Servicios de La Tarjeta Galicia Visa Corporate
Servicios de La Tarjeta Galicia Visa Corporate
Índice
Condiciones generales del Servicio de Asistencia 03 en Viaje para titulares de La Tarjeta Galicia Visa Corporate
Seguro de Accidentes en Viaje para socios de 14
Tarjetas Galicia Visa Corporate
Seguro de Automóviles Alquilados para Socios Visa 18
Corporate
Seguro de Relevo de Responsabilidad Corporativa 23
2
Condiciones generales del Servicio de Asistencia en Viaje para titulares de La Tarjeta Galicia Visa Corporate.
IMPORTANTE
Leer la totalidad de las presentes Condiciones para conocer el alcance y las limitaciones del Servicio de Asistencia en Viaje. Solo alcanzará a los accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas a partir del comienzo del viaje, tal como se lo define en las presentes Condiciones.
Verifique todas las restricciones del Servicio, en especial las indicadas en el Apartado Exclusiones y/o Limitaciones. LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS Y/O PREEXISTENTES SE ENCUENTRAN EXCLUIDAS DEL SERVICIO.
Prólogo
Estas condiciones generales (las “Condiciones Generales”) describen únicamente las condiciones de los servicios de asistencia al viajero (los “Servicios”) Visa Travel Assistance para Tarjetas “Galicia Visa Corporate” con cobertura indivi- dual, que ASSIST-CARD Argentina S.A. de Servicios (ASSIST- CARD ) prestará a determinados tarjetahabientes de los Bancos Emisores del Sistema Visa Argentina S.A.(“Visa”), denominados en adelante tarjetahabientes Visa, en virtud del contrato existente entre ASSIST-CARD y Visa.
Las Condiciones Generales no contienen disposición algu- na relacionada con cualquier contrato de tarjeta entre los bancos y los tarjetahabientes.
Se recomienda a los tarjetahabientes Visa que se infor- men acabadamente de todos los aspectos mencionados precedentemente, informándose asimismo acerca de los alcances, restricciones y vigencia de la cobertura.
El Beneficiario de Visa Travel Assistance con cobertura in- dividual será la persona que esté suscripta a los Servicios. Para que un Beneficiario tenga derecho a la prestación de los Servicios, el inicio de vigencia de la cobertura (no así las renovaciones automáticas) de los Servicios debe producirse mientras el Beneficiario se encuentre en la jurisdicción de su domicilio en la República Argentina,
e implica, por parte del Beneficiario, el conocimiento y aceptación de las Condiciones Generales que se detallan a continuación. Las mismas regirán los servicios asisten- ciales a ser prestados por ASSIST-CARD o por empresas designadas por ASSIST-CARD durante viajes al exterior y
en el interior de la República Argentina, más allá del radio de 100 Km. de su Domicilio (conforme dicho término se define en el artículo I.2). Los Servicios que brinda ASSIST-
CARD se encuentran limitados a casos de Accidentes y/o Enfermedades súbitas o urgencias (conforme dichos términos se definen en el artículo I.7.), sobrevenidas con
posterioridad al inicio del viaje.
Visa Argentina S.A. y/o el Banco Emisor se reservan
el derecho de discontinuar o modificar las condiciones y el alcance de este servicio gratuito, como así también la facultad de designar un nuevo Prestador.
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales y Definiciones
I.1. Beneficiarios de los Servicios
Será Beneficiario de los Servicios el socio, en su carácter de titular, de una tarjeta “Galicia Visa Corporate” que sea
beneficiario de los Servicios en forma automática (*) (el 3
“Beneficiario”).
(*) El Beneficiario accede a la prestación de los Servicios en forma automática como consecuencia de la habilita- ción en su favor de de la tarjeta “Galicia Visa Corporate”. Los Servicios se prestarán gratuitamente en favor del Beneficiario. Los Servicios son accesorios a las tarjetas Visa y serán prestados mientras la cuenta y las tarjetas perma- nezcan operativas.
A los fines de las cláusulas II.1., II.2., III.2. y III.4. se en- tiende por Acompañante/s Beneficiario/s a las personas integrantes del grupo familiar del Beneficiario, integrado exclusivamente por su cónyuge/concubino e hijos (los “Acompañante/s Beneficiario/s”) que: (a) viajen conjun- tamente con el Beneficiario, (b) tengan domicilio en un radio de 60 kilómetros del Domicilio del Beneficiario.
A los efectos de estas Condiciones Generales, se entenderá por concubino a aquella persona del mismo o diferente sexo que el Titular, que pudiera acreditar la convivencia con el Titular durante el plazo mínimo de 6 meses previos a la solicitud del Servicio. Dicha acreditación podrá reali-
zarse mediante la presentación de alguno de los siguien- tes documentos: (i) acta de convivencia expedida ante escribano público o autoridad administrativa competente;
o (ii) fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Titular y su concubino donde conste el mismo domicilio. No resultarán acumulativos los topes de los Servicios correspondientes a las prestaciones que hayan sido otorgados en forma automática a través de las tarjetas Visa y/o cualquier otra tarjeta que otorgue los beneficios de ASSIST-CARD en forma automática. Por lo tanto las prestaciones serán brindadas por Beneficiario y no por tarjeta con Servicio.
En aquellos casos donde el Beneficiario contrate con el Prestador un servicio adicional al detallado en las presen- tes Condiciones Generales, deberá tener en cuenta que los montos de cobertura estipulados para ambos servicios no serán acumulables.
I.2. Domicilio de los Beneficiarios
El Beneficiario deben tener domicilio y residencia habitual y permanente en la República Argentina en todo momento, como condición esencial para que se les brinden los Servicios descriptos en las presentes Condiciones Generales. A los fines de estas Condiciones Generales, se define como “Domicilio” al domicilio real de los Beneficiarios donde tienen establecido el asiento principal de su residencia.
Aquellos que, aún no habiendo realizado el cambio de su domicilio al exterior, residan por cualquier motivo en
4 forma permanente en el extranjero, no podrán hacer uso
de los Servicios. En caso de duda sobre el cumplimiento del requisito de residencia habitual y permanente en Argentina, ASSIST-CARD tendrá derecho a solicitar al Beneficiario todos los comprobantes que ASSIST-CARD considere necesarios para acreditar el cumplimiento de ese requisito, como por ejemplo, sin que la siguiente enumeración sea limitativa, pasaportes, pasajes, constancias de controles fronterizos, etc. De verificarse que se ha violado este requisito, ASSIST-CARD tendrá derecho a denegar la prestación de los Servicios y el Beneficiario
no tendrá derecho a formular reclamo alguno por tal circunstancia.
I.3. Vigencia de los Servicios en “Viaje”
El Beneficiario tendrá derecho a la prestación de los Servicios durante sus viajes o permanencia fuera del radio de cien (100) kilómetros del lugar de su Domicilio hasta un plazo máximo de treinta (30) días corridos desde la
fecha de inicio del viaje (el/los “Viaje/s”), no existiendo límites en cuanto a la cantidad de Viajes durante la vigencia de los Servicios. El plazo máximo establecido en el presente punto no se ampliará en virtud de la renovación de los Servicios durante su transcurso ni por ninguna otra circunstancia. En este sentido, una vez cumplidos los 30 (treinta) días corridos desde la fecha de inicio del viaje, cesará la prestación de todos los Servicios, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso de prestación al momento de finalizar dicho término.
I.4. Ámbito Territorial
ASSIST-CARD brindará los Servicios en todos los países del mundo, excepto aquellos:
(i) en estado xx xxxxxx internacional, declarada o no declarada;
(ii) en estado xx xxxxxx civil, o en los cuales tengan lugar enfrentamientos tribales, religiosos o étnicos; y
(iii) aquellos en los cuales existiera estado de sitio, tumulto o conmoción interior, o bien involucre el riesgo de que tales eventos sucedan.
I.5. Obligaciones del Beneficiario
Para poder recibir la prestación de los Servicios el Benefi- ciario se obliga a:
I.5.a. Llamar a la Central Operativa, para obtener autorización antes de iniciar cualquier acción o efectuar gasto alguno.
I.5.b. Indicar su nombre, apellido, número de tarjeta, edad, fecha de salida del país y fecha programada
de regreso, así como lugar donde se encuentra, número telefónico en que puede hallársele y número de teléfono de contacto en la República Argentina.
I.5.c. Describir el problema o la urgencia que ha sufrido y qué clase de ayuda considera necesitar.
I.5.d. Suministrar a ASSIST-CARD, al momento de ser requerido, copia del pasaporte u otro documento que acredite la fecha de salida de Argentina.
I.5.e. Acatar las soluciones propuestas por ASSIST-CARD o sus representantes en el lugar.
I.5.f. Permitir al departamento médico de ASSIST-CARD o a sus representantes, el libre acceso a su historia clínica para tomar conocimientos de sus antecedentes médicos.
I.5.g. En caso de presentarse la situación prevista en los puntos II.4. y III.10, proveer los documentos que acrediten la procedencia del servicio recibido y todo comprobante original de gasto.
I.5.h. En caso que ASSIST-CARD se haga cargo del mayor
costo de un pasaje, hacerle entrega del cupón no utilizado de su boleto original o su contravalor si tiene derecho al reembolso del mismo.
I.5.i. Previo a iniciar su viaje, el Beneficiario podrá comunicarse con el Centro de Atención Exclusivo VISA COMMERCIAL CARDS: (000) 0000-0000. De esta manera, accederá a un detalle completo de las Condiciones Gene- rales del Servicio.
I.6. Números de Teléfonos
El Beneficiario deberá llamar a los siguientes números telefónicos y los costos telefónicos estarán a cargo de ASSIST-CARD, según las siguientes modalidades:
a. Fuera del territorio de la República Argentina, a través del sistema de cobro revertido cuando la red local así lo permita al (00-00) 0000-0000.
b. Dentro de la República Argentina sin cargo a través del 0000-000-0000.
c. En otros casos, en que no pueda establecerse el cobro revertido, las comunicaciones deberán ser efectuadas a los mismos teléfonos consignados precedentemente, siendo los gastos de comunicaciones telefónicas a ASSIST-CARD con objeto de solicitar asistencia reintegrables contra la pre- sentación de los comprobantes originales correspondientes.
d. Grabación y Monitoreo de las comunicaciones: ASSIST- CARD se reserva el derecho de grabar y auditar las con- versaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios. El Beneficiario presta expresa conformidad con la modalidad indicada
y la eventual utilización de los registros como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la asistencia prestada.
I.7. Terminología
A los fines de estas Condiciones Generales se entiende por:
(i) Accidente: al evento generativo de un daño corporal que sufre el Beneficiario, causado por agentes externos, violentos, imprevisibles, incontrolables y extraños, inde- pendientemente de cualquier otra causa, y
(ii) Enfermedad: a cualquier problema médico contraído por el Beneficiario, originado después de la fecha de salida de su Domicilio.
(iii) Xxxxx Xxxxxx Global: La suma de gastos que ASSIST-CARD abonará y/o reembolsará por todo concepto y por todos los servicios brindados según lo indicado en los puntos lll 1 y lll 2 de las presentes Condiciones Generales.
CAPITULO SEGUNDO
Viajes en la Republica Argentina
II. Servicios Incluidos:
II.1. Transporte sanitario del Beneficiario en caso de Accidentes o Enfermedad y traslado
de Acompañantes Beneficiarios
ASSIST-CARD satisfará los gastos de traslado del Bene- ficiario, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el equipo médico de ASSIST-CARD, quien man- tendrá contacto permanente con el Centro facultativo que atienda al Beneficiario para obtener las informacio- nes del caso y coordinar los servicios necesarios para su traslado hasta un Centro Hospitalario adecuado cercano al Domicilio del Beneficiario, o hasta su Domicilio. El Beneficiario no podrá recibir la prestación de este Servicio cuando el Beneficiario ya se encuentre en un Centro Hospitalario con infraestructura adecuada. La calidad de “adecuado” del Centro Hospitalario será determinada por el Departamento Médico de ASSIST-CARD.
Si el Beneficiario o sus acompañantes decidieran efectuar el traslado, dejando de lado la opinión del Departamen- to Médico de ASSIST-CARD, ninguna responsabilidad recaerá sobre ASSIST-CARD por dicha actitud, siendo
el traslado y sus consecuencias por cuenta y riesgo del Beneficiario y/o de sus acompañantes, finalizando en esa instancia la prestación de los Servicios por parte de ASSIST-CARD.
