CONTRATO DE SUMINISTRO NÚMERO 27/2018 LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO LP-20/2018
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C.A.
CONTRATO DE SUMINISTRO NÚMERO 27/2018 LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO LP-20/2018
ACTA N° 10, LIBRO N° 2, ACUERDO N° 4.2.2 DE FECHA 31 XX XXXX DE 2018
ACTA N° 14, LIBRO N° 2, ACUERDO N° 4.2.1 DE FECHA 28 XX XXXXX DE 2018
ACTA N° 14, LIBRO N° 2, ACUERDO N° 4.12.1 DE FECHA 28 XX XXXXX DE 2018
Nosotros: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX del
del de
con Documento Único de Identidad Número
de edad Departamento de
y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número
actuando en mi carácter de Presidente de la Junta de Gobierno, en nombre y representación legal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que puede abreviarse ANDA, Institución Autónoma, de Servicio Público, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número
y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número que en el transcurso del presente instrumento se denominará “La Institución Contratante o ANDA” y XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXX, del
, Departamento xx
xxxxx de edad, I, del domicilio del municipio
, con Documento Único de Identidad número
I, con Tarjeta de Identificación
ributaria
actuando en calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad
DIMARTI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DIMARTI, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad del domicilio del municipio de
|, con Tarjeta de Identificación Tributaria
y con de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número
quien en lo sucesivo de este instrumento me denominaré “El Suministrante”, convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO derivado de la
Licitación Pública Número LP-20/2018, denominada SUMINISTRO DE CORTADORAS DE PAVIMENTOS PARA USO DE LA INSTITUCIÓN, AÑO 2018, el cual se regulará conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública que en adelante se denominará LACAP, Reglamento del mismo cuerpo legal, Bases de Licitación para esta contratación y en especial a las obligaciones, condiciones y pactos establecidos en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El Suministrante se compromete a SUMINISTRAR CORTADORAS DE PAVIMENTOS PARA USO DE LA INSTITUCIÓN, AÑO 2018,
bajo las condiciones, cantidades y especificaciones técnicas establecidas en los términos de referencia para la presente contratación, según se detalla a continuación:
LO T E | UNIDAD S O LIC IT A N T E | D E S C R IP C IO N | C A N TID A D | UNIDAD | P.U. | S U B T O T A L |
1 | G E R E N C IA R E G IO N M E T R O P O L IT A N A | C O R T A D O R A D E P A V IM E N T O (13 X X ,X X X X X XX X X XX X IS X X X X X X X 0 0 " Y S U S A C C E S O R IO S P A R A E N F R IA M IE N T O D E L O S D IS X X X XX X X X X XX XX X X U A Y A IR E , C A D A C O R T A D O R A D E B E R A DE IN C L U IR D O S D IS C O S D IA M A N T E 20 " P A R A C O R T E DE P A V IM E N T O D E A S F A L T O Y D O S D IS C O S D IA M A N T E P A R A C O R T E E N C O N C R E T O ) | 5 | C /U | 8 5 ,7 0 1 .2 5 | $ 2 8 ,5 0 6 .2 5 |
2 | G E R E N C IA R E G IO N C E N T R A L | C O R T A D O R A D E P A V IM E N T O (13 X X ,X X X X X XX X X XX X IS X X X X X X X 0 0 " Y S U S A C C E S O R IO S P A R A E N F R IA M IE N T O D E L O S D IS C O S PO R M E D IO D E A G U A Y A IR E , C A D A C O R T A D O R A D E B E R A DE IN C L U IR D O S D IS C O S D IA M A N T E 2 0 " P A R A C O R T E D E P A V IM E N T O D E A S F A L T O Y D O S D IS C O S D IA M A N T E P A R A C O R T E E N C O N C R E T O ) | 5 | c/u | $ 5 ,7 0 1 .2 5 | $ 2 8 ,5 0 6 .2 5 |
