luego de efectuado el pago total de las cuotas vencidas y por vencer más los intereses, comisiones adeudadas y los gastos, en los que haya incurrido EL ARRENDANTE, aquél ejercita el derecho de opción pactado, verificando el pago total respectivo.
Resuelto este contrato por cualquier causa, o terminado el mismo sin que EL CLIENTE haya ejercido la opción de compra, EL ARRENDANTE podrá disponer libremente de EL BIEN.
Además de la causal de resolución por falta de pago de las cuotas, este contrato podrá ser resuelto por EL ARRENDANTE cuando ocurra cualquiera de los eventos que siguen:
(a) El incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones de EL CLIENTE;
(b) La falta de pago de la última cuota o de una cuota extraordinaria, donde bastará la falta de pago de dicha cuota, o el atraso de pago en más de dos meses en el caso de cuotas que no sean de pago mensual;
(c) EL CLIENTE a su solicitud o a petición de terceros, ingrese a un procedimiento concursal, o sea requerido judicialmente para señalar bienes libres bajo apercibimiento de ser declarado en quiebra o se protesten títulos de crédito de los que sea su obligado principal;
(e) Cuando EL CLIENTE no cumpliese con presentar a EL ARRENDANTE la información económico-financiera que éste le solicitase, quedando establecido que como mínimo, EL CLIENTE deberá presentar a EL ARRENDANTE, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre del año fiscal y cada seis (06) meses por lo menos, su Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, uno de los cuales deberá ser el balance definitivo anual debidamente auditado por auditores independientes de ser el caso, a satisfacción de EL ARRENDANTE;
(f) Cuando se hubiese subarrendado o cedido el uso de EL BIEN a terceros, sin que mediase autorización escrita de EL ARRENDANTE;
(g) Cualquier otro incumplimiento en el que EL CLIENTE incurra en otros contratos de financiación o créditos o tenga deudas en xxxx, xxxx éstas directas o indirectas frente a EL ARRENDANTE y/o Credileasing.
DECIMA: De la opción de compra
Por el presente acto, EL ARRENDANTE concede a EL CLIENTE el derecho de opción de compra de EL BIEN que se señala en la Hoja Resumen y que podrá ser ejercitado dentro de los 10 (diez) días de pagada la última cuota del cronograma, siempre que a la fecha de
ejercicio de la opción, haya cumplido con todas las obligaciones que asume por este contrato.
En este caso, pagará a EL ARRENDANTE como todo pago por la transferencia de propiedad en su favor, el monto establecido en el Hoja Resumen.
Tal pago podrá ser realizado por el CLIENTE, mediante orden de cargo en la cuenta corriente que mantiene en el ARRENDANTE, lo que se atenderá sólo si existen fondos disponibles suficientes por el monto total o dicho ARRENDANTE esté dispuesto a concederle un sobregiro. Este pago se entiende que es por la transferencia de propiedad de EL BIEN en favor de EL CLIENTE y se hará necesariamente en la misma moneda al efecto pactada, más los tributos xx xxx. Igual acuerdo se adopta para el pago de las cuotas y demás obligaciones de cargo de EL CLIENTE que sean en moneda extranjera, quien acepta pagar conforme al Artículo 1237 del Código Civil en la misma moneda extranjera todas las obligaciones provenientes de este contrato en dicha moneda.
El incumplimiento de EL CLIENTE de las obligaciones antes señaladas, se entenderá como su renuncia al ejercicio de la opción de compra.
En caso que EL CLIENTE no ejercitara esta opción, y de existir acuerdo entre las partes, este contrato podrá prorrogarse o renovarse, por el lapso y en las nuevas condiciones que al efecto formalicen mediante otro contrato. De no existir acuerdo entre las partes, EL CLIENTE deberá devolver a EL ARRENDANTE en forma inmediata EL BIEN materia del contrato, la demora en la entrega de EL BIEN acarreará para EL CLIENTE, el pago en favor de EL ARRENDANTE como penalidad un monto equivalente a la cuota mensual más alta pactada en el presente contrato, en tanto demore la devolución de EL BIEN, por mes o fracción de éste, hasta que cumpla con entregar EL BIEN a EL ARRENDANTE.