Asimismo, ASSIST-CARD sufragará los gastos de traslado 5
en el medio de transporte que considere más idóneo, de los restantes Acompañantes Beneficiarios, hasta el lugar que indiquen, siempre que no puedan utilizar sus pasajes originales y que el lugar indicado se encuentre dentro del radio de 60 Km. del Domicilio del Beneficiario. En este caso, ASSIST-CARD se hará cargo de abonar el suplemento o la emisión de los nuevos pasajes, en cuyo caso los pasajes originales no utilizados serán entregados a ASSIST-CARD.
Este beneficio tiene un tope máximo de U$S 20.000 en caso de Enfermedad y de U$S 24.000 en caso de Accidente. Estos beneficios no serán acumulativos, siendo el límite máximo de ambas prestaciones en conjunto el mayor establecido para cada una de las prestaciones.
II.2. Traslado de Restos del Beneficiario fallecido
y traslado de los Acompañantes Beneficiarios mayores o menores
En caso de fallecimiento del Beneficiario en Argentina, y siempre que se le dé previa intervención, ASSIST-CARD se
ocupará de las formalidades administrativas necesarias para el traslado del cuerpo, y organizará y tomará a su cargo los gastos de féretro y transporte del mismo al Domicilio del extinto. Quedan excluidos los gastos de funeral e inhumación. Asimismo, se deberá transferir a ASSIST-CARD, eventualmente, el cupón no utilizado del boleto original o su contravalor.
Si el Beneficiario fallecido viajara con uno o varios Acompañantes Beneficiarios, que fueran menores de 15 (quince) años, o mayores de 75 (setenta y cinco) años, siempre y cuando no hubiera un acompañante del Bene- ficiario fallecido mayor de 15 años o menor de 75 años ASSIST-CARD sufragará los gastos de traslado en el medio de transporte que considere más idóneo, sujeto a dispo- nibilidad de plaza, hasta el lugar que indique/n, siempre que no puedan utilizar sus pasajes originales y que el lugar indicado se encuentre dentro del radio de 60 km. del Domicilio del Beneficiario. En este caso, ASSIST-CARD se hará cargo de abonar el suplemento o la emisión de
los nuevos pasajes, en cuyo caso los pasajes originales no utilizados serán entregados a ASSIST-CARD.
II.3. Desplazamiento y estancia de un familiar del Beneficiario
En caso que la hospitalización del Beneficiario fuese superior a 5 (cinco) días corridos y la prescripción médica indique que dicha hospitalización debe prolongarse, y
el Beneficiario se encontrara sin alguno de los siguientes familiares: padres, hermanos, abuelos, hijos mayores de edad o cónyuge/concubino, ASSIST-CARD satisfará a una
6 de estas personas, exclusivamente, los siguientes gastos:
El importe de ida y vuelta de un pasaje en el medio de transporte que ASSIST-CARD considere adecuado al lugar de hospitalización y los gastos de estadía (exclusivamente los gastos relativos al hospedaje, sin consumos adiciona- les), hasta un límite diario de U$S 80 o su equivalente
en moneda nacional y con un tope máximo de 4 días corridos, por toda la estancia del Beneficiario.
II.4. Reintegro de gastos por vuelo demorado o cancelado
ASSIST-CARD reintegrará al Beneficiario los gastos de comidas, refrigerios y comunicaciones hasta la suma de U$S 80 en caso de que su vuelo de línea aérea regular, sea demorado por más de seis (6) horas desde la hora de partida programada de su vuelo original. Será con- dición excluyente que el Beneficiario se comunique con
ASSIST-CARD, inmediatamente después de confirmada la demora o cancelación de su vuelo original.
En el supuesto de que se cancele el vuelo por razones aje- nas a la línea aérea y ésta no tome a su cargo los gastos
de alojamiento hasta la partida del próximo vuelo y el Beneficiario deba efectuar gastos de hospedaje, ASSIST- CARD se hará cargo de dichos gastos hasta un límite de U$S 80 por día y con un tope máximo de U$S 240.
Se excluyen de esta prestación:
a) Los Beneficiarios que vuelen con pasajes sujetos a disponibilidad de plazas.
b) Si la demora o cancelación se debiera a cualquiera de los casos fortuitos enunciados en el artículo V.2. de estas Condiciones Generales.
c) Si los gastos por vuelo demorado o cancelado fueran asumidos por la línea aérea regular contratada por el Beneficiario.
d) El vuelo fuera demorado o cancelado en la ciudad de Domicilio del Beneficiario.
II.5. Transmisión de mensajes urgentes
ASSIST-CARD se ocupará de transmitir los mensajes de carácter urgente referidos a una emergencia sufrida por el Beneficiario, a la persona residente en la República Argentina que aquél indique.
II.6. Localización de equipaje
En caso de extravío del equipaje del Beneficiario, en tanto su despacho se encuentre registrado por una línea aérea, en vuelo regular, ASSIST-CARD colaborará con todos
los medios a su alcance para localizarlo e informar de cualquier novedad al Beneficiario. En ningún caso ASSIST- CARD compensará al Beneficiario, en forma alguna, por la falta de localización del equipaje extraviado.
II.7. Asignación y traslado de un conductor reemplazante
En caso de imposibilidad del Beneficiario para conducir vehículos dentro del territorio de la República Argentina, causada por Enfermedad, Accidente y/o fallecimiento y cuando ninguno de los acompañantes pudiere sustituirle con la debida habilitación, ASSIST-CARD proporcionará a su cargo un conductor a efectos de retornar con el vehículo al Domicilio declarado por el Beneficiario, por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime razonablemente convenientes. La prestación sólo corresponderá a los Beneficiarios que:
(i) realicen su viaje en un vehículo de su propiedad o cuando el Beneficiario tenga autorización del propietario del vehículo para su utilización, y (ii) alguno de los acom- pañantes retorne en el interior del vehículo al Domicilio del Beneficiario. El cumplimiento de las condiciones mencionadas en (i) y (ii) precedentemente es requerido por ASSIST-CARD en forma excluyente a los fines de la prestación del servicio establecido en este punto II.7.
Quedan excluidos de este Servicio todos aquellos Bene- ficiarios que realicen su viaje por medios de transporte de carga o pasajeros (públicos o privados) y/o autos de alquiler con o sin chofer.
Serán a cargo exclusivo del Beneficiario los gastos de peaje, mantenimiento y reparación del vehículo, combus- tibles, fluidos y lubricantes que requiera el vehículo, así como sus gastos personales y los de sus acompañantes, correspondientes a hotel, comidas y otros que incurra durante el trayecto de regreso. En sustitución del servicio anteriormente descripto, el Beneficiario podrá optar por designar un conductor, quien tendrá a su cargo la tarea de conducir el vehículo hasta el Domicilio declarado por el Beneficiario. En este último caso, ASSIST-CARD se hará cargo única y exclusivamente de los gastos de traslado de dicho conductor hasta el lugar donde se encuentra el vehículo. El medio utilizado para el traslado del conduc- tor de reemplazo quedará a exclusivo criterio de ASSIST- CARD , de acuerdo con las posibilidades y sujeto a las disponibilidades del lugar.
II.8. Traslado de funcionario en caso de Enfermedad o Accidente del Beneficiario en Argentina
En caso en que la hospitalización del Beneficiario fuese superior a 5 (cinco) días corridos y la prescripción médica indique que dicha hospitalización debe prolongarse, y ello le impidiera proseguir con el objetivo profesional de su viaje, la compañía para la cual trabaje podrá designar a otra persona que lo reemplace y prosiga con las tareas interrumpidas. En este caso ASSIST-CARD sufragará los
gastos de traslado de ida y vuelta, en vuelo de línea aérea regular, del funcionario reemplazante en la misma clase utilizada por el funcionario reemplazado.
CAPITULO TERCERO
Viajes al exterior de la republica argentina
III. Servicios Incluidos:
III.1. Asistencia Médica
En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del viaje que impidan su nor- mal prosecución, ASSIST-CARD tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los servicios asistenciales necesarios. La coordinación
será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a
la prestación de los Servicios. Estos servicios asistenciales comprenden:
III.1.a. Atención Médica: Puede ser brindada por Médicos Clínicos y/o especialistas, según el criterio del Departamento Médico de ASSIST-CARD o sus representantes, en función de cada necesidad. La atención se brindará de acuerdo con las circunstancias y posibilidades de cada lugar.
III.1.b. Prestaciones Complementarias: Son análisis, radiografías, exámenes especiales y prácticas médicas o demás estudios que sean autorizados por el Departamento Médico de ASSIST-CARD o sus representantes.
III.1.c. Internación: En los casos en que el Departamento Médico de ASSIST-CARD o sus representantes lo autoricen, se brindará internación en centros asistenciales adecuados o especializados para la Enfermedad o Accidente sufrida por el Beneficiario y que se encuentren más próximos al lugar donde éste se halle.
III.1.d. Intervención Quirúrgica: La intervención quirúr- gica se efectuará exclusivamente: (i) en los casos en que el Departamento Médico de ASSIST-CARD o sus repre- sentantes así lo autoricen, y (ii) cuando las circunstancias médicas, a criterio del Departamento Médico de ASSIST- CARD, no permitan que dicha intervención quirúrgica pueda ser realizada al momento del retorno del Beneficiario a su Domicilio.
III.1.e. Terapia Intensiva y Unidad Coronaria: En los casos en que el Departamento Médico de ASSIST-CARD o sus representantes lo autoricen se le brindará al Beneficiario los servicios de Terapia Intensiva y Unidad Coronaria.
III.1.f. Medicamentos en Internación: ASSIST-CARD
cubrirá gastos de medicamentos prescriptos durante la 7
internación, en función de la Enfermedad o Accidente que haya sufrido el Beneficiario.
III.2. Transporte o repatriación sanitaria del Beneficiario en caso de Accidente o Enfermedad y traslado
de Acompañantes Beneficiarios.
ASSIST-CARD satisfará los gastos de traslado del Benefi- ciario, en el medio que considere más idóneo el Departa- mento Médico de ASSIST-CARD , quien mantendrá con- tacto permanente con el Centro facultativo que atienda al Beneficiario para obtener las informaciones del caso y coordinar los servicios necesarios para su traslado hasta un Centro Hospitalario adecuado o hasta su Domicilio. El Beneficiario no podrá recibir la prestación de este Servicio cuando el Beneficiario ya se encuentre en un Centro Hospitalario con infraestructura adecuada, salvo que con posterioridad al alta hospitalaria resultase necesario efec- tuar el traslado al Domicilio del Beneficiario. Si el Benefi- ciario o sus acompañantes decidieran efectuar el traslado, dejando de lado la opinión del Departamento Médico
de ASSIST-CARD, ninguna responsabilidad recaerá sobre ASSIST-CARD por dicha actitud, siendo el traslado y sus consecuencias por cuenta y riesgo del Beneficiario y/o de sus acompañantes, finalizando en esa instancia la presta- ción de los Servicios por parte de ASSIST-CARD . Asimismo, ASSIST-CARD sufragará los gastos de traslado de los restantes Acompañantes Beneficiarios, hasta el Centro Hospitalario o hasta su Domicilio.
ASSIST-CARD organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado de él o los Acompañantes Beneficiarios a su Domicilio por avión de línea aérea regular, en clase económica. Este beneficio regirá siempre y cuando el Acompañante Beneficiario se comunique previamente con ASSIST-CARD o sus repre- sentantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo ASSIST-CARD de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado a ASSIST-CARD . En caso que fuera necesaria la emisión de un nuevo bo- xxxx, el Acompañante Beneficiario deberá remitir vía fax
a ASSIST-CARD una copia de su pasaje original a fin de que ésta realice las gestiones necesarias, en un término de 12 horas a contar desde que ASSIST-CARD recibió el fax, a efectos de obtener en favor del Acompañante Benefi- ciario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica, en un horario de salida fijado dentro de las 24 horas a contar desde que ASSIST-CARD recibió el fax refe- rido precedentemente. Si ASSIST-CARD no consiguiera un pasaje de avión de línea aérea vuelo regular, en clase eco- nómica, con hora de despegue dentro del plazo indicado,
8 el Acompañante Beneficiario podrá adquirir libremente
un pasaje de avión en línea aérea regular a fin de regresar a su Domicilio. En este último supuesto, ASSIST-CARD reembolsará al Acompañante Beneficiario, previa entrega del cupón original no utilizado de su boleto, y dentro del plazo de 15 días, el valor del pasaje adquirido y efectiva- mente utilizado por el Acompañante Beneficiario, hasta uno de los siguientes topes, dependiendo del lugar de dónde emprendió el retorno a la República Argentina: (i) región Sudamérica: U$S 600, (ii) región comprendida por Centroamérica, América del Norte, Europa y África: U$S 1700, (iii) región Medio Oriente U$S 3500 y (iv) región Oceanía: U$S 1700. Los montos contemplados para los reintegros no incluyen tasas de embarque que serán a cargo del Acompañante Beneficiario.