3 | G E R E N C IA R E G IO N O C C ID E N T E | C O R T A D O R A DE P A V IM E N T O (13 X X . X X X X X XX X X XX X IS X X X X X X X 00 " Y S U S A C C E S O R IO S P A R A E N F R IA M IE N T O D E L O S D IS C O S PO R M E D IO D E A G U A Y A IR E , C A D A C O R T A D O R A D E B E R A DE IN C L U IR D O S D IS C O S D IA M A N T E 2 0 " X X X X X X X X X XX X A V IM E N T O D E A S F A L T O Y D O S D IS C O S D IA M A N T E P A R A C O R T E E N C O N C R E T O ) | 8 | C /U | $ 5 ,7 0 1 .2 5 | $ 4 5 ,6 1 0 .0 0 |
4 | G E R E N C IA R E G IO N O R IE N T E | C O R T A D O R A D E P A V IM E N T O (D E 11 A 13 H P . C A P A C ID A D D E D IS X X X X X X X 0 0 " Y S U S A C C E S O R IO S P A R A E N F R IA M IE N T O D E L O S D IS C O S PO R M E D IO D E A G U A Y A IR E , C A D A C O R T A D O R A D E B E R A DE IN C L U IR D O S D IS C O S D IA M A N T E 2 0 " P A R A C O R T E D E P A V IM E N T O D E A S F A L T O Y D O S D IS C O S D IA M A N T E P A R A C O R T E E N C O N C R E T O ) | 1 | c/u | $ 4 ,5 7 6 .2 5 | $ 4 ,5 7 6 .2 5 |
S U B T O T A L | $ 1 0 7 ,1 9 8 .7 5 | |||||
IV A 13 % | $ 1 3 ,9 3 5 .8 3 | |||||
T O T A L C / IV A | $ 1 2 1 ,1 3 4 .5 8 |
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Todo lo cual será suministrado durante el plazo y en la forma establecida en el presente contrato. Para el efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, la Institución contratante podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable que razonablemente considere necesarias con la finalidad de salvaguardar los intereses que persigue. El Suministrante garantiza que entregará el suministro adjudicado completamente nuevo y de la misma calidad, o de mejores especificaciones a las originalmente ofertadas. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: La administración del presente Contrato por parte de ANDA, será de conformidad a lo Acordado por la Honorable Junta de Gobierno, mediante Acta Número 10, Libro Número 2, Acuerdo Número 4.2.2, de fecha 31 xx xxxx de 2018, estará a cargo de Ingeniero
Colaborador Técnico de la Región Central I , Encargado de Saneamiento de la Región Occidental;
Encargado de Mantenimiento de Redes de la Región Oriental y T é c n ic o ^ H Supervisor de Operaciones de la Región Metropolitana, quienes tendrán la
responsabilidad de velar por el cumplimiento de las condiciones y compromisos contractuales, a través del seguimiento y ejecución del contrato en todos los aspectos administrativos, financieros, legales y técnicos, asimismo darle el cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 Bis.- de la LACAP, y además cualquier otro trámite pertinente con la contratación. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Los documentos de petición del suministro; b) Las bases de Licitación Pública Número LP-20/2018; c) Las adendas a las bases de la licitación en su caso, si las hubiese; d) La oferta del Suministrante y sus documentos; e) El Acta NúmerolO, Libro Número 2, Acuerdo Número 4.2.2, de fecha 31 xx xxxx del presente año, que contiene la Resolución de Adjudicación emitida por la Junta de Gobierno de ANDA; f) El Acta Número 14, Libro Número 2, Acuerdo Número 4.2.1, de fecha 28 xx xxxxx de 2018, que contiene la Confirmación de Adjudicación a favor de la Sociedad DIMARTI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DIMARTI, S.A. DE C.V.; realizada mediante el acuerdo número 4.2.2 tomado en Sesión Ordinaria Número 10, del libro 2, celebrada el 31 xx xxxx de 2018; g) El Acta Número 14, Libro Número 2, Acuerdo Número 4.12.1, de fecha 28 xx xxxxx del presente año, que contiene la rectificación del Acuerdo Número 4.2.2, Acta Número 10, Libro Número 2, de fecha 31 xx xxxx de 2018, tomado en la Sesión Ordinaria de Junta de Gobierno de ANDA; en el sentido de establecer la denominación correcta de la Sociedad adjudicada es DIMARTI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DIMARTI, S.A.