EL CLIENTE, por convenir a su interés, autoriza a EL ARRENDANTE a disponer el cargo en la cuenta que mantiene en éste, del importe correspondiente al ejercicio del derecho de opción de que trata esta Cláusula; cargo que se verificará sólo si EL CLIENTE hubiere cumplido la totalidad de sus obligaciones y, además, mantiene fondos suficientes y/o tiene autorización para sobregirar dicha cuenta.
DECIMO PRIMERA: De la cesión
EL CLIENTE declara conocer y aceptar que EL ARRENDANTE podrá celebrar una cesión de posición contractual del presente contrato de arrendamiento financiero o una cesión de derechos parcial o total, a cualquier empresa de arrendamiento financiero o entidad financiera, a su elección, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1435 y 1206 del Código Civil.
DECIMO SEGUNDA: De la competencia:
Ante cualquier diferencia en la ejecución del presente contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces del Distrito Judicial que se indica en la Hoja Resumen, renunciando al fuero de sus domicilios, siendo válido para ese efecto, así como para las comunicaciones extrajudiciales, los que se señalan en este documento.
Agregue usted señor Xxxxxxx la introducción y conclusión xx Xxx, inserte los ANEXOS que se refiere, y eleve a escritura pública la presente minuta.
Fecha ______________________________
_________________ __________________
EL ARRENDANTE EL CLIENTE
HOJA RESUMEN INFORMATIVA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
1) De la Operación:
-
- Nro. de la operación
:
- Moneda de la operación
:
- Capital Financiado
:
- IGV
:
- Monto total del desembolso
:
- Monto total de intereses
:
- Plazo del Contrato (en meses)
:
- Periodicidad de las cuotas
:
- Modalidad de pago de las cuotas
:
- Cuotas, según cronograma de pagos
:
Ver anexo D
- Cuota inicial, equivalente al ___% del monto
total desembolsado
:
- Opción de compra, equivalente al ___% del monto
total desembolsado
:
- Costo Efectivo anual (1)
:
Tasas de la operación:
-
-Tasa de interés compensatoria «DescTipoTasa» anual de pre-cuotas
(año 360) – __________(2)
:
%
- Tasa de interés compensatoria «DescTipoTasa» anual de la operación (año 360) – __________(3)
:
%
Comisiones:
- Comisión de estructuración (4) : US$
- Comisión de compromiso (5) : US$
- Comisión por elaboración de contrato : US$
Comisiones en caso de ocurrencia:
- Comisión por prepago, se aplica sobre capital a ser amortizado : ___________
- Comisión por reestructuración, se aplica sobre saldo capital : ___________
- Comisión por emisión de cartas a solicitud de EL CLIENTE : US$ _______
- Comisión por trámites efectuados por siniestro con pérdida total : «DescComsionSiniestro» _______
- Comisión por confirmación de saldos para auditores : «DescComConfirmacionSaldos» _______
4) Gastos en caso de ocurrencia (6):
- Gastos Regístrales : Según tarifario de Registros Públicos
- Gastos Notariales : Según tarifario de Notaría
- Gastos por inspección o tasación : Según tarifario de Tasador
- Gastos por Impuestos o multas Municipales : Según liquidación de municipalidad
- Tributos, tasas o contribución que gravan el bien/contrato: Según tarifario de entidad reguladora
- Contrato ampliatorio, modificatorio o addenda: Según tarifario de notaría y gastos legales.
5) Seguro de EL BIEN (7) : («IndicaSeguroFinanciado» ) Incluido en Incluido en el capital financiado (*)
( ) Cargo en cuenta de EL CLIENTE (*)
( ) Contratado directamente por EL CLIENTE
(*) Compañía de seguros :
Prima del seguro financiado por el plazo de la operación : «MonedaCortaOpe»_______
«CiaAseguradora»
6) Comisiones, gastos y penalidades en caso de incumplimiento de obligaciones (9),(9) :
- Tasa de interés compensatoria efectiva anual (año 360) - Fija (10) : %
- Tasa de interés moratoria efectiva anual (año 360) – Fija (11) : __%, «MtoMinMoratorio».00
- Penalidad aplicable por la demora en la devolución del bien: 1 cuota por mes o fracción de mes que transcurra desde la resolución del contrato hasta la entrega del bien (12)
7) EL CRONOGRAMA DE PAGOS SE ENTREGA EN HOJA ADJUNTA (ANEXO D)
8) Otras Garantías:
a) Fiador(es) Solidario(s) : «IndFiadorSolidario»
En caso exista fiador, ver la cláusula adicional de fianza solidaria.