Los beneficios enumerados en los puntos III.1.a al III.2. arriba mencionados, en su conjunto, tienen un tope máximo y total de U$S 20.000 en caso de Enfermedad y de U$S 24.000 en caso de Accidente. Estos beneficios no serán acumulativos, siendo el límite máximo de ambas prestaciones en conjunto el mayor establecido para cada
una de las prestaciones. Una vez que el Beneficiario reciba prestaciones por el valor que corresponda no tendrá en adelante derecho a ninguna de las prestaciones enumeradas en los puntos III.1.a al III.2. mencionados durante ese Viaje.
III.3. Atención Odontológica
Se brindará servicio odontológico de urgencia limitado al diagnóstico y tratamiento del dolor y/o infección, hasta un tope máximo de U$S 600, o su equivalente en moneda local por Viaje. Quedan excluidos los gastos de prótesis completas o parciales.
III.4. Transporte o repatriación del Beneficiario fallecido y traslado de los demás Acompañantes Beneficiarios
En caso de fallecimiento del Beneficiario, ASSIST-CARD efectuará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del Beneficiario fallecido y asumirá los gastos de traslado para su inhumación en Argentina. Quedan excluidos los gastos de funeral e inhumación. Asimismo, se deberá transferir a ASSIST-CARD , eventualmente, el cupón no utilizado del boleto aéreo original o su contravalor.
Asimismo, ASSIST-CARD sufragará los gastos de traslado de los restantes Acompañantes Beneficiarios, hasta el lugar que indiquen, siempre que el lugar indicado se encuentre dentro del radio de 60 Km. del Domicilio del Beneficiario o hasta el lugar de inhumación.
ASSIST-CARD organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado de el o los Acompañantes Beneficiarios a su Domicilio por avión de línea aérea regular, en clase económica. Este beneficio regirá siempre y cuando el Acompañante Beneficiario se comunique previamente con ASSIST-CARD o sus repre- sentantes para pedir autorización y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo ASSIST-CARD de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado a ASSIST-CARD . En caso que fuera necesaria la emisión de un nuevo bo- xxxx, el Acompañante Beneficiario deberá remitir vía fax
a ASSIST-CARD una copia de su pasaje original a fin de que ésta realice las gestiones necesarias, en un término de 12 horas a contar desde que ASSIST-CARD recibió el fax, a efectos de obtener en favor del Acompañante Benefi- ciario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica, en un horario de salida fijado dentro de las 24 horas a contar desde que ASSIST-CARD recibió el fax referido precedentemente. Si ASSIST-CARD no consi- guiera un pasaje de avión de línea aérea vuelo regular, en clase económica, con hora de despegue dentro del plazo indicado, el Acompañante Beneficiario podrá adquirir libremente un pasaje de avión en línea aérea regular a
fin de regresar a su Domicilio. En este último supuesto, ASSIST-CARD reembolsará al Acompañante Beneficiario, previa entrega del cupón original no utilizado de su boleto, y dentro del plazo de 15 días, el valor del pasaje adquirido y efectivamente utilizado por el Acompañante Beneficiario, hasta uno de los siguientes topes, depen- diendo del lugar de dónde emprendió el retorno a la República Argentina: (i) región Sudamérica: U$S 600,
(ii) región comprendida por Centroamérica, América del Norte, Europa y África: U$S 1700, (iii) región Medio Oriente U$S 3500 y (iv) región Oceanía: U$S 1700. Los montos contemplados para los reintegros no incluyen tasas de embarque que serán a cargo del Acompañante Beneficiario.
III.5. Prolongación de la estancia del Beneficiario en el extranjero por Accidente o Enfermedad
ASSIST-CARD satisfará los gastos del hotel (exclusivamente los gastos relativos al hospedaje, sin consumos adicionales) del Beneficiario asistido cuando por Accidente o Enfer- medad y por prescripción del equipo médico de ASSIST- CARD, necesite prolongar la estancia en el extranjero para su asistencia sanitaria. Dichos gastos tendrán un limite diario de: U$S 100, por un período máximo de 10 días corridos.
III.6. Desplazamiento y estancia de un familiar del Beneficiario
En caso de que la hospitalización del Beneficiario fuese superior a 5 (cinco) días corridos y la prescripción médica indique que dicha hospitalización debe prolongarse y el Beneficiario se encontrara sin alguno de los siguientes familiares: padres, hermanos, abuelos, hijos mayores de edad o cónyuge/concubino ASSIST-CARD satisfará a una de estas personas, exclusivamente, los siguientes gastos: El importe de ida y vuelta de un pasaje en avión de línea aérea, vuelo regular, clase económica, sujeto a disponibi- lidad de plaza, al lugar de hospitalización y los gastos de estadía (exclusivamente los gastos relativos al hospedaje, sin consumos adicionales), hasta un límite diario de U$S 100 o su equivalente en moneda nacional y con un tope máximo de 10 días corridos, por toda la estancia del Beneficiario.
III.7. Regreso Anticipado por el Fallecimiento de un Familiar Directo
En caso de fallecimiento en la República Argentina de un hijo, uno de los padres, un hermano, o el cónyuge/xxxxx- xxxx del Beneficiario (siendo esta enumeración de carác- ter taxativa), ASSIST-CARD organizará y tomará a su cargo los gastos de pasaje derivados del regreso anticipado
del Beneficiario a su Domicilio por avión de línea aérea regular, en clase económica. Este beneficio regirá siempre y cuando el Beneficiario se comunique previamente con ASSIST-CARD o sus representantes para pedir autoriza- ción y no pueda utilizar su boleto original de regreso haciéndose cargo ASSIST-CARD de abonar el suplemento, en cuyo caso el cupón original no utilizado de su boleto será entregado a ASSIST-CARD. En caso que fuera necesa- ria la emisión de un nuevo boleto, el Beneficiario deberá remitir vía fax a ASSIST-CARD una copia de su pasaje
de avión original a fin de que ésta realice las gestiones necesarias, en un término de 12 horas a contar desde que ASSIST-CARD recibió el fax, a efectos de obtener en favor del Beneficiario un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica, en un horario de salida fijado dentro de las 24 horas a contar desde que ASSIST-CARD recibió el fax referido precedentemente. Si ASSIST-CARD no consiguiera un pasaje de avión de línea aérea regular, en clase económica, con hora de despegue dentro del plazo indicado, el Beneficiario podrá adquirir libremente un pa- saje de avión en línea aérea regular a fin de regresar a su Domicilio. En este último supuesto, ASSIST-CARD reem- bolsará al Beneficiario, previa entrega del cupón original no utilizado de su boleto y dentro del plazo de 15 días, el valor del pasaje adquirido y efectivamente utilizado por el Beneficiario, hasta uno de los siguientes topes, dependiendo del lugar de dónde emprendió el retorno a la República Argentina: (i) región Sudamérica: U$S 600, (ii) región comprendida por Centroamérica, América del Norte, Europa y África: U$S 1700, (iii) región Medio Oriente
U$S 3500 y (iv) región Oceanía: U$S 1700. Los montos 9
contemplados para los reintegros no incluyen tasas de embarque que serán a cargo del Beneficiario.
III.8. Gestiones para la repatriación de acompañantes menores o mayores no Beneficiarios
Si el Beneficiario falleciera o se encontrara imposibilitado para proseguir el viaje como consecuencia del padeci- miento de una Enfermedad y/o Accidente, y viajara con uno o más acompañantes, que fueran menores de 15 (quince) años o mayores de 75 (setenta y cinco) años siempre y cuando no hubiera un acompañante del 3 15 días de presentada la documentación pertinente. En caso que el Beneficiario no retirara el pago dentro de las 72 horas emitido el cheque, el tipo de cambio no sufrirá modificación alguna.
En caso que la línea aérea ofreciera al Beneficiario como indemnización por pérdida de equipaje la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno o más
pasajes, ASSIST-CARD Argentina S.A.procederá a abonar la compensación económica por pérdida de equipaje,
una vez que la línea aérea hubiera emitido un certificado confirmando la aceptación de la pérdida e indicando en dicho certificado el valor económico a que asciende la misma.
ASSIST-CARD Argentina S.A.limitará esta compensación económica por cada bulto entero faltante a un único Beneficiario damnificado, dentro de los máximos esta- blecidos independientemente de su peso y de que su contenido sea compartido con otros Beneficiarios.
Sin perjuicio de los límites indemnizatorios establecidos en este punto III.15, ASSIST-CARD Argentina S.A. no abo- nará en ningún caso dichos montos si el valor declarado del bulto y/o equipaje extraviado fuese inferior a dichos límites indemnizatorios. En este caso, ASSIST-CARD Ar- gentina S.A. abonará al Beneficiario la diferencia entre el monto indemnizado por la línea aérea y el valor declarado por el Beneficiario respecto del bulto y/o equipaje extra- viado, pero nunca más allá de los límites establecidos en el primer párrafo de este punto.
ASSIST-CARD Argentina S.A. no procederá a compensación económica alguna en los casos que el Beneficiario fuera indemnizado por la línea aérea por un valor igual o superior a la suma máxima prevista en esta cláusula.
ASSIST-CARD adquiere el seguro de equipaje para sus tarjeta-habientes y por lo tanto se reserva el derecho de introducir modificaciones en las coberturas o suspenderlas sin previo aviso de acuerdo con las disposiciones de las legislaciones de seguros locales.
lll.16. Monto Máximo Global:
10 Los beneficios enumerados en las presentes Condiciones Generales, en su conjunto, tienen un tope máximo y total de U$S 20.000 en caso de Enfermedad y de U$S 24.000 en caso de Accidente. Estos beneficios no serán acumula- tivos, siendo el Monto Máximo Global U$S 24.000 para ambas prestaciones.
Una vez que el Beneficiarios reciba prestaciones por el valor que corresponda no tendrá en adelante derecho a ninguna de las prestaciones durante ese Viaje. Se aclara a fines interpretativos que cuando el servicio sea otorga- do en forma automática para el Beneficiario, el Monto Máximo Global será el indicado en el párrafo precedente para cada viaje.
III.17. Envío de primeras páginas de diarios argentinos en el extranjero.
ASSIST-CARD enviará por correo electrónico o por fax al hotel donde se encuentre hospedado el Beneficiario, las primeras páginas de dos periódicos nacionales. A los
efectos de recibir la prestación aquí prevista, el Beneficiario deberá solicitar la misma con anterioridad al inicio del
viaje, e informar fehacientemente a ASSIST-CARD el plan de viaje que realizará, detallando los datos necesarios para identificar el lugar a donde deberá ser enviada dicha información.
III.18. Traslado de funcionario en caso de Enfermedad o Accidente del Beneficiario en el exterior
En caso en que la hospitalización del Beneficiario fuese superior a 5 (cinco) días corridos y la prescripción médica indique que dicha hospitalización debe prolongarse, y ello le impidiera proseguir con el objetivo profesional de su viaje, la compañía para la cual trabaje podrá designar a otra persona que lo reemplace y prosiga con las tareas interrumpidas.
En este caso ASSIST-CARD sufragará los gastos de tras- lado de ida y vuelta del funcionario reemplazante en la misma clase utilizada por el funcionario reemplazado y hasta uno de los siguientes topes, dependiendo del lugar hacia dónde emprendió el viaje desde la República Argen- xxxx: (i) región Sudamérica: U$S 600, (ii) región com- prendida por Centroamérica, América del Norte, Europa
y África: U$S 1700, (iii) región Medio Oriente U$S 3500 y (iv) región Oceanía: U$S 1700. Los montos contem- plados para los reintegros no incluyen tasas de embarque que serán a cargo del Beneficiario.