DE C.V. y no como erróneamente se estableció en el acto de adjudicación; h) Las Resoluciones Modificativas que se suscriban respecto de este contrato, en su caso; e i) las Garantías. En caso de controversia entre los documentos contractuales y este Contrato, prevalecerán los términos
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pactados en este último. TERCERA: PLAZO. El Suministrante se obliga a entregar el Suministro objeto del presente contrato en el plazo de SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO, plazo contado a partir de la fecha establecida en la orden de inicio emitida por el administrador del contrato y se mantendrá vigente hasta que todas las obligaciones contractuales hayan finalizado, obligándose a cumplir con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. El plazo podrá prorrogarse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 86 y 92 inciso 2o de la LACAP. CUARTA: PRECIO. El precio total por el suministro objeto del presente contrato asciende a la suma de CIENTO VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS XX XXXXX
($121,134.58 ), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. QUINTA: FORMA Y CONDICIONES DE PAGO. El monto total o parcial del contrato será pagado en dólares de los Estados Unidos de América (US$), en un plazo no mayor de 60 días calendario, posteriores a la presentación de la documentación establecida en las condiciones de pago en la Unidad Financiera Institucional (UFI), ubicada en el Xxxxxxxx Xxxxxxx xx XXXX, Xxx Xxxxxxxx. CONDICIONES DE PAGO: 1) Según las entregas realizadas, el contratista presentará los siguientes documentos: a) comprobantes de crédito fiscal; b) copia del contrato (solo para el primer pago), c) copia del acta de recepción parcial o total de los bienes suministrados y d) original de ingreso de materiales al Almacén o Bodega que recibió los Suministros. 2) El pago de los bienes suministrados se realizará parcialmente de acuerdo a entregas recibidas, mediante transferencia bancaria o emisión de cheque, posterior a la emisión del quedan el contratista deberá proporcionar el número de cuenta del banco en el cual ANDA podrá depositarle el pago. SEXTA: FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO, el Suministrante se obliga a entregar el suministro objeto del presente contrato en el lugar, forma y plazo establecidos en la Parte III, Condiciones Generales CG-10, LUGAR, FORMA Y PLAZO DE ENTREGAS de las Bases de Licitación Pública Número LP-20/2018, dentro del plazo establecido en la Cláusula Tercera. La recepción del suministro se efectuará de conformidad a lo que establece el Art. 121 de la LACAP. De comprobarse defectos en la entrega del suministro el Suministrante dispondrá del plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la recepción para cumplir a satisfacción y en caso contrario, además, se hará valer la garantía de cumplimiento de contrato. SEPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. La institución contratante hace constar que el importe del presente contrato se hará con aplicación a las cifras presupuestarias correspondientes. OCTAVA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, el Suministrante se obliga a presentar a la institución contratante las garantías siguientes: a) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El Suministrante se obliga a presentar a la institución contratante dentro del plazo
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de ocho días hábiles posteriores al recibo de este contrato certificado, una fianza o garantía bancaria o cheque certificado o de caja equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), del valor total del contrato, que garantice el cumplimiento de todas las cláusulas establecidas en el contrato, el cumplimiento de la entrega total del suministro objeto de este contrato en el plazo establecido en la cláusula Tercera y que será entregado y recibido a entera satisfacción de la institución contratante. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y su vigencia será igual al plazo contractual más ciento cincuenta días calendario adicionales. La no presentación de esta garantía en el plazo indicado, dará lugar a la aplicación del literal a) del Artículo 94 de la LACAP y se entenderá que el Suministrante ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin detrimento de la acción que le compete a la institución contratante para reclamar los daños y perjuicios resultantes; ANDA hará efectiva esta garantía en los siguientes casos: i) Por incumplimiento injustificado del plazo contractual; ii) Cuando el Suministrante no cumpla con lo establecido en las Bases de Licitación Pública Número LP-20/2018; y iii) En cualquier otro caso que exista incumplimiento por parte del Suministrante; y b) GARANTÍA DE BUEN SUMINISTRO: El Suministrante deberá presentar, a satisfacción de la ANDA, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles posteriores