(*) TODOS LOS GASTOS, COMISIONES, PRE-CUOTAS Y CUOTAS ESTÁN SUJETOS AL IGV VIGENTE EN LA FECHA DE LA COBRANZA.
(**) LOS CLIENTES QUE INCUMPLAN SUS PAGOS SEGÚN LAS CONDICIONES PACTADAS SERÁN REPORTADOS A LA CENTRAL DE RIESGOS.
NOTAS:
(1) Se calcula considerando cuotas, comisión de estructuración y opción de compra.
(2) Se calcula sobre los montos desembolsados incluyendo IGV durante la etapa pre-operativa hasta el primer día hábil del mes siguiente al último desembolso.
(3) Se calcula sobre el capital financiado para determinar las cuotas del cronograma.
(4) Se calcula sobre el monto desembolsado.
(5) Se calcula sobre el monto no desembolsado.
(6) Depende de todos los gastos que incurra EL ARRENDANTE para las gestiones indicadas.
(7) En el caso del seguro financiado, se le enviará la póliza de seguros emitida por la Cía. de Seguros en el plazo máximo de 15 días.
(8) En caso de resolución de contrato, se cobrarán los gastos de transporte y/o recojo, reparación, captura y/o entrega del bien. A la fecha estos gastos no son determinables.
(9) En caso de incumplimiento de pago, se cobrarán los gastos notariales, regístrales, tasaciones y/o costos de cobranza judicial que originen la operación. A la fecha estos gastos no son determinables.
(10) Se calcula sobre la(s) cuota(s) e IGV(s) vencido(s).
(11) Se calcula sobre el capital de la(s) cuota(s) e IGV(s) vencido(s).
(12) Aplicable sólo para operaciones resueltas. En el caso de cuotas variables se considerará la cuota mensual más alta del cronograma de pagos.
9) Datos de EL CLIENTE
Nombre / Razón Social:
RUC:
Domicilio:
Nombre(s) del (de los) Representante(s):
-
«ListaRpteCliente»
«ListaDocRptesCliente»
Poderes inscritos en el asiento de la partida electrónica Nro._____________ del Registro de Personas Jurídicas de Lima
10) Datos de EL ARRENDANTE
CREDITO LEASING S.A.
Domicilio: «DirArrendadora»
Nombre(s) del (de los) Representante(s):
-
«ListaRpteArrendadora»
«ListaDocRptesArrendadora»
Poderes inscritos en la Partida Nro.________ del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
«RepresentantesArrendadora»
Declaro haber leído y revisado la Hoja Resumen, el contrato, sus anexos, la póliza de seguro y que todas las dudas relacionadas con estos documentos fueron absueltas y que firmo con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos.
Las partes se someten a la competencia de los jueces del Distrito Judicial de:
Fecha: ________________________
_________________
El CLIENTE
________________
EL ARRENDANTE
ANEXO A
CRONOGRAMA DE PAGOS
Nro. De Operación :
Moneda :
Cliente :
Capital Financiado |
: |
|
Periodicidad |
: |
|
IGV |
: |
|
Nro. Cuotas |
: |
|
Total Desembolso |
: |
|
TEA |
: |
% |
Comisión Estructuración |
: |
+ IGV |
Costo Efectivo anual |
: |
% (1) |
Opción de compra |
: |
«IndIGVOPC» |
Monto total a pagar |
: |
(2) |
No. Cuota |
Amortización |
Interés |
Valor Cuota |
IGV(3) |
Total Cuota |
Saldo de Capital |
«ListaCuotasPago» |
|
|
|
|
|
|
Totales |
|
|
|
|
|
|
Fechas de pago: La cuota inicial se cobrará en la fecha del último desembolso. Las cuotas de arrendamiento se cobrarán el primer día calendario siguiente de vencido cada periodo de pago.
El cronograma de pago con las fechas de pago definitivas será enviado al domicilio de EL CLIENTE 30 días después del último desembolso.
Este cronograma no incluye las pre-cuotas que se cobran en la etapa pre-operativa desde el primer desembolso hasta el primer día calendario siguiente al último desembolso.