CAPITULO CUARTO
Reintegros
IV.1. Reintegro de gastos
En el caso de que el Beneficiario, por razones de fuerza mayor o emergencia debidamente justificada, no pudiera dar cumplimiento a lo establecido en el punto I.5 de estas Condiciones Generales, y deba recurrir, en forma directa a otros médicos y/o adquirir medicamentos, ASSIST-CARD podrá reembolsar los gastos realizados en estas circuns- tancias, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
IV.1.a. Comunicarse con la Central Operativa de ASSIST- CARD, desde el lugar de ocurrencia de los hechos por sí o por intermedio de otra persona, dentro de las 72 horas de ocurrida la emergencia.
IV.1.b. Informar la emergencia sufrida y la asistencia reci- bida al momento de la comunicación.
IV.1.c. Proporcionar toda la documentación necesaria que acredite la procedencia de los gastos y la recepción del servicio y/o la adquisición de medicamentos recetados correspondientes a la afección sufrida como así también
el monto total de los mismos. La documentación que el Beneficiario deberá entregar a ASSIST-CARD deberá tener validez legal y/o contable.
IV.1.d. Todo reintegro se realizará en la República Argen- xxxx y se efectuará en la moneda argentina de curso legal vigente al tipo de cambio vendedor xxx xxxxx estadouni- dense billete, según la cotización oficial del Banco Nación, tipo vendedor, de la divisa estadounidense del penúltimo día anterior a la fecha de entrega del cheque.
Para los reintegros de los gastos desembolsados regirán los límites de gastos indicados en los puntos de estas condiciones generales.
En ningún caso los reintegros podrán exceder los xxxxxx- les y tarifas vigentes de los proveedores de ASSIST-CARD en cada país, a la fecha de presentación de la solicitud pertinente.
IV.1.e. El tiempo límite de presentación de los compro- bantes originales que verifiquen los gastos realizados, que dan origen a la solicitud del reintegro no deberá ser superior a 60 días corridos contados a partir del día en que el Beneficiario regresó al país. La presentación extem- poránea hará caducar todo derecho al reintegro.
IV.2. Plazo de reintegro
El reintegro previsto en el punto IV.1. de este capítulo se efectivizará a los quince (15) días de cumplidas las condi- ciones previstas precedentemente.
CAPITULO QUINTO
Exclusiones
V. ASSIST-CARD no brindará servicio alguno, ni reintegrará ningún gasto en los siguientes casos, aplicables a todas las prestaciones previstas por estas Condiciones Generales:
V.1.1. Toda dolencia crónica o existente al momento de iniciar el viaje al exterior y/o dentro de la República Ar- gentina (incluidos los infartos de miocardio y/o las úlceras pépticas gastroduodenales), sus consecuencias y agudi- zaciones. Cuando ASSIST-CARD hubiese coordinado la primera asistencia médica a partir de la cual se determine el carácter preexistente de la enfermedad, ASSIST-CARD no será responsable ni se hará cargo de los gastos y costos que originen dicha primera asistencia.
Se entiende por Enfermedad crónica a aquellas que no tienen una cura definitiva.
Se entiende por Enfermedad preexistente: Dolencias, Enfermedades y/o Accidentes derivados de padecimien- tos crónicos y/o preexistentes a la iniciación del viaje.
El carácter de la Enfermedad será determinado por el Departamento Médico de ASSIST-CARD.
Las obligaciones de ASSIST-CARD sólo rigen en casos de Enfermedad repentina y aguda o en casos de Accidente acontecido durante el viaje.
Se deja expresa constancia que la limitación indicada en el párrafo precedente se refiere única y exclusivamente a la responsabilidad económica de ASSIST–CARD y no a la atención médica por emergencia que resulte necesaria.
V.1.2. Toda afección, agudización o dolencia acontecida como consecuencia de un viaje desaconsejado por el médico de cabecera, o derivada de una actividad des- aconsejada por el médico de cabecera, u ocurrida en el exterior durante el tratamiento y estudios complementa- xxxx de Enfermedades preexistentes al viaje. En casos de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una Enfermedad preexistente, ASSIST- CARD se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
V.1.3. Recaídas y convalecencias y todas las afecciones en curso de tratamiento antes de la fecha de inicio del viaje.
V.1.4. Enfermedades mentales, trastornos psíquicos y tratamientos psicológicos incluyendo terapia ocupacional.
V.1.5. Enfermedades producidas por ingestión de drogas, narcóticos, medicinas tomadas sin orden médica, alcoholismo.
V.1.6. Estado de embarazo y parto, excepto respecto de los embarazos inferiores a los seis (6) meses y cuando
ocurran complicaciones claras e imprevisibles de acuer- 11
do con lo que determine el Departamento Médico de ASSIST-CARD.
V.1.7. Enfermedades o Accidentes derivadas de cualquier acto o hecho ilícito – conforme a las leyes del lugar en que ocurrieron o de la República Argentina – en que participara el Beneficiario, ya sea en forma directa o indirecta.
V.1.8. Suicidio. Intento de suicidio y sus consecuencias.
V.1.9. Enfermedades o Accidentes resultantes de trata- mientos hechos por profesionales no designados por el Departamento Médico de ASSIST-CARD.
V.1.10. Tratamientos homeopáticos, acupuntura, kinesio- logía, fisioterapia, curas termales, podología, quiropraxia, medicina alternativa, etc.
V.1.11. Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa en toda clase de competencias deportivas. Además quedan
expresamente excluidas las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de la práctica de deportes peligrosos o
de alto riesgo, incluyendo, pero no limitado a: motoci- clismo, automovilismo, boxeo, polo, ski acuático, jet ski,
wave runner, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, skate, parasail, buceo, aladeltismo, alpinismo, surf, windsurf, etc.
Asimismo, quedan excluidas las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de la práctica de ski, snow- board y/u otros deportes invernales no mencionados en el párrafo anterior fuera de pistas reglamentarias y autorizadas.
V.1.12. Consecuencias derivadas de la práctica de depor- tes profesionales.
V.1.13. Gastos de prótesis, órtesis, audífonos, anteojos, lentes de contacto, prótesis y puentes dentales, férulas, muletas, marcapasos, desfibriladores implantables, nebu- lizadores, o respiradores ambulatorios, etc.
V.1.14. Visitas médicas de control, chequeos, tratamientos programados, etc., no autorizados por el Departamento Médico de ASSIST-CARD.
V.1.15. Todo pedido de consulta médica con el fin de solicitar, a un profesional, una prescripción determinada y/o dicha medicación.
V.1.16. Todo gasto no contemplado explícitamente en estas Condiciones Generales y no autorizado previamente por ASSIST-CARD.
V.1.17. No corresponderá traslado o repatriación de restos en los casos en los cuales el Beneficiario hubiera viajado con fines de tratamiento médico y en ocasión de recibir dicho tratamiento.
V.2. ASSIST-CARD queda eximido de toda responsabilidad frente al Beneficiario cuando por casos fortuitos o de
12 fuerza mayor, tales como huelgas, actos de terrorismo y/o
sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en las vías de comunicación, o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda prestar los Servicios con el alcance aquí previsto. Cuando se produzcan hechos de esta índole, ASSIST-CARD se compromete a dar cumplimiento a la prestación inme- diatamente después de haber cesado los mismos, en el caso que a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique.
V.3. El Beneficiario cuya residencia habitual esté situada en el extranjero, no obstante tenga fijado su domicilio en la República Argentina, no podrá recibir, en ningún
supuesto, la prestación de los Servicios. De verificarse que el Beneficiario ha falseado información en este sentido y/o violado este requisito, ASSIST-CARD tendrá derecho
a denegar la prestación de los Servicios y/o a reclamar el importe de los Servicios que ya hubiesen sido prestados.
CAPITULO SEXTO
Subrogacion. Cesion de derechos y acciones.
VI.1. Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales del Servicio de Asisten- cia en Viaje para socios Visa Corporate, ASSIST–CARD quedará automáticamente subrogada en los derechos y acciones que puedan corresponder al Beneficiario o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas y/u organismo/s público/s u oficial/es en virtud del evento que ocasionó la asistencia prestada.
VI.2. El Beneficiario se compromete a abonar en el acto a ASSIST–CARD todo importe que haya recibido de parte del sujeto causante y/o responsable del accidente y/o de su/s compañía/s de seguro/s en concepto de adelanto/s a cuenta de la liquidación de la indemnización final a la cual el Titular pudiere tener derecho. Ello a concurren- cia de los importes a cargo de ASSIST–CARD en el caso ocurrido.
VI.3. Sin que la enunciación deba entenderse limitativa, quedan expresamente comprendidos en la subrogación los derechos y acciones susceptibles de ser ejercitados frente a las siguientes personas:
• Terceros responsables de un accidente (de tránsito o de cualquier otro tipo).
• Empresas de transporte, en lo atinente a la restitu- ción – total o parcial - del precio de pasajes no utilizados, cuando ASSIST–CARD haya tomado a su cargo el traslado del Beneficiario o de sus restos.
IMPORTANTE: El Beneficiario cede irrevocablemente a favor de ASSIST–CARD los derechos y acciones com- prendidos en la presente Cláusula, obligándose a llevar
a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo del hecho ocurrido . En tal sentido, se compromete y obliga a formalizar la subroga- ción o cesión a favor de ASSIST–CARD dentro de las 48 horas corridas de intimado el Beneficiario/s al efecto. De negarse a subscribir y/o prestar colaboración para ceder
tales derechos a ASSIST–CARD, esta última quedará auto- máticamente eximida de abonar los gastos de asistencia originados.
Prestador: Assist-Card Argentina S.A. de servicios
Xxxxxxxx 0000 0 X (X0000 XXX) Xxxxxx Xxxxx
Tel: (00-00) 0000-0000 - Fax : (00-00) 0000-0000
Email: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx-xxxx.xxx.xx
TELÉFONOS ÚTILES DEL SERVICIO:
Desde el exterior: (00-00) 0000-0000 Desde el interior del país: 0-000-000-0000 (llamadas sin cargo)
Toll Free ASSIST-CARD
EE. UU.: 0000-000-0000
Brasil: 0000-000-000
España: 000-000-000
Uruguay: 0800-5464
Argentina: 0000-000-0000
Centrales Regionales ASSIST-CARD
EE. UU.: (1) (000)-000-0000 desde el exterior
(000) 000-0000 desde Miami o desde cualquier punto de EE.UU.
Brasil: (00-00) 0000-0000 desde el exterior 3191-8700 desde San Xxxxx
(000-00) 0000-0000 desde cualquier punto de Brasil.
España: (00) 00-000-0000 desde el exterior 91 788-3333 desde Madrid o desde cualquier punto de España.
Uruguay: (000) 0-000-0000 desde el exterior
900-0358 desde Montevideo
(00) 000-0000 desde cualquier punto de Uruguay.
Argentina: (00-00) 0000-0000/1500 desde el exterior 13
5555-2000/1500 desde Cap. Fed. y GBA
(000) 0000-0000/1500 desde cualquier punto de Argentina.
IMPORTANTE: Desde el exterior solicite a la operadora el servicio de cobro revertido.
Seguro de Accidentes en Viaje para socios de Tarjetas Galicia Visa Corporate
Beneficios básicos
El titular de una Tarjeta Galicia Visa Corporate, su Cón- yuge e hijos Menores Dependientes de 23 años de edad estarán automáticamente cubiertos (viajen o no con el titular de la tarjeta) contra lesiones corporales sufridas por accidentes que sean la causa exclusiva de la pérdida de la vida o de algún miembro del cuerpo ya sea durante el Viaje Cubierto o al abordar o descender de una aerona- ve operada por una Línea Aérea Comercial registrada en la OAG (Guía Oficial de Aerolíneas) en un vuelo regular programado o transporte marítimo o terrestre operado por una empresa de transporte con licencia debidamente autorizada para transportar pasajeros, excluyendo trans- portes donde el asegurado viaje bajo la modalidad de charter y siempre que la tarifa de viaje haya sido abonada en su totalidad con la Tarjeta Galicia Visa Corporate.
Se deja expresa constancia de que el Cónyuge e hijos Me- xxxxx Dependientes de 23 años de edad estarán cubiertos únicamente cuando los pasajes adquiridos para ellos, se
14 hayan abonado en su totalidad con la Tarjeta Galicia Visa Corporate.