a la fecha en que se haya efectuado la recepción final de los bienes a entera satisfacción del Administrador del Contrato, según Acta de Recepción final de los suministros, una fianza equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), del monto final contratado, para asegurar que responderá por las fallas y/o desperfectos que le sean imputables. La validez de esta Garantía será por el período de UN AÑO, contado a partir de la Recepción Final del Suministro. La ANDA aceptará Fianzas o Garantías emitidas por una Institución Bancaria Privada, Compañía Aseguradora, Afianzadora, debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y que cuenten con calificación de Riesgo categoría desde A hasta AAA, avalada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx o de institución Bancaria Estatal o Sociedades de Garantía Recíproca. Para tal efecto se aceptará como garantía: Cheque Certificado de Caja o de Gerencia, la cual deber ser aceptada por ANDA. Las Garantías, deberán ser presentadas en la UACI de ANDA para su debida revisión y aceptación juntamente con dos copias certificados por Notario. NOVENA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido al Suministrante traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, así como subcontratar no habiendo cumplido los requisitos establecidos en los Art. 89, 90 y 91 de la LACAP. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el artículo 94 de la LACAP, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA: MULTAS POR XXXX Y SANCIONES: I) MULTAS: En caso xx xxxx en el cumplimiento del
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presente contrato por parte del Suministrante, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 de la LACAP.
II) SANCION POR CONTRATAR NIÑAS Y NIÑOS, ADOLESCENTES DEBAJO DE LA EDAD MINIMA: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte del Suministrante a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. DÉCIMA PRIMERA: I. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las partes de mutuo acuerdo podrán modificar el contrato, siempre y cuando fueren causas justificables de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y que estas no sean contrarias a los términos de referencia y especificaciones técnicas. II. MODIFICACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. De acuerdo a las circunstancias, las partes contratantes podrán acordar antes del vencimiento del plazo, la prórroga del mismo especialmente por causas que no fueren imputables al Suministrante; si existen motivos suficientes que puedan tipificarse como caso fortuito o fuerza mayor; circunstancias que deberá comprobar le impidan cumplir con el plazo. III. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Queda convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, la Institución Contratante podrá modificar de forma unilateral el presente contrato, no entendiéndose dicha modificación como cambio del objeto. En estos casos la Junta de Gobierno de ANDA, deberá emitir una resolución razonada que autorice la modificación al contrato. DÉCIMA SEGUNDA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; d) Por rescate; y e) Por las demás causas que se determinen contractualmente. Todo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Titulo V de la LACAP. DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES CONTRATANTES. De conformidad al artículo 95 de la LACAP las partes contratantes podrán dar por terminada bilateralmente la relación jurídica derivada del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de terminación del contrato en un plazo no mayor de ocho días hábiles después de notificada la resolución. DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Para la solución
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de controversias y resolver las diferencias que surgieren durante la vigencia del contrato, las partes se sujetarán al arreglo directo, procurando la solución de las controversias sus respectivos representantes o delegados especialmente acreditados. Agotado el arreglo directo, si la controversia persiste, las partes podrán recurrirá la sede judicial correspondiente, todo esto prescrito por el Título VIII, Capítulo I, Sección I, de la LACAP. DÉCIMA QUINTA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN
APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales del presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP. Asimismo señalamos esta ciudad como domicilio especial, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de éste contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalamos como lugar para recibir notificaciones los siguientes: la Institución Contratante en la UACI cuyas oficinas están ubicadas en Colonia Libertad, Avenida Xxx Xxxxx,
San y Suministrante
En fe de lo cual firmamos éste contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los nueve días del mes de julio de dos mil dieciocho.