Notas:
Se calcula considerando las cuotas, comisión de estructuración y opción de compra.
Incluye el capital financiado, los intereses, IGV, la comisión de estructuración y la opción de compra.
Se considera el IGV de 19% que podría variar según ley.
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El CLIENTE
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EL ARRENDANTE
CLÁUSULA ADICIONAL DE FIANZA SOLIDARIA
Interviene(n) en el presente Contrato de Arrendamiento Financiero, la(s) persona(s) que se indican al final de la presente cláusula para constituirse en Fiador(es) Solidario(s) de EL CLIENTE, garantizando en favor de EL ARRENDANTE el cumplimiento de todas las obligaciones que EL CLIENTE asume por el presente Contrato , comprometiéndose en forma solidaria a reembolsar a EL ARRENDANTE cualquier suma que EL CLIENTE adeudara por concepto de cuotas de arrendamiento y/o por intereses compensatorios y/o moratorios, indemnizaciones, responsabilidades, penalidades, comisiones, , gastos, servicios y tributos y/o cualquier otro concepto a que hubiere lugar derivados del presente Contrato, dando fe que el(los) bien(es), en adelante EL BIEN arrendado ha sido entregado a satisfacción de EL CLIENTE, y declarando expresamente que su(s) fianza(s) solidaria(s) se hace(n) extensiva(s) a garantizar, de ser el caso, la existencia y devolución de EL BIEN materia del contrato de Arrendamiento Financiero, asumiendo por lo tanto en forma solidaria todas las responsabilidades civiles y penales que EL CLIENTE pudiese asumir en su calidad de Depositario.
Por el carácter solidario de esta fianza, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1883 del Código Civil, el (los) Fiador(es) Solidario(s) renuncia(n) en forma expresa a declinar el pago de las obligaciones que les exija cumplir EL ARRENDANTE, invocando el beneficio de excusión; así como, en el improbable caso de incumplimiento de EL CLIENTE y sin que para ello sea necesario que haya ingresado a cualquier procedimiento consursal, EL ARRENDANTE podrá requerir y/o demandar al(a los) Fiador(es) Solidario(s) el pago de las sumas cuyo reembolso está/n garantizando de acuerdo a los términos del presente Contrato, conjuntamente o con prescindencia de EL CLIENTE.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1901 del Código Civil, (el)los Fiador(es) Solidario(s) autoriza(n) además, desde ya, cualquier prórroga o renovación que pueda decidir conceder EL ARRENDANTE respecto a las obligaciones de pago que adeudase EL CLIENTE sin que para ello se requiera intervención o nuevo asentimiento del/los Fiador/es, en cuyo caso se mantendrá(n) vigente(s) la(s) Fianza(s) Solidaria(s) que en los términos y condiciones expuestos en esta Cláusula.
A falta de pago oportuno de cualquiera de las obligaciones afianzadas por el presente acto, sea cual fuere la causa, el(los) fiador(es) solidario(s) autoriza(n) expresa e irrevocablemente a EL ARRENDANTE para que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago asumidas en el presente contrato, sea cual fuere la causa; proceda, a cargar, retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito, fondos, bienes o valores de propiedad del (los) fiador(es) solidario(s) que pueda tener en su poder y/o en el de sus subsidiarias.
Tratándose de créditos de moneda distinta al existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cargos se harán al tipo de cambio venta si posee soles o compra si posee dólares, vigente en el ARRENDANTE en el momento de la operación, sin responsabilidad por cualquier diferencia de cambio.
Agregue usted, señor Xxxxxxx, las demás cláusulas xx xxx y eleve a escritura pública la minuta de la que forma parte adicional la presente cláusula de fianza solidaria que como contrato autónomo se acuerda entre EL ARRENDANTE y el(los) Fiador(es).
Fecha____________
Nombre/razón social:_________________________________
R.U.C.:________________
Domicilio:_________________________________________________________________
Representante:
(1) _______________________
(2) _______________________
Poder inscrito en asiento______, partida__________del Registro de Personas Jurídicas de ______________.
Nombre: ______________________________
D.N.I. ___________________
Domicilio _________________________________________________________________
Estado Civil ________________
Nombre cónyuge ______________________
D.N.I. cónyuge ______________
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EL ARRENDANTE FIADOR (y cónyuge) CLIENTE.