Asimismo, se deja expresa constancia de que el compa- ñero de trabajo (del mismo empleador) del titular de la Tarjeta Galicia Visa Corporate estará cubierto únicamente cuando el pasaje adquirido para él, se haya abonado en su totalidad con la Tarjeta Galicia Visa Corporate y que el compañero de trabajo también sea titular de una Tarjeta Galicia Visa Corporate.
La cobertura del Seguro de Accidentes en Viaje es válida en todo el mundo.
Este seguro se ofrece sin cargo adicional a los titulares de tarjetas Visa Corporate.
Definiciones
Tarjeta Galicia Visa Corporate, se entiende por este término a aquellas tarjetas emitidas bajo la denominación Visa Corporate.
Herida Corporal Accidental, significa la herida corporal que ha sido causada por un accidente y es la causa directa de una pérdida y es independiente de enfermedad, do- lencia corporal u otra causa de la naturaleza y que ocurre durante la vigencia de la póliza.
Suma de Beneficios, significa el monto declarado como principal asegurado.
Asegurado, significa titular de Tarjeta Galicia Visa Corporate habilitada y activa, cónyuge e hijos Menores Dependientes de 23 años a cargo del titular. También se considera Asegurado al compañero de trabajo (del mismo empleador) del titular de la Tarjeta Galicia Visa Corporate y que el compañero de trabajo también sea titular de una Tarjeta Galicia Visa Corporate.
Menores Dependientes, significa todos los hijos meno- res solteros de menos de 23 años que residan habitual- mente con el titular de la Tarjeta Galicia Visa Corporate y sean principalmente dependientes del titular para manutención y sustentación. Esto incluye a hijastros e hijos legalmente adoptados.
Cónyuge, significa esposo o esposa del titular de la Tarje- ta Galicia Visa Corporate.
Línea Aérea Comercial, significa cualquier aerolínea mencionada en la Guía Oficial de Aerolíneas o ABC World Airways Guide donde el transportador aéreo tenga en su poder un certificado, licencia o autorización similar para el transporte comercial aéreo emitido por las autoridades que correspondan del país donde la aeronave se encuentra registrada y de acuerdo con esa autorización mantenga y publique horarios y tarifas para el servicio de pasajeros entre los aeropuertos mencionados en horarios regulados y específicos.
Viaje Cubierto, significa el viaje, hacia o desde cualquier lugar del mundo, incluyendo el país de residencia del Asegurado, independientemente de su origen y destino, teniendo en cuenta lo siguiente:
• cuando la tarifa del pasaje completo a abonar por el titular Visa Corporate ha sido cargada en su totalidad a una tarjeta habilitada y activa emitida en la Argentina y cuando el banco emisor de dicha tarjeta se encuentre u opere en Argentina con anterioridad al accidente;
• para viajeros frecuentes, viajeros recompensados o pasajes aéreos gratuitos donde el Asegurado abone todo cargo extra como: impuestos, tasa de embarque, envío de correspondencia o carga al momento de la emisión del pasaje aéreo con su Tarjeta Galicia Visa Corporate.
• para un programa de viajero frecuente o de premios para el cual el pasaje de viajeros frecuentes, premio o ticket de regalo haya sido obtenido como resultado directo de car- gos efectuados a la Tarjeta Galicia Visa Corporate, en cuyo caso los cargos, impuestos o tarifas aplicables, si los hubiere, deben ser cargados a la Tarjeta Galicia Visa Corporate.
Medio Habitual de Transporte, significa:
• El transporte aéreo operado por una Línea Aérea Comercial licenciada para el transporte de pasajeros; o
• un medio de transporte terrestre o acuático (distinto de aquellos mencionados en el punto Exclusiones) licen- ciado para el transporte de pasajeros; o
• un servicio de enlace continuo licenciado por el trans- porte de pasajeros mientras viajen directamente en Medios Habituales de Transporte y sólo cuándo el servicio de enlace continuo se encuentre incluido en el Viaje Cubierto; o
• un servicio de enlace continuo del aeropuerto licen- ciado para el transporte de pasajeros solamente mientras viajen bajo las premisas del aeropuerto, y sea utilizado inmediatamente precediendo el horario xx xxxxxxx pro- gramado de un Viaje Cubierto en un viaje programado; o inmediatamente luego del horario de llegada del Viaje Cubierto en un viaje programado.
Riesgos Cubiertos
Los beneficios cubiertos por este seguro abonarán al Asegurado:
• Si el asegurado sufre Heridas Corporales Accidenta- les durante un Viaje Cubierto resultante de su condición de pasajero (no como operador, piloto o personal de abordo) dentro de o en, embarcando o desembarcando de, o siendo afectado por un Medio Habitual de Trans- porte durante un Viaje Cubierto.
• Las pérdidas resultantes de una exposición inevita- ble a los elementos que surgieran de los riesgos descriptos anteriormente serán cubiertos de acuerdo con la exten- sión de los beneficios otorgados al Asegurado durante un Viaje Cubierto.
• Si el cuerpo del Asegurado no pudiera ser localizado en un período de un año (o lo que indique la ley vigente) con posterioridad al aterrizaje, varado, hundimiento x xxx- xxxxxx forzoso del vehículo en el cual dicha persona fuera pasajero, en cuyo caso será considerado, sujeto a todos
los otros términos de la póliza, que dicho Asegurado ha sufrido pérdida de vida dentro del significado de la póliza.
Declaración de Beneficios
25%
Pérdida por accidente del dedo
índice y pulgar de la misma mano.
50%
Pérdida por accidente de una mano
o un pie, o la visión de un ojo, o el habla o la audición de ambos oídos.
100%
Pérdida de ambas manos o ambos
pies, o la visión de ambos ojos,
o el habla y la audición de ambos oídos, o una mano y un pie, o cualesquiera de las manos o de los pies y la visión de un ojo.
100%
Pérdida de la vida por accidente.
PORCENTAJE
DEL BENEFICIO A ABONAR
PÉRDIDA
MONTO PRINCIPAL ASEGURADO: USD 250.000
Si las lesiones corporales ocasionan la muerte o la pérdida de un miembro del cuerpo, incluyendo pérdida de la vista, el habla o la audición, los beneficios se abonarán según se describe a continuación. Es importante aclarar que la pérdida debe ocurrir dentro de un año de la fecha del accidente que causare la lesión.
15
La pérdida con relación a:
• Mano o pie significa la separación real a través de o más arriba de las coyunturas de la muñeca o del tobillo
• ojo significa la total e irrecuperable pérdida de la visión;
• pulgar y dedo índice significa la separación real a través de o más arriba de la coyuntura que une con la mano en la palma;
• habla o audición significa la total e irrecuperable pérdida del habla o audición de ambos oídos.
En los accidentes en los que el cuerpo del Asegurado no
pudiera ser localizado, la compañía aseguradora abonará el beneficio por pérdida de vida luego de un período de un (1) año (o lo que indique la ley vigente) con posterio- ridad al aterrizaje, varado, hundimiento o naufragio for- zoso del vehículo en el cual dicha persona fuera pasajero, en cuyo caso será considerado, sujeto a todos los otros términos de la póliza, que dicho Asegurado ha sufrido pérdida de vida dentro del significado de la póliza.
Por pérdidas que deriven de la exposición inevitable del Asegurado a los elementos que ocasionan el accidente, los beneficios se abonarán como si resultaran de una lesión. La pérdida debe producirse dentro de los 365 días de ocurrido el accidente.
Límites de Pago
Si el Asegurado sufre lesiones múltiples (cubiertas) como consecuencia de un solo accidente, la compañía asegura- xxxx pagará un solo monto de beneficio, el más alto, a las pérdidas que resulten aplicables.
Beneficiarios
El beneficio por fallecimiento se pagará al beneficiario sobreviviente indicado en la póliza, o si no se ha realizado dicha designación, al primer beneficiario supérstite incluido en la póliza, de la siguiente manera:
• Cónyuge, o, de no haber,
16 • hijos, en partes iguales, o, de no haber,
• padres, en partes iguales, o, de no haber,
• hermanos, en partes iguales, o, de no haber,
• xxxxxxx testamentario o administrador designado por los tribunales locales.
Exclusiones
Este seguro no cubre pérdidas causadas por o como resultante de:
• Heridas Corporales Accidentales autoinfligidas intencionalmente.
• Suicidio en estado de cordura; intento de suicidio en estado de cordura.
• Afección, enfermedad, embarazo normal o parto resultante o aborto involuntarios; e infección bacterial o viral (excepto por infección bacterial en heridas cor- porales accidentales) o en caso de fallecimiento por el consumo accidental de una sustancia contaminada con una bacteria.
• Cualquier acto resultante de una guerra declarada o no declarada.
• Accidente ocurrido mientras un pasajero en; u operando; o aprendiendo a operar; o sirviendo como personal de a bordo de cualquier aeronave excepto como lo expuesto en Riesgos Cubiertos.
• Heridas Corporales Accidentales en las cuales un factor contribuyente fuera la ejecución de, o el intento de ejecu- ción de un acto ilegal por o en nombre del Asegurado.
• Herida Corporal Accidental sufrida durante la conducción, viajando como pasajero en, ascendiendo o descendiendo de un taxi o remis.
• Heridas Corporales Accidentales sufridas durante la conducción, viajando como pasajero en, ascendiendo o descendiendo de un vehículo rentado para el servicio de enlace continuo, servicio de enlace continuo en hoteles, o servicio de enlace continuo que transporte pasajeros desde estacionamientos a aeropuertos y viceversa.
Prueba de Pérdida
Se deberá entregar a la compañía, en un plazo no supe- rior a 3 (tres) meses o tan pronto como sea razonable- mente posible (en un plazo no superior a 3 (tres) meses), prueba escrita de pérdidas y detalles incluyendo artículos periodísticos, certificados de defunción, informe de médi- co interviniente, entre otros. Esta información deberá ser proporcionada por el Asegurado o su representante o su beneficiario al banco Emisor de la tarjeta Visa Corporate.
Se realizará el pago de beneficio por muerte accidental al Beneficiario indicado. Todos los demás beneficios se paga- rán al Asegurado. El pago de cualquier otra indemnización estará sujeto a las leyes y regulaciones gubernamentales en vigencia en el país de pago. El pago se realizará en dólares estadounidenses cuando así sea permitido por la ley.
La Compañía, a su costo, tiene el derecho de exigir que el Asegurado sea examinado tan frecuentemente como sea razonablemente necesario mientras el reclamo esté
pendiente. También puede solicitar una autopsia a menos que esté prohibida por la ley.
Procedimiento para notificación de siniestro
El Asegurado o su representante o su beneficiario deberán integrar junto con el banco Emisor de la Tarjeta Galicia Visa Corporate un formulario que está en poder del banco Emisor.
Dicho formulario deberá ser firmado por un funcionario de la entidad (con poder de firma por el banco) junto con el asegurado (su representante o beneficiario) y presen- tado con la documentación que en él se solicita más la verificación de la transacción que confirma el pago de la tarifa total por el Viaje Cubierto cargado a la tarjeta.
El banco Emisor enviará por courier a:
Administrador de Reclamos Visa Card Benefits Admi- nistration (VCBA)
Xxxxx 000 Xxxx 00
(X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx
Una vez que la Compañía ha sido informada de un siniestro, entregará al demandante los formularios correspondientes para someter las pruebas de las pérdi- das. Si dichos formularios no se entregasen al demandan- te dentro de los 15 días, el demandante podrá entregar a la compañía como suficiente prueba de pérdida una de- claración escrita del origen y alcance de la pérdida dentro del período de tiempo señalado en Prueba de Pérdida.
Cancelación
La cobertura descripta en el presente documento puede ser modificada o cancelada sin previo aviso. La nueva cobertura no aplica a aquellos beneficiarios que adquirie-
xxx sus pasajes con anterioridad a la fecha del cambio de 17
cobertura.
El Seguro Visa de Accidentes en Viaje es prestado por AIG Latin America, I.I., a través de La Meridional Com- pañía Argentina de Seguros S.A. miembro de AIG Latin America, I.I.
Para consultas, contáctese con el Centro de Atención para Socios Visa Commercial Cards, desde Argentina al (000) 0000-0000. Desde el exterior, solicite el cobro revertido al
(00 00) 0000-0000. Sólo se atienden consultas generales, no se resuelve notificación de siniestros ni seguimiento de casos.