■. " . en su calidad de Presidente de la Junta de Gobierno y Representante Legal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que se abrevia ANDA, institución Autónoma de Servicio Público, de éste
En la ciudad y departamento de San Xxxxxxxx, a quince horas con veinticinco minutos del día nueve de julio de dos mil dieciocho. Xxxx , Xxxxxxx, de éste domicilio, comparecen los XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX d e ^ ^ ^ H H años de edad, del domicilio de
Departamento de a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número
y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número
domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número
con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número
personería que al final relacionaré; y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, de años edad, del de
Departamento a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único
de Identidad n mero
__________________________________________ , f ^ , 5
Tributaria
actuando en calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad DIMARTI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DIMARTI, S.A. DE C.V., de nacionalidad del domicilio del municipio de
Departamento con Tarjeta Identificación Tributaria
7 '• ‘V 7 7';? .i w<ít ;:v70 ; TV7 .7 V ' 7 - ' i 7 ' f ú'Vl Y (f)n Registro de
o o n t n o u y e n t ^ e M m p u e s t ^ M u e b l e s y a la Prestación de Servicios Número personería que y
DICEN: que reconocen como suyas las firmas que anteceden, así como los términos, pactos, obligaciones y condiciones consignadas en el anterior documento que contiene un CONTRATO DE SUMINISTRO adjudicado por ANDA en la Licitación Pública Número LP-Veinte/Dos Mil Dieciocho, denominada “SUMINISTRO DE CORTADORAS DE PAVIMENTO PARA USO DE LA INSTITUCIÓN,
AÑO DOS MIL DIECIOCHO”; por medio del cual el segundo de los comparecientes en el carácter indicado, se ha obligado a SUMINISTRAR CORTADORAS DE PAVIMENTO PARA USO DE LA INSTITUCIÓN, AÑO DOS MIL DIECIOCHO, de acuerdo a lo descrito en la cláusula primera del referido contrato, todo de conformidad a las Especificaciones Técnicas, establecidas previamente en la Licitación Pública Número LP-Veinte/Dos Mil Dieciocho y precios contenidos en la oferta del Contratista. El precio total por los suministros objeto del presente se fija en la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS XX XXXXX, que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; y que será cancelado de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del mencionado contrato. El plazo para la entrega del Suministro es de SESENTA DÍAS CALENDARIO, plazo contado a partir de la fecha establecida en la orden de inicio emitida por el administrador del contrato y se mantendrá vigente hasta que todas las obligaciones contractuales hayan finalizado, pudiendo prorrogarse en la forma establecida en el contrato. Así se expresaron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales de la presenta Acta Notarial que consta de dos hojas útiles, y Yo, el Suscrito Notario DOY FE: a) de que las firmas puestas al final del anterior
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documento son auténticas por haber sido reconocidas por los comparecientes a mi presencia; b) de que los comparecientes declaran reconocer las obligaciones derivadas del expresado contrato, así como todo el contenido de dicho documento; c) de ser legítimas y suficientes las personerías de los comparecientes, por haber tenido a la vista: I) Por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados: i) El Decreto del Directorio Cívico Militar número TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, del diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial número CIENTO NOVENTA Y UNO del Tomo CIENTO NOVENTA Y TRES del diecinueve de octubre del referido año, por medio del cual se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ANDA; como una Institución Autónoma de Servicio Público, con personalidad jurídica y de éste domicilio, estipulándose que el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la misma, quien comprobará su personería con la transcripción de su nombramiento; ii) Trascripción del Acuerdo de la Presidencia de la República Número Ciento Cincuenta y Nueve, de fecha diecinueve xx xxxxx de dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial Número Cincuenta y Cinco, Tomo Cuatrocientos Dieciocho, de fecha veinte xx xxxxx de dos mil dieciocho, en la que consta que el señor Presidente de la República en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos seis inciso primero, letra a) y doce inciso final de la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, nombró al Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Presidente de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, para el período legal de funciones a partir del día uno xx xxxxx de dos mil dieciocho, hasta el veintisiete de julio de dos mil diecinueve; y iii) Acta número Diez, Libro Número Dos, Acuerdo Número Cuatro Punto Dos punto Dos, tomado en Sesión Ordinaria celebrada el día treinta y uno xx xxxx de dos mil dieciocho, emitido por la Junta de Gobierno, que contiene la Resolución de Adjudicación, por medio de la cual se autoriza al señor Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, para firmar el contrato que se reconoce por medio de la presente Acta Notarial; iv) El Acta Número Catorce, Libro Número Dos, Acuerdo Número Cuatro Punto Dos Punto Uno, de fecha veintiocho xx xxxxx de dos mil dieciocho, que contiene la Confirmación de Adjudicación a favor de la Sociedad DIMARTI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DIMARTI, S.A. DE C.V.; realizada mediante el acuerdo número Cuatro Punto Dos Punto Dos, tomado en Sesión Ordinaria Número Diez, del libro Número Dos, celebrada el Treinta y Uno xx Xxxx de Dos mil Dieciocho; y v) El Acta Número Catorce, Libro Número Dos, Acuerdo Número Cuatro punto Doce punto Uno, de fecha veintiocho xx xxxxx del presente año, que contiene la rectificación del Acuerdo Número Cuatro punto Dos punto Dos, Acta Número Diez, Libro Número Dos, de fecha treinta y uno xx xxxx de dos mil dieciocho, tomado en la Sesión Ordinaria de Junta de Gobierno de ANDA, en el sentido de establecer la
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denominación correcta de la Sociedad adjudicada es DIMARTI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DIMARTI, S.A. DE C.V. y no como erróneamente se estableció en el acto de adjudicación. II) Por DIMARTI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE: i) Testimonio de la Escritura Pública de Modificación e incorporación Integra del nuevo texto del Pacto Social, de dicha Sociedad, abreviadamente DIMARTI, S.A. DE C.V., del domicilio de|
Departamento otorgada en la ciudad a
ante de inscrita en el Registro de Comercio día Número |
Libro del Registro de Sociedades; de la que consta que su denominación, naturaleza y domicilio son los ya mencionados; que su plazo es indeterminado; que entre sus finalidades está la importación y la comercialización de herramientas, equipo y maquinaria para la construcción y todo lo relacionado con ferretería y con materas anexos y conexos, así como otorgar contratos como el presente; que la Administración de la Sociedad estará a cargo de un Director Administrador electo por la Junta General de Accionistas y habrá de igual manera un Administrador Suplente, quienes duran en sus cargos siete años contados a partir de la elección, pudiendo ser reelectos; que la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social corresponde al Administrador Único, quienes están facultados para otorgar actos y contratos como el presente; y ii) Credencial de Elección de Administrador Único Propietario y Suplente de la Sociedad DIMARTI, S.A DE C.V, inscrita en el Registro de Comercio el día
al Número de
Sociedades, en la cual consta, que el Señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, es el Administrador Único Propietario de la Sociedad, para un período de siete años, contados a partir de la fecha de elección, por lo que se encuentra vigente su nombramiento. Y leído que xxxx íntegramente en un solo acto sin interrupción todo lo escrito, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
Xxxxxx AlexandeV Xxxxx Xxxxxxxxx
Presidente - ANDA Suministrante
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El Suscrito Notario CERTIFICA: Que la presente fotocopia que consta folios titiles es conforme con su original, con el que fue confrontado y para loe efectos que prescribe el Artículo 30 de la ley del Ejercicio Notarial de la Juriedkciétv Voluntaria y Otras Diligencias, extiendo, fim o y selló la presen