La información aquí descripta no constituye un con- trato de seguro y solo reviste el carácter de declara- ción informativa general de la cobertura.
Seguro de Automóviles Alquilados para Socios Visa Corporate.
El Seguro Visa de Automóviles Alquilados para socios Visa Corporate brinda una cobertura sin cargo contra daños producidos al Automóvil Alquilado por colisión o por robo mientras el vehículo se encuentra en poder del socio.
La cobertura estará vigente hasta 31 días corridos cada vez que se alquile un Automóvil, en cualquier lugar del mundo (con excepción de Argentina) y se abone la totali- dad del alquiler con la Tarjeta Galicia Visa Corporate.
Para acceder a este beneficio, el nombre del titular de la Tarjeta Galicia Visa Corporate y los demás conductores autorizados deberán figurar en el contrato de alquiler del automóvil en calidad de conductor/es. Además, deberá declinar al seguro conocido como CDW (Colision Dama- ge Waiver) o LDW (Loss Damage Waiver) o cobertura similar que le ofrecen regularmente las compañías de alquiler de automóviles.
En caso de tener dudas sobre este seguro al momento de alquilar un vehículo se deberá comunicar al Centro de
18 Asistencia Visa:
• Desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al
0-000-000-0000
• Desde el resto del mundo al (0-000) 000-0000, solicite a la operadora el Servicio de cobro revertido.
Definiciones
Automóvil Alquilado, significa un vehículo terrestre a motor con cuatro o más ruedas que la Persona Apta haya alquilado por el período de tiempo especificado en el Contrato de Alquiler de Automóvil. Ello no incluye: 1) vehículos que no requieran licencia para ser conducidos,
2) camiones excepto camiones livianos cuando son los únicos vehículos disponibles, cámpers, tráilers, motoci- cletas, vehículos recreativos, “,”mopeds”, bicicletas de motor; 3) vehículos con capacidad para más xx xxxx personas, incluyendo al conductor; 4) vehículos em- pleados para uso comercial; 5) automóviles antiguos (es
decir, automóviles de más de 20 años de antigüedad o que no se fabrican hace 10 años o más); 6) limusinas; 7) automóviles costosos o exóticos, incluso, sin ser ésta una enumeración taxativa, Aston Xxxxxx, Bentley, DeLorean, Ferrari, Xxxxxx, Lamborghini, Lotus, Maserati, Porsche, Rolls Xxxxx, Xxxxxxxx, Daimler,; Excalibur.
Persona Apta, significa titular de Tarjeta Galicia Visa Corporate emitida en Argentina y que haya celebrado un Contrato de Alquiler de Automóvil, y cualquier otra persona que figure en el contrato como un conductor
apto que posee una licencia de conducir válida cuando el alquiler hubiere sido abonado en su totalidad con Tarjeta Galicia Visa Corporate.
Contrato de Alquiler de Automóvil, significa todo el contrato que recibe una Persona Apta al alquilar un
automóvil a una agencia de autos que describe en detalle todos los términos y condiciones del alquiler, así como
las responsabilidades de todas las partes en virtud del contrato.
Valor de Rescate Real, significa el monto que valdrá un Automóvil Alquilado, según los cálculos, sobre la base de su valor xx xxxxxxx, antigüedad y estado al momento del siniestro.
Gasto Razonable y Habitual, significa un gasto por un monto sistemáticamente cobrado por otros vendedores/ proveedores por un servicio dado en la misma área geo- gráfica y que refleja la complejidad del servicio tomando en cuenta la disponibilidad de personal de reparación experimentado, disponibilidad de repuestos y el esfuerzo del vendedor/proveedor para reparar el vehículo dañado (medido según la proporción del tiempo total de repa- ración en relación con el tiempo total durante el cual el vehículo esté en poder del vendedor/proveedor).
Elegibilidad
Para acceder al Seguro Visa de Automóviles Alquilados
exclusivo para titulares Visa Corporate, la Persona Apta deberá utilizar su Tarjeta Galicia Visa Corporate como úni- ca forma de pago del Contrato de Alquiler de Automóvil. Los automóviles que hubieran sido alquilados y cuyo alqui- ler abonado con una Tarjeta Galicia Visa Corporate están cubiertos. La Persona Apta debe utilizar su Tarjeta Galicia Visa Corporate para iniciar y completar la transacción del alquiler del vehículo. Solamente la Persona Apta y otros conductores autorizados tendrán derecho legal y equitativo a reclamos sobre fondos provenientes del seguro.
La Persona Apta deberá renunciar a la opción de Exen- ción de Responsabilidad en Caso de Daños por Colisión/ Protección Contra Robo (CDW/LDW) o cobertura similar que le ofrecen regularmente las compañías de alquiler de automóviles.
Cobertura
• El Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Corporate cubre el siniestro ocasionado por el choque del Automóvil Alquilado con otro objeto o su vuel- co. La cobertura se suministra por el inferior de los siguien- tes montos: 1) la responsabilidad contractual asumida por la Persona Apta con el dueño del Automóvil Alquilado; 2) el Valor de Rescate Real; o 3) los Gastos Razonables y Ha- bituales de reparación o reemplazo. También se cubren los gastos de alquiler correspondientes a un período razonable mientras el automóvil esté siendo reparado.
• La cobertura del Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Corporate es primaria. Si la Persona Apta no puede declinar las coberturas CDW
(Collision Damage Waiver)/LDW (Loss Damage Waiver) de la compañía de alquiler de autos, la cobertura del Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Corporate será “secundaria” a la cobertura de la compa- ñía de alquiler de autos. En tal sentido, el Seguro Visa
de Automóviles Alquilados para titulares Visa Corporate se responsabilizará del faltante entre la cobertura de la compañía de alquiler de autos y los daños por los cuales sea responsable la Persona Apta.
Este seguro está sujeto al total de los límites de todas las pólizas que tengan la misma cobertura. Si no existe otro seguro que sea de aplicación, la cobertura proporcionará el menor al (a) Gasto Razonable y Habitual o, (b) Valor de Rescate Real del Automóvil Alquilado.
• A opción de la Compañía Aseguradora, el Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Corpo- rate pagará, reparará o bien reemplazará el bien dañado.
• Daños por colisión.
• Robo y cargos relacionados con robo/ pérdida del Automóvil Alquilado, siempre y cuando la Persona Apta haya ejercido debido cuidado (es decir, que la Perso-
na Apta haya tomado los recaudos necesarios de una persona prudente y razonable para proteger el Automóvil Alquilado contra daño o robo).
• Cargos por vandalismo intencional contra el auto.
Se define como vandalismo intencional, la destrucción viciosa, imprudente y maliciosa de parte o la totalidad del Automóvil Alquilado por personas desconocidas a la Per- sona Apta en circunstancias que no permitan a la Persona Apta ejercer debido cuidado en cuanto a la protección del Automóvil Alquilado.
• Cargos comprobados por pérdidas de uso del vehí- culo, cobrados por la empresa de alquiler de automóviles.
• La pérdida del automóvil debido a incendio acci- dental siempre que la responsabilidad por dicha pérdida corresponda a la Persona Apta según el Contrato de Alquiler de Automóvil.
• Cubre los períodos contractuales de renovación con- secutivos siempre que la Persona Apta regrese al lugar donde se emitió el Contrato de Alquiler del Automóvil y solicite un nuevo contrato.
• Gastos razonables y habituales de remolque, en tan- to tales gastos sean resultado directo de un siniestro cu- bierto. Los pagos se limitan a gastos de remolque desde la escena del siniestro hasta la instalación de reparación habilitada más cercana.
El Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titu-
lares Galicia Visa Corporate también aplica en los 19
siguientes casos:
• Los Automóviles Alquilados a través de un Contrato de Alquiler de Automóvil que se proporcionan sin cargo o a un costo reducido como resultado de la participación de la Persona Apta en programas de cupones, como los programas de acumulación xx xxxxxx de aerolíneas, están cubiertos siempre que se haya emitido a la Persona Apta un Contrato de Alquiler de Automóvil válido y verificable y toda la operación se cargue a una Tarjeta Galicia Visa Corporate.
• Los Automóviles Alquilados a través de un Contra- to de Alquiler de Automóvil que se proporcionen como parte de un viaje o paquete de servicios similar están cubiertos siempre que el paquete de servicios se abone, en su totalidad, con una Tarjeta Galicia Visa Corporate.
El beneficio pagará el Gasto Razonable y Habitual en tanto tales gastos sean el resultado directo de un siniestro cubierto.
Exclusiones
• Al tratarse el Seguro Visa de Automóviles Alquilados de una cobertura “secundaria”, no habrá cobertura por cualquier obligación que la Persona Apta asuma contrac- tualmente o bajo cualquier tipo de acuerdo de seguro
por o para el Automóvil Alquilado (excepto por el monto de franquicia que estuviera a cargo de la Persona Apta en pólizas de seguro automotor de su vehículo o en caso de alquiler de un automotor que requiera de un seguro con franquicia a su cargo).Lesiones a cualquier persona o daños a cualquier objeto que se encuentre dentro o fuera del Automóvil Alquilado.
• Pérdida o robo de pertenencias personales.
• Responsabilidad Civil Personal.
• Gastos asumidos, dispensados o pagados por la compañía de alquiler de autos o su asegurador.
• Siniestros cubiertos por coberturas de seguro y/o seguros de daños por choque contratados a través de la agencia de alquiler de autos.
• Los choques que ocurran mientras la Persona Apta esté en violación del Contrato de Alquiler de Automóvil.
• Siniestros que fueran denunciados por primera vez a más de 45 días (podrá prorrogarse por un período de gra- cia provisional de 15 días) después de la fecha de siniestro.
• Vicios o daños inherentes.
• Cualquier siniestro que ocurra mientras el Automó- vil Alquilado esté fuera xx xxxx (es decir, en cualquier momento en que el Automóvil Alquilado se encuentre en una superficie no pavimentada o una superficie que
20 no sea una ruta mantenida regularmente por el estado o
gobierno).
• Pérdida debido únicamente a incendio que no pueda encuadrarse en una causa cubiertapor este Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Galicia Visa Corporate.
• Pérdida o daño como resultado de la falta de cui- dado razonable de la Persona Apta en la protección del Automóvil Alquilado antes o después de que ocurra el siniestro (por ejemplo, dejar el automóvil solo en funcio- namiento).
• Pérdida únicamente como resultado xx xxxxxxx, relám- pago, inundación u otras causas relacionadas con el agua.
• Pérdidas debido a actos intencionales de la Persona Apta, o pérdida debido a que la Persona Apta estaba bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o drogas.
• Pérdida debido a actividades ilegales o durante el envío de un contrabando.
• El desgaste normal, congelamiento, fallas mecánicas o eléctricas a menos que estuvieran ocasionadas por otro siniestro cubierto por este Seguro Visa de Automóviles
Alquilados para titulares Galicia Visa Corporate.
• Hostilidad de cualquier tipo.
• Confiscación por parte de las autoridades.
• El alquiler de un vehículo que no cumpla con la definición de Automóvil Alquilado, de acuerdo con el presente.
• Arriendos y miniarriendos.
• No se suministra cobertura a individuos que tengan seguro de automóviles particulares y vivan dentro del país del titular de la cuenta Galicia Visa Corporate (Repúbli-
ca Argentina), en virtud de cuyas leyes dicha cobertura automáticamente suministre cobertura para automóviles alquilados que incluyan la renuncia a la franquicia de da- ños por choque, o en los casos en que esté generalmente prohibido por ley.
• Vehículos diseñados para transportar más xx xxxx
(10) pasajeros, incluido el conductor.
• No se suministrará a vehículos que se conduzcan fuera de la carretera.
¿Qué pasa si la empresa/ agencia de alquiler de automóviles insiste en que adquiera/compre el seguro propio de la agencia de alquiler de automóviles?
La Persona Apta debe pedirle al agente de la empresa de alquiler de automóviles que llame al Centro de Asistencia de Visa, sin cargo alguno, al número asignado a su país, o con cobro revertido desde cualquier parte del mundo:
• Desde EE. UU. y Canadá llame sin cargo al
0-000-000-0000.
• Desde resto del mundo al (0 000) 000-0000 solicite a la operadora el Servicio de cobro revertido.
¿Dónde y cuándo se aplica la cobertura?
Esta cobertura está disponible las 24 horas del día y se mantendrá vigente mientras el vehículo permanezca en poder de cualquiera de los conductores que se mencionan en el contrato. Dicha cobertura terminará tan pronto como el Automóvil Alquilado se entregue a la compañía de alqui- ler de automóviles, o pasados los 31 días del alquiler.
El Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Galicia Visa Corporate estará vigente cuando la Persona Apta alquila un auto en cualquier lugar del mundo (con excepción de la República Argentina).
¿Qué tipo de automóviles de alquiler están cubiertos?
Si el titular tiene alguna pregunta con respecto a un vehí- culo específico, debe llamar al Centro de Asistencia Visa:
• Desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al
0-000-000-0000.
• Desde el resto del mundo al (0 000) 000-0000, solicite a la operadora el Servicio de cobro revertido.
¿Qué debe hacerse en caso de accidente o robo?
Si alguna Persona Apta o los conductores autorizados se ven involucrados en un accidente, o si le roban el Auto- móvil Alquilado, debe notificarlo de inmediato al Centro de Asistencia Visa:
• Desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al
0-000-000-0000.
• Desde el resto del mundo al (0 000) 000-0000
solicite a la operadora el Servicio de cobro revertido.
Un representante responderá cualquier pregunta que la Persona Apta o el agente de la empresa de alquiler de automóviles pueda tener y le enviará a la Persona Apta un formulario de reclamo.
En el caso que la empresa de alquiler de automóviles exigiera a la Persona Apta que pague los daños con su Tarjeta Galicia Visa Corporate, la compañía de seguros del Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Galicia Visa Corporate le reembolsará directamente a la Persona Apta el importe, una vez concluido el reclamo.
La Persona Apta deberá notificar del incidente al Admi- nistrador del Programa Visa de Automóviles Alquilados (llamando al Centro de Servicio de Visa Internacional, quien lo transferirá) en un plazo no mayor de 30 días con posterioridad al accidente o robo. De no hacerlo, el reclamo podrá ser denegado.
La gestión debe ser realizada por el titular de la Tarjeta Galicia Visa Corporate con la que se pagó el alquiler del auto, durante las 24 horas todos los días. El contacto es, con el Centro de Asistencia al Cliente de Visa, desde EE.UU o Canadá sin cargo al 0-000-000-0000 o desde el resto del mundo por cobro revertido al (0 000) 000-0000. El representante del centro de asistencia informará un número de reclamo/gestión para el seguimiento del mismo.
¿Qué documentación necesita la Persona Apta para presentar su reclamo?
Tan pronto como ocurra el accidente o la Persona Apta devuelva el Automóvil Alquilado, deberá contar con la siguiente información:
• Una copia del Formulario de Informe de Accidente y un Formulario de Reclamo que indique los costos por los que la Persona Apta es responsable (empresa de alquiler).
• Una copia del Contrato de Alquiler de Automóvil inicial y final (frente y dorso).
• Una copia del estimado de reparación y de la cuenta de reparación final (empresa de alquiler).
• Si las tiene, dos fotografías del vehículo, en las que se vean los daños.
• Para aquellos reclamos que incluyen “cargos por pérdida de uso” por parte de la compañía de alquiler, una copia del Registro de Utilización Diaria correspondiente al período de dicha pérdida, de haberlo.
• Una copia del informe policial, de haberlo gestionado.
¿Cómo se presenta el reclamo?
La Persona Apta debe notificar del incidente al Administra- dor del Programa de Autos de Alquiler de Visa (llamando al Centro de Servicio de Visa Internacional, quien le trans- ferirá a él) antes de los 30 días posteriores
al accidente o robo.
La Persona Apta deberá llenar y firmar el formulario de 21
reclamo que reciba y enviarlo por correo junto con:
• Una copia de su comprobante de ventas para demos- trar que el alquiler completo del automóvil se cargó y pagó con su Tarjeta Galicia Visa Corporate.
• Todos los documentos que la Persona Apta reciba de la empresa de alquiler de automóviles (véase la lista que aparece previamente debajo de “¿Qué documentación necesita la Persona Apta para presentar su reclamo?”) deben presentarse dentro del plazo estipulado en el for- mulario de reclamos, a :
Administrador de Reclamos Visa Card Benefits Administration (VCBA)
Xxxxx 000 Xxxx 00
(X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx
• Una vez que la Persona Apta haya informado el daño o la pérdida, el reclamo quedará abierto durante 12 meses a partir de la fecha del siniestro. Durante este tiem- po, la Persona Apta deberá justificar su reclamo, según sea necesario. No se efectuará ningún pago hasta que el
Administrador del Programa del Seguro de Alquiler de Automóviles Visa haya recibido toda la documentación necesaria en su oficina.
¿Qué más debe hacer la Persona Apta?
Por lo general, nada.
En circunstancias normales, el reclamo se pagará en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que el Adminis- trador de Reclamaciones haya recibido toda la documen- tación necesaria. No obstante, tan pronto como se pague su reclamo, todos sus derechos contra cualquier persona con respecto a este robo o daño se transferirán al Provee- dor del Seguro.
Esto significa que el Proveedor tendrá derecho, por cuenta propia, a presentar una demanda en nombre de la Persona Apta. Éste, a su vez, deberá darle al Provee- dor toda la ayuda que pueda requerir de forma razona- ble con el fin de garantizar los derechos y recursos que le asistan, incluyendo la firma de todos los documentos necesarios para facultarlo a entablar dicha demanda en nombre suyo.
Disposiciones Generales del Programa
La Persona Apta debe tratar de evitar o reducir cualquier pérdida o daño a la propiedad que protege este progra- ma. Se debe tener en mente que el Proveedor no aplicará
22 de forma irrazonable esta disposición para evitar las recla-
maciones. Si presenta un reclamo a sabiendas de que es fraudulenta en cualquier sentido, la Persona Apta dejará de tener derecho a los beneficios que otorga esta protec- ción y también perderá sus derechos al pago de cualquier reclamo que se haga conforme a esta póliza.
Este seguro está sujeto a los términos y condiciones descritas e incluye ciertas restricciones, limitaciones y exclusiones.
Si algún titular de Tarjeta Galicia Visa Corporate necesita presentar un reclamo o tiene alguna pregunta en rela- ción con este programa, debe llamar sin cargo alguno al Centro de Asistencia Visa, que opera las 24 horas los 365 días del año:
• Desde EE. UU. y Canadá llame sin cargo al
0-000-000-0000.
• Desde el resto del mundo (0 000) 000-0000 solicite a la operadora el Servicio de cobro revertido.
Esta descripción no constituye un contrato de seguro y sólo reviste el carácter de declaración informativa general de la cobertura.
El Seguro Visa de Automóviles Alquilados es prestado por AIG Latin America, I.I.
Seguro de Relevo de Responsabilidad Corporativa.
Beneficios Básicos.
Una compañía (Compañía) que tiene una Cuenta y Tarje- tas (Tarjeta Comercial Visa) de la línea de productos Visa Commercial Cards para empresas emitidas por un Banco Emisor (Banco Emisor) puede solicitar que releve a la Com- pañía de la responsabilidad que le compete por determina- dos cargos conforme el Seguro de Relevo de Responsabili- dad de Tarjetas Comerciales Visa (Programa).
El Banco Emisor podrá relevar a la Compañía de la respon- sabilidad que le compete por cargos relevables de hasta USD 15 000 (dólares estadounidenses quince mil o su equi- xxxxxxx en moneda nacional) por Tarjeta Comercial Visa y dicho valor ser reembolsado por la Empresa Aseguradora (Aseguradora), siempre que el Banco Emisor como la Com- pañía cumplan con todas las obligaciones del Programa.
Definiciones.
Banco Emisor, es un banco emisor de la República Argen- xxxx que emite una Cuenta y Tarjetas Comerciales Visa a una Compañía y para que los empleados designados por la Compañía hagan uso de las Tarjetas Comerciales Visa.
Compañía, se entenderá una corporación, sociedad, empresa de propiedad única o cualquier otra entidad que hubiese firmado un contrato de adhesión de Cuenta de Tarjetas Comerciales con un Banco Emisor y poste- riormente el Banco Emisor emitiese Cuentas de Tarjetas Comerciales para uso por personas designadas por la Compañía.
Tarjeta Comercial Visa, comprende la Tarjeta Galicia Visa Corporate. Queda excluida de esta cobertura, las tarjetas Visa Cuenta Central de Viajes.
Cuenta, titular (persona jurídica) de una cuenta Visa de Tarjetas Comerciales Visa. Es aquella establecida entre la Compañía y el Banco Emisor a la que se imputan los Car- gos/ Gastos corporativos de la Compañía derivados de la utilización de la Tarjeta Comercial Visa por el Tarjetahabiente.
Tarjetahabiente/Titular, se entenderá una persona de- signada por la Compañía y autorizada por ésta para usar las Tarjetas Comerciales Visa sólo para gastos de negocio de la Compañía, y la Compañía es responsable por el pago al Banco Emisor de todas las transacciones efec- tuadas por el Tarjetahabiente, sea que el Banco Emisor facture los cargos correspondientes a la Compañía o al Tarjetahabiente.
Cargos/ Gastos, se entenderán todos los montos, inclui- dos desembolsos de efectivo, cargados a la Cuenta de Tarjetas Comerciales de la Compañía con el Banco Emisor.
Declaración Jurada de Reclamo de Relevo/ Declaración Jurada de Rechazo, se entenderá una solicitud escrita o formulario de reclamo enviado por la Compañía mediante el cual declina responsabilidad y el pago de los Cargos Re- levables. Este debe ser enviado al Banco Emisor conforme a los términos y condiciones de este Programa.
Ejecutado/ Facturado o No Facturado, con respecto a
cualquier Cargo/ Gasto se basará en la fecha del estado 23
de la Tarjeta Comercial Visa.
Fecha de Aviso de Cese/ Notificación de Finalización:
se entenderá la primera que ocurra de las siguientes fechas:
• aquélla en que el Tarjetahabiente diese o recibiese notificación oral o escrita de cese de empleo inmediato o inminente o,
• aquélla en que el Tarjetahabiente dejase de pertene- cer a la Compañía o,
• aquélla en que la Compañía solicita al Banco Emisor la cancelación de la Tarjeta Comercial Visa.
Cargos Relevables/ Gastos Rechazables, se entenderán los Cargos/ Gastos incurridos por un Tarjetahabiente u otra persona autorizada que:
a. no beneficien a la Compañía en forma directa o indi- recta; o, en casos en los que el Banco Emisor facture al Tarjetahabiente, que beneficien a la Compañía en forma
directa o indirecta y ésta haya reembolsado al Tarjeta- habiente, pero éste no haya efectuado el pago al Banco Emisor; y
b. 1. sean denunciados por la Compañía y aceptados por el Banco Emisor dentro de los setenta y cinco (75) días previos a la Fecha de Aviso de Cese; o
2. se haya incurrido en ellos pero No Facturados a la Fecha de Aviso de Cese; o
3. se haya incurrido en ellos hasta (14) días después de la Fecha de Aviso de Cese, pero con sujeción a la con- dición de que el Banco Emisor haya recibido de la Compa- ñía una solicitud de cancelación de la tarjeta del Tarjeta- habiente dentro de los dos (2) días hábiles de la Fecha
de Aviso de Cese. No habrá cobertura luego de la Fecha de Aviso de Cese, salvo que la Compañía haya notificado por escrito al Banco Emisor el pedido de cancelación de la Tarjeta Comercial Visa del Tarjetahabiente dentro de los dos (2) días hábiles de la Fecha de Aviso de Cese; y
c. sea responsabilidad de la Compañía efectuar el pago al Banco Emisor.
Administradores Elegidos, son los individuos que com- ponen la Junta de Directores de una Compañía y fueron elegidos por los accionistas.
Exclusiones del Seguro.
Los siguientes no son Cargos Relevables, y no están cu- biertos por la póliza:
24 • Cargos hechos por socios, propietarios o accionistas
principales que tuvieren más del cinco porciento (5%) de las acciones en circulación de la Compañía, Administra- dores Elegidos o personas que no sean empleados de la Compañía.
• Intereses y/o cargos impuestos por el Banco Emisor sobre Cargos Relevables pendientes de pago.
• En los casos en que el Banco Emisor facture al Tarje- tahabiente y/o a la Compañía por el uso que el Tarjetaha- biente haga de la Tarjeta Comercial Visa y que el estado/ resumen de cuenta no sea pagado por el Tarjetahabiente y/o la Compañía debido a insuficiencia de fondos o al cie- rre de la tarjeta del Tarjetahabiente y/o al cierre de cuenta de la Compañía en el Banco Emisor o si dentro de los últimos 12 meses el Tarjetahabiente ha usado la Tarjeta Comercial Visa y el estado/ resumen de cuenta no ha sido pagado completamente debido a insuficiencia de fondos o al cierre de la tarjeta del Tarjetahabiente y/o la cuenta de la Compañía en el Banco Emisor.
• Los Cargos incurridos para adquirir bienes o servicios para la Compañía o para personas distintas del Tarjetaha-
biente conforme a las instrucciones de la Compañía, de acuerdo con la política de ésta, si dichos bienes o servicios fuesen del tipo periódicamente comprados por la Compa- ñía o para ella. Sin embargo, dichos cargos serían Cargos Relevables en los casos en que el Banco Emisor facturase al Tarjetahabiente y la Compañía le reembolsase a éste, pero éste no le hubiese abonado al Banco Emisor.
• Cargos incurridos por el Tarjetahabiente con pos- terioridad a la Fecha de Aviso de Cese, a menos que el Banco Emisor recibiese una solicitud de la Compañía para cancelar la Tarjeta Comercial Visa del Tarjetahabiente den- tro de los dos (2) días hábiles siguientes a la Fecha de Aviso de Cese. Si el Banco Emisor recibiese la cancelación de la Tarjeta Comercial Visa dentro de los dos (2) días laborables, la cobertura corresponderá hasta un máximo de catorce (14) días a partir de la Fecha de Aviso de Cese.
• Cargos incurridos por el Tarjetahabiente más de catorce (14) días posteriores a la Fecha de Aviso de Cese o antes de setenta y cinco (75) días previo a la Fecha de Aviso de Cese.
• Cargos resultantes de pérdida o robo de una Tarjeta Comercial Visa.
• Cargos de más de USD 15 000 (dólares estadouni- denses quince mil o su equivalente en moneda nacional) por cada Tarjeta Comercial Visa o su equivalente en la moneda nacional.
• Los adelantos de efectivo, después de la Fecha de Aviso de Cese, se limitarán al menor de los siguientes dos montos: USD 300 (dólares estadounidenses trescientos) por día o a un máximo de USD 1 000 (dólares estadouni- denses un mil) o su equivalente en moneda nacional
para el conjunto de fondos por adelantos o el equivalente en moneda nacional para ambos montos.
• Cargos incurridos por un Tarjetahabiente después de haber descubierto la Compañía, o un socio o funciona- rio autorizado de la misma que no esté coludido (pacto ilícito en daño de un tercero) con el Tarjetahabiente, cualquier hecho fraudulento o deshonesto cometido por dicho Tarjetahabiente.
• Cargos incurridos por la Compañía posteriormente a la quiebra/ insolvencia de la Compañía.
• Pérdidas que resultan del riesgo de tener xxxx por la falta de pago de parte de la Compañía en cualquier transacción.
• Que no sea un Cargo Relevable.
• Cargos incurridos por un Tarjetahabiente quien tiene un historial de haber causado en el pasado perdidas resultantes de débitos hechos en contra de la Compañía con respecto a Cargos Relevables.
Obligaciones para el Banco Emisor.
Para recibir reembolsos por el seguro de la Aseguradora, el Banco Emisor deberá:
• Hacer cumplir todas las obligaciones de la Compañía conforme al contrato de adhesión que la misma firmó y realizar los esfuerzos razonables para hacer cumplir todas las obligaciones de la Compañía estipuladas conforme a lo dispuesto en Obligaciones de la Compañía.
• Suministrar a la Compañía un Formulario de Decla- ración Jurada de Reclamo de Relevo, un modelo de Carta de Notificación de Cancelación de la Tarjeta del Emplea- do, y un modelo de Solicitud de Cancelación de Tarjeta Comercial Visa.
• Suministrar a la Compañía una descripción de los Cargos Relevables facturados durante el período de relevo o una copia de los mismos que fijarán en el resumen de cuenta.
• Hacer todos los esfuerzos posibles de acuerdo con sus prácticas acostumbradas de crédito y cobranzas para cobrarle los Cargos al Tarjetahabiente o a cualquier otro tercero responsable y no haber obtenido el pago total por dichos Cargos dentro de los sesenta (60) días de la Fecha de Aviso de Cese.
• Ceder todo Cargo no cobrado a una agencia de cobros, para la cobranza de los mismos, si es legal hacerlo, abonándole el importe neto cobrado hasta USD 15 000 (o su equivalente en moneda nacional) a la Aseguradora.
• En el contrato de adhesión con la Compañía estipu- lar que la Compañía es responsable por todos los cargos hechos a la Cuenta.
• Presentar un Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo a la Aseguradora dentro de los ciento ochenta (180) días de la Fecha de Aviso de Cese y sumi- nistrar a la Aseguradora la siguiente documentación:
a) Lista de los Cargos Relevables y evidencia escrita de que realmente son Cargos Relevables, según lo definido en el punto Definiciones.
b) En los casos en que la Compañía le reembol- sase al Tarjetahabiente pero éste no abonase al Banco Emisor, prueba de que el Tarjetahabiente recibió el dinero de la Compañía.
c) El Formulario de Declaración Jurada de Recla- mo de Relevo, debidamente completado por la Compañía.
d) Copia de la carta enviada al Tarjetahabiente.
e) Copia del Formulario de Solicitud de Cancelación de la Tarjeta Comercial Visa.
f) Evidencia de toda acción tomada para cobrarle los Cargos al Tarjetahabiente.
g) Copia del contrato de adhesión que la Compa- ñía firmó con el Banco Emisor.
h) Copia del contrato de adhesión del Tarjetaha- biente, en el caso que correspondiera.
Obligaciones para la Compañía.
La Compañía podrá solicitar que el Banco Emisor la releve de la responsabilidad que le compete por Cargos Releva- bles, sólo si la Compañía cumple con la totalidad de los requisitos enumerados a continuación:
• El empleado o Tarjetahabiente ha sido cesado, vo- luntaria o involuntariamente, y/o la Tarjeta Comercial Visa se haya cancelado y no habrá mas cobertura para dicho empleado.
• La Compañía tenga dos (2) o más Tarjetas Comer- ciales Visa vigentes con el Banco Emisor en condiciones apropiadas.
• La Compañía deberá solicitar que el Banco Emisor cancele la Tarjeta Comercial Visa dentro de los dos (2) días laborables de la Fecha de Aviso de Cese, según lo definido; de lo contrario, se excluirá la cobertura por todo Cargo incurrido después de la Fecha de Aviso de Cese.
• La Compañía deberá entregarle al Tarjetahabiente o enviar por correo con acuse de recibo, por fax o por telegrama una notificación escrita que indique que se ha cancelado la Tarjeta Comercial Visa del Tarjetahabiente,
que el Tarjetahabiente debe cesar de inmediato de usar la Tarjeta, que el Tarjetahabiente debe abonar de inmediato todo monto pendiente debido al Banco Emisor y que el Tarjetahabiente debe de inmediato devolver la Tarjeta
Comercial Visa a la Compañía. 25
• La Compañía deberá intentar obtener la Tarjeta Co- mercial Visa del empleado, y devolverla, cortada en dos, al Banco Emisor.
• La Compañía deberá enviar al Banco Emisor un Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo de Visa, completado y firmado por un oficial, socio u otra persona autorizada de la Compañía, junto con toda la documentación requerida, dentro de los noventa (90) días de la Fecha de Aviso de Cese.
• La Compañía deberá cursar rápidamente no- tificación escrita al Banco Emisor al cesar el empleo de cualquier empleado autorizado a usar una Tarjeta
Comercial Visa. La Compañía deberá cursar rápidamente notificación escrita al Banco Emisor en los casos en que ésta facturase al Tarjetahabiente si la Compañía supiese o debiese saber que un Tarjetahabiente recibe el reembolso por Cargos, pero no abona al Banco Emisor dichos cargos.
• Si la Compañía recuperase cualquier monto de los Cargos Relevables de cualquier fuente con posterioridad a la presentación de un formulario de Declaración Jurada
de Reclamo de Relevo ante el Banco Emisor, remitirá to- dos esos montos al Banco Emisor. La Compañía conviene en ceder a la Aseguradora todo derecho que tuviese para cobrarle dichos montos al Tarjetahabiente. Sin embargo, no se le exigirá a la Compañía abonar al Banco Emisor monto alguno que excediese de la pérdida sufrida por al Banco Emisor.
• Una vez abonado un reclamo por una persona de- terminada, no se considerarán reclamos futuros.
• La Compañía deberá enviar una Declaración Jurada de Reclamo de Relevo por carta con acuse de recibo o telegrama al Banco Emisor. El documento debe decir o contener los siguientes puntos:
a) Que la Compañía pide el relevo de los cargos cubiertos.
b) El nombre del Tarjetahabiente, cargo, número de Tarjeta Comercial Visa, dirección de oficina y último domicilio conocido.
c) La Fecha de Aviso de Cese del Tarjetahabiente; si es aplicable
d) La Fecha efectiva de terminación del Tarjeta- habiente, si es aplicable.
e) En casos en los cuales el Banco Emisor le facture directamente al Tarjetahabiente, que la Compañía haya contactado al Tarjetahabiente por escrito y le haya dado instrucciones de realizar todos los pagos pendientes el Banco Emisor.
f) Si la Tarjeta Comercial Visa fue obtenida del empleado por la Compañía.
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Otros Seguros.
Este seguro no cubre ninguna pérdida asegurada que, si no existiera esta póliza, estaría asegurada por cualquier otra póliza o pólizas existente(s), excepto respecto de todo exceso (que no excediese de los límites de la póliza) más allá del monto que habría sido abonable conforme
a dicha otra póliza o pólizas, sin embargo, este seguro no aplica para reembolsar cualquier deducible que sería aplicable bajo esta/s otra/s póliza/s existente/s.
Relevo de Cargos.
• Una vez recibido el Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo, debidamente completado y firmado por un oficial, socio u otra persona autorizada de la Com- pañía, y la verificación de que los Cargos son Relevables, el Banco Emisor relevará a la Compañía de la responsabilidad que le compete en relación con dichos Cargos.
• El Banco Emisor, entonces, completará el Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Relevo y lo remitirá junto con la documentación requerida a la Aseguradora.
• De ser necesario, la Aseguradora podrá solicitar do- cumentación adicional en relación con la prueba relativa a los Cargos en cuestión.
• Una vez recibida la documentación correspondiente del Banco Emisor, la Aseguradora le reembolsará al Banco Emisor todos los Cargos Relevables hasta un máximo de USD 15 000 o su equivalente en moneda nacional, por cada Tarjeta Comercial Visa.
• Todo dinero que pudiere recibir en cualquier momento el Banco Emisor del Tarjetahabiente o de cualquier otra fuente respecto de los Cargos Relevables será utilizado por el Banco Emisor para reducir los Cargos Relevables y/o el monto de reclamo alguno efectuado por el Banco Emisor ante la Aseguradora.
Procedimiento de notificación:
El Banco Emisor tiene que hacer llegar, por courier, toda la documentación mencionada precedentemente a:
Administrador de Reclamos Visa Card Benefits Admi- nistration (VCBA)
Xxxxx 000 Xxxx 00
(X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx
Una vez que la Empresa Aseguradora (Aseguradora) ha sido informada por el banco emisor, ésta tendrá la obligación de remitir el pago al Banco Emisor en un plazo no superior a los 30 días siempre que toda la documentación sea satisfactoria y la requerida para cumplimentar el reclamo.
Cualquier fraude, falsa declaración intencional u oculta- miento por parte del Banco Emisor en relación con cual- quier cuestión y/o reclamo que involucre a este Programa producirá la nulidad de esta cobertura.
Para consultas o reclamos el socio deberá llamar al Centro de Atención a Socios Visa, un representante responderá cualquier pregunta que pueda tener:
• desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al
0-000-000-0000
• desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0 000-000-0000
Esta descripción no constituye un contrato de seguro y sólo reviste el carácter de declaración informativa general de la cobertura.
El Seguro de Relevo de Responsabilidad Corporativa es prestado por AIG Latin America, I.I., a través de La Meri- dional Compañía Argentina de Seguros S.A. miembro de AIG Latin America, I.I.
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